MARCO DE PROCESO (MP), SENSIBLE A LA IGUALDAD DE GÉNERO PROGRAMA NACIONAL DE REDUCCIÓN DE EMISIONES Versión al 7 de Diciembre de 2020 Gobierno de Guatemala Guatemala, 2020 1 SIGLAS/ SIGNIFICADO ABREVIATURAS ACOFOP Asociación de Comunidades Forestales del Petén AIDPI Acuerdo de Identidad y Derechos Indígenas ANAM Asociación Nacional de Municipalidades BANGUAT Banco de Guatemala CALMECAC Fundación CALMECAC CECON Centro de Estudios Conservacionistas de la Universidad de San Carlos CENADOJ Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial, Guatemala CMNUCC Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático CONAP Consejo Nacional de Áreas Protegidas CONRED Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres DIPRONA Dirección de Protección de la Naturaleza de la Policía Nacional Civil DPI Documento Personal de Identidad EAS Estándares Ambientales y Sociales EIA Estudios de Impacto Ambiental ENCA Escuela Nacional Central de Agricultura ERP Programa de Reducción de Emisiones (por sus siglas en inglés) ERPA Acuerdo de Pago por Reducción de Emisiones (por sus siglas en inglés) ESMF Marco de Gestión Ambiental y Social (por sus siglas en inglés) FAO Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación FDN Fundación Defensores de la Naturaleza GCI Grupo de Coordinación Interinstitucional (MARN, CONAP, INAB y MAGA) GRM Informe de Notificación y Monitoreo de Donativos (por sus siglas en inglés) IDAEH Instituto de Antropología e Historia INAB Instituto Nacional de Bosques INE Instituto Nacional de Estadística INGUAT Instituto Guatemalteco de Turismo INSIVUMEH Instituto Nacional de Sismología, Vulcanología, Meteorología e Hidrología 2 IVIAN Índice de Vulnerabilidad de Inseguridad Alimentaria y Nutricional JD Junta Directiva MAGA Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación MARN Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales MAS Marco Ambiental y Social MGAS Marco de Gestión Ambiental y Social MIAQ Mecanismo de Información y Atención a Quejas MP Marco de Proceso MPPI Marco de Planificación para Pueblos Indígenas MRI Marco de Reasentamiento Involuntario MRV Medir, Reportar y Verificar OFM Oficina Forestal Municipal ODHAG Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala OIT Organización Internacional del Trabajo ONG´s Organizaciones no gubernamentales PAFG Plan de Acción Forestal para Guatemala PAR Plan de Acción Regional PARPA Programa para Reconversión Productiva Agroalimentaria PCAS Plan de Compromisos Ambientales y Sociales PGFS Proyecto de Gestión Forestal Sostenible Guatemala PIF Plan de Inversión Forestal Guatemala PINFOR Programa de incentivos forestales del INAB PINPEP Programa de incentivos forestales para poseedores de pequeñas extensiones de tierra de vocación forestal o agroforestal PNC Policía Nacional Civil PPAFD Programa Piloto de Apoyos Forestales Directos PPPI Plan de Participación de Partes Interesadas PPI Planes de Pueblos Indígenas PROBOSQUE Programa de Incentivos para el Establecimiento, Recuperación, Restauración, 3 Manejo, Producción y Protección de Bosques PRE Programa de Reducción de Emisiones PSA Pago por servicios ambientales RBM Reserva de Biosfera Maya REDD Reducción de Emisiones de gases de efecto invernadero causadas por la Deforestación y Degradación de los bosques RFN Registro Forestal Nacional del INAB SESAN Secretaria de Seguridad Alimentaria y Nutricional SIGAP Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas URNG Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca UM Unidades de Manejo Forestal dentro de la RBM USAC Universidad de San Carlos de Guatemala USD Dólares americanos WRI World Resources Institute 4 PROGRAMA NACIONAL DE REDUCCIÓN DE EMISIONES Marco de Proceso, sensible a la igualdad de género (MP) Tabla de contenido 1. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................... 8 1.1 Objetivo del Marco de Proceso ........................................................................................... 8 1.2 Principios del Marco de Proceso ......................................................................................... 9 2. DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA ................................................................................................. 13 3. CRITERIOS DE EXCLUSIÓN ......................................................................................................... 22 4. MARCO INSTITUCIONAL DEL PROGRAMA DE REDUCCIÓN DE EMISIONES .............................. 23 4.1 Marco Institucional del PRE .............................................................................................. 23 4.2 Instancias gubernamentales ............................................................................................. 23 4.2.1 Ministerio de Finanzas Públicas .................................................................................... 23 4.2.2 Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales .............................................................. 24 4.2.3 Instituto Nacional de Bosques....................................................................................... 26 4.2.4 Consejo Nacional de Áreas Protegidas .......................................................................... 27 4.2.5 Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación ................................................... 28 4.2.6 Dirección, Departamento y Unidades de Cambio Climático de Organismos Gubernamentales Ejecutores del PRE ........................................................................................... 30 4.2.6 Municipalidades ............................................................................................................ 33 4.3 Instancias No-gubernamentales ....................................................................................... 34 4.3.1 Fundación Defensores de la Naturaleza y el Proyecto Lacandón-Bosques para la Vida 34 4.3.2 Fundación CALMECAC y la Red “Enredémonos por el Corazón Verde”........................ 34 4.3.3 Asociación de Comunidades Forestales del Petén y Proyecto Guatecarbón ................ 35 5. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y JURÍDICOS................................................................. 36 5.1 Arreglos Institucionales ..................................................................................................... 36 5.2 Responsabilidades administrativas ................................................................................... 38 6. TENENCIA DE LA TIERRA Y CONFLICTIVIDAD AGRARIA EN EL ÁREA DEL PROGRAMA .............. 40 6.1 Contexto social e histórico ................................................................................................ 40 6.2 Tipos de régimen jurídico de tenencia de la tierra ........................................................... 41 7. NORMATIVA NACIONAL, ESTÁNDAR DEL BANCO APLICABLE AL PROGRAMA POR RESTRICCION DE ACCESO A RECURSOS, E IDENTIFICACIÓN DE BRECHAS ENTRE AMBOS ...................................... 45 5 7.1 Marco Legal Nacional ........................................................................................................ 45 7.1.1 Constitución de la República de Guatemala ................................................................. 45 7.1.2 Políticas de Gobierno .................................................................................................... 45 7.1.3 Leyes y Reglamentos ..................................................................................................... 46 7.1.4 Convenios Internacionales ............................................................................................ 48 7.2 Restricciones a las actividades relacionadas al manejo forestal en las áreas protegidas del SIGAP 49 7.3 Estándar Ambiental y Social 5, específicamente restricciones sobre el uso de la tierra y el acceso a recursos naturales .......................................................................................................... 53 7.4 Análisis de vacíos entre EAS 5/restricción acceso a recursos naturales y la legislación nacional ......................................................................................................................................... 55 8. POSIBLES RIESGOS Y MEDIDAS DE MITIGACIÓN IDENTIFICADOS RELACIONADOS A LA LIMITACIÓN AL ACCESO DE LOS RECURSOS NATURALES.................................................................. 65 8.1 Posibles impactos identificados relacionados a la limitación al acceso de los recursos naturales y sus medidas de mitigación ......................................................................................... 65 8.2 Evaluación para identificar y mitigar restricciones involuntarias a recursos naturales durante la implementación ........................................................................................................... 77 8.3 Atención a eventuales restricciones de acceso involuntarias a los recursos naturales .... 79 8.4 Criterios para la elegibilidad de las personas afectadas ................................................... 80 8.5 Métodos y procedimientos de mitigación y/o compensación .......................................... 80 8.6 Plan de acción para evitar y mitigar una restricción involuntaria de acceso al uso de recursos naturales ......................................................................................................................... 82 8.7 Participación de miembros de comunidades afectadas ................................................... 83 8.8 Arreglos institucionales y financiamiento ......................................................................... 84 8.9 Responsabilidad de reporte y seguimiento a Planes de Acción ........................................ 84 9. PRESUPUESTO ........................................................................................................................... 86 10. MECANISMO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN A QUEJAS ..................................................... 87 10.1 El Mecanismo de Información y Atención a Quejas.......................................................... 87 10.2 Elementos que conforman el MIAQ .................................................................................. 89 10.3 Vías de ingreso de las quejas............................................................................................. 90 10.4 Procesamiento de las quejas ............................................................................................. 91 10.5 Principios e institucionalización ........................................................................................ 95 11. DIVULGACIÓN ...................................................................................................................... 97 6 BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................................... 99 7 1. INTRODUCCIÓN 1.1 Objetivo del Marco de Proceso El Marco de Proceso (MP) para el Programa Reducción de Emisiones, se elabora en cumplimiento y en línea con EAS5: adquisición de tierras y las restricciones sobre el uso de la tierra y reasentamiento involuntario. En el EAS 5 se reconoce que la adquisición de tierras y las restricciones sobre el uso de las tierras relacionadas con el proyecto pueden tener impactos adversos en las comunidades y las personas. La adquisición de tierras o las restricciones sobre el uso de la tierra relacionadas con un proyecto pueden causar desplazamiento físico (reubicación, pérdida de tierras o de viviendas), desplazamiento económico (pérdida de tierras, bienes o acceso a bienes, que conduzcan a la pérdida de fuentes de ingresos u otros medios de subsistencia), o ambos. Este documento se refiere específicamente al Marco de Proceso, el cual se elabora cuando los proyectos respaldados por el Banco pueden causar restricciones al acceso a los recursos naturales en áreas protegidas y parques legalmente designados. Tiene como objetivo establecer un proceso mediante el cual los miembros de las comunidades potencialmente afectadas participan en el diseño de los componentes del proyecto, la determinación de las medidas necesarias para alcanzar los objetivos de este EAS, y la implementación y el seguimiento de las actividades pertinentes del proyecto. El término “restricciones sobre el uso de la tierra” se refiere a las limitaciones o prohibiciones en el uso de la tierra con fines agrícolas, residenciales, comerciales o de otro tipo que se incorporen en forma directa y entren en vigor en el marco del proyecto. Pueden incluir restricciones al acceso a parques y áreas protegidas legalmente designadas, restricciones al acceso a otros recursos de propiedad común, y restricciones al uso de los terrenos en las servidumbres de paso de las empresas de servicios públicos o las zonas de seguridad. El objetivo del MP es contar con un instrumento que permite establecer las líneas estratégicas y procedimientos mediante el cual eventuales impactos negativos derivados de la aplicación de nuevas reglas de acceso a los recursos naturales o áreas naturales protegidas, que, durante la implementación del Programa PRE conducen a una restricción del acceso a los recursos naturales, pueden ser mitigadas. Por lo anterior, se diseñó este MP con el fin de: i) identificar, evitar, minimizar o mitigar los efectos potencialmente adversos en el caso de que se dieran las restricciones de acceso a los recursos naturales; y ii) asegurar que las comunidades afectadas, en particular aquellas con población indígena, sean informados con medios culturalmente adecuados y participen en las actividades del proyecto que los afectan. Cabe mencionar que las actividades subyacentes (actividades directas y habilitantes) del Programa no promueven el establecimiento de nuevas áreas protegidas que podrían impedir el acceso a recursos naturales por parte de grupos de población. Sin embargo, en este MP se hace un análisis de eventuales restricciones de acceso a recursos naturales que sí podrían generarse sobre áreas protegidas existentes y se presentan medidas de mitigación (capítulo 8) para que cuando resulte inevitable, este documento provee una guía sobre cómo proceder y celebrar diálogos participativos satisfactorias con las posibles personas afectadas. Aunque no se prevén impactos negativos considerables para Partes Interesadas para la mayoría de las actividades subyacentes hay algunas acciones de los componentes “Fortalecimiento de la 8 gobernanza forestal” y “Conservación, protección y manejo sostenible de los bosques”, como la actualización de normas, fortalecer centros de monitoreo del SIGAP, el fortalecimiento de los sistemas de información y monitoreo forestal, el control de actividades forestales ilícitas y el incremento de los operativos de control y vigilancia para proteger los ecosistemas del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas (SIGAP) y la Diversidad Biológica, que podrían resultar en restricción al acceso de los recursos naturales, y podrían afectar los medios de subsistencia y pérdida económica, de comunidades rurales, comunidades con población indígena y/o mujeres rurales. Además, un riesgo identificado en el marco de la actividad 2.1, es que para aprovechar los incentivos y nuevos mecanismos de distribución de beneficios como el Mecanismo de Compensación/PSA, autoridades locales, municipales e individuos pueden adueñarse de las tierras por medio de la compra de tierra de personas vulnerables o desplazarlos y así cobrar incentivos/PSA. No se considera un riesgo muy alto porque los incentivos y PSA no son sumas grandes. Es para estos casos y otros que se identificarían eventualmente durante la implementación del PRE y actividades subyacentes que se elabora el MP y se describen los procedimientos cómo actuar. 1.2 Principios del Marco de Proceso En la ejecución del Programa se asegurará que los Pueblos Indígenas, grupos de mujeres, jóvenes y las comunidades locales tengan una fuerte apropiación de los componentes y participación en diálogos participativos sobre la implementación, participación en las actividades y acceso a los beneficios del Programa y sus actividades subyacentes. Los principios aplicables a este Marco de Proceso son los siguientes: La Participación y amplio apoyo comunitario. Un amplio apoyo comunitario significa que los grupos principales en la comunidad están de acuerdo con las actividades del programa que se ejecutarían en su territorio y quieren que se realice, tales grupos deberán ser representativos e incluyentes, es decir, en ellos deberá verse representada la mayoría de la población: hombres y mujeres; comunidades lingüísticas; grupos etarios: jóvenes, adultos, ancianos; propietarios, avecindados; y cualquier otro grupo que sea tradicionalmente excluido y por tanto vulnerable. Esto implica la necesidad de reconocer tres aspectos fundamentales: a) la participación y ejercicio de toma de decisión, b) la identificación de la problemática referente al uso y acceso a los recursos por cada grupo y, c) el hecho de que existe un conocimiento previo del Programa, sus alcances, riesgos, restricciones y demás implicaciones. Cabe señalar que en algunos casos un amplio apoyo no se comprueba con el cumplimiento de un proceso de relativa mayoría en la toma de decisiones. Es importante mantener un proceso abierto, participativo y transparente, apoyado por una estrategia sólida de comunicación, con pertinencia cultural. Pertinencia cultural1. Al aplicar este Marco se deberá partir del respeto y reconocimiento a: la diversidad cultural, lingüística, a los procesos internos de participación y de difusión de 1 El INAB define Pertinencia Cultural como: Significa adecuación, concordancia, congruencia con algo hecho a propósito. Significa también que la contratación que realizan las instituciones públicas y el servicio o el bien que ofrecen respondan a la cultura e idioma de los beneficiarios. (Ibíd.; Págs. 88 y 89). También el enfoque con pertinencia cultural es un insumo para la interculturalidad, puesto que ésta contempla un proceso de interacción cultural, entre personas, que al igual que el concepto de pertenencia, se sustenta en el respeto y la diversidad. No obstante, las acciones públicas con pertinencia 9 información de las comunidades, mecanismos de toma de decisión y resolución de conflicto, el uso y la costumbre. Cabe resaltar que será necesario, durante la práctica de aplicación del Marco, observar que en general se realice de manera asertiva, es decir, que su proceso de comunicación, diseminación e implementación sea congruente y eficaz. Igualdad de Género. En la aplicación de este Marco debe tomarse en cuenta, que, en la actualidad, en las comunidades, como en la sociedad en general, existen condiciones de inequidad entre hombres y mujeres, que se manifiestan en el acceso, manejo y control de los recursos naturales, en el acceso y participación en el ámbito productivo y económico, en la distribución de tareas domésticas y reproductivas, en el acceso a los espacios de participación, representación y toma de decisiones, entre otros. Por lo que en la difusión, promoción, planeación y aplicación de cualquier mecanismo que respecta al Marco, es necesario identificar las posibles formas de exclusión o restricción por esta causa, buscando la inclusión y participación de mujeres y hombres en todas las formas de organización en los grupos principales, en igualdad de condiciones. No discriminación. El presente Marco deberá aplicarse procurando evitar formas de exclusión o restricción, basada en el Pueblo de Pertenencia según su origen o historia, en cómo se considera o auto identifica, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, adscripción o preferencia política, o cualquier otra, que pudiera afectar, impedir o anular el acceso a la participación, toma decisiones o la igualdad real de oportunidades. Transparencia, accesibilidad. Entiéndase por transparencia, el ejercicio del derecho ciudadano al acceso a la información. Para la implementación de este Marco resaltamos dos niveles: i) La garantía que toda persona tiene a estar informada de manera accesible, veraz, oportuna y en un marco de pertinencia cultural; ii) Derecho a la participación de la toma de decisión que les afecta y les compete. Es importante que la información relacionada con el Marco esté a disposición de las comunidades a los que aplica el mismo y de la ciudadanía en general. • Ordenamiento Territorial representativo e incluyente. La orientación de las actividades productivas en las áreas forestales, el uso sostenible de los bienes y servicios ecosistémicos y las actividades de conservación hacia el desarrollo sustentable de comunidades forestales. En todas las etapas de su desarrollo, el Ordenamiento Territorial debe ser plural, representativo e incluyente. Esto incluye el reconocimiento de los instrumentos comunitarios de planeación y reglas internas para establecer el plan de uso del suelo. Por involuntarias se entienden aquellas acciones que se pueden realizar sin que la persona afectada consienta en ellas con conocimiento de causa, ni tenga poder de decisión al respecto. • Respeto y observancia: o Al Marco Ambiental y Social del Banco y la legislación nacional aplicable. cultural e interculturalidad contribuyen a cumplir con el respeto del derecho a la identidad cultural y la no discriminación, se garantiza el acceso a servicios públicos por parte de todos los ciudadanos, genera en la ciudadanía percepciones y actitudes positivas, incrementa los niveles de confianza del ciudadano con respecto al Estado y a los servidores públicos. (Solano, 2015; P. 32 en INAB; 2016). 10 o A la legislación ambiental y disposiciones contenidas en los Planes Maestros de las Áreas Protegidas. o A los programas de manejo de las Áreas Protegidas y los instrumentos de planeación territorial públicos. En cumplimiento con la EAS 10 del MAS del Banco sobre la participación de las partes interesadas y divulgación de información, el MP fue discutido en Talleres de Diálogos Participativos con diversas partes interesadas. En la identificación de Partes Interesadas se dio especial atención a la multiculturalidad de Guatemala, la cual se manifiesta en comunidades lingüísticas de tres Pueblos: Maya, Xinka, Garífuna, además de Mestizos o ladinos y se aseguró la participación de representantes de Grupos de mujeres, Grupos de jóvenes, Organizaciones de productores, Organizaciones forestales comunitarios, así como los sectores público y privado y la academia relacionados a actividades de reducción de emisiones en el marco de REDD+. En forma posterior a los Talleres Participativos de agosto de 2019 se incorporaron registros del proceso de diálogo del MP con representantes de partes interesadas, Pueblos Indígenas y afrodescendientes. En total se realizaron seis Talleres de Diálogo Participativo en agosto del 2019, los cuales contaron con la participación de 199 representantes de diferentes Sectores y Partes Interesadas (autoridades y organizaciones indígenas, asociaciones productivas y cooperativas, redes de forestaría comunitaria, organizaciones educativas y académicas, gobiernos locales, mancomunidades, organizaciones de mujeres y jóvenes, gremiales y empresas de la iniciativa privada, instancias públicas, organizaciones no gubernamentales en materia ambiental y desarrollo rural). De manera desagregada participaron: 62 mujeres (31%) y 137 hombres (69%); de los cuales el 29% representa población maya, xinka y garífuna y el 71% población no indígena o mestiza. Hubo participación de la comunidad Xinca en Jalapa, de las Autoridades Indígenas Nahuala, Chajúl, y Momostenango, Parcialidades de Totonicapán, del Consejo de Pueblos Mayas y de las siguientes comunidades lingüísticas: K´iche´, Kaqchikel, Q´eqchi’, Poqomchi´, Achi´, Ixil y Mam. De las y los participantes, el 22% era igual o menor a 30 años y el 78% mayor a 30 años. Se agradece la disposición de tiempo, el interés por la temática, asimismo la franqueza en los diálogos sobre las Salvaguardas del PRE de las mujeres y de los hombres que asistieron en representación de partes interesadas. Los resultados de los Talleres de Diálogos Participativos han sido incorporados en las versiones finales del MGAS, PPPI, MRI, MP, y MPPI del Programa. En el caso del MP, las principales sugerencias fueron: Cambiar “Censo” por otro instrumento ex-post para definir elegibilidad; mencionar específicamente “invasiones” en los criterios de exclusión; no usar palabra “resarcir o resarcimiento”, hacer mencionar los Ejidos municipales (Petén); incluir un nuevo riesgo (criticidad bajo) respecto la posibilidad de que ciertas personas buscan adueñarse de las tierras para aprovechar PSA local, PSA nacional y Mecanismo de Compensación (actividad 2.1) y sus medidas 11 de mitigación; incluir los plazos acordados para el proceso de elaboración y aprobación de Planes de Acción. También se tomaron en cuenta las observaciones al MIAQ (capítulo 9 del MP). 12 2. DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA El Programa de Reducción de Emisiones integra nueve actividades REDD+, también llamadas actividades subyacentes (actividades directas y habilitantes) del PRE: los mecanismos de incentivos forestales y de compensación implementados en el marco del PINPEP y la Ley PROBOSQUE a los que da seguimiento el Instituto Nacional de Bosques (INAB); los proyectos del Programa de Inversión Forestal (FIP 1, 2 y 3); el Programa 31 que implementa el Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP); Proyecto Guatecarbon, conjuntamente liderado por el Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP) y la Asociación de Comunidades Forestales del Petén (ACOFOP); el Proyecto Lacandón Bosques para la Vida, liderado por la ONG Defensores de la Naturaleza; y el Proyecto REDDes Locales para el Desarrollo, liderado conjuntamente por la ONG CALMECAC e INAB. Además, integra acciones habilitantes a la reducción de emisiones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA). El Programa de Reducción de Emisiones (PRE) busca implementar algunas de las líneas de la Estrategia Nacional para el Abordaje de la Deforestación y la Degradación Forestal en Guatemala (ENDDBG), incluyendo: fortalecimiento de la gobernanza forestal; conservación, protección y manejo sostenible de bosques; restauración del paisaje forestal y recuperación de la cobertura en tierras de vocación forestal y agroforestal; reducción del aprovechamiento no sostenible de la leña; y promoción de la competitividad y legalidad en la cadena de valor de productos y subproductos forestales. El Programa de Reducción de Emisiones es de carácter subnacional (mapa 1), abarcando la mayor parte del territorio, con excepción del Triángulo de Candelaria y Laguna del Tigre, ubicado en la Reserva de la Biosfera Maya, en el Municipio de San Andrés Petén y los Municipios de Morales, Livingston y Puerto Barrios, Departamento de Izabal. Figura 1. Ubicación geográfica del Programa 13 Fuente del mapa: Documento de diseño ERP. BM, 2019. Los componentes del Programa de Reducción de Emisiones son los siguientes: Cuadro1: Componentes del Programa de Reducción de Emisiones OPCIONES ESTRATÉGICAS ACCIONES REDD+ 1. Fortalecimiento de la gobernanza forestal 1.1 Revisión y actualización del marco regulatorio para el aprovechamiento y uso sostenible de los recursos naturales. 1.2 Fortalecer el acceso a los servicios institucionales de la administración forestal dentro y fuera de áreas protegidas 1.3 Fomentar la coordinación y participación efectiva de actores para reducir la tala ilegal 1.4 Fortalecimiento de los sistemas de información y monitoreo forestal 1.5 Prevención y control de actividades forestales ilícitas 1.6 Fortalecimiento forestal municipal y comunal 14 1.7 Fortalecimiento institucional 2. Conservación, protección y manejo sostenible 2.1 Implementar mecanismo de pago por servicios de los bosques ecosistémicos. 2.2 Fortalecer la conservación, valoración, aprovechamiento y mejora de la diversidad biológica 2.3 Protección y conservación de áreas protegidas y diversidad biológica 2.4 Manejo y administración efectiva de áreas protegidas 2.5 Prevención y control de incendios forestales 2.6 Protección contra plagas y enfermedades forestales 3. Restauración del paisaje forestal y 3.1 Restauración del paisaje forestal recuperación de la cobertura en tierras de vocación forestal y agroforestal. 3.2 Promoción de la ganadería bovina sostenible 4. Reducción del aprovechamiento no sostenible 4.1 Promoción del uso sostenible y eficiente de la de la leña. leña 5. Promoción de la competitividad y legalidad en 5.1 Desarrollo de cadenas de valor de productos y la cadena de valor de productos y subproductos subproductos del bosque forestales. 5.2 Fomentar el establecimiento de sistemas agroforestales y plantaciones forestales 5.3 Fomentar el manejo forestal sostenible en áreas de bosque natural Cada una de las opciones estratégicas tiene definido un alcance y para cada acción REDD+, se han determinado las actividades que son necesarias para contribuir de forma directa o por medio de condiciones habilitantes para alcanzar las metas de reducción y remoción de emisiones, la siguiente tabla muestra este detalle. Cuadro 2: Tipo de intervención de opciones estratégicas para cada acción REDD+ OPCIONES ESTRATÉGICAS ACCIONES REDD+ TIPO DE INTERVENCIÓN/ALCANCE 1. Fortalecimiento de la Actividades habilitantes: gobernanza forestal • Revisar, actualizar y complementar el 1.1 Revisión y actualización del marco normativo y de marco regulatorio para el procedimientos internos sobre Alcance: Mejorar los aprovechamiento y uso registro, monitoreo y control de las mecanismos de sostenible de los recursos actividades de aprovechamiento coordinación naturales. sostenible, transporte y comercialización de recursos interinstitucional e naturales y de la diversidad biológica. intersectorial con actores • Coordinación de acciones para la 15 relacionados con los promoción de sistemas silvopastoriles bosques y las causas y entre INAB y MAGA. agentes de la • Homologación de normas y regulaciones para el deforestación y aprovechamiento forestal sostenible degradación forestal, dentro y fuera áreas protegidas. fomentando la Actividades habilitantes: participación a nivel local, la transparencia, la • Fortalecer los procesos de legitimidad en la toma de descentralización de la administración decisiones y la efectividad forestal de INAB hacia las en la aplicación de la municipalidades. • Fortalecer los procesos de normativa forestal. 1.2 Fortalecer el acceso a los coordinación y gestión para el manejo servicios institucionales de de las áreas protegidas. la administración forestal • Mejorar los servicios de la dentro y fuera de áreas administración forestal del INAB por protegidas medio de la eliminación puntos críticos en los procedimientos de autorización y la reducción de costos de transacción para los usuarios institucionales. • Implementar la automatización de procesos de gestión de autorizaciones forestales Actividades habilitantes: • Reactivar convenio de funcionamiento de la Mesa Intersectorial de alto nivel para la Prevención y Reducción de la Tala 1.3 Fomentar la coordinación y Ilegal en Guatemala. participación efectiva de • Actualizar Plan de Acción actores para reducir la tala Interinstitucional para la Prevención y ilegal Reducción de la Tala Ilegal en Guatemala, con base a roles y competencias de cada institución. • Promover la conformación de mesas subnacionales y redes locales de reducción y prevención de la tala ilegal, y de operación de justicia. Actividades habilitantes: • Conformar, fortalecer y equipar 6 centros de monitoreo del SIGAP. 1.4 Fortalecimiento de los • Mejorar los sistemas de información, sistemas de información y registro y trazabilidad de la actividad monitoreo forestal forestal lícita (SEINEF, SEGEFOR, SIFGUA, SEAF CONAP). • Establecimiento de sistemas de alerta temprana para prevención y control de actividades forestales ilícitas e 16 incendios forestales. • Integración de actores locales para implementar sistemas de monitoreo forestal comunitario a través de las mesas de concertación forestal, mesas de administración y coadministración de áreas protegidas. Actividades directas: • Implementar planes de control y vigilancia a nivel municipal para detectar actividades ilícitas y 1.5 Prevención y control de monitoreo de actividades actividades forestales autorizadas. ilícitas • Fortalecer la fiscalización y control de empresas de transformación forestal. • Fortalecer los operativos de control del transporte de productos forestales. Actividades habilitantes: • Fomentar la participación de los Gobiernos locales, comunidades y organizaciones indígenas en las instancias de diálogo forestal para la transparencia y legitimidad en la toma de decisiones en torno a los bosques. • Fortalecer las capacidades a nivel 1.6 Fortalecimiento forestal municipal y comunal a través de las municipal y comunal Oficinas Forestales Municipales (OFM), UGAM, las oficinas de apoyo al SIGAP, en torno al conocimiento de la legislación forestal, acceso a los instrumentos de fomento a la legalidad y a los Programas de Incentivos Forestales. • Impulso y valorización del conocimiento local y prácticas ancestrales de uso y cuidado de los recursos naturales de los pueblos indígenas y comunidades locales. Actividad Habilitante: • Mejorar las capacidades técnicas, 1.7 Fortalecimiento operativas, tecnológicas y financieras institucional de las instituciones a cargo de la administración forestal dentro y fuera de áreas protegidas, para ampliar la cobertura e impacto de sus programas y servicios. 17 2. Conservación, Actividad Directa: protección y manejo sostenible de los bosques • Desarrollar e implementar un nuevo programa de pago por servicios ambientales, adicional a los programas de incentivos forestales Alcance: Fomentar la PINPEP y PROBOSQUE, bajo un 2.1 Implementar mecanismo implementación modelos esquema de pago por resultados a de pago por servicios modelos de manejo forestal de manejo sostenible de ambientales. sostenible, conservación y protección los bosques para la para la generación del mecanismo de generación de medios de pago por servicios ecosistémicos, vida para la población, restauración del paisaje forestal, bajo diferentes plantaciones forestales, así como el modalidades y de acuerdo manejo de sistemas agroforestales a nivel de unidad productiva. a su importancia Actividad directa: estratégica y capacidad productiva, en las áreas • Formulación e implementación de un con mayor presión por 2.2 Fortalecer la conservación, programa de incentivos a la deforestación y valoración, conservación de la biodiversidad degradación forestal a aprovechamiento y mejora Actividad habilitante: nivel nacional. de la diversidad biológica • Apoyo a la implementación de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica y su plan de acción. Actividad directa: 2.3 Protección y conservación • Incrementar los operativos de control de áreas protegidas y y vigilancia para proteger los diversidad biológica ecosistemas del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas (SIGAP) y la Diversidad Biológica. Actividades habilitantes: • Fortalecimiento institucional para la mejora de efectividad de manejo del 2.4 Manejo y administración Sistema Guatemalteco de Áreas efectiva de áreas Protegidas (SIGAP) protegidas • Fortalecer el proceso de coadministración de áreas protegidas y el proceso concesionario forestal en áreas protegidas. Actividades directas: • Mejora del equipamiento y capacitación de las labores de 2.5 Prevención y control de combate de incendios forestales, para incendios forestales reducir su incidencia e impactos sobre el bosque. • Combate, control de eventos catastróficos de origen antropogénico 18 para defender los ecosistemas. • Fortalecimiento de capacidades de beneficiarios de los Programas de Incentivos Forestales (PINPEP y PROBOSQUE), municipalidades, usuarios, personal institucional y grupos comunitarios para la prevención y control de incendios en proyectos incentivados y otros actores. Actividades habilitantes: • Sensibilizar para la prevención y control de incendios forestales. • Fortalecer los planes de contingencia contra incendios forestales. • Implementación de la Estrategia Nacional de Manejo Integrado del Fuego. • Fortalecer acciones de extensión rural para la implementación de buenas prácticas de manejo integrado del fuego en tierras agropecuarias, a través del Sistema Nacional de Extensión Rural –SNER/MAGA- y del Programa de Extensión Forestal de INAB. Actividad habilitante: • Aprobación, adopción institucional e implementación de la Estrategia 2.6 Protección contra plagas y Nacional de Salud y Sanidad Forestal. enfermedades forestales • Capacitar a poblaciones sobre prevención y control de plagas y enfermedades forestales. 3. Restauración del paisaje Actividad directa: forestal y recuperación de la cobertura en tierras de • Fomentar más demanda de la modalidad de restauración de tierras vocación forestal y 3.1 Restauración del paisaje degradadas, de PROBOSQUE, en agroforestal. forestal áreas de la frontera agropecuaria. • Fomentar la recuperación y el resguardo de áreas de transición de no bosque a bosque y la regeneración Alcance: Promover la natural en áreas degradadas. inversión en actividades Actividades habilitantes: de restauración de los bosques y las tierras • Prácticas y tecnologías para una forestales, para mantener 3.2 Promoción de la ganadería ganadería sostenible baja en y mejorar la provisión bovina sostenible emisiones. sostenible de bienes y • Fortalecimiento institucional para la implementación de la Estrategia servicios de los Nacional de Ganadería Bovina 19 ecosistemas forestales, así Sostenible con bajas emisiones. como reducir la presión de • Promoción y fortalecimiento de las la frontera agropecuaria cadenas de valor y acceso al mercado. sobre los bosques. • Adopción de tecnologías para una ganadería sostenible baja en emisiones a través de la adopción e implementación de la Estrategia. Actividad directa: 4. Reducción del aprovechamiento no • Incremento de la oferta de leña de sostenible de la leña fuentes sostenibles a través de fomento de la demanda de la modalidad de bosques energéticos incentivados por los Programas de Alcance: Promover el uso 4.1 Promover el uso sostenible Incentivos Forestales (PROBOSQUE y sostenible y eficiente de la y eficiente de la leña. PINPEP) Actividad habilitante: leña, para reducir la presión sobre los bosques • Reducción del consumo de leña por naturales como una de las medio del fomento de estufas principales fuentes de ahorradoras de leña. degradación. • Implementación de la Estrategia Nacional de Uso sostenible y eficiente de la leña Actividades directas: • Capacitación de productores forestales en manejo de bosque 5. Promoción de la orientado a la demanda. competitividad y legalidad • Diseño e Implementación de un en la cadena de valor de programa de fortalecimiento de polos productos y subproductos industriales para el aprovechamiento forestales sostenible de los productos 5.1 Desarrollo de cadenas de forestales. valor de productos y • Diseño e implementación de un subproductos del bosque programa de inteligencia de Alcance: Mejora de la mercados forestales. competitividad del sector • Apoyo a empresas en temas de competitividad. forestal, por medio de la Actividades habilitantes: integración de diferentes actores económicos en • Apoyo a la implementación de la cadenas de valor de Estrategia de Vinculación Bosque- productos forestales y el Industria-Mercado. fomento a la actividad Actividad directa: forestal regulada. 5.2 Fomentar el • Fomentar más demanda de las establecimiento de modalidades de plantaciones sistemas agroforestales y forestales y sistemas agroforestales plantaciones forestales de PROBOSQUE y PINPEP en zonas prioritarias y frentes de deforestación. 20 Actividad habilitante: • Apoyo a la implementación de la Estrategia Nacional de Restauración del Paisaje Forestal. Actividad Directa: • Fomentar más demanda de las 5.3 Fomentar el manejo modalidades de manejo de bosque forestal sostenible en áreas natural con fines de producción y de bosque natural protección bajo los Programas de Incentivos Forestales PINPEP y PROBOSQUE. Aunque no se prevén impactos negativos considerables para Partes Interesadas para la mayoría de las actividades subyacentes hay algunas acciones de los componentes “Fortalecimiento de la gobernanza forestal” y “Conservación, protección y manejo sostenible de los bosques”, como la actualización de normas, fortalecer centros de monitoreo del SIGAP, el fortalecimiento de los sistemas de información y monitoreo forestal, el control de actividades forestales ilícitas y el incremento de los operativos de control y vigilancia para proteger los ecosistemas del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas (SIGAP) y la Diversidad Biológica, que podrían resultar en restricción al acceso de los recursos naturales, y podrían afectar los medios de subsistencia y pérdida económica, de comunidades rurales, comunidades con población indígena y/o mujeres rurales. Además, un riesgo identificado en el marco de la actividad 2.1, es que para aprovechar los incentivos y nuevos mecanismos de distribución de beneficios como el Mecanismo de Compensación/PSA, autoridades locales, municipales e individuos pueden adueñarse de las tierras por medio de la compra de tierra de personas vulnerables o desplazarlos y así cobrar incentivos/PSA. No se considera un riesgo muy alto porque los incentivos y PSA no son sumas grandes. Es para estos casos y otros que se identificarían eventualmente durante la implementación del PRE y actividades subyacentes que se elabora el MP y se describen los procedimientos cómo actuar. 21 3. CRITERIOS DE EXCLUSIÓN Los criterios de exclusión se refieren casos de proyectos y actividades que no podrán ser financiados con recursos del programa por las implicaciones de afectación física, social y económica de las poblaciones afectadas. Específicamente: a) Actividades que puedan tener repercusiones adversas en la tierra y los recursos naturales sujetos a la propiedad tradicional o bajo uso u ocupación consuetudinarios. b) Actividades que pueden causar la reubicación de los pueblos indígenas de la tierra y los recursos naturales sujetos a la propiedad tradicional o bajo uso u ocupación consuetudinarios. c) Actividades que tengan repercusiones significativas en los pueblos indígenas, su patrimonio cultural el cual es fundamental para la identificad y/o aspectos culturales, ceremoniales o espirituales de los pueblos indígenas. Adicionalmente, no serán financiadas las actividades excluidas según el MGAS del Programa. 22 4. MARCO INSTITUCIONAL DEL PROGRAMA DE REDUCCIÓN DE EMISIONES 4.1 Marco Institucional del PRE El marco institucional del Programa está conformado por el Ministerio de Finanzas Públicas (MINFIN), el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN), el Instituto Nacional de Bosques (INAB), el Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP), y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA). Además, juegan un rol varias ONGs como socios en la implementación; estas son: Fundación Defensores de la Naturaleza (FDN), Fundación CALMECAC, y la Asociación de Comunidades Forestales del Petén (ACOFOP). A continuación, se presenta una breve descripción de cada una de estas instituciones incluyendo rol y funciones. 4.2 Instancias gubernamentales 4.2.1 Ministerio de Finanzas Públicas El Ministerio de Finanzas Públicas (MINFIN) busca contribuir a la implementación de una política fiscal sostenible, mediante la gestión, eficiente y transparente de los ingresos, los egresos y la deuda pública, para fortalecer el desarrollo social y el crecimiento económico nacional. El marco normativo vigente que rige al Ministerio es el siguiente: Constitución Política de la República de Guatemala; Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; Decreto Número 101-97 Ley Orgánica del Presupuesto y su reglamento; Acuerdo Gubernativo Número 112-2018, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Finanzas Públicas; Acuerdos Ministeriales 321-2018, 63 y 642014; Decreto Número 57-2008, Ley de Acceso a la Información Pública; Acuerdo Gubernativo 92-2008, Comisión para la Transparencia y Combate a la Corrupción; Acuerdo Ministerial 08-2009 “A”, Disposiciones para la implementación de la Ley de acceso a la información pública en el Ministerio de Finanzas Públicas y otras leyes relacionadas con la función rectora del mismo y con la transparencia y combate a la corrupción. El MINFIN tiene como principales funciones: (a) Formular la política fiscal y financiera del corto, mediano y largo plazo en función de la política económica y social del Gobierno. (b) Proponer al Organismo Ejecutivo la Política Presupuestaria y las normas para su ejecución. (c) Dirigir, coordinar y consolidar el proyecto del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. (d) Proponer a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) normas para desconcentrar la recaudación de impuestos. (e) Coordinar con la SAT la programación de ingresos derivados de la recaudación tributaria. (f) Transferir los recursos asignados en el presupuesto a los organismos y entidades del Estado. (g) Evaluar la ejecución presupuestaria del Estado cada cuatrimestre, y proponer a la Presidencia de la República medidas correctivas que en el ámbito de su competencia sean necesarias. 23 (h) Definir la política para seleccionar proyectos y programas de inversión social, los cuales serán realizados con fondos propios, préstamos y cooperación externa. (i) Fijar normas y procedimientos operativos relacionados con el sistema de contrataciones y adquisiciones del Estado de acuerdo con la Ley. El MINFIN lidera las acciones fiscales sostenibles, con la finalidad de generar esfuerzos en la transición de Política Nacional Sostenible y Protección Ambiental, en colaboración con la iniciativa mundial Alianza para la Acción hacia una Economía Verde. Con esta acción el MINFIN busca implementar una estrategia fiscal ambiental (lanzada en el 2018) de apoyo al crecimiento económico y bienestar de la población guatemalteca y así reducir los impactos ambientales. Para fortalecer sus capacidades técnicas en materia de financiamiento climático, así como en el diseño e implementación de estrategias y mecanismos financieros que permitan el acceso a Fondos Climáticos para Guatemala, se firmó en el 2018 un convenio con la Fundación Patrimonio Cultural y Natural Maya. Esto se realizó para apoyar al MARN como rector del tema para el cumplimiento de los compromisos internacionales la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC)2. 4.2.2 Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) de Guatemala es un ente ministerial, cuya función es la de ser rector del sector ambiental, con la función de diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental. Como tal también es ente rector de la ley de cambio climático, debe velar por el cumplimiento de los artículos 19, 20 y 22 de la Ley Marco de Cambio Climático. El MARN es además el enlace oficial para cualquier relación y comunicación sobre cambio climático y reportes a la CMNUCC. De acuerdo con el Art. 29 Bis del Dto. No. 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, se establecen las funciones del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, las cuales son: (j) Formular participativamente la política de conservación, protección y mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales, y ejecutarla en conjunto con las otras autoridades con competencia legal en la materia correspondiente, respetando el marco normativo vigente en el país; (k) Formular las políticas para el mejoramiento y modernización de la administración descentralizada del sistema guatemalteco de áreas protegidas, así como para el desarrollo y conservación del patrimonio natural del país incluyendo las áreas de reserva territorial del Estado; (l) Formular, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la política sobre la conservación de los recursos pesquero y suelo, estableciendo los principios sobre su ordenamiento, conservación y sostenibilidad, velando por su efectivo cumplimiento; 2 Memoria de Labores. MINFIN, 2019. 24 (m) En coordinación con el Consejo de Ministros, incorporar el componente ambiental en la formulación de la política económica y social del Gobierno, garantizando la inclusión de la variable ambiental y velando por el logro de un desarrollo sostenible; (n) Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Educación, la política nacional de educación ambiental y vigilar porque se cumpla; (o) Ejercer las funciones normativas, de control y supervisión en materia de ambiente y recursos naturales que por ley le corresponden, velando por la seguridad humana y ambiental; (p) Definir las normas ambientales en materia de recursos no renovables; (q) Formular la política para el manejo del recurso hídrico en lo que corresponda a contaminación, calidad y para renovación de dicho recurso; (r) Controlar la calidad ambiental, aprobar las evaluaciones de impacto ambiental, practicarlas en caso de riesgo ambiental y velar porque se cumplan, e imponer sanciones por su incumplimiento; (s) Elaborar las políticas relativas al manejo de cuencas hidrográficas, zonas costeras, océanos y recursos marinos; (t) Promover y propiciar la participación equitativa de hombres y mujeres, personas naturales o jurídicas, y de las comunidades indígenas y locales en el aprovechamiento y manejo sostenible de los recursos naturales; (u) Elaborar y presentar anualmente el informe ambiental del Estado; y (v) Promover la conciencia pública ambiental y la adopción del criterio de precaución. La Dirección de Gestión Ambiental y de Recursos Naturales, del MARN, es la responsable de la aplicación del Sistema de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental. Entre las funciones de esta Dirección están las siguientes: (a) Conocer y analizar los instrumentos de evaluación y seguimiento ambiental que se le presenten; (b) Diseñar y aplicar los métodos y las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los instrumentos de evaluación, control y seguimiento ambiental; (c) Verificar el adecuado cumplimiento de los procedimientos técnicos y administrativos contenidos en el presente Reglamento; (d) Determinar el monto para fianzas de cumplimiento y seguros con relación a impactos ambientales; (e) Cobrar por formularios, términos de referencia y por la expedición de licencias; Organizar y coordinar el trabajo del sistema; (f) Desarrollar mecanismos de inscripción, control, evaluación y cancelación de la inscripción en los registros o de las licencias de los distintos consultores o proveedores de servicios; (g) Mantener actualizado el registro de los distintos consultores o proveedores de servicios; (h) Coordinar, en conjunto con otras autoridades de la región centroamericana y otros países, los procesos de evaluación, control y seguimiento ambiental necesarios para el caso de proyectos, obras, industrias y otras actividades transnacionales o con efectos en varios países; 25 (i) Representar al país en foros o eventos internacionales relacionados con el tema a solicitud del despacho superior; (j) Aprobar o improbar los instrumentos de evaluación, control y seguimiento ambiental; (k) Emitir las licencias de los diferentes instrumentos de evaluación, control y seguimiento ambiental; (l) Exigir fianzas de cumplimiento y seguros para cubrir eventuales impactos al ambiente y solicitar al Ministerio su ejecución, en su caso; (m) Diseñar y emitir las guías, manuales, términos de referencia, estándares, procedimientos técnicos y administrativos necesarios para hacer operativo este reglamento y que correspondan a su jerarquía administrativa y proponer al Despacho Ministerial las que correspondan a otras instancias; (n) Realizar inspecciones y verificaciones de campo; (o) Llevar un listado de profesionales, expertos, peritos, laboratorios y otros que sean necesarias para el buen funcionamiento del Sistema; (p) Requerir a los proponentes informes sobre las prácticas de control y seguimiento; sobre los instrumentos de evaluación, control y seguimiento ambiental y los compromisos adquiridos; (q) Evaluar, inscribir y cancelar la inscripción de los registros o licencias de los consultores o proveedores de servicio; y (r) Suscribir convenios de cooperación con entidades de equivalente jerarquía administrativa, previa autorización expresa del despacho ministerial. Mencionar también que el MARN cuenta con una Unidad de Multiculturalidad que promueve propuestas y estudios para desarrollar líneas base y estadísticas referentes a multiculturalidad asociadas al manejo del ambiente, los recursos naturales y el cambio climático. 4.2.3 Instituto Nacional de Bosques El Instituto Nacional de Bosques (INAB) es una institución estatal, autónoma, descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa. Su órgano superior es una Junta Directiva integrada por cuatro instituciones públicas3 y tres organizaciones no gubernamentales4, presidida por ley por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación; situación que le permite no estar tan vulnerable ante los cambios políticos gubernamentales ocasionados por los cambios de partidos políticos en los gobiernos. La independencia administrativa y las normas que rigen la administración del personal le permiten tener una política laboral más estable. La misión del INAB según su plan estratégico es “Ejecutar y promover los instrumentos de política forestal nacional, facilitando el acceso a los servicios que presta la institución a los actores del sector forestal, mediante el diseño e impulso de programas, estrategias y acciones, que generen un mayor desarrollo económico, ambiental y social del país”5 . 3 Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación; Ministerio de Finanzas Públicas, Escuela Nacional Central de Agricultura y Asociación Nacional de Municipalidades. 4 ONG´s ambientales aglutinadas en la Asociación Nacional de Organizaciones no Gubernamentales de los Recursos Naturales, Ecología y el Medio Ambiente (ASOREMA); Gremial Forestal miembro de la Cámara de Comercio y las Universidades con carreras forestales o afines al tema. 5 INAB. 2018. 26 Y la visión: “El Instituto Nacional de Bosques es una institución líder y modelo en la gestión de la política forestal nacional, reconocida nacional e internacionalmente por su contribución al desarrollo sostenible del sector forestal en Guatemala, propiciando mejora en la economía y en la calidad de vida de su población, y en la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático”. El órgano superior del INAB es su Junta Directiva, quien nombra al Gerente y Sub-gerente. Posee 8 Direcciones técnicas y Administrativas, 9 Oficinas Regionales y 35 Oficinas subregionales, localizadas en función de la importancia de las actividades forestales. Por otro lado, desde su creación el INAB ha impulsado las Oficinas Forestales Municipales (OFM) las cuales tienen presencia en 293 municipalidades de 3406, es decir, una cobertura municipal del 86% y serán actores importantes en la implementación del Proyecto. 4.2.4 Consejo Nacional de Áreas Protegidas El Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP) es una entidad pública, dependencia de la Presidencia de la República, que fue establecida en el año de 1989 y regula sus actuaciones según lo establecido en la Ley de Áreas Protegidas (Decreto Legislativo 4-89, y sus reformas). CONAP es la institución encargada de la administración de las Áreas Protegidas propiciando la conservación y el mejoramiento del patrimonio natural de la Nación, a través de acciones como la dirección y desarrollo del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas y la planificación y conducción de la Estrategia Nacional de Conservación de la Diversidad Biológica y los Recursos Naturales Renovables (Agenda Estratégica. CONAP, 2019). En su concepción, el CONAP se diseñó como un ente coordinador de los administradores de áreas protegidas, léase; Instituto de Antropología e Historia (IDAEH), Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT), Dirección de Bosques y Vida Silvestre (DIGEBOS)7, Centro de Estudios Conservacionistas (CECON/USAC). Si bien, es un ente que coordina los administradores de Áreas Protegidas, también tiene a su cargo la administración de algunas Áreas Protegidas. Según la página web8 del CONAP la misión del Consejo es propiciar e impulsar la conservación, de áreas protegidas y la diversidad biológica, planificando, coordinando e implementando, las políticas y modelos de conservación necesarios, trabajando conjuntamente con otros actores, contribuyendo al desarrollo sostenible del país. En este contexto, el Consejo se circunscribe como un ente asesor y no decisor, ya que el Secretario(a) Ejecutivo(a) es nombrado(a) por el Presidente de la República, lo que supone una institucionalidad vulnerable a los cambios gubernamentales cada cuatro años. El CONAP como consejo está integrado por las siguientes instituciones gubernamentales: a) Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN), anteriormente Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA); b) Centro de Estudios Conservacionistas (CECON/USAC); c) Instituto Nacional de Antropología e Historia (IDAEH); d) Un delegado de las organizaciones no gubernamentales relacionadas con los recursos naturales y el medio ambiente registradas en el CONAP; e) La Asociación Nacional de Municipalidades (ANAM); f) Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT); 6 Información proporcionada por la Unidad de Fortalecimiento Institucional 7 Antiguo servicio forestal, antecesor del INAB 8 www.conap.gob.gt 27 y g) Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA) y no gubernamentales: CECON, ANAM y un(a) delegado(a) de ONGs medioambientales registrados en el CONAP. El CONAP cuenta con 11 Direcciones Técnicas y Administrativas y 10 Direcciones Regionales establecidas en las regiones con mayor cobertura de áreas protegidas. En el 2004 se creó la Unidad de Pueblos Indígenas y Comunidades Locales. En el año 2009 hubo un fortalecimiento de la Unidad que se transformó en Departamento de Coordinación con Pueblos Indígenas y Sociedad Civil; con la aprobación del Reglamento Orgánico Interno del CONAP en el 2015, el Departamento se transformó en Pueblos Indígenas y Comunidades Locales, el cual se concibe como un órgano de apoyo técnico a la Secretaría Ejecutiva del CONAP. En el 2013, el CONAP crea en su estructura organizacional la Unidad de Género mediante Resolución 04-17-2013 del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, Unidad que se encarga de impulsar la incorporación del enfoque de género con pertinencia cultural en la prestación de servicios y programas en general. CONAP reconoce que la sostenibilidad y la conservación de la biodiversidad dependen del entendimiento, compromiso y participación de las mujeres y los hombres y por ello se formula la Estrategia de Equidad de Género con Pertinencia Cultural de CONAP la cual atiende: los derechos, responsabilidades, herramientas y medios para alcanzar los objetivos de la política y de la Estrategia de Conservación y uso sostenible de la diversidad biológica, y los compromisos del Estado de Guatemala, además evidencia la necesidad de considerar con énfasis los roles fundamentales que desempeñan las mujeres lo cual precisa generar las condiciones que mejoren la participación plena y efectiva de todos los sectores y actores claves valorizando el aporte de las mujeres. CONAP se suma también al esfuerzo de motivar el aumento de la participación de las personas en las actividades que se desarrollan en las áreas protegidas y sus zonas de influencia y otras áreas de interés para la conservación para promover la participación plena y efectiva en la conservación y uso sostenible de los recursos naturales priorizando a las mujeres mayas, garífunas, xinkas y mestizas. Tanto el Departamento de Pueblos Indígenas y Comunidades Locales y la Unidad de Género son importantes para la implementación y seguimiento de las Salvaguardas. 4.2.5 Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación Inicialmente, el Ministerio de Agricultura fue creado por el Decreto Legislativo No. 1042, de fecha 21 de mayo de 1920. Posteriormente (1997), el Decreto 114-97 del Congreso de la República “Ley del Organismo Ejecutivo”, se establece el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA). En atención a las Políticas Públicas, sectoriales y lo que el marco legal anteriormente referido, se le define al MAGA atender los asuntos concernientes al régimen jurídico que rige la producción agropecuaria, forestal e hidrobiológica, así como aquellas que tienen por objeto mejorar las condiciones alimenticias de la población, la sanidad agropecuaria y el desarrollo productivo nacional. Según el Reglamento Orgánico Interno del MAGA oficializado por medio del Acuerdo Gubernativo 338-2010, las funciones del MAGA son las siguientes: (a) Formular y ejecutar participativamente la política de desarrollo agropecuario, de los recursos hidrobiológicos, estos últimos en lo que le ataña, y en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales diseñar la política para el manejo del recurso pesquero del país, de conformidad con la ley; 28 (b) Proponer y velar por la aplicación de normas claras y estables en materia de actividades agrícolas, pecuarias y fito-zoosanitarias, y de los recursos hidrobiológicos, estos últimos en lo que le corresponda, buscando la eficiencia y competitividad en los mercados y teniendo en cuenta la conservación y protección del medio ambiente; (c) Definir en conjunto con el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales la política de ordenamiento territorial y de utilización de tierras nacionales y promover la administración descentralizada en la ejecución de esta política; deberá velar por la instauración y aplicación de un sistema de normas jurídicas que definan con claridad los derechos y responsabilidades vinculados a la posesión, uso, usufructo y, en general, la utilización de dichos bienes, mientras permanezcan bajo el dominio del Estado; (d) Formular la política de servicios públicos, agrícolas, pecuarios, fito-zoosanitarios y de los recursos hidrobiológicos, estos últimos en lo que le ataña, y administrar de forma descentralizada su ejecución; (e) En coordinación con el Ministerio de Educación, formular la política de educación agropecuaria ambientalmente compatible, promoviendo la participación comunitaria; (f) Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Economía, las políticas de comercio exterior de productos agropecuarios, y de los recursos hidrobiológicos, estos últimos en lo que le ataña; (g) Impulsar, el desarrollo empresarial de las organizaciones agropecuarias, pecuarias e hidrobiológicas, estas últimas en lo que le ataña, para fomentar el desarrollo productivo y competitivo del país; (h) Desarrollar mecanismos y procedimientos que contribuyan a la seguridad alimentaria de la población, velando por la calidad de los productos; (i) Ampliar y fortalecer los procedimientos de disponibilidad y acceso a la información estratégica a productores, comercializadores y consumidores; (j) Ejercer control, supervisión y vigilancia en la calidad y seguridad de la producción, importación, exportación, transporte, registro, disposición y uso de productos plaguicidas y fertilizantes, rigiéndose por estándares internacionalmente aceptados. La estructura actual del MAGA es tal que permite a través de los Viceministerios: Viceministerio de Desarrollo Económico Rural (VIDER) el apoyo a las familias en infra subsistencia y subsistencia que actualmente producen para su autoconsumo con la intención que pasen a ser excedentarios y poder vender parte de sus cosechas para que mejore su economía familiar. También apoyará a aquellos productores ubicados en sitios adecuados (suelo, clima, etc.) que, con acceso a asistencia técnica, semillas, fertilizantes, crédito, puedan generar excedentes para ser vendidos en el mercado. Lo anterior se combina con la función del Viceministerio de Seguridad Alimentaria y Nutricional (VISAN), para reducir el riesgo en familias vulnerables. Se pretende el impulso de la agroindustria, como frutas y hortalizas, así como la labor de comercialización y mercadeo para que coloquen sus productos. Con el Viceministerio de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones (VISAR) se atenderá las exportaciones e importaciones de productos, ya que se encargará de las normas, regulaciones y gestiones pertinentes. Se busca facilitar el uso de tratados comerciales y exigencias internacionales. Y finalmente está el Viceministerio encargado de asuntos de Petén que cuenta con una Dirección de Desarrollo Agropecuario y una Dirección de Recursos Naturales y Agroturismo. Además, el MAGA cuenta con una Unidad Especial de Ejecución para el Desarrollo Rural 29 Intercultural (UDRI) que es la encargada de temas específicos para Pueblos Indígenas, una Unidad de Cambio Climático y la Unidad de Género que se encarga de las gestiones vinculadas a las mujeres en el área rural. La importancia del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA) en la implementación del Programa se prevé limitada y orientada sobre todo a actividades habilitantes específicamente en relación a la implementación de la Estrategia Nacional de Ganadería Bovina Sostenible con Bajas Emisiones (Acuerdo ministerial 40-2018, de fecha 12 de diciembre de 2018) y la promoción de sistemas agroforestales y silvopastoriles. La coordinación histórica de actividades entre el INAB y MAGA se plasman en que el MAGA preside la Junta Directiva del INAB. A nivel de campo también hay posibilidades que el INAB se vincule con las Oficinas Agrícolas Municipales figura que ha iniciado a generalizarse en varias municipalidades. Por otro lado, desde 2016 se viene implementando el Sistema Nacional de Extensión Rural (SNER), que puede ser una plataforma instalada para apoyar la implementación de las actividades habilitantes que le corresponden al MAGA. 4.2.6 Dirección, Departamento y Unidades de Cambio Climático de Organismos Gubernamentales Ejecutores del PRE El MARN ejerce la función de Secretaría del Consejo Nacional de Cambio Climático, que fue creada por el Decreto Número 7-2013 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Marco para Regular la Reducción de la Vulnerabilidad, la Adaptación Obligatoria ante los Efectos del Cambio Climático y la Mitigación de Gases de Efecto Invernadero (Decreto 7-2013 del Congreso de la República). La Dirección de Cambio Climático del MARN diseña e implementa planes, programas, proyectos y estrategias en atención a la Ley Marco para Regular la Reducción de la Vulnerabilidad, la Adaptación Obligatoria ante los efectos del Cambio Climático, Mitigación y Reducción de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero a nivel local y regional (Reglamento orgánico interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Acuerdo Gubernativo 50-2015). Otras funciones son: • Apoyar el desarrollo de capacidades nacionales y transferencia de tecnología en cambio climático. • Dar seguimiento y supervisar el cumplimiento de convenios, contratos o acuerdos celebrados por el Ministerio, en materia de cambio climático. • Coordinar con las demás instituciones públicas, en lo que les corresponda, la inclusión de la temática de cambio climático. • Integrar planes de trabajo, indicadores e informes de labores de las dependencias a su cargo. • Emitir dictámenes y opiniones relacionadas con cambio climático. • Promover la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a nivel local, nacional y regional. • Formulación y seguimiento a las comunicaciones nacionales y reportes bianuales ante la Convención Marco de las Naciones Unidas de Cambio Climático. 30 • Contribuir a la reducción de la vulnerabilidad, mejoramiento de la adaptación al cambio climático y gestión de riesgo. • Formular y dar seguimiento a los programas o proyectos que en materia de cambio climático cree el Despacho Ministerial. Por su lado, el INAB cuenta con un Departamento de Cambio climático del INAB, el cual tiene como funciones (Reglamento Orgánico Interno del INAB (JD.47.2018)): • Desarrollar e implementar la Agenda Institucional de Cambio climático. • Promover acciones para fortalecer la capacidad para de adaptación al cambio climático de las personas que dependen de los bosques. • Promover mecanismos para fomentar la capacidad de resiliencia de los bosques en las áreas de acción del INAB. • Gestionar, coordinar e implementar acciones ínter institucionales, programas o estrategias de adaptación y mitigación ante los efectos del cambio climático. • En coordinación con el Departamento de Capacitación y Extensión Forestal, define y facilita los temas de capacitación relacionados al cambio. • Desarrollar otras funciones que le sean asignadas por la autoridad competente. En CONAP, es la Unidad de Cambio Climático el órgano responsable de seguimiento a diferentes procesos institucionales e interinstitucionales de transcendencia a nivel nacional, regional y mundial, así como procesos de preparación y monitoreo de planes, estrategias y acciones nacionales en temas de adaptación y mitigación en lo que concierne al Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas. El objetivo de la Unidad de Cambio Climático es incidir y monitorear procesos de formulación e implementación de instrumentos legales y acciones relacionadas a la temática del cambio climático (adaptación/mitigación), y lo relativo en la materia que permita la gestión de la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica y del sistema guatemalteco de áreas protegidas -SIGAP-. Dentro de las principales funciones están: • Seguimiento y asesoría en el marco de preparación de la Estrategia Nacional de Reducción de Emisiones por Deforestación Evitada y Degradación de Bosques (REDD+). • Seguimiento y asesoría en el marco del Proyecto de Reducción de Emisiones por Deforestación Evitada en la Zona de Usos Múltiples de la Reserva de la Biosfera Maya en Guatemala -GUATECARBON-. • Elaboración, gestión e implementación de proyectos de la Agenda institucional para la reducción de la vulnerabilidad, adaptación y mitigación del cambio climático 2016-2020. • Apoyo y asesoría en plataformas técnicas y políticas de coordinación interinstitucional en el tema de Cambio Climático. • Atención y asesoría a todos los Departamentos y Direcciones Regionales del CONAP así como a los coadministradores, socios institucionales y otros actores en áreas protegidas para promover el desarrollo de proyectos y mecanismos de cambio climático y deforestación evitada, así como el seguimiento a proyectos relacionados. • Apoyar en la emisión de dictámenes y opiniones técnicas del CONAP en temas de cambio climático, cuando estos sean requeridos. 31 Finalmente, en el MAGA la Unidad de Cambio Climático, surge con el Acuerdo Ministerial No. 157- 2011, como Unidad de Ejecución Especial dentro de la nueva estructura del MAGA, para darle cumplimiento a las modificaciones contempladas en el Reglamento Orgánico Interno que obedecen a la nueva estructura de la Institución, a través del Acuerdo Gubernativo 3382010 de fecha 19 de noviembre 2010. La Unidad de Cambio Climático del MAGA, tiene como objetivo general, promover a través de las direcciones, departamentos y programas, que el sector agropecuario guatemalteco se adapte a la variabilidad climática, tomando en cuenta los escenarios y efectos del Cambio Climático en las distintas actividades productivas. Para el cumplimiento de su objetivo, la Unidad ha de desarrollar las siguientes funciones: • Reducir la vulnerabilidad de la población del país a los efectos producidos en la variabilidad por el cambio climático, especialmente la agricultura, la ganadería y la seguridad alimentaria, en lo que corresponde a los recursos hídricos, los suelos y la infraestructura productiva. • Promover que el sector productivo desarrolle y aplique, en los diferentes ámbitos de la producción nacional, tecnologías apropiadas, limpias y amigables con el ambiente y con las condiciones ecológicas y biofísicas del país, tomando en cuenta la variabilidad del cambio climático. • Coordinar acciones y actividades con el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, en el marco de su competencia. • Promover la adopción de nuevas prácticas, incluidas las del conocimiento tradicional y ancestral, que permitan una producción tal que disminuye su afectación por el cambio climático. • Formular y ejecutar planes de trabajo para la implementación e institucionalización de la Política Nacional de Cambio Climático, en el sector agrícola y en su armonización con la Política Agrícola. • Elaborar Guías Temáticas sobre Cambio Climático, para ser utilizadas en la implementación de las actividades del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. • Capacitar al personal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación en Cambio Climático y los procesos de adaptabilidad del territorio. El abordaje conceptual de acciones en el territorio nacional relacionado con la adaptación y mitigación del Cambio Climático. • Formular y asistir a las Direcciones y su personal para que en sus planes de Trabajo integren las temáticas de adaptación y mitigación del Cambio Climático. • Establecer y dar seguimiento en conjunto con las direcciones y su personal, las medidas de mitigación que se deberán implementar en cada una de las actividades que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación promoverá. • Fomentar, gestionar y coordinar procesos de investigación aplicada para procesos de experimentación de adaptabilidad dentro del Cambio Climático. • Establecer metodologías y el programa de seguimiento, monitoreo y evaluación para el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en lo relacionado a Cambio Climático. 32 4.2.6 Municipalidades Las municipalidades juegan un rol importante en el tema forestal, de hecho, la Asociación Nacional de Municipalidades (ANAM) es parte de la Junta Directiva del INAB y también es parte del Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP). Según el artículo 58 de la Ley Forestal (Decreto Legislativo 101-96) “las municipalidades ejecutarán los sistemas de vigilancia, que se requieran para evitar los aprovechamientos ilegales de productos forestales a nivel de cada municipio, con el apoyo del INAB y apoyarán las actividades de éste, en el control del aprovechamiento autorizado de productos forestales, el INAB enviará copias de las licencia y planes de manejo a las municipalidades respectivas”. Sin embargo, no todas las municipalidades tienen la capacidad para atender dicho mandato; parte de las actividades del presente proyecto tiene como fin lograr el cumplimiento de dicho mandato, a través del fortalecimiento de la administración forestal municipal. También la ley Forestal manda al INAB a la entrega del 50 % del valor de la madera en pie que provienen de las autorizaciones forestales; en su artículo 87 la ley forestal afirma los siguiente: “Toda persona, a la que se le conceda licencia para aprovechamiento forestal, pagará un monto equivalente al diez por ciento del valor de la madera en pie, que deber hacerse efectivo al momento de ser autorizada la licencia. El cincuenta por ciento del monto recaudado será transferido a las municipalidades donde estén ubicados los bosques aprovechados; este monto será específicamente destinado para el control y vigilancia forestal; y el cincuenta por ciento restantes será destinado al Fondo Forestal Privativo”. De hecho, desde su inicio el INAB apoyó la conformación de Oficinas Nacionales Municipales (OFM) a través del Proyecto Fortalecimiento de la Administración Forestal Municipal y Comunal (BOSCOM) que el día de hoy ha evolucionado hacia el Departamento de Fortalecimiento Forestal Municipal y Comunal. Actualmente de los 340 municipios existentes en el país, 293 poseen Oficinas Forestales Municipales u Oficinas Ambientales (que cumplen las mismas funciones). Y con respecto al proyecto, de los 47 municipios que cubre el proyecto, únicamente uno sólo no tiene OFM, que es el municipio de Sololá. Según las entrevistas realizadas y la información recabada en los Talleres de Diálogo se pudieron identificar los siguientes inconvenientes en la participación de las municipalidades en la implementación del proyecto. (a) Inconvenientes de índole político: (i) El perfil del personal contratado para apoyar las OFM, no llena las expectativas para un buen desempeño, ya que -una gran mayoría- dicho personal es reclutado por sus vínculos con el partido político de turno; y (ii) Esta situación también genera cambios sistemáticos en el personal de OFM, la que determina una pérdida del capital acumulado por las municipalidades en el tema forestal. (b) Inconvenientes de índole financiero, que se refiere a la poca inversión de las municipalidades para la atención de la problemática de los bosques y áreas protegidas. En este sentido, el INAB no tiene los mecanismos jurídicos para fiscalizar el uso de los recursos financieros de las municipalidades, entre ellos, los que el INAB le transfiere por el 33 impuesto de la madera en pie. Las municipalidades invierten sus recursos financieros en función de sus prioridades determinadas, en gran parte, por las demandas de sus vecinos. 4.3 Instancias No-gubernamentales 4.3.1 Fundación Defensores de la Naturaleza y el Proyecto Lacandón-Bosques para la Vida El Proyecto REDD+ Lacandón-Bosques para la Vida se localiza en el departamento de Petén, específicamente en el Parque Nacional Sierra del Lacandón (PNSL), el cual es una de las siete zonas núcleo de la Reserva de Biosfera Maya. El área del Proyecto Lacandón REDD+ cubre 45.288,81 hectáreas de bosque establecidas dentro de la Reserva de la Biosfera Maya (RBM) en el Parque Nacional de Sierra de Lacandón. La Fundación Defensores de la Naturaleza (FDN) es propietaria privada del Centro Campesino y Naranjitos. Estas propiedades privadas fueron compradas por FDN en los años 90. FDN tiene un acuerdo formal de coadministración con CONAP y coopera en otras áreas, así como con instituciones gubernamentales con el fin de incorporar las experiencias del proyecto sobre REDD+ en los procesos nacionales en Guatemala y adaptar las estrategias del proyecto a los desarrollos nacionales. Hay tres comunidades vinculadas al Proyecto: La Cooperativa Lucha, La Técnica Agropecuaria y Unión Maya Itzá. La Cooperativa La Lucha está ubicada en la "zona de uso especial". La Cooperativa La Técnica Agropecuaria está ubicada en la zona de amortiguamiento y La Cooperativa Unión Maya Itzá está ubicada en la "zona de uso especial" dentro del parque. El Proyecto de Sierra Lacandón ha visto conflictos de entradas de invasiones ilegales, pero de pequeña escala. En estos casos la Fundación Defensores de la Naturaleza ha llevado a cabo los debidos procesos jurídicos de expulsión a fin de proteger a los derechos legítimos de comunidades y pequeños agricultores. La estructura organizativa para el seguimiento del proyecto se denomina Comité de Gobernanza del proyecto REDD+ Lacandón Bosques para la Vida que tiene un Reglamento Interno de Funcionamiento. El Comité de Gobernanza quedó integrado por representantes de: Cooperativa la Técnica, Cooperativa la Lucha, Cooperativa Unión Maya Itzá y Fundación Defensores de la Naturaleza. Una de sus funciones es promover la socialización del Proyecto a las personas participantes, además de las cooperativas y comunidades aledañas al proyecto. 4.3.2 Fundación CALMECAC y la Red “Enredémonos por el Corazón Verde” La Fundación CALMECAC dio vida a una iniciativa que busca emplazar un diálogo entre los principales actores de la región de Alta Verapaz, Baja Verapaz, Quiché y Huehuetenango para formular una Red que tuviera como fin promover el desarrollo sostenible. Se han realizado ocho diagnósticos socioambientales locales los cuales derivaron en ocho Planes de Acción Local y un Plan de Acción Regional (PAR). De allí se creó la Red “Enredémonos por el Corazón Verde” es un Equipo de Organizaciones multiétnicas, multiculturales y multisectoriales, de líderes y lideresas hacia un Desarrollo Integral Socio- Económico y Ambiental Sostenible, para fortalecer, promover, 34 gestionar e incidir en la diversidad de atractivos turísticos, la riqueza cultural y ambiental, la comercialización de productos regionales, las alianzas, los intercambios de experiencias, los diálogos, servicios y una mejor calidad de vida, con la participación de los autoridades locales, departamentales y regionales en consenso con la sociedad civil, para el beneficio de la sociedad de las presentes y futuras generaciones de las comunidades de la región. El territorio de “Enredémonos por el Corazón Verde” comprende en los departamentos de Alta y Baja Verapaz, Quiché y Huehuetenango y el municipio de Ixcán. En esta región se encuentra tres grandes ecosistemas: la Sierra de las Minas, las Tierras Bajas del Petén y la Sierra de los Cuchumatanes. Esta zona presenta la segunda mayor cobertura boscosa del país. La Red Enredémonos por el Corazón Verde cuenta con un plan de sostenibilidad en el cual se formulan 3 programas y varias actividades que fortalecerán la plataforma, atribuyendo reconocimiento y posicionamiento en cada departamento. Los programas son: (i) Educación Ambiental (escuelas, colegios, empresas privadas y empresas públicas); (ii) Turismo; y (iii) Comercialización de productos y servicios. 4.3.3 Asociación de Comunidades Forestales del Petén y Proyecto Guatecarbón El Proyecto Guatecarbon se localiza en la Zona de Usos Múltiples de la Reserva de la Biosfera Maya en el departamento de Petén. Con él se pretende evitar la deforestación de 660,820 hectáreas de bosque perteneciente al Estado de Guatemala. Esta iniciativa está a cargo del Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP) como proponente del Gobierno de Guatemala, y como co-proponente “Asociación de comunidades forestales de Petén” (ACOFOP) ubicados en la Reserva de la Biosfera Maya. Estás últimas incluyen a nueve concesiones forestales comunitarias y dos concesiones forestales industriales. Estas son: Chosquitán, Río Chanchich, La Unión, Yaloch, Las Ventanas, Uaxactún, La Gloria, Paxbán, Carmelita, San Andrés, Cruce a la Colorada, La Pasadita, San Miguel la Palotada, y La Colorada), todas ellas áreas concesionadas por el CONAP como concesiones forestales y los dos corredores de conservación Laguna del Tigre - Mirador Río Azul y Mirador Río Azul- Tikal Yaxhá, el Polígono Comunitario Cruce a Dos Aguadas. Actualmente Guatecarbon, además del Comité Técnico, cuenta con un Consejo de Gobernanza que es una estructura mixta que contempla representantes del gobierno y de los concesionarios: 4 de ellos representan al CONAP (Secretario Ejecutivo del CONAP, Director Regional CONAP Petén, Director de la ZUM, Jefe de la dirección del Proyecto Guatecarbón) y, por otra parte, los concesionarios, quienes están representados por 3 líderes de los distintos bloques (Flores, Melchor, San Andrés y Carmelita), 1 concesionario industrial y 1 representante de ACOFOP “que es el encargado de generar las directrices, establecer lineamientos, normativas, analizar y aprobar los planes operativos anuales presentados por la gerencia, así como encargado de diseñar y aprobar las estructuras legales y administrativas necesarias para las negociaciones de crédito de reducción de emisiones”. También se cuenta con un Comité Técnico que presta asistencia técnica y eleva la toma de decisiones al Consejo de Gobernanza. 35 5. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y JURÍDICOS 5.1 Arreglos Institucionales Bajo la coordinación del Ministerio de Finanzas Públicas (MINFIN) y el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) como enlace oficial ante cualquier actividad relacionada al cambio climático y Secretariado del Grupo de Coordinación Interinstitucional (GCI), el Programa será ejecutado por el Instituto Nacional de Bosques (INAB), el Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP), y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA) para la implementación de varias actividades habilitantes, así como implementadores de acciones tempranas REDD+: Fundación Defensores de la Naturaleza (FDN), Fundación CALMECAC, y la Asociación de Comunidades Forestales del Petén (ACOFOP). Desde 2010 Guatemala cuenta con el GCI, entidad que jugará un rol importante en la coordinación interinstitucional, sobre todo a nivel político; sus principales funciones son: a) Coordinar la armonización de las políticas de conservación y protección de la diversidad biológica y los recursos naturales; y b) Coordinar la aplicación de políticas en materia de gestión y administración de recursos naturales, para uso, manejo y conservación de bosques y recursos naturales asociados. El GCI es la instancia máxima de coordinación para la preparación de la Estrategia Nacional REDD+, acorde a lo establecido en el Artículo 20 de la Ley Marco de Cambio Climático y en el convenio 2015 del GCI. El GCI está conformado por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN), Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA), Instituto Nacional de Bosques (INAB) y el Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP). El GCI político emite acuerdos y disposiciones que se deben operar a lo interno de cada una de las entidades representadas (arreglos y acuerdos técnicos, institucionales), en la búsqueda de una armonización de la aplicación de la política en recursos naturales y ambiente. Los acuerdos del GCI político no son jurídicamente vinculantes, son acuerdos de buena voluntad orientados a la eficiencia de la gestión de los recursos naturales y las disposiciones internas emitidas, se enmarcan dentro de cada ley que rige a cada institución integrante del GCI. Las disposiciones del GCI político se transmiten a lo interno de las instituciones por cada uno de sus integrantes (auxiliándose de acuerdos de gestión que elabora la Secretaría Relatoría). La Unidad Coordinadora del PRE se establecerá en el MARN, por ser el punto focal de cambio climático y encargada de reportar a nivel de país. También las convocatorias y arreglos con partes interesadas estarán a cargo de esta Unidad Coordinadora en el MARN. Por otro lado, se establecerá una Unidad Ejecutora del PRE en el INAB que se encargará de apoyo para ejecución de las actividades, con un rol más operativo, la cual tendrá como función principal el soporte para la Entidad del Programa y el GCI del marco de las actividades previstas en el PRE. Se prevé que esta Unidad de ejecución esté establecida en el INAB. Para el inicio de operaciones de la Unidad Ejecutora será necesario que el Gobierno central a través del presupuesto de la nación asigne una cuota inicial para el costo de implementación inicial del PRE que incluye los gastos de funcionamiento de la Unidad Ejecutora, equipamiento, comunicación, entre otros gastos. En su 36 defecto deberá existir otra fuente que asuma el costo de administración, supervisión y monitoreo que actualmente no está presupuestado. La Unidad Ejecutora contará como mínimo un Especialista en temas ambientales y otro Especialista en temas sociales, incluyendo el trabajo con Pueblos Indígenas y con conocimiento del trabajo forestal y de áreas protegidas con enfoque de género. Las funciones de dicha Unidad Ejecutora consistirán en: 1. Los arreglos institucionales de asesoramiento y gestión jurídica, para viabilizar los acuerdos necesarios entre las instituciones gubernamentales (MINFIN, MARN, MAGA, INAB y CONAP), los implementadores de acciones tempranas REDD+, los participantes del programa y otras contrapartes involucradas en las múltiples acciones de REDD+ a implementar. 2. Asesoramiento y aplicación de los acuerdos entre el MINFIN y las instituciones del GCI, así como con los implementadores de acciones tempranas REDD+ para la participación de beneficios y administración de los mecanismos financieros. Estos documentos de acuerdos serán necesarios, según las normas de ejecución presupuestaria, para poder distribuir los recursos financieros entre entidades de Gobierno y hacia afuera de la administración pública. Asimismo, por medio de estos acuerdos se buscará definir los roles de cada organización beneficiaria (Gubernamental y No Gubernamental), compromisos, así como el destino de los recursos, para de esta forma transparentar la gestión de beneficios de Fondos de REDD+ planteadas. 3. En conjunto con el MINFIN, gestión transaccional y recaudación de fondos, en representación del gobierno y de proponentes del proyecto cuando se requiera la gestión de las relaciones, presentar y negociar los términos de los ERPA’s, así como actividades de recaudación de fondos complementarios y otros que podrían apoyar la generación de nuevas fuentes de fondos para el programa nacional, actividades y acciones a implementarse. 4. Apoyar al MARN en las comunicaciones del programa REDD+ a nivel nacional e internacional con los principales interesados del programa nacional de REDD+. 5. Monitoreo y presentación de informes del PRE en materia de: a) Salvaguardas de logro, orientación, asesoramiento y seguimiento; b) Diálogo, orientación, asesoramiento y seguimiento con las partes interesadas; c) Reporte Nacional Consolidado de Reducción de Emisiones; d) Atención a eventos de monitoreo de reducción de emisiones o absorciones con la frecuencia que se defina; e) Expedición de reducciones de emisiones a ser objeto de comercio para las transacciones del PRE y f) Coordinar con el registro nacional y los proyectos REDD+. A nivel de implementación de acciones de campo del PRE, será dirigida por el INAB, en coordinación con el MARN como Unidad de Coordinación, así como con el CONAP y MAGA a través de mecanismos operativos / técnicos existentes, que ejecutan el quehacer institucional como parte de su operatividad en los territorios, los cuales consisten en los siguientes: - Se considerarán los mecanismos de compensación por servicios ecosistémicos y ambientales asociados a los bosques implementados en el marco de la Ley PROBOSQUE, INAB a través de su estructura organizativa técnica / administrativa a nivel nacional, con 9 Direcciones Regionales. 37 - La estructura organizacional técnica y administrativa a nivel nacional del MAGA, a través de las 8 Coordinaciones Regionales y 22 Delegaciones Departamentales con apoyo del programa de extensión rural. Además, se cuenta con apoyo de la Dirección de Coordinación Regional y Extensión Rural y de Extensionistas que se encuentran en la Agencias Municipales de Extensión Rural -AMER-. Asimismo, cada institución cuenta con una Dirección, Departamento o Unidades de Cambio Climático, las cuales se fortalecerán para mejorar la conducción del proceso y la capacidad operativa instalada en los diferentes territorios donde se desarrollarán las acciones de reducción y absorción de emisiones. En la actual gestión de INAB y CONAP existe una buena coordinación institucional tanto en las oficinas centrales como también en las oficinas subnacionales; situación que no ha sido una constante en los años de existencia de las instituciones. Para la coordinación intra e interinstitucional en campo jugarán un papel muy importante las Oficinas Regionales y sub- regionales del INAB, el personal técnico de CONAP, los Delegados Departamentales del MARN y del MAGA. Además, tal como se mencionó anteriormente, en la implementación de varias actividades subyacentes del Programa juegan un papel importante las municipalidades y se suscribirán convenios entre el INAB y las OFM para entre otros el diseño de agendas forestales municipales que orienten a los gobiernos municipales a priorizar sus inversiones en función de una estrategia forestal local, razón por la cual es esencial coordinación con las OFM. El enfoque de las responsabilidades de supervisión del Banco Mundial, como Fideicomisario del FCPF, estará en el desempeño del sistema de salvaguardas del Programa (que integrará los documentos de salvaguarda necesarios para cumplir con el MAS del Banco). La Unidad Coordinadora con apoyo de la Unidad Ejecutora del Programa asegurará que este sistema y los documentos relacionados se implementen de manera satisfactoria. El Banco Mundial no supervisará directamente el cumplimiento de los aspectos de salvaguardas de las actividades subyacentes del Programa de Reducción de Emisiones. Las Salvaguardas incluyen disposiciones específicas sobre el monitoreo de terceros para determinar el nivel de cumplimiento de las actividades subyacentes con las estipulaciones de los documentos de salvaguarda y el sistema de gestión de riesgos del Programa. El Banco Mundial revisará la información del monitoreo de terceros y el Informe de Notificación y Monitoreo de Donativos (GRM, por sus siglas en inglés), junto con la información proporcionada por la Unidad Coordinadora con apoyo de la Unidad Ejecutora del Programa para determinar si realizar o no los pagos por reducción de emisiones según la Acuerdo de Pago por Reducción de Emisiones (ERPA, por sus siglas en inglés) a los ejecutores del Programa. 5.2 Responsabilidades administrativas Se diseñó este Marco, de acuerdo con la EAS 5, con el fin de i) identificar, evitar, minimizar o mitigar los efectos potencialmente adversos en el caso de que se dieran las restricciones de acceso a los recursos naturales, y ii) asegurar que las comunidades afectadas, en particular los indígenas, 38 sean informados con medios culturalmente adecuados y participen en las actividades del Programa que los afectan. Aun cuando no sea la intención del Programa, y su diseño minimice las posibilidades de restringir el acceso a recursos naturales en AP, se considera pertinente el diseño de este Marco de Proceso ya que es posible que las decisiones sobre restricción excluyan a las personas que no son dueñas y poseedoras de los terrenos forestales, que generalmente son los grupos más vulnerables de una comunidad; o bien en aquellos casos en donde se generen conflictos internos. Todo lo relacionado a Áreas Protegidas es competencia del CONAP y el INAB trabajará en estrecha coordinación con estas entidades. En los casos en los que se identifique una restricción involuntaria a recursos naturales ocasionada por alguna actividad forestal del Programa fuera de áreas protegidas corresponderá al INAB y Ejecutores no gubernamentales involucradas en la actividad, y si se relaciona con Áreas Protegidas corresponde al CONAP y Ejecutores no gubernamentales involucradas en la actividad, proveer alternativas de solución a las restricciones identificadas. En cada caso les corresponde a las comunidades identificar y tomar acuerdos sobre la mejor solución con base a sus costumbres y reglas internas empleadas en la solución de sus conflictos, representados y mediados por la propia Asamblea General, junto con las dependencias correspondientes, quienes tienen la competencia de incidir en tales casos. Si una actividad propuesta se encuentra dentro de un AP, se deberá verificar que sea congruente con la zonificación del AP y el Plan Maestro y lo establecido en el Decreto 4-89. En el caso de que existan comunidades que pudieran ser afectados por restricciones involuntarias, el ejecutor deberá realizar un diagnóstico y plan de acción, con pertinencia cultural, en el que se incluyan las estrategias y recomendaciones que permitan mitigar, mejorar o restaurar los niveles de subsistencia de las personas que pudieran tener restricción de recursos. Se deberán seguir los procesos consultivos, divulgación y consenso con las comunidades, incluyendo las indígenas, y residentes del área protegida y su zona de influencia, como una condición necesaria para la obtener la aprobación para la implementación de una actividad dentro de una AP y tomando con principal insumo el Diagnósticos Socio Ambiental. Los detalles se presentan en el Capítulo 8. La documentación de mecanismos y alternativas será llevada a cabo por la misma comunidad, y por su parte el Ejecutor que corresponde y la Unidad Ejecutora del PRE, ubicada en el INAB dará seguimiento a la implementación de dichos mecanismos y alternativas identificadas por la comunidad. La Unidad Ejecutora del PRE, ubicada en el INAB deberá de aprobar las actividades a realizar, y todo el proceso deberá ser documentado. El Banco puede realizar visitas de campo de seguimiento y dará seguimiento a la Unidad Ejecutora como garante de la implementación las diferentes salvaguardas. 39 6. TENENCIA DE LA TIERRA Y CONFLICTIVIDAD AGRARIA EN EL ÁREA DEL PROGRAMA 6.1 Contexto social e histórico En la actualidad Guatemala no cuenta con un marco legal consolidado que aborde los diferentes tipos de tenencia de la tierra. La tenencia de la tierra, así como los derechos adscritos a la tenencia forestal, deben ser analizados conforme a la Constitución Política9, el Código Civil10, los Acuerdos de Paz11 y diferentes actos legales tales como La Ley de Áreas Protegidas,12 la Ley Forestal13, el Código Municipal14 y la Ley de Registro de Información Catastral15. El Código Civil de Guatemala reconoce únicamente la propiedad privada (propiedad de un individuo, empresa o grupo de personas) y la propiedad estatal (Art. 456), la cual puede estar en manos del Estado o de una municipalidad (Art. 457). Guatemala, a diferencia de otros países de Centro América, no reconoce como tal la propiedad indígena como categoría diferenciada de propiedad. Una comunidad indígena puede ser propietaria si se formaliza legalmente a través de una de las figuras legales que permite la ley en Guatemala como es la asociación o la cooperativa y posee título de propiedad, considerándose propiedad privada. A modo de clasificación, el régimen legal guatemalteco ofrece los siguientes cuatro tipos de tenencia de la tierra que incluye a la tenencia forestal: 1. Propiedad del estado: El estado (Art. 456 del Código Civil) tiene propiedades inscritas a su nombre y bajo la Constitución ejerce dominio sobre las denominadas Reservas Territoriales del Estado (Art. 122 Constitución Guatemala). En el caso de las Áreas Protegidas, se trata de bienes gestionados por el estado siendo que el Código Civil establece en su Art. 462 que los bienes que constituyen el patrimonio del estado - tierras nacionales, reservas naturales privadas, parques regionales municipales- están sujetos a leyes especiales. En este sentido, según el Art. 9 de la Ley de Áreas Protegidas, cuando las características de estas reservas o de la propiedad estatal registrada lo permiten, el Estado debe administrarlas para su conservación. La propiedad del estado engloba al subsuelo, los hidrocarburos y los minerales (Art. 121 de la Constitución). 2. Propiedad de los municipios: (Reconocida en el Art. 457 Código Civil). Incluye los Ejidos Municipales (Petén). Estas tierras municipales en realidad son en origen tierras comunales. Así muchas tierras comunales han sido registradas a nombre de las municipalidades porque las comunidades buscaban una forma de proteger sus tierras y en el momento del registro de estas tierras municipales había poca diferencia entre la municipalidad y la comunidad. En la práctica, frecuentemente las tierras municipales son utilizadas por la 9 Constitución Política de la República de Guatemala de 1985, 10 Código Civil (Decreto 106-1963). 11 Acuerdos de Paz de 1996. 12 Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89). 13 Ley Forestal, (Decreto 101-96). 14 Código Municipal (Decreto 12-2012). 15 Ley de Registro de Información Catastral (Decreto 41-2005). 40 comunidad, cuyos derechos anteceden a los de la propia municipalidad y por grupos de personas a quienes la municipalidad otorga la posesión. 3. Propiedad privada: El Art. 460 del Código Civil define bienes de “propiedad privada” como aquellos que pertenecen a las personas naturales y jurídicas que tienen un título legal. La Constitución de 1985 protege la propiedad privada como un derecho humano inherente (Art. 39) y aunque permite la expropiación bajo ciertas circunstancias (incluidos los beneficios sociales y las tierras ociosas), siempre se debe indemnizar a los afectados (Art. 40). 4. Propiedad comunal. En esta categoría se incluyen la propiedad comunal de comunidades locales y también de pueblos indígenas dado que no existe una categoría de tenencia forestal indígena como tal. La Constitución de 1985 incluye un reconocimiento formal a la cultura indígena y a sus derechos a la tierra, pero no a los sistemas jurídicos de estos pueblos. Otras leyes han ampliado el reconocimiento del derecho de las comunidades a la tierra, tales como los Acuerdos de Paz de 1996 (específicamente el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas), el Código Municipal de 2002, la Ley del Registro de Información Catastral de 2005 y el Reglamento de la Ley del Registro de Información Catastral sobre el Reconocimiento y la Declaración de Tierras Comunales de 2009. Con relación a la distribución de la propiedad y tenencia de la tierra y los bosques en Guatemala, esta se distribuye de la siguiente manera: i) estado 34%; ii) municipios 8%; iii) empresas privadas 38%; iv) grupos comunales 15%; v) otros 5%16. 6.2 Tipos de régimen jurídico de tenencia de la tierra En relación con la propiedad privada y comunal, es preciso notar que los derechos asociados a la tenencia de la tierra –incluida, la tenencia forestal- pueden ser más o menos amplios en función de que los titulares de derechos sean propietarios, poseedores o tenedores. Estas distinciones son importantes en el marco del PRE de Guatemala pues tanto las actividades propuestas en el programa como los proyectos tempranos REDD+ aglutinan algunas de estas categorías de tenencia. A continuación, se detallan los derechos de tenencia en función de si los titulares de la tierra o bosque son: 1. Propietarios: En este caso se cuenta con un título registrado de propiedad de la tierra. El Código Civil no define el “dominio” sobre la propiedad17, pero sí se incluye el derecho de gozarla y disponer de ella (Art. 464 CC), defenderla (Art. 468), reivindicarla (Art. 469) e incorporar los frutos de los bienes o elementos que se añadan a ésta por accesión (Art. 471). La propiedad privada pertenece a la persona natural o jurídica que cuente con su título legal respectivo (Artículo 460). El título de la tierra y los derechos reales sobre ésta se incorporan al Registro de la Propiedad (Art. 1125). Esto, en conjunto con lo que estipula el Artículo 460, permite concluir que el propietario es el individuo o la persona jurídica a cuyo nombre se inscribe el título legal en el Registro de la Propiedad. 2. Poseedores: En este caso se cuenta con un justo título18, es decir, no inscrito en el Registro de la Propiedad. Esta categoría de poseedores es importante pues representan un gran 16 R-PP Guatemala (2013) p. 70. 17 Los bienes son del dominio del poder público o de propiedad de los particulares (Art. 456 del CC). 18 Art. 621 CC. 41 número de los pequeños agricultores y comunidades en Guatemala. Conforme al Código Civil, un poseedor es alguien que ejerce sobre un bien algunas o todas las facultades inherentes al dominio (Artículo 612). La Ley del Registro de Información Catastral emplea una figura similar de poseedor, pues lo define como “quien sin ser el propietario ejerce sobre un predio todas o algunas de las facultades inherentes al dominio“. Generalmente, son los municipios quienes expiden el título de posesión a favor de los poseedores, ya sea individuos o comunidad. 3. Tenedores de tierras que pertenecen a otro(s). A diferencia de los términos de “propietario” y “poseedor”, la figura de “tenedor” no aparece en el Código Civil pero sí se incluye en la Ley del Registro de Información Catastral, la cual lo define como “la persona que por cualquier circunstancia tiene en su poder un predio, inscrito o no en el Registro de la Propiedad, sin ser el propietario o poseedor legítimo del mismo, y su condición no genera ningún derecho con relación a esta Ley”. Los arrendatarios de tierras entran dentro de esta figura. Una categoría especial de tenencia de la tierra está representada por las concesiones forestales . La Ley de Áreas Protegidas y su Reglamento de aplicación19 prevén que CONAP como administrador de las áreas protegidas en el país, pueda emitir concesiones forestales. Estas concesiones forestales son contratos tanto con empresas privadas como con comunidades locales para la gestión sostenible y productiva del bosque. Hasta la fecha estas concesiones mayoritariamente otorgadas a comunidades forestales han sido emitidas solo en la Reserva de la Biosfera Maya, y son la consecuencia principalmente del cumplimiento de los Acuerdos de Paz. Los derechos de los concesionarios están incluidos en los contratos de concesión y se limitan a los derechos estipulados en dichos contratos. Tenencia de comunidades locales y pueblos indígenas y derecho consuetudinario. La tenencia indígena en Guatemala está reconocida legalmente y fomentada institucionalmente a pesar de no existir en el país un cuerpo legal ad hoc de tenencia sobre la tierra o bosques indígenas. La tenencia que corresponde a pueblos indígenas está regulada como tenencia comunal general. Aunque las regiones históricas de influencia de los pueblos indígenas en Guatemala son muy bien conocidas, no existe la figura jurídica de territorios o reservas, ni un proceso estatal determinado para identificar a las comunidades o a las autoridades indígenas. Si bien hay diversas ONG indígenas, no existen sistemas nacionales o regionales de representación de estas comunidades y la organización que más se asemeja a esto es el Consejo de los Pueblos del Occidente (CPO). La Red de Autoridades y Organizaciones Indígenas ha funcionado voluntariamente desde 2010 con el fin de intentar formar una red nacional de autoridades indígenas. Si bien el régimen legal guatemalteco no cuenta con un instrumento legal específico sobre la propiedad indígena como existen en otros países Latinoamericanos, y tampoco reconoce una categoría de derechos específicos a los pueblos indígenas, ello no significa que Guatemala no reconozca la propiedad indígena. La Constitución Política de la República de Guatemala reconoce la propiedad comunal, a través del Art. 67 sobre la protección a las tierras y las cooperativas 19 Reglamento de Ley de Áreas Protegidas, (Acuerdo Gubernativo No.759-90). 42 agrícolas indígenas. Además, la disposición va más allá del mero reconocimiento de la tierra comunal, especialmente de las comunidades indígenas, y declara que “el Estado proveerá de tierras estatales a las comunidades indígenas que las necesiten para su desarrollo20”. A pesar de que los avances en el reconocimiento de territorios indígenas han sido en la práctica muchas veces limitados, el estado ha adoptado mecanismos normativos para el reconocimiento de tierras indígenas y la consolidación de sus derechos tal y como se muestra a continuación. Acceso a la tierra por comunidades y pueblos indígenas. La política general del gobierno en materia de acceso a tierras por parte de los pueblos indígenas está formalmente reconocida en los compromisos de los Acuerdos de Paz que establecieron las obligaciones del gobierno en relación con la restitución a las comunidades indígenas de sus tierras comunales y que está basada en el precepto constitucional (Art. 67) que otorga una protección especial a las tierras de los grupos indígenas, cooperativas o comunidades. El gobierno ha desarrollado este artículo de diversos modos entre ellos a través del sistema de concesiones forestales a favor de las comunidades. A grosso modo, el reconocimiento a los derechos y recursos sobre la tierra en Guatemala en favor de las comunidades indígenas y rurales ha sido concretizado en varios modos que incluyen: • tierras propiedad de las comunidades; • tierras de uso comunitario, pero con título municipal (tierras municipales); • tierras que son reconocidas ligadas al acceso de explotación de recursos forestales tales como las concesiones comunitarias forestales. Las tierras en favor de las comunidades indígenas o locales están inscritas a nombre de diferentes figuras legales tales como cooperativas, empresas campesinas asociativas y patrimonios agrarios colectivos que son constituidas por ellos. El Código Municipal de 2002 es el instrumento legal que representa un punto de inflexión en el reconocimiento de los pueblos indígenas en Guatemala. Así, el Código Municipal reconoce que los pueblos indígenas cuentan con el derecho de tener personería jurídica y que el Estado debe reconocer y respetar sus autoridades tradicionales (Artículo 20). El Código también reconoce a los alcaldes indígenas o comunitarios (según sea pertinente) como autoridades paralelas (aunque implícitamente subordinadas) con quienes los gobiernos locales deberán coordinar una amplia variedad de temas (Artículo 55), reconociéndose así implícitamente el derecho consuetudinario. De conformidad con el Código Municipal de 2002, los gobiernos municipales deben consultar a las autoridades comunitarias y crear los mecanismos que garanticen el uso, la conservación y la administración de las comunidades sobre las tierras comunales (Artículo 109). Dicho Código detalla tres procedimientos distintos para las consultas vinculantes en el ámbito municipal (Artículos 63-66). De modo general, si hay algún asunto que repercute especialmente en los derechos y los intereses de las comunidades indígenas del municipio o sus autoridades, estas pueden solicitar una “consulta a las comunidades o autoridades indígenas del municipio”. Tal consulta debe aplicar “criterios propios de las costumbres y tradiciones” de estas comunidades. La Ley del Registro de Información Catastral de 2005 (Ley RIC) proporcionó también avances en el reconocimiento de los derechos de la población indígena. La ley incluye la obligación de elaborar un reglamento para el reconocimiento de tierras comunales. El producto de esta disposición, el 20 Art. 68 de la Constitución de la República de Guatemala. 43 Reglamento Específico para el Reconocimiento y Declaración de Tierras Comunales de 2009, representa la primera vez que se establece en Guatemala un procedimiento operativo para lograr la seguridad jurídica de los derechos de tenencia comunal. Este reglamento establece un mismo procedimiento para el reconocimiento de tierras comunales que pertenecen a dos tipos diferentes de comunidades: las indígenas y las campesinas. Asimismo, se incluyen los criterios para cada una de éstas. Aunque el Reglamento Específico es un paso importante, aún no ha logrado un reconocimiento eficaz de la tenencia comunal y continúan existiendo innumerables litigios y conflictos, en muchos casos graves, sobre reconocimiento a la propiedad de la tierra por parte de comunidades locales e indígenas que continúan ejerciendo reclamos de titularidad21. Derechos consuetudinarios. El derecho guatemalteco consagra como fuente de derecho el derecho consuetudinario.22 El Código Municipal también reconoce el derecho consuetudinario indígena como categoría jurídica (Art. 65, 162, 164 y 165 entre otros). Ambas legislaciones están amparadas por el reconocimiento realizado por la Constitución al derecho consuetudinario al reconocer que las comunidades indígenas y otras que tengan tierras que históricamente les pertenecen y que tradicionalmente han administrado en forma especial, mantendrán ese sistema (Art. 67). Sin embargo, el derecho consuetudinario varía ampliamente de comunidad a comunidad, con lo cual, será siempre preciso tener presente cuáles son las prácticas reales en el seno de cada comunidad. En la mayoría de las ocasiones, las comunidades indígenas y campesinas suelen tener reglamentos internos que rigen los usos y explotación de los recursos naturales, y que incluyen por ejemplo la distribución de recursos comunitarios o el acceso a las tierras, y usos comunes, lo cual es de suma importancia en los proyectos FIP, pues esos mismos principios pueden inspirar el modelo de ejecución de actividades entabladas por las comunidades y los modelos de distribución de beneficios en el seno de la comunidad. 21 Hasta la fecha los resultados alcanzados en aplicación del Reglamento Específico para el Reconocimiento y Declaratoria de Tierras Comunales ha sido el siguiente: a) Se han identificado 47 predios con posibilidad de ser declarados tierra comunal; b) Se han iniciado 37 gestiones de solicitudes de reconocimiento y declaratoria de tierras comunales; c) Se han emitido 11 resoluciones de reconocimiento y declaratoria de tierras comunales; Se han emitido 10 diagnósticos para la identificación de tierras comunales; d) Se han identificado lugares ceremoniales y sitios arqueológicos, así como áreas protegidas dentro de predios que han sido declarados tierra comunal. Con relación a la cantidad de individuos o familias que se han reconocido a la fecha en el proceso de declaratoria y reconocimiento de tierra comunal no se elaboran registros de censos de las comunidades o individuos a los que se les otorga la declaración y reconocimiento. RIC datos proporcionados a fecha de 13 de noviembre de 2018. 22 Art. 2 Ley del Organismo Judicial, (Decreto N° 2-89). 44 7. NORMATIVA NACIONAL, ESTÁNDAR DEL BANCO APLICABLE AL PROGRAMA POR RESTRICCION DE ACCESO A RECURSOS, E IDENTIFICACIÓN DE BRECHAS ENTRE AMBOS 7.1 Marco Legal Nacional El marco legal ambiental en Guatemala está conformado por una serie de instrumentos de orden jurídico que velan por la protección, control y manejo de los recursos naturales para el bienestar de la población. Entre estos instrumentos cabe señalar la Constitución de la República, las Políticas de Gobiernos, las leyes y reglamentos relacionados con la temática ambiental y social, y los Convenios Internacionales. A continuación, se presenta una breve descripción de cada uno de estos: 7.1.1 Constitución de la República de Guatemala El punto de partida normativo para la gestión ambiental en Guatemala se encuentra en la Constitución Política de la República. La carta magna, declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación. De igual manera preceptúa que el Estado fomentará la creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales, declarándolos inalienables y estableciendo que una Ley garantizará su protección y la de la fauna y la flora que en ellos exista23. También determina que el Estado, las Municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del medio ambiente y mantenga el equilibrio ecológico; así como el dictado de todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de: la fauna, la flora, la tierra y el agua se realicen racionalmente, evitando su depredación. 7.1.2 Políticas de Gobierno Entre algunas de las Políticas de gobierno que se deberá tomar en cuenta durante la implementación del Proyecto están las siguientes: - Política de Conservación, protección y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales, Acuerdo Gubernativo 63-2007. La Política Nacional de Conservación, Protección y Mejoramiento del Ambiente y los Recursos Naturales, persigue que la sociedad comparta principios y valores fundamentales que conduzcan y orienten el actuar de todos los sectores y grupos que la conforman hacia el desarrollo sostenible en los próximos 20 años. - Política Marco de Gestión Ambiental. Acuerdo Gubernativo 63-2007. El objetivo general de esta Política es “promover acciones para mejorar la calidad ambiental y de la conservación del patrimonio natural de la nación, así como el resguardo del equilibrio ecológico necesario para toda forma de vida a manera de garantizar el acceso a sus beneficios para el bienestar económico, social y cultural de las generaciones actuales y futuras”. - Política Nacional para el Manejo Integral de los Residuos y Desechos Sólidos. Acuerdo Gubernativo 111-2005. El objetivo general de esta Política es “reducir los niveles de 23 Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo 64. Establece patrimonio natural. 45 contaminación ambiental que producen los residuos y desechos sólidos, para que Guatemala sea un país más limpio y ordenado que brinde a su población un ambiente saludable”. - Política Nacional para de Educación Ambiental. Acuerdo Gubernativo 111-2005. El objetivo general de la Política es “promover en la población guatemalteca la construcción de una cultura ambiental mediante la transmisión, aplicación de conocimientos, formación de valores y actitudes que conduzcan al desarrollo sostenible del país”. - Política de Equidad de Género. El objetivo general de esta Política es “propiciar dentro del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales el enfoque de equidad de género en todas las políticas, programas, proyectos y planes de acción que se emitan en las diferentes dependencias de la institución, designando como responsable del proceso a la Unidad de Género, Mujer y Juventud, quien contará con todo el respaldo institucional. Por lo tanto, esta Unidad deberá impulsar la equidad de género como un derecho fundamental de los seres humanos, un acto de justicia social y una pre-condición para el desarrollo sostenible; conscientes que en la relación humana-ambiente-naturaleza, existen roles y responsabilidades diferenciadas para mujeres y hombres, mismos que varían según la especificidad regional”. 7.1.3 Leyes y Reglamentos Entre algunas de las Leyes y Reglamentos de gobierno que se deberá tomar en cuenta durante la implementación del Programa están las siguientes: - Ley Marco para Regular la Reducción de la Vulnerabilidad, la Adaptación Obligatoria Ante los Efectos del Cambio Climático y la Mitigación de Gases de Efecto Invernadero. Decreto 7-2013. La Ley tiene como fin principal, que “el Estado de Guatemala a través del Gobierno Central, entidades descentralizadas, entidades autónomas, las municipalidades, la sociedad civil organizada y la población en general adopte prácticas que propicien condiciones para reducir la vulnerabilidad, mejoren las capacidades de adaptación y permitan desarrollar propuestas de mitigación de los efectos del cambio climático producto por las emisiones de gases de efecto invernadero”. - Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente. Decreto 68-86. Esta Ley constituye el marco legal que determina las orientaciones centrales específicas del quehacer nacional en el tema de gestión ambiental y cuyo objetivo principal se orienta a “velar por el mantenimiento del equilibrio ecológico y la calidad del medio ambiente para mejorar la calidad de vida de los habitantes del país”. - Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental. Acuerdo Gubernativo 60 —2015; y 20-2016. El Acuerdo Gubernativo 60-2015 reemplaza el Acuerdo Gubernativo 431-2007. El Reglamento contiene los lineamientos, estructura y procedimientos necesarios para propiciar el desarrollo sostenible del país en el tema ambiental, mediante el uso de instrumentos que faciliten la evaluación, control y seguimiento ambiental de los proyectos, obras, industrias y actividades que se desarrollan y se pretenden desarrollar en el país, con el fin de facilitar la determinación de las características y los posibles impactos ambientales para orientar su desarrollo en armonía con la protección del ambiente y los recursos naturales. Entre algunos de los aspectos relevantes de 46 este Reglamento cabe resaltar a) La presentación y conformación del Sistema de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental (SECSA) y del Sistema Integrado de Gestión Ambiental Nacional (SIGAN); b) La presentación de los instrumentos requeridos por la autoridad ambiental para la evaluación, control y seguimiento ambiental de proyectos, obras, industrias o actividades; c) Se establecen las categorías ambientales de los proyectos o actividades en función de su riesgo ambiental; d) Se presentan los procedimientos administrativos para cumplir con los requerimientos de este Reglamento (Listado Taxativo); e) Los aspectos relacionados con la Participación Pública; entre otros. Corresponde la aplicación del Reglamento al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN), a través de la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales (DIGARN) y la Dirección de Coordinación Nacional (DCN), con el apoyo de la Dirección de Cumplimiento Legal (DCL). Recientemente, el MARN, publicó una nueva actualización del Reglamento a través del Acuerdo Gubernativo 20-2016 del 12 de enero del 2016, que entró en vigencia a partir del 12 de mayo del 2016. Entre algunas modificaciones que se incluyen en este Reglamento están: a) la vigencia de la Licencia Ambiental, la cual tendrá validez durante un año y se emitirá de forma simultánea con la Resolución Ambiental Final; b) los costos de la Licencia Ambiental sufrieron variación y tendrán un mismo monto para las Categorías A, B1 y B2 (US$ 6,55); c) Los proyectos de Categoría C ya no requieren Licencia Ambiental y tampoco se clasificarán en tres categorías, sino que únicamente quedarán en una categoría general denominada como C; d) El trámite se podrá realizar a través de las Delegaciones Departamentales o la sede central de la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales del MARN, los cuales serán resueltos en un plazo de 7 días máximo; e) se establece que habrá un único seguro con vigencia de un año, para cubrir daños a terceros que sean derivados de los riesgos e impactos ambientales potenciales identificados dentro de los procesos de evaluación ambiental; f) El MARN ya no requerirá fianza; y g) Con el objetivo de reconocer las buenas prácticas ambientales que implementen las empresas, el reglamento incorporó un Capítulo relacionado a incentivos indicando que se premiarán las prácticas que promuevan el desarrollo sostenible del país y que sean adicionales al cumplimiento de la normativa ambiental. - Ley para la Protección del Patrimonio de la Nación. Decreto Legislativo 26-97. La presente ley tiene por objeto regular la protección, defensa, investigación, conservación y recuperación de los bienes que integran el Patrimonio Cultural de la Nación. Corresponde al Estado cumplir con estas funciones por conducto del Ministerio de Cultura y Deportes (MCD). Esta responsabilidad ha sido delegada por el MCD al Instituto de Antropología e Historia de Guatemala (IDAHG). El IDAHG es un organismo científico del gobierno encargado de la protección y mantenimiento de sitios históricos y arqueológicos de Guatemala, monumentos, artefactos, y otros aspectos del patrimonio cultural de la nación, así como el fomento de estudios históricos, etnográficos y folclóricos. - Ley de Áreas Protegidas. Decreto 4.-89. 47 ARTÍCULO 1. Interés Nacional. La diversidad biológica, es parte integral del patrimonio natural de los guatemaltecos y por lo tanto, se declara de interés nacional su conservación por medio de áreas protegidas debidamente declaradas y administradas. ARTÍCULO 2. Creación del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas. Se crea el Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas (SIGAP) integrado por todas las áreas protegidas y entidades que la administran cuya organización y características establece esta ley, a fin de lograr los objetivos de la misma en pro de la conservación, rehabilitación, mejoramiento y protección de los recursos naturales del país, y la diversidad biológica. ARTÍCULO 20. Actividades dentro de las Áreas Protegidas. Las empresas públicas o privadas que tengan actualmente, o que en el futuro desarrollen instalaciones o actividades comerciales, industriales, turísticas, pesqueras, forestales, agropecuarias, experimentales o de transporte dentro del perímetro de las áreas protegidas, celebrarán de mutuo acuerdo con el CONAP, un contrato en el que se establecerán las condiciones y normas de operación, determinadas por un estudio de impacto ambiental, presentado por el interesado al Consejo Nacional de Áreas Protegidas, el cual con su opinión lo remitirá a la Comisión Nacional del Medio Ambiente para su evaluación, siempre y cuando su actividad sea compatible con los usos previstos en el plan maestro de la unidad de conservación de que se trate. - Ley Forestal. Decreto 101-96. Se adiciona, al marco legal ambiental esta ley ya que a pesar de que el proyecto está dirigido hacia las zonas urbanas, en algunas zonas peri-urbanas se presentan algunos vestigios de áreas boscosas las cuales de alguna forma deben ser protegidas para bienestar de la población. En efecto, el objetivo orientado a reducir la deforestación de tierras de vocación forestal y el avance de la frontera agrícola, a través del incremento del uso de la tierra de acuerdo con su vocación y sin omitir las propias características de suelo, topografía y el clima24. En términos operativos la Ley Forestal, establece que al Instituto Nacional de Bosques (INAB), le corresponde autorizar el cambio de cobertura en áreas mayores de una hectárea cubierta, siempre que se demuestre técnicamente que la tierra posee vocación para usos no forestales y se presente el Plan de Manejo correspondiente al proyecto en cuestión25. También establece la prohibición de eliminar el bosque en las partes altas de las cuencas hidrográficas cubiertas de bosque, en especial las que estén ubicadas en zonas de recarga hídrica que abastecen fuentes de agua, otorgándoles protección especial y prescribiendo su uso exclusivo al manejo forestal sostenible26. 7.1.4 Convenios Internacionales En Guatemala están vigentes 46 tratados internacionales ambientales, los recursos culturales, de protección de la salud y de la vida humana contra los riesgos debidos al uso de agentes peligrosos. A continuación, se presenta los acuerdos que deben ser tomados en cuenta en el Programa: 24 Ley Forestal. Decreto No. 101-96 del Congreso de la República. Artículo 1. Objeto de la Ley. 25 Ley Forestal. Decreto No. 101-96 del Congreso de la República. Artículo 46. Cambio de cobertura. 26 Ley Forestal. Decreto No. 101-96 del Congreso de la República. Artículo 47. Cuencas Hidrográficas. 48 - Convenio para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, 1940. - Convención sobre las Medidas que deben adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, Exportación y Transferencia de Propiedad Ilícita de Bienes Culturales, 1970. - Convenio Para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, 1972. - Convención de Protección y Restitución de Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos, entre la República de Guatemala y los Estados Unidos de México, 1975. - Convenio sobre la Protección del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de los Países 
de América, 1976. - Convenio de la OIT sobre la Protección de los Trabajadores contra los Riesgos Profesionales debidos a la Contaminación del Aire, el Ruido y las Vibraciones en el Lugar de Trabajo, 1977. - Convenio entre la República de Guatemala y la OIEA para la Aplicación de Salvaguardias, 
1978. - Convenio para la Protección de la Capa de Ozono, 1985, y Protocolo Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, 1987. - Convenio de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, 1989. - Convenio Centroamericano para la Protección del Ambiente, 1989, y Protocolo al Convenio de Creación de la CCAD, 1992. - Convenio sobre Diversidad Biológica, 1992. - Convenio Marco sobre Cambio Climático, 1992; y Protocolo de Kyoto. - Acuerdo de París, 2015 (ratificado por el Congreso de la República: Decreto 48-2016). - Convenio Centroamericano de Cambio Climático, 1993. - Convenio de las Naciones Unidas para Combatir la Desertificación y la Sequía, 1995. - Convenio Técnico Operativo para la Restitución y el Combate del Tráfico Ilícito de Monumentos Arqueológicos, Históricos y Artísticos entre la República de Guatemala y México, 1997. - Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático -CMNUCC, 1992. - Acuerdo de París en el marco de CMNUCC, 2015. 7.2 Restricciones a las actividades relacionadas al manejo forestal en las áreas protegidas del SIGAP El reglamento de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto número 4-89 del Congreso de la República de Guatemala, en Título II, Capítulo I, referente a la Zonificación de las Áreas Protegidas, establece limitaciones a determinadas actividades en los distintos tipos y categorías de áreas protegidas. Entre estas limitaciones, restricciones o prohibiciones, resaltan algunas relacionadas con actividades asociadas al manejo forestal sostenible. Según el Capítulo III del mismo reglamento, son los Planes Maestros el documento rector para la ordenación territorial, gestión, y desarrollo de las áreas protegidas del SIGAP. Estos contienen las políticas, directrices generales y programas de manejo, conservación, investigación, ordenamiento, uso público, entre otros, de las áreas protegidas. 49 Estos planes ofrecen detalles particulares sobre la zonificación interna de las áreas protegidas, y de ahí, las limitaciones impuesta a actividades específicas y delega en el CONAP la tarea de autorizar actividades de acuerdo con los referidos planes. Las referidas limitaciones, restricciones o prohibiciones han sido compiladas y resumidas en el siguiente cuadro (3): Cuadro 3: Restricciones a las actividades relacionadas con el manejo forestal en áreas protegidas TIPO CATEGORIAS LIMITACIONES/RESTRICCIONES/PROHIBICIONES Tipo I Parque Nacional • En estas áreas está prohibido cortar, extraer o destruir cualquier espécimen de flora silvestre y Reserva Biológica cazar, capturar o realizar cualquier acto que lesione la vida o la integridad de la fauna silvestre, excepto por motivos técnicos de manejo que sean necesarios para asegurar su conservación. • No podrán constituirse servidumbres a favor de particulares en terrenos con estas categorías de manejo. • Es prohibida la exploración y la explotación minera. • No se permitirán asentamientos humanos, excepto los que sean necesarios para la investigación y administración del área. • Los terrenos deberán ser preferentemente de propiedad estatal o municipal. Tipo II Biotopo Protegido • Los objetivos de manejo son la protección y conservación de los valores naturales y culturales. Monumento Natural Congruente con lo anterior, las actividades permitidas se limitan a proveer de oportunidades de Monumento Cultural recreo, educación ambiental e investigación científica, turismo controlado y recreación limitada y Parque Histórico rústica. • Su gestión deberá asegurar un mínimo impacto humano en los recursos y ambiente. Tipo III Área de uso múltiple • Son áreas relativamente grandes, generalmente con una cubierta de bosques. Pueden contener zonas Manantial apropiadas para la producción sostenible de productos forestales, agua, forraje, flora y fauna Reserva Forestal silvestre, sin afectar negativa y permanentemente los diversos ecosistemas dentro del área. Refugio de Vida Silvestre • La principal premisa para estas áreas es que serán manejadas para mantener a perpetuidad la productividad general de las áreas y sus recursos, contribuyendo más físicamente al desarrollo, sobre la base de un rendimiento continuo. 50 • Son requisito los programas de planificación que aseguren que el área sea manejada en base a un aprovechamiento sostenible. • Mientras no se tenga una adecuada planificación que garantice la sostenibilidad del uso de los recursos, no deberá ocurrir ningún tipo de aprovechamiento, salvo el aprovechamiento tradicional efectuado por la población autóctona, en forma limitada para llenar necesidades locales. • A través de una zonificación apropiada se puede dar protección específica adicional a áreas significativas. • Se admiten actividades en las que el público pueda disfrutar de la vida silvestre respetando los ecosistemas. • Los manantiales son sitios necesarios para el suministro de agua, ocupando una posición importante, como áreas de estudio, que no guardan proporción con su tamaño y número, incluyendo siempre una cabecera de la cuenca hidrográfica. Tipo IV Área Recreativa Natural • Son áreas donde es necesario adoptar medidas de protección para conservar los rasgos naturales, sean Parque Regional comunidades bióticas y/o especies silvestres, pero con énfasis en su uso para fines educativos y Rutas y Vías Escénicas recreativos. • En la mayoría de los casos, las áreas por lo general son poco vulnerables y fácilmente accesibles por los medios de transporte público. • La alteración y modificación del paisaje son permisibles, buscando siempre conservar un paisaje lo más natural posible, tratando de minimizar el impacto en los recursos y el ambiente. • Pueden ser de propiedad pública o privada. • En el caso de los parques regionales usualmente serán de propiedad municipal, pudiendo incluir terrenos bajo otro régimen de propiedad. • Es deseable el mantenimiento de las asociaciones bióticas existentes y de la diversidad ecológica del área. • Debe intentarse utilizar factores naturales autorreguladores cuando éstos no perjudiquen las especies o comunidades que se quiere proteger y no entren en conflicto con los objetivos del área. Tipo V Reserva Natural Privada • Son áreas propiedad de personas individuales o jurídicas particulares, que los propietarios destinen 51 voluntariamente y durante el tiempo que estimen, a la conservación y protección de hábitat para flora y fauna así como de comunidades bióticas o rasgos del ambiente. • El propósito primario de esta categoría de manejo sería la protección de la naturaleza. En casos muy excepcionales, la producción de recursos renovables aprovechables podría jugar un papel secundario en el manejo de un área. Tipo VI Reserva de la Biosfera • Los principales objetivos de manejo de estas áreas serán el dar oportunidad de diferentes modalidades de utilización de la tierra y demás recursos naturales, tanto, el uso y aprovechamiento sostenible de recursos naturales del área, con énfasis en las actividades tradicionales y actividades humanas estables, así como la conservación de núcleos de conservación más estricta. • Zona núcleo: En estas áreas es prohibido cazar, capturar y realizar cualquier acto que disturbe o lesiones la vida o integridad de la fauna silvestre, así como cortar, extraer o destruir cualquier espécimen de flora silvestre, excepto por motivos técnicos de manejo que sean necesarios para asegurar su conservación. • Zona modificable: Se permite la modificación del ambiente natural sólo para propósitos científicos o educativos. No se permitirán aquellas actividades científicas que en forma significativa pongan en peligro la perpetuación de los recursos naturales de la reserva o le causen daño. Sólo se permitirá la infraestructura mínima que facilite la protección, la investigación y la educación ambiental. Se permitirá la reintroducción de especies cuya existencia previa en el área se ha comprobado científicamente, si no causa efectos negativos al hábitat o especies actuales. El acceso a los visitantes en esta área se permitirá a menos que el rasgo o sitio sea tan frágil que su uso por parte de los visitantes ponga en peligro la conservación. • Zonas de uso múltiple o sostenible: Se permitirán las obras de restauración ambiental y las actividades humanas estables y sostenibles. Todas estas actividades deben estar bajo control científico. Mientras no se apruebe el Plan Maestro, no se podrán desarrollar actividades de uso y extracción de recursos, salvo el aprovechamiento tradicional efectuado por la población autóctona, en forma limitada, para satisfacer necesidades locales. Una vez vencido el plazo de otorgamiento de las concesiones 52 vigentes, éstas estarán sujetas al Plan Maestro. Fuente: Elaboración propia a partir del Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas. Adicional a lo anterior, el Manual para la Administración Forestal en Áreas Protegidas27 establece lineamientos y directrices específicos en temas relacionados con el manejo forestal en áreas protegidas. Por lo extenso y detallado de los lineamientos y directrices ahí contenidos, es imposible transcribirlos en el presente análisis, por lo que se recomienda su referencia. Entre los lineamientos más relevantes contenidos en el referido manual se incluyen: • Lineamientos para la autorización de manejo, aprovechamiento y transporte de flora silvestre maderable. • Lineamientos técnicos para el manejo forestal sostenible. 7.3 Estándar Ambiental y Social 5, específicamente restricciones sobre el uso de la tierra y el acceso a recursos naturales En el EAS 5 se reconoce que la adquisición de tierras y las restricciones sobre el uso de la tierra relacionadas con el proyecto pueden tener impactos adversos en las comunidades y las personas. La adquisición de tierras1 o las restricciones sobre el uso de la tierra relacionadas con el proyecto pueden causar desplazamiento físico (reubicación, pérdida de tierras o de viviendas), desplazamiento económico (pérdida de tierras, bienes o acceso a bienes, que conduzcan a la pérdida de fuentes de ingresos u otros medios de subsistencia), o ambos. El término “reasentamiento involuntario” se refiere a estos impactos. El reasentamiento se considera involuntario cuando las personas o las comunidades afectadas no tienen derecho a negarse a la adquisición de tierras ni a las restricciones sobre el uso de la tierra que generan desplazamientos. El desplazamiento físico y económico, si no se mitiga, puede dar lugar a graves riesgos económicos, sociales y ambientales: los sistemas de producción pueden verse desmantelados; las personas se enfrentan al empobrecimiento si pierden sus recursos productivos u otras fuentes de ingresos; las personas pueden ser reubicadas en entornos donde sus habilidades productivas son menos aplicables y la competencia por los recursos es mayor; las instituciones comunitarias y las redes sociales pueden verse debilitadas; los grupos familiares pueden verse dispersados, y la identidad cultural, la autoridad tradicional y la posibilidad de ayuda mutua pueden verse disminuidas o perderse . Por estas razones, el reasentamiento involuntario debe evitarse. En los casos en que sea inevitable, deberá minimizarse y deberán planificarse e implementarse medidas adecuadas para mitigar los impactos adversos en las personas desplazadas (y en las comunidades anfitrionas que reciben a los desplazados). Los objetivos del EAS 5 son: 1. Evitar el reasentamiento involuntario o, cuando no sea posible evitarlo, minimizarlo mediante la exploración de alternativas de diseño del proyecto. 27 CONAP, 2012. Manual para la Administración Forestal en Áreas Protegidas, Manuales No. 03. Cuidad de Guatemala. 53 2. Evitar los desalojos forzados. 3. Cuando sean inevitables, mitigar los impactos sociales y económicos adversos derivados de la adquisición de tierras o las restricciones sobre el uso de la tierra mediante las siguientes estrategias: a) brindar compensación oportuna por la pérdida de bienes al costo de reposición y b) ayudar a las personas desplazadas en sus esfuerzos por mejorar o, al menos, restablecer sus medios de subsistencia y su nivel de vida, en términos reales, a los niveles anteriores al desplazamiento o a los niveles vigentes antes del comienzo de la ejecución del proyecto, el que sea mayor. 4. Mejorar las condiciones de vida de las personas pobres o vulnerables desplazadas físicamente, brindándoles vivienda adecuada, acceso a servicios e instalaciones, y seguridad de la tenencia. 5. Concebir y ejecutar las actividades de reasentamiento como programas de desarrollo sostenible, brindando suficientes recursos de inversión para permitir a las personas desplazadas beneficiarse directamente del proyecto, según lo requiera la naturaleza de este último. 6. Garantizar que las actividades de reasentamiento se planifiquen e implementen con adecuada divulgación de información, consultas significativas y la participación informada de los afectados. El EAS 5 se aplica al desplazamiento físico y económico permanente o temporal que resulta de los siguientes tipos de adquisiciones de tierras o restricciones sobre el uso de la tierra llevadas a cabo o impuestas en relación con la ejecución del Programa: a) Derechos sobre la tierra o derechos sobre el uso de la tierra adquirido o restringido mediante expropiación u otros procedimientos obligatorios de conformidad con las leyes nacionales. b) Derechos sobre la tierra o derechos sobre el uso de la tierra adquiridos o restringidos a través de acuerdos negociados con los propietarios de la propiedad o con quienes tienen derechos legales sobre la tierra si la falta de un acuerdo diera como resultado la expropiación u otros procedimientos obligatorios. c) Restricciones sobre el uso de la tierra y el acceso a recursos naturales que hacen que una comunidad o grupos de una comunidad pierdan el acceso al uso de recursos en los lugares en los que gozan de tenencia tradicional o consuetudinaria o derechos de uso reconocidos. Esto puede incluir situaciones en las que se designan legalmente áreas protegidas, bosques, zonas de biodiversidad o zonas de amortiguación en relación con el proyecto. d) Reubicación de personas sin derechos de uso formal, tradicional o reconocible, que ocupan o utilizan los terrenos antes de la fecha de corte específica de un proyecto. e) Desplazamiento de personas como consecuencia de impactos de proyectos que hacen que las tierras se vuelvan inutilizables o inaccesibles. f) Restricción al acceso a la tierra o al uso de otros recursos, entre ellos, la propiedad comunal y los recursos naturales, como los recursos marinos y acuáticos, los productos 54 forestales madereros y no madereros, el agua dulce, las plantas medicinales, las zonas de caza y recolección, y las áreas de pastoreo y cultivos. g) Derechos sobre tierras o reclamos sobre tierras o recursos a los que individuos o las comunidades renunciaron sin el pago total de una compensación. h) Adquisición de tierras o restricciones sobre el uso de la tierra que tuvieron lugar antes del proyecto, pero que se realizaron o iniciaron con miras al proyecto o como parte de los preparativos para este. Este Marco de Proceso (MP) complementa el Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS), el Marco de Reasentamiento Involuntario (MRI) y el Marco de Planificación de Pueblos Indígenas (MPPI) del Programa y refiere específicamente a los casos de restricciones sobre el uso de la tierra y el acceso a recursos naturales que hacen que una comunidad o grupos de una comunidad pierdan el acceso al uso de recursos en los lugares en los que gozan de tenencia tradicional o consuetudinaria o derechos de uso reconocibles . Se elabora el Marco de Proceso cuando los proyectos respaldados por el Banco pueden causar restricciones al acceso a los recursos naturales en áreas protegidas y parques legalmente designados. Tiene como objetivo establecer un proceso mediante el cual los miembros de las comunidades potencialmente afectadas participan en el diseño de los componentes del proyecto, la determinación de las medidas necesarias para alcanzar los objetivos del EAS 5, y la implementación y el seguimiento de las actividades pertinentes del Programa. Por lo anterior, se diseñó este MP con el fin de: i) identificar, evitar, minimizar o mitigar los efectos potencialmente adversos en el caso de que se dieran las restricciones de acceso a los recursos naturales; y ii) asegurar que las comunidades afectados, en particular los indígenas, sean informados con medios culturalmente adecuados y participen en las actividades del Programa que los afectan. 7.4 Análisis de vacíos entre EAS 5/restricción acceso a recursos naturales y la legislación nacional El cuadro 4 muestra la relación entre el EAS 5 del Banco y la legislación aplicable a dicho Estándar vigente para Guatemala. En términos generales, Guatemala cuenta con un marco jurídico- normativo ambiental y sus instituciones respectivas para garantizar el cumplimiento de las salvaguardas ambientales y sociales del Banco y para asegurar que las acciones que se desarrollarán dentro del Programa no representen riesgos ni impactos negativos sociales y ambientales. A efectos de homogeneizar la normativa local con los requerimientos del EAS 5, el Programa elaboró, además de este MP un Marco de Reasentamiento Involuntario. 55 Cuadro 4: Relación entre el EAS 5 del Banco y la legislación aplicable a dicho Estándar vigente para Guatemala REQUERIMIENTO DEL ESTÁNDAR DEL ACCIONES PARA CUBRIR LA TEMA CONTEMPLADO EN NORMATIVA LOCAL BRECHA IDENTIFICADA BANCO MUNDIAL BRECHA La Ley de Fondo de Tierras, Decreto No. 24-99 del Congreso de la República de Guatemala crea el Fondo de Tierras (FONTIERRAS) que tiene estrecha relación en el aspecto de Cuando un proyecto genera alguna situación reasentamiento en virtud que es la institución Si bien la normativa local de las contemplada en la definición de gubernamental encargada de la atención de las contempla la compensación Reasentamiento Involuntario del Banco solicitudes de acceso a las tierras inscritas a favor para mitigar impactos Mundial se mitigarán los impactos generados del Estado, con miras a proporcionar a las generados por la adquisición El MRI del PRE establece que por la adquisición de tierras o las personas que se encuentran en proceso de un de tierras o las restricciones para las compensaciones que restricciones sobre el uso de la tierra reasentamiento, certeza espacial, jurídica, sobre su uso, existen pudieran corresponder se mediante las siguientes estrategias: legalidad y acceso a propiedad en forma diferencias con la EAS 5 en aplicará el costo de reposición individual u organizada, que cumplan con los ALCANCE / tanto la fórmula para calcular para su cálculo equivalente a la a) brindar compensación oportuna por la requisitos establecidos en la Ley del Fondo de OBJETIVO la compensación no es definición del EAS 5, así como el pérdida de bienes al costo de reposición, y b) Tierras. equivalente a la del costo de compromiso de ayudar a las ayudar a las personas desplazadas en sus reposición definido por el EAS personas desplazada para esfuerzos por mejorar o, al menos, La Constitución Política de la República de 5 y tampoco existen la restablecer sus medios de restablecer sus medios de subsistencia y su Guatemala establece en su artículo 40 la figura de inclusión de ayuda a las subsistencia. nivel de vida, en términos reales, a los niveles la “expropiación”, que es desarrollada a través de personas desplazadas a anteriores al desplazamiento o a los niveles la Ley de Expropiación, la cual establece los restablecer sus medios de vigentes antes del comienzo de la ejecución supuestos para que la misma opere, incluyendo subsistencia. del proyecto, el que sea mayor. inmuebles urbanos, rústicos y métodos de avalúo y compensación. La expropiación debe declararse por el Congreso de la República como de necesidad y utilidad pública. En este sentido, también se indica quienes 56 pueden instar la misma encontrándose entre estos el Estado, las municipalidades, los contratistas o concesionarios de servicios públicos o de obras de utilidad pública, las empresas cuando se encuentren legalmente autorizadas y la Universidad de San Carlos de Guatemala. A su vez, esta normativa regula lo relacionado a la indemnización de esta, la cual debe fijarse en dinero, a no ser que el expropiante y expropiado convengan de otra forma. Por otra parte, el Código Civil establece la regulación de los bienes de la propiedad y demás derechos reales. El mismo, realiza una categorización de los bienes, encontrándose dentro de estos aquellos de dominio público y privado, de uso común y no común, así como el aprovechamiento de bienes nacionales. Dentro de éste también son descritas las limitaciones a la propiedad. Así mismo, concibe la usucapión (titulación supletoria). En este sentido la Ley del Registro de Información Catastral señala que son tierras comunales, aquellas en propiedad, posesión o tenencia de comunidades indígenas o campesinas como entes colectivos, con o sin personalidad jurídica. Además, forman parte de estas tierras aquéllas que aparecen registradas a nombre del Estado o de las municipalidades, pero que tradicionalmente han sido poseídas o tenidas bajo el régimen comunal. 57 En tanto el reasentamiento generado por desastres naturales, la Ley de la CONRED y la Ley de Marco del Sistema Nacional de Seguridad desarrollan este campo de competencia. La ley de Titulación Supletoria reconoce esta institución y regula los supuestos y procedimientos pertinentes para obtenerla. Las restricciones al acceso a parques y áreas protegidas legalmente designadas, restricciones al acceso a otros recursos de propiedad común se incluyen entre se El reglamento de la Ley de Áreas Protegidas, incluyen dentro de las restricciones sobre el Decreto número 4-89 del Congreso de la acceso a la tierra contempladas y reguladas República de Guatemala, en Título II, Capítulo I, El PRE elaboró un Marco de por el EAS5. referente a la Zonificación de las Áreas Proceso que establece el Protegidas, establece limitaciones a No está contemplada en la requerimiento de la formulación En el caso de los proyectos que puedan determinadas actividades en los distintos tipos y normativa local la formulación de dicho plan en línea a lo Restricciones de ocasionar cambios en el uso de las tierras categorías de áreas protegidas. Entre estas de un plan para establecer un establecido en el EAS 5. La acceso a áreas que restringen el acceso a los recursos en parques legalmente designados, áreas limitaciones, restricciones o prohibiciones, proceso participativo en caso sección 8.6 del MP establece los protegidas protegidas u otros recursos de propiedad resaltan algunas relacionadas con actividades de restricciones al acceso a los contenidos del Plan de acción común de los cuales la gente del lugar puede asociadas al manejo forestal sostenible. El recursos en áreas protegidas. para evitar y mitigar una depender para su subsistencia, el Manual para la Administración Forestal en Áreas restricción involuntaria de acceso plan establecerá un proceso participativo Protegidas establece lineamientos y directrices al uso de recursos naturales para determinar las restricciones adecuadas específicos en temas relacionados con el manejo sobre el uso y establecer las medidas de forestal en áreas protegidas. mitigación a fin de abordar impactos adversos en los medios de subsistencia que puedan ser resultado de tales restricciones. a) El Código Civil establece la regulación de los Existe una brecha en tanto la El MRI del PRE incluye Elegibilidad para Las personas afectadas pueden clasificarse bienes de la propiedad y demás derechos reales. normativa local no contempla expresamente a las personas que recibir como personas: El mismo, realiza una categorización de los compensaciones para no tienen derechos legales compensaciones bienes, encontrándose dentro de estos aquellos personas sin derechos de uso formales sobre tierras o bienes, a) que tienen derechos legales formales de dominio público y privado, de uso común y no formales, tradicionales o pero que reclaman tierras o 58 sobre tierras y bienes; común, así como el aprovechamiento de bienes reconocibles y los que no bienes o derechos nacionales. Dentro de éste también son descritas tienen derecho ni reclamo consuetudinarios y tal reclamo es b) que no tienen derechos legales formales las limitaciones a la propiedad. Así mismo, reconocible. reconocido o puede ser sobre tierras o bienes, pero que reclaman concibe la usucapión (titulación supletoria). reconocido por la legislación tierras o bienes y tal reclamo es reconocido o nacional o los estándares del puede ser reconocido por la legislación En este sentido la Ley del Registro de Información Banco Mundial, entre las nacional; Catastral señala que son tierras comunales, categorías elegibles para ser aquellas en propiedad, posesión o tenencia de beneficiarias en caso de c) que no tienen ningún derecho ni reclamo comunidades indígenas o campesinas como entes producirse afectaciones. legales reconocibles sobre las tierras o los colectivos, con o sin personalidad jurídica. bienes que ocupan o usan. Además, forman parte de estas tierras aquéllas que aparecen registradas a nombre del Estado o de las municipalidades, pero que tradicionalmente han sido poseídas o tenidas bajo el régimen comunal. También aplica el decreto 4-89 de la constitución de la república (ley de áreas protegidas) ya que desagrega el estatus de las personas previo de la declaración de un área protegida. Para el inciso b el artículo 67 de la constitucionalidad donde se explica que Las tierras de las cooperativas, comunidades indígenas o cualesquiera otras formas de tenencia comunal o colectiva de propiedad agraria, así como el patrimonio familiar y vivienda popular, gozarán de protección especial del Estado, de asistencia crediticia y de técnica preferencial, que garanticen su posesión y desarrollo, a fin de asegurar a todos los habitantes una mejor calidad de vida. Las comunidades indígenas y otras que tengan tierras que históricamente les pertenecen y que 59 tradicionalmente han administrado en forma especial, mantendrán ese sistema La Sección Tercera de la Constitución de la República (Comunidades Indígenas) vela sobre los derechos sobre la tierra y sus recursos en sus artículos 67 y 68, donde este último señala que Mediante programas especiales y legislación adecuada, el Estado proveerá de tierras estatales a las comunidades indígenas que las necesiten para su desarrollo . Cuando un proyecto genera alguna situación La normativa local no tiene El MRI del PRE adopta para las de reasentamiento involuntario como lo Los artículos 69 y 70 de la constitución de la una equivalencia con el compensaciones una fórmula Compensación y define el Banco Mundial ofrecerá a las república, resalta que Las actividades laborales concepto de costo de equivalente a la del costo de beneficios para personas afectadas compensación al costo de que impliquen traslación de trabajadores fuera reposición definido por el reposición, e incluye asistencia personas reposición y otro tipo de asistencia que sea de sus comunidades, serán objeto de protección EAS5. Tampoco contempla para el restablecimiento de los afectadas necesaria para ayudarlas a mejorar o, al y legislación que aseguren las condiciones ayudas para restablecer sus estándares de vida de las menos, restablecer sus estándares de vida o adecuadas de salud, seguridad y previsión social estándares de vida. personas afectadas. medios de subsistencia. que impidan el pago de salarios no ajustados a la ley, la desintegración de esas comunidades y en general todo trato discriminatorio. 60 Artículo 40. de la Constitución de la República, Expropiación. En casos concretos, la propiedad privada podrá ser expropiada por razones de utilidad colectiva, beneficio social o interés El MRI incluye expresamente En los casos en que los medios de público debidamente comprobadas. La como primer opción la de ofrecer subsistencia de las personas desplazadas se expropiación deberá sujetarse a los tierras, de al menos iguales o basen en la tierra, o cuando la titularidad de procedimientos señalados por la ley, y el bien No se identifican brechas ya mejores condiciones en cuanto a la tierra sea colectiva, se ofrecerá a las afectado se justipreciará por expertos tomando que se contempla la sus condiciones de productividad personas desplazadas una opción de tierras como base su valor actual. posibilidad de ofrecer tierras a que las afectadas por el proyecto, de reposición a menos que se pueda las personas desplazadas. en los casos que los medios de demostrar que no existen tierras de La indemnización deberá ser previa y en moneda subsistencia de las personas reposición equivalentes. efectiva de curso legal, a menos que con el desplazadas se basen en la tierra. interesado se convenga en otra forma de compensación. Convenio 169 de la OIT, articulo 6 detalla lo siguiente: a. consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean El MRI del PRE describe, en la Cuando un proyecto genere situaciones de Si bien Guatemala adhirió al medidas legislativas o administrativas sección 5.9.3 Mecanismos de reasentamiento involuntario se dará lugar a Convenio 169, no existen susceptibles de afectarles directamente; diálogo y participación a los afectados a un proceso de divulgación de procedimientos que regulen personas desplazadas durante la Participación de la información y de participación en la toma de el proceso de participación de b. establecer los medios a través de los cuales los planificación, implementación y comunidad decisiones relacionados con el las personas afectadas pueblos interesados puedan participar seguimiento, el proceso de reasentamiento involuntario y el respecto a la toma de libremente, por los menos en la misma medida participación de los afectados restablecimiento de los medios de decisiones relacionados con el que otros sectores de la población, y a todos los equivalente con lo requerido en subsistencia. reasentamiento. niveles en la adopción de decisiones en el EAS 5. instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; c. establecer los medios para el pleno desarrollo 61 de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin. Cuando un proyecto genere situaciones de reasentamiento involuntario se Ley de la Comisión de Derechos Humanos del implementará un mecanismo de atención de El MRI del PRE describe, en la Congreso de la República y del Procurador quejas y reclamos de conformidad durante el Si bien está reconocido el sección 7.1 El Mecanismo de Mecanismo de desarrollo del proyecto para abordar derecho equivalente no se Información y Atención a Quejas, atención de DECRETO NUMERO 54-86, buscan dar garantías a inquietudes específicas acerca de las medidas regula el procedimiento que el mecanismo que regirá en casos quejas y reclamos las personas individuales o jurídicas a emitir de compensación, reubicación y lo implemente. de procesos de reasentamiento quejas y reclamos en todos los ámbitos del restablecimiento de los medios de físico o económico. derecho y que pudiesen ser fuera violentados. subsistencia planteadas oportunamente por personas desplazadas. El (acuerdo gubernativo 244-89) da vida a la COPREDEH quien es la entidad rectora en materia de derechos humanos con presencia en los 22 departamentos de la República, que asesora a la Cuando un proyecto genere situaciones de Presidencia de la República y coordina a las reasentamiento involuntario deberá dependencias del Organismo Ejecutivo, para El MRI del PRE describe, en la realizarse una evaluación social y un censo hacer efectiva la vigencia, protección y el sección ANEXO 1. ESTRUCTURA Y para identificar a las personas que se verán cumplimiento de compromisos, recomendaciones CONTENIDO DEL PLAN DE afectadas por el proyecto, establecer un Planificación e y decisiones de Estado en materia de derechos REASENTAMIENTO inventario de las tierras y los bienes que se No se identifican brechas implementación humanos. En este sentido ellos realizan una INVOLUNTARIO, los contenidos y verán afectados; determinar quiénes serán evaluación social y censo para identificar alcance de la evaluación social y elegibles para recibir compensación y personas que pueden verse afectadas en varios el censo para identificar a las asistencia; y evitar que las personas no temas incluyendo un probable reasentamiento personas afectadas. elegibles, como los ocupantes oportunistas, involuntario. reclamen beneficios. Además aquí aplica la caracterización que mandata el Decreto No. 24-99 del Congreso de la República de Guatemala del Fondo de Tierras 62 Cuando un proyecto genere situaciones de reasentamiento involuntario deberá elaborarse un Plan de Reasentamiento para: a) establecer criterios de elegibilidad para las personas afectadas, estipulará procedimientos y estándares para su compensación, e incorporar disposiciones sobre consultas, seguimiento y atención de quejas y reclamos. El MRI del PRE describe, en la sección ANEXO 1. ESTRUCTURA Y b) establecer las medidas adicionales La normativa no especifica la CONTENIDO DEL PLAN DE correspondientes para la reubicación de las La Ley de Expropiación, Decreto Número 529 del elaboración de un Plan ni los REASENTAMIENTO personas afectadas. Congreso de la República de Guatemala contenidos que debe INVOLUNTARIO, los contenidos c) en el caso de los proyectos que impliquen contener. de los Planes de Reasentamiento desplazamiento económico estipular en línea con lo establecido en el medidas adicionales relacionadas con la EAS 5. mejora o el restablecimiento de medios de subsistencia. d) en el caso de los proyectos que puedan ocasionar restricción en el acceso a los recursos en áreas protegidas, establecer un proceso participativo para determinar las restricciones adecuadas y establecer las medidas de mitigación. La Ley de Expropiación, Decreto Número 529 del En el caso de desplazamiento físico se Congreso de la República de Guatemala La ofrecerá a las personas desplazadas opciones No existe brecha en tanto el indemnización deberá ser previa y en moneda Desplazamiento viables de reasentamiento, incluidas PRE no financiará ninguna efectiva de curso legal, a menos que con el No aplica. físico viviendas de reposición adecuadas o acción que genere interesado se convenga en otra forma de compensación en efectivo, y se brindará desplazamiento físico. compensación. ayuda para la reubicación. Sólo en caso de guerra, calamidad pública o grave 63 perturbación de la paz puede ocuparse o intervenirse la propiedad, o expropiarse sin previa indemnización, pero ésta deberá hacerse inmediatamente después que haya cesado la emergencia. La ley establecerá las normas a seguirse con la propiedad enemiga. La forma de pago de las indemnizaciones por expropiación de tierras ociosas será fijado por la ley. En ningún caso el término para hacer efectivo dicho pago podrá exceder de diez años. Artículo 40. De la Constitución de la República, A las personas económicamente desplazadas Expropiación. En casos concretos, la propiedad se les brindará oportunidades para mejorar privada podrá ser expropiada por razones de o, al menos, utilidad colectiva, beneficio social o interés público debidamente comprobadas. La El MRI del PRE contempla el restablecer su capacidad para obtener expropiación deberá sujetarse a los La normativa local no apoyo a personas afectadas por ingresos, sus niveles de producción y sus procedimientos señalados por la ley, y el bien contempla brindar desplazamiento económico. En la estándares de vida. A las personas cuyos afectado se justipreciará por expertos tomando oportunidades a las personas sección 5.7Medidas de Desplazamiento medios de subsistencia se basen en la tierra, como base su valor actual. económicamente desplazadas compensación se describen las económico se les ofrecerán, cuando sea para restablecer sus niveles medidas de compensación La indemnización deberá ser previa y en moneda de producción y sus consideradas de forma factible, terrenos de reemplazo que efectiva de curso legal, a menos que con el estándares de vida. equivalente a lo requerido por el presenten una combinación de potencial interesado se convenga en otra forma de EAS 5. productivo, ventajas compensación. relacionadas con la ubicación y otros La forma de pago de las indemnizaciones por factores. expropiación de tierras ociosas será fijado por la ley. 64 8. POSIBLES RIESGOS Y MEDIDAS DE MITIGACIÓN IDENTIFICADOS RELACIONADOS A LA LIMITACIÓN AL ACCESO DE LOS RECURSOS NATURALES 8.1 Posibles impactos identificados relacionados a la limitación al acceso de los recursos naturales y sus medidas de mitigación En general, las actividades subyacentes del Programa apoyan diferentes formas de diálogo para armonizar las formas tradicionales de administración de los bosques con las normas oficiales contenidas en la Ley Forestal y la Ley de Áreas Protegidas. También plantean el fortalecimiento de las formas tradicionales de conservación forestal basada en normas ancestrales que se encuentran vigentes, sobre todo en los municipios con población mayoritariamente indígena. El Programa PRE no promueve restricciones al acceso a los recursos naturales a través de sus actividades, ni apoya el establecimiento de nuevas áreas protegidas, qué a su vez, podrían impedir el acceso a los recursos naturales, por parte de las poblaciones residentes y las poblaciones vecinas. Sin embargo, aunque no se prevén impactos negativos considerables para Partes Interesadas para la mayoría de las actividades subyacentes hay algunas acciones de los componentes “Fortalecimiento de la gobernanza forestal” y “Conservación, protección y manejo sostenible de los bosques”, como la actualización de normas, fortalecer centros de monitoreo del SIGAP, el fortalecimiento de los sistemas de información y monitoreo forestal, el control de actividades forestales ilícitas y el incremento de los operativos de control y vigilancia para proteger los ecosistemas del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas (SIGAP) y la Diversidad Biológica, que podrían resultar en restricción al acceso de los recursos naturales, y podrían afectar los medios de subsistencia y pérdida económica, de comunidades rurales, comunidades con población indígena y/o mujeres rurales. Además, un riesgo identificado en el marco de la actividad 2.1, es que para aprovechar los incentivos y nuevos mecanismos de distribución de beneficios como el Mecanismo de Compensación/PSA, autoridades locales, municipales e individuos pueden adueñarse de las tierras por medio de la compra de tierra de personas vulnerables o desplazarlos y así cobrar incentivos/PSA. No se considera un riesgo muy alto porque los incentivos y PSA no son sumas grandes (cuadro 5). Es para estos casos y otros que se identificarían eventualmente durante la implementación del PRE y actividades subyacentes que se elabora el MP y se describen los procedimientos cómo actuar. 65 Cuadro 5: Principales impactos y medidas de mitigación para las actividades de los componentes del Programa Reducción de Emisiones EAS 5/Restricción acceso a recursos Opciones estratégicas Acciones REDD+ Tipo de intervención/alcance Impacto Medida de Mitigación 1. Fortalecimiento de Revisar, actualizar y complementar el Una actualización de normas -Participación de partes la gobernanza forestal marco normativo y de procedimientos puede resultar en restricción al interesadas en revisión, internos sobre registro, monitoreo y acceso de los recursos actualización y homologación Alcance: Mejorar los control de las actividades de naturales, y puede afectar los de normas y regulaciones. En mecanismos de aprovechamiento sostenible, medios de subsistencia y la participación de Pueblos coordinación transporte y comercialización de pérdida económica, Indígenas considerar idioma 1.1 Revisión y interinstitucional e recursos naturales y de la diversidad especialmente para Pueblos materno. actualización del intersectorial con biológica. Indígenas y mujeres rurales. -Revisión participativa de las marco regulatorio actores relacionados Coordinación de acciones para la categorías de manejo y para el con los bosques y las promoción de sistemas silvopastoriles Una actualización de normas zonificación en AP (un aprovechamiento y causas y agentes de la entre INAB y MAGA. puede resultar en proceso con equilibrio entre uso sostenible de los deforestación y Homologación de normas y impedimento que las mujeres participación y ciencia) recursos naturales degradación forestal, regulaciones para el aprovechamiento aprovechen productos no fomentando la forestal sostenible dentro y fuera áreas maderables del bosque: leña, Plan de acción/Marco de participación a nivel protegidas. semillas para artesanía, corteza Proceso. local, la transparencia, de árboles o plantas con la legitimidad en la atribuciones medicinales, entre toma de decisiones y otros. la efectividad en la Actividades habilitantes: NA NA aplicación de la Fortalecer los procesos de normativa forestal. descentralización de la administración 1.2 Fortalecer el forestal de INAB hacia las acceso a los servicios municipalidades institucionales de la Fortalecer los procesos de coordinación NA NA administración y gestión para el manejo de las áreas forestal dentro y protegidas. fuera de áreas Mejorar los servicios de la NA NA protegidas administración forestal del INAB por medio de la eliminación puntos críticos en los procedimientos de autorización y la reducción de costos de transacción 66 para los usuarios institucionales. Implementar la automatización de NA NA procesos de gestión de autorizaciones forestales 1.3 Fomentar la Actividades habilitantes: NA NA coordinación y Reactivar convenio de funcionamiento participación efectiva de la Mesa Intersectorial de alto nivel de actores para para la Prevención y Reducción de la reducir la tala ilegal Tala Ilegal en Guatemala. Actualizar Plan de Acción NA NA Interinstitucional para la Prevención y Reducción de la Tala Ilegal en Guatemala, con base a roles y competencias de cada institución. Promover la conformación de mesas NA NA subnacionales y redes locales de reducción y prevención de la tala ilegal, y de operación de justicia. Actividades habilitantes: Un fortalecimiento de -Apoyar a que cada municipio Conformar, fortalecer y equipar 6 monitoreo puede resultar en debe tener su propia centros de monitoreo del SIGAP. restricción al acceso de los estrategia forestal: fomento, recursos naturales, y puede prevención y reducción tala afectar los medios de ilegal, leña, monitoreo y subsistencia y pérdida vigilancia. económica, especialmente -Que el establecimiento de 1.4 Fortalecimiento para Pueblos Indígenas y reglas más estrictas a partir de los sistemas de mujeres rurales. de Centros de control, se información y haga a nivel municipal monitoreo forestal Un fortalecimiento de (ordenanzas municipales) y monitoreo puede resultar en que sean procesos impedimento que las mujeres participativos donde los y las aprovechen productos no usuarios sean informados, maderables del bosque: leña, pueden expresar su opinión y semillas para artesanía, corteza las partes dialogan para llegar de árboles o plantas con a acuerdos de interés mutuo. 67 atribuciones medicinales, entre -Participación de mujeres en otros. elaboración y validación de estrategias forestales municipales. -Promover la participación de partes interesadas en el monitoreo. -Identificar en los municipios el rol que juegan las mujeres en actividades de vigilancia y gobernanza forestal e incluirlas en el fortalecimiento de sus capacidades. Plan de acción/Marco de Proceso. Impacto negativo sobre la Promover que el diseño de economía familiar. Mayor reglas más estrictas de vigilancia puede resultar en monitoreo y vigilancia se que en vez de recolectar leña, haga a nivel municipal se ven obligados a comprarla, (ordenanzas municipales) ya afectando negativamente la ya que permite que sean precaria economía familiar. procesos participativos donde los y las usuarios de los recursos sean informados, pueden expresar su opinión y se llegan a acuerdos de interés mutuo. Se podrá incluir que los que tradicionalmente recolectan leña para uso propio tengan el permiso de hacerlo bajo ciertas reglas y condiciones Plan de acción/Marco de 68 Proceso. Mejorar los sistemas de información, NA NA registro y trazabilidad de la actividad forestal lícita (SEINEF, SEGEFOR, SIFGUA, SEAF CONAP). Establecimiento de sistemas de alerta NA NA temprana para prevención y control de actividades forestales ilícitas e incendios forestales. Integración de actores locales para implementar sistemas de monitoreo forestal comunitario a través de las mesas de concertación forestal, mesas de administración y coadministración de áreas protegidas. Actividades directas: Idem 1.4 Idem 1.4 Implementar planes de control y vigilancia a nivel municipal para 1.5 Prevención y detectar actividades ilícitas y monitoreo control de actividades de actividades autorizadas. forestales ilícitas Fortalecer la fiscalización y control de empresas de transformación forestal. Fortalecer los operativos de control del NA NA transporte de productos forestales. Actividades habilitantes: NA NA Fomentar la participación de los Gobiernos locales, comunidades y organizaciones indígenas en las 1.6 Fortalecimiento instancias de diálogo forestal para la forestal municipal y transparencia y legitimidad en la toma comunal de decisiones en torno a los bosques. Fortalecer las capacidades a nivel NA NA municipal y comunal a través de las Oficinas Forestales Municipales (OFM), UGAM, las oficinas de apoyo al SIGAP, 69 en torno al conocimiento de la legislación forestal, acceso a los instrumentos de fomento a la legalidad y a los Programas de Incentivos Forestales. Impulso y valorización del conocimiento NA NA local y prácticas ancestrales de uso y cuidado de los recursos naturales de los pueblos indígenas y comunidades locales. Actividad Habilitante: NA NA Mejorar las capacidades técnicas, operativas, tecnológicas y financieras 1.7 Fortalecimiento de las instituciones a cargo de la institucional administración forestal dentro y fuera de áreas protegidas, para ampliar la cobertura e impacto de sus programas y servicios. 2. Conservación, Actividad Directa: -Con fines de aprovechar los (i) para PSA aplicar la protección y manejo Desarrollar e implementar un nuevo incentivos y nuevos verificación de tenencia de sostenible de los programa de pago por servicios mecanismos de distribución tierra según experiencia de bosques ambientales, adicional a los programas de beneficios como el INAB para PINPEP, (ii) de incentivos forestales PINPEP y Mecanismo de incluir a municipalidades Alcance: Fomentar la PROBOSQUE, bajo un esquema de pago implementación por resultados a modelos de manejo Compensación y PSA, como beneficiarios del 2.1 Implementar autoridades locales, Mecanismo de modelos de manejo mecanismo de forestal sostenible, conservación y sostenible de los protección para la generación del municipales e individuos Compensación y (iii) en el pago por bosques para la servicios mecanismo de pago por servicios podrían adueñarse de las Plan de Distribución de generación de medios ambientales. ecosistémicos, restauración del paisaje tierras por medio de la Beneficios se incluirá como de vida para la forestal, plantaciones forestales, así compra de tierra de exclusión la generación de población, bajo como el manejo de sistemas personas vulnerables o efectos negativos en los diferentes agroforestales a nivel de unidad desplazarlos y así cobrar medios de vida de la modalidades y de productiva. dichos beneficios (no es población (por ejemplo, la acuerdo con su considerado como un riesgo compra de tierras de importancia muy alto porque los grupos vulnerables por 70 estratégica y incentivos del Mecanismo interesados en ser capacidad productiva, de Compensación y los PSA beneficiarios en recibir los en las áreas con mayor no son sumas grandes). beneficios del PRE, presión por mediante instrumento deforestación y como PSA o Mecanismo de degradación forestal a nivel nacional. Compensación). Actividad directa: NA NA 2.2 Fortalecer la Formulación e implementación de un conservación, programa de incentivos a la valoración, conservación de la biodiversidad aprovechamiento Actividad habilitante: y mejora de la Apoyo a la implementación de la diversidad Estrategia Nacional de Diversidad biológica Biológica y su plan de acción. Actividad directa: Puede restringir acceso a Plan de acción/Marco de Incrementar los operativos de control y recursos, afecta medios de Proceso. vigilancia para proteger los ecosistemas subsistencia y puede generar 2.3 Protección y del Sistema Guatemalteco de Áreas pérdida económica. conservación de Protegidas (SIGAP) y la Diversidad áreas protegidas Biológica. Existe diversidad biológica y y diversidad material genético fuera de AP biológica que no debe perderse y cuyo acceso es importante para la población y población indígena. Actividades habilitantes: NA NA Fortalecimiento institucional para la mejora de efectividad de manejo del 2.4 Manejo y Sistema Guatemalteco de Áreas administración Protegidas (SIGAP) efectiva de áreas Fortalecer el proceso de protegidas coadministración de áreas protegidas y el proceso concesionario forestal en áreas protegidas. 71 Actividades directas: NA NA Mejora del equipamiento y capacitación de las labores de combate de incendios forestales, para reducir su incidencia e impactos sobre el bosque. Combate, control de eventos catastróficos de origen antropogénico para defender los ecosistemas. Fortalecimiento de capacidades de beneficiarios de los Programas de Incentivos Forestales (PINPEP y PROBOSQUE), municipalidades, usuarios, personal institucional y grupos comunitarios para la prevención 2.5 Prevención y y control de incendios en proyectos control de incentivados y otros actores. incendios forestales Actividades habilitantes: NA NA Sensibilizar para la prevención y control de incendios forestales. Fortalecer los planes de contingencia contra incendios forestales. Implementación de la Estrategia Nacional de Manejo Integrado del Fuego. Fortalecer acciones de extensión rural para la implementación de buenas prácticas de manejo integrado del fuego en tierras agropecuarias, a través del Sistema Nacional de Extensión Rural –SNER/MAGA- y del Programa de Extensión Forestal de INAB. 2.6 Protección Actividad habilitante: NA NA contra plagas y Aprobación, adopción institucional e enfermedades implementación de la Estrategia forestales Nacional de Salud y Sanidad Forestal. 72 Capacitar a poblaciones sobre prevención y control de plagas y enfermedades forestales 3. Restauración del Actividad directa: NA NA paisaje forestal y Fomentar más demanda de la recuperación de la modalidad de restauración de tierras cobertura en tierras de degradadas, de PROBOSQUE, en áreas 3.3 Restauración del vocación forestal y de la frontera agropecuaria. paisaje forestal agroforestal. Fomentar la recuperación y el resguardo de áreas de transición de no Alcance: Promover la bosque a bosque y la regeneración inversión en natural en áreas degradadas. actividades de Actividades habilitantes: NA NA restauración de los Prácticas y tecnologías para una bosques y las tierras ganadería sostenible baja en emisiones. forestales, para Fortalecimiento institucional para la mantener y mejorar la implementación de la Estrategia provisión sostenible de Nacional de Ganadería Bovina bienes y servicios de Sostenible con bajas emisiones. los ecosistemas Promoción y fortalecimiento de las forestales, así como cadenas de valor y acceso al mercado. reducir la presión de la Adopción de tecnologías para una frontera agropecuaria 3.4 Promoción de la ganadería sostenible baja en emisiones sobre los bosques. ganadería bovina a través de la adopción e sostenible implementación de la Estrategia. 73 4. Reducción del Actividad directa: NA NA aprovechamiento no Incremento de la oferta de leña de sostenible de la leña fuentes sostenibles a través de fomento de la demanda de la modalidad de Alcance: Promover el bosques energéticos incentivados por uso sostenible y los Programas de Incentivos Forestales eficiente de la leña, 4.1 Promover el uso (PROBOSQUE y PINPEP) para reducir la presión sostenible y eficiente sobre los bosques de la leña. Actividad habilitante: naturales como una de Reducción del consumo de leña por las principales fuentes medio del fomento de estufas de degradación. ahorradoras de leña. Implementación de la Estrategia Nacional de Uso sostenible y eficiente de la leña 74 5. Promoción de la Actividades directas: Acceso restringido a recursos -Respetar que gran parte de competitividad y Capacitación de productores forestales naturales usados la población indígena no está legalidad en la cadena en manejo de bosque orientado a la tradicionalmente por las interesada en manejo forestal de valor de productos demanda. comunidades rurales, con fines comerciales y/o y subproductos comunidades con población industriales, ya que atenta forestales Diseño e Implementación de un indígena y/o mujeres, porque contra la cosmovisión maya. programa de fortalecimiento de polos son usados en el marco de -Abrir y fomentar diálogo con Alcance: Mejora de la industriales para el aprovechamiento cadenas de valor de productos Autoridades indígenas en competitividad del sostenible de los productos forestales. y subproductos del bosque a áreas donde el proyecto sector forestal, por Diseño e implementación de un gran escala. fomentará polos foresto- medio de la programa de inteligencia de mercados industriales para acordar un integración de forestales. tipo de ordenamiento diferentes actores 5.1 Desarrollo de territorial: ¿dónde proteger?, económicos en cadenas de valor Apoyo a empresas en temas de ¿dónde aprovechar bajo cadenas de valor de de productos y competitividad. normas “occidentales”?, productos forestales y subproductos del Actividades habilitantes: ¿dónde aprovechar bajo el fomento a la bosque Apoyo a la implementación de la normas ancestrales?, entre actividad forestal Estrategia de Vinculación Bosque- otros; asegurar que el regulada. Industria-Mercado aprovechamiento se haga en el marco de la Ley (control estricto de licencias). Plan de acción/Marco de Proceso. 75 Actividad directa: NA NA Fomentar más demanda de las 5.2 Fomentar el modalidades de plantaciones forestales establecimiento y sistemas agroforestales de de sistemas PROBOSQUE y PINPEP en zonas agroforestales y prioritarias y frentes de deforestación plantaciones Actividad habilitante: forestales Apoyo a la implementación de la Estrategia Nacional de Restauración del Paisaje Forestal Actividad Directa: NA NA 5.3 Fomentar el Fomentar más demanda de las manejo forestal modalidades de manejo de bosque sostenible en natural con fines de producción y áreas de bosque protección bajo los Programas de natural Incentivos Forestales PINPEP y PROBOSQUE. El PIF 2 considera las cadenas de cacao, Eventual exclusión involuntaria -Establecer tendencias de cardamomo, miel, xate. de población indígena a mercado de cadenas actuales recursos naturales que utiliza y futuras para prever actualmente, porque son oportunidades y cadenas usados en el marco de cadenas dónde podría darse una sobre productivas a gran escala. explotación. Permitir otras 5.4 Diversificación de cadenas de valor con los medios de potencial para diversificar, vida como por ejemplo especias, agrosilvopastoril, peces, entro otros. Planes de Acción/Marco de Proceso. 76 8.2 Evaluación para identificar y mitigar restricciones involuntarias a recursos naturales durante la implementación Durante la implementación del PRE, la restricción involuntaria a recursos naturales se puede dar en Áreas Protegidas, fuera de AP y en Bosques naturales sean estas comunales, indígenas o municipales; de ello depende la identificación de los actores que deben ser involucrados para resolver eventuales restricciones involuntarias. La Figura 1 muestra los pasos para la elaboración de Planes de Acción (PA) para restricciones involuntarias de acceso a recursos naturales y las entidades responsables. Figura 2. Flujograma proceso formulación Planes de Acción En forma previa al inicio de la ejecución del Programa se realizarán acciones de fortalecimiento de las capacidades del INAB a efectos de asegurar la capacidad necesaria para aprobar y supervisar los planes de acción. Durante la elaboración y aprobación del PA, el Ejecutor mantendrá informada a la comunidad sobre el proceso de avance y aprobación. Los plazos acordados para el cumplimiento de los pasos en el flujograma son los siguientes: Cuadro 6. Plazos para el cumplimiento PA. Plazos Plan de Acción Identificación de la mejor solución por parte de los(las) afectados 10 días Conteo y registro de las condiciones de la población (número de individuos 15 días totales) afectada para identificar personas/familias afectadas Elaboración participativa del documento de Plan de Acción 15 días Revisión PA por Unidad Ejecutora (INAB) y respuesta 10 días Revisión por parte del Banco Mundial 10 días 77 Total máximo: 60 días A continuación, se muestra el procedimiento general que deberán seguir los ejecutores del Programa, con el fin de identificar, minimizar o mitigar los efectos potencialmente adversos de las restricciones a recursos naturales en áreas naturales protegidas que puedan ser ocasionadas por la implementación del Programa. Es importante resaltar que este procedimiento es de observancia general y deberá considerarse su implementación, atendiendo las disposiciones siguientes: o Del diseño de instrumentos de cada actividad subyacente del Programa: Los Mecanismos Operativos, Lineamientos, Proyectos Específicos o actividades, así como sus respectivas Convocatorias, Apoyos, Términos de Referencia y Anexos Técnicos, deberán incluir criterios sociales y ambientales con el propósito de evitar posibles restricciones involuntarias de acceso a los recursos naturales en Áreas Protegidas. o De la promoción y difusión: Se deberá asegurar que la población objetivo que participará en el Programa PRE cuente con información clara, oportuna, de primera mano y con pertinencia cultural con el objetivo de apoyar y fortalecer la toma de decisiones a nivel local y regional respecto a las actividades del proyecto, evitando con ello posibles restricciones de acceso a los recursos en Áreas Protegidas y Bosques comunales, indígenas y municipales sobre todo a aquellos grupos en algún estado de vulnerabilidad. o De la evaluación y dictamen técnico: Identificar si la o las actividades a considerarse en el Programa se van a desarrollar al interior de un Área Protegida, si es afirmativo el criterio anterior se deberá verificar que su implementación sea congruente con la categoría de protección, el tipo de zonificación y con el Plan de Manejo del Área Protegida, así como su Plan Operativo Anual (POA), asegurando que éstas cumplan con los criterios sociales y ambientales, además de los técnicos. o De la ejecución de las actividades: La implementación de las actividades en el marco del Programa deberá apegarse a los criterios técnicos y de ejecución establecidos en los respectivos términos de referencia de cada modalidad o concepto de apoyo, así como lo establecido en las propuestas técnicas presentadas durante su gestión por las y los solicitantes o beneficiarios en su caso. o De los medios de seguimiento, verificación y cumplimiento: Se deberá contar con instrumentos y mecanismos para evidenciar y documentar la correcta gestión e implementación de las actividades en campo tales como: actas de asamblea, informes técnicos, recorridos de campo, minutas de acuerdos, listas de asistencia entre otros que validen la plena y legítima participación de las y los solicitantes y beneficiarios de acuerdo a la naturaleza, requisitos y criterios de cada actividad. Estas evidencias deberán considerarse durante el ciclo de la actividad y podrán ser utilizados como medios para identificar posibles restricciones involuntarias de acceso a recursos naturales en Áreas Protegidas. 78 8.3 Atención a eventuales restricciones de acceso involuntarias a los recursos naturales Las instancias ejecutoras del PRE tienen Equipos que velan por el cumplimiento de las Salvaguardas del Programa. Será a través de estos equipos o a través de reclamos por parte de Partes Interesadas afectas que se pueden identificar una restricción involuntaria de acceso a recursos naturales adentro o afuera de áreas protegidas. En los casos donde se identifique una restricción involuntaria de acceso a recursos naturales ocasionada por una actividad en el marco del Programa PRE, corresponderá: a) A las instancias correspondientes de la implementación del Programa proveer alternativas de solución a las restricciones identificadas. b) A las comunidades en conjunto con sus autoridades identificar y tomar acuerdos sobre la mejor solución con base en sus usos y costumbres, así como las reglas internas empleadas en la resolución de sus conflictos, representados y mediados por la propia Asamblea General, junto con las dependencias correspondientes del Ente Ejecutor de la actividad y otros que tienen la competencia en incidir en tales casos. c) Adicionalmente se cuenta con el recurso de queja interpuesta por parte de los(as) beneficiarios(as) a través del Mecanismo de a Información y Atención a Quejas (Capítulo 9). Asimismo, se puede aplicar una encuesta de satisfacción a beneficiaros(as). d) En caso de que existan comunidades indígenas que pudieran ser afectados por restricciones involuntarias, estas pueden ser expresadas en Asambleas Generales de la comunidad y/o la realización de una encuesta que deberá alinearse con los principios y procesos de diálogo participativo planteados en el Marco de Planificación para Pueblos Indígenas (MPPI) y realizarse con pertinencia cultural. e) El personal de las instancias ejecutoras correspondientes documentará conflictos potencialmente causados por el Programa y enviarán la información a la Unidad Ejecutora del PRE ubicada en el INAB y a sus oficinas centrales para posteriormente hacer una verificación que ayude a determinar si existe una restricción involuntaria al acceso de recursos naturales. f) En los casos donde se identifique una restricción a recursos naturales se realizará un Plan de Acción, en el cual será elaborado mediante metodologías participativas, incluirán las estrategias y recomendaciones que permitan mitigar, mejorar o restaurar los niveles de subsistencia de las personas que pudieran tener restricción de recursos. g) Para realizar y facilitar el plan de acción se contratará a un consultor especializado, cuyo perfil sea congruente con la problemática detectada. Los términos de referencia para esta contratación serán realizados por el equipo de Salvaguardas del Ejecutor, en coordinación con la Unidad Ejecutora del PRE. h) Una vez que la Unidad Ejecutora PRE haya revisado y aprobado el Plan de Acción, se procederá a la implementación del mismo, la cual estará a cargo del Ejecutor. i) En el caso de que el Plan de Acción arroje que las acciones detectadas de disminución y mitigación de acceso a recursos no sean competencia directa del Ejecutor de la actividad, se buscará establecer mecanismos de concertación y vinculación con otras áreas de gobierno, instituciones, dependencias, organizaciones civiles o cualquier otra instancia que pueda apoyar para tal acción. En los casos de población indígena se buscará la vinculación de Comisión de Derechos Humanos, específicamente el Defensor de los Derechos de Pueblos Indígenas o de la Defensoría de la Mujer Indígena. 79 8.4 Criterios para la elegibilidad de las personas afectadas Una vez identificados las potenciales restricciones involuntarias de acceso a los recursos naturales, se definirán participativamente criterios para la elegibilidad de las personas afectadas. Para esto, el equipo a cargo de la actividad subyacente del Programa PRE guiará el proceso participativo, el cual deberá incluir la presentación y validación de criterios en conjunto con la comunidad y el apoyo de especialistas ambientales y sociales que puedan entregar información técnica relevante para el análisis. En cualquier caso, se deberá asegurar la realización previa del mapeo y análisis de los actores clave involucrados para que participen del proceso de elegibilidad y no quede ningún actor potencialmente afectado, excluido del mismo. Un aspecto importante a considerar es que dichos criterios no podrán incluir a aquellas personas que lleven a cabo actividades ilegales, destructivas y no sostenibles, tales como caza y tala de especies protegidas. Se considerarán los casos de caza y tala de subsistencia. Los acuerdos tomados con los afectados, así como toda la información relacionada, deberán considerarse como antecedentes para eventuales futuras actualizaciones de los Planes de Manejo (PM) de las Áreas Protegidas o Bosques Comunales o Bosques Municipales, así como también se deberán considerar y respetar los objetivos, normativa, zonificación y otros antecedentes contenidos en el Plan de Manejo vigente, para tomar los acuerdos necesarios con las comunidades. Durante el proceso se deberán identificar a personas o grupos vulnerables que puedan requerir de especial atención para prevenir o mitigar impactos adversos, incluyendo a quienes sean más dependientes de los recursos naturales, especialmente para el caso de mujeres y comunidades indígenas, en el caso de estas últimas, también se deberán establecer criterios para evaluar la elegibilidad de los miembros de la comunidad que no mantengan una relación directa con el área protegida, bosque comunal o municipal en cuestión, pero que puedan verse indirectamente afectados por alguna medida. En caso de que se definan criterios de exclusión de afectación (territorial, temporal, entre otros), éstos se deberán justificar y dejar explicitada la razón de dicha exclusión. Los criterios de inclusión como los de exclusión acordados deberán quedar registrados en un documento que sea difundido a toda la comunidad y grupos de interés. Las modalidades de difusión también deberán ser acordadas participativamente. 8.5 Métodos y procedimientos de mitigación y/o compensación En los casos en los que las restricciones sobre los usos de recursos naturales sean inevitables, el Estado de Guatemala a través de la Unidad Ejecutora del PRE y las instancias involucradas (MARN, MAGA, INAB, CONAP) deberá realizar un conteo y registro de las condiciones de la población (número de individuos totales) afectada para determinar la elegibilidad de las personas que han sido afectadas así como calificar la pérdida por la restricción. Para evitar que personas oportunistas reclamen beneficios, el conteo y registro de las condiciones de la población (número de individuos totales) afectada deberá considerar los siguientes criterios: 80 a) Personas que tienen derechos legales formales sobre tierras y bienes. b) Personas que no tienen derechos legales formales sobre tierras o bienes, pero que reclaman tierras o bienes y tal reclamo es reconocido o puede ser reconocido por la legislación nacional. c) Personas que no tienen ningún derecho ni reclamo legales reconocibles sobre las tierras o los bienes que ocupan o usan. El conteo y registro de las condiciones de la población (número de individuos totales) afectada lo realice el Ejecutor y se establecerá y comunicará en toda la zona del Programa en forma escrita y no escrita en los idiomas locales, la fecha de corte en que finaliza el plazo para determinar la elegibilidad. En el caso de pueblos indígenas, se incluirá a aquellas comunidades con títulos debidamente constituidos, a aquellas que estén en proceso de constitución y aquellas que no tienen derechos legales reconocibles sobre la tierra o bienes que ocupan o usan ni reclaman un derecho a esas tierras o bienes, pero donde es posible identificar claramente apego a la tierra y/o uso ancestral de la tierra por parte de dichas comunidades. Los criterios de elegibilidad requerirán la identificación de los siguientes elementos: a) Quién: acreditar la existencia de derechos previos formales o uso ancestral indígena sobre el bien inmueble potencialmente afectado, a través de un levantamiento de la siguiente información: • Existencia de documentos que acrediten la propiedad de los predios afectados. • En caso de que no existan documentos de propiedad, acreditación de proceso de constitución de título de propiedad (individual o comunitaria). • Para el caso de comunidades indígenas se deberá considerar distintos elementos que permitan acreditar uso ancestral de la tierra en aquellos casos donde no haya formas de acreditación legales, incluyendo reclamos pre - existentes sobre el terreno o activo afectado. • Acreditación de acceso y utilización a los recursos (naturales) de un sector por un período de tiempo relevante. Los derechos deben ser reconocibles, de acuerdo con los estándares del Banco Mundial, pero pueden no estar registrados. Las personas recibirán ayuda con el proceso de documentación. b) Qué: Establecer la afectación concreta que el proyecto tendrá sobre la vida y bienes de las personas afectadas, con información precisa que permita acreditarlo. c) Cómo: Levantamiento de información que permita establecer la relación directa entre las potenciales afectaciones y la iniciativa a implementar. d) Cuando: establecer una fecha límite para la realización del conteo y registro de las condiciones de la población (número de individuos totales) afectada, que servirá de referencia para la acreditación de elegibilidad. La fecha de corte tiene que ser divulgada y posterior al conteo y registro de personas, condiciones y bienes. 81 Las medidas de compensación que se consideren deberán contar con proceso participativo que incluya a los afectados para su validación, poniendo especial atención a grupos de mujeres y comunidades indígenas. En todo caso, las medidas destinadas a la compensación deberán asegurar: a) Se informe a las personas desplazadas acerca de sus opciones y derechos relacionados con el reasentamiento. b) Se les consulte y se les dé a elegir entre distintas opciones técnicas viables de reasentamiento. c) se les otorgue una indemnización rápida, efectiva y preferentemente no en efectivo, equivalente al costo total de reposición por las pérdidas de activos atribuibles directamente al proyecto. Entre las medidas de compensación se considerará la restauración de los medios de vida en función que los servicios ecosistémicos son continuos y no pueden ser debidamente compensados por un pago único que no toma en cuenta flujos futuros. Se indican a continuación, a modo de ejemplo, algunas de las medidas de compensación que se considerarán. Ejemplos de afectaciones y medidas de mitigación Afectación Medidas de mitigación Pérdida de acceso a recursos/medios de Plan de mejora de ingresos hasta al menos alcanzar subsistencia los ingresos previos a la afectación Pérdida de acceso a terrenos donde existan Previo a la limitación del acceso y en consenso con los recursos que sean fuentes de ingreso familiares demás beneficiarios del proyecto y dueños de predios (Productos Forestales no maderables, por dentro del Área de Intervención, se identifican otros ejemplo). espacios donde los afectados puedan realizar la misma actividad. Restricción de acceso a pastoreo de animales a Inversión predial en coordinación con el MAGA para zonas calificadas por la ley como parques o zonas establecer praderas permanentes en las tierras de los protegidas. afectados y mantener la capacidad de sustento para los animales excluidos Reubicación de actividades productivas a otras Capacitación y apoyo técnico para mantener – al zonas de menor impacto en la biodiversidad menos - los mismos niveles de productividad, rendimiento e ingresos respecto de lo obtenido en la ubicación inicial. Se incluirá las mejoras necesarias tales como, alambrados e insumos necesarios. 8.6 Plan de acción para evitar y mitigar una restricción involuntaria de acceso al uso de recursos naturales Como mínimos criterios el Plan de Acción que resulte de la aplicación de lo establecido en este Marco de Proceso debe contener los siguientes elementos: • Objetivo del Plan de Acción. • Antecedentes. • Introducción. • Diagnóstico participativo con amplio apoyo comunitario (dónde haya sido realizado previamente tomar en cuenta, en el caso de no existir, se deberá realizarlo). 82 • Identificación de las restricciones involuntarias. • Impactos de las restricciones involuntarias. • Actores involucrados/grupos afectados (desagregado por sexo). • Estrategia de atención. Describir los métodos y procedimientos mediante los cuales las comunidades identificarán y elegirán las posibles medidas de mitigación que se habrán de aplicar a quienes sufran efectos adversos, y los procedimientos mediante los cuales los miembros de las comunidades afectadas negativamente decidirán entre las opciones que se les ofrecen. En la toma de acuerdos describir y documentar cómo la comunidad o grupo tomó el acuerdo. • Resumen de opiniones expresadas y la forma en que se tomaron en cuenta para preparar el plan de acción. • Cronograma. • Costos, presupuesto y fuentes de financiamiento para las actividades. • Definición de responsabilidades • Seguimiento y evaluación. • Reportes periódicos de seguimiento al caso. Para la implementación de un Plan de Acción, las instancias involucradas en la implementación del Programa deben considerar el presupuesto necesario para la contratación de consultores especialistas que junto con el Equipo Técnico (Salvaguardas) del Ejecutor de la actividad den cumplimiento al presente Marco y el Plan de Acción. 8.7 Participación de miembros de comunidades afectadas Se convocará a los miembros de las comunidades potencialmente afectadas a reuniones y otras instancias de diálogo para lograr su participación en la identificación de impactos y diseño de las medidas de mitigación. En dichas instancias de diálogo se establecerán grupos de trabajo con representantes de la comunidad y todos los potenciales afectados con el fin de: i. Validar el levantamiento inicial de información relevante sobre el Área Protegida. ii. Recopilar nuevos elementos para complementar la información existente. iii. Presentar, discutir y validar las afectaciones identificadas. iv. Establecer planes de trabajo La metodología de trabajo será inclusiva, considerando la definición en conjunto con las comunidades de la modalidad de trabajo, incluyendo quienes participarán y el tipo de espacios a generar. Se deberá procurar también que los horarios y lugares de trabajo a definir acomoden a los participantes, así como la entrega de información completa, actualizada y accesible respecto al proyecto, las alternativas de mitigación y sobre las medidas a analizar. Igualmente, se deben describir los métodos y procedimientos mediante los cuales las comunidades identificarán y elegirán las posibles medidas de mitigación que se habrán de aplicar a quienes sufran efectos adversos, y los procedimientos mediante los cuales los miembros de las comunidades afectadas negativamente decidirán entre las opciones que se les ofrece. 83 Para el caso de comunidades indígenas, se determinará en conjunto con los representantes de las comunidades cuál será el procedimiento a seguir para la validación y desarrollo conjunto de los planes de trabajo, tomando en especial consideración la entrega de información y metodologías de trabajo pertinentes culturalmente a cada comunidad. 8.8 Arreglos institucionales y financiamiento La instancia responsable de la actividad subyacente especifica es la responsable de organizar y financiar la elaboración, implementación y monitoreo de los planes de acción. Para ello cada ente ejecutor tiene un Equipo de Salvaguardas y puede contratar especialistas; y lo incluye en sus POA y presupuesto anual. En ese sentido es a ella a quien corresponde la responsabilidad, por un lado, de financiar la elaboración de los planes de acción y hacer efectivas las compensaciones que corresponden a los grupos con derecho a recibir asistencia según los acuerdos establecidos en los planes de acción con las comunidades afectadas. 8.9 Responsabilidad de reporte y seguimiento a Planes de Acción El Ejecutor correspondiente remitirá a la Unidad Ejecutora del PRE cada uno de los Planes de Acción para su examen antes de que la actividad (inversión) correspondiente se pueda considerar elegible para recibir financiamiento del Banco. La Unidad Ejecutora envía a más tardar en 14 días hábiles al Ejecutor comentarios o aprobación del Plan de Acción. Las entidades Ejecutores del PRE cuentan con Equipos de Salvaguardas, sin embargo, el responsable del cumplimiento del MP y del resto de salvaguardas es la Unidad Ejecutora del Programa, que se establecerá en el INAB. La Unidad Ejecutora reportará al Banco cada medio año28, en el marco del seguimiento sobre el cumplimiento de los Planes de Acción. El Banco dará seguimiento al cumplimiento cabal y la calidad de esta responsabilidad y puede hacer revisiones en general a la Unidad Ejecutora sobre la calidad de seguimiento al cumplimiento de las salvaguardas y revisiones particulares en campo de la implementación de los Planes de Acción. El enfoque de las responsabilidades de supervisión del Banco Mundial, como Fideicomisario del FCPF, estará en el desempeño del sistema de salvaguardas del Programa (que integrará los documentos de salvaguarda necesarios para cumplir con el MAS del Banco). La Unidad Ejecutora del Programa asegurará que este sistema y los documentos relacionados se implementen de manera satisfactoria. El Banco Mundial no supervisará directamente el cumplimiento de los aspectos de salvaguardas de las actividades subyacentes del Programa de Reducción de Emisiones. Las Salvaguardas incluyen disposiciones específicas sobre el monitoreo de terceros para determinar el nivel de cumplimiento de las actividades subyacentes con las estipulaciones de los documentos de salvaguarda y el sistema de gestión de riesgos del Programa. El Banco Mundial revisará la información del monitoreo de terceros y el Informe de Notificación y Monitoreo de Donativos (GRM, por sus siglas en inglés), junto con la información proporcionada por la Unidad Ejecutora del Programa para determinar si realizar o no los pagos por reducción de emisiones según la Acuerdo de Pago por Reducción de Emisiones (ERPA, por sus siglas en inglés) a los ejecutores del Programa. 28 O tal y como se establece en los Acuerdos con el Banco Mundial. 84 85 9. PRESUPUESTO En este capítulo se integra el presupuesto del INAB, la Entidad de Gobierno donde establecerá la Unidad Ejecutora. La supervisión de la implementación Marco de Gestión Ambiental y Social y sus anexos, el Marco de Reasentamiento Involuntario, el Marco de Procedimientos; y el Marco de Planificación para Pueblos Indígenas y el MIAQ, así como los planes derivados de estos marcos por actividad subyacente, tienen costos aproximados que se detallan a continuación. El Cuadro 7 muestra el presupuesto necesario para la implementación de salvaguardas y el MIAQ del PRE. Cuadro 7. Presupuesto estimado para el establecimiento de la Unidad Ejecutora del PRE en el INAB y para la implementación del MGAS Costo Meses Unitario / 2020 2021 2022 2023 2024 TOTAL Costo de implementación inicial Renglón Cantidad (PRIME Mensual (Q) (Q) (Q) (Q) (Q) (Q) R AÑO) (Q) Honorarios del Equipo Técnico para operar el área de Salvaguardas en la UE Área de salvaguardas y MIAQ Especialista social y de género 029 1 3 11.000,00 33.000,00 132.000,00 132.000,00 132.000,00 132.000,00 561.000,00 Especialista ambiental 029 1 3 11.000,00 33.000,00 132.000,00 132.000,00 132.000,00 132.000,00 561.000,00 Especialista de monitoreo de salvaguardas (incluye 022 1 3 12.500,00 37.500,00 150.000,00 150.000,00 150.000,00 150.000,00 637.500,00 monitoreo de cumplimiento de MGAS y anexos, MIAQ) Viáticos y gastos conexos (participación en 9 talleres de 133 204 420,00 10.080,00 15.120,00 15.120,00 15.120,00 15.120,00 70.560,00 2 días y supervisión de 3 proyectos de 2 días) Prestaciones laborales para renglón 022 12.375,00 49.500,00 49.500,00 49.500,00 111.375,00 272.250,00 TOTAL PERSONAL (GRUPO 000) 207 125.955,00 478.620,00 478.620,00 478.620,00 540.495,00 2.102.310,00 Desarrollo de estudios específicos, comunicación y 2020 2021 2022 2023 2024 TOTAL Q. comunicación de Salvaguardas en la UE Estudios específicos para cumplimiento del MGAS (planes de pueblos indígenas, planes de reasentamiento 189 33 0 160.000,00 120.000,00 580.000,00 - - - 700.000,00 involuntario, planes de biodiversidad, otros) Estrategia de Comunicación y Divulgación de Salvaguardas del PRE Diseño de Estrategia de Comunicación y Divulgación de 189 1 10.000,00 10.000,00 - - - 10.000,00 Salvaguardas y MIAQ del PRE Impresión de materiales de divulgación (eventos c/3 122 17 10.000,00 10.000,00 40.000,00 40.000,00 40.000,00 40.000,00 170.000,00 meses) Spots radiales (diseño y divulgación), traducción, 121 12 35.000,00 70.000,00 140.000,00 70.000,00 70.000,00 70.000,00 420.000,00 locución TOTAL ESTUDIOS ESPECIFICOS Y COMUNICACIÓN 200.000,00 770.000,00 110.000,00 110.000,00 110.000,00 1.300.000,00 Plan de Participación de Partes Interesadas 2020 2021 2022 2023 2024 TOTAL Q. Talleres regionales y nacionales de divulgación o actualización del MGAS y anexos y MIAQ [talleres 30 185 26 12.000,00 12.000,00 84.000,00 72.000,00 72.000,00 72.000,00 312.000,00 personas/2 días] TOTAL PPPI 12.000,00 84.000,00 72.000,00 72.000,00 72.000,00 312.000,00 Implementación del MIAQ 2020 2021 2022 2023 2024 TOTAL Q. Adquisición de buzones (DR) 214 35 250,00 8.750,00 - - - - 8.750,00 Número telefónico gratuito 113 1 1.000,00 3.000,00 12.000,00 12.000,00 12.000,00 12.000,00 51.000,00 Teléfono movil MIAQ 113 1 450,00 1.350,00 5.400,00 5.400,00 5.400,00 5.400,00 22.950,00 TOTAL MIAQ 13.100,00 17.400,00 17.400,00 17.400,00 17.400,00 82.700,00 Equipo e insumos para operar el área de Salvaguardas en 2020 2021 2022 2023 2024 TOTAL Q. la UE Computadoras 328 3 9.000,00 27.000,00 - - - - 27.000,00 Equipo de oficina (Mesa, silla, ventilador, archivo 4 gavetas) 322 3 2.950,00 8.850,00 - - - - 8.850,00 Servicio de impresión (arrendamiento) 153 1.200,00 3.600,00 14.400,00 14.400,00 14.400,00 14.400,00 61.200,00 Insumos de oficina (papel, impresiones, otros insumos) 291 15.000,00 3.750,00 15.000,00 15.000,00 15.000,00 15.000,00 63.750,00 TOTAL EQUIPO (GRUPO 300) 43.200,00 29.400,00 29.400,00 29.400,00 29.400,00 160.800,00 SUBTOTAL 394.255,00 1.379.420,00 707.420,00 707.420,00 769.295,00 3.957.810,00 Imprevistos (3%) 11.827,65 41.382,60 21.222,60 21.222,60 23.078,85 118.734,30 PRESUPUESTO TOTAL IMPLEMENTACION DE SALVAGUARDAS 406.082,65 1.420.802,60 728.642,60 728.642,60 792.373,85 4.076.544,30 Líneas a incluir en presupuesto de salvaguardas TOTAL (5 años) 1. Supervisión ambiental y social (equipo técnico) 2.102.310,00 2. Estudios específicos, comunicación y divulgación 1.300.000,00 3. PPPI 312.000,00 4. MIAQ 82.700,00 5. Equipo e insumos para operar el área de Salvaguardas en la UE 160.800,00 7. Imprevistos 118.734,30 TOTAL 4.076.544,30 86 10. MECANISMO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN A QUEJAS 10.1 El Mecanismo de Información y Atención a Quejas Dentro de las medidas indispensables que cada actividad subyacente que se ejecute en el marco del PRE debe contener se encuentra la implementación de mecanismos de información y atención a quejas (MIAQ) que permita: a) Establecer un canal formal de comunicación entre la comunidad o persona afectada y el ejecutor directo y el GCI. b) Atender y dar solución a los reclamos que puedan surgir al interior de las comunidades afectadas respecto al proceso de evaluación, diseño e implementación de instrumento respectivo. c) Monitorear los avances durante cada etapa del proceso e identificar posibles focos de conflicto tanto al interior de las comunidades como de ellas hacia el ejecutor, y otras instituciones y organizaciones involucradas. El fin del MIAQ es: 1. Crear una cultura institucional de atención a las inquietudes de las y los ciudadanos. 2. Ayudar a identificar y abordar los problemas potenciales antes de que se agraven, evitando costosas disputas que consumen mucho tiempo. El MIAQ no está destinado a sustituir el poder judicial u otras formas de acción legal y/o tradicional existente en el país, sino a complementarlos. Por lo tanto, las partes agraviadas podrán dirigir sus quejas y utilizar la tipología de mecanismos existentes y relevantes conforme a sus competencias. Si hay denuncias legales, el MIAQ debe responder al reclamante que no atiende este tipo de denuncias y orientar al reclamante dónde ir con la denuncia (por ejemplo, el Ministerio Público o Juez de Asuntos Municipales). Se ha establecido para el proceso REDD+ y Readiness un Mecanismo de Información y Atención a Quejas (MIAQ), donde se incluyen los procedimientos de reclamo para recibir las inquietudes y quejas de las partes afectadas por el Programa que surjan en conexión con este. Este mecanismo sirve también para recibir solicitudes de información o preguntas acerca del Programa Reducción de Emisiones y consecuentemente, el MGAS y sus anexos, el MRI, el MPPI y el MP aprovechan los mecanismos institucionales. El MIAQ aplica a la implementación de todas las actividades subyacentes del Programa de Reducción de Emisiones y es incluido en todas las salvaguardas del mismo. Acá solo se presentan los grandes lineamientos del MIAQ para el PRE y vale recalcar que un Manual con los detalles de su funcionamiento está siendo elaborado por el GCI. El MIAQ de PRE y ENREDD+ se construye sobre la base de mecanismos de atención de quejas ya existentes por ejemplo el MARN, INAB, entre otros. El Mecanismo de Información y Atención de Quejas es una herramienta que permite conocer las preguntas, inquietudes, preocupaciones y manifestaciones que tienen las partes interesadas para tener la oportunidad de fortalecer los servicios del Programa y asegurar con éxito la implementación del mismo. 87 El sistema de atención de quejas debe permitir identificar cuáles son los aspectos en los cuales el usuario percibe, considera o ve vulnerado sus derechos, es por ello importante que estos procesos sean claros, accesibles, eficientes, eficaces y que les permitan a los ejecutores de las actividades subyacentes incorporar mejoras a sus procesos para lo cual deben tener los registros y estadísticas del número y tipo de estas quejas y reclamos. Se debe contar con un sistema de quejas y reclamos accesible, sencillo y ágil adecuado a las características socioculturales de la población impactada. Se busca que los mensajes recibidos sean examinados rápidamente a fin de abordar las inquietudes relacionadas con las actividades subyacentes del Programa. Este mecanismo es a nivel regional y nacional, accesible, de manera gratuita y anónima. Principalmente, busca establecer diferentes maneras en que las y los usuarios pueden enviar sus reclamos, que pueden incluir presentaciones en persona, por teléfono, correo, buzón, correo electrónico o sitio web. Además, se busca establecer un registro donde se consignen los reclamos por escrito y que se mantenga como base de datos; y procedimientos a conocer públicamente, en los que se determine el tiempo que los usuarios deberán esperar para que se acuse recibo de sus reclamos, se responda a ellos y se les dé solución; así como transparencia respecto del procedimiento de atención de quejas y reclamos, la estructura de gestión y los encargados de tomar decisiones. Asimismo, se busca establecer un proceso de apelaciones al que se pueda remitir a quienes presenten quejas y reclamos y no estén satisfechos cuando no se haya logrado llegar a una solución. El MIAQ para la implementación del Programa busca: a) Facilitar a cualquier ciudadano el acceso a la información del Programa y sus actividades subyacentes, envío de preguntas, petición, quejas, preocupaciones, reclamos, sugerencias o cualquier inquietud acerca del programa; y que las mismas sean atendidas por las instancias correspondientes; b) Fortalecer el actual Sistemas de Atención al Público de los miembros del GCI e instancias no gubernamentales que implementan actividades subyacentes del PRE; y c) Crear una cultura institucional de atención a las inquietudes de los ciudadanos. Consecuentemente, como parte integral del Programa, el MIAQ se convierte en un mecanismo importante para la comunicación entre los ejecutores gubernamentales y no-gubernamentales del Programa y las y los beneficiarios; y afectados por el mismo; donde todo(a) usuario(a) tiene derecho a presentar: • Solicitud de Información en general: que surge de las dudas de las y los ciudadanos acerca del programa, actividades subyacentes o de sus ejecutores; • Petición: se refiere a una solicitud concreta de un(a) ciudadano(a) con respecto a un tema específico; • Queja: es la expresión o manifestación que le hace el(la) usuario(a) a un ejecutor por la inconformidad que le generó alguno de los servicios prestados en el marco del Programa; • Preocupación: cualquier inquietud que haya despertado la intervención de una actividad subyacente. 88 • Reclamo: Es la oposición o contrariedad presentada por un ciudadano, con el objeto de que el Programa revise y evalúe de manera específica alguna actuación relacionada con los servicios del mismo; y • Sugerencia: es una propuesta presentada por un(a) usuario(a) para incidir en el mejoramiento de una actividad o un proceso, cuyo objeto está relacionado con los servicios del proyecto. • Queja o Solicitud de la Mano de Obra: cualquier duda, solicitud, queja o información que hay acerca de una obra o trabajo dentro de la actividad subyacente dentro del PRE. El MIAQ tendrá un canal, un procedimiento de atención propia y una instancia de apelación para las quejas y/o reclamos relacionados con la Gestión de la Mano de Obra del programa. Dicho canal tendrá un procedimiento propio y estará implementado en forma previa al inicio de la ejecución de las actividades. Según el Manual del MIAQ del GCI (2019), el tipo de queja en marco de REDD+ y el PRE pueden ser los siguientes: Figura 3. marco de REDD+ y el PRE. 10.2 Elementos que conforman el MIAQ Cómo la información que recibe el MIAQ es muy diversa, como se advirtió anteriormente, al conjunto de todas las manifestaciones que realicen los ciudadanos para el proyecto les dominaremos “Quejas”, aunque se sabe que no todas son estrictamente quejas, pero también preguntas, solicitudes u comentarios generales. 89 En este contexto a continuación, se describen tres elementos fundamentales del mecanismo: la forma en que las quejas ingresan al mecanismo (MIAQ); cómo se procesan (formato idóneo para procesar las quejas); y los principios importantes a tomarse en cuenta. Por el momento, cabe destacar que se describe a continuación el MIAQ existente, que se seguirá desarrollando una vez que vengan los fondos del PRE, y se hará regionalmente accesible. 10.3 Vías de ingreso de las quejas o Vía telefónica: llamando al teléfono de Atención al Público del MARN o específico; en el caso del Proyecto es necesario que este servicio sea gratuito. La conversación será grabada como prueba de entrega. La información será utilizada para completar un formulario, y una copia de dicho formulario será enviado al reclamante. Las partes interesadas que tienen problemas con la escritura pueden usar fácilmente esta modalidad para presentar una queja y obtener un seguimiento de la queja de una manera similar. Mediante la asignación de un número gratuito, preguntas sencillas y aclaraciones de las partes interesadas se pueden abordar fácilmente (Manual MIAQ. GCI, 2019).29 El numero de teléfono MARN es + (502) 2423-0500.30 o Vía redes sociales: Facebook (https://www.facebook.com/marngtambiente/?fref=ts); Twitter (@marngt); o Whatsapps (ahora no disponible, pero recomendado para el Proyecto). Estas herramientas se están usando cada vez más y son más accesibles para los jóvenes. o Vía escrita: enviando un correo electrónico a la dirección del MARN: rpublicas@marn.gob.gtO mediante carta: Cartas con el formulario pueden ser entregada al técnico en campo, técnico local en cada oficina departamentales del MARN, INAB, CONAP y MAGA (Manual MIAQ. GCI, 2019). o Personalmente: dirigiéndose a cualquiera de las oficinas de las instancias del GCI: MARN/Departamental, MAGA/Departamental Oficinas CONAP, INAB (Central, Regional o Subregionales) o en las Oficinas Forestales Municipales. Si bien aquí se pueden recibir quejas, estas poder vincularse o dirigirse al MIAQ REDD+ / MARN.. o Depositando la queja en un buzón físico, ubicado en las Oficina Forestales Municipales. ubicada en las Oficina Forestales Municipales que puede ser administrado con apoyo de las oficinas subregionales. Si bien aquí se pueden recibir quejas, estas poder vincularse o dirigirse al MIAQ REDD+ / MARN. Los buzones serán vaciados cada semana por un técnico local con dicha responsabilidad en cada oficina en las delegaciones departamentales del MARN, INAB, CONAP y MAGA. Estas quejas escritas serán enviadas por correo certificado o mensajero al punto central en la oficina central del MIAQ, donde se registrará la queja (Manual MIAQ. GCI, 2019). Es importante que la interacción con el(la) usuario(a) quien se queja o reclame, pueda ser atendida en su idioma materno31. Se asegurará que los formularios estén disponibles en idiomas locales y/o que haya alguien que pueda ayudar al interesado a rellenar el formulario o que pueda 29 Hasta que se firme el PRE, se pueden usar los mecanismos del PIF, y llamar por via telefónica: llamando al teléfono de Atención al Público del MARN o específico; en el caso del Proyecto es necesario que este servicio sea gratuito. El número de teléfono del MARN es + (502) 2423-0500. 30 Se establecera un numero gratis una que que se declare efectivo el Programa. 31 Por ejemplo, TIGO que tiene un PBX dónde se atiende a la persona en su lengua materna. 90 presentar su queja verbalmente. Al establecer la Unidad Ejecutora del PRE en el INAB se harán los arreglos institucionales para que pueda interactuar con el usuario(a) que se queja en su propio idioma. En el Manual para el MIAQ, el GCI reconoce la importancia de este aspecto. En todos los casos se asegurará que los formatos para la presentación de reclamos estén disponibles en idiomas locales, así como la disponibilidad de personal que puede ayudar a personas que hablan idiomas locales y/o son analfabetas a rellenar formularios. Se ofrecerá la posibilidad de presentar quejas verbalmente. 10.4 Procesamiento de las quejas El proceso de los insumos es sumamente importante ya que permite que la manifestación de las y los ciudadanos no se termina con la misma comunicación sino lleve todo un proceso que culmine en una comunicación del MARN en su función de Secretariado del GCI informando cuál fue el desenlace de la queja, petición, u otro insumo. El MIAQ permite el “anonimato” de quejas y reclamos para situaciones sensibles. Y como regla general, toda la información será manejada de manera confidencial, particularmente aquella relacionada con temas sensibles (por ej. violencia de género, temas laborales). Para las quejas relacionadas con desigualdades o violencia de género, existen riesgos de estigmatización, rechazo y represalias contra los sobrevivientes. Esto crea y refuerza una cultura de silencio, por lo que los sobrevivientes pueden mostrarse reticentes a abordar el proyecto directamente. Por lo tanto, el MIAQ del PRE tiene consideraciones específicas para abordarlas, por ejemplo: • recopilar casos de violencia de género de manera confidencial y empática (sin juicio). • múltiples canales para recibir reclamos (WhatsApp, teléfono, etc.), cuáles deben ser confiables para aquellos que necesitan usarlos y, si el/la víctima no lo quiere, no almacena información identificable sobre el sobreviviente. • El MIAQ no debe solicitar ni registrar información sobre más de tres aspectos relacionados con el incidente de violencia de género: i) La naturaleza de la queja (lo que el demandante dice en sus propias palabras sin preguntas directas); 2) según su conocimiento, el autor estaba asociado con el proyecto; y, 3) de ser posible, la edad y el sexo del sobreviviente. • El MIAQ debe ayudar a los sobrevivientes de violencia de género remitiéndolos a los proveedores de servicios de violencia de género para recibir apoyo inmediatamente después de recibir una queja directamente de un sobreviviente. • La información en el MIAQ debe ser confidencial, especialmente cuando se relaciona con la identidad del demandante. Para la violencia de género, el MIAQ debe servir principalmente para: (i) remitir a los reclamantes al proveedor de servicios de violencia de género; y (ii) resolución de registro de la queja32. El MIAQ está diseñado para promover discusiones entre diferentes actores y desarrollar conjuntamente una resolución viable para la queja presentada. El proceso es inclusivo y participativo, en el cual se considera la participación de múltiples actores, además de que se 32 Vease: http://documents.worldbank.org/curated/en/399881538336159607/Environment-and-Social- Framework-ESF-Good-Practice-Note-on-Gender-based-Violence-English.pdf 91 prevé llegar a las partes interesadas en lugares remotos, ofreciendo maneras fáciles de presentar quejas de manera personal o digitalmente desde la distancia33. La estructura diseñada para el MIAQ consta en términos generales de 5 etapas: Figura 4. Etapas Generales del MIAQ. GCI, 2019. Manual MIAQ. En la figura abajo se presenta un flujograma del procesamiento de las quejas; los pasos son: a) Todas las solicitudes y quejas, independientemente de su complejidad, se elevan al MARN como entidad coordinadora de la implementación del MIAQ; allí está también la persona encargada del MIAQ de REDD+. b) Una vez que el MARN recibe la comunicación por parte del ciudadano, el primer paso es clasificarla por tipo de solicitud: a. No relacionado al PRE b. Solicitud de Información en general sobre PRE c. Sugerencia PRE d. Preocupación PRE e. Petición PRE f. Queja PRE g. Reclamo PRE c) Posteriormente se clasifica a cuál instancia le corresponde dar seguimiento, las solicitudes y quejas generales podrán ser atendidas por el MARN como entidad responsable de la implementación del MIAQ y si es institucional se envía a las diferentes instituciones (por un lado: MARN, MAGA, CONAP, INAB y Municipalidades y, por otro lado: FDN y CALMECAC) para ser procesado en su mecanismo institucional regular; si es del Programa entra al MIAQ del Programa y REDD+ ubicada en el MARN. Cada institución, según la temática que le compete, será la encargada de responder a la solicitud o queja según el procedimiento diseñado para esto y detallado en el Manual MIAQ del GCI. d) Seguidamente se analiza qué tipo de insumo es y se realiza un siguiente filtro, para ver quién será el responsable dentro de la institución para el tratamiento de la queja. 33 CGI, 2017. Op.Cit, p 17. 92 e) Como parte de la investigación se procederá a compilar la información relevante para identificar los asuntos clave que ayudan a determinar si es posible y de qué manera se podrá resolver la queja. De ser necesario se podrá nombrar a un equipo de evaluación independiente (EEI), integrado por el técnico de la institución y dos expertos independientes. El MIAQ mantendrá una ‘Lista de Expertos’. El EEI se pone en contacto con el reclamante, otras partes pertinentes y organizaciones para obtener información de primera mano con fines de comprender mejor el problema (Manual MIAQ. GCI, 2019). El enfoque de resolver una queja o reclamo depende de su complejidad: Enfoque 1: Propuesta y reunión con el técnico de la institución. El reclamante o la parte afectada se reúnen con el técnico de la institución, discuten mutuamente una solución propuesta por ellos o el EEI y la moldean en un proceso aceptable para ambas partes. En Situaciones en que las quejas son más complejas: Enfoque 2: Mediación por el técnico de la institución. En este caso el técnico de la institución actúa como un mediador para influir positivamente en el proceso de interacción, pero no interfiere con la capacidad de decisión de las partes. Enfoque 3: Mediación por un experto externo. En caso de que se trate de quejas altamente complejas, el técnico de la institución remite el caso a un mediador externo de la Lista de Expertos. Enfoque 4: Cuando las quejas sean sobre acoso sexual y violencia intrafamiliar y estén relacionadas con el PRE, el técnico de la institución remitirá el documento al Ministerio Público –MP-, en cumplimiento al Decreto No. 22-2008, Ley contra el Femicidio y otras formas de violencia contra la Mujer. Esta Institución tiene presencia a nivel distrital, y cuenta con Fiscalías encargadas de atender este tema. El Ministerio Público luego de realizar las investigaciones correspondientes si determina que el acoso sexual y la Violencia intrafamiliar es verídico, le solicita al Instituto Nacional de Ciencias Forenses -INACIF que realicen los exámenes correspondientes y el dictamen respectivo, posteriormente remiten el caso al Organismo Judicial si lo amerita. Si el abuso es en menores de edad, es la PGN quien interviene. El técnico de la institución dará el seguimiento respectivo en coordinación con el MP, PGN y notificará al que interpuso la queja. La persona encargada de evaluar la queja hará un dictamen el cual deberá ser elevado a la autoridad superior. f) La persona encargada de evaluar la queja hará un dictamen el cual deberá ser elevado a la autoridad superior. g) Se toman las medidas correctivas. h) Se informa al(la) ciudadano. La información que se dé al reclamante consiste en: i) la queja y las cuestiones que están tomando en consideración en la respuesta, ii) la opinión de cada parte sobre las cuestiones, iii) la justificación de la decisión, iv) la decisión y el enfoque de la resolución. 93 La entrega de la respuesta será hecha por el técnico con una delegación institucional, de ser necesario acompañado por PDH, MP por razones de seguridad del personal y según complejidad tema) en una reunión cara a cara con el reclamante, con acompañamiento de estructuras comunitarias (de ser relevante), preferiblemente en el lugar donde el problema existe. Se explica la resolución propuesta paso a paso. En caso de que el ciudadano no esté satisfecho, puede apelar o proceder a utilizar los mecanismos de quejas formales e informales disponibles y aplicables. i) Finalización del proceso: si el ciudadano está satisfecho con el enfoque de resolución, recibirá instrucciones adicionales del oficial de casos sobre cómo implementar el proceso de resolución. El resultado es un convenio entre las partes. Las partes firmarán este acuerdo y estarán obligados a cumplir con sus estipulaciones. Figura 5. Flujograma del tratamiento de quejas Desde el momento en que se recibe la queja hasta que se emita una resolución sobre la disputa, se contemplan 40 días hábiles. Cuadro 8.Plazos de atención a quejas. Plazos MIAQ Responsable Registro 3 días Responsable del MIAQ en la institución Investigación (selección y evaluación) 10 días involucrada en la queja bajo supervisión del Selección de enfoque 2 días responsable del MIAQ Evaluación y respuesta 10 días en el MARN. Si la queja no involucra a una Propuesta de solución/acciones a tomar 15 días institución en 94 Total máximo 40 días particular la responsabilidad en su gestión será del encargado del MIAQ en el MARN. La responsabilidad sobre la implementación del MIAQ es del MARN. De acuerdo a la clasificación que se realice de la queja recibida se determina la institución a la cual le corresponde dar seguimiento. Las solicitudes y quejas generales podrán ser atendidas por el MARN como entidad responsable de la implementación del MIAQ y si es institucional se envía a las diferentes instituciones (por un lado: MARN, MAGA, CONAP, INAB y Municipalidades y, por otro lado: FDN y CALMECAC) para ser procesado en su mecanismo institucional regular. Cada institución, según la temática que le compete, será la encargada de responder a la solicitud o queja según el procedimiento diseñado para esto y detallado en el Manual MIAQ del GCI. Es importante tener un formato para el procesamiento y seguimiento de los insumos, para tal motivo se presenta el siguiente formato que puede irse mejorando en la medida de los avances del mecanismo que se puede trabajar en una hoja de cálculo como Excel. A continuación, se presenta un formato preliminar que puede usarse de base para dicho mecanismo. Cuadro 9. Propuesta de formato para la captura y seguimiento de quejas. Se asegurará que los formatos para presentar quejas o reclamos estén disponibles en los idiomas preferidos por las comunidades locales. También se asegurará que el personal vinculado al Programa esté disponible para asistir a cualquier parte interesada en completar los formularios o presentar reclamos en forma oral (por ej. para personas que no sepan leer y escribir). 10.5 Principios e institucionalización Si bien el funcionamiento del MIAQ será compromiso de las diferentes instituciones, en sus diferentes escalas de operación que trabajarán de manera coordinada, el registro de las solicitudes y/o quejas ingresadas y la asignación de responsabilidades para la gestión y manejo de cada una recaerá en una figura del experto MIAQ y no en un técnico o delegado institucional. Esta figura será el MARN como entidad responsable de la implementación del MIAQ El MIAQ de REDD+ y el PRE se construye sobre la base de mecanismos de atención de quejas ya existentes en por ejemplo el MARN, INAB, entre otros. Los principios generales para un funcionamiento adecuado de un Mecanismo de Información y Quejas debieran ser los siguientes: 95 o Unidad de mando: tiene que haber una unidad, oficinas, persona encargada de procesar y dar seguimiento a cada una de las quejas. o Involucramiento de toda la institución: todo el personal de las instancias ejecutoras, técnico, administrativo y operativo debe conocer el sistema; y eso se logra con una capacitación amplia sobre el MIAQ. o Compromiso de las más altas autoridades de las instancias gubernamentales y no- gubernamentales del Programa: para el seguimiento y la sostenibilidad del sistema y la asignación de recursos financieros para su mismo mantenimiento. o Conocimiento claro y conciso: por parte de todos las y los beneficiarios del Programa y potencialmente afectados por las actividades del mismo; y eso se logra con información adecuada y eficiente sobre la existencia del MIAQ y su funcionamiento. Finalmente mencionar que el GCI está en proceso de institucionalizar el Mecanismo a través de la elaboración de un Manual del Mecanismo de Información y Atención a Quejas para ser aprobado por el GCI y los ejecutores no-gubernamentales, para que tuviera un asidero normativo. Este Manual tiene entre otros los siguientes componentes: a) Definiciones; b) Objetivo(s); c) Centros de recepción de las peticiones, quejas y reclamos; d) Unidad de mando en la recepción de las comunicaciones; e) Procedimiento del tratamiento de la petición, queja o reclamo; f) Tipificación de quejas, g) Tiempos estimados para resolución de las quejas, h) Respuesta al emisor de la queja sobre el resultado final. En el Manual del MIAQ, el GCI se compromete a diseñar e implementar un plan de socialización y difusión del mismo, para garantizar que la ciudadanía entienda para qué sirve el MIAQ, las diferentes opciones que tienen para comunicar sus reclamaciones, y dónde pueden obtener ayuda y consejos sobre cuándo y cómo comunicar una queja o solicitud de información. Este plan debe considerar los elementos claves identificados y lo expuesto en el manual operativo del MIAQ y específicamente en el protocolo de atención de la ciudadanía. Sin una adecuada difusión no se logrará la confianza para que la ciudadanía ocupe el mecanismo. Por el contrario, una adecuada difusión del MIAQ tendrá como consecuencia que la ciudadanía se incentive en la participación de la implementación de la ENDDBG y el PRE. Es igualmente importante elaborar planes de capacitación sobre el MIAQ y capacitar sobre su funcionamiento a personal en el MARN, MAGA, CONAP, INAB y Municipalidades (Jueces de Asuntos Municipales) y, por otro lado, FDN, ACOFOP y CALMECAC. La Unidad Ejecutora del PRE ayudará a las instancias ejecutoras con material de comunicación para dar a conocer entre partes interesadas la existencia, objetivo y funcionamiento del MIAQ por medio de papelería, folletos instructivos sobre el funcionamiento del mecanismo, así como con la instalación de buzones. El presupuesto para la socialización y capacitación en el funcionamiento del MIAQ está incluido en el presupuesto de capacitaciones del MGAS (capítulo 11.8). 96 11. DIVULGACIÓN Al igual que todos los documentos del Programa, y específicamente los vinculados a la gestión ambiental y social, este MP será divulgado y consultado con todas las Partes Interesadas. Esta divulgación se realizará tanto con las versiones borradores como las definitivas. Para su divulgación se enviarán copias en formato digital y escritas y se publicarán los documentos en la página web del MARENA, habilitándose un canal para recibir y responder consultas e inquietudes. http://www.marena.gob.ni/Enderedd/etapas/programa-de-reduccion-de- emisiones/ 97 98 BIBLIOGRAFÍA AGUIRRE, K. (2014). Analizando la violencia después del conflicto: el caso de Guatemala. Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales. Volumen 59, enero - abril 2014, México. pp. 191-233. ASIES, 2013. Alcaldías Indígenas: Diez años después de su reconocimiento por el Estado. Guatemala. BID/INAB, 2018. Análisis y Plan de Acción de Género para el Proyecto “Gestión Forestal Sostenible” (borrador). BID/INAB, 2018. Marco de Gestión Social y Ambiental (MGAS) del Proyecto “Gestión Forestal Sostenible” (borrador). BID, 2017. 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