SFG1275 BORRADOR MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL ECUADOR MARCO DE POL�TICAS DE REASENTAMIENTO PROYECTO DE NUEVA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA 12 de agosto de 2015 TABLA DE CONTENIDOS 1. PROYECTO DE NUEVA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA. 2. POTENCIALES IMPACTOS DEL PROYECTO EN RELACIÓN AL REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO. 3. POSIBILIDAD DE REASENTAMIENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS UEMs. 4. POTENCIALES IMPACTOS DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO PREVISTOS BAJO EL PROYECTO FINANCIADO POR EL BANCO MUNDIAL. 5. OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DEL MARCO. 6. CASO ILUSTRATIVO TABACUNDO POLIDEPORTIVO – ANGUMBA. 7. DESCRIPCIÓN DEL UNIVERSO DE AFECTADOS.  GRUPO 1 PROPIETARIOS  GRUPO 2 POSEEDORES SIN T�TULO  GRUPO 3 OCUPANTES ILEGALES 8. UNIVERSO DE AFECTADOS Y POSIBLES IMPACTOS 9. CRITERIOS SOCIALES PARA EVITAR CIERTOS IMPACTOS DEL REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO 10. DESCRIPCIÓN DE POBLACIÓN AFECTADA, POTENCIALES IMPACTOS Y MEDIDAS DE COMPENSACIÓN 11. PREPARACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PLANES DE REASENTAMIENTO 12. PROCESO DE ADQUISICIÓN DE PREDIOS 13. MARCO JUR�DICO 14. BASE LEGAL 15. DIVERGENCIAS ENTRE LAS LEYES LOCALES Y LA POL�TICA DE REASENTAMIENTO DEL BANCO. 16. FINANCIAMIENTO DEL REASENTAMIENTO. 17. MECANISMOS DE CONSULTA 18. SEGUIMIENTO DEL PROCESO DE REASENTAMIENTO. ANEXOS • Direcciones de distritos y coordinaciones zonales y números de contactos. • Check list de identificación de predios • Ficha de levantamiento de información del predio con consideraciones sociales • Ficha de Censo • Entrevista • Esquema de Plan de Reasentamiento. 1. PROYECTO DE NUEVA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA. El Ministerio de Educación1, en su Nuevo Modelo de Gestión, plantea en su componente de modelamiento territorial, que se realizará un Ordenamiento de la Oferta Educativa, a través de la cual se busca: “Garantizar que la población tenga acceso a servicios educativos de calidad, inclusiva y eficiente, en función de las necesidades y características de la población que prevé la intervención en infraestructura educativa de manera integral, que incluye la evaluación de la infraestructura existente para su potenciación y la construcción de nueva infraestructura bajo tipologías definidas.� En este contexto se propone el PROYECTO DE NUEVA INFRAESTRUCTURA ESCOLAR, que tiene por proceso central la construcción y repotenciación de Unidades Educativas y direcciones distritales a lo largo de todo el territorio ecuatoriano. El Banco Mundial está financiando este Proyecto por medio de un préstamo de un valor de US$178 millones que apoyarán a los siguientes objetivos y componentes específicos. A. Objetivo y Alcance del Proyecto financiado por el Banco Mundial . El objetivo consiste en apoyar al Gobierno Ecuatoriano en su programa para mejorar de calidad y la cobertura con equidad en los niveles inicial, básica y bachillerato del sistema educativo, en el marco de los objetivos estratégicos a mediano y largo plazo de del Plan Nacional del Buen Vivir del Estado Ecuatoriano para la educación para el periodo 2013-2017. B. Componentes del Proyecto financiado por el Banco Mundial El Proyecto se compone de dos componentes. Un primer componente financiara las principales acciones de política educativa en los 22 circuitos focalizados, divididos en 4 sub-componentes: (i) Reorganización de oferta educativa y expansión de la infraestructura educativa expansión infraestructura; (ii) Apoyo a la Profesionalización Docente y de Directivos; (iii) Apoyo la Educación Inclusiva y Especial. El segundo componente se divide en las siguientes 2 sub-componentes: Fortalecimiento del Sistema de Información y Gestión del MINEDUC Gestión del Proyecto y Evaluación, Monitoreo y Estudios. En los párrafos siguientes se presenta una descripción sucinta de cada componente y sub-componente. A continuación se presenta la composición por componente y sub-componente, así como el financiamiento respectivo del Banco, en el entendido que habrá también financiamiento de contrapartida para la gestión del Proyecto. 1 Este Nuevo Modelo de Gestión se encuentra contemplado en el capítulo cuatro de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI). Componente 1. Mejoramiento de la oferta educativa en los circuitos focalizados (Total: US$197 millones, Banco: US$ 175 millones). 19. El objetivo de este componente se rige en el mejoramiento de la calidad actual y percibido de los servicios educativos, de los cuales benefician alumnos y sus familias, que impulsarían aumentos en la matrícula y tasa de permanencia en el nivel inicial hasta el bachillerato. Además, una asignación más eficiente de recursos existentes, tanto físicos (ej. infraestructura, instalaciones y laboratorios) como recursos humanos, aumentarían la eficiencia del sistema. Los siguiente cuatro pilares de la mejora de calidad educativa que recibirán recursos del Proyecto: (i) la reorganización de la oferta educativa a través de la consolidación de centros escolares en Unidades Educativas del Milenio junto con el mejoramiento de la infraestructura y de las instalaciones; (ii) la formación docente y de directivos en servicio, con la provisión de becas para programas de maestrías técnicas para directivos y docentes; (iii) la implementación de la Comunidad Educativa en Línea (CEL) a nivel de UEM y; (iv) el mejoramiento de la educación especial y programas para los alumnos con discapacidades. (a) Subcomponente 1.1. Infraestructura, equipamiento y mobiliario para las UEMs (Banco: US$ 160 millones). Este subcomponente financiaría la construcción, equipamiento y mobiliario de alrededor de 32 Unidades Educativas del Milenio (UEMs) o centros escolares “repotenciados�. Las intervenciones incluirían a las UEMs nuevas y repotenciaciones (centros renovados y ampliados). Las UEMs cumplirían con los estándares para las escuelas integradas de MINEDUC, incluyendo los siguientes componentes: instalaciones de infraestructura que acomoden a alumnos a lo largo de su “ciclo formativo completo� , abarcando niveles desde la educación inicial hasta el bachillerato; laboratorios de física y química, aulas para el estudio de idiomas, equipamiento pedagógico de TICs, un comedor y una cocina, cancha de deportes e instalaciones para los docentes y administradores de las UEMs. El gobierno de Ecuador financiará el transporte de los alumnos a las UEMs, donde sea necesario, basado en los requisitos de MINEDUC sobre las distancias y los tiempos de llegar a la escuela. Se estima que alrededor del 50% de los alumnos que pertenecen a los circuitos focalizados (y alrededor del 70% de alumnos de nivel secundario) beneficiarían de las instalaciones de alta calidad y promover mayor retención a través de las mejoras en la experiencia cotidiana de los niños en la escuela. Además, se espera un aumento en los alumnos que permanezcan en el sistema y se gradúen de él, gracias a la provisión de habilidades demandadas por el mercado laboral a los alumnos dentro del sistema. Además, las ganancias en eficiencia serían fruto de la reorganización de la oferta educativa por la construcción de UEMs y la reducción de centros más pequeños, lo que brinda una utilización mayor de los recursos físicos (infraestructura, laboratorios) y recursos humanos, lo que contribuiría a un aumento en la matrícula. (b) Subcomponente 1.2. Formación profesional de docentes y directivos (Banco: US$8.5 millones). Este subcomponente financiaría: (i) formación de docentes en servicio en los circuitos focalizados. La capacitación incluiría 330 horas de instrucción pedagógica y sobre los contenidos que sería proporcionado por instituciones de educación superior. La formación propuesta tomará en cuenta las evaluaciones de los docentes (incluyendo “Ser Maestro�) y los resultados de las evaluaciones de sus alumnos. Se les proveerá la formación con un énfasis especial en aquellos docentes que hayan mostrado capacidades por debajo del promedio; (ii) programas de maestría en temas seleccionados por el MINEDUC, que serán administradas por universidades acreditadas. Temas elegibles incluirían: matemática y física, educación inclusiva y especial, y educación bilingüe e intercultural; (iii) programas de maestría en gestión escolar para los directivos y otras autoridades del sector que pertenezcan a los circuitos focalizados que serán dirigidas por universidades acreditadas. (c) Subcomponente 1.3. Sistema de gestión académica a nivel de UEM – Comunidad Educativa en Línea - CEL (Banco: US$5.5 millones). Este subcomponente financiaría la implementación de la CEL en los circuitos focalizados, incluyendo el suministro de computadoras personales, conectividad de la red y capacitación para todos los docentes del sector público. (d) Subcomponente 1.4. Servicios para alumnos con discapacidades y educación especial (Banco: US$ 1 millones). Este subcomponente financiaría: (i) El suministro de materiales técnicos, didácticos y específicos para discapacidades a un nivel nacional; (ii) formación docente que se enfocaría en la pedagogía con respecto a las necesidades educativas que surjan a lo largo del desarrollo individual de cada alumno; (iii) campañas de implementación para concientizar y sensibilizar a la comunidad acerca de este tema con el fin de promover la inscripción de niños con discapacidades en el sector educativo. Componente 2. Fortalecimiento de MINEDUC en la planificación, gestión y evaluación educativa (Total $4 millones; Banco $3.0 millones). 20. El objetivo de este componente se rige en el fortalecimiento de la capacidad de MINEDUC en temas de planificación, gestión y evaluación escolar e incluye las siguientes actividades: (i) el desarrollo de módulos claves del sistema de información para la gestión educativa; (ii) el mejoramiento de la capacidad de PINIUECE y SECOB en su gestión de proyectos; (iii) la implementación de dos evaluaciones de impacto sobre los resultados del Proyecto. (a) Subcomponente 2.1. Gestión y sistemas de información (Banco: $ 1.5 millones). Este subcomponente apoyaría la el desarrollo e implementación de un sistema integrado de información sobre la gestión escolar (EMIS por sus siglas en ingles). En particular, este subcomponente financiaría el desarrollo de 4 módulos integrados: (i) instituciones y gestión escolar; (ii) gestión de la oferta educativa; (iii) gestión de proyectos; (iv) inteligencia empresarial. (b) Subcomponente 2.2. Gestión, monitoreo y estudios específicos/Evaluación de Impacto (Banco: US$1.5 millones). Este subcomponente financiaría: (i) personal clave en PNIUECE y SECOB que fortalecerían la capacidad de gestión de proyectos de ambas entidades, específicamente con respecto a los temas de gestión financiera, adquisiciones, y monitoreo y evaluación; (ii) dos estudios específicos/evaluaciones de impacto: una evaluación cuasi-experimental sobre el impacto del programa de formación docente en Servicio en el aprendizaje de los alumnos y el desarrollo de un modelo analítico que mida los efectos directos e indirectos de la consolidación de centros escolares en los aspectos cruciales del ciclo educativo los alumnos (deserción/retención/permanencia/graduación; calidad/evaluaciones del aprendizaje; y ganancias en eficiencia con respecto a la asignación de recursos) y posibles efectos indirectos en las escuelas cercanas a las UEMs. Ambas evaluaciones serán implementadas por INEVAL, en coordinación con MINEDUC. 2. POTENCIALES IMPACTOS DEL PROYECTO EN RELACIÓN AL REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO Conviene tomar en cuenta que para garantizar el acceso a los servicios educativos a través de la creación o intervención en infraestructura, se debe considerar las características de las comunidades y sus pobladores en función de todos los aspectos sociales – económicos y comunitarios que convengan para la satisfacción de sus necesidades y garantía de sus derechos. Con el objeto de contar con una herramienta que permita salvaguardar a las comunidades y población de posible impactos sociales o económicos generados por la implantación de nueva infraestructura educativa, se elabora el presente documento denominado Marco de Políticas de Reasentamiento del Proyecto de NUEVA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA. ¿Qué se comprende cómo reasentamiento? De manera general reasentamiento es el desplazamiento físico o económico de la población como consecuencia de haber perdido su tierra. En el contexto del Proyecto de Nueva Infraestructura Educativa, se comprende que al construir Unidades Educativas del Milenio, Unidades Educativas Provisionales o bloques nuevos de aulas en el caso de repotenciación de infraestructura de instituciones en funcionamiento, es necesario ADQUIRIR PREDIOS, o PONER EN USO PREDIOS ACTUALMENTE DE PROPIEDAD DEL MINISTERIO, y esto puede ocasionar reasentamiento involuntario, para mayor claridad de la definición se establece: Como REASENTAMIENTO, al desplazamiento físico o económico, de los propietarios, poseedores u ocupantes de predios considerados como aptos para la ubicación de infraestructura educativa. Como INVOLUNTARIO, a la acción en la cual la o las personas afectadas no tienen opción de mantener la propiedad del predio o actividades que venían realizando en él, ya que la decisión está dada por un ente externo. Se puede considerar como procesos voluntarios de adquisición de predios cuando se realiza:  La donación del terreno a favor del MINISTERIO DE EDUCACION, por parte de instituciones públicas o personas filántropos cuya voluntad es regalar su terreno para que se construya una Unidad Educativa del Milenio.  La compraventa de un predio, cuando el o los propietarios tenía la voluntad de vender el terreno aún antes de que exista interés del estado por adquirirlo. En este documento se consideran como procesos involuntarios:  La expropiación, en la cual el estado manifiesta la necesidad de adquirir el predio aún si el o los propietarios no estuvieran de acuerdo con la compra - venta.  La adquisición de un predio por cualquier acto legal, en el cual el o los propietarios no tenían intención de vender su terreno, y la iniciativa surge del estado por la necesidad de dotar de infraestructura educativa a la comunidad, se consideran sujetos a verificación para ser considerados como voluntarios o no. Por la diversidad de casos que puedan presentarse al momento de adquirir un predio, conviene determina el escenario en los cual se utilizaría este marco de reasentamiento para salvaguardar el bienestar de los afectados: Predios aptos para ubicar construcciones educativas para la construcción de Unidades Educativas del Milenio y Unidades Educativas Provisionales, incluso se considera dentro de este grupo, la repotenciación de instituciones educativas, si es necesario adquirir fracciones de predios en las cuales completar la ampliación de la infraestructura existente. Los escenarios en los cuales NO se activaría este marco de reasentamiento, constituyen:  Repotenciaciones que se realicen sobre los predios de propiedad del Ministerio de Educación sin adquisición de fracciones de predio adicional al de la institución educativa.  Predios de propiedad del Ministerio de Educación, en los cuales se confirmó no existe población vinculada como ocupantes o poseedores de algún activo en referencia al uso o tenencia del predio. 3. POSIBILIDAD DE REASENTAMIENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS UEMs Para clarificar porque existe la posibilidad de reasentamiento al identificar predios aptos para la construcción de unidades educativas del milenio, se plantea:  Acercamiento a los procesos de adquisición de predios para las 53 Unidades Educativas del Milenio que se encuentran en funcionamiento2, de las cuales:  Las primeras unidades educativas, fueron construidas en predios de propiedad del Ministerio de Educación o donados a éste por otras instituciones públicas a fin de ahorrar tiempo y costos innecesarios; incluso se canceló el costo del predio a los propietarios públicos como por ejemplo el Gobierno Autónomo Descentralizado de Quito.  Un grupo de unidades educativas, se construyeron en predios privados, y su adquisición se realizó con consentimiento y voluntad de los propietarios, ya que estos estaban interesados en la construcción de una unidad educativa del milenio en sus comunidades, incluso existen donaciones de ciudadanos filántropos.  Un grupo menor de unidades educativas se construyeron en predios de propietarios públicos y privados, que se encuentran en proceso de regularización a nombre del Ministerio de Educación, y cuyas acciones legales para el efecto se han prolongado de manera que no es factible levantar información sobre posibles impactos sociales.  Un pequeño grupo se predios no se cuenta con información al respecto  Observación a los criterios empleados para la identificación de predios aptos para la ubicación de para infraestructura educativa:  Como opción uno que pertenezcan al Ministerio de Educación, como opción dos que sean públicos, como opción tres privados de un solo propietario, opción cuatro de varios propietarios privados, siempre y cuando se estime que el proceso de adquisición legal no sea complejo.  Predios cuyas características topográficas permitan la pronta implantación de la infraestructura educativa, esto implica que sean terrenos planos, que no requieran de derrocamientos de infraestructura existente, que no tengan viviendas, sembríos u otros usos, que pudieran generar un costo mayor de adaptabilidad de suelo, un proceso de legalización largo o la posibilidad de entrar en litigio con propietarios que genere prolongar el permiso de uso del predio.  Predios ubicados cerca de centro poblados en los cuales se garantice existe población en edad escolar que se encuentre desatendida o atendida de forma precaria. 2 La adquisición de los 53 predios se realizó en un contexto de Administración Pública de mejoramiento continuo, por lo que las directrices para adquirir predios aptos en los cuales se pueda implementar una UEM han sido adaptadas en diferentes momentos. Como se puede observar, tanto en el acercamiento al proceso de identificación de predios, como en los criterios utilizados para este fin, no se contempla criterios sociales que garanticen el bienestar de la población vinculada social o económicamente al predio; por lo que cabe la posibilidad de reasentamiento involuntario y la necesidad de este Marco de Políticas de Reasentamiento (MPR). 4. POTENCIALES IMPACTOS DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO PREVISTOS BAJO EL PROYECTO FINANCIADO POR EL BANCO MUNDIAL. Se ha proyectado contar con financiamiento de Banco Mundial para 32 UEMs y abajo se incluye una lista indicativa de UEMs que potencialmente podrían ser viables para el financiamiento del Banco Mundial tomando en cuenta los criterios geográficos y de pobreza definidos por dicho proyecto. Esta lista indica que el impacto del proyecto del Banco Mundial en relación al reasentamiento involuntario será bajo ya que solo se identifica un caso de 32 UEMs que requiere la adquisición del predio de un privado y en dicho caso la afectación económica y social parece ser menor. Sin embargo, dada la realidad dinámica, en donde las UEMs por ser financiadas y/o la ubicación de las mismas pueden variar, se ha activado la Política de Reasentamiento Involuntario del Banco Mundial y construido este MPR, con la intención de planear para todos los potenciales escenarios, tipos de afectación y compensaciones relevantes que podrían darse en la implementación de las UEMs. Unidades Educativas con préstamo Banco Mundial VIABILIDAD LEGAL EST A D O D E PROPIETARIOS OBSERVACIÓN DEL PROCESO DE ESTADO Nº PROVINCIA PROYECTO LE G A LIZ A C IÓ ANTERIORES N LEGALIZACIÓN M INEDUC UEM Nueva PRE VALIDADO - INICIO DE PROCESO 1 Bolí var (U.E.ANGEL EN PROCESO Guaranda DE LEGALIZACIÓN POLIBIO CH�VEZ) INSTITUTO ECUATORIANO DE 2 Guayas UEM M ilagro REFORM A LEGALIZADO CON ESTATUS DE LEGALIZADO AGRARIA Y COLONIZACIÓN EL GOBIERNO AUTÓNOM O SOTOM AYOR DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN M ORAN FANNY M OCACHE, EN SU PLANIFICACIÓN UEM Nueva ERNESTINA/ 3 Los Rí os EN PROCESO HACE CONSTAR QUE EL PREDIO SER� M ocache M UNICIPIO DEL OCUPADO PARA LA LOTIZACIÓN CANTÓN M UNICIPAL Y CONSTRUCCION DE LA M OCACHE UEM M UNICIPIO DEL PRE VALIDADO - INICIO DE PROCESO 4 Pichincha UEM Tabacundo CANTÓN PEDRO EN PROCESO DE LEGALIZACIÓN N uevas M ONCAYO INM OBILIAR INFORM A QUE TÉCNICAM ENTE ES VIABLE LA TRANSFERENCIA DE DOM INIO DE DOS 5 Pichincha UEM UNASUR INM OBILIAR EN PROCESO FRACCIONES DE TERRENO DE PROPIEDAD DE INM OBILIAR A FAVOR DEL M INISTERIO DE EDUCACIÓN COLEGIO UEM Vicent e NACIONAL 6 Los Rí os LEGALIZADO CON ESTATUS DE LEGALIZADO Rocaf uert e CIUDAD DE VALENCIA M UNICIPIO DEL 7 Guayas UEM San Pedro CANTÓN SANTA LEGALIZADO CON ESTATUS DE LEGALIZADO LUC� A ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES 8 Pichincha UEM Cangahua LEGALIZADO CON ESTATUS DE LEGALIZADO AUTÓNOM OS, LOTE 3. UE Int ercult ural INSTITUCIÓN 9 Bolí var LEGALIZADO PROPIETARIO M INEDUC Bilingüe Suru Pucyu EDUCATIVA �ngel Polibio INSTITUCIÓN 10 Bolí var LEGALIZADO PROPIETARIO M INEDUC Cháves EDUCATIVA INSTITUCIÓN 11 Bolí var UE Guaranda LEGALIZADO PROPIETARIO M INEDUC EDUCATIVA UE José M arí a INSTITUCIÓN 12 Guayas LEGALIZADO PROPIETARIO M INEDUC Velasco Ibarra EDUCATIVA UE Anexa de INSTITUCIÓN 13 Guayas LEGALIZADO PROPIETARIO M INEDUC M ilagro EDUCATIVA UE Econ. Abdón INSTITUCIÓN 14 Guayas LEGALIZADO PROPIETARIO M INEDUC Calderón M uñoz EDUCATIVA INSTITUCIÓN 15 Guayas Guillermo Durán LEGALIZADO PROPIETARIO M INEDUC EDUCATIVA EL GAD DE 16 Los Rí os UE Eugenio Espejo LEGALIZADO CON ESTATUS DE LEGALIZADO BABAHOYO INSTITUCIÓN 17 Los Rí os UE Babahoyo LEGALIZADO PROPIETARIO M INEDUC EDUCATIVA INSTITUCIÓN 18 Los Rí os UE 29 de agost o LEGALIZADO PROPIETARIO M INEDUC EDUCATIVA INSTITUCIÓN 19 Los Rí os UE 23 de junio LEGALIZADO PROPIETARIO M INEDUC EDUCATIVA INSTITUCIÓN 20 Los Rí os UE Isla de Bejucal LEGALIZADO PROPIETARIO M INEDUC EDUCATIVA INSTITUCIÓN 21 Los Rí os UE 10 de agost o LEGALIZADO PROPIETARIO M INEDUC EDUCATIVA R ep o t enci aci o n Escuela de Ed. es INSTITUCIÓN 22 Los Rí os Básica Darí o C. LEGALIZADO PROPIETARIO M INEDUC EDUCATIVA Guevara UE Nicolás Inf ant e GAD M UNICIPAL 23 Los Rí os LEGALIZADO CON ESTATUS DE LEGALIZADO Dí az DE QUEVEDO INSTITUCIÓN 24 Los Rí os UE Quevedo LEGALIZADO PROPIETARIO M INEDUC EDUCATIVA INSTITUCIÓN 25 Los Rí os UE San Camilo LEGALIZADO PROPIETARIO M INEDUC EDUCATIVA INSTITUCIÓN 26 Los Rí os UE José Rodrí guez LEGALIZADO PROPIETARIO M INEDUC EDUCATIVA INSTITUCIÓN 27 Los Rí os UE Siet e de oct ubre LEGALIZADO PROPIETARIO M INEDUC EDUCATIVA INSTITUCIÓN 28 Los Rí os UE 24 de mayo LEGALIZADO PROPIETARIO M INEDUC EDUCATIVA INSTITUCIÓN 29 Los Rí os UE Seis de Oct ubre LEGALIZADO PROPIETARIO M INEDUC EDUCATIVA EL TR�M ITE SE ENCUENTRAN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL UE Dolores INSTITUCIÓN 30 Pichincha EN PROCESO CANTÓN CAYAM BE, PARA Cacuango EDUCATIVA TRANSFERIR A NOM BRE DEL M INEDUC PROPIEDAD DEL M UNICIPIO DE PEDRO INSTITUCIÓN M ONCAYO, HAY QUE CONTINUAR 31 Pichincha UE M alchinguí EN PROCESO EDUCATIVA GESTIONANDO EL PROCESO DE DONACIÓN INSTITUCIÓN 32 Pichincha UE Nat alia Jarrí n LEGALIZADO PROPIETARIO M INEDUC EDUCATIVA FUENTES: Of icios de legalización, validación y pre validación de predios emit idos por INM OBILIAR. List ado de Inst it uciones Educat ivas - Inf raest ruct ura/ CORTE: 21 de julio de 2015. De los predios de los 32 proyectos indicativos: 24 corresponden a obras de repotenciación en los que no se ha adquirido fracciones de predios adicionales, por lo que no existe reasentamiento involuntario. 8 se han previsto para la construcción de las UEM, de estos:  4 se encuentran legalizados a nombre del Ministerio de Educación.  3 son públicos y se encuentran en proceso de validación y/o legalización.  1 es propiedad privada, lo cual se requeriría de la aplicación de este MPR 5. OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DEL MARCO OBJETIVOS: � Generar los procesos y directrices que permitan que los funcionarios que intervienen en el proceso de adquisición legal y/o física de predios para la construcción de infraestructura educativa, garanticen los derechos y bienestar de la población afectada. � Considerar criterios sociales para reducir el reasentamiento involuntario y minimizar sus impactos, mejorando la capacidad institucional de preservar los derechos de los ciudadanos al adquirir predios física o legalmente. � Adoptar medidas para mitigar y/o compensar los posibles impactos sociales derivados del proyecto, considerando todos los aspectos sociales y económicos de la población afectada, de tal manera que se garantice una mejora forma de realizar el proceso de adquisición física o legal de predios. PRINCIPIOS: � Formalizar las prácticas que se han venido realizando para minimizar el impacto del reasentamiento involuntario, en función de criterios del bienestar económico y social de los afectados. � Ofrecer a los afectados, información sobre las opciones y derechos en relación a la adquisición de predios y medidas de mitigación de los impactos sociales que pudieran sobrevenir como consecuencia de la expropiación de su bien inmueble. � Otorgar una indemnización rápida, efectiva y justa, equivalente al costo total de reposición por las pérdidas de activos atribuibles directamente al proyecto. � Ofrecer apoyo a la población afectada, para verificar que los afectados logran, como mínimo, re establecer o mejorar sus condiciones de vida después del proceso de reasentamiento. 6. CASO ILUSTRATIVO TABACUNDO POLIDEPORTIVO - ANGUMBA: Para comprender el proceso de selección de predios por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, a continuación se presenta el caso del proyecto Tabacundo: Para cumplir con el pedido del Ministerio de Educación, de identificar predios aptos en términos legales, técnicos y de demanda, para la construcción de Unidades Educativas del Milenio; el distrito educativo 17D10 Cayambe – Pedro Moncayo, remite el informe de micro planificación que justifica la existencia de población estudiantil para llenar la infraestructura propuesta, y la ficha de identificación de un terreno en la cual se podría construir la obra, el mismo que cuenta con las siguientes características: Superficie: 55945.85 m2 Propietarios: Centro Agrícola del cantón Pedro Moncayo Proceso de adquisición: Compra - venta El departamento de Planificación del Municipio del cantón Pedro Moncayo, está de acuerdo y propone realizar en el predio, la sede de la Universidad Nacional UNAE, la Unidad Educativa del Milenio y un infocentro, considerando además que en una fracción de predio, que se encuentra en la parte delantera se construiría una plaza. Sin embargo en reunión el Consejo Municipal, determinó que varios miembros de la asociación de ganaderos del cantón no estaban de acuerdo con la venta del terreno, que en una parte se encontraba con sembríos de maíz; así que considerando el incremento de tiempo y costos para adquirirlo, así como el impacto mediático en la comunidad; se buscó una alternativa de terreno y se propuso el predio conocido como Angumba con las siguientes características: Superficie: 25351.93 m2 Propietarios: Gobierno Autónomo Descentralizado del Municipio del cantón de Pedro Moncayo Proceso de adquisición: Donación Como se puede apreciar, de una manera empírica y aún por criterios de costo – tiempo – beneficio mediático, se ha venido salvaguardando el bienestar de las comunidades, motivo por el cual se ha mitigado el reasentamiento involuntario y se han minimizado sus impactos de tal manera que en el presente marco se reconoce a las personas que teniendo títulos de propiedad requieran algún tipo de asistencia social que les permita, mantener las condiciones de vida previas al proyecto. 7. DESCRIPCIÓN DEL UNIVERSO DE AFECTADOS Como universo de población afectada, se comprende a todo individuo o agrupación de personas que de una u otra manera se verían afectados por la construcción de obras de infraestructura por parte del Ministerio de Educación, a fin de tener una visión amplia de cada individuo o grupo involucrado, se plantea la matriz de conceptualización del universo de afectados: MATRIZ DE CONCEPTUALIZACIÓN DEL UNIVERSO DE POBLACIÓN AFECTADA EN PREDIOS UTILIZADOS PARA LA CONSTRUCCION DE NUEVA INFRAESTRUCTRA EDUCATIVA DESAGREGADO CATEGORIA POR TENENCIA DE ORIGINAL DEL Descripción de afectados por uso Ejemplo AFECTADOS PREDIO Individuos legalmente constituidos o por prescripción adquisitiva, o/y su familia INDIVIDUALES que está utilizando el predio para obtener beneficios económicos, recreativos, Dueño: Familia Farinango Robles crediticios, etc., o viven en él PROPIETARIOS Grupos legalmente constituidos que tienen derechos legalmente reconocidos COLECTIVOS sobre el predio y lo está utilizando para obtener beneficios económicos, Dueño: Asociación de Agricultores de Cotopaxi recreativos, crediticios, etc. Comunidades reconocidas en la ley ecuatoriana con derechos de tenencia de COMUNALES tierra y que esté utilizando el terreno con para obtener beneficios económicos, Dueño: comunidad indígena de Colta recreativos, crediticios, etc., o que lo utilizan para vivir Instituciones del estado o autónomas que tengan derechos legalmente constituidos sobre el predio y que esté utilizando el terreno con para obtener PUBLICOS Dueño: Municipio de Baba beneficios económicos, recreativos, etc., o que lo utilicen para el ejercicio de sus actividades Grupos o individuos que se han asentado y viven en el predio, se incluye a los que han construido equipamiento urbano dentro del predio, y que debido al Poseedor: Comunidad de Palo Blanco que acento sus tiempo que ha trascurrido pueden tener derecho a quedarse con parte del vivienda e iglesia en el predio DE PROPIEDAD DEL predio del MINEDUC MINEDUC O Poseedor: Señora Josefina Prado, quien es cuidadora del PÚBLICOS Trabajador o trabajadores con relación de dependencia al MINEDUC predio Grupos o individuo que viven en el predio por mantener un contrato de arriendo Poseedor: Sr. Pedro Cuestas conserje que vive en parte o laboral con el MINEDUC del predio de la escuela Guayas Individuo o grupo de personas con derechos adquiridos, acuerdo o contrato con Poseedor: Familia Robles Andrango que ha utilizado el el propietario, que justifique el uso del predio para actividades que les generan predio por varios años para la siembra de maíz beneficios Poseedor: 18 miembros de la familia España que INDIVIDUALES Trabajador o trabajadores con relación laboral con el propietario mantienen un contrato de arriendo con el propietario para realizar actividades ganaderas en el predio Poseedor: Señora Juana y sus hojas que atienden el POSEEDORES Grupos o individuo que viven en el predio por mantener un contrato de arriendo rancho de los Zapata y viven en la mediagua del predio o laboral para el propietario contiguo de propiedad de la misma familia Zapata Individuo o grupo de personas con derechos adquiridos, acuerdo o contrato con Poseedor: Familia Hinojosa Remache que ha realizado un el propietario colectivo, que justifique el uso del predio para actividades que les contrato de arriendo, con la Asociación de Avicultores de generan beneficios Montalvo para ubicación de una cancha deportiva Poseedor: Señor Bertoldo Diaz cuidador del predio de la COLECTIVOS Trabajador o trabajadores con relación laboral con el propietario colectivo Liga Deportiva Universitaria de Quito Poseedor: Señor Benito que a cambio de cuidar el predio Grupos o individuo que viven en el predio por mantener un contrato de arriendo de la Sociedad obrera del Carchi, se le ha permitido vivir o laboral para el propietario colectivo en él. Poseedor: Asociación de productores menores de San Individuo o grupo de personas con derechos adquiridos, acuerdo o contrato con José de Minas, que acordó con la Comunidad de la comunidad, que justifique el uso del predio para actividades que les generan Tamboloma (Saraguros) el uso de su predio para pastoreo beneficios de sus rebaños Poseedor: Familia Cacuango Veloz, que emplea el predio COMUNALES Trabajador o trabajadores con relación laboral con la comunidad de la comunidad de Natabuela (indígenas) por acuerdo verbal, para una chacra familiar Poseedor: Señor Vicente Aldos, que fue acogido por la Grupos o individuo que viven en el predio por mantener un contrato de arriendo comunidad a fin de que ayude a construir el canal de o laboral con la comunidad riego y a cambio de ello se le ha previsto una choza para que viva y comida Ocupantes ilegales: grupo de gitanos que se encuentran DE PROPIEDAD DEL Individuo o grupo de personas SIN derechos adquiridos, acuerdo o contrato que asentados en el predio de propiedad pública por un MINEDUC O justifique el uso del predio de propiedad del MINEDUC o entidades públicas, que tiempo considerable y lo utilizan para su vivienda y PÚBLICOS de manera ilegal se encuentren ocupándolo para su vivienda o beneficio sustento por medio de pequeños huertos OCUPANTES Individuo o grupo de personas SIN derechos adquiridos, acuerdo o contrato con Ocupantes ilegales: Grupo de migrantes colombianos que INDIVIDUALES el propietario o su familia, que justifique el uso del predio para su beneficio o ubicó sus cabañas de caña en el predio del señor Joaquín viva en él Gallegos Individuo o grupo de personas SIN derechos adquiridos, acuerdo o contrato con Ocupantes ilegales: señora Martha Ruano, que utiliza el COLECTIVOS el propietario colectivo, que justifique el uso del predio para su beneficio o viva predio de la Fundación de Luis Dávalos para guardar su (PUBLICOS en él. cacharro Ocupantes ilegales: señor Jacinto Tandayamo, que tiene Individuo o grupo de personas SIN derechos adquiridos, acuerdo o contrato con COMUNALES un puesto de salchipapas y limonada en el predio la comunidad, que justifique el uso del predio para su beneficio o viva en él comunitario utilizado por la comunidad para jugar futbol Elaborado por EQUIPO DE REASENTAMIENTO - MINEDUC De lo expuesto, se desprenden los siguientes términos y sus definiciones: PROPIETARIOS: se consideran a las personas titular del derecho de propiedad - dueño de bienes inmuebles. Los predios por su propietario, pueden ser:  DE INDIVIDUOS.- derechos que ostenta una parte privada, que puede ser una persona física, una pareja casada, un grupo de personas o una persona jurídica.  DE COLECTIVOS.- derechos sobre el predio, que ostentan varias personas, relacionadas todas ellas por una causa común legalmente instituida.  COMUNALES.- derechos del bien que tiene un pueblo o comunidad.  PUBLICOS.- cuando los bienes están a nombre de instituciones u organización estatales sean dependencias de gobierno o autónomas, se consideran dentro de la categoría de predios públicos. GRUPO 2 POSEEDORES SIN T�TULO: quien posee o tiene algo en su poder; el poseedor constituye un propietario en potencia, por apariencia de dominio o por el propósito de adquirirlo a través de la prescripción. En este marco de reasentamiento, el término abarca a personas que se encuentran utilizando el predio con consentimiento, acuerdo o documento legal que justifica su acción. GRUPO 3 OCUPANTES ILEGALES: quien se apodera de lo carente de dueño, personas sin título o ningún reconocimiento oficial que pueden estar asentados o utilizando predios públicos, colectivos, comunitarios o privado de manera ilegal. 8. UNIVERSO DE AFECTADOS Y POSIBLES IMPACTOS El universo de afectados descritos en el capítulo anterior, puede estar expuestos a diferentes tipos de potenciales impactos, para visualizar esta relación se ha trabajado en la siguiente matriz: MATRIZ AFECTADOS, POSIBLES IMPACTOS Y COMPENSACIONES POTENCIAL TIPO DE IMPACTO POR ADQUISIÓN DE PREDIOS Pérdida de sustento Pérdida de acceso Pérdida de acceso a Pérdida de acceso a Alteración en Pérdida de tierra de vida o fuente de a áreas Pérdida de vivienda servicios básicos servicios sociales relaciones familiares ingresos comunitarias COMPENSACIONES GENERALES CATEGORIZACION DE POBLACIÓN AFECTADA Compensar terreno Autorizar el uso de Asistencia en al valor de espacios de la Acompañamiento mudanza reposición UEM En casos de compensación en especie, psicológico y social Garantizar solución de Mejoras Conectar con asegurar acceso a servicios sociales y públicos hasta la actividad económica Compensar entregadas a la programas iguales o mejores de lo que tenían antes estabilización de su mejoras Organización económicos y de forma de vida Comunitaria vivienda Individuos legalmente constituidos o por prescripción adquisitiva, o/y su familia que está utilizando el predio para X X X INDIVIDUALES obtener beneficios económicos, recreativos, crediticios, etc. Individuos legalmente constituidos o por prescripción adquisitiva, o/y su familia que está viendo en el predio. X X X X X X PROPIETARIOS Grupos legalmente constituidos que tienen derechos legalmente reconocidos sobre el predio y lo está utilizando para X X X obtener beneficios económicos, recreativos, crediticios, etc. Ejemplo Asociación de agricultores de Cotopaxi. COLECTIVOS Grupos legalmente constituidos que tienen derechos legalmente reconocidos sobre el predio Comunidades reconocidas X X X X X X en la ley ecuatoriana con derechos de posesión de tierra y que lo utilicen para el ejercicio de sus actividades. Comunidades reconocidas en la ley ecuatoriana con derechos de tenencia de tierra y que esté utilizando el terreno con X X X COMUNALES para obtener beneficios económicos, recreativos, crediticios, etc. Ejemplo La comunidad indígena de Colta. Comunidades reconocidas en la ley ecuatoriana con derechos de tenencia de tierra y que lo utilizan para vivir en él. X X x X X X Instituciones del estado o autónomas que tengan derechos legalmente constituidos sobre el predio y que esté X X utilizando el terreno con para obtener beneficios económicos, recreativos, etc. PUBLICOS Instituciones del estado o autónomas que tengan derechos legalmente constituidos sobre el predio y que lo utilicen X X para el ejercicio de sus actividades. Trabajador o trabajadores con relación de dependencia al MINEDUC X X X MINEDUC O Grupos o individuos que se han asentado y viven en el predio, se incluye a los que han construido equipamiento urbano X X X X X X PUBLICO dentro del predio debido al tiempo que ha trascurrido es necesario volver a hacer la subdivisión del terreno . Grupos o individuo que viven en el predio por mantener un contrato de arriendo o laboral con el MINEDUC. X X X X X X Individuo o grupo de personas con derechos adquiridos o contrato que justifique el uso del predio para actividades que POSEEDORES X X X les generan beneficios económicos, recreativos, etc. INDIVIDUALES Grupo o individuo residente con derechos adquiridos. X X X X X X Grupos o individuo que viven en el predio por mantener un contrato de arriendo o laboral con el propietario. X X X X X X Individuo o grupo de personas con derechos adquiridos o contrato que justifique el uso del predio para actividades que X X X les generan beneficios económicos, recreativos, etc. COLECTIVOS Grupo o individuo residente con derechos adquiridos. X X X X X X Grupos o individuo que viven en el predio por mantener un contrato de arriendo o laboral con el dueño colectivo. X X X X X Individuo o grupo de personas con derechos adquiridos o contrato que justifique el uso del predio para actividades que X x X les generan beneficios económicos, recreativos, etc. COMUNALES Grupo o individuo residente con derechos adquiridos. X X X X X X Grupos o individuo que viven en el predio por mantener un contrato de arriendo o laboral con el dueño comunitario. X x X X X X Individuo o grupo de personas SIN derechos adquiridos o contrato que justifique el uso del predio generando MINEDUC O X X X beneficiándose económicamicamente, recreativa, etc. PUBLICO Grupo o individuo que vivan en el predio sin ningún derecho o contrato que les justifique ante el MINEDUC X X X X X X Individuo o grupo de personas SIN derechos adquiridos o contrato que justifique el uso del predio generando X X X beneficiándose económicamicamente, recreativa, etc. OCUPANTES INDIVIDUALES Grupo o individuo que vivan en el predio sin ningún derecho o contrato que les justifique ante el PROPIETARIO - X X X X X X INDIVIDUO Individuo o grupo de personas SIN derechos adquiridos o contrato que justifique el uso del predio generando X X X beneficiándose económicamicamente, recreativa, etc. COLECTIVOS Grupo o individuo que vivan en el predio sin ningún derecho o contrato que les justifique ante el PROPIETARIO - X X X X X X COLECTIVO Individuo o grupo de personas SIN derechos adquiridos o contrato que justifique el uso del predio generando X X X beneficiándose económicamicamente, recreativa, etc. COMUNALES Grupo o individuo que vivan en el predio sin ningún derecho o contrato que les justifique ante el PROPIETARIO - X X X X X X COMUNITARIO ELABORADO POR EQUIPO DE REASENTAMIENTO - MINEDU DESCRIPCIÓN DE IMPACTOS PÉRDIDA DE TIERRA: este impacto se refiere a cuando como consecuencia directa de la implementación y construcción de infraestructura se despoja del sitio donde él o los afectados están asentados. PÉRDIDA DE SUSTENTO DE VIDA O FUENTE DE INGRESOS: cuando los afectados dejan de ejercer una determinada actividad económica en la forma original en la que se estaba desarrollando, y como consecuencia se disminuyen o desaparecen sus ingresos familiares. PÉRDIDA DE ACCESO A �REAS COMUNITARIAS: cuando como consecuencia de la implementación o construcción de infraestructura, los afectados al ser desplazados de su lugar original ya no tienen la posibilidad de hacer uso directo de espacios integradores con la comunidad. PÉRDIDA DE VIVIENDA: como consecuencia los afectados deben abandonar su lugar de vivienda esté en buen o mal estado. PÉRDIDA DE ACCESO A SERVICIOS B�SICOS: cuando como consecuencia de la implementación o construcción de infraestructura, los afectados al ser desplazados de su lugar original, en el lugar de acogida ya no pueden acceder a servicios básicos como agua potable y alcantarillado, luz eléctrica otros, disminuyendo su calidad de vida. PÉRDIDA DE ACCESO A SERVICIOS SOCIALES: los afectados al ser desplazados de su lugar original ya no pueden acceder directamente a servicios sociales como escuelas, centros de salud, recreación, vías de acceso, servicios y comercio; equipamiento urbano que su entorno físico les ofrecía. ALTERACIÓN EN RELACIONES FAMILIARES O SOCIALES: cuando como consecuencia de la implementación o construcción de infraestructura, al ser desplazados de su lugar original, en los afectados se produce una ruptura por la separación física de los integrantes de una familia o comunidad impidiendo su relacionamiento directo. 9. CRITERIOS SOCIALES PARA EVITAR CIERTOS IMPACTOS DEL REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO En cumplimiento del literal a, del párrafo 2 del Manual de Políticas Operacionales del Banco Mundial: “En la medida de lo posible los reasentamientos involuntarios deben evitarse o reducirse al mínimo, para lo cual deben estudiarse todas las opciones viables de diseño del proyecto…�; este Marco delinea procedimientos y categorías de impactos y compensación en caso que el reasentamiento sea necesario. Sin embargo, para simplificar los procesos de adquisición de terrenos y evitar impactos sociales, el Marco también establece los siguientes criterios sociales que deberían estar aplicados para determinar si un terreno es válido para la construcción de la UEM. En caso que el terreno propuesto, cuente con las características descritas abajo, no se considerará apto:  Compra u ocupación ilegal, con fines de especulación: aquel predio que tiene propietarios u ocupantes que han adquirido u ocupado el terreno de manera ilegal durante los seis meses anteriores a la fecha de la identificación del predio.  Impactos económicos o de sustento significativos: cuanto el terreno sirve como el principal sustento económico y/o alimentario del propietario y/o que la actividad que se realiza el propietario allí representa el 100% de sus ingresos.  Complejidad de restablecer la actividad económica: aquel terreno que al momento de la identificación del predio, tengan uso agrícola con producción de ciclo largo o esté comprometido como enganche para un micro crédito o crédito.  Complejidad por existencia de viviendas: aquel predio en donde exista infraestructura en uso de vivienda, sea esta de cualquier tipo, costo o sistema de construcción.  Impactos sobre espacios sagrados: aquel terreno que se considera como sagrada y/o en donde se desarrollen actividades de tipo ritual o espiritual por la comunidad del área.  Número de población afectada: predio sobre el que se estén beneficiando más de una estructura familiar o grupo de familias.  Condiciones técnicas desfavorables o de riesgo: cuando el terreno tenga características topográficas extremas, su calidad de suelo sea desfavorable para la estructura a implantarse, cuando existan accidentes geográficos que signifiquen riesgo inminente (zonas inundables, quebradas profundas, taludes, ríos con crecimiento en invierno).  Preexistencia de Infraestructura pública de servicios : aquel predio sobre el que se encuentran redes de alta tensión, oleoductos, poliductos, gasoductos, etc.  Estatus legal complejo: cuando el terreno se encuentra en litigio, o tiene muchos copropietarios con los que no se puede llegar a acuerdos.  �reas residuales de uso: aquel terreno en donde la implantación no se ubique en un área que sea residual o que no esté ocupada por la comunidad dentro del predio que le pertenece. 10. DESCRIPCIÓN DE POBLACIÓN AFECTADA, POTENCIALES IMPACTOS Y MEDIDAS DE COMPENSACIÓN Una vez considerados los criterios sociales para mitigar ciertos impactos del reasentamiento involuntario, se establece como población afectada, posibles impactos y sus compensaciones, lo descrito en la siguiente tabla: MATRIZ DE AFECTADOS Y POSIBLES IMPACTOS Y COMPENSACIONES POR REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO PRODUCTO DE LA ADQUISICIÓN DE PREDIOS APTOS PARA EL PROYECTO DE NUEVA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA POTENCIAL TIPO DE IMPACTO Pérdida de acceso a áreas comunitarias Afectación en menos del Pérdida de acceso a Pérdida de tierra por ser el predio 50% de sus ingresos servicios básicos empleado para ese fin COMPENSACIONES CATEGORIZACION DE POBLACIÓN AFECTADA En caso que se puede Garantizar solución de CONSIDERANDO LOS CRITERIOS SOCIALES Compensar terreno actividad económica incluso remplazar con UEM al valor de reposición autorizar el uso de PARA EVITAR IMPACTOS DEL REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO a través del GAD sus espacios En casos de Se permite a las personas compensación en cosechar sus productos de especie, asegurar ciclo corto acceso a servicios Mejoras entregadas Se autoriza el uso del predio sociales y públicos Compensar por al representante de en la actividad de beneficio iguales o mejores de mejoras en el predio la Organización por un tiempo hasta de 6 lo que tenían antes Comunitaria meses Asistencia para mudanza de su negocio o activo Individuos legalmente constituidos o por prescripción adquisitiva, o/y su familia que está utilizando el predio para obtener PROPIETARIOS INDIVIDUALES X X X beneficios económicos, recreativos, crediticios, etc. Grupos legalmente constituidos que tienen derechos legalmente reconocidos sobre el predio y lo está utilizando para obtener COLECTIVOS X X X beneficios económicos, recreativos, crediticios, etc. Ejemplo Asociación de agricultores de Cotopaxi. Comunidades reconocidas en la ley ecuatoriana con derechos de tenencia de tierra y que esté utilizando el terreno con para COMUNALES X X X obtener beneficios económicos, recreativos, crediticios, etc. Ejemplo La comunidad indígena de Colta. MINEDUC O Trabajador o trabajadores con relación de dependencia al MINEDUC X X X POSEEDORES PUBLICO Individuo o grupo de personas con derechos adquiridos o contrato que justifique el uso del predio para actividades que les INDIVIDUALES X X X generan beneficios económicos, recreativos, etc. Individuo o grupo de personas con derechos adquiridos o contrato que justifique el uso del predio para actividades que les COLECTIVOS X X X generan beneficios económicos, recreativos, etc. Individuo o grupo de personas con derechos adquiridos o contrato que justifique el uso del predio para actividades que les COMUNALES X X X generan beneficios económicos, recreativos, etc. MINEDUC O Individuo o grupo de personas SIN derechos adquiridos o contrato que justifique el uso del predio generando beneficiándose X X X X OCUPANTES PUBLICO económicamente, recreativa, etc. Individuo o grupo de personas SIN derechos adquiridos o contrato que justifique el uso del predio generando beneficiándose INDIVIDUALES X X X económicamente, recreativa, etc. Individuo o grupo de personas SIN derechos adquiridos o contrato que justifique el uso del predio generando beneficiándose COLECTIVOS X X X X económicamente, recreativa, etc. Individuo o grupo de personas SIN derechos adquiridos o contrato que justifique el uso del predio generando beneficiándose COMUNALES X X X X económicamente, recreativa, etc. ELABORADO POR EQUIPO DE REASENTAMIENTO - MINEDUC Las tres categorías de población afectada, sean los predios de propiedad de individuos, colectividades, comunidades o públicos, se afectan según el estado y uso del terreno, de diferente manera, por lo que a continuación se detalla el tipo de impacto y la medida de compensación propuesta: PÉRDIDA DE TIERRA, ya que los predios con viviendas en ello, no son elegibles para ubicar una infraestructura educativa, se comprende que los poseedores y propietarios individuales, colectivos y comunitarios pierden su tierra si lo están utilizando para su beneficio, siempre y cuando cuenten con un documento que valide la posesión de la misma antes de los 6 meses de identificar el predio, se incluye a los ocupantes que han realizado mejoras en el predio. Las medidas de compensación para propietarios y poseedores incluyen pagar al valor de reposición de terreno, los costos de mudanza de sus activos o negocio y las mejoras realizadas al predio. Para los ocupantes la compensación sería, los costos de mudanza de sus activos o negocio y las mejoras realizadas al predio. AFECTACIÓN EN SUS INGRESOS, este impacto lo recibirían la población que esté utilizando el inmueble en actividades que le generen beneficios, no se incluyen predios que cuenten con siembras de ciclo largo, constituyan más del 50% de los ingresos de los individuos o grupos, o que al momento de identificación se constate que están utilizándose para producción financiada por créditos o microcréditos o sean encajes de estos. Las compensaciones previstas para este tipo de población, equivalen a comprometerse en una o varias soluciones para restituir el ingreso económico de las personas afectadas, como por ejemplo la negociación con el Gobierno Descentralizado Autónomo a fin de proveerle una fuente de empleo. Si la actividad a la que estas personas se dedican, lo permite, podrán realizarla por un tiempo de 6 meses más mientras se realiza la legalización del predio, con lo cual se da plazo a que prevean otros medios de ingreso, generen el beneficio y restablezcan su forma de vida. PÉRDIDA DE ACCESO A �REAS COMUNITARIAS, a fin de mitigar el impacto por pérdida de acceso a espacios sagrados, rituales o espirituales, no se consideran este tipo de áreas como aptas para el proyecto; tampoco se incluye predios con viviendas por lo que no se aleja de este tipo de espacios a las personas; el impacto que se prevé podría generarse, es cuando se opta por terrenos que están siendo utilizados por la comunidad, colectivo o grupos de familia, como áreas recreativas, lúdicas, deportivas, sociales o culturales, en este caso se ha previsto compensarles, autorizando el uso a los espacios deportivos y patios cívico de la unidad educativa que se construirá en el predio. Se incluye como medida de compensación la negociación con el GADs a fin de garantizar mejoras a la comunidad entregadas al representante legal de la misma. PÉRDIDA DE ACCESO A SERVICIOS B�SICOS, este impacto se podría originar en la población que para su beneficio realiza actividades que requieren servicios básicos para su ejecución, y al buscarse otro lugar en donde realizarlas, no cuenten con el mismo acceso a estos servicios. La compensación según el caso específico, podría ser en especies valoradas o en acompañamiento a fin de garantizar acceso a los servicios públicos y sociales iguales o mejores a los que tenía en el predio mientras realizaba su actividad. 11. PREPARACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PLANES DE REASENTAMIENTO. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO: El Ministerio de Educación se compromete a preparar, ejecutar y supervisar, el Plan de reasentamiento para mitigar o reponer los impactos generados por la ejecución del Proyecto de Nueva Infraestructura, en participación con el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público - INMOBILIAR, los técnicos de territorio y la población afectada, a fin de que las estrategias que se planten sean pertinentes a la realidad local de cada caso y se cumpla con las políticas que el Banco Mundial plantea. Para la realización del Plan de reasentamiento se plantean las siguientes actividades: ETAPA DEL INSTRUMENT TAREA ACTIVIDADES RESPONSABLES PROYECTO OS Identificación de casos de Ficha de 1. Revisión de potenciales terrenos RI: Identificación de predios levantamiento 2. Aplicación del check list para definir si el predio es apto para la EQUIPO DE TRABAJO de información con potenciales impactos UEM. DE REASENTAMIENTO de de reasentamiento 3. Envío de los informes y fichas a la Planta Central 4. Planta Central realiza el análisis de Factibilización del terreno - MINEDUC - reasentamiento involuntario INMOBILIAR Check list 1. En caso de seguir adelante con el predio, realizar levantamiento IDENTIFICAC Censo: Levantamiento de de información territorial y censo a la población que podría resultar afectada por medio de una visita al terreno y entrevistas Ficha de Censo IÓN DE Información en territorio de con los potenciales afectados y otros actores relevantes. TÉCNICOS DE PREDIOS los potenciales predios, 2. Envío del Censo a Planta Central usos y tipos de afectados 3. Planta Central define si quiere seguir adelante con la DISTRITOS MINEDUC adquisición del predio EQUIPO DE TRABAJO Entrevista Evaluación socioeconómico DE REASENTAMIENTO de los afectados: Realizar 1. En caso que Planta Central decide que quiere seguir adelante - MINEDUC- entrevistas con los con la adquisición del predio, realizar evaluación socioeconómico INMOBILIAR de la población afectada por medio de entrevistas con afectados, afectados, evaluar valores MINEDUC (Dirección Informe de aplicación del avaluó de predios y bienes, análisis de actividades de predios y bienes, e Nacional de Convenios, evaluación económicas, etc. socio-económica identificar y analizar otras 2. Enviar evaluación socioeconómico a la Planta Central contratos y asesoría afectaciones potenciales inmobiliar) - INMOBILIAR Elaboración borrador del Borrador de Plan Plan de Reasentamiento: MINEDUC (Dirección de 1. Planta Central evalúa opciones de compensación para las cuales Reasentamiento basado en las afectaciones, Nacional de compensaciones posibles y estén los afectados elegibles y coordina con los diferentes actores comunicación- institucionales relevantes para identificar estrategias de procesos de consulta, Dirección Nacional de mitigación y compensación. preparar un Plan de 2. Planta Central prepara el borrador del Plan de Reasentamiento Convenios, contratos y Reasentamiento e integrar y realiza los procesos necesarios para contar con su aprobación asesoría inmobiliar) - comentarios y procesar institucional INMOBILIAR - EQUIPO PREVALIDAC aprobaciones BANCO MUNDIAL IÓN DEL institucionales necesarias PREDIO 1. Presentar borrador del Plan de Reasentamiento a los afectados Acta de Acuerdo Acordar Plan de para su revisión, retroalimentación y aprobación. Reasentamiento con 2. En caso que se logra un acuerdo, enviar el Plan de Recepción de Reasentamiento Final con el acta de acuerdo a la Planta Central. MINEDUC Quejas e Afectados: Consultar y 3. Planta Central envía el Plan de Reasentamiento al Banco EQUIPO BANCO inquietudes acordar Plan de Mundial para su no-objeción MUNDIAL Reasentamiento con los 4. Con la no objeción del Banco Mundial, se publica el Plan de Ficha de pre Afectados Reasentamiento en la página web del MINEDUC y del Banco validación Mundial. Caso de rechazo y necesidad de revisión: En 5. En caso de rechazo del Plan por parte de los Afectados, caso de necesidad de MINEDUC volverá a revisar las potenciales soluciones con las revisión o rechazo de los instituciones relevantes y revisar el Plan en conjunto con los Afectados, volver a las Afectados hasta llegar a un acuerdo. Una vez que se llega a un instituciones respectivas acuerdo, se realizaría las actividades numerales 3 y 4 descritas anteriormente. para buscar ajustes en las soluciones MINEDUC -Dirección 1. Implementar acciones de compensación y mitigación Nacional de Convenios, delineadas en el Plan de Reasentamiento con una activa contratos y asesoría Implementación del Plan participación e intensa comunicación con los Afectados. inmobiliar) – 2. Cuando los Afectados han recibido sus compensaciones Ficha de de Reasentamiento antes INMOBILIAR Validación completas por los impactos de terreno y vivienda de manera que del inicio de la adquisición cuentan con sus condiciones de vida re-establecidas, y, en casos GAD VALIDACIÓN del predio* relevantes, se están realizando las compensaciones por impactos MINISTERIO DE Plan de DEL PREDIO económicos u otros impactos de acuerdo al cronograma del Plan, DESSARROLLO SOCIAL Reasentamiento se puede proceder con la adquisición física del predio. OTRAS INSTITUCIONES RELEVANTES 1. Entrevista a afectados y visita in situ a proyectos por MINEDUC Seguimiento y Monitoreo MINEDUC - Informe de para asegurar una adecuada implementación del Plan de cumplimiento de ESTUDIOS de la implementación del Reasentamiento y realización de ajustes en casos necesarios. INMOBILIAR -EQUIPO actividades y TÉCNICOS Plan de Reasentamiento 2. Incorporar resultados de procesos de seguimiento y evaluación BANCO MUNDIAL objetivos en un informe semestral para el Banco Mundial particulares Evaluación Ex-Post: Se Informe de realizará un proceso de cumplimiento de 1. A un tiempo de aproximadamente seis meses a un año se objetivos evaluación expost con los realizará una visita a los Afectados para evaluar si se logró los Generales y EVALUACIO afectados para asegurar objetivos del Plan de Reasentamiento y medir las condiciones de expectativas, N Y RETRO que se lograron los vida en comparación a la línea de base antes del proceso de con sus ALIMENTACI objetivos del Plan de reasentamiento recomendacione 2. En caso de que los resultados de la evaluación expost muestra MINEDUC Y OTROS s. ON Reasentamiento y en particular el que el Afectado sigue con impactos significativos no resueltos Propuesta de re directamente causados por el proceso de reasentamiento, habría saneamiento de restablecimiento de las que adoptar medidas correctivas para lograr los objetivos del Plan impactos condiciones de vida iguales de Reasentamiento negativos no o mejores de las que tuvo resueltos. antes de la afectación Elaborado por equipo de reasentamiento – MINEDUC 12. PROCESO DE ADQUISICIÓN DE PREDIOS: A fin de identificar predios aptos para la construcción de nueva infraestructura educativa, el Ministerio de Educación lleva a cabo el siguiente proceso: IDENTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD. El área de micro planificación nacional y sus homólogos en zona, remiten informes de existencia de demanda educativa desatendida para que sean avalados por la Coordinación General de Planificación. Toda vez que se han validado los referidos informes, se remite a la Gerencia de las Unidades Educativas del Milenio para que se considere su implantación en un determinado lugar. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO. En función de la necesidad remitida por pronunciamiento de la Coordinación General de Planificación, la Gerencia de Unidades Educativas del Milenio dispone se identifique predios aptos técnica y legalmente a los técnicos zonales y distritales del área de administración escolar, quienes determinan la ubicación y el área necesaria para la implantación de la nueva infraestructura educativa y la afectación de bienes particulares si fuere el caso. Los informes respectivos, son avalados por técnicos a nivel nacional y se proponen en cronograma de visitas para la inspección in situ por parte de la Comisión de Vialidad Técnica Interinstitucional conformada por personal técnico del Ministerio de Educación - MINEDUC, Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público - INMOBILIAR, Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda - MIDUVI y el organismo encargado de ejecutar la obra que puede ser el Servicio de Contratación de Obras – SECOB, Ecuador Estratégico - EEEP, etc. PRE VALIDACIÓN DEL PREDIO. En reunión de mesa única la Comisión de Vialidad Técnica Interinstitucional – CVT-, prevalida el predio y oficia a INMOBILIAR a fin de que emita su informe de viabilidad legal y a SECOB su informe de viabilidad técnica; si ambos informes son favorables solicita al Ministerio de Educación se pronuncie sobre la continuidad del proceso. VALIDACIÓN DEL PREDIO. Cuando los informes de Inmobiliar y SECOB son favorables y el MINEDUC ha pronunciado por continuar el proceso, la Comisión de Vialidad Técnica Interinstitucional, valida el predio. Una vez validado el predio, se realiza el proceso de contratación pública encaminado a contratar los servicios de un consultor que determinará la factibilidad técnica para la implantación de una UEM. Paralelamente al procedimiento descrito en el numeral anterior, el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, inicia los trámites legales pertinentes para transferir la propiedad de los referidos predios a favor del Ministerio de Educación. Para llevar a cabo este proceso de una forma óptima y debido a las exigencias del Ministerio de Educación, se firmó un convenio a fin de que se incremente personal a cargo de INMOBILIAR, y dicho personal trabaje de forma exclusiva en los procesos de adquisición de predios destinados a la construcción de UEMs. COMPROBACIÓN DEL ESTADO LEGAL DEL PREDIO. Para la comprobación del estado legal para adquirir un determinado bien inmueble, se deberá cumplir con los siguientes procedimientos: En primer lugar se procederá a la declaratoria de utilidad pública o de interés social de acuerdo con la Ley. Perfeccionada la declaratoria de utilidad pública o de interés social, se buscará un acuerdo directo entre las partes, por el lapso máximo de noventa (90) días. Para este acuerdo, el precio se fijará, tanto para bienes ubicados en el sector urbano como en el sector rural, en función del avalúo realizado por la Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad en que se encuentren dichos bienes, que considerará los precios comerciales actualizados de la zona. El precio que se convenga no podrá exceder del diez (10%) por ciento sobre dicho avalúo. Se podrá impugnar el precio más no el acto administrativo, en vía administrativa. El acuerdo y la correspondiente transferencia de dominio, se formalizarán en la respectiva escritura pública, que se inscribirá en el Registro de la Propiedad. En el supuesto de que no sea posible un acuerdo directo se procederá al juicio de expropiación conforme al trámite previsto en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de recibir a cuenta del precio final que se disponga pagar el valor que preliminarmente ha propuesto la institución pública respectiva. El Juez en su resolución no está obligado a sujetarse al avalúo establecido por la Dirección de AVALÚOS Y CATASTROS DE LA MUNICIPALIDAD. Para la transferencia de inmuebles adquiridos por declaratoria de utilidad pública, los dueños deberán tener cancelados todos los impuestos correspondientes a dicha propiedad, excepto el pago de la plusvalía y los que correspondan a la transferencia de dominio, que no se generarán en este tipo de adquisiciones. Si los tributos se mantuvieran impagos, del precio de venta, se los deducirá. En el caso de las municipalidades el procedimiento expropiatorio se regulará por las disposiciones de su propia Ley. NEGOCIACIÓN Y FIJACIÓN DE PRECIO. Una vez realizada la declaratoria de utilidad pública o de interés social, se buscará un acuerdo directo entre las partes, hasta por el lapso máximo de noventa (90) días. Para este acuerdo, el precio se fijará, tanto para bienes ubicados en el sector urbano como en el sector rural, en función del avalúo realizado por la Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad en que se encuentren dichos bienes, que considerará los precios comerciales actualizados de la zona. El precio que se convenga no podrá exceder del diez (10%) por ciento sobre dicho avalúo. El acuerdo y la correspondiente transferencia de dominio, se formalizarán en la respectiva escritura pública, que se inscribirá en el Registro de la Propiedad. En caso de que no existiere un acuerdo entre ambas partes se procederá al juicio de expropiación conforme al trámite previsto en el Código de Procedimiento Civil. 13. MARCO JUR�DICO. La Constitución de la República del Ecuador vigente, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008. Es la norma fundamental que contiene los principios, derechos y libertades de quienes conforman la sociedad ecuatoriana. La Constitución establece que los principios fundamentales y deberes primordiales del Estado, entre otros se encuentra el Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución, en particular la seguridad social para sus habitantes, así como también la planificación promoviendo el desarrollo sustentable de los recursos para acceder al buen vivir. (Art. 3 CRE). Dentro de los Derechos del Buen vivir es preciso señalar que se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano, social y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. El sistema nacional de inclusión y equidad social se promoverá mediante sistemas, políticas y programas que garanticen los derechos reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador, en aras de cumplir un correcto plan de desarrollo, constituyendo los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación. (Título II Arts. 14, 340). De igual forma el Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda la actividad que genere algún impacto social. La Constitución de la República del Ecuador establece como obligación de todos los niveles de gobierno garantizar el hábitat y la vivienda dignos, con base en los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación. El plan Nacional del Ben vivir determina como uno de sus objetivos, mejorar la calidad de vida de la población a través del ejercicio pleno de los derechos entre ellos el derecho a la vivienda. Nuestra norma suprema prevé el desarrollo de procesos de participación y consulta, con el fin de asegurar la participación de la población. Los Procesos de participación Social, se enmarca en el dialogo social e institucional en el que la Autoridad Educativa competente informa la opinión de la ciudadanía sobre los impactos socio-económicos esperados y la pertinencia de las acciones a tomar, con la finalidad de recoger sus opiniones, observaciones y comentarios, e incorporar aquellas que sean justificables y factibles técnicamente en el estudio de impacto y Plan de Reasentamiento, y que son de cumplimiento obligatorio en el marco del sistema educativo. El objetivo general del Ministerio de Educación, es contribuir al desarrollo educativo del país, a través de la formulación de políticas, regulaciones planes, programas y proyectos, que garanticen un correcto sistema de reasentamiento, sustentado en la construcción de infraestructura educativa que consoliden una educación incluyente con altos estándares de calidad, alineados con las directrices establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y el Plan Nacional de Desarrollo. De igual manera, el Ministerio de Educación, establecerá varios planes estratégicos para la protección de los derechos de las personas afectadas, promoviendo e incentivando la participación de la ciudadanía, así como también la participación de las entidades públicas del Estado, para que desarrollen los mecanismos e instrumentos que les permitan administrar en forma planificada el uso y ocupación del suelo, en forma tal que mejoren las condiciones sociales y económicas de los pueblos y ciudades. Incentivar la participación de las comunidades organizadas, para facilitar la atención a la demanda de vivienda y servicios básicos. Se establecerán planes que compensen u ofrezcan, a los grupos afectados, condiciones de vida similares o mejoras a las que tenían previamente y que tengan en cuenta a las posibles comunidades receptoras. El Ministerio de Educación propende igualmente hacia la generación de capacidades y opciones para el desarrollo comunitario local en los casos de comunidades locales que por sus condiciones de vulnerabilidad, puedan verse afectados directamente por la ejecución de una operación. El Ministerio de Educación dentro del reasentamiento involuntario y en estricto apego a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador y demás normas conexas para estos casos tiene como objetivo principal el de minimizar alteraciones perjudiciales en el modo de vida de las personas que viven en la zona de influencia del proyecto, evitando o disminuyendo la necesidad de desplazarlas físicamente y asegurando que, en caso de ser necesario su movilización, las personas sean tratadas en forma equitativa y cuando sea factible participen de los beneficios que ofrece el proyecto que motivó su reasentamiento. En este sentido se ha preparado un Marco de reasentamiento que asegura que las personas afectadas serán indemnizadas y rehabilitadas de manera equitativa y adecuada, garantizando que sus condiciones socioeconómicas posteriores al reasentamiento sean mejores o al menos iguales a las que tenían antes de su desplazamiento. En el presente punto es preciso hacer hincapié en lo señalando en la Ley de Participación Ciudadana y Control Social, cuyo propósito es el de velar por la participación en los procesos de ordenamiento territorial acorde al COOTAD y los lineamientos de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SEMPLADES). En este contexto el Ministerio de Educación garantizará los derechos de las personas afectadas pagando el justo precio de acuerdo al avalúo catastral, conforme lo establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la misma que permite reconocer un 10% cuando exista un perjuicio menor o mayor, tanto en el ámbito económico como en el ámbito social. Para que se pueda conceder una indemnización por lucro cesante, es necesario que exista una justificación fehaciente y pueda ser probado el daño causado. En este caso el Ministerio de Educación no ha comprometido afectación alguna a las personas expropiadas, ya que se ha realizado un estudio minucioso y se ha establecido los lineamientos claros al momento de optar por la obtención de un predio, de tal manera, la ley es muy clara al momento de establecer un porcentaje en caso de existir una afectación económica o social. De tal manera que el requisito constitucional de que la indemnización sea justa, conlleva necesariamente que responda integralmente a los intereses del afectado, de una manera razonable. En ciertas ocasiones dicha indemnización puede cumplir una función meramente compensatoria, en otras, una función reparatoria que comprenda tanto el daño emergente como el lucro cesante, y ocasionalmente una función restitutiva, cuando ello sea necesario para garantizar la efectividad de derechos especialmente protegidos en la Constitución de la República del Ecuador, en el presente caso, es preciso señalar que se aplica las políticas establecidas en el 4.12 del Banco Mundial, por lo que se realiza la respectiva compensación en los casos que se evalúa como impacto social o económico, sin tener la necesidad de acudir a instancias judiciales para implementar dicho beneficio, así como en los casos de instituciones educativas, en que se justifica que la indemnización previa sea pagada en efectivo y en forma total con el fin de que el expropiado que pierde su terreno pueda sustituirlo oportunamente por otro. El nuevo marco legal educativo establece que la educación es condición necesaria para la igualdad de oportunidades y para alcanzar la sociedad del Buen Vivir. Por lo que se re conceptualiza la educación, que ya no puede ser un privilegio de unos cuantos, sino “un derecho de las personas a lo largo de su vida� y por lo tanto “un deber inelu dible e inexcusable del Estado�, y “un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal�. De todo lo anterior se infiere que la educación debe responder “al inte rés público� y no debe estar “al servicio de intereses individuales y corporativos� (Art. 28 de la Constitución, Art. 26 de la Constitución). La Constitución de la República del Ecuador, dentro el ámbito educativo, garantiza el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura, misma que brinda servicios de carácter social y de apoyo psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad social (Art. 343, 345). Una de las principales responsabilidades que tiene el Estado Ecuatoriano dentro del ámbito educativo, es el fortalecer la educación pública asegurando el mejoramiento permanente de la calidad, la ampliación de la cobertura, la infraestructura física y el equipamiento necesario de las instituciones educativas públicas, incorporando las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo y propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas o sociales, así como también el de garantizar, bajo los principios de equidad social, territorial y regional que todas las personas tengan acceso a la educación de calidad (Art. 347). El Estado fortalecerá la educación gratuita, misma que será financiada de manera oportuna, cumpliendo con los principios de obligatoriedad e igualdad de oportunidades, cuya distribución de los recursos destinados a la educación se regirá por criterios de equidad social, poblacional y territorial, entre otros (Art. 348). El Ecuador como un Estado Constitucional de Derechos, valoriza la dignidad de las personas, a una buena educación, con énfasis en el respeto a los derechos y garantías de las personas. En este contexto, el Ministerio de Educación, al momento de implementar la construcción de nuevos establecimientos educativos, tiene como objetivo dotar a las instituciones educativas públicas, de infraestructura, equipamiento y mobiliario para incrementar el acceso de la población en edad escolar que está fuera del sistema educativo y mejorar la calidad de la infraestructura actual existente para reducir los riesgos de los estudiantes que se encuentran en el sistema educativo público mejorando la calidad de la oferta pública implementando un nuevo Modelo de Gestión; cuyo fin es mejorar la atención al público y garantizar una oferta completa de servicios educativos, mejorando la calidad de los servicios educativos dotando de infraestructura educativa integral, con innovadores recursos físicos y tecnológicos, de modo que estos centros educativos sean el referente de un modelo educativo del tercer milenio, que integren la funcionalidad, con espacios flexibles y adaptables, áreas deportivas y de esparcimiento, con mobiliario y apoyos tecnológicos adecuados. La implementación del nuevo proyecto de reasentamiento es para mejorar la calidad educativa y beneficiar de este derecho a toda la colectividad a tener acceso a una educación digna y justa, y que según el presente caso que nos ocupa, subsistirán los derechos más importantes, dando paso a un Estado de Justicia en derechos humanos, fundamentales y constitucionales dentro del ámbito educativo. Para una correcta planificación dentro de la negociación entre ambas partes al momento de efectuar alguna expropiación se deberá valorar los impactos sociales que podría generar dicho reasentamiento. En este sentido se debe priorizar y sistematizar, las necesidades de las personas y deberá establecer los procedimientos y las herramientas que permitan operativizar las normas que regulan el proceso de reasentamiento; promoviendo el desarrollo sustentable del terreno, garantizando la realización del buen vivir a través de la implementación de las políticas públicas estatales; así como también las políticas de Reasentamiento (OP/BP 4.12 del Banco Mundial que establecen derechos de estándares internacional como son: 1.- En la medida de lo posible, los reasentamientos deben evitarse o reducirse al mínimo, para lo cual deben estudiarse todas las opciones viables de diseño del proyecto. 2.- Las actividades de reasentamiento se deben concebir y ejecutar como programas de desarrollo sostenible que proporcionen recursos de inversión suficientes para que las personas desplazadas por el proyecto puedan recibir los beneficios del mismo. Siendo preciso consultar ampliamente a las personas desplazadas y darles la oportunidad de participar en la planificación y ejecución de los programas de reasentamiento. 3.- Se debe ayudar a las personas desplazadas en sus esfuerzos por mejorar sus medios de subsistencia y sus niveles de vida, o al menos restablecerlos, en términos reales, a los niveles que tenían con anterioridad al desplazamiento o con anterioridad al comienzo de la ejecución del proyecto, si estos son más altos. Hay que tener claro que no puede haber expropiación sin indemnización. La indemnización debe ser previa al traspaso del dominio del bien del particular al Estado, debe ser justa, es decir, debe ser fijada teniendo en cuenta los intereses de la comunidad y del afectado y, por lo tanto, esos intereses deben ser ponderados caso por caso. La ponderación dentro del marco legal y constitucional la hará el juez civil en el evento de expropiación por vía judicial, y la entidad expropiante. La función de la indemnización es, por regla general, de orden preparatoria. La Política Operativa 4.12 del Banco Mundial abarca efectos económicos y sociales directos resultantes de los proyectos de inversión financiados por el Banco y causados por la privación involuntaria de tierras, que a su vez, origina el desplazamiento o la perdida de vivienda; la perdida de los bienes o al acceso a los bienes o la perdida de las fuentes de ingresos o de los medios de subsistencia, ya sea que los afectados deban trasladarse a otro lugar o no, así como también la restricción involuntaria del acceso a zonas calificadas por la Ley como parques o zonas protegidas, con los consiguientes efectos adversos para la subsistencia de las personas desplazadas. En este sentido, es preciso señalar que la Política del Banco Mundial es aplicable a todos los componentes del proyecto que originen reasentamiento, independientemente de la fuente de financiamiento: Así mismo es aplicable a las demás actividades que originen reasentamiento y que, a juicio del Banco tengan una relación directa y considerable con el proyecto financiado por el Banco; sean necesarias para lograr los objetivos enunciados en los documentos del proyecto; y, se lleven a cabo, o esté previsto llevarlas a cabo, simultáneamente con el proyecto, en este contexto se vuelve parte fundamental dentro del marco legal para el presente proyecto realizar un acuerdo que sea estrictamente legal para proceder con el préstamo. 14. BASE LEGAL LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR señala que: “Artículo 3.- Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. [...]�. “Artículo 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.� “Artículo 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo�. “Articulo 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional�. “Artículo 28.- La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente. Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones. El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada. La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive�. Artículo 66 numeral 25.- Reconoce y garantiza a las personas “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características�. Artículo 83.- Señala que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: “Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir�. Según lo establece el Artículo 225, el sector público comprende: […] 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. “Artículo 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución�. Artículo 227.- Establece que “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.� Artículo 275.- Señala lo siguiente: “El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay. El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente [...]�. Artículo 278.- Manda que: “Para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, les corresponde: 1. Participar en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación del desarrollo nacional y local, y en la ejecución y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus niveles�. “Artículo. 323.- Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de confiscación�. “Artículo 340.- El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. El sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de planificación participativa; se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación.� “Artículo 346.- Existirá una institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa, que promueva la calidad de la educación. Artículo 347.- Será responsabilidad del Estado: 1. Fortalecer la educación pública y la coeducación; asegurar el mejoramiento permanente de la calidad, la ampliación de la cobertura, la infraestructura física y el equipamiento necesario de las instituciones educativas públicas. {…} 8. Incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo y propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas o sociales {…} 11. Garantizar la participación activa de estudiantes, familias y docentes en los procesos educativos. {…} 12. Garantizar, bajo los principios de equidad social, territorial y regional que todas las personas tengan acceso a la educación pública. Artículo 348.- La educación pública será gratuita y el Estado la financiará de manera oportuna, regular y suficiente. La distribución de los recursos destinados a la educación se regirá por criterios de equidad social, poblacional y territorial, entre otros. El Estado financiará la educación especial y podrá apoyar financieramente a la educación fiscomisional, artesanal y comunitaria, siempre que cumplan con los principios de gratuidad, obligatoriedad e igualdad de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados educativos y del manejo de los recursos públicos, y estén debidamente calificadas, de acuerdo con la ley. Las instituciones educativas que reciban financiamiento público no tendrán fines de lucro.� Artículo 375.- El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: 1. Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano {…} 3. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos. {…} 5. Desarrollará planes y programas de financiamiento para vivienda de interés social, a través de la banca pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar. LEY ORG�NICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL, establece: “Art. 1.- �mbito.- La presente Ley garantiza el derecho a la educación, determina los principios y fines generales que orientan la educación ecuatoriana en el marco del Buen Vivir, la interculturalidad y la plurinacionalidad; así como las relaciones entre sus actores. Desarrolla y profundiza los derechos, obligaciones y garantías constitucionales en el ámbito educativo y establece las regulaciones básicas para la estructura, los niveles y modalidades, modelo de gestión, el financiamiento y la participación de los actores del Sistema Nacional de Educación [...]� “Art. 4.- Derecho a la educación.- La educación es un derecho humano fundamental garantizado en la Constitución de la República y condición necesaria para la realización de los otros derechos humanos. Son titulares del derecho a la educación de calidad, laica, libre y gratuita en los niveles inicial, básico y bachillerato, así como a una educación permanente a lo largo de la vida, formal y no formal, todos los y las habitantes del Ecuador. El Sistema Nacional de Educación profundizará y garantizará el pleno ejercicio de los derechos y garantías constitucionales�. “Art. 5.- La educación como obligación de Estado.- El Estado tiene la obligación ineludible e inexcusable de garantizar el derecho a la educación, a los habitantes del territorio ecuatoriano y su acceso universal a lo largo de la vida, para lo cual generará las condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades para acceder, permanecer, movilizarse y egresar de los servicios educativos. El Estado ejerce la rectoría sobre el Sistema Educativo a través de la Autoridad Nacional de Educación de conformidad con la Constitución de la República y la Ley. El Estado garantizará una educación pública de calidad, gratuita y laica�. LA LEY ORG�NICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA , en relación a la Adquisición de Bienes Inmuebles, establece lo siguiente: Art. 3.- Contratos Financiados con Préstamos y Cooperación Internacional.- En las contrataciones que se financien, previo convenio, con fondos provenientes de organismos multilaterales de crédito de los cuales el Ecuador sea miembro, o, en las contrataciones que se financien con fondos reembolsables o no reembolsables provenientes de financiamiento de gobierno a gobierno; u organismos internacionales de cooperación, se observará lo acordado en los respectivos convenios. Lo no previsto en dichos convenios se regirá por las disposiciones de esta Ley. “Art. 13.- Financiamiento del Servicio Nacional de Contratación Pública.- Para su funcionamiento, el Servicio Nacional de Contratación Pública contará con los siguientes recursos: […] 3. Los que obtenga por efectos de donaciones y asistencias de instituciones y organismos nacionales o internacionales; […]�. “Artículo. 58.- Procedimiento.- Cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública o de interés social de acuerdo con la Ley. Perfeccionada la declaratoria de utilidad pública o de interés social, se buscará un acuerdo directo entre las partes, hasta por el lapso máximo de noventa (90) días; sin perjuicio de la ocupación inmediata del inmueble. Para este acuerdo, el precio se fijará, tanto para bienes ubicados en el sector urbano como en el sector rural, en función del avalúo realizado por la Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad en que se encuentren dichos bienes, que considerará los precios comerciales actualizados de la zona. El precio que se convenga no podrá exceder del diez (10%) por ciento sobre dicho avalúo. Se podrá impugnar el precio más no el acto administrativo, en vía administrativa. El acuerdo y la correspondiente transferencia de dominio, se formalizarán en la respectiva escritura pública, que se inscribirá en el Registro de la Propiedad. En el supuesto de que no sea posible un acuerdo directo se procederá al juicio de expropiación conforme al trámite previsto en el Código de Procedimiento Civil. El juez en su resolución está obligado a sujetarse al avalúo establecido por la Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad, sin perjuicio de que el propietario inicie las acciones que le franquea la Ley respecto de un eventual daño emergente. Para la transferencia de inmuebles adquiridos por declaratoria de utilidad pública, los dueños deberán tener cancelados todos los impuestos correspondientes a dicha propiedad, excepto el pago de la plusvalía y los que correspondan a la transferencia de dominio, que no se generarán en este tipo de adquisiciones. Si los tributos se mantuvieran impagos, del precio de venta, se los deducirá. La adquisición de bienes inmuebles en el extranjero por parte del Estado o entidades del sector público ecuatoriano se someterá al Reglamento Especial que para el efecto se dicte. En el caso de las municipalidades el procedimiento expropiatorio se regulará por las disposiciones de su propia Ley. Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos. En caso de que no haya acuerdo la entidad pública que expropia procederá conforme esta Ley. Para su trámite se estará a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley. (Énfasis Añadido) EL CÓDIGO CIVIL, en el T�TULO VI, DE LA TRADICIÓN, señala lo transcrito a continuación: “Art. 702.- Se efectuará la tradición del dominio de bienes raíces por la inscripción del título en el libro correspondiente del Registro de la Propiedad […]�. “Art. 703.- La inscripción del título de dominio y de cualquier otro de los derechos reales mencionados en el artículo precedente, se hará en el registro del cantón en que esté situado el inmueble; y si éste, por su situación, pertenece a varios cantones, deberá hacerse la inscripción en el registro de cada uno de ellos. Si el título es relativo a dos o más inmuebles, deberá inscribirse en los registros cantonales a que, por su situación, pertenecen los inmuebles. Si por un acto de partición se adjudican a varias personas los inmuebles o parte de los inmuebles que antes se poseían proindiviso, el acto de partición, en lo relativo a cada inmueble o cada parte adjudicada, se inscribirá en el cantón o cantones a que por su situación corresponda dicho inmueble o parte�. “Art. 1402.- La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta�. “Art. 1416.- No valdrá la donación entre vivos de cualquiera especie de bienes raíces, si no es otorgada por escritura pública e inscrita en el correspondiente registro�. “Art. 1428.- Mientras la donación entre vivos no ha sido aceptada, y notificada la aceptación al donante, podrá éste revocarla a su arbitrio�. �Art. 1732.- Compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa, y la otra a pagarla en dinero. El que contrae la obligación de dar la cosa se llama vendedor, y el que contrae la de pagar el dinero, comprador. El dinero que el comprador se obliga a dar por la cosa vendida se llama precio�. EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en la Sección 19, del Juicio de expropiación, señala lo transcrito a continuación: “Art. 781.- Nadie puede ser privado de su propiedad raíz en virtud de expropiación, sino en conformidad con las disposiciones de esta Sección; sin perjuicio de lo que dispusieren leyes especiales sobre la expropiación para construcción, ensanche y mejora de caminos, ferrovías, aeropuertos y poblaciones� “Art. 782.- La tramitación del juicio de expropiación sólo tiene por objeto determinar la cantidad que debe pagarse por concepto de precio en la cosa expropiada, siempre que conste que se trata de expropiación por causa de utilidad pública�. “Art. 783.- La declaración de utilidad pública, para fines de expropiación, sólo puede ser hecha por el Estado y las demás instituciones del sector público, de acuerdo con las funciones que le son propias y siempre que tal declaración sea aprobada, cuando fuere del caso, por el ministerio respectivo. La declaración de utilidad pública o social hecha por las entidades ya indicadas, para proceder a la expropiación de inmuebles, no podrá ser materia de discusión judicial, pero sí en la vía administrativa� [...] MEDIANTE DECRETO EJECUTIVO N° 798 DE 22 DE JUNIO DE 2011, PUBLICADO EN EL R.O. N° 485 DE 6 DE JULIO DE 2011 REFORMADO POR DECRETO EJECUTIVO NO. 50 DE 22 DE JULIO DE 2013, transformó la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR en el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, como organismo de derecho público, con personalidad jurídica, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito�, está dirigido y administrado por el Director General. El inciso primero del Artículo 3 del Decreto Ejecutivo, invocado, establece que: El ámbito de acción del SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR, será respecto de los bienes inmuebles urbanos de las instituciones de la Administración Pública Central e Institucional y de las empresas públicas creadas por la Función Ejecutiva y las empresas en las que el Estado posea participación accionaria mayoritaria. Las funciones del SERVICIO GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR, están determinadas en el Artículo 4 del antes citado Decreto Ejecutivo, entre las cuales se establece: Numeral 8.- Gestionar los requerimientos y adquirir inmuebles para satisfacer necesidades públicas de las entidades detalladas en el Artículo 3 de este decreto. A TRAVÉS DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 159 PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 45 DE 19 DE MARZO DE 2007, se Reforma el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y se establece lo siguiente: “Art. 2.- […] Refórmese el literal e) del artículo 16 del Estatuto del régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva cuyo nuevo texto dirá: “Ministerio de Educación� […]�. EL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORG�NICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, establece lo siguiente: “Art. 61.- Transferencia de dominio entre entidades del sector público.- Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades. Se aplicará lo referente al régimen de traspaso de activos�. “Art. 62 - Declaratoria de utilidad pública.- Salvo disposición legal en contrario, la declaratoria de utilidad pública o de interés social sobre bienes de propiedad privada será resuelta por la máxima autoridad de la entidad pública, con facultad legal para hacerlo, mediante acto motivado en el que constará en forma obligatoria la individualización del bien o bienes requeridos y los fines a los que se destinará. Se acompañará a la declaratoria el correspondiente certificado del registrador de la propiedad. Las personas jurídicas de derecho privado sujetas a la Ley y a este Reglamento General como entes contratantes podrán negociar directamente la adquisición de inmuebles dentro de los parámetros establecidos en la ley. Si se requiriera una expropiación, deberán solicitarla a la autoridad pública del ramo correspondiente al que pertenezcan. La resolución será inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón en el que se encuentre ubicado el bien y se notificará al propietario. La inscripción de la declaratoria traerá como consecuencia que el registrador de la propiedad se abstenga de inscribir cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen, salvo el que sea a favor de la entidad que declare la utilidad pública�. “Art. 63.- Avalúo.- El valor del inmueble se establecerá en función del que constare en la respectiva unidad de avalúos y catastros del municipio en el que se encuentre ubicado el inmueble antes del inicio del trámite de expropiación, el cual servirá a efectos de determinar el valor a pagar y para buscar un acuerdo en los términos previstos en la ley. En las municipalidades que no se cuente con la Dirección de Avalúos y Catastros, o a petición de esa entidad, el avalúo lo podrá efectuar la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros, para el efecto se podrá suscribir un convenio de cooperación interinstitucional. Asimismo, la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros realizará el avalúo si es que habiendo sido requerido el Municipio no efectuare y entregare el avalúo en el plazo de treinta días de presentada la petición. Si judicialmente se llegare a determinar, mediante sentencia ejecutoriada, un valor mayor al del avalúo catastral, deberán reliquidarse los impuestos municipales por los últimos cinco años, conforme establece el artículo 449 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Tal valor se descontará del precio a pagar�. EL REGLAMENTO GENERAL SUSTITUTIVO PARA EL MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO, CONSTANTE EN EL R.O. 378 DE 17 DE OCTUBRE DE 2006, contempla las siguientes disposiciones legales: “Artículo 4.- De los bienes.- Cada entidad u organismo llevará el registro contable de sus bienes de conformidad a las disposiciones sobre la materia expedidas por el Ministerio de Economía y Finanzas�. “Artículo 5.- Empleo de los bienes.- Los bienes de las entidades y organismos del sector público sólo se emplearán para los fines propios del servicio público. Es prohibido el uso de dichos bienes para fines políticos, electorales, doctrinarios o religiosos o para actividades particulares y/o extrañas al servicio público�. “Artículo 6.- De las formas de adquirir.- Para la adquisición de cualquier tipo de bienes que no consten en el respectivo Plan Anual de Adquisiciones se requiere de la resolución de la más alta autoridad de la entidad u organismo o del funcionario delegado para este fin, con sujeción a las disposiciones legales pertinentes. Para efectuar las adquisiciones, las entidades u organismos del sector público emitirán su correspondiente reglamento interno y/o disposiciones administrativas, de conformidad a sus requerimientos y en concordancia con las disposiciones legales que fueren aplicables�. ESTATUTO DEL RÉGIMEN JUR�DICO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA, establece: “Art. 2.- AMBITO.- Este estatuto es aplicable principalmente a la Función Ejecutiva. Para sus efectos, la Función Ejecutiva comprende: […] b) Los Ministerios de Estado y los órganos dependientes o adscritos a ellos […]; Los órganos comprendidos en los literales a) y b) conforman la Administración Pública Central y las personas jurídicas del sector público señaladas en los demás literales conforman la Administración Pública Institucional de la Función Ejecutiva. “Art. 3.- PERSONALIDAD JURIDICA.- La Administración Pública Central tendrá personalidad jurídica única para el cumplimiento de sus fines. Sus órganos dependientes o adscritos tendrán sólo las respectivas competencias asignadas�. “Art. 9.- PERSONALIDAD JURIDICA.- La Administración Pública Central se constituye por órganos jerárquicamente ordenados y en su actividad tiene personalidad jurídica única. Las entidades de la Administración Institucional de la Función Ejecutiva gozan de personalidad jurídica propia para el ejercicio de sus competencias�. “Art. 16.- ORGANIZACION MINISTERIAL.- La Función Ejecutiva se organiza en los siguientes ministerios: [...] e) Ministerio de Educación y Cultura; [...]�. “Art. 17.- DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales�. 15. DIVERGENCIAS ENTRE LAS LEYES LOCALES Y LA POL�TICA DE REASENTAMIENTO DEL BANCO. La siguiente tabla señala las diferencias entre los protocolos del Banco Mundial para casos de reasentamiento y la Normativa Legal del MINEDUC - INMOBILIAR, se indican también las medidas acordadas para solventar las diferencias. PRINCIPIOS DE OP.4.12 LEGISLACIÓN Y PROCEDIMIENTOS ARREGLO DE DIFERENCIAS MINISTERIO DE EDUCACIÓN Compensación a pagar por reasentamiento Para proceder con el pago por expropiación de El Ministerio de Educación respetará y protegerá involuntario de tierras e infraestructuras algún predio, el Ministerio de Educación se su conservación y uso de los predios ocupados por como vivienda, otros bienes, así como pagos sujetará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de particulares, se respetará los derechos de las por impactos a fuente de ingresos o medios Contratación Pública y su Reglamento General, y personas bajo el marco jurídico establecido en la de subsistencia. Para mitigar se realiza un demás normas conexas para estos casos. Si Carta Magna, misma que establece varios tipos de Plan que señala otras alternativas técnicas y existieren divergencias entre las partes para el salvaguardas, entre ellos se desprende a) define valor a pagar en efectivo o especie pago de indemnizaciones por dicha expropiación, Resguardan los derechos de participación y control como indemnización según la valoración de se tramitarán ante el juez de lo civil de acuerdo social de los actores sociales involucrados; b) impactos, a costo de reposición. Plan define con las normas establecidas en la Ley. En el Previenen y minimizan los riesgos y posibles las acciones actividades y apoyo a los presente punto es preciso señalar que solamente efectos negativos; c) Apoya búsqueda de impactos para asegurar su recuperación a los se podrá impugnar el precio más no el acto alternativas y diálogo entre usuarios. Confirma niveles previos a la intervención. administrativo. que impactos negativos se hayan analizado de forma participativa, documenta y asegura acceso a información oportuna y veraz a los impactados y beneficiarios del Proyecto. Informar a las personas desplazadas de sus En el presente proyecto, el Ministerio de No existen diferencias significativas opciones y derechos en relación al Educación no ha realizado ninguna afectación de reasentamiento. predios que estén ocupados por particulares, sin embargo en el supuesto no consentido que existiera dicha afectación, Existe un estudio técnico realizado por parte de la Coordinación General de Planificación del Ministerio de Educación, antes de adquirir un predio, esto es a través de los técnicos quienes determinan la ubicación y el área necesaria para la implantación de las referidas instituciones educativas, pasando el predio a un proceso de pre validación y validación por parte de la Comisión de Viabilidad Técnica Interinstitucional. Ofrecer a los afectados distintas opciones El Ministerio de Educación no realizará ninguna No hay diferencia significativas técnicas y económicas viables de afectación de predios que estén ocupados por reasentamiento. particulares. Otorgar una indemnización rápida y efectiva Para la evaluación del costo de la tierra el No existen diferencias significativas equivalente al costo total de reposición por Ministerio de Educación lo realizará en estricto las pérdidas de activos atribuibles apego a lo dispuesto en la Ley Orgánica de directamente al proyecto. Contratación Pública y su Reglamento General en función del avalúo realizado por la Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad en que se encuentren dichos bienes, y demás normas establecidas para estos casos. Ofrecer apoyo posterior al desplazamiento En el presente proyecto el Ministerio de Educación No existen diferencias significativas para verificar la adaptación y el no ha realizado ninguna afectación a particulares. restablecimiento de sus condiciones de vida. No iniciar las obras hasta que no se haya El Ministerio de Educación no ocupará ningún El Ministerio de Educación se compromete a finalizado el reasentamiento. predio sin antes haber respetado todos los finalizar el proceso de reasentamiento antes de procedimientos y requisitos establecidos en la Ley comenzar cualquier obra. Orgánica de Contratación Pública y su Reglamento General, y demás normas establecidas para estos casos. Preferentemente compensar la expropiación El Ministerio de Educación compensará No existen diferencias significativas. de terrenos con la entrega de otros terrenos económicamente las expropiaciones en base al que reúnan condiciones lo más semejantes avalúo realizado por la Dirección de Avalúos y posible a los expropiados. Catastros, respetando el procedimiento establecido en las leyes que son competentes para estos casos. La política del Banco identifica tres grupos Dentro del procedimiento de reasentamiento se Para la indemnización de estos casos, se ha poblacionales con derecho a compensación pudo constatar que el Ministerio de Educación planteado direccionar el 10% del costo total del por el reasentamiento: 1. Aquellos en contaría únicamente propietarios, posibles predios previsto en la ley para el cálculo de posesión de un título legal de propiedad de arrendatarios y cuidadores de los predios mejoras al inmueble con porcentaje a negociar, así la tierra o bienes a expropiar. 2. Aquellos que propuestos. como también por afectación social – económica a no tienen un título legal de propiedad pero los propietarios; en este último ítem se lo realizará que se encuentran inmersos en algún previo a un estudio técnico de la situación social proceso para la obtención de ese título. Estas en que se encuentren dichos propietarios. dos primeras categorías se consideran que tienen derecho a una compensación plena. 3. Se procederá al lucro cesante en base al 10% Aquellos que carecen totalmente de un título establecido por la Ley, en el cual se enmarcará la legal de propiedad de la tierra o los bienes. asistencia para la mudanza y las compensaciones Esta tercera categoría se considera que que sean pertinentes para los arrendadores y deben recibir asistencia en el ocupantes con el propósito de realizar las mejoras reasentamiento y algún tipo de ayuda social. que sean necesarias, asegurando una estabilidad tanto social como económica de la persona afectada. Elaborado por equipo de reasentamiento - MINEDUC 16. FINANCIAMIENTO DEL REASENTAMIENTO. A fin de cumplir los objetivos propuestos en este marco de reasentamiento, se ha previsto el financiamiento de las actividades a realizarse, de la siguiente manera: La realización del Marco y planes de Reasentamiento que cubra los impactos generados en el proceso de adquisición legal y/o física de predios para la construcción de infraestructura educativa, se realizará con desembolsos a efectuarse por parte del MINEDUC. El fortalecimiento de la capacidad institucional de preservar los derechos de los ciudadanos al adquirir predios, se realizará a través de la socialización de directrices y políticas a los funcionarios públicos que intervienen en este proceso a través de volantes, talleres y trípticos, lo cual será financiado por la Dirección Nacional de Infraestructura Física y la Dirección Nacional de Comunicación Social del Ministerio de Educación. El financiamiento de las medidas para mitigar casos de reasentamiento involuntario, lo asumirá el MINEDUC, en tanto se prevé generar volantes informativos para los ciudadanos y publicar en la página institucional este marco de reasentamiento. Conviene al MINEDUC cubrir los costos de adquisición de predios y compensaciones por afectaciones como mejoras en el predio, mantenimientos de áreas deportivas de Unidades Educativas nuevas que se pondrían al servicio de las comunidades afectadas y otros que se presenten al levantar el censo y estudios socioeconómicos de la población con posibilidad de afectación. El financiamiento de las medidas de reposición de impactos por reasentamiento involuntario, serán cubiertos por varias instituciones estatales, de acuerdo al ámbito de su gestión, por ejemplo si es necesario entregar una vivienda a una familia afectada, el costo deberá ser considerado en el Plan Anual de Inversión del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda de acuerdo a sus programas de vivienda social; la gestión para que se obtenga estos beneficios para la población afectada, es responsabilidad del MINEDUC, así también el costo de la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de los Planes de Reasentamiento serán financiados MINEDUC. 17. MECANISMOS DE CONSULTA ATENCIÓN A INQUIETUDES Y RECLAMOS La atención de las inquietudes o reclamos de la población vinculada, se atenderá en los ventanilla de la Unidad Distrital de Atención Ciudadana, ubicadas en cada uno de los distritos educativos donde se encuentre los predios seleccionados como aptos para la ubicación de infraestructura escolar, el proceso para realizar este tipo de trámites es el siguiente: � Asistir a la ventanilla del distrito más cercano al predio. � Ingresar la inquietud o reclamo llenando el formulario ya establecido en las ventanilla de atención de los distritos educativos � Con este formulario el trámite ingresa al sistema de atención ciudadana del Ministerio de educación y es direccionado a la unidad distrital de planifican, administración escolar o jurídica dependiendo de su naturaleza; por ejemplo si se trata sobre proceso de identificación de predios se remitirá a planifican, pero si se trata del proceso de adquisición se remitirá al área jurídica. � En caso de que la inquietud o reclamo no pueda ser respondido por el distrito el trámite pasa a la Coordinación Zonal de Educación y según su naturaleza se direccionará el caso a las diferentes áreas de acuerdo a su competencia. A fin de orientar los técnicos de atención ciudadana y funcionarios de las áreas que participan en los procesos de identificación y adquisición de predios, se ha previsto un taller de socialización del marco de reasentamiento, con los técnicos distritales y zonales de Planificación y Administración Escolar del Ministerio de Educación y técnicos zonales y nacionales de INMOBILIAR de las zonas comprometidas en este proceso: 2 y 5. Con la finalidad de proponer una eficiente gestión de reclamos si los ciudadanos no se encuentran satisfechos con la atención brindada a nivel distrital o zonal, el trámite puede direccionarse a nivel nacional m en cuyo caso será y en reunión con el afectado para buscar y dar solución al caso. Si no es posible encontrar una solución conveniente para las dos partes, el trámite seguirá el orgánico funcional dispuesto por el Ministerio de Educación para los trámites en general, y podrá ser resuelta sin exceder 1 mes. Los involucrados pueden acceder a un centro de mediación del estado3, que se encuentre en su provincia, estos centro están facultados para patrocinar los recursos y amparo que las personas requieran, y para defender la observancia de los derechos fundamentales expresados en la constitución del Ecuador, las leyes, los convenios y tratados Internacionales. Entre los propósitos de estos centros de mediación, está el contribuir a una solución adecuada de los conflictos, alcanzando soluciones oportunas, por métodos alternativos sin necesidad de litigar judicialmente. Si aún la controversia persiste, el caso puede ser elevado a la vía judicial, en la cual el juez con asistencia de expertos independientes y de diferentes disciplinas, establecerá lo que convenga a cada parte. En cualquier momento el ciudadano afectado puede desistir del trámite de reclamo, la negociación, o procedimiento judicial y aceptar la cantidad ofrecida inicialmente por el GAD o INMOBILIAR. Finalmente este Marco de Reasentamiento - versión editada para el público - será publicada por el Ministerio de Educación en su portal y el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR. 18. SEGUIMIENTO DEL PROCESO DE REASENTAMIENTO. Conviene a este Ministerio realizar el seguimiento al proceso de reasentamiento desde su planificación hasta su evaluación final, de acuerdo al Manual de Descripción, 3 Todo centro de mediación está sujeto a la Ley de Mediación y Arbitraje.- vigente desde el 4 de septiembre de 1997. r.o.145, y que constituye un medio de solución de controversias, garantizado por la constitución de la república, art. 190 de la constitución, su regulación y eficacia jurídica está prevista en la codificación vigente de la ley de arbitraje y mediación. Valoración y Clasificación de Puestos del Ministerio de Educación, lo realizaría a través de la Dirección Nacional de Seguimiento y Evaluación de la Coordinación General de Planificación y sus homólogos en las Direcciones Zonales y Unidades Distritales de Planificación; al tratarse de un marco de reasentamiento con un mínimo de población afectada por un bajo impacto económico - social, se considera pertinente, mantener informado al Ministerio Coordinador de Desarrollo Social. La preparación, ejecución y supervisión del reasentamiento (componente jurídico) así como el asesoramiento y seguimiento a las negociaciones realizadas por INMOBILIAR o los GADs, constituye una tarea de la Dirección Nacional de Convenios, Contratos y Asesoría Inmobiliaria de la Coordinación General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación y sus homólogos en las Direcciones Zonales y Unidad Distrital de Asesoría Jurídica. Corresponde a la Subsecretaría de Administración Escolar, a través de la Dirección Nacional e Infraestructura Educativa – proyectos Nueva Infraestructura Educativa y Unidades Educativas del Milenio y la Dirección Nacional de Recursos Educativos, la preparación, ejecución y supervisión del reasentamiento en sus componentes técnico –social – financiero, respectivamente, así como el asesoramiento y seguimiento al proceso de reasentamiento producto de los procesos de identificación y adquisición de predios realizadas por MINEDUC, INMOBILIAR o los GADs, y sus homólogos en las Direcciones Zonales y Divisiones Distritales de Administración Escolar. Es necesario que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, aporte y ejecute las negociaciones y acuerdos convenidos con los propietarios de los bienes inmuebles a transferir al Ministerio de Educación. ANEXOS:  Direcciones de distritos y coordinaciones zonales y números de contactos.  Check list de identificación de predios  Ficha de levantamiento de información del predio con consideraciones sociales  Ficha de Censo  Entrevista  Esquema de Plan de Reasentamiento. Créditos de elaboración según competencias de cada área: SALVAGUARDA SOCIAL - REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO EQUIPO BASE COMPONE Nº �REA TÉCNICO ASIGNADO NTE Dirección Nacional de Infraestructura Física/Proyecto de Nueva 1 Técnico Gabriel Medina Infraestructura Educativa 2 Dirección Nacional de Recursos Educativos Financiero Guisela Ruiz 3 Proyecto Unidades educativas del Milenio Social María Fernanda Ruales Dirección Nacional de Convenios, Contratos y Asesoría 4 Jurídico Juan Carlos Portilla Inmobiliaria/Dirección Nacional de Normativa REVISADO Y APROBADO POR Dirección Nacional de Infraestructura Física/Proyecto de Nueva 1 Técnico Carlos Farinango Infraestructura Educativa 2 Dirección Nacional de Recursos Educativos Financiero Christian Vega 3 Proyecto Unidades educativas del Milenio Social Carolina Merizalde Dirección Nacional de Convenios, Contratos y Asesoría 4 Jurídico Jorge Gonzalo Fabara Espín Inmobiliaria/Dirección Nacional de Normativa