SFG2600 V4 REPÚBLICA DOMINICANA PROYECTO DE RECUPERACIÓN DE EMERGENCIAS Y GESTIÓN DEL RIESGO POR DESASTRES NATURALES (P109932) Plan de Reasentamiento Abreviado, Correctivo (OP 4.12) SECCIÓN LA GINA, MUNICIPIO MICHES, PROVINCIA EL SEYBO 11 de marzo de 2016 Introducción Este Plan tiene como objetivo, que el proyecto vuelva a estar en cumplimiento con la Política OP 4.12 (Reasentamiento Involuntario) del Banco Mundial. El Plan fue preparado a raíz de expropiaciones de terrenos provisionales, y de cultivos de forma definitiva, que se llevaron a cabo para la Rehabilitación del sistema de Riego La Gina, Dique Arroyo Rico y Obras Conexas, dentro del Proyecto Lote No. 15. De manera específica, las causas de estas afectaciones, fueron la construcción de la servidumbre de paso o camino de acceso de los equipos pesados, que se requerían utilizar en los trabajos del frente Dique Arroyo Rico, que se llevaron a cabo dentro de Predios privados. Dichas expropiaciones provisionales de terrenos, y cultivos de forma definitiva, ocurrieron antes de otorgarles las indemnizaciones correspondientes a los todos los propietarios de predios. El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), en los últimos años ha realizado significativo esfuerzos, en la construcción, rehabilitación, operación y mantenimiento de los Sistemas de Riego, con el propósito de aumentar la eficiencia, en la entrega del recurso agua, y de esta forma aumentar la productividad de los terrenos con vocación agrícola. Consciente de su rol, de satisfacer las necesidades de suministro de agua para la agricultura, ha proyectado mediante el Proyecto de Recuperación de Emergencia y Gestión del Riego por Desastre, la rehabilitación y adecuación de los sistemas de riegos afectado por las Tormentas Noel y Olga, en el Municipio de Bonao, provincia monseñor Nouel, las cuales después de una ponderada evaluación de los daños causados por los fenómenos naturales mencionados, fueron sometidos para fines de ser aprobados, dentro de los renglones del Plan de Reasentamiento Abreviado OP 4.12 del Banco Mundial. 2 1. Descripción de los Sistemas: Ubicación: Distrito de Riego del Este, Zona de Higuey, Provincia La Altagracia, región Este del País. Tabla: Coordenadas de los Sistemas de Riegos Descripción Coordenada Coordenada Dique Arroyo Rico 480995.00E 2099931.00N Dique Rio Jayán 481274.81 E 2100095.81 N Dique Arroyo Rico, localizados en el Municipio de Miches, Provincia de El Seíbo. El Sistema la Gina, Dique Jayán y Obras Conexas, y el Dique Arroyo Rico, se encuentran ubicado el Distrito de Riego del Este, zona de Higuey, Provincia la Altagracia, región Este del País. Siendo sus áreas bajo riego como sigue: Sistema la Gina, Dique Jayán y Obras Conexas 5,406 Tareas y Dique Arroyo Rico 3,148 Tareas; contando El Sistema La Gina con 116 usuario, y El Sistema Dique Arroyo Rico con 79. Los trabajos a ejecutar El Sistema la Gina, Dique Jayán y Obras Conexas son los siguientes: Rehabilitación Dique en Río Jayán y obras conexas.  Rehabilitación del Dique con su cuenco amortiguador, los muros margen derecha e instalación de la compuerta de limpia.  Rehabilitación del Canal La Gina y sus obras de artes. Dique en Arroyo Rico y obras conexas.  Construcción dique derivador con su estructura de toma, desarenador, y muros de cierre.  Construcción canal revestido en margen derecha con tramo soterrado de conexión, tomas parcelarias, estructuras caídas y retenciones, estructuras de cruce, estructura de reincorporación caudales al arroyo, etc. 3 Permiso Ambiental Este Proyecto cuenta con el Permiso Ambiental No. VSA-08-1125, de fecha 03 de Septiembre del 2013, expedido por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 2. Identificación de Brechas entre requisitos del Banco y Legislación Dominicana El párrafo 10 de la política OP 4.12 indica lo siguiente: ‘’ En particular, la privación de tierras y otros activos conexos solo podrá ocurrir una vez que se haya pagado la indemnización y, cuando corresponda, una vez que se hayan proporcionado sitios de reasentamiento y subsidios de traslado a las personas desplazadas.’’  Constitución Política de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero. Publicada en la Gaceta Oficial No. 10561, del 26 de enero de 2010. SECCIÓN II DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES Artículo 51.- Derecho de propiedad. El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes. 1) Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor, determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente, de conformidad con lo establecido en la ley. En caso de declaratoria de Estado de Emergencia o de Defensa, la indemnización podrá no ser previa;  Ley No. 108-5 Registro Inmobiliario, del 23 de Marzo del 2005, gaceta Oficial No. 10316, del 2 de Abril del 205. Modificada por la Ley 51-2007. Art. 29.- Competencia. Los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria son los únicos competentes para conocer de las litis sobre derechos registrados siguiendo las disposiciones procesales contenidas en la presente ley y sus reglamentos. Las acciones deben iniciarse por ante el tribunal de jurisdicción original Territorialmente competente. 4 Art. 97.- Inscripciones y anotaciones. Las inscripciones y anotaciones se producen a pedimento expreso de parte interesada. Cuando la anotación se produzca a pedimento de uno de los órganos que conforman la Jurisdicción Inmobiliaria, el Registrador procederá a realizarla. Párrafo III.- Cuando un inmueble sea objeto de expropiación por el Estado Dominicano el Registrador de Título respectivo no procederá a registrar la transmisión de ningún derecho sobre dicho inmueble hasta que se haya demostrado que el titular del derecho registrado ha percibido del Estado Dominicano la totalidad del importe correspondiente a dicha expropiación. Art. 127.- Se modifica el artículo 2 de la ley No. 344, del 29 de julio de 1943, que establece un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado, el Distrito de Santo Domingo o las Comunes (G. O. No. 5951, del 31 de julio de 1943, modificada por Ley No. 700, del 31 de julio de 1974, ley No. 486, del 11 de noviembre de 1964, y ley No. 670, del 17 de marzo de 1965) y de la misma ley, que queda redactado de la siguiente forma: “Art. 2.- En caso de que no se llegue a un acuerdo sobre el valor de la propiedad que deba ser adquirida, el Estado, los municipios, o las partes perjudicadas en ausencia de acción del Estado, o el Distrito Nacional por medio de sus representantes, debidamente autorizados, dirigen una instancia al juez de primera instancia competente o al tribunal de jurisdicción original, según el caso, solicitando la expropiación de la misma y la fijación del precio correspondiente. En caso de que la expropiación afecte una parte del inmueble se debe acompañar a la instancia, el plano de subdivisión correspondiente donde se determine e identifique la parte expropiada; dicho plano debe ser aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y la parcela resultante no se registrará en la oficina de Registro de Títulos hasta tanto el juez interviniente no ordene su registro. Una vez iniciado el proceso judicial por ante el tribunal inmobiliario, el juez debe ordenar la inscripción del proceso de expropiación en el registro complementario del inmueble. Párrafo.- Una vez que la sentencia sea irrevocable, el juez interviniente debe ordenar el registro del o los inmuebles a nombre de quien corresponda.”  Decreto No. 555-03, de fecha 10 de Junio del año 2003. Establece que las tarifas de precios mínimos promedios por metro cuadrados que habrán de regir la valuación de terrenos en el país, se determinaran mediante una Resolución de la Dirección General del Catastro Nacional. ARTÍCULO 1.- Las tarifas de precios MINIMOS PROMEDIOS por metro cuadrado que habrá de regir para la valuación de los terrenos ubicados en los diferentes ensanches, urbanizaciones, barrios y demás sectores que componen la zona urbana del Distrito Nacional y las demás provincias del país, se 5 determinarán mediante una resolución que para tal fin emitirá la Dirección General de Catastro Nacional. ARTICULO 2.- Para el caso de los terrenos ubicados en las zonas rurales del país, el establecimiento de los precios mínimos promedios por tareas, se realizará igualmente mediante una resolución de la Dirección General de Catastro Nacional. ARTÍCULO 3.- El establecimiento de las tarifas de precios a las que se refieren los Artículo 1 y 2 del presente Decreto, se realizarán siguiendo los criterios técnicos que permitan la determinación del valor real de mercado de dichos terrenos. ARTICULO 4.- Periódicamente se deberán actualizar las tarifas de precios mínimos promedios de los diferentes sectores que componen la zona urbana del Distrito Nacional y las demás provincias del país, siguiendo el procedimiento determinado en los Artículos 1 y 2 del presente Decreto. ARTÍCULO 5.- La Dirección General de Catastro Nacional, podrá emitir gradualmente las tarifas establecidas en los Artículos 1 y 2, tanto en lo que se refiere a las áreas urbanas como rurales del Distrito Nacional y de las provincias del país. ARTICULO 6.- Con la entrada en vigencia de las resoluciones que establecen las tarifas de valoración de los terrenos rurales y urbanos del país a las que se hace referencia en los Artículos 1 y 2 del presente Decreto, quedarán sin efecto los precios mínimos promedios que se hayan emitido anteriormente mediante Decreto para el sector, zona o provincia de que se trate. ARTÍCULO 7.- Envíese a la Dirección General de Catastro Nacional para su ejecución y demás fines correspondientes. ARTÍCULO 8.- El presente Decreto, modifica cualquier otro Decreto o Resolución que le fuere contraria. La forma de manejo de la institución (INDRHI) en estos casos es proceder a las firmas de permisos (Anexo) mientras se elabora el expediente con los cálculos pertinentes para fines de pago, a los afectados. Teniendo como marco de referencia este manejo institucional se procede a las firmas de los permisos y los trabajos se iniciaron sin haber pagado antes las compensaciones correspondientes en los casos que aparecen en el cuadro de más adelante. 6 3. Contexto de adquisición de tierras no planificada e impactos negativos asociados Se precisaba de una franja de terreno, que sirviera de camino de acceso o servidumbre de paso, necesaria para el paso de los equipos pesados de trabajo, como son Retro excavadora, de carga frontal o pala mecánica, camiones, etc., por lo cual se evaluó acorde a los precios de mercado y a las referencias dadas por los afectados. Situación ocurrida debido a la emergencia y a las concepciones originales del proyecto, en que solo se previó la rehabilitación de los sistemas de riego, sin tomar en cuenta detalles como el indicado más arriba. Según el documento de Salvaguarda Social del Banco Mundial, plan de reasentamiento Política OP 4.12. Como fue documentado en la Ayuda Memoria de una misión del Banco llevada a cabo en abril de 2014, el proyecto no está actualmente cumpliendo con las normas de la Política OP 4.12 (Reasentamiento Involuntario), ya que expropiaciones provisionales de tierras, y de cultivos de manera definitiva, se llevaron a cabo en el frente Dique Arroyo Rico y Rio Jayán, para la construcción de camino de acceso o servidumbre de paso, para los equipos pesados, necesarios para trabajar en este frente, sin primero otorgarles indemnizaciones a los propietarios correspondientes. Estas actividades se desarrollaron sin informar al Banco y sin el beneficio de un Marco de Política de Reasentamiento a nivel del Proyecto. Cabe mencionar que mientras que el proyecto había sido reestructurado en el 2010, con el fin de activar la política OP 4.12, un Plan de Reasentamiento (RAP) se había desarrollado, pero sólo para derecho de vía de acceso en el Componente 2 (ejecutado por la CDEEE, otra agencia de implementación). También es importante destacar, que un instrumento a nivel de proyecto no fue creado o implementado, ya que la adquisición de tierras no se contempló en el diseño del Proyecto, y la Unidad de Ejecución del Proyecto (UEP) carecía de un conocimiento a fondo de la Política OP 4.12. Por otra parte, las obras en cuestión se llevaron a cabo por las condiciones deplorables en las cuales los canales en referencia se encontraban—un hecho que fue imprevisto. En tal sentido el INDRHI, a través del Departamento de Derecho de Vía y la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP), solo les ofrecieron a todos los propietarios de Predios expropiados de forma provisional y árboles frutales de forma definitiva, pagos como compensación por sus árboles frutales, vale decir el pago de cultivos y frutos afectados. No se pagaron los Predios ocupados provisionalmente, en razón de que serán devueltos, una vez finalizado el Proyecto. 7 El Plan de reasentamiento involuntario del Banco Mundial OP (4.12), establece lo siguiente: Plan de reasentamiento abreviado Un plan abreviado comprenderá, como mínimo, los elementos siguientes: a) Un censo de las personas desplazadas y la valoración de los activos; b) una descripción de la compensación y otro tipo de asistencia para el reasentamiento que se ha de proporcionar; c) la celebración de consultas con las personas desplazadas sobre alternativas aceptables; d) responsabilidad institucional por la ejecución y los procedimientos para la compensación de las reclamaciones; e) disposiciones sobre seguimiento y evaluación, y f) calendario y presupuesto. Metodología Para las Evaluaciones Para las evaluaciones de terrenos y árboles, se tomaron en cuenta como guía, los precios establecidos por la Dirección General del Catastro Nacional, y sobre esos precios se inician las negociaciones, teniendo en cuenta los precios de mercado de la zona para los terrenos. Por tratarse de porciones pequeñas de terrenos, con pocos árboles frutales, fueron contados conjuntamente con sus propietarios todos los árboles. Tabla: Evaluación de Terrenos y Cultivos Ver Tabla Anexa 4. Acciones correctivas tomadas para rectificar toma las expropiaciones fuera de la política de OP 4.12 se resumen de la siguiente manera. Acciones correctivas solo fueron tomadas para una sola persona afectada, Isidro Peralta Amparo, ya que el mismo no pudo ser contactado hasta meses después que su propiedad fue afectada temporalmente donde fue necesario el desmonte de 63 árboles cacaotales. La demora en contactar al Sr. Peralta se dio por la que el mismo reside fuera de la República Dominicana. Una vez contactado se le consultó y fue compensado por dicha afectación a su terreno. Para las afectaciones las cuales fueron compensadas antes del inicio de obras, se siguieron los siguientes pasos: a) Inventario de afectados b) Estudio conjunto del diseño y sus posibles variantes c) Reunión con los afectados d) Cuantificación conjunta afectados y encargados de evaluación de daños e) Firmas de acuerdos conciliados f) Pago de las compensaciones g) Inicios de los trabajo 8 En Arroyo Rico  En el frente Arroyo Rico, debido a los necesarios caminos de accesos o servidumbre de paso, se hizo necesario la expropiación provisional de una franja de terreno, y de manera definitiva, todos los cultivos que se encontraban sembrados en esta franja de terreno.  El este frente Arroyo Rico, se realizó una variante en el Canal de Llamada, con el propósito de acortarle longitud, en visita realizada en fecha jueves 11 de diciembre del 2014, por la comisión de Salvaguarda Social del Banco Mundial. , presidida por Yaa Oppong, Especialista de Desarrollo Sénior, además contó con la participación de Ramón Anria, Analista de Desarrollo Social, quienes realizaron visitas de campo a los Proyectos que se han realizados o se realizaran expropiaciones de predios y/o cultivos, días 9, 10 y 11 de diciembre del año 2015, nos indicaron sobre la situación legar, de los terrenos ocupados por la indicada variante del Canal de Llamada, luego de investigaciones realizadas por la brigada de topografía del contratista, nos informó que el entorno del Arroyo Rico, así como toda sus servidumbre de paso han sido ocupadas por los propietarios de Predios colindantes. En frente Rio Jayán Caso de una persona afectada. En el frente Rio Jayán, debido a las lluvias intensas, que en su escorrentía rebosaron la capacidad del Canal de Reboce, fue necesario el desmonte de 63 árboles Cacaotales, para realizar manejo de agua en este Rio, consistente en la excavación de un Canal, que funcionara en By-Pass, el Dique Rio Jayán, a este propietario se le realizó el pago correspondiente en fecha 16 de marzo del año 2015. Ver Tabla de Relación de Pago Visitaron el Proyecto la encargada del Departamento de Derecho de Vía, en compañía de la Asesora Legal asignada al Departamento de Derecho de Vía, con el propósito de concluir con el pago de estos árboles desmontados, reuniéndose con el propietario de los arboles pendientes de pagos, y así mismo se firmó el acuerdo del monto a pagar. Este pago fue realizado de forma satisfactoria en fecha 16 de Marzo del año 2015. No teniendo el INDRHI nada pendiente de pago en este Lote No. 15. 9 5. Censo de las personas afectadas y la valoración de los activos Tabla 1 Terreno Tipo de Compensació Compensación Valor de Fecha De Fecha de Caso expropiado (Área tenencia n por terreno por cultivos compensació Pago expropiación y porcentaje) de RD$ En RD$ n total RD$ terreno 10 de Expropiación 28 de octubre septiembre de 1. Sin título No aplica 964.00 964.00 provisional de 2013 2013 Expropiación 28 de octubre 10 de 2. Sin título No Aplica 3,610.00 3,610.00 provisional de 2013 septiembre de 2013 28 de octubre 10 de Expropiación 3. Sin título No Aplica 56,120.00 56,120.00 de 2013 septiembre de provisional 2013 28 de octubre 10 de Expropiación de 2013 septiembre de 4. Sin título No Aplica 44,250.00 44,250.00 2013 provisional 10 de Expropiación 10 febrero de septiembre de Sin título No Aplica 37,170.00 37,170.00 2013 5. provisional 2015 10  Sobre el caso de un propietario, quien le informó a la comisión del Banco Mundial, que el contratista y él, habían contado setenta y cinco (75) arboles Cacaotales, a lo cual estuvo de acuerdo, pero sin embargo al final del proceso se cortaron ciento cincuenta (150) arboles Cacaotales. Sobre ese particular, salvo en esa ocasión no hemos oído más reclamos. 6. Descripción de la compensación y otro tipo de asistencia para la adquisición que se proporcionó Para el caso nuestro las compensaciones descansan sobre la base de un inventario de afectaciones atendiendo al Diseño del Proyecto, como son: terrenos, cultivos, cercas, así cualquier tipo de mejora diferente a cultivos, las cuales se hacen de forma conjunta con el propietario de los predios y/o cultivos. En las reuniones previas a la afectación, se les informa a los propietarios de los predios a ser afectados de forma provisional, y cultivos de forma definitivo, sobre todo el proceso en la que descansa las evaluaciones, así como los mecanismos con lo que cuenta la institución, para arribar acuerdo y conciliaciones satisfactorias para las partes. En tal sentido el INDRHI, a través del Departamento de Derecho de Vía y la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP), solo les ofrecieron a todos los propietarios de árboles frutales, pagos como compensación, vale decir el pago de sus propiedades cultivos y frutos afectados. En razón de que las expropiaciones de terrenos no son definitivas, una vez terminado el Proyecto, se le regresaran los terrenos ocupados a los propietarios. El Plan de reasentamiento involuntario del Banco Mundial OP (4.12), establece lo siguiente: Plan de reasentamiento abreviado Un plan abreviado comprenderá, como mínimo, los elementos siguientes: a) Un censo de las personas desplazadas y la valoración de los activos; b) una descripción de la compensación y otro tipo de asistencia para el reasentamiento que se ha de proporcionar; c) la celebración de consultas con las personas desplazadas sobre alternativas aceptables; d) responsabilidad institucional por la ejecución y los procedimientos para la compensación de las reclamaciones; e) disposiciones sobre seguimiento y evaluación, y f) calendario y presupuesto. Metodología Para las Evaluaciones Para las evaluaciones de terrenos y árboles, se tomaron en cuenta como guía, los precios establecidos por la Dirección General del Catastro Nacional, y sobre esos precios se inician las negociaciones, teniendo en cuenta los precios de mercado de la zona para los terrenos. Por tratarse de porciones pequeñas de terrenos, con pocos árboles frutales, fueron contados conjuntamente con sus propietarios todos los árboles. 11 7. Consultas con las personas afectadas sobre alternativas aceptables Las alternativas que se le presentan, básicamente son las siguientes: En caso de presentarse una expropiación con un porcentaje relativamente alto, en relación al total de los predios afectados, se estudia y se discute la posibilidad de una variante Técnica en el Diseño del Trazado, procurando mejorar o atenuar las afectaciones. De no existir las posibilidades de variantes en el trazado, se le informa a los propietarios de los predios, sobre los inconvenientes presentados, y se le plantea la alternativa de las expropiaciones de sus terrenos y cultivos. 12 8. Responsabilidad institucional por la ejecución y los procedimientos para la compensación de quejas y reclamos Organigrama del Sistema de Resolución de Quejas y Reclamos 13 La institución en el mismo momento que afecta a una persona, asume la responsabilidad con la disposición de técnicos calificados, para que de forma justa, pueda dar repuesta elaborando un informe de las afectaciones a la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP), a los fines de someterlas para los pagos correspondientes. En esta ocasión se estableció el siguiente mecanismo de comunicación, la empresa ejecutora del proyecto, una vez puesta en posesión de la Obra, procedió a replantear los planos del Proyecto de Rehabilitación del Sistema de Riego La Gina, Dique Arroyo Rico, constatando en el terreno que no existían servidumbre de paso o caminos de acceso, para los equipos pesados, necesarios para la realización del trabajo en este frente Dique Arroyo rico, situación que fue presentada al Supervisor Técnico designado por el INDRHI, quien planteó la situación ante la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP), informando de la situación. La UEP, envió en reiteradas ocasiones a la encargada del Departamento de Derecho de Vía, en compañía de la Asesora Legal asignada al Departamento de Derecho de Vía, y el Coordinador Ambiental de la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP), quienes cada vez que visitaron el Proyecto, se reunieron con los propietarios de los predios a ser afectados de forma provisional, y cultivos de manera definitiva, para explicarle todo lo concerniente a la Rehabilitación del Sistema de Riego La Gina, Dique Arroyo Rico y Obras Conexas, para que procediera a evaluar estas expropiaciones, a los fines de ser pagadas. 9. Responsabilidad institucional para la ejecución del Plan Correctivo  La Unidad Ejecutora de Proyecto (UEP), a través del Coordinador Ambiental.  El Departamento de Derecho de Vía del INDRHI, representado por su Encargada y la Asesora Legal asignada a este departamento. 10. Sistema de Seguimiento y Evaluación En varias visitas realizadas por la encargada del Departamento de Derecho de Vía, como de la Asesora Legal asignada al Departamento de Derecho de Vía, y el Coordinador Ambiental de la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP), se realizaron las reuniones, en el sitio, en virtud de que los propietarios de los predios a afectar de forma provisional, y cultivo de manera definitiva, tienen sus viviendas próximas a los predios afectados. 10.1 Métodos empleados en las evaluaciones. Como se trata de expropiaciones de terreno de forma provisional, no se procedió a la evaluación de los terrenos, solo se evaluaron los cultivos que se encontraban en estos. 10.2 Para los cultivos establecimos lo siguiente: La encargada del Departamento de Derecho de Vía, como de la Asesora Legal asignada al Departamento de Derecho de Vía, y el Coordinador Ambiental de la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP), nos reunimos en varias ocasiones con los propietarios de los cultivos, primero para informarle sobre la necesidad del Proyecto de ocupar una franja de sus terrenos, para ser utilizada como servidumbre de paso o caminos de acceso de los equipos pesados, necesarios a utilizar en este frente de trabajo, así como también para la instalación de un campamento en el frente Arroyo Rico. Estas evaluaciones fueron realizadas con la presencia, en cada caso del propietario del predio, quienes siempre quedaron conforme, en razón de que por su parte habían realizados el conteo de sus diferentes cultivos En otras ocasiones nos reunimos con los propietarios de los cultivos, para ser evaluado. Finalmente nos pusimos de acuerdo en pagarle como sigue: Arboles Cacaotales RD$ 590.00, Café RD$ 362.00, Musáceos RD$ 98.61 y Gandules RD$25.00. A todos los propietarios se les desinteresó satisfactoriamente.