MARCO DE GESTIÓN AMBIENTAL PROYECTO DE RESILIENCIA URBANA EN BOLIVIA PARA LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA Santa Cruz de la Sierra, noviembre de 2021 Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra CONTENIDO 1 ANTEDECENTES......................................................................................................................................... 5 1.1. DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. ........................................................................................... 5 1.2. CARACTERIZACIÓN DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA...................................................... 6 1.3. DEL PROYECTO DE RESILIENCIA URBANA – PRU .................................................................................. 7 2 OBJETIVO, ALCANCE Y METODOLOGÍA DEL MARCO DE GESTIÓN AMBIENTAL - MGA .. 7 2.1. OBJETIVO DEL MGA ............................................................................................................................... 7 2.2. ALCANCE DEL MGA ............................................................................................................................... 7 2.3. METODOLOGÍA PARA LA PREPARACIÓN DEL MGA................................................................................. 8 3 EL PROYECTO DE RESILIENCIA URBANA – PRU ............................................................................. 8 3.1. OBJETIVO DEL PRU ................................................................................................................................ 8 3.2. COMPONENTES DEL PRU Y SUBCOMPONENTES PARA LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA........ 8 Subcomponente 1.1: Infraestructura y espacio público resiliente................................................... 9 Subcomponente 1.2: Mejoramiento urbano y movilidad ............................................................... 10 Subcomponente 3.1: Gestión de Proyecto Santa Cruz .................................................................. 12 3.3. LOCALIZACIÓN DE LOS PROYECTOS...................................................................................................... 12 Localización de Proyectos - Ciudad de Santa Cruz de la Sierra .................................................. 12 4 MARCO INSTITUCIONAL Y LEGAL .................................................................................................... 13 4.1. ANTECEDENTES .................................................................................................................................... 13 4.2. SÍNTESIS DEL MARCO LEGAL ............................................................................................................... 15 4.3. MARCO INSTITUCIONAL PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL EN BOLIVIA ................................................... 19 4.4. MARCO REFERENCIAL INTERNACIONAL ............................................................................................... 20 5 POLÍTICAS OPERACIONALES DEL BANCO MUNDIAL Y SU RELACIÓN CON EL PROYECTO ....................................................................................................................................................... 22 5.1. EVALUACIÓN AMBIENTAL - OP 4.01 .................................................................................................... 23 5.2. HÁBITATS NATURALES - OP 4.04 ......................................................................................................... 23 5.3. CONTROL DE PLAGAS - OP 4.09 ........................................................................................................... 24 5.4. RECURSOS CULTURALES FÍSICOS - OP 4.11 ......................................................................................... 24 5.5. MANEJO DE BOSQUES - OP 4.36 ........................................................................................................... 24 5.6. REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO – OP 4.12 ...................................................................................... 24 5.7. AGUAS INTERNACIONALES – OP 7.50................................................................................................... 25 6 GESTIÓN AMBIENTAL DEL PROYECTO ........................................................................................... 25 6.1. CATEGORIZACIÓN DE LOS SUBPROYECTOS .......................................................................................... 25 6.2. EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LOS SUBPROYECTOS .............................................................................. 25 6.3. LICENCIAMIENTO AMBIENTAL DE LOS SUBPROYECTOS ....................................................................... 26 6.4. RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL ...... 26 7 ARREGLOS INSTITUCIONALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROYECTOS ......... 27 7.1. DESCRIPCIÓN DE LA UNIDAD EJECUTORA DEL PRU............................................................................. 27 Características operativas de la UEP........................................................................................... 27 Objetivo General de la UEP ......................................................................................................... 27 Objetivos Específicos de la UEP .................................................................................................. 27 Responsabilidades generales de la UEP....................................................................................... 28 Estructura Organizacional de la UEP .......................................................................................... 28 7.2. ROLES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA GESTIÓN AMBIENTAL ...................................................................................................................................................... 29 7.3. INSTRUMENTOS DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO E INFORMES ............................................................ 32 7.4. CONSULTA INFORMADA ....................................................................................................................... 33 8 PRESUPUESTO .......................................................................................................................................... 33 2 Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra 9 ANEXOS ...................................................................................................................................................... 36 9.1. ANEXO 1 ............................................................................................................................................. 36 9.2. ANEXO 2 ............................................................................................................................................. 41 9.3. ANEXO 3 ........................................................................................................................................... 114 9.4. ANEXO 4 ........................................................................................................................................... 213 9.5. ANEXO 5 ........................................................................................................................................... 214 9.6. ANEXO 6 ........................................................................................................................................... 216 9.7. ANEXO 7 ........................................................................................................................................... 221 9.8. ANEXO 8 ........................................................................................................................................... 224 10 BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................................................................... 225 ÍNDICE DE FIGURAS Figura N° 1 Localización de las intervenciones en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra ................................................... 13 Figura N° 2 Organigrama de la Unidad Ejecutora del Proyecto – UEP............................................................................. 29 ÍNDICE DE CUADROS Cuadro N° 1. Indicadores socio-económicos del Municipio de Santa Cruz de la Sierra........................................................ 6 Cuadro N° 2. Síntesis de los subproyectos del Proyecto de Resiliencia Urbana.................................................................. 11 Cuadro N° 3. Síntesis de la normativa nacional ................................................................................................................. 15 Cuadro N° 4. Marco Institucional de la gestión ambiental en Bolivia ................................................................................ 19 Cuadro N° 5. Síntesis de la normativa internacional .......................................................................................................... 21 Cuadro N° 6. Políticas operacionales activadas................................................................................................................. 22 Cuadro N° 7. Implementación de la Gestión Ambiental ...................................................................................................... 31 Cuadro N° 8. Presupuesto síntesis del PRU para la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra .................................................... 34 3 Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra SIGLAS Y ACRÓNIMOS AP Área Protegida BM Banco Mundial CC Cambio Climático COP Conferencia de las Partes D.S. Decreto Supremo EASE Evaluación Ambiental de Sitio Específico FAO Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura GAD Gobierno Autónomo Departamental GAMSCS Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra GdRD Gestión de Riesgos de Desastres GEI Gases de Efecto Invernadero IRAPs Instrumentos de Regulación de Alcance Particular (IRAPs) IMA Informe de Monitoreo Ambiental MGA Marco de Gestión Ambiental NB Norma Boliviana NDC Contribuciones Nacionalmente Determinadas (Por su sigla en inglés) ODS Objetivos de Desarrollo Sostenible OMS Organización Mundial de la Salud ONU Organización de las Naciones Unidas OP Políticas Operacionales del BM PRU Proyecto de Resiliencia Urbana PDES Plan de Desarrollo Económico y Social 2020 PROMUT Programa Municipal de Transporte RM Resolución Ministerial RC Resiliencia Climática RGGA Reglamento General de Gestión Ambiental RPCA Reglamento de Prevención y Control Ambiental SAT Sistema de Alerta Temprana SERNAP Servicio Nacional de Áreas Protegidas SNAP Sistema Nacional de Áreas Protegidas SISRADE Sistema Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias SPIE Sistema de Planificación Integral del Estado UEP Unidad Ejecutora del Programa 4 Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra 1 ANTEDECENTES 1.1. Del Estado Plurinacional de Bolivia. La población de Bolivia asciende actualmente a más de 11 millones de habitantes, aproximadamente el 67 por ciento vive en áreas urbanas. Bolivia hizo un importante avance económico y social durante el auge de las materias primas (2006-2012). El rápido crecimiento económico fue especialmente pronunciado para el 40% inferior de la población, que vio aumentar sus ingresos más rápidamente que la población de ingresos medios. Como resultado, la tasa de pobreza nacional disminuyó del 63 por ciento en 2002 al 39 por ciento en 2014; y la extrema pobreza experimentó un declive aún más rápido, de casi el 39 por ciento en 2002 al 17 por ciento en 2014. 1 Ya que más de 7 millones de personas viven en áreas urbanas en Bolivia , es así que las ciudades tienen un papel central en la contribución a la agenda nacional, en el marco de la planificación estratégica 2, la reducción de la pobreza y la mitigación de riesgos en Bolivia . Debido al rápido ritmo del proceso de urbanización, existe una necesidad urgente de implementar acciones de política pública para mejorar los beneficios que ofrecen las ciudades, evitando al mismo tiempo los posibles costos negativos de una urbanización descontrolada, como tasas altas de contaminación, incremento del parque automotriz con la consiguiente congestión vehicular o el rápido crecimiento de los asentamientos informales donde muchas familias viven, por la precariedad de sus viviendas, en áreas propensas a riesgos de desastres naturales. Esto puede lograrse combinando buenas prácticas en planificación de infraestructura urbana sostenible, construcción y mantenimiento con enfoque en servicios públicos de alta calidad y resiliencia. Asimismo, se puede avanzar hacia los principios, criterios y variables a tomarse en cuenta cuando hablamos del desarrollo sustentable y, por ende, la sustentabilidad y resiliencia de los proyectos urbanos, al entender que la ciudad no es un sistema cerrado, y que tiene dinámicas endógenas y exógenas y debemos entender estos sistemas dinámicos (de ciudades-regiones) como otros ecosistemas en términos de su capacidad de adaptarse, reducir vulnerabilidad y aumentar resiliencia; en síntesis, generar homeostasis. Aunque los colchones macroeconómicos han ayudado a amortiguar el efecto de los precios más bajos de las materias primas sobre el crecimiento económico, han surgido considerables desequilibrios macroeconómicos y el nuevo contexto externo puede poner en peligro la tendencia de reducción de la pobreza. Mientras los niveles de pobreza en las zonas rurales siguieron disminuyendo desde 2014 hasta 2015, la pobreza urbana ha ido en aumento lentamente. Los pobres del área urbana en Bolivia corresponden aproximadamente a 1/3 del total de pobres, mientras que la mayoría se concentran en áreas rurales. Los efectos del cambio climático en Bolivia son diferentes según las regiones geográficas del país, están relacionados, en términos generales al incremento de temperatura y variación en los regímenes de precipitación y consecuentemente con cambios en el ciclo hidrológico . Es así que temporal y espacialmente se presentan eventos de inundaciones, heladas y sequías estacionales que influyen sobre la biodiversidad existente, pero principalmente sobre las poblaciones. El alto grado de vulnerabilidad al cambio climático y las crecientes amenazas en el país están produciendo repercusiones económicas, sociales y ambientales en las áreas rurales, que inciden sobre el desarrollo y provocan acelerados procesos de expulsión de la población económicamente activa, lo que genera, entre muchos impactos el debilitamiento de la matriz social y productiva en los ámbitos locales rurales y su inminente migración a áreas urbanas consolidadas. Aunque el proceso de urbanización de Bolivia comenzó relativamente tarde, el país se ha estado acercando rápidamente a los niveles de urbanización de otros países latinoamericanos. La población urbana en Bolivia creció 1 Informe País “Construyendo Comunidades urbanas para Vivir Bien en el Siglo XXI” – Hábitat III. https://www.oopp.gob.bo/habitat-III/ 2 Ibídem 1. 5 Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra entre 1950 y 2012 a una tasa anual de 3,7%, casi cinco veces más rápido que el crecimiento de la población en las zonas rurales. Mientras que en 1990 poco más de la mitad de la población vivía en ciudades, en 2012 dos tercios de los bolivianos se había establecido en áreas urbanas. Según las estimaciones de la Organización de las Naciones Unidas, casi el 75% de la población será urbana para 2025 (ONU, 2012). Esta tendencia ha creado nuevos desafíos tanto para los gobiernos nacionales como locales, así como para ciudades pequeñas, medianas y grandes. 1.2. Caracterización del Municipio de Santa Cruz de la Sierra La ciudad de Santa Cruz de la Sierra se encuentra en el Oriente Boliviano, en el Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, es la Sección Capital, y está conformada por los siguientes Cantones: Santa Cruz de la Sierra, El Palmar del Oratorio, Paurito y Montero Hoyos, se encuentra a 417 metros de altura sobre el nivel del mar, con vientos dominantes cálidos del noroeste y vientos fríos del sur durante el invierno. La temperatura media es de 25° centígrados. Las precipitaciones pluviales están en el orden de los 1.100 milímetros, se divide en 12 Distritos Urbanos, con 1 Distrito Industrial y 3 Distritos Rurales (Palmar de Oratorio, Paurito y Montero Hoyos). De acuerdo con la Delimitación y Codificación de Unidades Hidrográficas del Departamento de Santa Cruz, este se encuentra entre los departamentos con mayor disponibilidad de recursos hídricos en Bolivia. En el Departamento se han delimitado y codificado 16 Unidades Hidrográficas de nivel mayores. El Municipio de Santa Cruz de la Sierra está comprendiendo por dos cuencas interdepartamentales: la del Río Piraí y la del Río Grande. El área verde en metros cuadrados por habitante para el municipio de Santa Cruz de la Sierra es de 16,66 m 2/hab, considerando áreas protegidas, parques urbanos y áreas de interés ambiental dentro del municipio, sin tomar en cuenta las áreas verdes menores o plazas (PTDI, 2016 – 2020). El municipio de Santa Cruz de la Sierra de acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2012, tiene una población total de 1.454.539 habitantes, de los cuales el 49,61% son hombres, equivalentes a 721.661 habitantes, mientras que las mujeres son 732.878, haciendo un total de 50,39% del total poblacional. En general, se puede observar que la distribución poblacional por género es equitativa, ya que el género femenino es superior en cantidad únicamente por un 0,77% con respecto a los hombres. A continuación se presentan los indicadores socio económicos (mayor información en Anexo 1): Cuadro N° 1. Indicadores socio-económicos del Municipio de Santa Cruz de la Sierra INDICADORES DATOS • ECONÓMIA Índice del Producto Interno Representa el 28,7% del PIB del País, lo que equivale Bruto PIB a 3.442 $us (2016) Impuestos 18,53% Principales aportantes del PIB Agricultura 17,22% Industria Manufacturera 14,36% • EMPLEO 2.571.014 hab., equivalente al 96,1% de la población total (2016) Labores de educación, salud y 17,3 % de total asistencia social Comercio 12,9 % del total Construcción 10,4 % del total Manufactura y otras industrias 10,4 % del total • POBREZA 35,5% del total de la población 6 Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra Pobreza Moderada 31,7 % de la población Indigencia 3,7 % de la población Pobreza Marginal 0,1 % de la población • EDUCACIÓN Tasa de analfabetismo 2,4% población urbana y 6,4% población rural Acceso a Educación secundaria 47,8% de la población • SALUD 1.050.107 habitantes equivalente al 67% de la Con seguro Social población total 518,122 habitantes, equivalente al 33% de la población Sin seguro Social total Fuente: Plan Territorial de Desarrollo Integral - PTDI, 2016. 1.3. Del Proyecto de Resiliencia Urbana – PRU El Estado Plurinacional de Bolivia para cumplir con la agenda urbana nacional está gestionando el financiamiento de US$ 70 millones de dólares con el Banco Mundial, para la implementación del Proyecto de Resiliencia Urbana – PRU en los municipios de La Paz y Santa Cruz de la Sierra. El PRU es un Proyecto priorizado por el Estado Central a nivel Nacional para desarrollar proyectos integrales que reducirán la vulnerabilidad que presenta cada municipio y estas intervenciones podrán ser replicadas de acuerdo a las características y necesidades en otros municipios. Los subproyectos aportarán a la infraestructura resiliente y al mejoramiento urbano de las ciudades seleccionadas a través de: (i) Inversiones estratégicas en Infraestructura y Espacio Público Resiliente, (ii) Mejora y Movilidad Urbana, y (iii) Gestión de Proyecto. 2 OBJETIVO, ALCANCE Y METODOLOGÍA DEL MARCO DE GESTIÓN AMBIENTAL - MGA 2.1. Objetivo del MGA El presente documento denominado Marco de Gestión Ambiental – MGA tiene por objeto generar un instrumento orientador para la gestión ambiental, el tratamiento de las posibles afectaciones y el cumplimiento de medidas de mitigación ambiental, en las acciones de los proyectos del Proyecto de Resiliencia Urbana – PRU para la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra. El MGA define y presenta los procedimientos y los instrumentos de categorización, evaluación y mitigación ambiental compatibles con la Normativa Ambiental del país y con las Políticas Operacionales (salvaguardas) del Banco Mundial que aplicará la Unidad Ejecutora del Proyecto - UEP3 dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra. 2.2. Alcance del MGA El PRU ha sido clasificado dentro la Categoría B de acuerdo a la OP/BP 4.01 del Banco. Esta clasificación se basa en la naturaleza temporal y no significativa de los impactos adversos previstos. El Proyecto financiará obras de infraestructura de mediana a pequeña escala con impactos ambientales y sociales potenciales de corto plazo, no significativos y que pueden prevenirse o mitigarse fácilmente con medidas de mitigación estándar. El Proyecto no financiará subproyectos que de acuerdo a sus impactos y a las políticas del Banco sean clasificados como Categoría A. 3 UEP, Unidad Ejecutora del Proyecto. 7 Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra El MGA se aplicará a todos los subproyectos de infraestructura (estructurales) y a las medidas complementarias (no estructurales) que será implementada en la ciudad de Santa Cruz. El MGA ha sido diseñado para el uso y aplicación de la UEP para la ejecución de los distintos subproyectos, ubicados en la ciudad de Santa Cruz, los cuales están bajo su responsabilidad en cuanto a la gestión ambiental durante las etapas de planificación, ejecución y cierre de las Actividades Obras y/o Proyectos de Resiliencia Urbana. 2.3. Metodología para la preparación del MGA El Marco de Gestión Ambiental fue desarrollado mediante reuniones y talleres programados de coordinación con funcionarios de las diferentes Reparticiones Municipales del Gobierno Autonomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra las cuales se encuentran relacionadas con los subproyectos propuestos tales como la Secretaría Municipal de Administración y Finanzas, Secretaría Municipal de Equipamiento Social, la Secretaría Municipal de Movilidad Urbana, la Secretaría Municipal de Obras Públicas y la Secretaria de Imnovacion, Tecnología y Planificación , mediante las cuales se obtuvo información técnica relevamente de los subproyectos. Los subproyectos propuestos por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra en el marco del Proyecto de Resiliencia Urbana son: 1. Canal Emisario 8vo anillo sur oeste y mejoramiento de espacio público 2. Parque Ecológico Metropolitano - Resiliente Rio Piraí (3.6KM) 3. Red de Ciclovía Sostenible Ecológica y Resiliente 65 km 4. Obras de Regeneración Urbana Zona Central 3 EL PROYECTO DE RESILIENCIA URBANA – PRU 3.1. Objetivo del PRU El objetivo del Proyecto es: “Reducir la vulnerabilidad ante los riesgos meteorológicos y mejorar las condiciones de vida en áreas de bajo ingreso en zonas seleccionadas de los municipios participando en el proyecto”. El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra - GAMSCS, conforme a una primera priorización de inversiones, ha identificado proyectos que: (i) tengan un enfoque integrado en todos los sectores, (ii) mejoren la calidad de vida y el acceso a servicios públicos e infraestructura en áreas desatendidas de bajos ingresos, y que (iii) construyan resiliencia a los riesgos de desastres. Un resultado adicional es generar experiencias concretas en planificación, diseño e implementación de inversiones que sean resilientes a los efectos del cambio climático, cuyos resultados y lecciones aprendidas sean la base para establecer o ajustar estándares de planificación pública e inversiones. 3.2. Componentes del PRU y Subcomponentes para la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra El alcance del Proyecto de Resiliencia Urbana – PRU apoyará los objetivos de la agenda urbana nacional actualmente en desarrollo, a través de la ejecución de dos componentes que se indican a continuación: ✓ Componente 1. Infraestructura resiliente y mejoramiento urbano en Santa Cruz • Subcomponente 1.1. Infraestructura y espacio público resiliente • Subcomponente 2.2. Mejora urbana y movilidad ✓ Componente 2. Infraestructura resiliente y mejoramiento urbano en La Paz • Subcomponente 2.1. Infraestructura y espacio público resiliente. • Subcomponente 2.2. Mejora urbana y movilidad. ✓ Componente 3. Gestión de Proyecto • Subcomponente 3.1. Gestión de Proyecto Santa Cruz de la Sierra • Subcomponente 3.2. Gestión de Proyecto La Paz Los tres (3) subcomponentes de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, consisten en: 8 Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra Subcomponente 1.1: Infraestructura y espacio público resiliente Este subcomponente apoyará la implementación de proyectos para mejorar la resiliencia urbana en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con relación a los proyectos propuestos, siendo los proyectos los siguientes: ✓ Canal Emisario 8vo anillo sur oeste y mejoramiento de espacio público ✓ Parque Ecológico Metropolitano - Resiliente Rio Piraí (3.6KM) El Canal Emisario 8vo Anillo Sur Oeste y Mejoramiento de Espacio Público, recolecta y transporta las aguas pluviales de la zona Sur - Oeste de la ciudad, más concretamente del Distrito Municipal N° 10. De acuerdo al Plan Maestro de Drenaje Pluvial de la ciudad, la cuenca hidrológica urbana de este canal de drenaje es de 438.36 ha y tiene una longitud total de 6.44 km hasta su desembocadura en el Río Piraí, se tiene previsto que este canal de drenaje beneficie a una población actual de 19.200 habitantes. Está conformado por cinco tramos, con secciones rectangulares y trapezoidales y en algunos subtramos se considera secciones cajón de hormigón armado, cuenta además con 8 alcantarillas vehiculares y 13 puentes peatonales, el proyecto contempla también la implantación de un canal aportante ubicado sobre el noveno anillo con una longitud de 2.08 km, el cual se subdivide en 3 tramos, se considera una sección trapezoidal revestida de hormigón armado. Este canal que va desde la Doble Vía La Guardia 9no anillo hacia el 8vo anillo en dirección al cauce natural receptor (Río Piraí), generará impactos ambientales en su construcción por la afectación a la vegetación en el trazo de emplazamiento del canal, la emisión de partículas y gases de combustión por movimiento de maquinarias y equipos y la generación de aguas residuales como resultado de las actividades de las faenas, impactos sociales a los comercios de la zona debido a los cambios de la circulación vehicular; ante este escenario se plantean las medidas de mitigación a los potenciales impactos identificados en el ámbito de intervención que harán posible la ejecución del proyecto en cumplimiento con la normativas ambientales vigentes y salvaguardas ambientales del Banco Mundial. El citado proyecto ya cuenta con su Evaluación Ambiental de Sitio Específico (EASE). El Parque Ecológico Metropolitano - Resiliente Rio Piraí (3.6KM), se desarrollará en la faja de uso público a continuación de la Av. Costanera 4, siendo de mayor cuidado y atención ya que se encuentra colindante al Parque Metropolitano de Protección Ecológica Río Piraí (PMPERP). En esta área se encuentra el segundo dique de contención del río Piraí, el mismo que en la actualidad es empleado como ruta para realizar los monitoreos de control por parte de guardaparques y policía montada, mismo que se pretende mejorar en estabilidad y paisajismo para ser empleado como bicisenda para los visitantes enmarcado dentro de las actividades permitidas en la Ley Autonómica Municipal N° 1434/2021 de fecha 23 de abril de 2021, siendo los usos permitidos limitados a reforestación, conservación, recreación, educación, investigación socio cultural y otros establecidos por la Normativa Nacional, Departamental y Municipal vigente En el área de influencia del PPERP se desarrollaran actividades acordes con el entorno y la necesidad de la ciudad, tales como áreas recreativas y deportivas, estaciones de descanso, bicisendas, áreas de apoyo, arborización y señalética, , en la cual no se afecta a ningún individuo arbóreo ni se realizan actividades de alto impacto, puesto que todo el material a ser empleado esta considerado para evitar la impermebilización del suelo, empleando materiales del entorno. La mayor concentración de impactos ambientales se estima que se generaran durante la etapa de ejecución, los cuales no se consideran significativos, ya que se pretende trabajar sobre el segundo dique defensivo, el cual tiene ciertas características y condiciones ambientales, donde la corona del mismo no se encuentra protegida de vegetación, misma que en la actualidad, es empleada como camino para realizar los controles de guarda parques y policía montada. 4 Ordenanza Municipal N° 078/2005 PLOT- Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial (PLOT), 2005. 9 Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra Los impactos ambientales afectaran al factor aire, agua y suelo, para los cuales se tiene establecidas las medidas de mitigación que van a neutralizar y eliminar el impacto negativo generado sobre el área de emplazamiento del proyecto, todo esto será considerado en su correspondiente Evaluación Ambiental de Sitio Específico ( EASE). Asimismo, la recuperación de espacios afectados en el Cordon Ecológico y riberas del Río Pirai, se constituyen en una estrategia municipal, donde se busca implementar proyectos que permitan dotar el área de una infraestructura acorde a su entorno y ubicación, generando nuevos espacios turísticos y de esparcimiento para el beneficio de la población. Subcomponente 1.2: Mejoramiento urbano y movilidad Para este subcomponente a traves de lo proyectos propuestos se pretende brindar vías de transporte no motorizado a la ciudadanía, para reducir las horas de viajes por estudios y por trabajos, brindando ciclovías seguras y agradables para los usuarios y recuperar espacios mediante actividades de arborización de vías peatonales, y de esta manera poder realizar una apropiación del espacio urbano, cultura ciudadana y poder fomentar las tradiciones culturales, a través de los siguientes proyectos: - Red de Ciclovía Sostenible Ecológica y Resiliente - 65 km - Obras de Regeneración Urbana Zona Central La Red de Ciclovía Sostenible Ecológica y Resiliente - 65 Km, conectan zonas con alta densidad de viajes por estudio y trabajo, de los Distritos Municipales N° 1,4,10 y 11. Según el Plan Maestro para la Mejora del Transporte del Área Metropolitana de Santa Cruz, las longitudes de los tres tramos de la ciclovía alcanzan un total de 14 km durante una primera Fase, se tiene previsto que el proyecto beneficie a una población aproximada de 790.657 habitantes. De igual manera en el proyecto indicado se generarían impactos leves debido a que las actividades contempladas en la etapa de ejecución no serán significativas, siendo que las ciclovias se construirá sobre los camellones centrales en la mayoría de los tramos, la cual cuenta con una senda de concreto la misma que será ampliada, los trabajos serán realizados de forma manual. Los impactos negativos durante la etapa de ejecución serán la generación de residuos sólidos (asimilables a domiciliarios y escombros producto de las mejoras en sectores donde se encuentren deteriorados), ruidos por el uso de herramientas de tipo manual y mínima generación de partículas por el movimiento del suelo. Estos impactos potenciales serán tomados en cuenta para la elaboración del EASE. El proyecto de igual manera contará con actividades de arborización, iluminación y señalización en intersecciones y a largo del circuito (horizontal y vertical como ser semáforos para ciclistas y peatones, demarcación de pasos peatonales, briquetas y delineadores) con la finalidad de brindar seguridad y mejoras para los usuarios. Asimismo, este proyecto contará con mobiliarios, vegetación y con una infraestructura que permita incrementar el número de usuarios de la bicicleta, lo cual conduce a descongestionar la vía de vehículos motorizados, reducir las emisiones de gases y mejorar la salud de los usuarios. Las Obras de Regeneración Urbana Zona Central, prentede la intervención de la zona central de la ciudad ubicada en el Distrito Municipal N° 11, en la cual se pretende desarrollar actividades de: homogenización, ampliación, nivelación y mejora de las aceras frontales de las calles a intervenir, cambio de losetas por pavimento flexible sonorreductor y/o fotocatalitico, soterramiento del cableado aéreo y ductaje varios, plan de arboración sobre calles a intervenir, implementación de mobiliario urbano (bolardos, bancos, luminarias, basureros, etc), entre otros. Durante la etapa de ejecución del proyecto se generarán impactos mínimos como ser la generación de residuos sólidos (asimilables a domiciliarios y escombros producto de las mejoras en sectores donde se encuentren deteriorados), ruidos por el uso de herramientas de tipo manual y mínima generación de partículas por el movimiento del suelo. Un impacto a generar será el congestionamiento vehicular temporal producto de las obras y el cambio de rutas. Estos impactos potenciales serán ser tomados en cuenta para la elaboración del EASE. Síntesis de los subproyectos a ser financiados por el Proyecto de Resiliencia Urbana: 10 Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra Cuadro N° 2. Síntesis de los subproyectos del Proyecto de Resiliencia Urbana Componente Proyecto(s) Descripción Canal: La intervención está compuesta por: − Construcción de canal revestido de hormigón armado de sección rectangular, en una longitud de 6,4 km aprox. para el emisario principal, alcantarillado y un canal de drenaje de sección trapezoidal revestido de HoAo. − Puentes peatonales. - Canal Emisario 8vo anillo − Obras de seguridad, ambientales y de salud. sur oeste y mejoramiento Infraestructura El Parque Ecológico Metropolitano – Resiliente Rio Piraí, tiene una de espacio público resiliente y espacio longitud aproximada de 3,6 km, la cual se encuentra compuesta por: - Parque Ecológico urbano Metropolitano - Resiliente Rio Piraí (3.6KM) − Ciclovía Metropolitana − Bicí-senda Ecológica Turística − Estaciones de Descanso − Arborización − Áreas de Parques y de Uso Deportivo − Áreas de Apoyo (Baños Público) − Señaletica − Plan de Iluminación. La red de ciclovías tiene una longitud aproximada de 65 km de largo compuesta por: − Adecuación vial − Paquete estructural en tramos complementarios − Señalización horizontal − Señalización vertical − Biciparqueos Mejoramiento − Red de Ciclovía Sostenible Las Obras de Regeneración Urbana Zona Central. estaría compuesto urbano y movilidad Ecológica y Resiliente - 65 por: km − Obras de Regeneración − Homogenización, ampliación, nivelación y mejora de aceras Urbana Zona Central frontales de las calles a intervenir − Cambios de losetas por pavimento flexible sonorreductor y fotocatalítico − Soterramiento del cableado aéreo y ductajes varios − Plan de Arborización sobre calles a intervenir − Implementación de moviliario urbano (bolardos, bancos, luminarias, basureros, etc.) 11 Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra Subcomponente 3.1: Gestión de Proyecto Santa Cruz Se prevé también apoyar en la definición de la política de ciudades al incluir aspectos relacionados a la generación de resiliencia y el ordenamiento territorial en ámbitos urbanos, desarrollo de herramientas para la gestión de riesgos y poder fortalecer la capacidad operativa y administrativa de mantener la infraestructura creada por el programa en general. El subcomponente de gestión del proyecto proveerá también los recursos operativos y administrativos necesarios para la implementación del Proyecto de Resiliencia Urbanaque serán gestionados a través del GAMSCS. El MGA no se aplicará en la implementación de subproyectos en este componente, por ser la gestión del Proyecto. 3.3. Localización de los proyectos Se ha realizado un análisis y una priorización de los proyectos del PRU, para determinar su localización, para lo cual se han tomado en cuenta los siguientes factores: a) La ubicación de la población objetivo b) Alta capacidad de reducir la pobreza y fomentar la prosperidad compartida c) Alta visibilidad e impacto social y ambiental d) Contribución verificable a la resiliencia urbana e integralidad e) Uso eficiente de recursos públicos f) Proyectos de inversión con pre-factibilidad g) Priorización por parte del municipio h) Las tendencias de desarrollo de la región i) Mejoramiento de la seguridad Localización de Proyectos - Ciudad de Santa Cruz de la Sierra Departamento / Municipio: Santa Cruz / Santa Cruz de la Sierra Distritos de intervención: 1 – 4 – 10 – 11 Zona de proyectos: Cuenca del Río Piraí Proyecto 1: Canal Emisario 8vo anillo sur oeste y mejoramiento de espacio público (Distrito Municipal Nº 10) Proyecto 2: Parque Ecológico Metropolitano - Resiliente Rio Piraí (4.2KM) (Distrito Municipal Nº 1) Proyecto 3: Red de Ciclovía Sostenible Ecológica y Resiliente 65 km (14 km – Fase 1) (Distrito Municipal Nº 1, 4, 10 y 11) Proyecto 4: Obras de Regeneración Urbana Zona Central (Distrito Municipal Nº 11) * Estos cuatro (4) proyectos de intervención, se pueden ver en las figura 1. Cuenca y/o Los tramos pertenecen a la Cuenca del río Piraí, que tiene una superficie aproximada Subcuenca (s) de de más de 13.736 km², sus nacientes se encuentran en las primeras estribaciones de la influencia: faja subandina en Samaipata y su desembocadura en la cuenca del río Yapacaní, tiene una longitud aproximada de 420 km. 12 Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra Figura N° 1 Localización de las intervenciones en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra Fuente: Proyecto de Resiliencia Urbanapara la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, 2021 4 MARCO INSTITUCIONAL Y LEGAL5 4.1. Antecedentes El país ha desarrollado una amplia normativa relacionada con la Gestión Ambiental (Ley 1333), con la Gestión de Riesgos de Desastres (GdRD) y con el Cambio Climático (CC); la última reforma en el tema de GdRD se inició en 2014 a partir de la actualización de la normativa nacional. En CC, el proceso normativo e institucional viene desde 2010. Para el PRU la normativa vinculada se relaciona con importantes sistemas y regímenes como: i) la Autonomía y Descentralización y ii) el Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE). Generando a su vez también sus propios sistemas, como el Sistema Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias (SISRADE) y los fundamentos del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra para el Vivir Bien. 5 Ver Anexo No. 2 - Análisis de la normativa ambiental nacional. 13 Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra Régimen de Autonomía y Descentralización: • Constitución Política del Estado de 07 de febrero de 2009. • Ley No. 031 de Autonomía y Descentralización de 10 de julio de 2010. Régimen de Planificación del Estado (SPIE): • Ley No. 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado del 21 de enero de 2016. • RM No. 018/2016 del Ministerio de Planificación del Desarrollo (Lineamientos Metodológicos para la Formulación de Planes Sectoriales/Territoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien), del 11 de febrero 2016. • RM No. 115/2015 del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo (VIPFE) (Reglamento básico de pre-inversión), del 15 de mayo de 2015. Para temas asociados al Medio Ambiente, a la Madre Tierra y al Cambio Climático: • Ley N° 1333 del Medio Ambiente. • Ley N° 1576 del 25 de julio de 1992. • Ley Nº 1700 Forestal. • Ley N° 1988 del 22 de julio de 1999. • Ley Nº 3425 del 20 de junio de 2006. • Ley Nº 071 Derechos de la Madre Tierra. • Ley N° 300 Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien. • Ley N° 2122 sobre Cuenca del Rio Piraí del 25 de septiembre de 2000. • Ley N° 2913 del 18 de noviembre de 2004. • Ley N° 1037 del 26 de marzo de 2018. • Ley N° 755 de Gestión Integral de Residuos. • Ley Autonómica Municipal GAMSCS N° 210/2015 “Ley de Conservación, Recuperación, Protección del Árbol, Políticas de Arborización Urbana y Embellecimiento de la Ciudad”. • Ley Autonómica Municipal GAMSCS Nº431/2016 Ley de Protección y Conservación del Agua. • Decreto Ley N° 12301 de Vida Silvestre, Parques Nacionales, Caza y Pesca. • Decreto Supremo Nº 24176 del 08 de diciembre de 1995. • Decreto Supremo N° 26736 del 30 julio 2002. • Decreto Supremo Nº 27562 del 09 de junio de 2004. • Decreto Supremo Nº 28592 de 17 de enero de 2006. • Decreto Supremo Nº 24453, 21 de diciembre de 1996. • Decreto Supremo N° 24781 de 31 de julio de 1997. • Decreto Supremo N° 091 del 22 de abril de 2009. • Decreto Supremo N° 28139 del 17 de mayo de 2005. • Decreto Supremo Nº 28499 del 10 de diciembre de 2005. • Decreto Supremo N° 3549 del 02 de mayo de 2018. • Decreto Supremo Nº 3856 del 03de abril de 2019. • La Resolución Administrativa ABT N° 171/2012, de fecha 14 de junio de 2012. • Resolución Administrativa ABT N° 199/2012, de fecha 17 de julio de 2012. • Resolución Administrativa N° VMAABCC 006/09 del 23 de abril de 2009. • Resolución Administrativa VMABCC N° 031/09, del 09 de Noviembre de 2009. • Resolución Administrativa VBRFMA N° 079/08 del 05 de septiembre de 2008. • Resolución Administrativa VMA Nº 025/2011 de 20 de julio de 2011. • Resolución Administrativa SDSyMA Nº 001/2012 del 02 de marzo de 2012. • Resolución Administrativa SDSyMA/DITCAM/ADEC/002/2012. 14 Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra • Resolución Administrativa SDSyMA Nº 003/2012 del 02 de marzo de 2012. • Resolución Administrativa SDSyMA/DITCAM/005/2012. • Resolución Administrativa N° SDSyMA/DITCAM 012/2012. • Resolución Administrativa N° 010/2015 de fecha 31 de agosto de 2015. • Ordenanza Municipal Nº 031/2001. • Ordenanza Municipal Nº 033/2001. • Ordenanza Municipal Nº 037/2001. • Ordenanza Municipal Nº 017/2006. • Ordenanza Municipal Nº 091/2006. • Ordenanza Municipal Nº 044/2007. • Ordenanza Municipal Nº 056/2007. • Ordenanza Municipal Nº 003/2008. • Ordenanza Municipal Nº 088/2009. • Ordenanza Municipal Nº 150/2009. • Otras normativas de carácter nacional, departamental y municipal vigentes aplicables en materia. Para temas de Reducción del Riesgo y Atención de Desastres y/o Emergencias (SISRADE): • Ley No. 602 de Gestión del Riesgo del 14 de noviembre de 2014. • D.S. No. 2342 Reglamentario a la Ley No. 602 del 29 de abril de 2015. • RM No.122/2016 del Viceministerio de Defensa Civil - VIDECI (Manuales y Guías denominadas “Herramientas de Gestión de Riesgos”) del 29 de febrero de 2016. 4.2. Síntesis del Marco Legal En el siguiente cuadro se muestra una síntesis de la normativa nacional vinculada al Proyecto de Resiliencia Urbana Cuadro N° 3. Síntesis de la normativa nacional No. Normativa Fecha Descripción Es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la Constitución Política del Estado 1 09.02.2009 biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente, Plurinacional prevé como deber de los ciudadanos proteger y defender un medio ambiente adecuado para el desarrollo de los seres vivos. Tiene por objeto establecer el Sistema de Planificación Integral del Ley N° 777 Sistema de Estado (SPIE), que conducirá el proceso de planificación del 2 Planificación Integral del Estado - 21.01.2016 desarrollo integral del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco SPIE del Vivir Bien. Arts. 1, 10, 13, 16 y 17. Está formulado dentro de los trece (13) pilares establecidos en la Ley N° 786 Plan de Desarrollo Agenda Patriótica del Bicentenario 2025, y se constituye en el Plan 3 09.03.2016 Económico y Social 2016-2020 General de Desarrollo, establecido en el numeral 9 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado. Arts. 1, 3 y 4. El objeto reconocer los derechos de la Madre Tierra, así como las Ley Nº 071, La Ley de Derechos 4 21.10.2010 obligaciones y deberes del Estado Plurinacional y de la sociedad de la Madre Tierra para garantizar el respeto de estos derechos. / Arts. 1, 7, 8 y 9. Establece los derechos del Vivir Bien a través de un desarrollo Ley Nº 300, Ley Marco de la integral, en armonía y equilibrio con la Madre Tierra, compatible e 5 Madre Tierra y Desarrollo Integral 15.10.2012 interdependiente con los demás derechos, relacionado con la para Vivir Bien interacción entre los seres humanos y la naturaleza, dentro de la Ley Marco N° 071. 15 Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra No. Normativa Fecha Descripción Arts. 1, 3, 8, 9, 12, 16, 25, 27, 32 y 46. Reglamentar el funcionamiento de la Autoridad Plurinacional de la Decreto Supremo N° 1696, Madre Tierra, sus mecanismos de operación y la modalidad de 6 Reglamento de la Ley Marco de la 14.08.2013 fideicomiso del Fondo Plurinacional de la Madre Tierra. Madre Tierra Arts. 1, 3, 6 y 11. Protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relación a la 7 Ley Nº 1333, de Medio Ambiente 15.06.1992 naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población. Arts. 1, 2, 5, 25, 38 y 79. El Decreto Supremo N° 24176 del 08 de diciembre de 1995 aprueba la reglamentación de la Ley del Medio Ambiente, Decreto Supremo N° 24176 - integrada por los reglamentos de (a) General de Gestión Ambiental, Reglamentación de la Ley del (b) Prevención y Control Ambiental, (c) en Materia de 8 08.12.1995 Medio Ambiente Contaminación Atmosférica, (d) en Materia de Contaminación Hídrica, (e) para Actividades con Sustancias Peligrosas y (f) de Gestión de Residuos Sólidos, así como sus respectivos anexos e instrumentos. El Reglamento General de Gestión Ambiental del 08 de diciembre Reglamento General de Gestión de 1995, regula la gestión ambiental en el marco de lo establecido 9 08.12.1995 Ambiental (RGGA) por la Ley Nº 1333, exceptuándose los capítulos que requieren de legislación o reglamentación expresa. El Reglamento de Prevención y Control Ambiental del 08 de diciembre de 1995, tiene por objeto reglamentar la Ley del Medio Reglamento de Prevención y Ambiente Nº 1333 de 27 de abril de 1992, en lo referente a 10 08.12.1995 Control Ambiental (RPCA) Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y Control de Calidad Ambiental (CCA), dentro del marco del desarrollo sostenible. Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica del 08 de diciembre de 1995, tiene por objeto reglamentar la Ley 1333 de Reglamento en Materia de Medio, además, el presente reglamento es de aplicación a toda 11 08.12.1995 Contaminación Hídrica (RMCH) persona natural o colectiva, pública o privada, cuyas actividades industriales, comerciales, agropecuarias, domésticas, recreativas y otras, puedan causar contaminación de cualquier recurso hídrico. Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica del 08 de diciembre de 1995, reglamenta la Ley del Medio Ambiente No. 1333 del 27 de abril de 1992 en lo referente a la prevención y control de la contaminación atmosférica, dentro del marco del Reglamento en Materia de desarrollo sostenible. Además, el presente reglamento es de 12 Contaminación Atmosférica 08.12.1995 aplicación a toda persona tiene el derecho a disfrutar de un (RMCA) ambiente sano y agradable en el desarrollo y ejercicio de sus actividades, por lo que el Estado y la sociedad tienen el deber de mantener y/o lograr una calidad del aire tal, que permita la vida y su desarrollo en forma óptima y saludable. El Decreto Supremo N° 28592 - modifica y complementa el RPCA del 17 de enero de 2006, modifica, complementa e incorpora nuevas disposiciones al D.S. 24176, específicamente al Decreto Supremo N° 28592 - 13 17.01.2006 Reglamento de Prevención y Control Ambiental (RPCA) y el Modifica y Complementa RPCA Reglamento General de Gestión Ambiental (RGGA), además modificar de las clases las infracciones del Art, 99 de la Ley de Medio Ambiente. Decreto Supremo N° 3549 - Decreto Supremo N° 3549 – modifica y complementa el RPCA del 14 02.05.2018 Modifica y Complementa RPCA 02 de mayo de 2018, Modifica, complementa e incorpora nuevas 16 Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra No. Normativa Fecha Descripción disposiciones al D.S. 24176 y al D.S. 28592, específicamente al Reglamento de Prevención y Control Ambiental (RPCA), ajustando los Instrumentos de Regulación de Alcance Particular (IRAPs), y sus niveles de categoría ambiental para las actividades, obras y proyectos según las Resoluciones Administrativas N°023 y 024 del VMABCCGDF. Decreto Supremo Nº 3856– modifica el Decreto Supremo 3549 del Decreto Supremo Nº 3856 - 03 de abril de 2019, Modifica el D.S. 3549, elimina el nivel de 15 Modifica el Decreto Supremo 03.04.2019 categoría ambiental 4 y modifica los listados de niveles de 3549 categoría ambientales establecidos en las Resoluciones Administrativas Nº 23 y 24 del VMABCCGDF. Normar la utilización sostenible y la protección de los bosques y tierras forestales en beneficio de las generaciones actuales y futuras, armonizando el interés social, económico y ecológico del país. 16 Ley Nº 1700 Forestal 12.07.1996 Incluye los principios fundamentales del régimen forestal de la nación, para el otorgamiento y control de los derechos y patentes forestales. Arts. 1, 3, 4, 5, 12 y 16. Decreto Supremo N° 24453 - Tiene por objeto reglamentar la Ley Forestal Nº 1700 del 12 de 17 18.10.1996 Reglamento de la Ley Forestal julio de 1996. Establecer la política general y régimen jurídico de la Gestión Ley N°755 de Gestión Integral de Integral de Residuos, priorizando la prevención para la reducción 18 28.10.2015 Residuos de la generación de residuos, su aprovechamiento y disposición final sanitaria y ambientalmente segura. Tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 755, de Gestión Integral de Decreto Supremo N° 2954 - Residuos, para su implementación en observancia al derecho a la 19 19.10.2016 Gestión Integral de Residuos salud, a vivir en un ambiente sano y equilibrado, así como los derechos de la Madre Tierra. Determina la competencia de los Gobiernos Municipales en el manejo de los áridos o agregados, motivo por el cual se modifica y Ley Nº 3425 Aprovechamiento de 20 20.06.2006 complementa el Código de Minería (Ley Nº 1777, de 17 de marzo áridos y agregados de 1997), en su Artículo 14, estableciéndose la exclusión de los áridos; Tiene por objeto establecer normas generales para la administración, regulación y manejo de las actividades de Supremo N° 091 - Reglamento de aprovechamiento y explotación de áridos y agregados, otorgando a 21 22 .04.2009 la Ley N° 3425 los gobiernos municipales competencia sobre estas actividades, en coordinación con las organizaciones campesinas y las comunidades colindantes con los ríos. Establece que el agua pertenece al dueño de un predio las aguas pluviales que caen o se recogen en el mismo mientras discurran por 22 Ley de Aguas 26.10.1906 él, y son de dominio público las aguas pluviales que discurran por torrente o canillas cuyos cruces sean del mismo dominio público. Establece normas que regulan la prestación y utilización de los Ley Nº 2066 de Agua Potable y Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, y el 23 29.10.1999 Alcantarillado Sanitario. procedimiento para otorgar Concesiones y Licencias para la prestación de los servicios. La Ley tiene por objeto normar y definir políticas públicas que Ley N°530 del Patrimonio 24 23.05.2014 regulen la clasificación, registro, restitución, repatriación, Cultural Boliviano protección, conservación, restauración, difusión, defensa, 17 Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra No. Normativa Fecha Descripción propiedad, custodia, gestión, proceso de declaratorias y salvaguarda del Patrimonio Cultural Boliviano. Los Proyectos de Investigación; Programas de Puesta en Valor; Resolución Ministerial Nº Planes de Manejo; Planes de Conservación; Programas de 349/2012 - Reglamento de Preservación y Rescate Arqueológico (arqueología de salvamento); 25 12 .07.2007 Autorizaciones para Excavaciones Proyectos de Evaluación de Impacto Arqueológico; Programas de Arqueológicas Promoción y Difusión y todo tipo de actividades que se ejecuten en sitios arqueológicos bolivianos. tiene por objeto La conservación y el uso sostenible de los recursos Decreto Supremo Nº 22884 - naturales renovables, en beneficio de las presentes y las futuras 26 Reglamento de la Pausa Ecológica 12 .07.1996 generaciones de bolivianos es parte de la función social de la Histórica Sector Forestal propiedad. Tiene por objeto la creación y regulación de las “Tasas Ley Departamental N° 164/2018 - Departamentales de Prevención y Control Ambiental”, por los 27 Ley de Tasas Departamentales de 08.05.2017 servicios en materia de medio ambiente, que son realizados por el Prevención y Control Ambiental Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, por intermedio de la Secretaría de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente. Aprueba el plan de uso de suelos del departamento de Santa Cruz, Decreto Supremo N° 24124 - Plan 28 21.09.1995 establece y reglamenta las Áreas Naturales Protegidas, además de Uso de Suelo (PLUS) establece franjas de protección colindantes en cuerpos de aguas. Declara “Parque Ecológico Metropolitano Piraí” a todas las riberas del Río Piraí, ubicadas en los municipios de la metrópoli del Ley N° 2913 - Declara “Parque 29 18.11.2004 Departamento de Santa Cruz, siendo el respaldo legal para que el Ecológico Metropolitano Piraí” Gobierno Municipal pueda implementar el proyecto “Parque Ecológico Metropolitano Resiliente Río Piraí “ El Ministerio del Agua, a través del Viceministerio de Servicios Básicos, “Diseño de Sistemas de Alcantarillado Sanitario y NB 688 Diseño de Sistemas de 30 04.06.2014 Pluvial”, actualizada en base a los nuevos requerimientos del sector Alcantarillado Sanitario y Pluvial y los avances tecnológicos desarrollados en Bolivia en los últimos años. Este Reglamento se aplica a proyectos nuevos de diseño, NB 689 Reglamento Técnico de ampliación, renovación y mejoramiento de Plantas Potabilizadoras 31 Diseño para Plantas 11.12.2007 de Agua, en ámbitos urbano, peri urbano, y rural, tomando en Potabilizadoras de Agua consideración sistemas convencionales y de tecnología apropiada acorde a criterios de sostenibilidad. Ley Autonómica Municipal Tiene por objeto la conservación, recuperación, protección tanto de GAMSCS Nº 210/2015 - Ley de los árboles individuales, como de las masas arbóreas del área Conservación, Recuperación, 32 18.12.2015 urbana, y jerarquizar la política de arborización, por las funciones Protección del Árbol, Políticas de ambientales que nos proveen y para desarrollar una ciudad verde y Arborización Urbana y el sustentable, Embellecimiento de la Ciudad Ley Autonómica Municipal Declara de interés público y prioritario la protección y GAMSCS N° 431/2016 - Ley de conservación del agua como derecho humano fundamentalísimo de 33 02.12. 2016 Protección y Conservación del las presentes y futuras generaciones, por su importancia como Agua recurso natural en el desarrollo de la vida. Tiene por objeto proteger, conservar y delimitar el Bosque de Ley Autonómica Municipal Protección congruente al curso de agua del río Piraí declarado GAMSCS Nº 1434/2021 – Ley de como Área Protegida "Parque Metropolitano de Protección Protección y Conservación del 34 23 .04. 2021 Ecológica del río Piraí'' , por la riqueza de flora y fauna que posee, Area Protegida del Parque las funciones ambientales que brinda a la población y por Metropolitano de Protección constituirse en Patrimonio Natural y en el Sistema Protector Ecológica del Río Piraí principal de la zona Oeste de la ciudad, respecto a posibles 18 Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra No. Normativa Fecha Descripción inundaciones, declarándose prioridad municipal su valorización y restauración.. Norma dentro de la jurisdicción territorial del municipio de Santa Ordenanza Municipal N° 031/2001 Cruz de la Sierra establece el régimen jurídico de ordenación, - Manual Municipal para la supervisión y control para la prevención y control de la 35 05.06.2001 Gestión de Aguas Residuales y contaminación hídrica y del equilibrio ecológico en el marco del Lodos desarrollo sostenible a objeto de mantener y/o lograr una calidad de vida y su desarrollo en forma óptima y saludable. Establece el régimen jurídico de ordenación, supervisión y control Ordenanza Municipal N° 037/2001 para la prevención y control de la contaminación atmosférica - Reglamento Municipal para el mediante la verificación de las emisiones de gases de vehículos 36 Control y la Verificación de 05.06.2001 motorizados y su reducción a objeto de mantener y/o lograr una Emisiones de Gases de Vehículos calidad del aire tal, que permita la calidad de vida y su desarrollo Motorizados en forma óptima y saludable. Establece el régimen jurídico de ordenación, supervisión y control Ordenanza Municipal N° 033/2001 a objeto de contar con áreas verdes y áreas protegidas con - Protección y Control de Áreas categorías jurídicamente declaradas, geográficamente definidas y 37 05.06.2001 Verdes y Áreas Protegidas con manejo y jurisdicción especial para la consecución de objetivos Municipales de una mejor calidad de vida de la ciudadanía y una conservación de la diversidad biológica. Norma Municipal sobre Publicidad Exterior, establece las normas a las que debe sujetarse toda persona natural o jurídica, pública o privada que pretenda efectuar cualquier actividad publicitaria, Ordenanza Municipal N° 088/2009 realizada o no con fines comerciales tanto de bienes como de 38 - Reglamento Municipal sobre 28.10.2009 servicios o cualquier otra forma de expresión pública sea oral o Publicidad Exterior escrita que utilice o afecte lumínica, visual o sonoramente espacios de uso público o de propiedad privada dentro de la jurisdicción municipal de Santa Cruz de la Sierra. Ley Autonómica Municipal GAMSCS N° 641 - Ley del Determina la regulación y aplicación del plan de gestión de Ordenamiento Urbano y movilidad urbana en espacios públicos recuperados o en proceso 39 18.09.2017 Arborización en espacios públicos de recuperación, a través de regulación transitoria del transporte recuperados o en proceso de público y privado, así como su arborización donde corresponda. recuperación Fuente: Elaboración PRU, 2021 - en base a normativa vigente. 4.3. Marco Institucional para la gestión ambiental en Bolivia La gestión ambiental en Bolivia, actualmente está a cargo del Ministerio de Medio Ambiente y Agua a través del Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal e instancias ambientales de los gobiernos departamentales con funciones y atribuciones específicas 6. En el ámbito municipal los Gobiernos Autónomo Municipales a través de sus instancias ambientales: Cuadro N° 4. Marco Institucional de la gestión ambiental en Bolivia Institución Responsabilidad principal 6 Gaceta Oficial de Bolivia, Decreto Supremo N° 29894, 07 de febrero de 2009. 19 Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra Máxima autoridad normativa en materia de medio ambiente. Tiene como atribución el formular las políticas de planificación estratégica para el Ministerio de Medio Ambiente y Agua uso sustentable de los recursos naturales, y conservación del medio (MMAyA) ambiente articulándolas con los procesos productivos y el desarrollo social y tecnológico, en coordinación con otros actores del órgano ejecutivo. Formular políticas para el aprovechamiento de la biodiversidad, el uso sostenible de los recursos forestales y conservación del medio ambiente, Viceministerio de Medio Ambiente, articuladas con los procesos productivos y el desarrollo social y Biodiversidad y Cambios Climáticos y tecnológico. Cuenta con tres Direcciones Generales: Dirección General de Gestión y Desarrollo Forestal de Biodiversidad y Áreas Protegidas (DGBAP), Dirección General de (VMABCCGDF). Gestión y Desarrollo Forestal (DGGDF), y la Dirección General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos (DGMACC). La/el viceministra/o es la Autoridad Ambiental Competente Nacional responsable de la prevención y control ambiental del país. Encargados de la promoción y conservación del patrimonio natural departamental, reglamentar y ejecutar el régimen y las políticas de residuos sólidos, industriales y tóxicos aprobadas por el Nivel Central y proteger y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna Gobiernos Autónomos Departamentales silvestre. El/la gobernador/a es la autoridad ambiental competente (GADs) departamental responsable de la prevención y control ambiental en su jurisdicción. Responsables de la fiscalización y seguimiento ambiental en su jurisdicción territorial. Encargados de la preservación, conservación y protección del medio ambiente y recursos naturales, de las Áreas protegidas municipales. Además de la promoción y conservación del patrimonio natural municipal y de reglamentar y ejecutar el régimen y las políticas de Gobierno Autónomo Municipal de residuos sólidos, industriales y tóxicos. Santa Cruz (GAMSCSs) Responsable de la aplicación del Reglamento Ambiental para el Sector Industrial y Manufaturero (RASIM). Responsables de la fiscalización y seguimiento ambiental en su jurisdicción territorial. Fuente: Elaboración PRU, 2019 en base a normativa vigente. 4.4. Marco referencial internacional En el marco referencial internacional el abordaje de estos temas está asociado a diferentes ámbitos de trabajo. • Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Específicamente a los objetivos: 6 Agua limpia y saneamiento, 7 Energía asequible y no contaminante 15 Vida de ecosistemas terrestres13 - Acción por el Clima y al objetivo 11 - Ciudad y Comunidades Resilientes. • Nueva Agenda Urbana - Hábitat III. 20 Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra • Marco Estratégico de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres, específicamente con la Campaña Mundial Desarrollando Ciudades Resilientes 7. • Convención Marco de las Naciones Unidas por el Cambio Climático. A partir de estos acuerdos, se han desarrollado un sin número de iniciativas para su implementación, con el desarrollo de proyectos, indicadores y herramientas asociadas a la Resiliencia Climática (RC). Cuadro N° 5. Síntesis de la normativa internacional Convenio, Fecha y Ratificado en No. Acuerdo o Lugar de Descripción u Objeto Bolivia8 Tratado Firma Tratado de 03 de julio de 19 de julio de Promover el desarrollo armónico de la región amazónica y permitir 1 Cooperación 1978 1979, con Ley una distribución equitativa de los beneficios de dicho desarrollo N° 16811 entre las partes contratantes. Amazónica Brasilia, Brasil 28 de octubre de 1982 26 de febrero de Comprometer a los firmantes a mantener la preservación del medio Asamblea 1970 ambiente, el respeto por los distintos ecosistemas, disminuir la Carta Mundial de contaminación proveniente de las grandes industrias, conservar los 2 General de la La Naturaleza Con D.S. N° recursos naturales y a idear estrategias auto-sostenibles que ayuden Organización de 09119 a impulsar el desarrollo económico. las Naciones Unidas 16 de junio de Se centra en temas relacionados con la degradación ambiental y la Conferencia de 03 de junio de contaminación trasfronteriza, en ese sentido se establece que la 1972 3 Estocolmo sobre 2003 contaminación no reconoce los límites políticos o geográficos, y Estocolmo - Medio Ambiente afecta a los países y pueblos más allá de su origen. Suecia 16 de 21 de diciembre de 1998, con Protección de la capa de ozono mediante la toma de medidas para septiembre de controlar la producción total mundial y el consumo de sustancias que Protocolo de Ley N° 1933 4 1987 la agotan, con el objetivo final de eliminarlas, sobre la base del Montreal Con vigencia Canadá, progreso de los conocimientos científicos e información tecnológica. Montreal internacional Convención de 25 de julio de Estabilizar las concentraciones de los Gases de Efecto Invernadero - 09 de mayo de 1994, con Ley GEI en la atmósfera a niveles que no existan interferencias las Naciones 1992 Nº 1576 antropogénicas significativas, en el sistema climático. Evitar que el 5 Unidas sobre el Nueva York, Con vigencia nivel del Cambio Climático impida un desarrollo económico Cambio Estados Unidos internacional. sustentable o comprometa la producción alimenticia. Climático Conferencia de Hace un llamado de atención generando un estado de preocupación las Naciones 05 de junio de 03 de octubre de por el estado actual del medio ambiente y reconoce la necesidad 6 Unidas sobre 1992 1994 urgente de intensificar los esfuerzos a nivel mundial, regional y Medio Ambiente Nairobi, Kenia nacional para protegerlo y mejorarlo. y Desarrollo 7 Marco Estratégico de Sendai https://www.unisdr.org/files/43291_spanishsendaiframeworkfordisasterri.pdf 8 Observatorio ONU, 2018. Tratados internacionales ratificados por Bolivia, ver en: https://observatoriop10.cepal.org/es/countries/33/treaties. 21 Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra Convenio, Fecha y Ratificado en No. Acuerdo o Lugar de Descripción u Objeto Bolivia8 Tratado Firma 13 de junio Se aprueban tres grandes acuerdos: 1992 − Programa 21: Plan de acción para promover el desarrollo Cumbre para la 7 sostenible. Tierra de 1992 Johannesburgo - − Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Suráfrica − Declaración de principios relativos a los bosques. 22 de julio de Recomienda a los países que suscribieron a la convención sobre 1999, con Ley Cambio Climático a cumplir con los compromisos cuantificados de 11 de diciembre Protocolo de N° 1988 limitación y reducción de las emisiones de gases invernaderos. 8 de 1997 Kioto, Kioto Sin vigencia Aplicar programas que mitiguen el cambio climático a través del Japón internacional. desarrollo limpio. Establece medidas para la reducción de las emisiones de GEI a 11 de diciembre 17 de Cumbre de través de la mitigación, adaptación y resiliencia de los ecosistemas a 9 de 2015 septiembre de Clima en París efectos del Calentamiento Global, su aplicabilidad sería para el año 2016 París, Francia 2020, cuando finaliza la vigencia del Protocolo de Kioto. 22 de marzo de Preservar la salud humana en la cual necesitaba de la ayuda en Convenio de 03 de octubre de 10 1985 conjunto de diferentes naciones comprometidas a modificar los Viena 1994 efectos nocivos que genera la capa de ozono. Viena - Austria La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó en septiembre de 2015 la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que Objetivos de 25 de 1 de enero de también tiene la intención de fortalecer la paz universal y el acceso 11 Desarrollo septiembre de 2016 a la justicia. Los Estados miembros de las Naciones Unidas Sostenible 2015 aprobaron una resolución en la que reconocen que el mayor desafío del mundo actual es la erradicación de la pobreza y afirman que sin lograrla no puede haber desarrollo sostenible. Fuente: Elaboración PRU, 2021 en base a normativa vigente. 5 POLÍTICAS OPERACIONALES DEL BANCO MUNDIAL Y SU RELACIÓN CON EL PROYECTO Las políticas operacionales de salvaguardas ambientales establecen los requerimientos de carácter ambiental para todas las operaciones financia das por el Banco. Las políticas operacionales de salvaguardas que se activaron para la ejecución del Proyecto de Resiliencia Urbana son las siguientes: • Evaluación Ambiental - OP 4.01 • Hábitats Naturales - OP 4.04 • Manejo de Plagas - OP 4.09 • Recursos Culturales Físicos - OP 4.11 • Manejo de Bosques - OP 4.36 • Reasentamiento Involuntario – OP 4.12 • Aguas Internacionales – OP 7.50 Cuadro N° 6. Políticas operacionales activadas OP Políticas Operacionales Links 4.01 Evaluación Ambiental http://siteresources.worldbank.org/OPSMANUAL/Resources/210384- 22 Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra 1170795590012/OP401Spanish.pdf http://siteresources.worldbank.org/OPSMANUAL/Resources/210384- 4.04 Hábitats Naturales 1170795590012/op404Spanish.pdf http://siteresources.worldbank.org/OPSMANUAL/Resources/210384- 4.09 Manejo de Plagas 1170795590012/OP409Spanish.pdf http://documentos.bancomundial.org/curated/es/814131468163455106 4.11 Recursos Culturales Físicos /Politica-de-salvaguardia-de-los-recursos-culturales-fisicos-guia http://siteresources.worldbank.org/OPSMANUAL/Resources/210384- 4.36 Manejo de Bosques 1170795590012/Spanish_OP436.pdf 4.12 Reasentamiento Involuntario https://policies.worldbank.org/sites/ppf3/PPFDocuments/2660090224b 7.50 Aguas Internacionales 0825462f9.pdf Fuente: Elaboración Propia (2019) El componente de Santa Cruz está relacionada a cada una de las políticas operacionales activadas. 5.1. Evaluación Ambiental - OP 4.01 La política de evaluación ambiental OP/BP 4.01 del Banco Mundial exige que todos los proyectos a ser financiados por el BM se sometan a una evaluación ambiental, con el fin de garantizar su solidez y sostenibilidad ambiental, y mejorar así el proceso de toma de decisiones. - Categorización de los Proyectos según la OP 4.01 El Banco Mundial clasifica los proyectos en cuatro categorías según el tipo, sensibilidad y escala del proyecto, así como la naturaleza y magnitud de sus posibles impactos: - Categoría A: Un proyecto propuesto se clasifica en Categoría A, si es probable que tenga importantes impactos ambientales negativos que sean de índole delicada, diversa o sin precedentes. Estas repercusiones pueden afectar una zona más amplia que la de los emplazamientos o instalaciones en los que se realizan las obras físicas. - Categoría B: Un proyecto se clasifica en Categoría B, si sus posibles repercusiones ambientales en las poblaciones humanas o en zonas de importancia ecológica, son menos adversas que aquellas de los proyectos de Categoría A. Estos impactos son específicos en función del lugar, prácticamente ninguno es irreversible, y en la mayoría de los casos pueden adoptarse medidas de mitigación con mayor facilidad que los proyectos Categoría A. - Categoría C: Un proyecto propuesto se califica en categoría C, si es probable que tenga impactos ambientales adversos mínimos o nulos. - Categoría IF: Un proyecto propuesto se clasifica en “categoría IF” si implica la inversión de fondos del Banco a través de un intermediario financiero en proyectos que pueden tener repercusiones ambientales adversas. 5.2. Hábitats Naturales - OP 4.04 La conservación de hábitats naturales es esencial para el desarrollo sostenible a largo plazo, aplicando un criterio preventivo con respecto al manejo de los recursos naturales. En este sentido, el Banco respalda la protección, mantenimiento y rehabilitación de hábitats naturales y sus funciones, especialmente de hábitats naturales degradados y críticos. El Banco Mundial propicia que los proyectos consideren los puntos de vista, las funciones y los derechos de los grupos involucrados, incluidas las organizaciones no gubernamentales y las comunidades locales, 23 Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra especialmente si son poblaciones indígenas. Si los grupos involucrados se ven afectados por algún proyecto y están relacionados con hábitats naturales, se debe promover su participación en la planificación, diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de dichos proyectos. El Banco alienta a las instituciones gubernamentales a facilitar la debida información y los incentivos adecuados para proteger sus hábitats naturales. Adicionalmente, la Legislación Boliviana cubre la eventualidad de que un proyecto se localice dentro de áreas naturales protegidas. En las intervenciones previstas por el Proyecto, se tienen proyectos que están próximos hábitats naturales: Franja de protección Río Piraí de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. 5.3. Control de Plagas - OP 4.09 El Banco apoya una estrategia que promueve el uso de métodos de manejo integrado, como el control biológico o métodos ecológicos, prácticas de cultivo y uso de variedades agrícolas que resistan o toleren las plagas y reducir la dependencia de pesticidas químicos sintéticos para controlar las plagas que afectan la agricultura o la salud pública. Esta salvaguarda entrega criterios para la selección y uso de pesticidas y exige que éstos estén en conformidad con las normas de la OMS y la FAO. La política de plagas se activó debido a que pesticidas pueden ser necesarios para el control de plagas (como los roedores) durante las obras de drenaje del octavo anillo en Santa Cruz y potencialmente en inversiones en infraestructura y actividades de mejoramiento urbano en los otros subcomponentes. 5.4. Recursos Culturales Físicos - OP 4.11 El propósito de esta política operacional es asegurar que el patrimonio cultural sea identificado y protegido a través de las leyes nacionales para su protección y que se tenga la capacidad de identificar y proteger el mismo. En este sentido, con fines preventivos se ha determinado activar la presente salvaguarda, debido que durante la ejecución de alguno de los proyectos podrían encontrarse hallazgos con valor cultural. 5.5. Manejo de Bosques - OP 4.36 La Política de Bosques tiene mucho traslape y las mismas exigencias que la Política de Hábitats Naturales OP 4.04. La Política de Bosques tiene requisitos adicionales para proyectos forestales, específicamente con (i) aprovechamiento de la madera de bosques naturales o (ii) establecimiento y manejo de plantaciones forestales. El cumplimiento de la OP 4.04 implica también el cumplimiento con la OP 4.36, a menos que el proyecto tenga apoyo para aprovechamiento maderero de bosques naturales o plantaciones forestales, opciones que no están previstas por el Proyecto. En el Proyecto debido a que se tienen intervenciones próximas al Bosque Ecológico de Protección del Río Piraí se activó la política operacional de Bosques 4.36 por ser necesaria la prevención respecto al manejo del Bosque en la franja de seguridad del Río Piraí en Santa Cruz de la Sierra. 5.6. Reasentamiento Involuntario – OP 4.12 El objetivo de la política es minimizar alteraciones perjudiciales en el modo de vida de las personas que viven en la zona de influencia del proyecto, evitando o disminuyendo la necesidad de desplazamiento físico, y asegurando que, en caso de ser necesario el desplazamiento, las personas sean tratadas de manera equitativa y, cuando sea factible, participen de los beneficios que ofrece el proyecto que requiere su reasentamiento. 24 Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra 5.7. Aguas Internacionales – OP 7.50 Cuando un proyecto probablemente involucre un tema de derechos de aguas internacionales, se debe identificar y evaluar lo antes posible la situación durante la etapa de identificación del Proyecto. Se describe la situación en todos los documentos del proyecto. Tan pronto como sea posible, el Banco aconseja al Estado comunique de la situación con el mayor detalle posible al a los países que podrían estar involucrados. Si el posible prestatario indica al Banco que no desea notificar, normalmente el propio Banco lo hace. Si el estado beneficiario también se opone a que el Banco lo haga, el Banco interrumpe el proceso de preparación del proyecto y a los Directores Ejecutivos interesados de la situación y de cualquier otra medida adicional tomada. La citada política ha sido activada en el proyecto por involucrar a los ríos Piraí, Orkojahuira, Irpavi y Cotauma, que son tributarios a cuerpos de agua considerados aguas internacionales por la política, como es el caso del rio Mamoré, como parte de la Cuenca Amazónica. Finalmente, se ha aprobado una excepción al requisito de notificación. 6 GESTIÓN AMBIENTAL DEL PROYECTO 6.1. Categorización de los Subproyectos Como se mencionó anteriormente, el Proyecto de Resiliencia Urbana ha sido clasificado dentro la Categoría B, por lo tanto, se debe asegurar que los subproyectos a ser financiados por el presente Proyectoesten enmarcados en la Categoria B o Categoria C del Banco. NO se financiarán subproyectos que el Banco Mundial considere como Categoría A que son los de alto impacto ambiental (el anexo 8 contiene una lista de exclusión de proyectos que no podrán ser financiados por el presente Proyecto por la posibilidad de ocasionar altos impactos ambientales y poder ser considerados como Categoría A para el Banco). Es necesario aclarar que la categoria ambiental dada por el Banco, responde también a criterios sociales, por lo tanto, para llegar a una categorización final del proyecto, debe considerarse también los criterios sociales y otros establecidos en el Marco de Gestion Social para el Gobierno Autónomo de Santa Cruz del presente Proyecto y en las políticas del Banco. 6.2. Evaluación Ambiental de los subproyectos Como se ha mencionado anteriormente, el GAMSCS ha priorizado la ejecución de los siguientes proyectos dentro del PRU: 1) Canal Emisario 8vo anillo sur oeste y mejoramiento de espacio público; 2) Parque Ecológico Metropolitano - Resiliente Rio Piraí (3.6KM); 3) Red de Ciclovía Sostenible Ecológica y Resiliente - 65 km; 4) Obras de Regeneración Urbana Zona Central, que representan intervenciones de Obras hidráulicas, Construcciones de pasarelas, Parques lineales, Paseos, Ciclovías y Obras de mejoramiento urbano. Por los posibles impactos ambientales que podrían producir los citados proyectos, principalmente durante la etapa de ejecución, se categorizan preliminarmente como Categoría B y requerirán de una Evaluación Ambiental de Sitio Específico (EASE) que confirme la categorización e identifique los impactos negativos potenciales y se planteen las correspondientes medidas de mitigación ambiental a ser ejecutadas, definiéndose las responsabilidades para la gestión ambiental y el presupuesto de mitigación y monitoreo ambiental. La EASE es una evaluación de impacto ambiental del proyecto a ejecutar, realizada en el marco de la OP 4.01 Evaluación Ambiental que exige que todo proyecto propuesto para ser financiado por el Banco s e someta a una evaluación ambiental para garantizar su solidez y sostenibilidad ambiental, y mejorar así el proceso de toma de decisiones. El EAES contendrá la descripción del subproyecto a diseño final, las alternativas, el contexto ambiental, identificación de los impactos negativos potenciales (incluido indirectos y acumulativos), la descripción de los Planes de Gestión Ambiental requeridos, así como también Planes de Seguridad y Salud Ocupacional, Planes de Contingencia y Plan de Hallazgos fortuitos de Patrimonio Cultural, de ser necesario. El contenido de la EASE se encuentra en el Anexo 5. 25 Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra En el caso de que el GAMSCS eventualmente priorice otros subproyectos a ser financiado por el PRU, se deberá tomar en cuenta lo establecido en el presente MGA. De presentarse subproyectos de ampliaciones y rehabilitaciones de pequeña magnitud y con impactos mínimos, se podrá aplicar el Manual de Buenas Prácticas Ambientales que se encuentra en el Anexo 6 de este MGA. Este Manual contienen medidas de mitigación ambiental que deben ser implementadas en estos proyectos a fin de evitar o disminuir el impacto ambiental de las actividades a desarrollar en la etapa de construcción. Cabe señalar que cuando un proyecto contemple la ejecución de varios tipos de obras (construcción nueva, ampliación y/o rehabilitación) se deberá tomar en cuenta la actividad susceptible de causar impactos ambientales de mayor magnitud dentro de lo que es la categoría B, para determinar si se deberá elaborar una EASE o aplicar el Manual de Buenas Prácticas Ambientales. 6.3. Licenciamiento Ambiental de los Subproyectos Los subproyectos que se ejecuten con la cartera del PRU deberán a su vez contar de forma previa a su implementación con su correspondiente licencia ambiental. En el caso de proyectos que sean considerados con un nivel de categoría ambiental 4 se deberá proceder conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 3856 del 2 de abril de 2019. Se aclara que los niveles de categoría definidos en la Normativa Ambiental vigente para los subproyectos a ser financiado por el PRU , no guardan ninguna relación con la categorización que utiliza el Banco Mundial para los proyectos, ni con sus requerimientos específicos que están establecidos en sus políticas operacionales y en este MGA, por lo que el ejecutor de los proyectos deberá dar cumplimiento por un lado a la Normativa Ambiental nacional y por otro lado a los compromisos ambientales establecidos en este MGA que responden a las salvaguardas ambientales del Banco. 6.4. Responsabilidades de la Unidad Ejecutora del Proyecto para la gestión ambiental Para la ejecución de cada proyecto, la UEP en calidad de ejecutor tiene las siguientes responsabilidades: • Deberá verificar la existencia de un proyecto a diseño final, incluida su licencia ambiental. • No se podrá iniciar la ejecución del proyecto sin Licencia Ambiental otorgada por la AACD9. • Deberá identificar en base a lo establecido en la sección 6 del MGA, si el proyecto requiere o no de una Evaluación Ambiental de Sitio Específico – EASE. • En caso de que el proyecto a ejecutar requiera de una EASE, solicitará a la Secretaría Municipal Ejecutora del subproyecto la realización de la misma a través de su Especialista Ambiental u otro personal que se requiera. • Debará revisar el documento de Evaluación Ambiental de Sitio Específico – EASE, para su posterior remisión al Banco Mundial para su no objeción y publicación. • Revisar y complementar el Manual de Buenas Prácticas Ambientales (Anexo 6) para cada proyecto a ser implementado en función a las características del diseño final. 9 AACD: Autoridad Ambiental Competente Departamental 26 Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra 7 ARREGLOS INSTITUCIONALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROYECTOS 10 Para la ejecución del Proyecto de Resilencia Urbana PRU el Gobierno Autonomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra ha considerado el establecimiento de una Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP), que será la Secretaría Municipal de Imnovavion, Tecnología y Planificación . La UEP ejecutará los procesos de adquisiciones y contrataciones, la gestión financiera, las salvaguardas sociales y ambientales, la contratación de empresas constructoras y la supervisión para los proyectos. Asi mismo el GAMSCS trabajará en la socialización y comunicación con los beneficiarios, de manera previa y durante la implementación de los proyectos, además de ser la responsable a través de las Secretarías Municipales de acuerdo a sus competencias, de las etapas de operación y mantenimiento de los proyectos una vez terminada la etapa de construcción. 7.1. Descripción de la Unidad Ejecutora del PRU La Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP) tendrá la responsabilidad de la gestión del PRU, asegurando la disponibilidad oportuna de la transferencia de fondos a los contratistas, implementando los instrumentos de salvaguardas pertinentes (marcos de gestión ambiental y social, el marco de la política de reasentamiento, evaluaciones ambientales de sitio especificos, los planes de acción medioambientales y el Manual de Buenas Prácticas Ambientales). La UEP garantizará la difusión y consultas de los proyectos a la comunidad, el mantenimiento de cuentas de los proyectos y producción de reportes financieros, monitoreo y evaluación de la implementación del proyecto , impactos e informes de resultados a las partes interesadas claves. Características operativas de la UEP La Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP) tendrá las siguientes características: ✓ Será una Unidad de ejecución, seguimiento y evaluación. ✓ Estará bajo dependencia directa del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra. ✓ Contará con un Coordinador de Proyecto . ✓ Estará conformada por un equipo técnico especializado, (hasta el cierre administrativo, financiero y auditorías del proyecto), con responsabilidad directa en la administración de recursos económicos, de tal manera que se cumplan los objetivos establecidos en el Proyecto y de forma específica con el Marco de Gestión Ambiental y cada EASE que se genere. Objetivo General de la UEP La Unidad Ejecutora del PRU de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, tendrá el objetivo de la ejecución de las obras y la realización de los actos administrativos, financieros y legales que corresponda, y el cumplimiento de las salvaguardas ambientales y sociales. Objetivos Específicos de la UEP a) Administrar los recursos financieros destinados a la ejecución de obras en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en términos de eficacia, eficiencia, economía y transparencia, orientados al logro de los resultados. 10 Estos arreglos reflejan los acuerdos institucionales previstos a la fecha, al ser un proyecto en construcción, esta sección puede variar al finalizar el periodo de negociación del Proyecto. 27 Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra b) Coordinar con las diferentes reparticiones municipales relacionadas al PRU y otras organizaciones sociales, necesarias, para el logro de los objetivos de los proyectos que se implementarán. c) Realizar la contratación de bienes y servicios necesarios para su funcionamiento y en cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades, en el marco de la normativa. d) Velar por el cumplimiento del Marco de Gestión Ambiental y EASE que se requieran en los subproyectos. Responsabilidades generales de la UEP a) Gestión de los procesos de contratación de obras, bienes y servicios de acuerdo a la normativa vigente, así como del personal y de los equipos necesarios para su funcionamiento. b) Control al desempeño de las empresas encargadas de la construcción de las obras del PRU , en base a los contratos suscritos con los mismos. c) Realización de todas las actividades técnicas, administrativas, financieras, jurídicas, ambientales y sociales que permitan viabilizar la ejecución de los componentes del Proyecto d) Establecimiento de un registro ordenado, físico e informatizado de todas las operaciones técnicas, legales, administrativas, financieras, ambientales y sociales, relacionadas con los proyectos, para lo cual deberán generar mecanismos de archivo y custodia. e) Establecimiento de mecanismos de control y seguimiento continuo para la correcta administración y destino de los recursos económicos. f) Seguimiento a las garantías de ejecución de obras, (póliza, boleta de garantía de anticipo y buena ejecución de obra y otras que corresponda). g) Elaboración de estados de ejecución presupuestaria de los recursos financieros asignados anualmente y durante toda la vigencia del Proyecto. h) Presentación de informes de avance físico y financiero de manera mensual al Banco Mundial. i) Implementación del Marco de Gestión Ambiental (MGA) j) Presentación de informes semestrales de cumplimiento de las salvaguardas ambientales al Banco Mundial y otros que sean requeridos. k) Otras atribuciones que sean encomendadas por el inmediato superior. Estructura Organizacional de la UEP Con el fin de asegurar la funcionalidad del Proyecto de Resiliencia Urbana , se plantea la siguiente estructura organizacional preliminar: 28 Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra Figura N° 2 Organigrama de la Unidad Ejecutora del Proyecto – UEP Fuente: Manual de Operaciones Proyecto de Resiliencia Urbana (2021) En la estructura organizativa de la UEP se ha previsto un especialista del área ambiental que se encargará de la gestión ambiental del Proyecto para coadyuvar al cumplimiento de las salvaguardas ambientales del Banco Mundial, así como al cumplimiento de la normativa ambiental nacional y los compromisos de las licencias ambientales. A su vez las Unidades Tecnicas Operátivas tendrán sus fiscales ambientales que serán responsables, en la etapa de ejecución de los subproyectos, de fiscalizar a las empresas contratistas y empresas de supervisión externa, la implementación de las medidas ambientales previstas en las EASE, Manual de Buenas Prácticas Ambientales y licencias ambientales. Así mismo serán responsables de enviar informes periódicos a la UEP sobre el desempeño ambiental de los proyectos. 7.2. Roles y responsabilidades de los actores para la implementación de la gestión ambiental11 En esta sección se describen los arreglos institucionales para la implementación de las salvaguardas ambientales en función a la estructura organizacional preliminar de la UEP. a. La Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP), en calidad de ejecutor velará por el cumplimiento de todos los compromisos establecidos en el Convenio de Préstamo con el BM, incluyendo los aspectos ambientales establecidos en el presente Marco de Gestión Ambiental (MGA), además que realizará el seguimiento y control del avance físico/financiero y control de calidad de obra, garantizando el cumplimiento de los compromisos ambientales aprobados en la licencia ambiental y los requerimientos de salvaguardas del BM que se encuentran en el presente MGA y EASEs. El Especialista Ambiental de la UEP será el encargado de velar por el cumplimiento de las salvaguardas ambientales ante el Banco Mundial. El responsable de última instancia será el Coordinador de la UEP. 11 Para más detalle del responsabilidades de los Actores, ver el Anexo 7. 29 Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra El Especialista Ambiental de la UEP es el responsable de la inclusión de los compromisos ambientales aprobados en la licencia ambiental y de los requerimientos de las salvaguardas del BM en el Documento Base de Contratación (DBC) para las empresas constructoras y de supervisión de obras y los remitirá al Especialista en Adquisiciones de la UEP. Una vez recibido el DBC con la inclusión de los requerimientos ambientales, el Especialista en Adquisiciones de la UEP se encargará de colgar el Documento Base de Contratación en el Sistema de Contrataciones Estatales - SICOES. El Especialista Ambiental de la UEP revisarsá y aprobará los EASE elaborados por los Fiscales Ambientales de las Unidades Tecnicas Operativas UTO de los subproyectos y los remitará al BM para su No Objeción y publicación. El Especialista Ambiental de la UEP revisará y complementará el Manual de Buenas Prácticas Ambientales para cada proyecto a ser implementado en función a las características del diseño final. El Especialista Ambiental de la UEP realizará inspecciones de sitio en los proyecto para evaluar el desempeño ambiental de los proyectos. b. Las Unidades Tecnicas Operativas del GAMSCS con competencias en las temáticas del Proyecto serán las ejecutoras de los Subproyectos propuesto para elPRU . Los Especialistas Ambientales de las Unidades Tecnicas Operativas de los proyectos serán los encargados de la elaboración de las Evaluaciones Ambientales de Sitio Específico (EASE). Los Especialistas Ambientales de las Unidades Tecnicas Operativas de los proyectos realizarán la fiscalización del cumplimiento de las medidas ambientales establecidas en los compromisos de las licencias ambientales, los planes de gestión ambiental de los EASE y Manual de Buenas Prácticas Ambientales cuando corresponda, y elaboraran informes de cumplimiento ambiental que los remitirán al Especialista Ambiental de la UEP. El Especialista Ambiental de la UEP en base a los informes que reciba y verificaciones de sitio que podrá realizar, elaborará los informes ambientales semestrales para el Banco Mundial. c. El Supervisor de obra: La empresa contratada por la UEP para la supervisión, velará por que el contratista realice la adecuada implementación de los ítems de obra y planes de gestión ambiental, proponiendo medidas correctivas en el caso que el proyecto así lo requiera y garantizando el cumplimiento de los compromisos ambientales aprobados en la licencia ambiental y los planes de la EASE, así como con el Manual de Buenas Prácticas Ambientales. Para efectos del Proyecto , se prevé que cada proyecto cuente con el supervisor ambiental respectivo. d. La Empresa Contratista, será responsable de la construcción de las obras civiles de los proyectos. Además, contará con el profesional ambiental a cargo de la implementación de los ítems ambientales 30 Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra aprobados según contrato que corresponden al cumplimiento de los compromisos de la licencia ambiental y con los planes ambientales de la EASE, así como con el Manual de Buenas Prácticas Ambientales. Elaborará informe ambientales mensuales e informes trimestrales consolidados que serán enviados a la supervisón y a la fiscalización ambiental. e. La Fiscalización, estará a cargo de los Especialistas Ambientales de las Unidades Tecnicas Operativas UTO de los subproyectos, quienes verificarán la buena ejecución de las obras y la correcta implementación de las salvaguardas ambientales del Proyecto y de los compromisos de las licencias ambientales. Elaboraran informes mensuales, trimestrales, semestrales y anuales que serán enviados a la UEP. f. El Banco Mundial, dará su No Objeción al Marco de Gestión Ambiental (MGA), las Evaluaciones Ambientales de Sitio Específico (EASE) y el Manual de Buenas Prácticas Ambientales, si es que ha tenido alguna actualización por parte de la UEP de acuerdo a las necesidades de los proyectos para mitigar sus impactos ambientales. Cuadro N° 7. Implementación de la Gestión Ambiental Actividad Responsable • EN GENERAL 1. Se responsabiliza del cumplimiento del MGA, cumplimiento de las EASE y del Manual de Buenas Prácticas Ambientales, así como de UEP su actualización para cada proyecto ante el Banco Mundial. • ETAPA DE LICITACIÓN 2. Verifica que se cuente con licencias ambientales, así como con los Planes y Programas Ambientales obtenidos durante el trámite ante UEP la AACD. 3. Elaboración de documentos de Evaluación Ambientales de Sitio Específico (EASE) para los proyectos en base al contenido Unidades Tecnicas establecido en el Anexo 5 de este MGA. Operativas 4. Actualización del Manual de Buenas Prácticas Ambientales (Anexo 6). 5. Aprobación de los documentos de Evaluación Ambiental de Sitio BM Específico (EASE). 6. Divulgación de los EASE tanto en la página del GAMSCS como en UEP/BM la página web del Banco Mundial 7. Incorporación en los DBC de obra y supervisión, los compromisos ambientales aprobados en la licencia ambiental y de los UEP requerimientos de las salvaguardas del BM especificados en los EASE para la obligatoriedad para la implementación y reporte. • ETAPA DE EJECUCIÓN 8. Implementación de los planes de gestión ambiental para cumplimiento con las salvaguardas del BM especificados en los EASE y de las medidas ambientales aprobadas en la licencia Empresa Contratista ambiental para cada proyecto. Elaboración de informes ambientales mensuales y consolidados trimestrales. 9. Seguimiento y control de avance y control de calidad ambiental, Elaboración de informes ambientales mensuales y consolidados Empresa Supervisora externa trimestrales. 31 Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra Unidades Tecnicas 10. Fiscalización ambiental Operativas 11. Socialización de las medidas contenidas en el EASE UEP - GAMSCS Unidades Tecnicas 12. Elaboración de informes de cumplimiento ambiental mensuales Operativas 13. Elaboración de Informes Ambientales Semestrales para el Banco UEP Mundial 14. Elaboración de Informe de Cierre Ambiental para el Banco UEP Mundial 7.3. Instrumentos de Seguimiento y Monitoreo e Informes La UEP deberá elaborar y presentar al Banco Mundial de forma semestral, informes ambientales, dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización de cada semestre. Dichos informes deberán contener al menos los siguientes aspectos: 1. Introducción y Antecedentes del período, sección donde debe describirse de forma sucinta las situaciones más importantes que ocurrieron en el periodo. 2. Datos Generales de los Proyectos, donde debe registrarse la información relativa a la operación aprobada por el Banco, el periodo que abarca el informe semestral, el responsable de su elaboración y la calificación del desempeño ambiental que el proyecto en su conjunto ha alcanzado. 3. Logros en el periodo, donde deben detallarse los logros técnicos, así como aquéllos alcanzados en los planes de gestión ambiental asociados a los proyectos en el periodo en cuestión. 4. Descripción del avance físico – financiero de las medidas ambientales en estado de ejecución de los proyectos. 5. Hallazgos principales, donde deberá registrarse los eventos o situaciones más importantes acaecidas durante el periodo, incluyendo impactos ambientales directos y de ser necesarios indirectos y acumulativos, tanto los previstos durante la preparación de los proyectos, o en su defecto, de los nuevos impactos que no fueron previstos y medidas ambientales aplicadas. Si durante la ejecución de los proyectos se identificase nuevos impactos ambientales que no hayan sido previstos en la EASE, se deberá informar inmediatamente a la UEP y esta al Banco para su consideración. 6. Estado de cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Licencias Ambientales, y la Evaluación Ambiental de Sitio Específico y otros permisos, donde debe resumirse la disposición pertinente, el estado de cumplimiento y detallar si en el periodo de análisis se han producido sanciones al proyecto por parte de las autoridades ambientales. 7. Estos informes deberán contemplar: a. Estado de Cumplimiento de los Planes Ambientales asociados a cada proyecto. b. Estado de cumplimiento de medidas establecidas para el manejo de pasivos ambientales, de haberse identificado. 32 Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra c. Estado de Cumplimiento de los Acuerdos o Compromisos asumidos durante la preparación o implementación del proyecto d. Desempeño Ambiental y de Salud y Seguridad Ocupacional, que pretende evaluar el estado del desempeño de los proyectos en lo que respecta a temas ambientales y de salud y seguridad ocupacional. 8. Problemas Encontrados en el Presente Periodo. En esta sección debe detallarse para cada proyecto cualquier problema que signifique un obstáculo para cumplir con los objetivos ambientales buscados, así como sus causas y el detalle de las acciones que han sido tomadas para corregir la situación advertida. 9. Conclusiones, Recomendaciones y próximos pasos para el siguiente período. De manera muy sucinta, deben describirse lo que se espera en términos ambientales para el siguiente período de análisis. Asimismo, se debe informar de los accidentes graves, con tiempo de trabajo perdido, accidentes leves, incidentes. La investigación de dichos accidentes y las acciones tomadas. Si durante la ejecución de los proyectos se suscitase accidentes graves, se deberá informar inmediatamente al Banco para su consideración. 7.4. Consulta Informada Considerando la Política de Acceso a la Información la Salvaguarda de “Participación de las Partes Interesadas y Divulgación de Información”, el Banco Mundial requiere que se realice por lo menos una consulta durante la preparación de los proyectos y de forma previa al inicio de obras. El propósito central del proceso de consulta es conocer las percepciones, expectativas, preocupaciones y recomendaciones ambientales de la población sobre los proyectos de manera que estas inquietudes se puedan incorporar en su diseño de las medidas de prevención y mitigación ambiental, contribuyendo a su viabilidad socio ambiental. El Proyecto de Resiliencia Urbana – PRU responde a la Categoría B según las directivas operacionales del Banco, debido a que sus impactos son específicos en función del lugar, prácticamente ninguno es irreversible. Durante la etapa de ejecución de los proyectos, se deberá realizar la socialización de las medidas ambientales identificadas en el documento de Evaluación Ambiental de Sitio Específico (EASE). Dicha actividad podrá estar articulada entre salvaguardas ambientales y sociales para llegar a la población beneficiada y alcanzar los siguientes resultados: ✓ Socialización de los principales impactos directos, indirectos y acumulativos ambientales y sociales, ✓ Socialización de las medidas de manejo ambiental y social propuestos. ✓ De ser aplicable, se hará una presentación de los principales impactos y medidas de mitigación contenidas en las EASE, las Evaluaciones Sociales y en los Planes de reasentamiento. 8 PRESUPUESTO El GAMSCS se encuentra en proceso de elaboración del presupuesto para el PRU a través de las Unidades Tecnicas Operartivas UTO que ejecutarán los subproyectos inicialmente priorizados a través de la Secretaría Municipal de Imnovacion, Tecologia y Planificacion como UEP. El presupuesto preliminar destinado a las obras de infraestructura de los tres subcomponentes, que son: 1) Infraestrutura y Espacio Público Resiliente, 2) Mejoramiento Urbano y Movilidad y 3) Gestión de Proyecto, asciende a 50.000.000 dólares, como se muestra en la tabla a continuación. 33 Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra Cuadro N° 8. Presupuesto síntesis del PRU para la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra COMPONENTES DEL Proyecto / Subcomponente Costo USD PROGRAMA 1.1 Subtotal 34.644.395,11 1.1.1 Inversión 30.753.988,59 Canal Emisario 8vo sur oeste y mejoramiento de 23.289.144,51 espacio público. Parque Ecologico Metropolitano - Resilente Rio 7.464.844,08 Infraestructura Piraí (4.2KM) resiliente y 1. 1.1.2 Asistencia Técnica 3.890.406,52 mejoramiento del espacio público Plan de Manejo Integral de Parques Urbanos en 200.000,00 la franja de protección ecológica del Rio Piraí Sistema Gestión de Riesgos y Alerta Temprana 3.440.406,52 por inundaciones Consultoría para creación de capacidades para operaciones y mantenimiento de infraestructura 250.000,00 resiliente 2.1 Subtotal 11.404.870,79 2.1.1 Inversión 10.904.870,79 Mejoramiento de Red de Ciclovías (65KM) 6.208.110,21 2. barrios Urbanos y 4.696.760,58 Obra - Regeneración Urbana Zona Central Movilidad 2.1.2 Asistencia Técnica 500.000,00 Plan Maestro De Transporte No Motorizado 500.000,00 3.1 Fortalecimiento Institucional 3.825.734,10 Diseño e implementación de estrategia 950.000,00 comunicacional 3. Gestión de Proyecto Auditorías 300.000,00 Personal eventual especialista y otros 1.998.480,20 Gastos Operativos y de funcionamiento 577.253,90 Comisión Inicial 125.000,00 FINANCIAMIENTO 50.000.000,00 Este presupuesto síntesis engloba tanto los costos de obra, administración y gestión ambiental, cuyo desglose esta aún en proceso de elaboración, por lo que se asume preliminarmente en base a la experiencia en otros proyectos similares que la gestión ambiental del PRU tendrá un costo del 1,5% del total de presupuesto previsto, no como presupuesto adicional, si no como parte del mismo. Este 1,5% para la gestión ambiental del proyecto corresponde a 750.000 dólares. El presupuesto destinado a la gestión ambiental del PRU cubrirá los costos para el cumplimiento de las medidas de prevención y mitigación ambiental y en el plan de seguimiento ambiental que se vayan a prever en las licencias ambientales de los proyectos a ejecutar, así como la implementación de las medidas ambientales previstas en los planes de gestión ambiental de las EASE que sean complementarias a las establecidas en las 34 Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra licencias ambientales y que permitan cumplir con los requerimientos de las salvaguardas ambientales activadas para el PRU que son parte del presente MGA. Así mismo el presupuesto para la gestión ambiental contempla la aplicación del Manual de Buenas Prácticas Ambientales. En este sentido se presenta el siguiente desglose preliminar: CONCEPTO USD. Implementación PPM – PASA de los 4 proyectos 350.000 Implementación de Planes de Gestión Ambiental EASE y 400.000 Manual de Buenas Prácticas Ambientales TOTAL GESTIÓN AMBIENTAL 750.000 35 Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra 9 ANEXOS 9.1. ANEXO 1 CARACTERIZACIÓN DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA Caracterización del Municipio de Santa Cruz de la Sierra y riesgos por el cambio climático 9.1.1. Ubicación geográfica La ciudad de Santa Cruz de la Sierra se encuentra en el oriente boliviano, en el Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, es la Sección Capital, y está conformada por los siguientes Cantones: Santa Cruz de la Sierra, El Palmar del Oratorio, Paurito y Montero Hoyos La ciudad está a 417 metros de altura sobre el nivel del mar, con vientos dominantes cálidos del noroeste y vientos fríos del sur durante el invierno. La temperatura media es de 25° centígrados. Las precipitaciones pluviales están en el orden de los 1.100 milímetros. 9.1.2. División Política Administrativa En el marco del Plan Director (PLOT 2005) Plan de Ordenamiento Territorial aprobado mediante Ordenanza Municipal N°78/2005, la ciudad de Santa Cruz de la Sierra se divide en 12 Distritos Urbanos, con 1 Distrito Industrial y 3 Distritos Rurales (Palmar de Oratorio, Paurito y Montero Hoyos), con una proyección de 4 Futuros Distritos Urbanos (D.M. 13, 14, 15 y 16), los cuales no llegaron a consolidarse. En este sentido en la actualidad se cuenta con 12 Distritos Urbanos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12; 3 Distritos Rurales: 13 (Palmar del Oratorio), 14 (Paurito) y 15 (Montero Hoyos), cabe resaltar que el Distrito Municipal 13 cuenta con una parte dentro del área urbana y otra en el área rural, y finalmente con 1 Distrito Industrial dentro del área urbana. A su vez, los Distritos Urbanos se dividen en Unidades Vecinales (UV) conformadas por Juntas Vecinales y Barrios. Urbanísticamente está formada por 12 anillos concéntricos distanciados entre uno y tres kilómetros entre sí. 9.1.3. Población y características Datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística en el Censo de Población y Vivienda del año 2012, señalan un total de 1.454.539 habitantes dentro del Municipio de Santa Cruz de la Sierra; de los cuales: • 721.661 habitantes de sexo masculino. • 732.878 habitantes de sexo femenino. Habitantes de nacionalidad Boliviana del Municipio de Santa Cruz de la Sierra, pertenecientes a una nación o pueblo indígena: • 1067,225 Hab. dicen no pertenecer a una nación o pueblo indígena. • 291,716 Hab. dicen si pertenecer a una nación o pueblo indígena. Habitantes del Municipio de Santa Cruz, en el rango de edad de 20 a 39 años, con un total de 524.059 habitantes; donde: • 265.529 Hab. de sexo femenino de edad entre 20 a 39 años. • 258.530 Hab. de sexo masculino de edad entre 20 a 39 años. Es importante señalar que el rango de edad comprendido entre los 6 a 19 años ocupa el segundo lugar en cuanto al grueso de habitantes, con un total de 415.406; de los cuales: • 207.152 Hab. de sexo femenino de edad entre 6 a 19 años. 36 Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra • 208.254 Hab. de sexo masculino de edad entre 6 a 19 años. 9.1.4. Áreas Protegidas y Unidades de Conservación del Patrimonio El departamento de Santa Cruz cuenta con la presencia de Unidades de Conservación del Patrimonio Natural, Áreas Protegidas de carácter nacional y municipal, además de áreas protegidas privadas y otras unidades de importancia para la conservación, como son los sitios Ramsar y las Áreas de Importancia Biológica para la Conservación de Aves (denominadas IBAs), conjunto de sitios que resaltan la importancia del departamento en términos de su valor ecológico. El año 2015 a través de la Ley Departamental Nº 98 de Conservación del Patrimonio Natural, se crea el Sistema Departamental de Conservación del Patrimonio Natural SISDEPAN (Art. 21 de la Ley Nº 98) con la finalidad de conservar muestras representativas del patrimonio natural y lograr una gestión integral y ecosistémica del mismo, constituido por las especies nativas de origen animal y vegetal, así como los recursos genéticos y microorganismos que se encuentren en los diferentes ecosistemas y aquellos espacios territoriales de conservación del departamento de Santa Cruz existentes y priorizados. El Municipio de Santa Cruz de la Sierra cuenta con tres Áreas Protegidas: 1) Parque Regional Lomas de Arena (408,831 hectáreas), 2) Parque de Protección Ecológica del Rio Piraí (1.534 hectáreas y 23 km. de ribera), 3) Área Protegida Municipal Parque de Preservación Ecológico Curichi La Madre (49 hectáreas y 443 especies protegidas de flora y fauna). (Cuadro N° 35). Cuadro N° 9. Municipio de Santa Cruz de la Sierra: Áreas Protegidas Superficie Nombre Categoría (Ha) Parque Departamental y Parque Regional Lomas De Área 14.075,90 Arena Natural de Manejo Integral Parque de Protección Área Protegida 1.534 Ecológica del Rio Piraí Municipal Área Protegida Municipal Del Parque Urbano De Área Protegida 49,87 Preservación Ecológica Municipal Curichi La Madre Fuente: PTDI, Datos de la Secretaría Municipal de Medio Ambiente 9.1.5. Normativa Jurídica Sobre Rio Piraí – Santa Cruz Ley Nº 416 de 30 de septiembre de 2013, señala en el artículo 1º Se declara Patrimonio Nacional, Cultural y Turístico del Estado Plurinacional de Bolivia, a las “Cabañas del Río Pirai” del Departamento de Santa Cruz, asimismo en el artículo 2º establece que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, queda encargado de la difusión de las costumbres tradicionales y control del expendio de comidas típicas en el área de las “Cabañas del Río Pirai”, en el marco de sus competencias 12. Ley Nº 2122 de 25 de septiembre de 200013, el cual el artículo primero dispone que se Declara “Patrimonio Histórico y Natural”, la Cuenca del Río Piraí en toda su extensión en el Departamento de Santa Cruz, en consideración a que constituye un referente importante de su historia, fuente de su acervo cultural y recreación 12 Gaceta Jurídica del Estado Plurinacional de Bolivia - Ley Nº 416 de 30 de septiembre de 2013. 13 Gaceta Jurídica del Estado Plurinacional de Bolivia - Ley Nº 2122 de 25 de septiembre de 2000. 37 Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra de las sucesivas generaciones; así como de prioridad nacional la valorización, protección y restauración del ecosistema, conformado por sus aguas, riberas, bosques, suelo, subsuelo, biodiversidad, paisajes que conforman los márgenes del río Piraí y sus restos arqueológicos, paleontológicos, así como la utilización sostenible, racional y óptima de sus recursos naturales, el control de la contaminación y el restablecimiento de su equilibrio ecológico. Ley Nº 2913, 18 de noviembre de 200414, en el artículo 3°, establece como objetivo de la Ley la necesidad de Declarar como “Parque Ecológico Metropolitano Piraí” a todas las riberas del río Piraí ubicadas en los municipios de la metrópoli del Departamento de Santa Cruz: Santa Cruz de la Sierra, Montero, Warnes, Porongo, La Guardia y El Torno; entendiendo por ribera el área de protección cuyo aprovechamiento se debe limitar a fines de recreación, educación e investigación. Ley Nº 1037, 28 de marzo de 201815, en el artículo 1°.- Se modifica el Artículo Segundo de la Ley Nº 2122 de 25 de septiembre de 2000, con la siguiente redacción: "ARTÍCULO SEGUNDO.- I. Declárase de prioridad nacional la valorización, protección y restauración del ecosistema, conformado por sus aguas, riberas, bosques, suelo, subsuelo, biodiversidad, paisajes que conforman los márgenes del Río Pirai y sus restos arqueológicos, paleontológicos, así como la utilización sostenible, racional y óptima de sus recursos naturales, el control de la contaminación y el restablecimiento de su equilibrio ecológico. ARTÍCULO 3° (Objetivo). Declárase "Parque Ecológico Metropolitano Piraí", a todas las riberas del Río Piraí, ubicadas en los Municipios de la Metrópoli del Departamento de Santa Cruz: Santa Cruz de la Sierra, Montero, Warnes, Porongo, La Guardia, Colpa Bélgica y El Torno; entendiendo por ribera el área de protección cuyo aprovechamiento se debe limitar a fines de recreación, educación, investigación y construcción de puentes con sus accesos de interconexión municipal, siempre y cuando se respeten las prioridades señaladas en el Artículo Segundo de la Ley Nº 2122 y su estudio de impacto ambiental, en el marco de la normativa legal vigente." Artículo 3.- Se derogan los Artículos 7°, 8° y 9° de la Ley Nº 2913, así como otras disposiciones contrarias a la presente Ley. 9.1.6. Caracterización de las Zonas de Vida El propósito de zonificar consiste en separar áreas con diferentes o similares potencialidades y limitaciones para el desarrollo, la zonificación agroecológica (ZAE) define zonas con base en combinaciones de suelo, fisiografía y características climáticas. Para realizar el análisis de uso del suelo en la zona de vida se tomó como base el Plan de Uso de Suelo Departamental de Santa Cruz (PLUS) aprobado por Decreto Supremo Nº 24124 en el año 1995, el cuál en el año 2003 fue elevado a rango de Ley Nacional Nº 2553 lo cual define como utilizar los recursos naturales disponible para las diferente actividades productivas. En este sentido se han identificado 5 Categorías y 8 Subcategorías de Uso de la Tierra. Cuadro N° 10. Municipio de Santa Cruz de la Sierra: Zonificación de Suelos CATEG SUBCATEGORÍAS ÁREA (HA) % ORÍA USO AGROPECUARIO 22.559,67 16 TIERRAS DE USO RESTRINGIDO LIMITADO 14 Gaceta Jurídica del Estado Plurinacional de Bolivia - Ley Nº 2913, 18 de noviembre de 2004. 15 Gaceta Jurídica del Estado Plurinacional de Bolivia - Ley Nº 1037, 28 de marzo de 2018. 38 Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra USO SILVOPASTORIL 565,64 0 LIMITITADO BOSQUE DE PROTECCIÓN 5.233,38 4 TIERRAS DE USO USO AGROPECUARIO 66.962,23 48 AGROPECUARIO INTENSIVO INTENSIVO ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS PARQUE DEPARTAMENTAL (LOMAS DE ARENA) 712,57 1 CUERPOS DE AGUA RÍOS, QUEBRADAS, ARROYOS, 2.632,40 2 LAGUNAS ÁREA URBANA 38.596,00 27 TIERRAS DE USO URBANO ÁREA RURAL 3.209,11 2 TOTAL 140.471,00 100 FUENTE: PTDI, SEMPLA 9.1.7. Cuencas Mayores De acuerdo con la Delimitación y Codificación de Unidades Hidrográficas del Departamento de Santa Cruz, este se encuentra entre los departamentos con mayor disponibilidad de recursos hídricos en Bolivia. En el Departamento se han delimitado y codificado 16 Unidades Hidrográficas de nivel mayores. El Municipio de Santa Cruz de la Sierra está comprendiendo por dos cuencas interdepartamentales: la del Río Piraí y la del Río Grande ( Cuadro N° 37). Cuadro N° 11. Municipio de Santa Cruz de la Sierra: Superficie por U nidades Hidrográficas CUENCAS UNIDADES UNIDADES SUPERFIC CUENCA INTERDEPARTAM HIDROGRÁFICA HIDROGRÁFI IE INTERDEPARTAME N° ENTALES S INTERMEDIAS CAS (HECTÁR NTALES MENORES EAS) – NIVEL 4 1 RÍO PIRAÍ 9 58 26.313,35 2 RÍO GRANDE 11 101 112.936,27 TOTAL 20 159 139.249,62 FUENTE: PTDI, DELIMITACIÓN Y CODIFICACIÓN DE LAS UNIDADES HIDROGRÁFICAS DEPTO DE SANTA CRUZ. – SEARPI, 2011 9.1.8. Población La ciudad de Santa Cruz de la Sierra y los municipios que la circundan debido a un proceso espontaneo de las regiones que se vienen desarrollando desde hace veinte a treinta años, se ha transformado en una gran “metrópoli”, es por ello que se plantea la urgente creación formal de una Subregión Metropolitana que esté conformada por todos los municipios de la provincia Andrés Ibáñez, El Torno, La Guardia, Porongo, Cotoca, más el Municipio de Warnes. Esta subregión concentra más del 84% de la población del departamento y más del 90% de los diferentes servicios de salud, educación, así también servicios básicos como los servicios financieros y de telecomunicaciones. Posee la mayor articulación caminera y es el principal mercado departamental. Las vías municipales principales promueven el asentamiento de grupos humanos, articulación entre las comunidades y conformación de actividades socio-económicas, que impulsan el crecimiento y desarrollo de las zonas 39 Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra El municipio de Santa Cruz de la Sierra tiene una población total de 1.454.539 habitantes, de los cuales el 49,61% son hombres, equivalentes a 721.661 habitantes, mientras que las mujeres son 732.878, haciendo un total de 50,39% del total poblacional. En general, se puede observar que la distribución poblacional por género es equitativa, ya que el género femenino es superior en cantidad únicamente por un 0,77% con respecto a los hombres. 9.1.9. Indicadores socio-económicos municipio de Santa Cruz INDICADORES DATOS ECONÓMICOS Indice del Producto Interno Bruto Representa el 28,7% del PIB del País, lo que equivale a PIB 3.442 $us (2017) Impuestos 18,53% Principales aportantes del PIB Agricultura 17,22% Industria Manufacturera 14,36% EMPLEO 2.571.014 hab., equivalente al 96,1% de la población total (2016) Labores de educación, salud y 17,3 % de total asistencia social Comercio 12,9 % del total Construcción 10,4 % del total Manufactura y otras industrias 10,4 % del total POBREZA 35,5% del total de la población Pobreza Moderada 31,7 % de la población Indigencia 3,7 % de la población Pobreza Marginal 0,1 % de la población EDUCACIÓN Tasa de analfabetismo 2,4% población urbana y 6,4% población rural Acceso a Educaión secundaria 47,8% de la población alteña SALUD 1.050.107 habitantes equivalente al 67% de la población Con seguro Social total Sin seguro Social 518,122 habitantes, equivalente al 33% de la población total Fuente: PTDI, Datos de la Secretaría Municipal de Medio Ambiente 40 Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra 9.2. ANEXO 2 ANALISIS DE LA NORMATIVA AMBIENTAL NACIONAL NORMATIVA NACIONAL 9.2.1. Constitución Política del Estado Plurinacional16 - (CPE) La Constitución Política del Estado Plurinacional fue aprobada mediante referéndum dirimidor del 25 de enero del año 2009; se llevó a cabo la aprobación del artículo 398 y del texto constitucional en su conjunto. La CPE está basada en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien; con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de esta tierra; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos. El artículo 9 inciso 6, establece Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, para la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras, como uno de sus deberes. En el Artículo 16 se reconoce que toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación, de acuerdo al Artículo 33, el medio ambiente saludable, protegido y equilibrado es un derecho de todas las personas. El artículo 20, parágrafo I, establece que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones, el acceso al agua y alcantarillado constituyen un derecho humano , estos no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a ley. Asimismo, en el artículo 298 parágrafo I se establece que son competencias privativas del nivel central del Estado, y que se deben implementar dentro de la Política general, acciones para la protección y el cuidado que se debe de tener con la Biodiversidad y Medio Ambiente, consignado en el numeral 20, de la Constitución. Se establece también que es deber del Estado y de la población mantener el equilibrio del medio ambiente, señalando que la política de gestión ambiental debe basarse en la aplicación de los sistemas de evaluación de impacto ambiental y control de calidad ambiental sin excepción y de manera transversal a toda actividad de producción de bienes y servicios que use, transforme o afecte a los recursos naturales y al medio ambiente. En el Artículo 345 se hace referencia a las bases para las políticas de gestión ambiental que incluyen la planificación y la participación efectiva de la población con control social, como la aplicación de sistemas de evaluación de impacto ambiental y el control de la calidad ambiental sin excepción y de manera transversal aplicables a toda actividad que use, transforme o afecte a los recursos naturales y medio ambiente, así como la responsabilidad por ejecución de toda actividad que produzca daños ambientales y su sanción civil, penal y administrativa por incumplimiento de las normas de protección al medio ambiente. A través del Artículo 347 se determina la necesidad de promover la mitigación de efectos nocivos al medio ambiente y establecer las medidas necesarias para neutralizar los efectos posibles de pasivos ambientales. Por otro lado, en el Artículo 343 indica que la población tiene derecho a la participación en la gestión ambiental, y a ser consultado e informada. En la Constitución Política del Estado Plurinacional también se establece que es deber del Estado y de la población mantener el equilibrio del medio ambiente, señalando que la política de gestión ambiental debe basarse en la aplicación de los sistemas de evaluación de impacto ambiental y control de calidad ambiental, sin 16 Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado, 09 de febrero de 2009. 41 Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra excepción y de manera transversal a toda actividad de producción de bienes y servicios que use, transforme o afecte a los recursos naturales y al medio ambiente. 9.2.2. LEY N° 777 Sistema de Planificación Integral del Estado - SPIE de 21 de enero de 201617 El artículo 1º de la Ley 777 tiene por objeto establecer el Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE), que conducirá el proceso de planificación del desarrollo integral del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco del Vivir Bien. Los Planes Territoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PTDIs), están contemplados en el artículo 17, parágrafo IV, donde se indica que los PTDI tomarán en cuenta la planificación de las áreas urbanas y rurales, el desarrollo de ciudades intermedias y centros poblados, fortaleciendo el desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos, promoviendo la distribución organizada y armónica de la población en el territorio y con la naturaleza, y el acceso universal de servicios básicos. Asimismo, el mismo cuerpo legal indica que los PTDI reflejarán la territorialización de acciones en las jurisdicciones de las entidades territoriales u otras delimitaciones territoriales según corresponda, con enfoque de gestión de sistemas de vida y tomando en cuenta procesos de gestión de riesgos y cambio climático, asi como de Desarrollar los lineamientos y metodologías para el ordenamiento de zonas y sistemas de vida, y la incorporación de la gestión de sistemas de vida, gestión de riesgos y cambio climático en los procesos de planificación. 9.2.3. La Ley de Derechos de la Madre Tierra Nº 071 de 21 de diciembre de 2010 18 Esta Ley introduce conceptos nuevos a partir de los cuales los sectores deben ir adaptando sus políticas, programas y procesos. En su Artículo 3 define a la Madre Tierra, como un sistema viviente dinámico conformado por la comunidad indivisible de todos los sistemas de vida y los seres vivos, interrelacionados, interdependientes y complementarios, que comparten un destino común. Entendiéndose de esta forma que no se refiere únicamente a la naturaleza, sino a la compleja superposición de los sistemas de vida, incluyendo su base natural. Estos últimos buscan reflejar la complejidad de la relación entre los sistemas culturales, económicos y políticos de las sociedades humanas y la base natural, dando lugar a diferentes sistemas de vida, que son además sistemas en permanente cambio, buscando nuevos equilibrios. Tiene por objeto reconocer los derechos de la Madre Tierra, así como las obligaciones y deberes del Estado Plurinacional y de la sociedad para garantizar el respeto de estos derechos, ya que considera a la Madre Tierra, considerada sagrada, la cual adopta el carácter de sujeto colectivo de interés público y todos sus componentes incluyendo las comunidades humanas son titulares de todos los derechos inherentes reconocidos en esta Ley, para la aplicación de estos derechos se tomará en cuenta las especificidades y particularidades de sus diversos componentes, estos derechos establecidos en la presente normativa, no limitan la existencia de otros derechos de la Madre Tierra. 9.2.4. Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien 19 La Ley Nº 300 de 15 de octubre de 2012 establece los derechos del Vivir Bien a través de un desarrollo integral, que sea en armonía y equilibrio con la Madre Tierra, este debe de ser realizado de manera complementaria, compatible e interdependiente con los demás derechos consignados en esta normativa legal, el cual debe de estar relacionado con la interacción entre los seres humanos y la naturaleza, dentro del marco de la Ley N° 071 17 Gaceta Oficial de Bolivia, LEY N° 777 Sistema de Planificación Integral del Estado - SPIE de 21 de enero de 2016, 18 Gaceta Oficial de Bolivia, Ley de Derechos de la Madre Tierra Nº 071 de 21 de diciembre de 2010. 19 Gaceta Oficial de Bolivia, Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien (Ley Nº 300 15 de octubre de 2012). 42 Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra de Derechos de la Madre Tierra, dentro del marco del goce pleno de sus derechos fundamentales, consagrado en el artículo 9. Está establecido que el objetivo del vivir bien a través del desarrollo integral, consiste en estar en armonía y equilibrio con la Madre Tierra, como objetivo del Estado Plurinacional de Bolivia, así poder prevenir y disminuir las condiciones de riesgo y vulnerabilidad del pueblo boliviano, contemplado en el artículo 12 de la norma legal. En el artículo 16 de la indicada Norma se establece que el Estado Plurinacional de Bolivia promoverá el manejo integral y sustentable de los componentes, zonas y sistemas de vida para garantizar el sostenimiento de las capacidades de regeneración de la Madre Tierra, mediante la Planificación y regulación de la ocupacional territorial y el uso de los componentes de la Madre Tierra de acuerdo a las vocaciones ecológicas productivas de las zonas de vida, las tendencias del cambio climático y los escenarios deseados por la población en el marco del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra. El artículo 17 establece que el Objetivo: Prevenir y disminuir las condiciones de riesgo y vulnerabilidad del pueblo boliviano) se establece que por el que Estado Plurinacional de Bolivia promoverá acciones para prevenir y disminuir las condiciones de riesgo y vulnerabilidad del pueblo boliviano ante los desastres naturales, riesgos ecológicos e impactos del cambio climático. 9.2.5. Decreto Supremo N° 1696 - Reglamento de la Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien20 El artículo 1º del Decreto Supremo N° 1696, Reglamento de la Ley Marco de la Madre Tierra tiene por objeto reglamentar el funcionamiento de la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra, sus mecanismos de operación y la modalidad de fideicomiso del Fondo Plurinacional de la Madre Tierra. En el artículo 2º, en el inciso e) define a la Resiliencia, como la capacidad de un sistema de vida de absorber las alteraciones sin perder su estructura básica o sus modos de funcionamiento, pudiendo existir procesos de resiliencia en diferentes dimensiones: social, cultural, económica y ecológica . Los Mecanismo de Adaptación para Vivir Bien, contemplados dentro del artículo 15, numeral I., indican que se realizará en las áreas con mayor vulnerabilidad a los impactos del Cambio Climático y desastres naturales a través de programas de intervención, y los programas priorizados para la adaptación al Cambio Climático son los siguientes: a. Programa de resiliencia de sistemas de vida para la seguridad alimentaria con soberanía; b. Programa de prevención y reducción del riesgo por impactos del Cambio Climático; c. Programa de gestión integral del agua; d. Programas de educación y salud relacionados al Cambio Climático. 9.2.6. Ley N° 786 Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 (PDES)21 La Ley N° 786 Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 (PDES), en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, de 09 de marzo de 2016, en el artículo 1, aprueba el Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES) 2016-2020, asimismo, establece la obligatoriedad de su aplicación y los mecanismos de coordinación, evaluación y seguimiento. 20 Gaceta Oficial de Bolivia, Decreto Supremo N° 1696 / Reglamento de la Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien. 21 Gaceta Boliviana, Ley N° 786 Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, de 09 de marzo de 2016 43 Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra El contenido del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, está formulado dentro de los trece (13) pilares establecidos en la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025, y se constituye en el Plan General de Desarrollo, establecido en el numeral 9 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado. 9.2.7. Ley de Medio Ambiente22 La Ley del Medio Ambiente Ley 1333 promulgada el 27 de abril de 1992 y publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia el 15 de Junio 1992, en actual vigencia es de carácter general y no enfatiza en ninguna actividad específica. Tiene por objeto la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población. Para los fines de la Ley, se entiende por desarrollo sostenible el proceso mediante el cual se satisfacen las necesidades de la actual generación, sin poner en riesgo la satisfacción de necesidades de las generaciones futuras. La concepción de desarrollo sostenible implica una tarea global de carácter permanente (ARTICULO 2º). El medio ambiente y los recursos naturales constituyen patrimonio de la Nación, su protección y aprovechamiento se encuentran regidos por Ley y son de orden público. Además, la Ley de Medio Ambiente. Ley Nº 1333 de 27 de abril de 1992 entre cuyos alcances prevé que todas las actividades, obras o proyectos, deben contar necesariamente con la respectiva licencia ambiental, de acuerdo a procedimientos formales técnico - administrativos establecidos en su reglamentación. En el articulo 5º, establece que la política nacional del medio ambiente debe contribuir a mejorar la calidad de vida de la población, sobre las siguientes bases: 1.- Definición de acciones gubernamentales que garanticen la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la calidad ambiental urbana y rural, el cual estaría dentro de lo estabecido en el fin dela agenda patriótica 2025 del Vivir Bien. De acuerdo al artículo 25 de la Ley 1333 (Ley General de Medio Ambiente), todas las obras, actividades públicas o privadas, con carácter previo a su fase de inversión, deben contar obligatoriamente con la identificación de la categoría de evaluación de impacto ambiental que deberá ser realizada de acuerdo a los siguientes niveles: 1.- Requiere de EIA analítica integral 2.- Requiere de EIA analítica específica 3.- No requiere de EIA analítica específica pero puede ser aconsejable su revisión conceptual. 4.- No requiere de EIA En relación al tema de Agua, se encuentra establecido dentro del artículo 37º.- que se constituye en prioridad nacional la planificación, protección y conservación de las aguas en todos sus estados y el manejo integral y control de las cuencas donde nacen o se encuentran las mismas, el artículo indica que el Estado normará y controlará el vertido de cualquier sustancia o residuo líquido, sólido y gaseoso que cause o pueda causar la contaminación de las aguas o la degradación de su entorno, así como los organismos correspondientes reglamentarán el aprovechamiento integral, uso racional, protección y conservación de las aguas. 9.2.8. Reglamentos de la Ley de Medio Ambiente, D. S. N° 24176, 08 de diciembre de 1995. 23 22 Gaceta Oficial de Bolivia, Ley 1333 del Medio Ambiente, promulgada el 27 de abril de 1992. 23 Gaceta Oficial de Bolivia, Decreto Supremo N° 24176 del 08 de diciembre de 1995. 44 Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra Este decreto supremo, engloba a los diferentes Reglamentos de la Ley del Medio Ambiente, establece la reglamentación de la Ley del Medio Ambiente y actualmente comprende los siguientes cinco reglamentos: ➢ Reglamento General de Gestión Ambiental (RGGA) ➢ Reglamento de Prevención y Control Ambiental (RPCA) ➢ Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica (RMCA) ➢ Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica (RMCH) ➢ Reglamento para Actividades con Sustancias Peligrosas (RASP) A través de estos reglamentos se regula aspectos inherentes a la gestión ambiental de manera general, estableciendo específicamente procedimientos formales para la revisión, aprobación y aplicación de los Instrumento de Regulación de Alcance Particular (IRAP) para toda actividad, obra o proyecto (AOP), en el marco de la evaluación de impacto ambiental y control de calidad ambiental para la obtención de la correspondiente licencia ambiental así como definiendo atribuciones y competencias de los órganos gubernamentales que intervienen en el proceso de tramitación de los IRAPs. a) Reglamento General de Gestión Ambiental Las normas son de alcance general como particular, que deben regular la gestión ambiental. Entre los primeros están todos los Reglamentos, y entre las de alcance particular, encontramos la Ficha Ambiental, la Declaratoria de Impacto Ambiental, el Manifiesto Ambiental, la Declaratoria de Adecuación Ambiental, las Auditorías Ambientales, y las Licencias y Permisos ambientales. El Art. 59 señala que una Licencia Ambiental es el documento jurídico-administrativo otorgado por la Autoridad Ambiental Competente al Representante Legal, que avala el cumplimiento de todos los requisitos previstos en la ley y reglamentación correspondiente en lo que se refiere a los procedimientos de prevención y control ambiental. Los instrumentos preventivos son la Ficha Ambiental, el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental y la Declaratoria de Impacto Ambiental, que se encuentran caracterizados en el Reglamento. Mediante DS 1641, 10 de julio de 2013 se amplia el listado de AOPs, Categoría 4 y se establece el procedimiento para la obtención del Certificado de Dispensación – Categoría 4 (licencia ambiental). Dentro del listado está: construcción de muros de contención para la estabilización de taludes orientado a la conservación de suelos. El DS 3197, de 31 de mayo de 2017 faculta a la Autoridad Ambiental Competente Nacional a otorgar de manera excepcional a lo establecido en la normativa ambiental licencia ambiental para AOPs que: a) Se enmarquen en la declaratoria de situación de desastre y/o emergencia, a nivel nacional; b) Emerjan de una declaratoria de interés social, utilidad pública o de interés del nivel central del Estado, establecida mediante Ley o Decreto Supremo; y c) Sean de responsabilidad del nivel central del Estado, o en concurrencia con las entidades territoriales autónomas, cuya ejecución podrá ser delegada a una entidad privada o pública. El procedimiento será reglamentado por Resolución Expresa y homologado por Resolución Ministerial. El DS 3549, del 02 de mayo de 2018 modifica, complementa e incorpora nuevas disposiciones al D.S. 24176 y al D.S. 28592, específicamente al Reglamento de Prevención y Control Ambiental (RPCA), ajustando los Instrumentos de Regulación de Alcance Particular (IRAPs), y sus niveles de categoría para actividades, obras y proyectos según las Resoluciones Administrativas N°023 y 024 de la Autoridad Ambiental Competente Nacional. 45 Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra El DS 3856, del 03 de abril de 2019 modifica el D.S. 3549, elimina el nivel de categoría ambiental 4 y modifica los listados de niveles de categoría ambientales establecidos en las Resoluciones Administrativas Nº 23 y 24 de la Autoridad Ambiental Nacional. 9.2.9. Ley 1700 Forestal La presente ley tiene por objeto normar la utilización sostenible y la protección de los bosques y tierras forestales en beneficio de las generaciones actuales y futuras, armonizando el interés social, económico y ecológico del país. Incluye los principios fundamentales del régimen forestal de la nación, clasifica los tipos de tierras y la normativa para su protección jurídica y define los lineamientos para el otorgamiento y control de los derechos y patentes forestales. Al momento de su aprobación, el Régimen Forestal de la Nación estaba a cargo del entonces Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente como organismo nacional rector, la Superintendencia Forestal como organismo regulador y el Fondo Nacional de Desarrollo Forestal como organismo financiero. El Sistema Nacional de Áreas Protegidas forma parte de las políticas de conservación in situ de los recursos de biodiversidad que el país ha decidido mantener para garantizar de alguna forma los principales ecosistemas del territorio nacional. El país cuenta con más de 66 áreas protegidas, tanto de interés nacional, como departamental o municipal, que constituyen cerca del 14% del territorio nacional, abarcando un número importante de las eco-regiones del país. De las 66 áreas protegidas, 20 se encuentran a cargo del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP) por ser de interés nacional y 17 están sujetas a ordenación (manejo). La Ley Forestal 1.700 establece las diferentes clases de tierras, entre las que se definen las de protección, que son las siguientes: a) Bosques de protección en tierras fiscales. b) Servidumbres ecológicas en tierras de propiedad privada. b.1 Las tierras y bolsones de origen eólico. b.2 Las tierras o bolsones extremadamente pedregosos o superficiales. b.3 Las cortinas rompe vientos. b.4 En terrenos planos: 10 metros por lado en las riberas de quebradas y arroyos. b.5 En terrenos ondulados o colinas montañosas: 50 metros a partir del borde de los ríos. c) Reservas ecológicas en concesiones forestales. c.1 Las áreas de anidamiento u otras áreas de importancia biológica. c.2 Áreas inmediatas a humedales de tamaño significativo (50 metros). d) Reservas Privadas de Patrimonio Natural (RPPN). La Ley 1700 tiene su fundamental argumento en los Planes Generales de Manejo Forestal (PGMF) en los cuales se establece ciclos mínimos de corte en 20 años. Consiste en dividir al área concesional en 20 partes, cada área es aprovechada cada año a través de la triple A (Área de Aprovechamiento Anual) con la presentación de un Plan operativo anual Forestal (POAF). 9.2.10. Ley N° 755 de Gestión Integral de Residuos de 28 de octubre de 2015 La Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos tiene por objeto establecer la política general y régimen jurídico de la Gestión Integral de Residuos, priorizando la prevención para la reducción de la generación de residuos, 46 Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra su aprovechamiento y disposición final sanitaria y ambientalmente segura. El Decreto Supremo N° 2954, tiene por objeto reglamentar la Ley N°755 para su implementación. En la Ley establece en el articulo 1, la política general y el régimen jurídico de la Gestión Integral de Residuos en el Estado Plurinacional de Bolivia, priorizando la prevención para la reducción de la generación de residuos, su aprovechamiento y disposición final sanitaria y ambientalmente segura, en el marco de los derechos de la Madre Tierra, así como el derecho a la salud y a vivir en un ambiente sano y equilibrado. Las competencias establecidas en el articulo 299 de la Constitucion Politica del Esttado, la presente Ley se desarrolla en el marco de las competencias concurrentes de residuos industriales y tóxicos, y tratamiento de los residuos sólidos, establecidas en los numerales 8 y 9 del Parágrafo II de la citada norma legal, consignada en el artículo 2º. 9.2.11. Reglamento a la Ley Nº 3425 de 20 de junio de 2006, aprovechamiento de explotación de áridos y agregados, 22 de abril de 2009.24 En el artículo 1º de este reglamento de la Ley Nº 3425, de 20 de junio de 2006, tiene por objeto establecer normas generales para la administración, regulación y manejo de las actividades de aprovechamiento y explotación de áridos y agregados, otorgando a los gobiernos municipales competencia sobre estas actividades, en coordinación con las organizaciones campesinas y las comunidades colindantes con los ríos. Asimismo, en el artículo 2º, establece el cumplimiento obligatorio para toda persona jurídica, natural, colectiva, pública o privada que desarrolle actividades de aprovechamiento y/o explotación de áridos y agregados de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 3425; los Gobiernos Municipales y otras entidades públicas involucradas en el tema deberán adecuar sus normas al presente reglamento. 9.2.12. Ley de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, No. 2066 de 29 de octubre de 1999.25 El artículo 1 establece que la presente Ley tiene por objeto establecer las normas que regulan la prestación y utilización de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario y el marco institucional que los rige, el procedimiento para otorgar Concesiones y Licencias para la prestación de los servicios, los derechos y obligaciones de los prestadores y usuarios, el establecimiento de los principios para fijar los Precios, Tarifas, Tasas y Cuotas, así como la determinación de infracciones y sanciones. Asimismo, en su artículo 2º, establece que su ámbito de aplicación será en todo el territorio nacional, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, cualquiera sea su forma de constitución, que presten, sean Usuarios o se vinculen con alguno de los Servicios de Agua Potable y Servicios de Alcantarillado Sanitario. El Saneamiento Básico comprende los Servicios de: agua potable, alcantarillado sanitario, disposición sanitaria de excretas, residuos sólidos y drenaje pluvial, de acuerdo al artículo 3º. 9.2.13. Ley de Aguas de 26 de octubre de 1906 (Reglamento de Aguas de 08 de septiembre de 1879, elevado a rango de Ley, mediante Ley de 26 de octubre de 1906). 26 En Bolivia se tiene una Ley de Dominio y Aprovechamiento de Aguas que se basa en un Decreto del 8 de Septiembre de 1879 que fue elevado a rango de Ley el 28 de Noviembre de 1906 y la cual ha sido casi derogada en varias partes por normas posteriores; de forma que actualmente si bien algunas de sus disposiciones todavía tienen vigencia, estas no son aplicadas debido principalmente al desconocimiento y a que se fueron elaborando Leyes y Reglamentaciones sectoriales que establecían normas distintas sobre el tema. 24 Gaceta Oficial de Bolivia, Reglamento a la Ley Nº 3425 de 20 de junio de 2006. 25 Gaceta Oficial de Bolivia, Ley de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, No. 2066 de 29 de octubre de 1999. 26 Gaceta Oficial de Bolivia, Ley de Aguas de 26 de octubre de 1906. 47 Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra Así, en cuanto al tema de las leyes vigentes sobre recursos hídricos en Bolivia se tiene una compleja variedad de normas que regulan sectores concretos y algunos principios generales en la Constitución Política del Estado. En el artículo 1º, establece que pertenecen al dueño de un predio, las aguas pluviales que caen o se recogen en el mismo mientras discurran por el, po lo cual podra en consecuencia construir dentro de su propiedad cisternas, aljibes, jagüeles o noques donde conservarlas, siempre que con ello no se cause perjuicio, al público ni a terceros. Sin embargo, en el artículo 2º, indcian que pertenecen al dominio público las aguas pluviales que discurran por torrente o canillas cuyos cruces sean del mismo dominio público. En el artículo 3º, el sector de Saneamiento Básico comprende los Servicios de: agua potable, alcantarillado sanitario, disposición sanitaria de excretas, residuos sólidos y drenaje pluvial. Cabe resaltar que esta Ley de Aguas data de 1906, y que en ese entonces, a diferencia de hoy el Estado solo era dueño de las aguas subterráneas, sin embargo actualmente de acuerdo al artículo 349, el derecho propietario de los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo, de acuerdo a la Constitución Política del Estado Plurinacional de 09 de febrero de 2009. 9.2.14. Decreto supremo N° 24781 reglamentos de áreas protegidas Es deber del Estado proteger el patrimonio natural del país, conservar y regular el uso sostenible de los recursos de la diversidad biológica dentro del marco de los objetivos nacionales para su conservación. La Ley 1333 del Medio Ambiente establece que las áreas protegidas son patrimonio del Estado y de interés público y social, debiendo ser administradas según sus categorías, zonificación y reglamentación en base a planes de manejo con fines de protección y conservación de sus recursos naturales, investigación científica así como la recreación, educación y promoción del turismo ecológico. Por lo que se ha elaborado el Reglamento de Áreas protegidas ene le país, para regular la gestión de éstas en función a lo establecido en la Ley del Medio Ambiente y Convenio sobre Diversidad Biológica, aprobado por Ley N° 1580 del 15 de junio de 1994. En el artículo 8, del presente reglamento establece lo siguiente: I. Las normas legales que declaran APs, las normas reglamentarias que aprueban su categorización, zonificación, planes de manejo y reglamentos de uso establecen limitaciones a los derechos de propiedad, de uso y de aprovechamiento. Estas limitaciones pueden consistir en restricciones administrativas, servidumbres públicas, obligaciones de hacer o de no hacer y otorgamiento de autorizaciones, permisos o licencias de uso. II. La autoridad competente dará estricto cumplimiento a las normas legales sobre ordenamiento territorial, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como a las limitaciones especiales establecidas en la declaratoria o el plan de manejo del AP. 9.2.15. Decreto Supremo Nº 22407 Pausa Ecologica El artículo 62 del Decreto Supremo Nº 22407 de 11 de enero de 1990, ha puesto en vigencia en todo el territorio nacional la pausa ecológica histórica encomendando al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios su respectiva reglamentación. La pausa ecológica histórica se funda en la necesidad de establecer el espacio de tiempo indispensable para permitir un reordenamiento de todos aquellos procesos que ponen en peligro la sustentabilidad de la base material de la vida humana y del patrimonio natural boliviano, por su impacto sobre la naturaleza. El actual proceso de deforestación del país, además del acelerado empobrecimiento de los bosques, constituye, con la pérdida de la cobertura vegetal, el comienzo de una serie de eventos críticos para el medio ambiente, como la erosión, el deterioro de hábitats y otros. 48 Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra Es necesario establecer elementos de política forestal que permitan un manejo y aprovechamiento racionales de los recursos forestales del país, en la perspectiva de un desarrollo sustentable del pueblo boliviano en su conjunto. 9.2.16. NB 688 Diseño de Sistemas de Alcantarillado Sanitario y Pluvial El Ministerio del Agua, a través del Viceministerio de Servicios Básicos, en el marco de sus competencias normativas, pone a disposición de profesionales del país la presente Norma: “Diseño de Sistemas de Alcantarillado Sanitario y Pluvial”, actualizada en base a los nuevos requerimientos del sector y los avances tecnológicos desarrollados en Bolivia en los últimos años. Esta Norma tiene como objetivo fundamental, regir el diseño y consecuentemente la construcción de los sistemas de recolección y evacuación de aguas residuales y pluviales, para mejorar las condiciones de vida del ciudadano boliviano. La presente Norma se constituye en un instrumento que debe ser conocido y aplicado de forma obligatoria por los responsables de las diferentes etapas de implementación de proyectos de recolección y evacuación de aguas residuales y pluviales. En la presente Norma se han incluido nuevos conceptos y criterios de diseño de acuerdo con los adelantos tecnológicos y prácticas de la ingeniería sanitaria de manera que puedan ser aplicados en proyectos tanto a nivel urbano, periurbano como rural. Esta norma establece disposiciones para las etapas de concepción, diseño, construcción, puesta en marcha, operación, mantenimiento y control de todas las obras, de tal manera que se garantice su efectividad, seguridad, estabilidad, durabilidad, adecuabilidad, calidad y sostenibilidad a lo largo de su vida útil. 9.2.17. Ley Nº 416 de 30 de septiembre de 2013 Señala en el artículo 1º Se declara Patrimonio Nacional, Cultural y Turístico del Estado Plurinacional de Bolivia, a las “Cabañas del Río Pirai” del Departamento de Santa Cruz, asimismo en el artículo 2º establece que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, queda encargado de la difusión de las costumbres tradicionales y control del expendio de comidas típicas en el área de las “Cabañas del Río Pirai”, en el m arco de sus competencias27. 9.2.18. Ley Nº 2122 de 25 de septiembre de 200028 En el artículo primero dispone que se Declara PATRIMONIO HISTÓRICO Y NATURAL, la Cuenca del Río Piraí en toda su extensión en el Departamento de Santa Cruz, en consideración a que constituye un referente importante de su historia, fuente de su acervo cultural y recreación de las sucesivas generaciones; así como de prioridad nacional la valorización, protección y restauración del ecosistema, conformado por sus aguas, riberas, bosques, suelo, subsuelo, biodiversidad, paisajes que conforman los márgenes del río Piraí y sus restos arqueológicos, paleontológicos, así como la utilización sostenible, racional y óptima de sus recursos naturales, el control de la contaminación y el restablecimiento de su equilibrio ecológico. 9.2.19. Ley Nº 2913, 18 de noviembre de 200429 Artículo 3°, establece como objetivo de la Ley la necesidad de Declarar como “Parque Ecológico Metropolitano Piraí” a todas las riberas del río Piraí ubicadas en los municipios de la me trópoli del Departamento de Santa 27 Gaceta Jurídica del Estado Plurinacional de Bolivia - Ley Nº 416 de 30 de septiembre de 2013. 28 Gaceta Jurídica del Estado Plurinacional de Bolivia - Ley Nº 2122 de 25 de septiembre de 2000. 29 Gaceta Jurídica del Estado Plurinacional de Bolivia - Ley Nº 2913, 18 de noviembre de 2004. 49 Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra Cruz: Santa Cruz de la Sierra, Montero, Warnes, Porongo, La Guardia y El Torno; entendiendo por ribera el área de protección cuyo aprovechamiento se debe limitar a fines de recreación, educación e investigación. 9.2.20. Ley Nº 1037, 28 de marzo de 201830, en el artículo 1°.- Se modifica el Artículo Segundo de la Ley Nº 2122 de 25 de septiembre de 2000, con la siguiente redacción "ARTÍCULO SEGUNDO.- Artículo 2°.- Se modifica el Artículo 3° de la Ley Nº 2913 de 18 de noviembre de 2004, con la siguiente redacción: ARTÍCULO 3° (Objetivo). Declárase "Parque Ecológico Metropolitano Piraí", a todas las riberas del Río Piraí, ubicadas en los Municipios de la Metrópoli del Departamento de Santa Cruz: Santa Cruz de la Sierra, Montero, Warnes, Porongo, La Guardia, Colpa Bélgica y El Torno; entendiendo por ribera el área de protección cuyo aprovechamiento se debe limitar a fines de recreación, educación, investigación y construcción de puentes con sus accesos de interconexión municipal, siempre y cuando se respeten las prioridades señaladas en el Artículo Segundo de la Ley Nº 2122 y su estudio de impacto ambiental, en el marco de la normativa legal vigente." Artículo 3°.- Se derogan los Artículos 7°, 8° y 9° de la Ley Nº 2913, así como otras disposiciones contrarias a la presente Ley. 9.2.21. Ordenanza Municipal 068/2011 de fecha 10 de junio de 2011.31 Artículo Primero.- Se declara Bien de Dominio Público Municipal, el área de (287.318,32m2), ubicados en la Zona Oeste de la ciudad, en el denominado "Parque de Protección Ecológica Rio Pirai", además se dispone la inscripción ante Derechos Reales a nombre del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra el terreno que comprende el nombrado parque que se detalla a continuación: 9.2.22. Ordenanza Municipal N° 062/2013 de 14 de junio de 2013.32 Artículo Primero.- Se DECLARA COMO BIEN DE DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL, la superficie de Setecientos Noventa y Un Mil Ochocientos Siete Metros cuadrados con Quince Centímetros Cuadrados (791.807,15 M2), ubicada en la Zona Oeste de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con uso de suelo destinado para PARQUE DE PROTECCIÓN ECOLÓGICA RIO PIRAÍ, de acuerdo a la ubicación y colindancias determinadas en la planimetría adjunta. 9.2.23. Resoluciones Administrativas de la Autoridad de Bosques y Tierra ABT No 171/201233 Art. 1º.-Exigir el cumplimiento de las normas legales en TIERRAS DE PROTECCION (Bosques de Protección y Servidumbre ecológicas) mediante el cual los Gobiernos Municipales en todo el territorio boliviano, deberán establecer como principio precautorio RESTRICCIÓN ABSOLUTA DE TODO TIPO DE ACTIVIDADES CONTRARIAS AL USO DENTRO DE LAS TIERRAS DE PROTECCION QUE CORRESPONDEN A SU RESPECTIVA JURISDICCIÓN. Art. 2º.- Los Gobiernos Municipales en todo el Territorio Boliviano, EN UN PLAZO DE 30 DIAS CALENDARIOS DEBERÁN PRESENTAR UN PLAN DE REFORESTACION A LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL DE BOSQUES Y TIERRA, estableciendo los siguientes aspectos 1)Áreas identificadas para reforestar 2) especies a utilizar y 3) plazos de implementación e incumplimiento, dará lugar a responsabilidades emanadas por ley, además de la respectiva retención de fondos 30 Gaceta Jurídica del Estado Plurinacional de Bolivia - Ley Nº 1037, 28 de marzo de 2018. 31 Gaceta Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra – Ordenanzas Municipales. 32 Gaceta Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra – Ordenanzas Municipales. 33 Gaceta AUTORIDAD DE FISCALIZACION Y CONTROL SOCIAL DE BOSQUES Y TIERRAS. 50 Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra por coparticipación forestal, la misma que solo podrá ser levantada precia verificación de debido cumplimiento bajo la certificación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosque y Tierra. 9.2.24. Resolucion Administrativa ABT No 199/201234 Art. 1º.-Se declara INMOBILIZADO EL BOSQUE DE PROTECCIÓN DENOMINADO PARQUE ECOLOGICO METROPOLITANO PIRAI, que comprenden los municipios de Santa Cruz, Montero, Warnes, la Guardia y el Torno, prohibiéndose la realización de desmontes y/o asentamientos humanos cuya contravención dará lugar de acciones legales conforme a Ley. Art. 2º.-Solicitar y exigir al Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz, Montero, Warnes, La Guardia y El Torno el cumplimiento de las normas legales, en las TIERRAS DE PROTECCION (Bosques de Protección y Servidumbres Ecológicas), que se constituyen en limitaciones legales de condiciones limitantes a los derechos de propiedad, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables impuestas por el Estado conforme a Ley en razón de su conservación y uso sostenible estableciéndose como principio precautorio LA INMOBILIZACION Y RESTRICCION ABSOLUTA DE TODO TIPO DE ACTIVIDADES CONTRARIAS AL USO DEL SUELO DENTRO DEL BOSQUE DE PROTECCION DENOMINADO PARQUE ECOLOGICO METROPOLITANO PIRAI”. NORMATIVA INTERNACIONAL 9.2.25. Tratados Internacionales del Medio Ambiente El medio ambiente es un tema que todos los seres humanos tenemos en común, a pesar de nuestras diferencias y las diversas costumbres y culturas que podamos tener existen grandes cosas que compartimos y que nos interesan a todas las naciones; siendo los problemas ambientales uno de ellos. Sin duda el tema del medio ambiente es importante y latente en todas las convenciones que se celebran en diferentes países a lo largo de los años.35 Un Tratado Internacional es un acuerdo entre dos o más Estados, o entre una nación y una organización internacional, en virtud del cual los signatarios se comprometen a cumplir con determinadas obligaciones. En los últimos años el derecho internacional ha tomado conciencia acerca de la problemática que existe en torno al medio ambiente, concientizando al mundo sobre los problemas que han ido afectando nuestro planeta. Tanto así, que en las proyecciones que se realizan año tras años se da a conocer los futuros problemas que pueden llegar a acabar con el planeta en muy poco tiempo. Los problemas ambientales han despertado el interés de muchos jefes de gobiernos que se han unido bajo una sola causa, no prolongar el daño ambiental. Los principales problemas que se enfrentan son los siguientes: ➢ La contaminación del agua dulce y potable. ➢ La desforestación ambiental. ➢ El calentamiento de la tierra. 34 Gaceta AUTORIDAD DE FISCALIZACION Y CONTROL SOCIAL DE BOSQUES Y TIERRAS. 35 MOSCOSO, Acuerdos Internacionales Ambientales Suscritos por Bolivia. Material didáctico del módulo Medios de Comunicación y Medio Ambiente de la Maestría en Comunicación Periodística de la Universidad Evangélica Boliviana. 51 Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra ➢ Agotamiento de los recursos naturales. ➢ El efecto invernadero. ➢ El derretimiento de los glaseares, como principales reservas de agua dulce. ➢ La contaminación atmosférica consecuencia de la emisión de gases y de basura. 9.2.26. Carta Mundial de La Naturaleza36 En 1982 se estableció una carta que comprometía a los países firmantes a mantener la preservación del medio ambiente, el respeto por los distintos ecosistemas, disminuir la contaminación proveniente de las grandes industrias, conservar los recursos naturales y a idear estrategias auto sostenibles que ayuden a impulsar el desarrollo económico. En su sesión del 28 de octubre de 1982, la Asamblea, General de las Naciones Unidas aprobó la Carta Mundial de la Naturaleza, dando así un paso importante para la adopción de principios de respeto a la naturaleza por parte de los Estados, el documento, aunque no tiene la fuerza vinculante, de un tratado internacional o de una convención, expresa, sin embargo, la obligación moral asumida por los 118 Estados que votaron a su favor. Aunque su carácter es programático, no vinculante, tiene indudables principios de validez moral de modo que, si bien no existe ningún comité de seguimiento de su aplicación, en el supuesto de que un Gobierno haya votado la carta, sus infracciones pueden ser objeto de crítica por la UICN o por cualquier organización. La carta contiene un preámbulo en el que la Asamblea General asume una serie de convicciones generales acerca del valor intrínseco de todos los seres vivos, cualquiera que sea la utilidad de los mismos para el hombre, asimismo se muestra conciencia del deterioro de los sistemas naturales a casusa del consumo excesivo y del abuso de los recursos naturales y la falta de un orden económico adecuado. 9.2.27. La Conferencia de Estocolmo sobre el Medio Ambiente 37 Se celebró en Estocolmo el 1972 y fue convocada por las naciones unidas; siendo uno de los primeros programas que incluían iniciativas medioambientales a las cuales se sumaron muchos países de Europa. Aquí se trataron temas como el desplazamiento de residuos tóxicos y químicos, la contaminación de los mares y lagos, la energía nuclear y muchos otros. La Conferencia de Estocolmo de 1972 centraba la atención internacional en temas medio ambientales, especialmente los relacionados con la degradación ambiental y la contaminación transfronteriza, en ese sentido se establece que la contaminación no reconoce los límites políticos o geográficos y afecta a los países, regiones y pueblos más allá de su punto de origen. Durante las décadas que siguieron a la Conferencia de Estocolmo, este concepto se amplió para abarcar temas medio ambientales que son de verdadero alcance transnacional y que requieren una acción conjunta de todos los países y regiones del mundo para enfrentarse a ellos de un modo efectivo. Estos problemas medio ambientales mundiales tan importantes incluyen, por ejemplo, todo tipo de contaminación, el cambio climático, la reducción de la capa de ozono, el uso y administración de los océanos y los recursos de agua dulce, la deforestación excesiva, la desertificación y la degradación de la tierra, los vertidos peligrosos y la disminución de la diversidad biológica. 36 http://www.pnuma.org. http://www.carta-mundial-de-la-naturaleza-1982 37 www.melillamedioambiente.com - La Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano 52 Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra 9.2.28. Protocolo de Montreal 38 Este protocolo enfatiza acerca de la destrucción de la capa de ozono, y el compromiso adquirido de disminuir las sustancias químicas que afectan la fertilidad de las tierras, se cree que si todos los países cumplen con los objetivos propuestos dentro del tratado, la capa de ozono podría haberse recuperado para el año 2050. Debido al alto grado de aceptación e implementación que se ha logrado, el tratado ha sido considerado como un ejemplo excepcional de cooperación internacional, con el objetivo de la recuperación de la capa de ozono. El tratado se enfoca en la eliminación de las emisiones mundiales de sustancias agotadoras de la capa de ozono (SACO), el tratado propone la reducción en su producción y consumo hasta llegar a la eliminación parcial. Reconociendo que hay que tomar disposiciones especiales para satisfacer las necesidades de los países en desarrollo, incluso la aportación de recursos financieros adicionales y el acceso a las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta que la magnitud de los fondos necesarios es previsible y que cabe esperar que los fondos produzcan un aumento sustancial de la capacidad del mundo para abordar el problema, científicamente comprobado, del agotamiento del ozono y sus nocivos efectos. El objetivo principal del Protocolo de Montreal es la protección de la capa de ozono mediante la toma de medidas para controlar la producción total mundial y el consumo de sustancias que la agotan, con el objetivo final de eliminarlas, sobre la base del progreso de los conocimientos científicos e información tecnológica. Hay algunas excepciones para usos esenciales cuando no se encuentren sustitutos aceptables, por ejemplo, en los inhaladores de dosis medidas (IDM) comúnmente utilizados para tratar el asma y otros problemas respiratorios o sistemas de supresión de incendios de halón utilizados en los submarinos y aviones. 9.2.29. Convenio De Basilea39 El Convenio de Basilea es el acuerdo global sobre el control transfronterizo y la eliminación de los desechos peligrosos y el traslado de los mismos de manera inadecuada, dañinos para la salud y el medio ambiente, realizado el año 1989 para controlar los desechos peligrosos. Desde su entrada en vigor, en 1992, habilitando además a que los países firmantes añadan a esa lista otros residuos considerados peligrosos por la legislación nacional. La Convención tiene 175 Partes y su objetivo es proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos derivados de la generación, gestión, los movimientos transfronterizos y la eliminación de los desechos peligrosos y otros. El PNUMA comenta que en primer lugar, la Convención de Basilea regula los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos aplicando el procedimiento del “consentimiento fundamentado previo” (los envíos efectuados sin consentimiento son ilícitos) . Los envíos efectuados a un Estado que no sea Parte o desde un Estado que no sea Parte son ilícitos, salvo que exista un acuerdo especial. Se exige a toda Parte en el Convenio que promulgue las disposiciones legislativas nacionales adecuadas para prevenir y castigar el tráfico ilícito de desechos peligrosos y otros desechos. El tráfico ilícito es delictivo. En segundo lugar, el Convenio obliga a las Partes en él a asegurar que los desechos peligrosos y otros desechos se manejen y eliminen de manera ambientalmente racional. A ese fin, se espera de las Partes que minimicen las 38 Protocolo de Montreal, convenciones internacionales de acuerdos, edición tercera. 39 https://ambiente.mercosur.int/ Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación. Texto. 13 53 Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra cantidades que atraviesan las fronteras, que traten y eliminen los desechos lo más cerca posible del lugar donde se generen y que impidan o minimicen la generación de desechos en origen. Se han de aplicar controles estrictos desde el momento de la generación de un desecho peligroso hasta su almacenamiento, transporte, tratamiento, reutilización, reciclado, recuperación y eliminación final. 9.2.30. La Convención de Las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático 40 En esta convención se revelaron varios objetivos que se pretendían alcanzar con la colaboración de todos los países que integran la ONU y que estaban enfocadas en las emisiones de gases contaminantes que incrementaban el problema del efecto invernadero, de la contaminación de los diferentes ecosistemas marinos y terrestres, y del cambio climático. Las partes promoverán y facilitarán, en el plano nacional, y según proceda, en los planos subregional y regional, el acceso del público a la información sobre el cambio climático y sus efectos. Con sujeción de párrafo 9, y sin perjuicio de la facultad de cualquiera de las Partes de hacer pública su comunicación en cualquier momento, la secretaria hará públicas las comunicaciones de las Partes relacionadas con la aplicación de la convención con arreglo al artículo 12, en el momento en que sean presentadas a la conferencia de las Partes. Todas las Partes, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas, deberán elaborar, actualizar periódicamente, publicar y facilitar a la Conferencia de las Partes, inventarios nacionales de las emisiones antropógenas; y formular, aplicar, publicar y actualizar programas nacionales y, según proceda, regionales que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático. Deberán asimismo, promover y apoyar con su cooperación el intercambio pleno, abierto y oportuno de la información pertinente de orden científico, tecnológico, técnico, socioeconómico y jurídico sobre el sistema climático, y sobre las consecuencias económicas y sociales de las distintas estrategias de respuesta. 9.2.31. Conferencia de Las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo 41 La comunidad mundial de los Estados, reunida en Nairobi del 10 al 18 de mayo de 1982, para conmemorar el décimo aniversario de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente celebrada en Estocolmo, habiendo examinado las medidas adoptadas para poner en práctica la Declaración y el Plan de Acción aprobados en dicha Conferencia, pide solemnemente a los gobiernos y a los pueblos que consoliden los progresos hasta ahora realizados, aunque expresa su profunda preocupación por el estado actual del medio ambiente mundial y reconoce la necesidad urgente de intensificar los esfuerzos a nivel mundial, regional y nacional para protegerlo y mejorarlo. 1.- La Conferencia de Estocolmo ejerció una poderosa influencia sobre la opinión pública, reforzando la conciencia y la comprensión de la fragilidad del medio ambiente humano y sus problemas. Los años transcurridos desde entonces han presenciado progresos importantes en las ciencias ambientales; ha aumentado en medida considerable la educación, la difusión de informaciones y la capacitación; en casi todos los países se ha promulgado legislación ambiental y muchos de ellos han incorporado en sus constituciones disposiciones encaminadas a proteger el medio ambiente. Se han creado el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y nuevas organizaciones gubernamentales y no gubernamentales a todos los niveles y se han concluido varios acuerdos internacionales importantes relativos a la cooperación en la esfera del medio ambiente. 40 https://www.iucn.org/es/cambio-climático/cmnucc, La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático 41www.un.org/spanish/conferences/wssd/unced.html, La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD), 54 Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra 2.- Con todo el Plan de Acción sólo se ha cumplido parcialmente y sus resultados no pueden considerarse satisfactorios a causa, de la inadecuada previsión y comprensión de los beneficios a largo plazo de la protección ambiental, a la inadecuada coordinación de enfoques y esfuerzos, a la falta de disponibilidad de recursos y a la inequitativa distribución de éstos. Por estas razones, el Plan de acción no ha tenido suficiente repercusión en la comunidad internacional en general. Las actividades anárquicas del hombre han provocado un deterioro ambiental creciente. La desforestación, la degradación de los suelos y el agua y la desertificación alcanzan proporciones alarmantes, y ponen gravemente en peligro las condiciones de vida de grandes zonas del mundo. Las enfermedades relacionadas con condiciones ambientales adversas causan sufrimientos humanos. 42 3.- Durante el último decenio han surgido nuevos planteamientos: se han reconocido ampliamente la necesidad de gestión y la evaluación del medio ambiente y la interacción íntima y compleja entre medio ambiente, desarrollo, población y recursos, así como la presión que ejerce la concentración creciente de la población. 4.- Con la pobreza y el consumo derrochador se agravan los peligros para el medio ambiente, puesto que ambos pueden llevar a la población a una explotación abusiva de su medio ambiente. La Estrategia Internacional del Desarrollo para el Tercer Decenio de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el establecimiento de un nuevo orden económico internacional, figuran entre los principales instrumentos en el esfuerzo mundial por invertir el proceso de la degradación ambiental. (La combinación de los mecanismos del mercado y de la planificación pueden también favorecer un desarrollo aceptable y una gestión racional del medio ambiente y los recursos). 5.- El medio ambiente se beneficiaría grandemente con una atmósfera de paz y seguridad libre del peligro de toda guerra, sobre todo la nuclear, y del derroche de recursos intelectuales y naturales que implica la producción de armamentos, así como el apartheid, la segregación racial y todas las formas de discriminación o colonialismo y otras formas de opresión y dominación extranjera. 6.- Muchos problemas ambientales trascienden las fronteras nacionales y deberían resolverse de la forma más apropiada y en beneficio de todos mediante consultas entre los Estados y una acción internacional mancomunada. 9.2.32. Cumbre para La Tierra de 1992 43 En la Cumbre para la Tierra de 1992 se reconoció internacionalmente el hecho de que la protección del medio ambiente y la administración de los recursos naturales deben integrarse en las cuestiones socio-económicas de pobreza y subdesarrollo. En Río, 172 gobiernos, incluidos 108 Jefes de Estado y de Gobierno, aprobaron tres grandes acuerdos que habrían de regir la labor futura: el Programa 21, un plan de acción mundial para promover el desarrollo sostenible; la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, un conjunto de principios en los que se definían los derechos civiles y obligaciones de los Estados, y una Declaración de principios relativos a los bosques, serie de directrices para la ordenación más sostenible de los bosques en el mundo. 44 Se abrieron a la firma además dos instrumentos con fuerza jurídica obligatoria: la Convención Marco sobre el Cambio Climático y el Convenio sobre la Diversidad Biológica. Al mismo tiempo se iniciaron negociaciones con miras a una Convención de lucha contra la desertificación, que quedó abierta a la firma en octubre de 1994 y entró en vigor en diciembre de 1996. Al aprobar el Programa 21, la Conferencia exhortó a los participantes a adoptar varias iniciativas importantes en esferas fundamentales del desarrollo sostenible. Entre esas iniciativas cabe señalar la Conferencia Mundial 42 www.fao.org/ CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO 43 www.un.org/spanish/conferences/ La Conferencia, conocida como Cumbre para la Tierra, 44 Compendio de tratados ratificado por el Estado Plurinacional de Bolivia, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. 55 Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra sobre el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, de la cual surgió un Programa de Acción para esos Estados, una Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, de fuerza jurídica obligatoria, y la celebración de conversaciones sobre la prevención del agotamiento de las poblaciones de peces altamente migratorios y de las poblaciones de peces cuyos territorios se encuentran dentro y fuera de las zonas económicas exclusivas (poblaciones de peces transzonales). 9.2.33. Cumbre de Clima en Paris 45 En el año 2015 se ratificaron en Francia acuerdos anteriormente establecidos y en el cual los países que asistieron se comprometían a conservar el medio ambiente, a través de un trabajo en conjunto y con proyecciones a futuro. Conforme al propio texto del instrumento internacional, tal como se enumera en su Artículo 2, el acuerdo tiene como objetivo "reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza" para lo cual determina tres acciones concretas: a) Mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático; b) Aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producción de alimentos; 9.2.34. Convenio de Viena 46 Esta convención estuvo destinada para intentar preservar la salud humana en la cual necesitaba de la ayuda en conjunto de diferentes naciones comprometidas a modificar los efectos nocivos que genera la capa de ozono. La denominada Convención de Viena entró en vigor a principios de 1980 y es un acuerdo con carácter internacional en relación con el mercado de compra-venta de mercadería. Se trata de un pacto enmarcado dentro del derecho internacional y que regula los contratos del tráfico mercantil en el conjunto del planeta. Objetivo y características. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales no tiene carácter retroactivo, es decir, no afecta a los tratados suscritos con anterioridad a ella. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados fue aprobada en 1969, y entró en vigor once años después. Ella define como tratado al "acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular". Es claro por tanto que regula los acuerdos entre Estados. 9.2.35. Convenio Marco de La Diversidad Biológica47 Se celebró en 1992 y estaba enfocada en convencer a los países a utilizar adecuadamente los recursos naturales , el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) es un tratado internacional jurídicamente vinculante con tres objetivos principales: la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos. Su objetivo general es promover medidas que conduzcan a un futuro sostenible. 45 Compendio de tratados ratificado por el Estado Plurinacional de Bolivia, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. 46 Compendio de tratados ratificado por el Estado Plurinacional de Bolivia, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. 47 Compendio de tratados ratificado por el Estado Plurinacional de Bolivia, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. 56 Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra La conservación de la diversidad biológica es interés común de toda la humanidad. El Convenio sobre la Diversidad Biológica cubre la diversidad biológica a todos los niveles: ecosistemas, especies y recursos genéticos. También cubre la biotecnología, entre otras cosas, a través del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología. 9.2.36. Protocolo Ambiental De Cartagena48 Se firmó en el 2000 con la intención de establecer controles, seguridad y utilización de los seres vivos, el Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología es un acuerdo internacional centrado específicamente en el movimiento transfronterizo de Organismos Vivos Modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica. Fue adoptado el 29 de enero de 2000 como un acuerdo suplementario del Convenio sobre la Diversidad Biológica y entró en vigor el 11 de septiembre de 2003. El Protocolo de Cartagena se articula por medio de las decisiones que se adoptan en las Reuniones de las Partes (COP-MOP). En la COP-MOP 5 celebrada en Japón en octubre de 2010, las Partes adoptaron el Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensación Suplementario al Protocolo de Cartagena, abriendo un proceso para su ratificación como instrumento legalmente vinculante. Además, se adoptó el Plan Estratégico del Protocolo de Cartagena que marca los objetivos estratégicos y programa plurianual para la próxima década 2010-2020 y establece las áreas focales y sus objetivos operacionales. En la COP-MOP 6 celebrada en la India en octubre de 2012, se avanzó en el desarrollo de las consideraciones socioeconómicas de los organismos vivos modificados con el objetivo de desarrollar claridad conceptual y adquirir más experiencia. Además, se adoptaron los pasos a seguir para poner en práctica la hoja de ruta y el manual sobre evaluación y gestión del riesgo de los organismos vivos modificados. 9.2.37. Tratados Internacionales para el Desarrollo Sostenible 49 El desarrollo sostenible significa una mejor calidad de vida ahora, así como para las generaciones venideras. Una definición ampliamente utilizada de "desarrollo sostenible" es: "desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades". Esto significa no usar recursos más rápido de los que el planeta puede reponer, o re-existencias de las mismas así como su conexión con las metas económicas, sociales y ambientales. También influye la toma de decisiones en las organizaciones, y por lo tanto puede ir hacia la formación de principios y "valores" de negocios - por ejemplo, proporcionar información al público de una manera abierta y accesible, y promover la participación de las personas y comunidades que se ven afectados por esas decisiones. También en la presentación de informes en donde se muestre abiertamente como se manejan los negocios incluyendo la relación con el medio ambiente local. Estos principios también pueden aplicarse a las políticas de gobierno - por ejemplo, en la normatividad para la planificación para edificios y tecnologías verdes. 48 Compendio de tratados ratificado por el Estado Plurinacional de Bolivia, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. 49 www.disost.com/2009/desarrollo-sostenible.- Tratados de desarrollo sostenible. 57 GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Artículo Primero de la Ley del 17 de diciembre de 1956 "Encomiéndase a la Secretaria General de la Presidencia de la República la publicación" e la GACETA OFICIAL, destinada a registrar las leyes, decretos y resoluciones supremas que promulgue el Poder Ejecutivo de la cióti. Artículo Segundo del Decreto Supremo N° 05642 de 21 de noviembre de 1960. "Los materiales publicados en Gaceta, tendrán validez de cita oficial, para todos los efectos le .als specralmOrle para el cómputo de términos judiciales y administrativos." Gaceta N° 1061 La Paz - Bolivia 02 de mayo de 2018 Contenido: INDICE CRONOLÓGICO DEPÓSITO LEGAL LP. 4-3-605-89-G DECRETOS DECRETOS 3547 3547 02 DE MAYO DE 2018 .— Autoriza la exención del pago total de los tributos de 3548 importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presiden- 3549 cia; Ministerio de Medio Ambiente y Agua; Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear— IBTEN y a la Policía Boliviana. 3548 02 DE MAYO DE 2018 .— Realiza modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. 3549 02 DE MAYO DE 2018 .— Modifica, complementa e incorpora nuevas disposi- ciones al Reglamento de Prevención y Control Ambiental — RPCA aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995 y el Decreto Su- premo N° 28592, de 17 de enero de 2006, para optimizar la gestión ambiental, RESOLUCIONES ajustando los Instrumentos de Regulación de Alcance Particular— IRAPs y los SUPREMAS Procedimientos Técnico-Administrativos, priorizando las funciones de Fiscali- Del 22558 al 22731 zación y Control Ambiental, en el marco de la normativa ambiental vigente. 58 CiACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA nl,tz I 3; DECRETO SUPREMO N° 3549 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que el Artículo 33 de la Constitución Política del Estado, establece en su que las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente. Que el numeral 2 del Artículo 345 del Texto Constitucional, dispone que las políticas de gestión ambiental se basarán en la aplicación de los sistemas de evaluación de impacto ambiental y el control de calidad ambiental, sin excepción y de manera transversal a• toda actividad de producción de bienes y servicios que use, transforme o afecte a los recursos naturales y al medio ambiente. Que la Ley N° 1333, de 27 de abril de 1992, tiene por objeto la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales; la misma que dispone en su Artículo 17 corno deber del Estado y la sociedad. garantizar el derecho que tiene toda persona y ser viviente a disfrutar de un ambiente sano y agradable en el desarrollo y ejercicio de sus actividades. Que el Artículo 18 de la Ley N° 1333, señala que el control de la calidad ambiental es de necesidad y. utilidad pública e interés social, el Artículo 19, establece como los objetivos del control de la calidad ambiental: 1. Preservar, conservar, mejorar y restaurar el medio ambiente y los recursos naturales a fin de elevar la calidad de vida de la población. 2. Normar y regular la utilización del medio ambiente y los recursos naturales en beneficio de la sociedad. en su conjunto. 3; Prevenir, controlar, restringir y evitar actividades que conlleven efectos nocivos o peligrosos para la salud y/o deterioren el medio ambiente y los recursos naturales. 4. Normar y orientar las actividades del Estado y la Sociedad en lo referente a la protección del medio ambiente y al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a objeto de garantizar la satisfacción de las necesidades de la presente y futuras generaciones. Que el Artículo 24 de la Ley N° 1333, define la Evaluación de Impacto Ambiental, como el conjunto de procedimientos administrativos, estudios y sistemas técnicos, que permiten la estimación de los efectos que la ejecución de una determinada obra, actividad o proyecto pueda causar al medio ambiente. Que el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, complementado por el Decreto Supremo N° 0429, de 10 de febrero de 2010, establece que el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, ejerce las funciones de Autoridad Ambiental Competente Nacional — AACN. teniendo como atribuciones formular normas para el uso 17 59 GACEI A O ESTADO PI,URINACIONAI. DE BOLIVIA sostenible de los recursos naturales, protección y conservación del medio ambiente, monitoreo y prevención. Que el proceso de licenciamiento ambiental entra en vigencia desde el año 1995 a través del ,Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, que aprueba la reglamentación de la Ley del Medio Ambiente integrada entre otros: Reglamento General de la Gestión Ambiental y Reglamento de Prevención y Control Ambiental. Que al presente, es imprescindible optimizar la Gestión Ambiental ajustando los instrumentos de Regulación de Alcance Particular — IRAP y los Procedimientos Técnico- Administrativos, que permitan desburocratizar la Gestión Ambiental, priorizando las actividades de monitoreo y fiscalización ambiental como instrumentos para la operatividad de las AOP's. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: CAPÍTULO COMPLEMENTACIONES Y MODIFICACIONES ARTÍCULO I.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar, complementar e incorporar nuevas disposiciones al Reglamento de Prevención y Control Ambiental — RPCA aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995 y el Decreto Supremo N° 28592, de 17 de enero de 2006, para optimizar la gestión ambiental, ajustando los Instrumentos de Regulación de Alcance Particular — IRAPs y los Procedimientos Técnico-Administrativos, priorizando las funciones de Fiscalización y Control Ambiental, en el marco de la normativa ambiental vigente. ARTÍCULO 2.- (COMPLEMENTACIONES). I. Se complementan las siguientes siglas y definiciones en el Artículo 7 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental -- RPCA aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, de la siguiente manera: a) SIGLAS "AOP: Actividad Obra o Proyecto CEDOCA: Centro de Docuthentación de Calidad Ambiental IRAP: Instrumento de Regulación de Alcance Particular RENCA: Registro Nacional de Consultoría Ambiental SNIA: Sistema Nacional de Información Ambiental 18 60 01,1(7,1A. D E 1, ESTADO l' 1. 1.1 RINACIONA 1, D E RO I. 1 V 1 A IMA: Informe de Monitoreo Ambiental DEFINICIONES ACTUALIZACIÓN: Acto administrativo mediante el cual se modifica uno o más de los elementos integrales que hacen a la Actividad, Obra o Proyecto. AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE NACIONAL: La (el) Viceministra(o) de Medio Ambiente Biodiversidad Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal a nivel nacional. AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE DEPARTAMENTAL: La (el) Gobernadora (dor) del Gobierno Autónomo Departamental a través de las instancias ambientales de su dependencia. AUTORIZACIÓN AMBIENTAL TRANSITORIA: Es un instrumento . de gestión ambiental temporal que será emitido por la Autoridad Ambiental Competente — AAC de manera excepcional y en casos especiales, para evitar reducir y/o controlar la contaminación en . su conjunto, mediante acciones ambientales inmediatas que eviten su transmisión de un medio a otro, mismo que no será considerado como Instrumento de Regulación de Alcance Particular — IRAP. INTEGRACIÓN: La integración . de licencias ambientales es. un procedimiento administrativo potestativo, mediante él cual determinadas licencias ambientales o permisos .ambientales, emitidos a nombre de un mismo representante legal y/o actividad obra o proyecto, se consolidan en una sola licencia ambiental integrada; todo ello en atención a los impactos sinérgicos, acumulativos o a la interacción 'de las acciones que las actividades licenciadas poseen. INFORME DE MONITOREO AMBIENTAL: Son los IRAP's que permiten la verificación del cumplimiento de las medidas ambientales aprobadas en el marco de una Licencia Ambiental." 11. Se complementa el inciso d) al Artículo 4 del RPCA de la siguiente manera: "d) Cuando se trate de AOPs promovidas por la Presidencia del Estado Plurinacional con diferentes beneficiarios en el ámbito municipal, regional, departamental, social y otras que así lo requieran." 19 61 GACE11 DEI ',STA DO PLORIN A(,IONA DI'. BOLIVIA III. Se complementa el inciso e) del Artículo 12 del RPCA de la siguiente manera: Revisar de manera simultánea con el SERNAP cuando corresponda, los instrumentos de. Regulación de Alcance Particular 1RAP's, remitiendo el criterio técnico a la AAC, los informes respectivos y recomendando la emisión de la Licencia Ambiental o en su caso el rechazo de las mismas debidamente justificado. Para tal efecto el Representante Legal de la AOP deberá presentar el IRAP correspondiente, el mismo día tanto al OSC y al SERNAP. En caso- de discrepancia se aplicará lo establecido en el Parágrafo III del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 28592, de 17 de enero de 2006." ARTÍCULO 3.- (FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS). Además de las atribuciones .y funciones establecidas en el Decreto Supremo N° 24781, de 31 de julio 1997, en lo relativo a la prevención y control ambiental, el Servicio Nacional de Áreas Protegidas — SERNAP, efectuará las siguientes tareas cuando las AOPs se encuentren en Áreas Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas — SNAP: a) Revisar de manera simultánea con el OSC, los instrumentos de Regulación de Alcance Particular 1RAP's, remitiendo el criterio técnico al Organismo Sectorial Competente y recomendando la emisión de la Licencia Ambiental o en su caso, el rechazo de la misma debidamente justificado, cuando corresponda; Participar en los procesos de seguimiento y control ambiental en el marco de su competencia; e) Llevar a cabo otras acciones, en coordinación o según lo dispuesto por la Autoridad Ambiental Competente Nacional. ARTÍCULO 4. (SUSTITUCIONES). 1. Se sustituye el Artículo 17 del RPCA referido a las categorías de la siguiente manera: "I. La identificación del nivel de Categorización de Evaluación de Impactb Ambiental debe ser realizada de acuerdo con los niveles señalados en el Artículo 25 de la Ley N° 1333, 27 de abril de 1992, Ley de Medio Ambiente: NIVEL DE CATEGORÍA 1: ESTUDIO DE EVALUACIÓN DÉ IMPACTO AMBIENTAL ANALÍTICO INTEGRAL, nivel que por el grado de incidencia de efectos en el ecosistema, deberá incluir en sus estudios el análisis detallado y la evaluación de todoS los factores del sistema ambiental: fisico, biológico, socioeconómico, cultural, jurídico-institucional, para cada 20 62 T A I) O P I. II INAC ONA I. 113 F.- BOLIVIA uno de sus respectivos componentes ambientales, otorgándose una Declaratoria de Impacto Ambiental — DIA, previa presentación y aprobación del Estudio' de Evaluación de Impacto Ambiental — EEIA. Conforme al Anexo "B" y "E'', adjuntos al presente Decreto Supremo. NIVEL DE CATEGORÍA 2: ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ANALÍTICO ESPECÍFICO, nivel que por el grado de incidencia de efectos en algunos de los atributos del ecosistema considera en sus estudios el análisis detallado y la evaluación de uno o más de los factores del sistema ambiental: físico, biológico, socio-económico cultural, jurídico - institucional; así como el análisis general del resto de los factores del sistema, otorgándose una DIA, previa presentación y. aprobación del. EEIA. Conforme al Anexo "B" y "E", adjuntos al presente Decreto Supremo. NIVEL DE CATEGORÍA 3: PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN — PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO. AMBIENTAL. Nivel que por las características ya estudiadas y conocidas de AOPs, permita definir acciones precisas para evitar o mitigar efectos adversos. Se le otorgará un Certificado de Dispensación, previa presentación y aprobación del PPM — PASA. Conforme al Anexo "C - 1", adjunto al presente Decreto Supremo. NIVEL DE CATEGORÍA 4: NO REQUIEREN DE EEIA NI PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN — PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL, aquellas AOP's que no están consideradas dentro de las tres categorías anteriores, debiendo llenar el respectivo Formulario del ANEXO "A" para fines de registro de la AAC. II. Para establecer los Niveles de las Categorías 1, 2 y 3 de Evaluación de Impacto Ambiental — ElA se utilizará el Formulario y el listado de AOPs del ANEXO A, adjunto al presente Decreto Supremo, conforme lo siguiente:. 1. El Representante Legal — RL en base al listado del ANEXO "A" identificará el nivel de EIA de su AOP: 2. Una vez identificado el nivel, deberá llenar el formulario del ANEXO A que tendrá carácter de Declaración Jurada, mismas que. deberán ser firmadas por el RL y el Consultor RENCA responsable del llenado; 3. El formulario será presentado a la AAC para fines de aprobación y registro. 21 63 r • O.HG t) I. I: S ) O Pi. tflt NACIONAL HL Para establecer el Nivel de Categoría 4 de EIA se realizará lo siguiente: 1. El RL en caso de verificar que su AOP, no se encuentre en las listas del ANEXO "A", se considera Categoría 4 y está exento de presentar IRAPs, debiendo presentar el Formulario del Anexo "A", con ,fines de registro de la AAC; 2. Las AOPs de este nivel, que estén. ubicadas en áreas protegidas, deberán cumplir las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Áreas Protegidas, determinado por el SERNAP. IV. En caso, que el RL tenga dificultad para identificar el nivel de categoría según el ANEXO "A" podrá realizar la consulta ante la AAC, remitiendo la información correspondiente de la AOP." II. Se sustituyen los Artículos 23 al 35, 69 al 84, 86 al 88 y 91 del RPCA, relativos al Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, su aprobación para la emisión de la DIA por el siguiente contenido: " El procedimiento técnico administrativo de aprobación y otorgación de la licencia ambiental, para las AOPs de Categorías 1 y 2, se realizará mediante la elaboración del EEIA considerando lo siguiente: a) Contar con el Formulario del ANEXO "A", aprobado por la AAC; b) El RL conjuntamente el equipo rnultidisciplinario de profesionales con RENCA, elaborará el IRA P según el nivel de Categorización correspondiente, declarando la información necesaria y cumpliendo los requisitos establecidos en el Anexo "B" (EEIA). Los datos reportados por el RL tendrán calidad de Declaración Jurada. 1. Cuando la AOP se encuentre en Áreas Protegidas y exista OSC deberá seguir el siguiente procedimiento: a) El RL, remitirá el EEIA de manera simultánea al SERNAP o Instancia Municipal cuando corresponda y al OSC; b) El SERNAP, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles emitirá el Dictamen Técnico al OSC para que éste hasta el día hábil dieciocho (18), emita a la AAC el Dictamen Técnico Legal, que será el fundamento para la emisión de la Licencia Ambiental. De existir observaciones el OSC otorgará al RL un plazo de veinte (20) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas, solicitando que sean 22 64 C1Á 1, DEL ESTA E. PLURINACIONAL DE IR) presentadas de manera simultánea al OSC y SERNAP, cuando corresponda. Una vez subsanado el EEIA, el SERNAP en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, remitirá el criterio técnico al OSC, para que éste hasta el día diez (10) días hábiles emita ala AAC el Dictamen Técnico Legal Final de ambas instancias, que será el fundamento para la emisión de la Licencia Ambiental. d). En caso de que el RL no haya subsanado las observaciones al IRAP en el plazo establecido, el OSC deberá devolver la documentación correspondiente y comunicar el reinicio del trámite. e) La AAC, recepcionado el Dictamen Técnico Legal Final, en un plazo de cinco (5) días hábiles emitirá- la Licencia Ambiental. En caso de existir observaciones se otorgará al RL un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas. Una vez subsanado el EEIA por el RL, la AAC en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental. 2. _ Citando la AOP no se encuentre en Área Protegida y exista OSC deberá seguir el siguiente procedimiento: a) El RL, remitirá el EEIA al OSC; b) El OSC, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles remitirá a la AAC el Dictamen Técnico Legal, que será el fundamento para la emisión de la Licencia Ambiental — L.A. De existir observaciones otorgará al RL un plazo de veinte (20) días hábiles - por única vez, • para aclaraciones, complementaciones o enmiendas; Una vez subsanado el EEIA, el OSC en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, emitirá el Dictamen Técnico Legal ala AAC, que será el funda-Mento para la emisión de la Licencia Ambiental; d) La AAC, recepcionado el Dictamen Técnico Legal en un plazo de veinte (20) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental. En caso de existir observaciones se otorgará al RL un plazo no mayor a cinco (5) • días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas; 23 65 (1/\.(11:ETA OH( I D E 1, I:, A 17 O P U (NACIONAL. tl O 1.1 V; A e) Una vez subsanado el EEIA por el RL, la AAC en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles emitirá la- Licencia Ambiental. 3. Cuando no se encuentre en Área Protegida ni exista OSC deberá seguir el siguiente procedimiento: a) El RL, remitirá el EEIA a la AAC.: b) La AAC, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles emitirá Licencia Ambiental. De existir observaciones otorgará al RL un plazo de veinte (20) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas; c) Una vez subsanado el EEIA, la AAC en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, emitirá la Licencia Ambiental. 4. Cuando la AOP sea de competencia Departamental y no exista OSC deberá seguir el siguiente procedimiento: a) El RL, remitirá el EEIA a la Autoridad Ambiental Competente Departamental - AACD; AACD, recepcionado el IRAP, en un plazo de veinte (20) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental. En caso de existir observaciones se 'otorgará al RL un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles para aclaraciones, complementaciones o enmiendas; Una vez subsanado el EEIA por el RL, la AACD en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental." 111. Se sustituyen los Artículos 59 al 68 del RPCA relativos a las Medidas de Mitigación y al Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental, por el siguiente contenido: "1. Cuando la AOP se encuentre en Áreas Protegidas y exista OSC deberá seguir el siguiente procedimiento: a) El RL, remitirá el PPM-PASA de manera simultánea al SERNAP o Instancia Municipal cuando corresponda y al OSC; b) En un plazo no mayor a diez (10) días hábiles el SERNAP emitirá el Dictamen Técnico-al OSC para que éste hasta el día hábil doce (12), emita a la AAC el Dictamen Técnico Legal, que será el fundamento para la emisión de la Licencia Ambiental. De existir observaciones el OSC otorgará al RL un plazo de quince (15) días hábiles por única vez, para aclaraciones, compkmentaciones o .enmiendas, solicitando que 24 66 GACE A O 'ICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA íy sean presentadas de manera simultánea al OSC y SERNAP cuandc corresponda; Una vez subsanado el PPM-PASA, el SERNAP en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, remitirá el criterio técnico al OSC, para que éste hasta el día hábil ocho (8) emita a la AAC el Dictamen.Técnico Legal Final de ambas instancias. que será el fundamento para la emisión de la Licencia Ambiental; d) En caso de que el RL no haya subsanado las observaciones al 1RAP en el plazo establecido, el OSC deberá devolver la documentación correspondiente y comunicar el reinicio del trámite; e) Una vez recibido el Dictamen Técnico Legal Final de la OSC, la AAC en un plazo de cinco (5) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental. En caso de existir observaciones la AAC otorgará al RL un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas: l) Una vez subsanadas, las observaciones, la AAC en un plazo. no mayor a cinco (5) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental. 2. Cuando la AOP no se encuentre en Área Protegida y exista OSC deberá seguir el siguiente procedimiento: a) El RL, remitirá el PPM-PASA al OSC; b) El OSC, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles emitirá ala AAC el Dictamen Técnico Legal, que será el fundamento para la emisión de la Licencia Ambiental. De existir observaciones el- OSC otorgará al RL un plazo de diez (10) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas; c) Una vez subsanado el PPM-PASA, el OSC en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, emitirá el Dictamen Técnico Legal a la AAC, que será el fimdamento para la emisión de la Licencia Ambiental; d) La AAC, recepcionado el Dictamen Técnico Legal en un plazo de diez (10) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental. En caso de existir observaciones se otorgará al RL un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas; Una vez subsanadas las observaciones, la AAC en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental. 25 67 GA(.: FA 01.7 IC DE ESTADO Pl. U 11 IN ACIONA F BO I. I V A 3. Cuando la AOP no se encuentre en Área Protegida ni exista OSC deberá seguir el siguiente procedimiento: a) El RL, remitirá el PPM-PASA a la AAC; b) La AAC, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles emitirá Licencia Ambiental. De existir observaciones otorgará al RL un plazo de quince (15) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas; Una vez subsanadas las observaciones, la AAC en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental. 4. Cuando la AOP sea de competencia Departamental y no exista OSC deberá seguir el siguiente procedimiento: a) El RL, remitirá el PPM-PASA a la Autoridad Ambiental Competente Departamental; b) La Autoridad Ambiental Competente Departamental en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental. De existir observaciones otorgará al RL un plazo de quince (15) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas,. c) Una vez subsanadas las observaciones, la AAC en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental." IV. Se sustituye el Artículo 162 del RPCA de la siguiente manera: " En la fase de identificación de impactos, para considerar en un EE1A el RL deberá efectuar la Consulta Pública para tomar en cuenta las observaciones sugerencias y recomendaciones de la población beneficiada y/o afectada, en el área de intervención de la AOP, para ello deberá aplicar el formato .del ANEXO "E" se establecerá el procedimiento." V. Se sustituye el Artículo 65 del RGGA aprobado por el Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, de la siguiente manera: "I. Los permisos ambientales se otorgarán por periodos ,fijos de tiempo. II. Los permisos ambientales procederán para las actividades vinculadas a la: generación, eliminación, tratamiento, descarga, transporte o disposición 26 68 ACE FA D E I, ESTADO t, I, URINACIONA I, DE HO IVIA final de sustancias peligrosas, contaminantes, residuos sólidos, desechos peligrosos y pasivos ambientales de diferentes sectores. III. El procedimiento de los permisos ambientales serán reglamentados mediante Resolución Administrativa por la Autoridad Ambiental Competente Nacional" VI. Se sustituyen los Artículos 100, 103 al 107, 134 al 148 del RPCA, relativos al Manifiesto Ambiental, por el siguiente contenido: 14L Para la adecuación ambiental se deberá cumplir con lo siguiente: El RL de la AOP, realizará el llenado del Manifiesto Ambiental - M4 con el apoyo de un equipo multidisciplinario con' registro RENCA, declarando la información necesaria que tendrán calidad de Declaración Jurada, cumpliendo los requisitos establecidos en el Anexo II. El procedimiento para la adecuación será de la siguiente manera: A. Cuando la AOP se encuentre en Áreas Protegidas y exista OSC deberá seguir el siguiente procedimiento: 1) El RL, remitirá el MA de manera simultánea al SERNAP o Instancia Municipal cuando corresponda y al OSC: 2) El SERNAP, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles emitirá el Dictamen Técnico al OSC para que éste hasta el día hábil dieciocho (18), remita a la AAC el Dictamen Técnico Legal, que será el fundamento para la emisión de la Licencia Ambiental. De existir observaciones el OSC otorgará al RL un plazo de veinte (20) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas, solicitando que sean presentadas de manera simultánea al OSC y SERNAP cuando corresponda; 3) Una vez subsanado el MA, el SERNAP en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, remitirá el criterio técnico al OSC, para que éste hasta el día hábil diez (10) emita a la AAC el Dictamen Técnico Legal Final de ambas instancias, que será el fundamento para la emisión de la Declaratoria de Adecuación Ambiental; 4) En caso de que el RL n.o haya subsanado las observaciones al IRAP en el plazo establecido, el OSC deberá devolver la 27 69 GACETA OFICIA'. DEI, ESTADO PE.[fl DE BOLIVIA documentación correspondiente y comunicar el reinicio del trámite; 5) La AAC, recepcionado el Dictamen Técnico Legal Final, en un plazo de cinco (5) días hábiles emitirá la Declaratoria de Adecuación Ambiental. En caso de existir observaciones de fondo subsanables, se otorgará al RL un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas; 6) Una vez subsanado el MA por el RL, la AAC en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles emitirá la Declaratoria de Adecuación Ambiental. B. Cuando la AOP no se encuentre en Área Protegida y exista OSC deberá seguir el siguiente procedimiento: 1) El RL, remitirá el MA al OSC; 2) El OSC, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles emitirá a la AAC el Dictamen Técnico Legal, que será el fundamento para la emisión de la Declaratoria de Adecuación Ambiental. De existir observaciones otorgará al RL un plazo de veinte (20) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas; Una vez subsanado el MA, el OSC en un plazo no , mayor a ocho (8) días hábiles, emitirá el Dictamen Técnico Legal a la AAC, que será el fundamento para la emisión de la Declaratoria de Adecuación Ambiental; La AAC, recepcionado el Dictamen Técnico Legal en un plazo de cinco (5) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental. En caso de existir observaciones se otorgará al RL un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas; 5) Una vez subsanado el MA por el RL, la AAC en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles emitirá la Declaratoria de Adecuación Ambiental. 28 70 CJACEI A OPTC:IAI, DEL ESTADO ELURINACIONAL DE BOLIVIA Cuando no se encuentre en Área Protegida ni exista OSC deberá seguir el siguiente procedimiento: 1) El RL, remitirá el MA a la AAC; 2) La AAC, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles emitirá Declaratoria de Adecuación Ambiental. De existir observaciones otorgará al RL un plazo de veinte (20) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas; 3). Una vez subsanado el MA, la AAC en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, emitirá la Declaratoria de Adecuación Ambiental — DAA. D. Cuando la AOP sea de competencia Departamental y no exista OSC deberá seguir el siguiente procedimiento: 1) El RL, remitirá el MA a la Autoridad Ambiental Competente Departamental; La AACD en un plazo de diez (10) días hábiles emitirá la Declaratoria de Adecuación Ambiental: En caso de existir - observaciones se otorgará al RL un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles para aclaraciones, complementaciones o enmiendas; Una vez subsanado el MA por el RL, la AACD en un plazo no mayor- a cincb (5) días hábiles emitirá la Declaratoria de Adecuación Ambiental. III. El RL deberá realizar la adecuación ambiental sobre el estado actual de la AOP en el momento de su presentación, debiendo iniciar un nuevo proceso dé EIA si corresponde de acuerdo a una reglamentación específica que emitirá la AACN. No corresponde la adecuación ambiental al lisiado de AOPs contenido en el Artículo N° 101 del RPCA a cuyo efecto se reglamentará la emisión de una certificación." VII. Se sustituyen los Artículos 86, 172 al 176 del RPCA referidos al Recurso de Apelación, por el siguiente contenido: "I. Toda persona natural o jurídica, que se considere afectada por la categorización, o el rechazo del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental o del Manifiesto Ambiental, por parte de la AAC, podrá plantear la impugnación a través del Recurso de Revocatoria, de acuerdo a los 29 71 GACETA OFICIAL , ESTADO PLURINACfONAL BOLIVIA procedimientos establecidos en la Ley N° 2341, 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, y su Reglamento. II. Las decisiones asumidas por la AAC podrán ser impugnadas en última instancia ante la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Medio Ambiente y Agua." ARTÍCULO 5.- (HOMOLOGACIÓN). Se sustituye el Artículo 14 del Decretó Supremo N° 28592, de 17 de enero de 2006, referido a la homologación, de la siguiente manera: La AACD una vez aprobada la DIA en un plazo de cinco (5) días hábiles, .remitirá de forma oficial una copia original, para conocimiento de la AACN, ' acto administrativo que será homologado por la AACN en un plazo de hasta -veinte (20) días hábiles. II. La AACN podrá realizar inspecciones en caso necesario y emitirá recomendaciones a la AACD, asumiendo ésta última la responsabilidad de la emisión de la DIA." CAPÍTULO II MONITOREO, SEGUIMIENTO Y CONTROL AMBIENTAL ARTÍCULO 6.- (MONITOREO AMBIENTAL). El RL de una AOP en cumplimiento a las medidas comprometidas en la Licencia Ambiental y aprobadas por la AAC, deberá realizar el Monitoreo Ambiental de manera permanente durante las etapas de ejecución, operación, mantenimiento, cierre, rehabilitación, abandono y post-cierre. ARTÍCULO 7.- (MONITOREO AMBIENTAL EN CASO DE ACCIDENTES Y/0 INCIDENTES). I. En caso de accidentes, incidentes, eventos fortuitos que puedan causar impacto al Medio Ambiente y/o a la salud pública, el RL deberá informar a la AAC, OSC, SERN'AP cuando corresponda, en un plazo máximo de 48 horas de ocurrido el suceso, para el respectivo Monitoreo Ambiental. II. Conocido el suceso, establecido en el Parágrafo anterior, la AAC instruirá la aplicación de medidas ambientales inmediatas y el Plan de Contingencia, estableciendo la frecuencia, el periodo de Monitoreo y la presentación de los Informes de Monitoreo Ambiental IMAs. 30 72 ARTÍCULO 8.- (PRESENTACIÓN DEL INFORME DE MONITOI AMBIENTAL — IMA). Se sustituye el Artículo 151 del RPCA, referido a la presentació IMA, por el siguiente contenido: " El RL deberá presentar a la AAC, OSC y SERNAP, cuando correspondc IMAs, en los que reportará el avance y situación ambiental, con referencia establecido en su respectiva LA, según el Formato del Anexo "G" - IMAs." ARTICULO 9.- (PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE INFORI DE MONITOREO AMBIENTAL). Para la presentación de los Informes de Monitl Ambiental de las AOP's, se deberá cumplir con lo siguiente: I. Para las AOP's con CD y DIA: a) El RL deberá comunicar el inicio o la imposibilidad de ejecución de la A en un plazo no mayor a doce meses a partir de la emisión de la LA; b) La frecuencia de presentación de IMAS serán establecidas por la AAC acuerdo a las características de impacto de la AOP, que correrá a partir d fecha de comunicación de inicio de actividades. El plazo de presentaciór los informes de monitoreo ambiental, no deberá exceder a treinta (30) hábiles cumplido el periodo de reporte; El RL deberá presentar el IMA en formato digital acompañando declaración jurada en formato físico, que corroborará la veracidad de información indicando el contenido de los cds, uno foliado en formato PD otro en formato editable, de acuerdo al formato establecido en el Anexo "C La AAC podrá solicitar los respaldos en original en cualquier momento 1 considere necesario para su verificación, considerando que toda informac reportada tiene carácter de declaración jurada. II. Para las AOP's con DAA: El plazo de presentación de los informes de monitoreo ambiental, se computa partir de la fecha de emisión de la DAA, el mismo deberá ser presentado a la A, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles cumplido el periodo de reporte. III. Para los casos considerados en los Parágrafos I y II, previo al plazo cumplimiento de la presentación de IMA 's el RL podrá solicitar la ampliación p. la presentación por única vez por un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. 31 73 GACETA OFICIAL EsTADo PLURINACIONAL DE BOLIVIA CAPÍTULO III ACTUALIZACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL ARTÍCULO 10.- (ACTUALIZACIÓN). Se sustituye el Artículo 90 del RPCA de la siguiente manera: ARTÍCULO 90.- La actualización de la Licencia Ambiental procederá en los siguientes casos: a) Para todas las AOPs, cuyas medidas del Programa de PrevenCión Mitigación y Plan de Aplicación y Seguimiento Ainbiental hayan sido aprobados por la DIA o CD, no iniciadas o paralizadas por razones económicas, técnicas, legales o sociales de doce (12) hasta veinticuatro (24) meses en etapa de ejecución y operación debidamente fundamentada; b) Si durante las etapas de ejecución, operación, mantenimiento o abandono de actividades, obras o proyectos, la AAC, OSC Y SERNAP, cuando corresponda, o RL determinare que las medidas de mitigación y adecuación previstas en las Licencias Ambientales resultan insuficientes ó ineficaces; Si durante la ejecución, operación o mantenimiento de AOPS, se determinare el requerimiento de modificaciones por replanteo de obra, cambio de tecnología u otro y que el mismo no afecte al ecosistema con impactos sustanciales, que representen una modificación de este, previa valoración especializada." ARTÍCULO 11.- (PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN). Para la actualización se debe cumplir lo siguiente: a) El RL conjuntamente el equipo multidisciplinario de profesionales con RENCA, realizará el llenado del IRAP, declarando la información necesaria y cumpliendo los requisitos establecidos en el Anexo - C 1 (PPM-PASA). Los datos reportados por el RL tendrán calidad de Declaración Jurada; b) Completado el IRAP por el RL, remitirá de manera simultánea a las instancias involucradas, conociendo el resultado de la evaluación en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles; c) De acuerdo al plazo establecido en el inciso precedente, el SERNAP si corresponde, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles emitirá el Dictamen Técnico al OSC para que éste hasta el día hábil-diez (10) reporte a la AAC el Dictamen Técnico Legal, recomendando la emisión de la Licencia 32 74 Cfr; OF 'I A 4) O E' I, U 1/. E N A (..; O A EI IiOI,IVEA Ambiental actualizada dentro los cinco (5) días restantes, en caso de existir controversias la AAC resolverá dentro de este plazo; d) En caso de existir observaciones el RL deberá subsanar las mismas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente de la notificación; e) El documento subsanado deberá ser presentado por el RL dentro de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación con el Dictamen. Técnico de manera simultánea a las instancias involucradas un ejemplar en físico debidamente foliado y 3 copias en formato digital; f) La AAC en un plazo no mayor a 5 días hábiles, verificará la información, emitirá la Licencia Ambiental Actualizada con la respectiva firma digital y código de control; g) En caso que no existiese modificaciones a las condiciones ambientales, el RL de la AOP presentará un informe técnico sobre dichas condiciones, solicitando la Licencia Ambiental actualizada. ARTÍCULO 12.- (INCORPORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE ABANDONO, CIERRE Y REHABILITACIÓN). I. El RL de una AOP con LA vigente, que pretenda realizar Abandono, Cierre y Rehabilitación de las áreas intervenidas en las etapas de ejecución, operación y que no cuenten con un Plan de Abandono, Cierre y Rehabilitación en su LA, deberá presentar ante la AAC, OSC y SERNAP cuando corresponda, la solicitud de aprobación del Plan de Abandono, Cierre y Rehabilitación, según las características de la AOP, previa a su implementación. II. Para la implementación del Plan de Abandono, Cierre y Rehabilitación de una AOP con LA vigente, que resulten insuficientes sus medidas propuestas en la LA original de acuerdo a la evaluación de la AAC o el RL, deberán actualizar el Plan, previa a su implementación. ARTÍCULO 13.- (PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DEL PLAN DE ABANDONO CIERRE Y REHABILITACIÓN). I. Para los casos previstos en los Parágrafos I y II del Artículo precedente, el RL de la AOP deberá presentar el Plan de Abandono, Cierre y Rehabilitación, a la AAC o OSC y/o SERNAP, cuando corresponda. II. El OSC en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, remitirá a la AAC, el criterio técnico consolidado con el criterio del SERNAP cuando corresponda, 33 75 (TTA.C'i ' rI A O A DEL ES A D O PLURINACIONAL DB BOL recomendando la aprobación de la Actualización del Plan de Abandono, Cierre y Rehabilitación. Hl. La AAC en el plazo de diez días hábiles, considerando el criterio técnico del OSC aprobará el Plan de Abandono Cierre y Rehabilitación, que formará parte integral de la Licencia Ambiental de la AOP. CAPÍTULO IV INTEGRACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES ARTÍCULO 14.- (INTEGRACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES). I. La AAC podrá realizar la integración de LAs, mediante el cual determinadas LAs o Permisos Ambientales que sean parte de una misma AOP, se consolidan en una sola LA integrada. II. LA integrada tiene los mismos efectos y validez legal de la LA obtenida con el procedimiento corriente. III. La integración puede realizarse antes del plazo para el inicio de renovación. ARTÍCULO 15.- (CONDICIONANTES). Las licencias ambientales sometidas a este procedimiento de integración, se realizarán bajo las siguientes condiciones: a) Las Licencias Ambientales vigentes; b) Las licencias ambientales serán integradas a la licencia de la actividad principal; ARTÍCULO 16.- (LIMITACIONES). Las condicionantes ambientales, establecidas en los instrumentos de regulación de alcance particular aprobadas en cada Licencia Integrada, no se pueden suprimir o modificar producto de este proceso. II. En ningún caso, la rigurosidad de lo autorizado, podrá ser aminorada ni relativizada, permaneciendo en caso de controversia como referente principal de las obligaciones ambientales de la AOPs los instrumentos de regulación de alcance particular inicialmente aprobados. ARTÍCULO 17.- (PROCEDIMIENTO). I. Una vez instruida la integración de oficio por la AAC o aceptada la solicitud del Representante Legal. El trámite de integración instruido de oficio o solicitado y 34 76 F.) E I, Fti TAD() E 11 autorizado por la Autoridad Ambiental Competente, contendrá necesariamente siguientes documentos: a) PASA integrado; b) .PPM integrado; c) PAA integrado, si corresponde; d) Otros documentos solicitados por la Autoridad Ambiental Competente. II. Los instrumentos de regulación de alcance particular sometidos a ( procedimiento serán integrados por un consultor ambiental con registro vigente el Registro Nacional de Consultoría Ambiental (RENCA) y/o equ multidisciplinario, si corresponde. III. La AAC revisará los citados documentos en un plazo de veinte (20) días hábi que correrán a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de los misa Si los documentos presentados requieren aclaraciones, complementacione5 enmiendas, la AAC requerirá al Representante Legal en una sola oportunidac presentación de aquellas. El RL tendrá un plazo de hasta quince (15) días háb para subsanar las observaciones. El nuevo plazo de revisión será de quince (15) c hábiles, que correrá a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de requerido, en caso de que las citadas aclaraciones complementaciones o enmien estén a conformidad de la AAC esta procederá a emitir. Licencia Ambiei Integrada, caso contrario, determinará el rechazo o reinicio del trámite. IV. En caso de vencimiento de plazos señalados, operará el silencio administrat positivo, quedando aprobados los documentos presentados y dándose por otorga la licencia ambiental integrada. ARTÍCULO 18.- (RESPONSABILIDAD AMBIENTAL). En caso que una A haya iniciado actividades sin licencia ambiental y haya generado impactos ambientales o ocurriera un incidente, accidente producido por actividades temporales antropogénicas, causen daños o impactos ambientales, los costos de reparación, restauración, remediació resarcimiento de los daños ambientales previa valoración realizada instruida por la A/ serán cubiertos por el RL de la AOP, sin perjuicio de las responsabilidades penal, civil :1 aplicación de la normativa ambiental vigente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- La Autoridad Ambiei Competente Nacional, en un plazo de noventa (90) días hábiles a partir de la publicación 35 77 CrA(..:ETA OH 'AA s T A 1.i0 1, U 1. N A C.10 N 1. ROI. V 1 A presente Decreto Supremo, aprobará el Manual de Inspecciones Ambientales, Metodología de identificación de Impactos Ambientales y el Procedimiento de los Permisos Especiales. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Los actuados administrativos adicionales de licenciamiento ambiental reférentes al cambio de RL, transferencia de licencia. ambiental, actualización de datos de una licencia ambiental u otros, serán reglamentados mediante Resolución Administrativa emitida' por la AACN en el plazo señalado en la Disposición Transitoria Primera. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- Las AOPs que por razones justificadas no presentaron los IMAs, por única vez podrán regularizar los mismos en el lapso de veinticuatro (24) meses, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.- LA AACN en un plazo de seis (6) meses otorgará una Certificación de exención del MA a las AOPs identificadas en el Artículo 101 del RPCA. DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIÓN ADICIONALE ÚNICA.- En caso de pérdida de Licencia Ambiental u otro documento de gestión ambiental por parte del RL, éste podrá solicitar a la AAC la emisión de la respectiva Licendia Ambiental fotostática Legalizada. II. El costo de la emisión de la fotostática Legalizada de la Licencia Ambiental u otro documento de gestión ambiental, estará establecido por la AACN. DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Para la obtención de la Licencia Ambiental, seguimiento y control, toda la documentación deberá ser presentada en formato digital, una editable y otra en formato PDF debidamente foliada; la única documentación que se deberá presentar en fisico será la carta de solicitud y declaración jurada con las firmas del RL y consultores RENCA, esto aplica para toda la documentación ambiental presentada a la AAC, OSC, SERNAP e Instancias Municipales, cuando corresponda. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- La AAC, OSC, SERNAP e Instancias Competentes, aplicarán los nuevos plazos y contenidos de los Instrumentos de Regulación de Alcance Particular, establecidos en la presente disposición legal, de acuerdo a la legislación nacional ambiental vigente. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- El RL de las AOP's públicas denominadas o con características "llave en mano" que requieran Licencia Ambiental como requisito 36 78 (.,; A( : I A (.) ( 7, A I DEL ESTADO PLURINACIONAL DE 1101.1V IA exigido por la entidad financiera externa para su financiamiento, podrán solicitar a la AAC, Ja emisión de una Certificación Ambiental, que para fines de financiamiento será considerada corno una Licencia Ambiental, cumpliendo él requisito del ANEXO "A", indicando las características mínimas de la AOP. Esta certificación no autoriza al Representante Legal a realizar ningún tipo de actividad más allá de la financiera. DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.- El Listado de las AOP 's contenidas en el Anexo "A" podrá ser modificado y complementado en un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, por los sectores del Estado y será aprobado por Resolución Administrativa a cargo de la AACN. DISPOSICIÓN FINAL QUINTA.- La AAC en el marco de la normativa ambiental vigente en todos aquellos casos en que el RL realizase una AOP vinculado con Contaminantes Orgánicos Persistentes — COPs, deberá realizar la evaluación del respectivo IRAP estableciendo las medidas ambientales, considerando las Directrices Técnicas Ambientales establecidas mediante Reglamento Específico.. DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- I. Se derogan los Artículos 53 y 65 del Reglamento General de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995. II. Se deroga el Artículo 14 del Decreto Supremo N° 28592, de 17 de enero de 2006. El señor Ministro de Estado en el Despacho de Mbdio Ambiente y Agua, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montario Rivera. 37 79 GACETA C)FI(._lI A 1) E 1, ESTADO Pl,U11 N A C. JONA DE BO 1.1 V I A ANEXOS D.S. N° 3549 ANEXO A: LISTADO - FORMULARIO DE AOPS PARA LA IDENTIFICACION DE LA CATEGORIA ANEXO B: ESTUDIO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (EEIA) ANEXO Cl: PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN - PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL (PPM-PASA) ANEXO C2: PLAN DE ADECUACION AMBIENTAL - PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL (PAA-PASA) ANEXO D: MANIFIESTO AMBIENTAL (MA) ANEXO E: CONSULTA PÚBLICA ANEXO F: FORMATO DEL ACTA DE INSPECCIONES ANEXO G: FORMATO DE IMA's 38 80 (IJACEI.TA O F1(.:IAL DEI. ESTADO 1'LURINAk:10NAL DE 1101.1'V A ANEXO A LISTAS DE CATEGORIZACIÓN DE LOS SECTORES DEL ÁREA MULTISECTOR Para Categoría 1.- Para esta categoría se establece las siguientes listas por sectores: Sector Agropecuario: • Construcción de Sistemas de riego con represas. Sector Energía: • Construcción de hidroeléctricas multipropósito, con una potencia > o = igual a MWatts. • Construcción de centrales hidroeléctricas • Construcción de subestaciones y sistema transmisión • Construcción de líneas de transmisión de alta tensión con subestaciones • Construcción de plantas geotérmicas con una potencia > o = a 50 MWatts. Sector Transporte: • Apertura de caminos • Construcción de túneles • Construcción de vías férreas • Construcción de puertos internacionales • Construcción de puertos y plataformas logísticas multimodales • Construcción de aeropuertos intercontinentales (HUB) • Construcción de aeropuertos Sector Saneamiento Básico: • Construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales. Construcción de Sistem de alcantarillado sanitario con planta depuradora de aguas residuales • Construcción de Rellenos Sanitarios Sector Urbanismo y Vivienda: • Construcción de parques industriales • Construcción de puertoá y plataformas logísticas multimodales Sector Recursos Hídricos: • Construcción de represas y presas. • Construcción de obras de trasvase de aguas Para Categoría 2.- Para esta categoría se establece las siguientes listas por sectores: 39 81 ( 1 A CF:!' A O 1)E1- ESTAD() PLURINAC11.' 1101,1y1A Sector Agropecuario: • Construcción de Sistemas de riego (con presas). • Construcción de presas para sistema de riego. Sector Industria y Turismo: • Construcción de parques industriales • Construcción de infraestructura de turismo (hoteles en Áreas Protegidas en zonas no intervenidas) Sector Energía: • Líneas de transmisión (cruzando Áreas Protegidas) • Construcción de centrales hidroeléctricas • Construcción de subestaciones y sistema eléctrico en (Área protegida y fuera de centros poblados). • Construcción de líneas de transmisión de alta tensión • Constrúcción de plantas geotérmicas Sector Transporte: • Apertura de caminos • Mejoramiento de caminos cuando se encuentra en Áreas Protegidas • Construcción de túneles • Construcción de vías férreas • Construcción de caminos o carreteras pavimentadas • Rehabilitación de caminos y carreteras • Rehabilitación de líneas férreas • Construcción de túneles • Construcción de terminales portuarias • Construcción de distribuidores viales • Construcción de aeropuertos cuando se encuentra en Áreas Protegidas • Construcción y ampliación de plataforma de caminos • Construcción con accesos dentro de Áreas Protegidas • Construcción de Dobles Vías • Construcción de circunvalaciones cuando se encuentra en Áreas Protegidas Sector Saneamiento Básico: • Construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales • Construcción de Sistemas de alcantarillado sanitario con planta depuradora de aguas residuales • Construcción de Rellenos Sanitarios 40 82 FA 12 I. CSTADo PLURINACIONAL DE .IVIA • Construcción de sistema de alcantarillado sanitario (Dentro de áreas protegidas. Cercanos a recursos hídricos importantes. Que tengan importancia turística y/o arqueológica) Sector Urbanismo y Vivienda: • Construcción de puertos y plataformas logísticas multimodales Sector Recursos Hídricos: • Construcción de represas y presas. • Construcción de obras de trasvase de aguas Para Categoría 3.- Para esta categoría se establece las siguientes listas por sectores: Sector Agropecuario: • Mejoramiento y ampliación de sistemas de riego. • Sistemas de microriego y riego • Fortalecimiento de la producción de ganado, camélidos • Mejoramiento de cultivos • Micropresas • Producción agrícola con sistemas de riego. • Construcción y Ampliación de Infraestructura (Piscícola y ganadera) Sector Industria y Turismo: • Construcción de puente, refugio y miradores en senda de turismo • Manejo y conservación de flora y fauna. • Ecoturismo comunitario • Centros de interpretación • Turismo ecológico deportivo con/sin devolución obligatoria. • Operadoras de turismo receptivo • Implementación de áreas turísticas Sector Energía: • Instalación de infraestructura eléctrica de conexión al sistema de interconectado nacional • Ampliación planta generadora • Instalación de unidades de motores en plantas termoeléctricas • Ampliación de subestaciones • Centrales termoeléctricas • Instalaciones de reactores de neutro en líneas eléctricas • Construcciones de redes trífásicas • Construcción de mini centrales hidroeléctricas 41 83 GAcET. A orIc fi,STADO PLURINACIONAL DB, BoLivIA Sector Transporte: • Construcción de puentes vehiculares o peatonales • Construcción de obras de arte mayor • Ampliación de carriles • Mejoramiento de caminos • Mantenimiento de carreteras (bacheo, limpieza, desbroce) • Recapamiento • Ripiados • Distribuidor Vial • Construcción de viaductos • Transporte por Cable • Rehabilitación de puentes • Construcción de campamentos • Construcción de terminales terrestres • Equipamiento de puertos • Equipamiento de tracción y material rodante • Construcción de aeropuertos nacional • Mejoramiento y ampliación de aeropuerto • Rehabilitación de aeropuerto • Construcción de terminales aéreas • Construcción pistas • Transporte de mercancías peligrosas (cargas) en Áreas Protegidas • Transporte de mercancías no peligrosas en Áreas Protegidas Sector Telecomunicaciones: 1. Instalación y operación de infraestructura de acceso inalámbrico para servicios de telecomunicaciones con soportes de antenas instalados en azoteas y terrazas de edificios y sobre el suelo: a) La actividad, obra o proyecto debe contar como fuente principal de energía generadores de electricidad que utilicen motores de combustión interna; b) ara vías de acceso a la actividad, obra o proyecto, abrir camino hasta seiscientos metros (600m) desde la vía pública; c) La actividad, obra o proyecto podrá implementarse en áreas urbana, rural y áreas protegidas nacionales. En el caso de áreas protegidas nacionales debe cumplir lo establecido en el Reglamento General de Áreas Protegidas aprobado por Decreto Supremo N° 24781. 2. Instalación y operación de infraestructura de acceso alámbrico fijo para servicios de telecomunicaciones por cable o línea física aéreo o subterráneo: a) La actividad, obra o proyecto debe contar como fuente principal de energía generadores de electricidad que utilicen motores de combustión interna; b) Instalación de postes para el tendido aéreo de cable; c) Tendido subterráneo por ductos nuevos; 42 84 (3ACET t F1C IAI.., I ISTADO PLURTN HuNAL D1 BOLIVIA d) La actividad, obra o proyecto podrá implementarse en área urbana, rural y áreas protc nacionales. En el caso de áreas protegidas nacionales debe cumplir lo establecido Reglamento General de Áreas Protegidas aprobado por Decreto Supremo N° 24781. Sector Salud Pública y Seguridad Social: • Refacción y ampliación de los servicios de emergencias • Construcción y equipamiento de los centros de salud de segundo y tercer nivel. Sector Saneamiento Básico: • Mejoramiento y ampliación planta de tratamiento de agua potable • Construcción alcantarillado sanitario y fluvial • Perforación pozo de agua • Mejoramiento y ampliación de sistema de agua potable. • Construcción de sistema de agua potable (Dentro de áreas protegidas. Cercanos a recur hídricos importantes. Que tengan importancia turística y/o arqueológica) Sector Recursos Hídricos: • Construcción y mejoramiento de Sistema de Riego con presas y micropresas • Manejo de Gestión Ambiental en Cuencas • Obras de protección y conservación de cuencas • Construcción de medidas estructurales en ríos • Construcción de obras de protección y regulación de ríos • Construcción de atajados y sistema de riego con micropresas. • Obras de protección contra inundaciones Sector Educación y Cultura: • Construcción de infraestructura (Institutos, Normales y Unidades Educativas) Urbanismo y Vivienda: • Construcción de infraestructura (Centro de rehabilitación, acogida, estaciones policiales) • Construcción Viviendas Multifamiliares LISTADO DE AOPs DEL SECTOR DE MINERÍA Y METALURGIA NIVELES DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL A).- AOPs CATEGORÍAS 1 Y 2 • Criterios y restricciones: 1. Las AOPs, pueden estar ubicadas en áreas protegidas de carácter nacional ó fuera. 2. Las características del proyecto minero, definirá el nivel de categoría 1 ó 2. 1 85 GACETA OFICIAL DEI. ST )0 PLURINACIONAL. DE BOLIVIA 3. Los impactos ambientales a generarse son considerados altos a moderados, necesitan un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental para establecer la viabilidad del proyecto minero. Tipos de Proyectos: a) Explotación.- La preparación y desarrollo de un yacimiento o mina, la extracción del mineral, su transporte a bocamina o plantas de tratamiento o concentración. b) Beneficio o Concentración.- Procesos físicos, químicos y tecnológicos destinados a elevar el contenido útil o ley del mineral. c) Fundición y Refinación.- Procesos de conversión de productos minerales y metales, en metales de alta pureza. d) Industrialización.- Se entiende como el proceso de transformación de minerales y metales en bienes de capital, bienes de consumo intermedio y bienes de consumo final, cuando la materia prima es resultado de la actividad minera. e) Exploración.- La determinación de la dimensión y características del yacimiento, de la cantidad y calidad del mineral, y su evaluación para fines de desarrollo minero, a ubicarse en Áreas Protegidas. LISTAS DE CATEGORIZACIÓN DE LOS SECTORES DEL ÁREA HIDROCARBUROS CATEGORIA 1 • Perforación de Pozos exploratorios ubicados en Áreas Protegidas y Territorios Indígena Originario Campesinos - TIOCs. • Perforación de Pozos Exploratorios ubicados en Áreas Protegidas. • Facilidades de Producción ubicados en Territorios Indígena Originario Campesinos - TIOCs. • Facilidades de Producción ubicados en Áreas Protegidas. • Plantas de procesamiento Líquidos y Gaseosos. • Transporte por Ductos ubicados en Áreas Protegidas. • Transporte por Ductos ubicados en Territorios Indígena Originario Campesinos - TIOCs. • Adquisición Sísmica 2D y 3D, que se sobrepongan en Áreas Protegidas y Territorios Indígena Originario Campesinos - TIOCs. • Plantas de Refinación. CATEGORIA 2 • Perforación de Pozos de Desarrollo ubicados en Tierras Fiscales, que cuenten con intervención previa y que no se encuentren en Área Protegidas • Facilidades de producción ubicadas en Tierras fiscales (Líneas de recolección), que cuenten con intervención previa y que no se encuentren en Área Protegidas • Transporte por Ductos, que no se sobrepongan con Áreas Protegidas y Territorios Indígena Originario Campesinos - TIOCs. 44 86 (3AC_;ETA OF KS"IAI)t) 1)E RO 'Itt • Planta de Almacenaje ubicadas en Áreas Protegidas y Territorios Indígena Originario Campesinos - TIOCs. CATEGORIA 3 • Proyectos de Redes de Gas ubicados en Áreas Protegidas • Todo el Sistema de Redes de Gas • Proyectos de Redes de Gas • Con redes en áreas sin intervención previa • Proyectos Exploratorias Hidrocarburíferas menos invasivas y con impactos ambientales no significativos ubicadas en Áreas Protegidas a) Prospecciones Geofísicas b) Gravimetría c) Magnetometría d) Geoeléctrica e) Magnetotelúrico f) Radar de Penetración de Superficie - GPR g) Radiometría h) Aerogravimetría, i) aeromagnetotelúrico, j) aeromagnetometría, k) aerofotogrametría I) Análisis de Emisiones Electromagnéticas Espontáneas Terrestres - AEEET y Detección de Campos de Stress — SF • Prospecciones Geoquímicas de Superficie a) Geoquímica Superficial por métodos Bacteriológicos b) Geoquímica Superficial por Gasometría y otros métodos; c) Otras a través de muestreos. • Transporte de Hidrocarburos (líquidos y gaseosos) por cisternas a) Estaciones de Servicio Líquidos y Gaseosos b) Estaciones Satelitales de Regasificación, pudiendo ser de competencia departamental c) Plantas de Almacenaje ubicados en Tierra Fiscal o Privada d) Pozos Inyectores de agua de formación 45 87 Cia .:.ET A O VIC I AL DEL ESTADO PLURINACIONAL 1)E BOI FORMULARIO DE NIVEL DE CATEGORIZACION AMBIENTAL 1) DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL(RL) Nombres y Apellidos: Tipo de Documento: Expedido: Domicilio Legal: No Teléfono fijo: No Celular: Correo Electrónico: Testimonio Publico que avala ser RL: 2) DATOS DEL CONSULTOR AMBIENTAL Nombres y Apellidos: Tipo de Documento: Expedido: Domicilio Legal: No Teléfono fijo: No Celular: Correo Electrónico: Registro RENCA: Fecha de emisión: 3) DATOS DE LA EMPRESA Razón Social: Sector: Domicilio Legal: No de registro de FUNDEMPRESA: Fecha de Reg.: No de NIT: Departamento/Ciudad: 'Dirección: No Teléfono fijo: Correo Electrónico: 4) IDENTIFICACIÓN Y UBICACIÓN DEL PROYECTO Nombre del proyecto: Ubicación Política del Proyecto: Departamento: Provincia: Municipio: Comunidad: Ubicación geográfica en UTM: Código catastral del predio: No de registro catastral: Superficie Ocupada por el Proyecto: Uso de Suelo: Actual: Potencial: 46 88 1 A OFICIAL, I) I, E S A DO P U It I 1\I A IONAL DI BOLIVIA No de Certificado : Expedido por: Fecha: NOTA: Anexar plano de ubicación del predio, certificado de uso de suelo, derecho propietario del inmueble y fotografías panorámicas del lugar 5) IDENTIFICACION DEL PROYECTO Sector: Sub Sector: Ámbito del proyecto: Urbano: Rural: Pertenece a un área: PROTEGIDA T.I.O.C. Otro (describir) Actividad Especifica: Objetivo General del Proyecto: Vida Útil Estimada Del Proyecto: ETAPA(S) DEL PROYECTO Exploración ( ) Ejecución ( ) Operación ( ) Mantenimiento ( ) Futuro inducido ( ) Abandono ( ) NIVEL DE CATEGORIA DE ACUERDO A LA LISTA Inversión del Proyecto: Fuentes de Financiamiento: 11. DECLARACIÓN JURADA Y FIRMA Yo con C.I. N° en calidad de Representante Legal de juro la exactitud y veracidad de la información detallada en el presente documento, y me comprometo a no realizar actividades diferentes a las señaladas en el presente formulario, a cumplir con las normas consignadas en la Ley N° 1333 de Medio Ambiente, sus reglamentos, disposiciones conexas y normas técnicas aplicables a mi actividad y reparar los daños que pudieran producirse como resultado de mi actividad. Firmas: REPRESENTANTE LEGAL RESPONSABLE TÉCNICO Lugar y fecha: 47 89 GACETA OFICIAL • DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA 11.4i1.4T ANEXO B ESTUDIO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (EEIA) 1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD 2. DIAGNOSTICO DEL ESTADO INICIAL DEL AMBIENTE EXISTENTE 3. IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPACTOS 4. PREDICCIÓN DE IMPACTOS 5. ANALISIS DE RIESGO Y PLAN DE CONTINGENCIAS 6. EVALUACIÓN DE IMPACTOS 7. PROPUESTA DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN DE LOS IMPACTOS NEGATIVOS 8. PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN Y ESTIMACIÓN DE COSTOS DE LAS MEDIDAS 9. ANÁLISIS DE LOS IMPACTOS SOCIOECONÓMICOS DEL PROYECTO OBRA O ACTIVIDAD 10. ANALISIS COSTO-BENEFICIO DEL PROYECTO OBRA O ACTIVIDAD 11.PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL Y ESTIMACIÓN DE COSTOS DE IMPLEMENTACIÓN 12.PROGRAMA DE CIERRE DE OPERACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL ÁREA Y COSTOS DE IMPLEMENTACIÓN 13.INDICACIÓN DE VACIOS DE INFORMACIÓN 14.BIBLIOGRAFIA, REFERENCIAS CIENTÍFICAS, TECNICAS Y DE LOS METODOS UTILIZADOS Y FUENTES DE INFORMACIÓN 15.INFORME COMPLETO DEL EEIA Y DOCUMENTO RESUMEN 16.DECLARACION JURDA 48 90 A( jA i 1) F. t. ESTADO P (1 1{(NACIC.)NAL Di: 1S I,tVIA ANEXO C - 1 PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN - PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL (PPM-PASA) RESUMEN: 1. DATOS GENERALES NOMBRE DE LA PERSONA JURÍDICA O NATURAL: REPRESENTANTE LEGAL: DOMICILIO PRINCIPAL Departamento: Provincia: Municipio: Ciudad o Localidad: Calle: N°: Zona: Teléfono Fijo: Teléfono Celular: Correo electrónico: 2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO 2.1. Nombre del proyecto: 2.2. Ubicación política del proyecto Departamento: Provincia: Municipio: Ciudad y/o Localidad: Calle N° Zona 2.3. Ubicación geográfica del proyecto Coordenadas geográficas (UTM) Identificación del área protegida: 49 91 GACETAO I)E E S A D O I) UR1NA 1NAI. D ROk V A SI/NO Nombre Área Protegida Nacional SI NO Ninguno 2.4. Alcance y descripción del Proyecto: 2.5. Cronograma de actividades Indicar las actividades previstas en cada etapa del proyecto. N° ETAPA DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES DURACIÓN 1 Ejecución 2 Operación 3 Mantenimiento 4 Cierre y Abandono 3. SITUACIÓN AMBIENTAL DEL SITIO DE EMPLAZAMIENTO DEL PROYECTO Indicar aspectos más relevantes de los componentes bióticos, abióticos y socioculturales. 4. IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES EN BASE A LAS ACTIVIDADES DEL PROYECTO Y SITUACIÓN AMBIENTAL ACTUAL Identificación de impactos ambientales IMPACTO AMBIENTAL NORMAS ETAPA ACTIVIDAD EFECTO OBSERVACIONES • COCIÓ° FACTOR ATRIBUTO PERMISIBLES Ejecución Operación • Mantenimiento Abandono 5. PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN (PPM) Medidas de prevención y mitigación ambiental IMPACTO AMBIENTAL MEDIDAS DE FECHA DE PLAZO DE FECHA FECHA DE N° CÓDIGO PREVENCIÓN Y PRIORIDAD - REVISIÓN O FACTOR ATRIBUTO IMPLEMENTACIÓN DE INICIO CONCLUSIÓN MITIGACIÓN INSPECCIÓN 50 92 GACETA ()FILIAL DEL ESTAI)0 PLURINA .C10NAI. DE BOLIVIA 6. PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL (PASA) Plan de aplicación y seguimiento ambiental iZ o Impacto Ámbiental Medidas Ubicació Paráme Límite Frecuenci Material Costo de Resp Observad Código Factor Atribut de n tro de permisi a de requerido seguimie onsa s o mitigad punto de verifica ble muestreo nto ble ón muestre ción o 7. PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Y LÍQUIDOS SI CORRESPONDE 8. ANALISIS DE RIESGO Y PLAN DECONTINGENCIAS, SI CORRESPONDE 9. PLAN DE CIERRE Y ABANDONO 10. ANEXOS Documentación relacionada al proyecto. 11.- DECLARACIÓN.JURADA Los suscritos: en calidad de responsable técnico de la elaboración dela FICHA MANIFIESTO AMBIENTAL y el calidad deRepresentante Legal, damos fe de la verdad de la información detallada en el presente documento y asumimos la responsabilidad en caso de no ser evidente el tenor de este MANIFIESTO AMBIENTAL. Por otra parte asumimos la responsabilidad sobre el cumplimiento de las medidas propuestas en el MANIFIESTO AMBIENTAL. Firmas: 51 93 ( TACETA OFIC A l)i I. i'1•1 AUO i'I.0 INACIONA 1. D1.1 111) 1.1 ' 1 A ANEXO C - 2 PLAN DE ADECUACION AMBIENTAL - PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL (PAA-PASA) RESUMEN: 1.DATOS GENERALES NOMBRE DE LA PERSONA JURÍDICA O NATURAL: REPRESENTANTE LEGAL: DOMICILIO PRINCIPAL Departamento: Provincia: Municipio: Ciudad o Localidad: Calle: N°: Zona: Teléfono Fijo: Teléfono Celular: Correo electrónico: 2.DESCRIPCIÓN DE LA AOP 2.1. Nombre de la AOP: 2.2. Ubicación política de la AOP Departamento: Provincia: Municipio: Ciudad y/o Localidad: Calle N° Zona 2.3. Ubicación geográfica de la AOP Coordenadas geográficas (UTM) Identificación del área protegida: SI/NO Nombre Área Protegida Nacional SI NO Ninguno 52 94 2.4. Alcance y descripción de la AOP: 3.SITUACIÓN AMBIENTAL DEL SITIO DE EMPLAZAMIENTO DEL PROYECTO Indicar aspectos más relevantes de los componentes bióticos, abióticos y socioculturales. 4. IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE DEFICIENCIAS AMBIENTALES EN BASE A LAS ACTIVIDADES DE LA AOP. Identificación de deficiencias ambientales DEFICIENCIA AMBIENTAL NORMAS PROCESOS ACTIVIDAD EFECTO OBSERVACIONES CODIGO FACTOR ATRIBUTO PERMISIBLES Ejecución Operación Mantenimiento Abandono 5.PLANTEAMIENTO DE MEDIDAS DE ADECUACION Medidas de adecuación y mitigación ambiental IMPACTO AMBIENTAL MEDIDAS DE FECHA DE PLAZO DE FECHA FECHA DE N' CÓDIGO ADECUACION Y PRIORIDAD REVISIÓN O FACTOR ATRIBUTO IMPLEMENTACIÓN DE INICIO CONCLUSIÓN MITIGACIÓN INSPECCIÓN 6.PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL (PASA) Plan de aplicación y seguimiento ambiental Deficiencia Ambiental Medidas Ubicado Código Facto Atribut de Parámetr Mate n Límite Frecuenc Costo de r o adecuad o de rial Respo Observac N° punto de permisi la de seguimient ón y verificació requ nsable iones muestre ble muestreo o mitigado n erido o n 7.PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Y LÍQUIDOS SI CORRESPONDE 8. ANALISIS DE RIESGO Y PLAN DECONTINGENCIAS, SI CORRESPONDE 9. PLAN DE CIERRE Y ABANDONO 53 95 CLAC:ETA O FI ..10 PLURINACIONAL DF BOLlyiA 10. ANEXOS Documentación relacionada al proyecto. 11.- DECLARACIÓN JURADA Los suscritos: en calidad de responsable técnico de la elaboración de la FICHA MANIFIESTO AMBIENTAL y el calidad de Representante Legal, damos fe de la verdad de la información detallada en el presente documento y asumimos la responsabilidad en caso de no ser evidente el tenor de este MANIFIESTO AMBIENTAL. Por otra parte asumimos la responsabilidad sobre el cumplimiento de las medidas propuestas en el MANIFIESTO AMBIENTAL. Firmas: 54 96 GA 17,E1 A OrICIAL I) E 1. ESTADO P I URINA l Z O N A I. D F. 1101..1 V 1 A ANEXO D Manifiesto Ambiental (MA) SECTOR: 1. DATOS DE LA ACTIVIDAD OBRA O PROYECTO (AOP) 1.1 Datos generales de la AOP Nombre de la empresa o institución solicitante: Nombre del representante legal: No. de NIT: Actividad principal: Otras actividades: Ubicación de la AOP: Comunidad/localidad: Municipio: Provincia: Departamento: Ubicación Geográfica en UTM: Organizaciones a las que pertenece: Org.: No. de reg.: Fecha de ingreso: Vida útil de la A.O.P.: Monto de inversión: Zona: Urbana: Suburbana: Rural: Altitud (metros sobre el nivel del mar): Total de superficie ocupada por la A.O.P.: Área construida para administración: Área construida para producción y servicios: Área de terreno no utilizada: Área verde: Número de edificios y pisos: Vías de comunicación terrestre: Vías de comunicación fluvial: Vías de comunicación aérea: Transitabilidad: Unidades productivas colindantes a la AOP e identificar que actividades desarrollan: Norte: Sur: Este: Oeste: 1.2 Domicilio Legal Zona: Calle: No.: Teléfono: Fax: Correo electrónico: Casilla: Municipio: Ciudad: Departamento: 1.3 Datos Administrativos de la A.O.P. No. de Personal Técnico: No. de Personal Administrativo: No. de Obreros: 55 97 • GACETA OFICIAL: DEL ESTADO PLU R I N ACIONA L DE BOLIVIA No. de Personal Eventual: Total: Permanente No Permanente Permanente No Permanente CALIFICADA NO CALIFICADA Periodo de trabajo: H / día: turnos/día: días/semana: Meses / año {enero O febrero () marzo () abril () mayo () junio () julio () agosto () septiembre () octubre () noviembre () diciembre ()} 2.- DESCRIPCIÓN FISICO NATURAL DEL AREA CIRCUNDANTE DE LA A.O.P. 2.1 Aspecto abiótico 2.1.1 Clima Tipo de clima: Precipitación pluvial promedio anual: Humedad relativa: Temperatura promedio anual: Temperatura Máxima: Temperatura Mínima: Dirección viento predominante: Velocidad promedio del viento: 2.1.2 Geológicos y mineralógicos Geología Geomorfología y Suelos Geomorfología: Montañosa: Ondulada: --- Plana: Susceptibilidad de la zona a sismicidad, deslizamientos, derrumbes, actividad volcánica, otros movimientos, etc.: 2.1.3 Suelos Clasificación de suelos presentes en el área de la A.O.P.: Composición: Uso del suelo: Actual: Potencial: 56 98 GACETA OFICi AL 1)111, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA 2.1.4 Recursos hídricos (rango hasta 5 km) Principales ríos o arroyos cercanos: Caudal estimado Permanente o Actividad para la Nombre en Época de Observaciones Intermitente que se Aprovechan Estiaje Lagos, pantanos y embalses artificiales: Localización y Volumen Nombre Observaciones distancia a la AOP Estimado Aguas Subterráneas: Profundidad y Dirección Uso Principal Distancia al AOP Observaciones 2.2 Aspectos bióticos 2.2.1 Flora Vegetación predominante: Vegetación endémica: Vegetación de interés comercial: Área protegida y/o reserva forestal: 2.2,2 Fauna Fauna preponderante: Fauna endémica de la región: Especies en peligro de extinción: Especies de interés comercial: 2.3 Aspectos socioeconómico-culturales No. de habitantes población civil: Superficie Densidad de población Distrito Población Principales zonas Hectáreas Hab. / Hectárea Fuente: Poblaciones colindantes: Distancia No de Nombre Colindante [Km] Habitantes Norte Sur Este Oeste Fuente: 57 99 Grupos étnicos: Cercanía a áreas arqueológicas e históricas: Actividad económica principal: 3. DESCRIPCIÓN DE LAS OPERACIONES DE LA A.O.P. 3.1 Datos Generales de las Operaciones de la A.O.P. Fecha de inicio de operaciones: Tipo de actividad: Num. de procesos: Tipo de procesos: Nota: Adjuntar flujograma de procesos y operaciones unitarias, balances general de materia y en c/u de los procesos 3.2 Actividad Productiva Productos Principales: Productos principales Cantidad/Mes Tipo de almacenamiento Observaciones Productos secundarios: Productos secundarios Cantidad/Mes Tipo de almacenamiento Observaciones Subproductos: Sub Productos Cantidad/Mes Tipo de almacenamiento Observaciones 3.3 Insumos y Materiales Utilizados: Insumos y Unidad Cantidad Tipo de almacenamiento Observaciones materiales 3.3.1 Utilización de recursos naturales de la región v materia rima: Materia Tipo de Cantidad/Mes Observaciones prima almacenamiento 3.4 Combustibles y lubricantes utilizados en el proceso: Combustibles Cantidad/Mes Tipo de almacenamiento Observaciones y lubricantes 3.5 Consumo de energía: - Energía eléctrica generada por planta: - Energía eléctrica consumida en planta: - Otras formas de energía generada o consumida por planta: 3.6 Aprovisionamiento y consumo de agua 58 100 GACETA 01"1:GIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA 3.6.1 Aprovisionamiento - Sistema particular o municipal (red): - Agua superficial (ríos, lagos, etc.): - Agua subterránea (pozos): - Otra fuente: TOTAL: 3.6.2 Consumos de agua Industrial: Doméstico: Otros usos: TOTAL: 3.7 Transporte interno v externo Descripción Medio de transporte Cantidad Producto principal Productos secundarios Sub productos Insumos y materiales Combustibles y lubricantes Recursos naturales 3.8 Almacenamiento de materia prima, productos finales y otros productos 3.8.1 Cuenta con almacén para el producto principal, secundario y subproduáos? SI NO Descripción y Capacidad del almacén: 3.8.2 Cuenta con almacén para insumos y materiales? SI NO Descripción y capacidad del almacén: 3.8.3 Cuenta con almacén para recursos naturales utilizados? SI NO Descripción y capacidad del almacén: 3.8.4 Especificar señalización y medidas de protección contra incendios. 4. GENERACION Y EMISIÓN DE CONTAMINANTES 4.1 Aguas residuales 4.1.1 Identificación 1 59 101 GACE A 1:JEC, ESTADO P1.1312.1NA(.:1(}NAI. DE C1OLEVIA Identificación de Punto de Cuerpo Caudal Código la descarga descarga receptor mensual Con tratamiento Sin tratamiento Nota: Anexar el análisis correspondiente de las descargas de aguas de acuerdo al reglamento en materia de contaminación hídrica 4.1.2 Sistemas de tratamiento Descripción y flujograma del sistema de tratamiento de aguas y capacidad instalada: Calidad de agua que pasa por tratamiento: m3/día Nota: Anexar planos e informe de diseño de la planta en operación 4.2 Aire 4.2.1 Fuentes de emisión de contaminantes Enumerar las fuentes generadoras de contaminación atmosférica: Tipo de Emisión Cantidad de Código Fuente Caract. FIS-QMC Contaminante Emisión (KWh) Ruidos y vibraciones a partir de (db): IIntensidad Duración Y Código Fuente Capacidad (dB) Horario Max Min 60 102 GACETA OFICIAL DPI. ESTAD) PLURINACIONAL DF, BOLIVIA 4.2.2 Equipos y sistemas de control de contaminación atmosférica Descripción de los equipos y sistemas de control considerando sus características técnicas: 4.3 Residuos sólidos 4.3.1 Identificación Fuentes generadoras de residuos sólidos: Cant. Cant. Código Material Fuente Composición Disp. Final Maximes Minlmes 4.3.2 Tratamiento Descripción de los sistemas de tratamiento de residuos sólidos y sus características: Nota: Indicar si la disposición se realiza: - En el área de generación o fuera de ella - En confinamiento, apropiado y con licencia de operación - En caso de almacenamiento indicar tiempo antes de tratamiento y confinación final. 4.3.3 Almacenamiento de los Residuos Sólidos Indique si dentro de las instalaciones de la AOP se cuenta con un almacén o área para el almacenamiento de residuos sólidos. En caso de ser así descríbalos indicando sus características: 61 103 (7i ACVT, C ' I (7,1: A I)r.I, ca T A 1)0 I> lJ 111 N A (",1 N A I. 1I: 11() tIVIA 4.4 Sustancias, residuos y desechos peligrosos 4.4.1 Identificación CI asif. Cantidad Código Fuente Sustancia Y Cretib Almacén Mes e) * Corrosivo, Reactivo, Explosivo, Toxico, Inflamable, Bio-infeccioso 4.4.2 Tratamiento y disposición Tratamiento de sustancias, residuos y desechos peligrosos: Sustancia Sistema de Características FIS- Código ' Capacidad Disp. Final del resultante peligrosa tratamiento QMC finales 4.4.3 Almacenamiento de sustancias peligrosas Tanques de almacenamiento de residuos: Dimensiones o vol. Presión de Código Cantidad/mes Observaciones Del contendor operación Describir las medidas de seguridad del almacén y las áreas de almacenamiento: 4.4.4 Transporte de sustancias peligrosas Describir los medios de transporte de sustancias peligrosas, características, medidas de seguridad y otros: 62 104 E,STADO 1.0 RINACIONAL DE BO 1.1 V A 4.4.5 Análisis de riesgos respecto a sustancias peligrosas Describir si se cuenta con procesos de administración de riesgos: Nota: Anexar registros autorizados o licencias de operaciones para actividades con sustancias peligrosas, según el Reglamento para actividades con sustancias peligrosas 5. INFORMACIÓN ADICIONAL 5.1 Seguridad e higiene industrial Equipo de protección personal: Número de accidentes/año: Promedio 5 últimos años: Causas: Número de enfermos/año: Promedio 5 últimos años: Causas: 5.2 Descripción de otras actividades potencialmente contaminantes: 6.PLAN DE CONTINGENCIAS 7.LEGISLACIÓN APLICABLE 8.IDENTIFICACIÓN DE DEFICIENCIAS Y EFECTOS 9.PLAN DE ADECUACION AMBIENTAL 10.PROGRAMA DE MONITOREO 11. PLAN DE CIERRE Y ABANDONO 63 105 OFICJ DEL ESTADO PLURINACIONAL. DE BOLIVIA 12.DATOS DEL CONSULTOR Fecha de entrega del Manifiesto Ambiental: Lugar: Responsable del llenado del Manifiesto Ambiental: Nombres y apellidos: Profesión: N° Reg. Consultor: No de NIT: Departamento: Ciudad: Domicilio: Zona: Teléfono: 13. DECLARACIÓN JURADA DECLARACION JURADA Los suscritos: en calidad de responsable técnico de la elaboración del MANIFIESTO AMBIENTAL y el calidad deRepresentante Legal, damos fe de la verdad de la información detallada en el presente documento y asumimos la responsabilidad en caso de no ser evidente el tenor de este MANIFIESTO AMBIENTAL. Por otra parte asumimos la responsabilidad sobre el cumplimiento de las medidas propuestas en el MANIFIESTO AMBIENTAL. Firmas: 13. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 64 106 DEL I DO. PLURINA(:' ,IONAL DE iSOLIVIA ANEXO E CONSULTA PÚBLICA LEY 1333, LEY DE MEDIO AMBIENTE. ARTICULO 93. Toda persona tiene derecho a ser informada veraz, oportuna y suficientemente sobre cuestiones vinculadas con la protección del medio ambiente, así como a formular peticiones y promove iniciativas de carácter individual o colectivo, ante las autoridades competentes que se relacionen con dichE protección. REGLAMENTO DE PREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL (RPCA). ARTICULO 162°.- En la fase de identificación de impactos para considerar en un EEIA, el REPRESENTANTE LEGAL deberá efectuar la Consulta Pública para tomar en cuenta observaciones, sugerencias y recomendaciones del público que pueda ser aféctado por la implementación del proyecto, obra o actividad. Si en el EEIA no estuviese prevista la misma, la Autoridad Ambiental Competente procederá a someter el EEIA a un periodo de consulta pública y a recabar los informes que en cada caso considere oportunos, antes de emitir la DIA. METODOLOGÍA DE LA CONSULTA PÚBLICA. De manera genérica se sugiere que la consulta pública debe contar con la siguiente documentación mínima: • Mapa del área de influencia directa/indirecta e identificación de actores. • Documento de divulgación, en el que se debe incorporar un Resumen del Proyecto en el marco del Articulo 35 del RPCA. • Convocatorias y/o notificaciones a las autoridades y/o representantes locales de las organizaciones, respetando su estructura orgánica. • Cronograma del proceso de consulta pública. • Acta de observaciones, sugerencias y/o recomendaciones para la implementación del proyecto. • Un documento final que contenga, dossier fotográfico, lista de participantes, documentación que certifique la convocatoria a consulta pública por medios de difusión televisivos o radiales y cuanta información o documentación que sea necesaria, sin que este requerimiento sea limitativo. 65 107 GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ANEXO F FORMATO DEL ACTA DE INSPECCIONES 1. DATOS GENERALES: Departamento: Provincia: Municipio: Comunidad: TIOC's: Área protegida: Fecha de inicio de inspección: Hora de inicio de inspección: Actividad, Obra o Proyecto: Empresa/Institución/Cooperativa/Otro: Sector: Etapa en la que se encuentra la AOP: Representante Legal: La AOP cuenta con: DIA DAA CD Ninguno Fecha de emisión de la Licencia Ambiental: Emitida por: Informes de Monitoreo Ambiental (IMA) presentados, No: Fecha del último IMA: Carácter de la inspección: Sin previo aviso: Con aviso previo: De oficio: A solicitud: Por denuncia: Por contingencia: Por emergencia: Inspección de control y seguimiento: PPM — PASA PAA - PASA Otro' Inspección de seguimiento al cumplimiento de la Resolución Administrativa emitida por la AAC: Inspección de en el marco de la evaluación del IRAP revia a la obtención de la Licencia Ambiental: Inspección en el marco de una Auditoria Ambiental: Otra: Fecha de la última inspección o visita realizada: 2. ALCANCE DE LA INSPECCIÓN: 3. Observaciones por parte del inspector: 4. Observaciones por parte de OSC, la AACD ylo GM: 66 108 A OH AL D E 1, ESTADO I'I.1.111 N A C 1 O NAL DI 1.1 V I A 5. Los vecinos del sector colindante a la empresa inspeccionada, realizan las siguientes observaciones y aclaraciones: 6. Observaciones y aclaraciones del representante legal de la AOP: 7. Conclusiones y recomendaciones del inspector: La inspección a la AOP finalizó a horas: del día: Como representante de la AOP inspeccionada confirmo que: SI NO a) El servidor público ha presentado su credencial b) He participado en todos los actos de la inspección consignados en el acta c) He expresado y consignado en el acta, mis criterios, planteamientos u observaciones de forma amplia 67 109 G.A.CET,A. O 1, ICIAJ.., DEL ES14DO PLURINACIOÑAl. DE BOLIVIA .... • -„. Como señal de conformidad de lo actuado y referido en el acto, se firma en la nómina siguiente: PARTICIPANTES DE LA INSPECCIÓN No. NOMBRE INSTITUCIÓN TELÉFONO CORREO FIRMA ELECTRÓNICO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 En caso de que el representante de la AOP en la Inspección, exprese desacuerdo en firma al Acta y no haga, se hará constar en esa acción en este punto, sin que esto afecte el valor probatorio de la Inspección: 68 110 (;;.ALETA oF1(7,1A1, 1) E t. EsTA DO U IN ACIONA 1. 1)11 1-1 (,) I. I IA PARTICIPANTES DE LA INSPECCIÓN En fecha a horas en (lugar) se realizó entrega de una copia del Acta de Inspección a la AOP: al representante de la misma, señor: firmado en constancia al pie: (Firma) (Aclaración de firma) Asimismo, se hizo entrega de una copia del Acta de Inspección a las siguientes instancias: (Firma) (Firma) (Aclaración de firma) (Aclaración de firma) (Institución u organización) (Institución u organización) (Firma) (Firma) (Aclaración de firma) (Aclaración de firma) (Institución u organización) (Institución u organización) 69 111 GACETA OFICIAL 7 1A 1)F.t. PISTADO PLURINACIONAL DR 11-01.15. ANEXO G FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE MONITOREO AMBIENTAL . Declaración Jurada. DECLARACIÓN JURADA Los suscritos: en calidad de responsable técnico de la elaboración del INFORME DE MONITOREO DE AMBIENTAL y el en calidad de damos fe de la veracidad de la información detallada en el presente documento, y asumimos la responsabilidad en caso de no ser evidente el tenor de este INFORME DE MONITOREO DE AMBIENTAL. Por otra parte asumimos la responsabilidad sobre el cumplimiento de las propuestas en el INFORME DE MONITOREO DE AMBIENTAL. Firmas: Responsable Técnico Responsable de la Empresa o Institución Nombres y apellidos: Cedula de identidad: Si se requiere mayor espacio en alguno de los puntos anexar hoja de acuerdo a formato. El presente documento no tiene validez sin nombres, apellidos y firmas. 2. Responsable de la elaboración del Informe de Monitoreo Ambiental. Nombre y Apellidos del Responsable de la elaboración del IMA. Registro de Consultoría Ambiental No • Domicilio: Teléfono/Celular: Nota: Anexar una copia del RENCA vigente, (del responsable técnico y/o empresa consultara que elaboro el documento). 3. Datos Generales de la AOP. Nombre de la AOP: N° Licencia Ambiental: Fecha de Emisión: Fecha de inicio de actividades de la AOP (según corresponda)• Etapa de la AOP: Periodo al que pertenece el IMA: Teléfono/Celular: 70 112 CTA(..:ErA O1:1R.:j1 DEI, ESTA 1,1 RINACIONA I, D E -I A 4. Breve descripción de la AOP. Respuesta a observaciones previas, según corresponda. Observación Respuesta 6. Detalle de actividades realizadas en el periodo al que pertenece el Informe de Monitoreo Ambiental. 7. Cumplimiento de los compromisos ambientales.- Informar el cumplimiento de las medidas aprobadas en el PPM ó PAA — PASA de acuerdo a la etapa en la que se encuentra la AOP, utilizando el formato de la siguiente tabla: Medida de Factor Prevención, Ambiental Mitigación ó (con base a Parámetro de Adecuación Punto de Frecuencia de lo aprobado Verificación Desarrollo de aprobada Monitoreo Monitoreo Respaldos en su PPM — aprobado la medida en el EEIA o PASA ó PAA MA segun - PASA) corresponda 8. Análisis de resultados por factores: aire, agua, suelo, socioeconómico y los que correspondan de acuerdo a las medidas aprobadas. (En este punto se debe realizar un análisis de resultados de laboratorio y compararlos con los límites permisibles de la norma.) Cada factor deberá reflejar. la trazabilidad completa incluyendo: la generación o abastecimiento, transporte. tratamiento y disposición final, según corresponda. La información deberá contener una síntesis de los resultados de laboratorio de las gestiones o meses anteriores generados como producto de monitoreo; asimismo. deberá adjuntar gráficas que reflejen tendencias de comportamiento ambiental. Para un mejor seguimiento se deberá incluir planos donde se presenten los puntos de muestreo así como los puntos de disposición final, cuando corresponda. 71 113 'GACETA OFICIAL DEL F.S'ADO PLURINACIONAL DF BOLIVIA 9. Análisis de la eficacia y eficiencia de las medidas de prevención y mitigación aplicadas (Si corresponde). Conclusiones. 10. 11. Anexos. Registro fotográfico. Planillas de registros, mantenimiento, análisis de laboratorio, certificados de calibración de equipos y/o instrumentos de medición y otra documentación que respalde las obligaciones ambientales asumidas. 72 114 GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Articulo Primero de la Ley de117 de diciembre de 1956 "Encomiéndese a la Secretaria General de la Presidencia de la República la publicación de la GACETA OFICIAL, destinada a registrar las leyes, decretos y resoluciones supremas que promulgue el Poder Ejecutivo de la Nación. Articulo Segundo del Decreto Supremo N° 05642 de 21 de noviembre de 1960. "Los materiales publicados en Gaceta, tendrán validez de cita oficial, para todos los efectos legales y especialmente para el cómputo de términos judiciales y administrativos." Gaceta N° 1I55 La Paz - Bolivia 03 de abril de 2019 Contenido: INDICE CRONOLÓGICO DEPÓSITO LEGAL LP. 4-3-605-89-G LEY LEY 1160 1160 01 DE ABRIL DE 2019 .— LEY MODIFICATORIA AL PARÁGRAFO I DEL ARTÍCULO 94 DE LA LEY N° 026 DE 30 DE JUNIO DE 2010, DEL RÉGIMEN ELECTORAL, MODIFICADO POR LA LEY N° 575 DE 2 DE OCTUBRE DE 2014 Y LA LEY N° 929 _DE 27 DÉ ABRIL DE 2017. DECRETOS 3848 DEcIETol 3849 3$48-V 3849 DESIGNACIÓN INTERINA DE MINISTROS. 3850 3850 03 DE ABRIL DE 2019 .— Autoriza, en la gestión 2019, la asignación presupuestaria 3851 ___de recursos adicionales a favor del Ministerio de Culturas y Turismo. 3852 3851 03 DE ABRIL DE 2019 Autoriza, en la gestión 2019, la asignación presupuestaria 3853 de recursos adicionales a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, para dar 3854 continuidad al funcionamiento y operaciones del Viceministerio de Coca y Desarrollo 3855 Integral. 3856 3852 03 DE ABRIL DE 2019 .— Autoriza, en la gestión 2019, la asignación presupuestaria de recursos adicionales y el incremento de la subpartida de Auditorías Externas a favor del Observatorio Plurinacional de la Calidad Educativa — OPCE. 3853 03 DE ABRIL DE 2019 .— Aprueba el "Reglamento que Regula la Suscripción de Con- RESOLUCIONES tratos Cooperativos Mineros", nuevos y por adecuación en áreas de la Corporación MINISTERIALES Minera de Bolivia — COMIBOL. N° 042-19 3854 03 DE ABRIL DE 2019 .— Tiene por objeto: N° 031-19 a) Crear el Consejo Filatélico Boliviano; y Min. Hidrocarburos. b) Establecer las condiciones para la emisión de los sellos postales y productos filatélicos. 3855 03 DE ABRIL DE 2019 .— Autoriza la constitución de un fideicomiso en favor de Go- biernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales y Gobiernos Autónomos Regionales. 3856 03 DE ABRIL DE 2019 .— Modifica el Reglamento de Prevención y Control Ambiental — RPCA, aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, modi- ficado por el Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018 . 115 LEY N° 1160 LEY DE 01 DE ABRIL DE 2019 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA: LEY MODIFICATORIA AL PARÁGRAFO I DEL ARTÍCULO 94 DE LA LEY N° 026 DE 30 DE JUNIO DE 2010, DEL RÉGIMEN ELECTORAL, MODIFICADO POR LA LEY N° 575 DE 2 DE OCTUBRE DE 2014 Y LA LEY N° 929 DE 27 DE ABRIL DE 2017 ARTÍCULO ÚNICO. La presente Ley tiene por objeto modificar el Parágrafo 1 del Artículo 94 de la Ley N° 026 de 30 de junio de 2010; del Régimen Electoral, modificado por la Ley N° 575 de 2 de octubre de 2014 y la Ley N° 929 de 27 de abril de 2017, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 94. (CONVOCATORIAS). L Los procesos electorales de mandato fijo establecidos en la Constitución Política del Estado, serán convocados por el Tribunal Supremo Electoral mediante Resolución de Sala Plena, con una anticipación de por lo menos ciento veinte (120) días a la fecha de la realización de la votación para elecciones de autoridades nacionales del Estado Plurinacional, de autoridades políticas departamentales, regionales y municipales. Para la elección de autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, la convocatoria será emitida con una anticipación mínima de noventa (90) días. La convocatoria deberá garantizar que la elección de nuevas autoridades y representantes, se realice antes de la conclusión del mandato de las autoridades y representantes salientes." DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. El Órgano Electoral Plurinacional deberá adecuar el Calendario Electoral para las "Elecciones Generales 2019", conforme a la presente Ley. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley. 3 116 Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paul Aguilar Condo, Eliana Mercier Herrera, Sandra Cartagena López, Norman Lazarte Calizaya. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia. Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de abril del año dos mil diecinueve. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Héctor Enrique Arce Zaconeta. DECRETO PRESIDENCIAL N° 3848 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que el ciudadano Rafael Alarcón Orihuela, Ministro de Energías, mediante nota CITE: MEN1243/DESP-0099, de 01 de abril de 2019, presentada en la misma fecha, comunica que se ausentará del país en misión oficial el 01 y 02 de abril de 2019, a la ciudad de Buenos Aires - República Argentina, a objeto de tratar temas concernientes a la política energética bilateral con el vecino país, por lo que solicita la designación de Ministra Interina, mientras dure su ausencia. Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo. DECRETA: ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRA INTERINA DE ENERGÍAS, a la ciudadana Mariana Prado Noya, Ministra de Planificación del Desarrollo, mientras dure la ausencia del titular. Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de abril del año dos mil diecinueve. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga. 4 117 I 1)1 ∎ I '/, 'It N ,1 1 111. 111 II DECRETO PRESIDENCIAL N° 3849 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que el ciudadano Luis Alberto Sánchez Fernández, Ministro de Hidrocarburos, mediante nota MH — 01616 DESP — 0353, de 01 de abril de 2019, presentada en la misma fecha, comunica que se ausentará del país en misión oficial el 31 de marzo, 01 y 02 de abril de 2019, a la ciudad de Salta - República Argentina, a objeto de sostener una reunión en la ciudad de Salta con la Empresa XR — Geomap, la cual brinda servicios geológicos de explotación y producción de gas y petróleo en Sudamérica, por lo que solicita la designación de Ministro Interino, mientras dure su ausencia. Que es necesario designar Ministró Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo. DECRETA: ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS, al ciudadano Tito Rolando Montaño Rivera, Ministro de Deportes, mientras dure la ausencia del titular. Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de abril del año dos mil diecinueve. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga. DECRETO SUPREMO N° 3850 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto. Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán 118 comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados. Que el inciso a) del Parágrafo II del Artículo 4 de la Ley N° 292, de 25 de septiembre de 2012, General de Turismo "Bolivia te Espera", señala que el posicionamiento estratégico del turismo implica que el Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de sus competencias del nivel central, compromete la provisión de recursos financieros destinados al desarrollo del sector turístico en sus diversos componentes, en procura de su posicionamiento como actividad estratégica, productiva y sustentable. Que el Parágrafo II del Artículo 13 de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, dispone que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación — TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de Apoyos Presupuestarios Sectoriales, norma específica o casos excepcionales. Que con la finalidad de dar continuidad a los objetivos institucionales y cumplir con las actividades del Ministerio de Culturas y Turismo, se requiere la asignación presupuestaria de recursos adicionales para fortalecer la promoción de Destinos Turísticos de Bolivia en mercados nacionales e internacionales. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar, en la gestión 2019, la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Culturas y Turismo. ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Economía y • Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación — TGN, realizar en la gestión 2019 la asignación presupuestaria de recursos adicionales por un monto de Bs24.761.194.- (VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA - Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), a favor del Ministerio de Culturas y Turismo para fortalecer la promoción de Destinos Turísticos de Bolivia en mercados nacionales e internacionales. La señora Ministra de Estado en. el Despacho de Culturas y Turismo, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril del año dos mil diecinueve. 6 119 FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Flector Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montan() Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera. DECRETO SUPREMO N° 3851 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto. Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados. Que el Parágrafo II del Artículo 13 de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, señala que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación — TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de Apoyos Presupuestarios Sectoriales, norma específica o casos excepcionales. Que el numeral 5 del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone que las Ministras y los Ministros del Órgano Ejecutivo tienen la atribución de proponer proyectos de decretos supremos y suscribirlos con la Presidenta o el Presidente del Estado. Que el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras requiere contar con recursos adicionales provenientes del TGN, para dar continuidad a los gastos de funcionamiento y operaciones de las actividades propias del Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral. 7 120 EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar, en la gestión 2019, la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, para dar continuidad al funcionamiento y operaciones del Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral. ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación — TGN, realizar en la gestión 2019, la asignación presupuestaria de recursos adicionales por un monto total de Bs6.723.450.- (SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras para dar continuidad a los gastos de funcionamiento y operaciones del Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral. Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril del año dos mil diecinueve. FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Flector Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera. DECRETO SUPREMO N° 3852 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto. Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán 8 121 !E comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados. Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0832, de 30 de marzo de 2011, señala que el Observatorio Plurinacional de la Calidad Educativa — OPCE, creada por el Artículo 83 de la Ley N° 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación "Avelino Siñani — Elizardo Pérez", es una entidad pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Educación, con personería jurídica, con patrimonio propio y autonomía de gestión técnica, administrativa, financiera y legal en el ámbito nacional. Que el Parágrafo II del Artículo 13 de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, dispone que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación — TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de Apoyos Presupuestarios Sectoriales, norma específica o casos excepcionales. Que el Parágrafo 1 del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 3766, de 2 de enero de 2019, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 1135, establece que en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 2580 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables" y 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento dé estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo. Que el OPCE, requiere efectuar el mantenimiento y refacción de sus ambientes, y la revalorización e inventariación de activos fijos. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar, en la gestión 2019, la asignación presupuestaria de recursos adicionales y el incremento de la subpartida de Auditorías Externas a favor del Observatorio Plurinacional de la Calidad Educativa — OPCE. ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación — TGN, realizar en la gestión 2019 la asignación presupuestaria de recursos adicionales por un monto de Bs96.517.- 9 122 GACETA OFICIAL Dul EsTAD0 PLURINACIONAL. DE itoLtvin kr 9;4_1064 11 (NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECISIETE 00/100 BOLIVIANOS), a-favor del OPCE para reforzar los gastos de funcionamiento y refacción de sus ambientes. ARTÍCULO 3.- (CONSULTORÍAS). Se autoriza al OPCE, incrementar en la gestión 2019, la subpartida 25230 "Auditorías Externas" en Bs19.000.- (DIECINUEVE MIL 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente y organismo 10 - 111 "Tesoro General de la Nación", a través de un traspaso presupuestario interinstitucional del TGN, para realizar la revalorización técnica e inventariación de activos fijos. El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril del año dos mil diecinueve. FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera. DECRETO SUPREMO N° 3853 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que el Parágrafo I del Artículo 349 de la Constitución Política del Estado, determina que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo. Que el Parágrafo I del Artículo 370 del Texto Constitucional, establece que el Estado otorgará derechos mineros en toda la cadena productiva, suscribirá contratos mineros con personas individuales y colectivas previo cumplimiento de las normas establecidas en la ley. Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 1140, de 21 de diciembre de 2018, dispone que el Contrato Cooperativo Minero será suscrito por la Corporación Minera de Bolivia — COMIBOL con las cooperativas mineras para el desarrollo de actividades de la cadena productiva en áreas de la COMIBOL establecidas en el Parágrafo V del Artículo 61 de la Ley N° 535, de 28 de mayo de 2014, modificado por el Parágrafo I del Artículo 8 de 10 123 la Ley N° 845, de 24 de octubre de 2016, para nuevas solicitudes, así como la adecuación de los Contratos de Arrendamiento suscritos con anterioridad a la vigencia de la citada Ley, sobre áreas por pertenencias o cuadrículas y los parajes de explotación por niveles, bocaMinas; así como, las colas, desmontes, relaves, paliacós, sucus y escorias, respetando las áreas mineras de dichos contratos. Al efecto, la COMIBOL deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Parágrafo II del Artículo 199 de la Ley N° 535, en lo que respecta al inciso d) del Parágrafo V del Artículo 61 de la citada Ley. Que el Parágrafo II del Artículo 4 de la Ley N° 1140, señala que la suscripción de los contratos cooperativos mineros por adecuación, respetará los derechos preconstituidos de las cooperativas, manteniéndose inalterable la titularidad de la COMIBOL sobre sus áreas. Que el Parágrafo. III del Artículo 4 de la Ley N° 1140, determina que el porcentaje de participación económica se establecerá respetando lo pactado en los contratos vigentes, los mismos que serán aplicados también a los contratos nuevos. Las solicitudes de Contrato Cooperativo Minero deben cumplir las previsiones establecidas en los Parágrafos III, IV, V y VIII del Artículo 153 Bis incorporado a la Ley N° 535, por el Parágrafo VIII del Artículo 8 de la Ley N° 845. Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 1140, establece que el Ministerio de Minería y Metalurgia elaborará el Reglamento que establezca el procedimiento para la suscripción de Contratos Cooperativos Mineros y de los que se suscriban por adecuación, que será aprobado mediante Decreto Supremo. Que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1140, dispone que en tanto se inicie y mientras dure el proceso de adecuación a Contratos Cooperativos Mineros, se garantiza la continuidad de las actividades mineras legalmente constituidas. Que es necesario para la COMIBOL contar con los procedimientos para la suscripción de Contratos Cooperativos Mineros, nuevos y por adecuación, con el objeto de generar y continuar con el desarrollo de actividades mineras en las áreas bajo su administración. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el "Reglamento que Regula la Suscripción de Contratos Cooperativos Mineros", nuevos y por adecuación en áreas de la Corporación Minera de Bolivia — COMIBOL. ARTÍCULO 2.- (APROBACIÓN). Se aprueba el "Reglamento que Regula la Suscripción de Contratos Cooperativos Mineros", nuevos y por adecuación, en áreas nacionalizadas y no nacionalizadas de la COM1BOL, que en Anexo forma parte integrante 124 del presente Decreto Supremo; de conformidad a la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 1140, de 21 de diciembre de 2018. El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en la Casá Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril del año dos mil diecinueve. FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera. 12 125 REGLAMENTO QUE REGULA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS COOPERATIVOS MINEROS CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para la suscripción de nuevos Contratos Cooperativos Mineros en áreas de titularidad de la Corporación Minera de Bolivia — COMIBOL con las cooperativas mineras, así como aquellos que se suscriban por adecuación en el marco del respeto a los derechos preconstituidos. ARTÍCULO 2.- (ALCANCE). El presente Reglamento alcanza y es de aplicación obligatoria a las cooperativas mineras que: 1. Soliciten la suscripción de nuevos contratos en áreas de titularidad de la COMIBOL; 2. Soliciten la modificación de las solicitudes de suscripción de Contratos de Producción Minera a Contratos Cooperativos Mineros, en cumplimiento a lo dispuesto en el Parágrafo V del Articulo 4 de la Ley N° 1140, de 21 de diciembre de 2018; 3. Cuenten con derechos preconstituidos, en el marco de los contratos de arrendamiento que suscribieron con la COMIBOL en sus áreas con anterioridad a la vigencia de la presente norma; 4. Cuenten con derechos preconstituidos en el marco de los contratos de riesgo compartido, contratos de arrendamiento u otros suscritos por el Ex Complejo Industrial de Recursos Evaporíticos del Salar de Uyuni — Ex CIRESU; 5. Hubieren suscrito Contratos Administrativos Mineros de carácter transitorio u otros actos administrativos de reconocimiento de derechos suscritos y emitidos por la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera — AJAM o la COMIBOL, en áreas nacionalizadas o áreas de titularidad de la empresa minera estatal. ARTÍCULO 3.- (RESPONSABILIDAD). El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para todo el personal de la COMIBOL que intervenga en el proceso de suscripción de los Contratos Cooperativos Mineros en el marco de la Ley N° 1140. ARTÍCULO 4.- (NORMA SUPLETORIA). En todo lo que no sea regulado por el presente Reglamento, se aplicará de manera supletoria la Ley N° 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo y su Reglamento. ARTÍCULO 5.- (NOTIFICACIONES). Las notificaciones serán realizadas por la COMIBOL a las cooperativas mineras en el domicilio procesal señalado por estas, o por medio de fax o correo electrónico. CAPÍTULO II FUNCIONES DE LA COMIBOL PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS COOPERATIVOS MINEROS ARTÍCULO 6.- (DIRECTORIO GENERAL DE LA COMIBOL). En el marco de la Ley N° 1140, el Directorio General de la COMIBOL tendrá las siguientes funciones: 13 126 1. Aprobar la suscripción del Contrato Cooperativo Minero, nuevo o de adecuación; 2. Autorizar al Presidente Ejecutivo la suscripción del Contrato Cooperativo Minero; 3. Aprobar la resolución del Contrato Cooperativo Minero, conforme a las- causales establecidas en los mismos; Los actos del Directorio se emitirán a través de Resolución expresa. ARTÍCULO 7.- (PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA COMIBOL). El Presidente Ejecutivo de la COMIBOL tiene las siguientes funciones: 1. Recibir las solicitudes de Contratos Cooperativos Mineros, nuevos y por adecuación; 2. Suscribir en representación de la COMIBOL, los Contratos Cooperativos Mineros, nuevos y por adecuación; 3. Emitir las resoluciones de rechazo y desistimiento de las solicitudes de Contratos Cooperativos Mineros en los casos previstos en el presente Reglamento; 4. Determinar la pérdida del derecho de adecuación, en los casos de incumplimiento al plazo establecido para la presentación de solicitudes o al incumplimiento de los requisitos dispuestos en el presente Reglamento; 5. Disponer el retorno de las áreas mineras a la administración de la COMIBOL, por efecto de la pérdida del derecho de adecuación o resolución del Contrato Cooperativo Minero. ARTÍCULO 8.- (DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO DE CONTRATOS). La Dirección de Supervisión y Seguimiento de Contratos, dependiente de la Gerencia Técnica y de Operaciones de la COMIBOL tiene las siguientes funciones: 1. Procesar las solicitudes de Contrato Cooperativo Minero, nuevos y por adecuación; 2. Verificar el cumplimiento de los requisitos de acuerdo a lo previsto en la Ley. N° 1140 y el presente Reglamento; 3. Evaluar el Plan de Trabajo; 4. Emitir el Informe Técnico recomendando la suscripción del Contrato; 5. Efectuar el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones del contrato. ARTICULO 9.- (DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS). La Dirección de Asuntos Jurídicos de la COMIBOL, tiene las siguientes funciones: 1. Revisar los documentos legales presentados por la Cooperativa Minera solicitante; 2. Emitir los informes legales requeridos en el proceso de suscripción de Contratos Cooperativos Mineros; 14 127 3. Emitir el Informe Legal recomendando la autorización de la suscripción del Contrato, si corresponde; 4. Elaborar Proyectos de Contratos nuevos y por adecuación, conforme al modelo aprobado por el Ministerio de Minería y Metalurgia. CAPÍTULO III NUEVOS CONTRATOS COOPERATIVOS MINEROS Y SU PROCEDIMIENTO ARTÍCULO 10.- (ÁREA DEL CONTRATO COOPERATIVO MINERO). Los nuevos Contratos Cooperativos Mineros podrán ser suscritos sobre áreas mineras de la COMIBOL nacionalizadas y no nacionalizadas que se encuentren bajo su titularidad. ARTÍCULO 11.- (REQUISITOS). Los requisitos exigidos para la suscripción de nuevos Contratos Cooperativos Mineros son: 1. Nota de solicitud de suscripción de Contrato dirigida al Presidente Ejecutivo de la COMIBOL; 2. Resolución Administrativa de reconocimiento de Personalidad Jurídica y su correspondiente registro; o certificado de trámite de obtención de Personalidad Jurídica, emitido por la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas — AFCOOP (original o fotocopia legalizada); 3. Testimonio de Poder del Representante Legal de la Cooperativa Minera, con facultades expresas para suscribir el Contrato Cooperativo Minero con la COMIBOL (original o fotocopia legalizada); 4. Nómina actualizada de asociados mediante Declaración Voluntaria ante Notario de Fe Pública; 5. Identificación y ubicación del área de interés; 6. Plan de Trabajo y Desarrollo conforme formato establecido en Resolución Ministerial N° 115/2017, de 20 de junio de 2017, aprobado por el Ministerio de Minería y Metalurgia; 7. Certificado de Constancia de presentación de solicitud de Conciliación de Deudas con la COMIBOL, si corresponde; 8. Certificación de afiliación y/o vigencia emitida por la Federación Departamental, Regional o su inmediato superior. ARTÍCULO 12.- (PARTICIPACIÓN ECONÓMICA). Para la suscripción de nuevos Contratos Cooperativos Mineros se establece el porcentaje de participación económica del uno por ciento (1%) sobre el valor neto de venta, a favor de la COMIBOL. ARTÍCULO 13.- (PLAZO DE LOS CONTRATOS COOPERATIVOS MINEROS). El plazo de los Contratos Cooperativos Mineros no deberá exceder los quince (15) años, pudiendo ser prorrogado por el mismo lapso de tiempo, a solicitud de la cooperativa, considerando su interés social, productivo y económico. 15 128 ARTÍCULO 14.- (RECHAZO DE SOLICITUD). La COMIBOL procederá al rechazo de la solicitud de suscripción de nuevos Contratos Cooperativos Mineros en los siguientes casos: 1. Cuando el área minera solicitada no sea de titularidad de la COMIBOL; 2. Por incumplimiento en el plazo o la presentación de los requisitos establecidos en el presente Reglamento; 3. Cuando el solicitante no este establecido en el marco de la Ley N° 1140; 4. Cuando el área minera sea de interés estratégico de la COMIBOL debidamente justificado. ARTÍCULO 15.- (PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN DE NUEVOS CONTRATOS). I. Las solicitudes de nuevos Contratos Cooperativos Mineros, se regirán por el siguiente procedimiento: 1. La cooperativa minera que desee suscribir un Contrato Cooperativo Minero, deberá presentar su solicitud dirigida al Presidente Ejecutivo de la COMIBOL, adjuntando los requisitos exigidos en el Artículo 11 del presente Reglamento; 2. Una vez recibida la solicitud de la cooperativa minera, el Presidente Ejecutivo de la COMIBOL en el plazo de cinco (5) días hábiles remitirá a la Dirección de Proyectos para que en el plazo de cinco (5) días hábiles elabore el Informe determinando si el área solicitada es de interés estratégico o no para la COMIBOL; 3. En caso de que el área solicitada no sea de interés estratégico para la COMIBOL, la Dirección de Proyectos debe remitir el trámite a la Dirección de Seguimiento y Supervisión de Contratos para la verificación del cumplimiento de requisitos, revisión del Plan de Trabajo y Desarrollo y emisión del Informe Técnico, dentro de los diez (10) días hábiles; 4. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos u observaciones al Plan de Trabajo y Desarrollo, la cooperativa minera deberá subsanar las mismas en un plazo de treinta (30) días hábiles, computables a partir de la notificación con la nota de observación emitida por la Dirección de Seguimiento y Supervisión de Contratos. Este plazo podrá ser ampliado a quince (15) días hábiles a petición del interesado; 5. De no existir observaciones o subsanadas las mismas, la Dirección de Seguimiento y Supervisión de Contratos emitirá el informe señalado en el punto 3 del presente Parágrafo y emitirá el Plano Catastral, derivándolo a la Dirección de Asuntos Jurídicos, en el plazo de cinco (5) días hábiles; 6. La Dirección de Asuntos Jurídicos, en el plazo de quince (15) días hábiles computables desde la recepción de los antecedentes, emitirá el Informe Legal recomendando al Directorio la autorización de suscripción del Contrato Cooperativo Minero. Asimismo, elaborará el proyecto de la Minuta en base al modelo de contrato aprobado por el Ministerio de Minería y Metalurgia, que será remitido al Directorio General de la COMIBOL para su autorización; 16 129 7. El Directorio General de la COMIBOL en el plazo de veinte (20) días hábiles emitirá una Resolución de Directorio disponiendo lo siguiente: a) Aprobar la suscripción del Contrato Cooperativo Minero; b) Autorizar al Presidente Ejecutivo de la COMIBOL la suscripción de la minuta de Contrato Cooperativo Minero con la cooperativa solicitante; c) Instruir la inscripción del Contrato en el Registro Minero de la AJAM previa protocolización conforme al presente Reglamento. 8. En el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibida la Resolución del Directorio General de la COMIBOL, el Presidente Ejecutivo de la COMIBOL suscribirá la minuta del Contrato Cooperativo Minero nuevo; 9. Suscrito el Contrato Cooperativo Minero por el Presidente Ejecutivo de la COMIBOL y previo cumplimiento a lo dispuesto en la normativa legal vigente, se remitirán los . antecedentes a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la COMIBOL para la protocolización de los contratos ante Notaria de Fe Pública, en el plazo de cinco (5) días hábiles. El costo de la protocolización será asumido por la cooperativa minera; 10. La Dirección de Asuntos Jurídicos en el plazo de cinco (5) días hábiles de protocolizado el contrato remitirá a la AJAM para su inscripción en el Registro Minero. En caso de que la cooperativa hubiese presentado el certificado de trámite de obtención de Personalidad Jurídica dentro de los requisitos de su solicitud, ésta deberá presentar su Resolución Administrativa de reconocimiento de Personalidad Jurídica antes de la suscripción de la minuta del Contrato Cooperativo Minero, caso contrario se tendrá por desistida la solicitud. ARTÍCULO 16.- (AUTORIZACIONES DE CATEO). La COMIBOL otorgará autorizaciones de cateo a las cooperativas mineras en áreas de su titularidad, quienes tendrán derecho preferente para la presentación de la solicitud de suscripción de Contrato Cooperativo Minero. CAPÍTULO IV CONTRATOS COOPERATIVOS MINEROS POR ADECUACIÓN Y SU PROCEDIMIENTO ARTÍCULO 17.- (ÁREAS DEL CONTRATO COOPERATIVO MINERO). Los Contratos Cooperativos Mineros que se suscriban por adecuación, respetarán las características propias de las áreas establecidas en los contratos principales de arrendamiento y sus adendas suscritas con la COMIBOL, sean por pertenencias, cuadriculas, o por parajes mineros: niveles, bocaminas, colas, desmontes, relaves, pallacos, sucus y escorias. ARTÍCULO 18.- (REQUISITOS). Los requisitos exigidos para la suscripción de Contratos Cooperativos Mineros por adecuación son: 1. Nota de solicitud de adecuación dirigida al Presidente Ejecutivo de la COMIBOL; 2. Resolución Administrativa de reconocimiento de Personalidad Jurídica y su correspondiente ficha de registro; 17 130 3. Testimonio de Poder del Representante Legal de la Cooperativa Minera, con facultades expresas para suscribir el Contrato Cooperativo Minero con la COMIBOL (original o fotocopia legalizada); Certificado de Constancia de presentación de solicitud de Conciliación de Deudas, si corresponde; 5. Testimonio de Contrato de Arrendamiento o Documento Equivalente, según.corresponda (Original o fotocopia legalizada); 6. Certificación de afiliación y/o vigencia emitida por la Federación Departamental, Regional o su inmediato superior. ARTÍCULO 19.- (PARTICIPACIÓN ECONÓMICA). I. En los Contratos Cooperativos Mineros que se suscriban por adecuación, la participación económica a favor de la COMIBOL será la dispuesta en la Ley .N° 1140. Los porcentajes de participación económica establecidos en los Contratos de Producción Minera que se hubieren suscrito en el marco del Decreto Supremo N° 2994, de 23 de noviembre de 2016, se ajustaran a lo dispuesto en el presente Artículo. ARTÍCULO 20.- (PLAZO DE LOS CONTRATOS COOPERATIVOS MINEROS POR ADECUACIÓN). El plazo de los Contratos Cooperativos Mineros por adecuación no deberá exceder los quince (15) años, pudiendo ser prorrogado por el mismo lapso de tiempo, a solicitud de la cooperativa, considerando su interés soci 'al, productivo y económico. ARTÍCULO 21.- (RECHAZO DE SOLICITUD). La COMIBOL procederá al rechazo de la solicitud de adecuación a Contrato Cooperativo Minero en los siguientes casos: 1. Cuando el área minera solicitada no sea de titularidad de la COMIBOL; 2. Por incumplimiento en el plazo o la presentación de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. ARTÍCULO 22.- (PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES). Las cooperativas mineras • deberán presentar su solicitud de adecuación a Contrato Cooperativo Minero en el plazo de dieciocho (18) meses computables a partir de la publicación del presente Reglamento. ARTÍCULO 23.- (PROCEDIMIENTO Y SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS. COOPERATIVOS MINEROS POR ADECUACIÓN). Los Contratos de Arrendamiento y aquellos alcanzados por el Artículo 2 del presente Reglamento, según corresponda, suscritos con anterioridad a la presente norma sujetos a su adecuación a Contratos Cooperativos Mineros, se regirán por el siguiente procedimiento: 1. La Cooperativa Minera que desee suscribir un Contrato Cooperativo Minero por adecuación, deberá presentar su nota de solicitud dirigida al Presidente Ejecutivo de la COMIBOL, adjuntando los requisitos exigidos en el Artículo 18 del presente Reglamento; 18 131 2. Una vez recibida la solicitud de la cooperativa minera, el Presidente Ejecutivo de la COMIBOL, en el plazo de cinco (5) días, instruirá a la Dirección de Supervisión y Seguimiento de Contratos que verifique la documentación presentada por la cooperativa minera en el plazo de diez (10) días hábiles; 3. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos o evidenciarse observaciones, la cooperativa deberá subsanar las mismas en el plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, computables a partir de la notificación con la nota de observación emitida por la Dirección de Seguimiento y Supervisión de Contratos. Este plazo podrá ser ampliado a quince (15) días hábiles a petición del interesado; 4. De no subsanar lo observado en el plazo establecido, la Dirección de Seguimiento y Supervisión de Contratos recomendará al Presidente Ejecutivo de la COMIBOL se desestime la solicitud de adecuación, excepto cuando se demuestre que el incumplimiento no es atribuible a la cooperativa minera y sea por causas de fuerza mayor o caso fortuito; 5. Recibida toda la documentación subsanada, la Dirección de Supervisión y Seguimiento de Contratos en un plazo de quince (15) días hábiles, emitirá el Informe Técnico recomendando la suscripción del Contrato, así como la emisión del Plano Catastral, el mismo que será remitido a la . Dirección de Asuntos Jurídicos; 6. La Dirección de Asuntos Jurídicos dentro del plazo de quince (15) días hábiles computables desde la recepción de los antecedentes, emitirá el Informe Legal recomendando al Directorio la autorización de suscripción del Contrato Cooperativo Minero por adecuación. Asimismo, elaborará el proyecto de la Minuta conforme al modelo aprobado por el Ministerio de Minería y Metalurgia el cual, junto a sus antecedentes, serán remitidos al Directorio de la COMIBOL para la autorización de suscripción del contrato; 7. El Directorio General de la COMIBOL en el plazo de veinte (20) días hábiles emitirá la Resolución de Directorio disponiendo: a) Aprobar la suscripción del Contrato Cooperativo Minero por adecuación; b) Autorizar al Presidente Ejecutivo de la COMIBOL la suscripción de la minuta de Contrato Cooperativo Minero por adecuación con la cooperativa solicitante; c) Instruir la inscripción del Contrato en el Registro Minero de la AJAM previa protocolización conforme al presente Reglamento. 8. En el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibida la Resolución del Directorio General de la COMIBOL, el Presidente Ejecutivo de la COMIBOL suscribirá la minuta del Contrato Cooperativo Minero por adecuación; 9. Suscrito el Contrato Cooperativo Minero por el Presidente Ejecutivo de la COMIBOL, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles se remitirán los antecedentes a la Dirección de Asuntos Jurídicos para la protocolización del contrato ante Notaria de Fe Pública, cuyo costo será asumido por la Cooperativa Minera; 10. La Dirección de Asuntos Jurídicos en el plazo de cinco (5) días hábiles de protocolizado el contrato remitirá a la AJAM para su inscripción en el Registro Minero. 19 132 ARTÍCULO 24.- (PÉRDIDA DEL DERECHO DE ADECUACIÓN). En caso que la solicitud de adecuación sea presentada fuera del plazo establecido en el presente Reglamento, dará lugar a la pérdida del derechó de adecuación y en consecuencia las áreas retornarán a la administración de la COMIBOL. II. El incumplimiento en la presentación de los requisitos legales dará lugar al rechazo de la solicitud de adecuación. A solicitud de la cooperativa interesada, la COMIBOL le otorgará un plazo extraordinario, por única vez, de noventa (90) días calendario computable a partir de la notificación con la autorización expresa, para que subsane o complemente los requisitos. Caso contrario procederá la pérdida del derecho de adecuación y en consecuencia las áreas retornarán a la administración de la COMIBOL. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- La COMIBOL en el plazo de noventa (90) días hábiles computables a partir de la publicación del presente Reglamento, analizará las áreas que se encuentran bajo su administración identificando las que sean de su interés para proyectos estratégicos, las que no estarán disponibles para la suscripción de nuevos Contratos Cooperativos Mineros, debiendo remitir al Ministerio de Minería y Metalurgia la información que corresponda. II. La presente disposición no se aplica a derechos preconstituidos de las cooperativas mineras. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- La COMIBOL en el plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación del presente Reglamento, deberá aprobar el procedimiento para la emisión de Autorizaciones de Cateo, previa conformidad del Ministerio de Minería y Metalurgia. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- I. Los trámites en curso en el marco del Decreto Supremo N° 2994, deberán concluir de acuerdo al presente Reglamento, dándose continuidad en el estado en el que se encuentren sin la posibilidad de retrotraer etapas. Las cooperativas que hayan suscrito Contrato de Producción Minera, en sujeción a la Ley N° 845, de 24 de octubre de 2016, y su Reglamento, solicitaran, sin tramites adicionales, la modificación de la minuta protocolizada al modelo de Contratos Cooperativos Mineros conforme al Parágrafo V del Artículo 4 de la Ley N° 1140, y el presente Reglamento. DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Las Certificaciones de afiliación y/o vigencia a favor de las cooperativas mineras, serán emitidas por las Federaciones Departamentales de Cooperativas Mineras, Regionales o de su inmediato superior, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles computables a partir de su solicitud, sin mayor trámite o requisito. -0- 20 133 DECRETO SUPREMO N° 3854 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que el numeral 3 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que es competencia exclusiva del nivel central del Estado el servicio postal. Que el Artículo 103 de la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, establece que el Estado en su nivel central a través del operador público designado, prestará el servicio postal universal, garantizando a todos los habitantes en forma permanente, con frecuencia predefinida, con calidad determinada, a precios asequibles, la prestación de servicios de oferta mínima, que se establecerán en reglamento. Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3495, de 28 de febrero de 2018, dispone la creación de la Agencia Boliviana de Correos denominada "Correos de Bolivia", como una institución pública descentralizada de derecho público con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. Que los incisos a) y b) del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 3495, señalan corno funciones de la Agencia Boliviana de Correos, planificar, prestar, mejorar y desarrollar en todo el territorio nacional los servicios postales básicos y no básicos, nacionales o internacionales, financieros postales, conexos y accesorios establecidos en las disposiciones legales sobre Correos, en los convenios y Acuerdos Postales Internacionales suscritos por el Estado y en sus respectivos reglamentos; y prestar y promover el desarrollo del Servicio Postal Universal. Que el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 3495, nombra a la Agencia Boliviana de Correos como el Operador Público Designado del Estado Plurinacional de Bolivia. Que es necesario crear. el Consejo Filatélico Boliviano como instancia que coadyuve a la difusión de la cultura, flora, fauna, actividades socio-culturales del Estado Plurinacional de Bolivia; y establecer las condiciones para la emisión de los sellos postales y productos filatélicos. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto: 21 134 a) Crear el Consejo Filatélico Boliviano; y b) Establecer las condiciones para la emisión de los sellos postales y productos filatélicos. ARTÍCULO 2.- (CONFORMACIÓN). I. El Consejo Filatélico Boliviano estará conformado por representantes del (la): a) Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; b) Ministerio de Culturas y Turismo; c) Ministerio de Comunicación; d) Agencia Boliviana de Correos; e) Federación Filatélica Boliviana. II. El Consejo Filatélico Boliviano estará presidido por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. IIL La Agencia Boliviana de Correos, se constituye en la Instancia Técnica del Consejo Filatélico Boliviano, que cumplirá funciones de acuerdo a reglamentación. IV. El Consejo Filatélico Boliviano sesionará en la ciudad de La Paz. ARTÍCULO 3.- (ATRIBUCIONES). El Consejo Filatélico Boliviano, desarrollará sus actividades en sesiones ordinarias y extraordinarias de acuerdo a las siguientes atribuciones: a) Analizar y aprobar las temáticas para las emisiones de sellos postales, observando la normativa nacional y Convenios Internacionales vigentes en materia postal, presentadas por la Instancia Técnica del Consejo; Recomendar emisiones con motivo de acontecimientos de relevantes características en el orden nacional o internacional; y c) Otras relacionadas a sellos postales y productos filatélicos. ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIÓN PARA EMISIÓN). El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio de Telecomunicaciones, autorizará las cantidades y valores faciales de los sellos postales a imprimir a solicitud de la Agencia Boliviana de Correos. 22 135 ARTÍCULO 5.- (DISEÑO, IMPRESIÓN, EMISIÓN, DISTRIBUCIÓN, CUSTODIA Y COMERCIALIZACIÓN). La Agencia Boliviana de Correos, tendrá a su cargo el diseño, impresión, emisión, distribución, custodia y comercialización de los sellos postales y productos filatélicos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- En el plazo de hasta sesenta (60) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, elaborará y aprobará mediante Resolución Ministerial el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Filatélico Boliviano. DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La aplicación del presente Decreto Supremo no comprometerá recursos del Tesoro General de la Nación — TGN. Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. És dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril del año dos mil diecinueve. FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montarlo Rivera. DECRETO SUPREMO N° 3855 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que el Parágrafo III del Artículo 339 de la Constitución Política del Estado, determina que los ingresos del Estado se invertirán conforme con él Plan General de Desarrollo Económico y Social del país, el Presupuesto General del Estado y con la ley. Que el Parágrafo I del Artículo 8 de la Ley N° 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018, vigente por el inciso t) de la Disposición Final Cuarta de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del 23 136 Estado Gestión 2019, autoriza al Órgano Ejecutivo, constituir fideicomisos con instituciones financieras autorizadas, los cuales deben ser aprobados mediante Decreto Supremo. Que el Artículo 22 del Decreto Supremo N° 3766, de 2 de enero de 2019, establece los aspectos generales de los fideicomisos y la recuperación de recursos de fideicomisos constituidos con fondos públicos. Que el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 27952, de 22 de diciembre de 2004, dispone' que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional — FNDR, en el ámbito de sus atribuciones establecidas por Ley, podrá administrar patrimonios autónomos constituidos por el Gobierno Nacional, organismos financieros internacionales o agencias de cooperación, y otros, con la finalidad de financiar programas, proyectos y actividades orientadas a la promoción del desarrollo económico, la ampliación de cobertura de servicios públicos, fortalecimiento institucional y otros. Que Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales y Gobiernos Autónomos Regionales, requieren recursos para financiar proyectos de inversión pública, razón por la cual se ha visto necesario autorizar la constitución de un fideicomiso para atender dicho requerimiento. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTÍCULO I.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la constitución de un fideicomiso en favor de Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales y Gobiernos Autónomos Regionales. ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo, en calidad de fideicomitente, suscribir un contrato de fideicomiso y transmitir de forma temporal y no definitiva un monto de hasta Bs2.210.000.000.- (DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) al Fondo Nacional de Desarrollo Regional — FNDR, para que éste, en calidad de fiduciario, los administre para el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso. ARTÍCULO 3.- (FUENTE DE RECURSOS). Para la constitución del fideicomiso, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación — TGN al Ministerio de Planificación del Desarrollo por un monto de hasta Bs2.210.000.000.- (DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ MILLONES 00/100 BOLIVIANOS). ARTÍCULO 4.- (FINALIDAD). La finalidad del fideicomiso es otorgar créditos a los Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales y 24 137 Gobiernos Autónomos Regionales, para: Financiar contrapartes locales de proyectos de inversión pública que cuenten con financiamiento externo y/o interno y que sean concurrentes con el nivel central del Estado; b) Financiar proyectos propios de inversión pública con avance físico acumulado mayor al cincuenta por ciento (50%) y con planillas de avance aprobadas y pendientes de pago. ARTÍCULO 5.- (BENEFICIARIOS). Los beneficiarios del fideicomiso autorizado por el presente Decreto Supremo, serán Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales y Gobiernos Autónomos Regionales. ARTÍCULO 6.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO). El plazo del fideicomiso será de veinte (20) años, computables a partir de la fecha de suscripción del respectivo contrato de fideicomiso. ARTÍCULO 7.- (REGLAMENTACIÓN). La operativa para la otorgación de recursos a los beneficiarios, será deteiminada en un reglamento específico a ser elaborado y aprobado por el fiduciario en el marco del contrato de fideicomiso. ARTÍCULO 8.- (REEMBOLSO DE RECURSOS). I. La fuente de reembolso de los recursos fideicomitidos serán los recursos de los beneficiarios. II. La forma de restitución de los recursos será establecida en el contrato del fideicomiso. III. Una vez recuperados los recursos por parte del fiduciario, así como los ingresos que se pudieran generar, éstos serán transferidos directamente por el fiduciario al TGN, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recuperados los recursos por parte del fiduciario. ARTÍCULO 9.- (ASPECTOS ADMINISTRATIVOS). Las condiciones y aspectos administrativos del fideicomiso se establecerán en el respectivo contrato de constitución. ARTÍCULO 10.- (CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO A LOS BENEFICIARIOS). I. Los Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales y 25 138 Gobiernos Autónomos Regionales podrán acceder a los recursos del fideicomiso de acuerdo a sus fuentes de financiamiento. II. El fiduciario otorgará créditos a los beneficiaros del fideicomiso, en función a la priorización realizada por el Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo. III. Las condiciones financieras de los créditos a ser financiados con el fideicomiso serán establecidas en el contrato y reglamento del mismo; ARTÍCULO 11.- (DÉBITO AUTOMÁTICO). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a requerimiento del fiduciario, debitar automáticamente de las cuentas corrientes fiscales de los Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales y Gobiernos Autónomos Regionales, los recursos en los montos determinados por el fiduciario, cuando éstos no cumplan con las obligaciones contraídas en el marco del fideicomiso. ARTÍCULO 12.- (RESPONSABILIDAD). Los beneficiarios serán responsables por el uso adecuado de los recursos otorgados por el fideicomiso, en el marco de la normativa vigente que rige el manejo de los recursos públicos. ARTÍCULO 13.- (SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN). El seguimiento y evaluación del logro de la finalidad del fideicomiso estará a cargo del fideicomitente. ARTÍCULO 14.- (PROTOCOLIZACIÓN). El contrato de fideicomiso queda exento del pago de gastos de protocolización. DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Los recursos adicionales por Impuesto Directo a los Hidrocarburos — IDH que reciban las entidades territoriales autónomas, podrán ser destinados en primera instancia para contraparte de proyectos de inversión pública con el nivel central del Estado, a objeto de garantizar la conclusión de los mismos, cuando corresponda. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- A objeto de dar cumplimiento al presente Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del TGN, inicialmente podrá transferir para la presente gestión un monto de hasta Bs1.000.000.000.- (UN MIL MILLONES 00/100 BOLIVIANOS). 26 139 DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, al Ministerio de Planificación del Desarrollo, al FNDR, a los Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales y Gobiernos Autónomos Regionales, efectuar las modificaciones presupuestarias y registros que correspondan, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril del año dos mil diecinueve. FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montan() Viaña, Carlos Rene Ortuño Ya'ñez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera. DECRETO SUPREMO N° 3856 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que el numeral 2 del Artículo 345 de la Constitución Política del Estado, determina que las políticas de gestión ambiental se basarán en la aplicación de los sistemas de evaluación de impacto ambiental y el control de calidad ambiental, sin excepción y de manera transversal a toda actividad de producción de bienes y servicios que use, transforme o afecte a los recursos naturales y al medio ambiente. Que el Artículo 24 de la Ley N° 1333, de 27 de abril de 1992, define la Evaluación de Impacto Ambiental — CIA, como el conjunto de procedimientos administrativos, estudios y sistemas técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de una determinada obra, actividad o proyecto puedan causar sobre el medio ambiente. Que el Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018, modifica, complementa e incorpora nuevas disposiciones al Reglamento de Prevención y Control Ambiental — RPCA aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995 y el Decreto Supreiño N° 28592, de 17 de enero de 2006, para optimizar la gestión ambiental, ajustando 27 140 •GACETA OFICIAL DEI ESTADO PLURINACIONAL. DE 11(>1.1VIA los Instrumentos de Regulación de Alcance Particular — IRAPs y los Procedimientos Técnico-Administrativos, priorizando las funciones de Fiscalización y Control Ambiental, en el marco de la normativa ambiental vigente. Que en la aplicación de los instrumentos de regulación de alcance particular y los procedimientos técnico-administrativos, se ha identificado restricciones y dificultades, por lo que se hace necesario realizar modificaciones en la misma. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de Prevención y Control Ambiental — RPCA, aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, modificado por el Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018. ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES). L Se modifica el Artículo 17 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental — RPCA, aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, modificado por el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018, con el siguiente texto: fi ARTÍCULO 17.- I. La identificación del nivel de Categorización de Evaluación de Impacto Ambiental debe ser realizada de acuerdo con los niveles señalados en el Artículo 25 de la Ley N° 1333, de 27 de abril de 1992, de Medio Ambiente: NIVEL DE CATEGORÍA 1: ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ANALÍTICO INTEGRAL. Nivel que por el grado de incidencia de efectos en el ecosistema, deberá incluir en sus estudios el análisis detallado y la evaluación de todos los factores del sistema ambiental: físico, biológico, socioeconómico, cultural, jurídico- institucional, para cada uno de sus respectivos componentes ambientales, otorgándose una Declaratoria de Impacto Ambiental — DIA, previa presentación y aprobación del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental — EEIA. Conforme al Anexo "B" y "E", adjuntos al presente Decreto Supremo. NIVEL DE CATEGORÍA 2: ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ANALÍTICO ESPECÍFICO. Nivel que por el grado de incidencia de efectos en algunos de .los atributos del ecosistema considera en sus estudios el análisis detallado y la evaluación de uno o más de los factores del sistema ambiental: físico, biológico, socio-económico 28 141 cultural, jurídico - institucional; asi como el análisis general del resto de los factores del sistema, otorgándose una DIA, previa presentación y aprobación del EEIA. Conforme al Anexo "B" y "E", adjuntos al presente Decreto Supremo. NIVEL DE CATEGORÍA 3: PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN - PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL. Nivel que por las características ya estudiadas y conocidas de AOPs, permita definir acciones precisas para evitar o mitigar efectos adversos. Se le otorgará un Certificado de Dispensación, previa . presentación y aprobación del Programa de Prevención y Mitigación - Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental — PPM-PASA. Conforme al Anexo "C - I", adjunto al presente Decreto Supremo. NIVEL DE CATEGORÍA 4: NO REQUIEREN DE EEIA NI PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN - PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL. Conforme al Anexo "A". Las AOPs, identificadas en este nivel, que se encuentren dentro de un Área Protegida, deben comunicar el inicio de actividades a la AAC respectiva adjuntando el Certificado de compatibilidad de uso emitido por el SERNAP. II. Para establecer los Niveles de las Categorías 1, 2 y 3 de Evaluación de Impacto Ambiental — EIA se utilizará el Formulario y el listado de AOPs del Anexo "A", adjunto al presente Decreto Supremo, conforme lo siguiente: I. El Representante Legal — RL en base al listado del Anexo "A" identificará el nivel de EIA de su AOP; 2. Una vez identificado el nivel, deberá llenar el formulario del Anexo "A" que tendrá carácter de Declaración Jurada, mismas que deberán ser firmadas por el RL y el Consultor RENCA responsable del llenado; 3. El formulario será presentado a la AAC para fines de aprobación y registro; 4. Las AOPs de los niveles de las Categorías 1, 2 y 3, que estén ubicadas en áreas protegidas, deberán cumplir las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Áreas Protegidas, normas de creación de las áreas protegidas y demás instrumentos de gestión, para este fin se debe adjuntar al Formulario de Nivel de Categoría Ambiental - FNCA, el Certificado de compatibilidad de uso emitido por el SERNAP. 29 142 IIL En caso, que el RL tenga dificultad para identificar el nivel de categoría según el Anexo "A" podrá realizar la consulta ante la AAC, remitiendo la información correspondiente de la AOP." II. Se modifica el Artículo 90 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental — RPCA, aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, modificado por el Artículo 10 del Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018, con el siguiente texto: " ARTÍCULO 90.- La actualización de la Licencia Ambiental procederá en los siguientes casos: a) Para todas las AOPs, cuyas medidas del Programa de Prevención y Mitigación y Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental hayan sido aprobados por la DIA no iniciadas o paralizadas por razones económicas, técnicas, legales o sociales por más de veinticuatro (24) meses en etapa de ejecución y operación debidaniente fundamentada; Si durante las etapas de ejecución, operación, mantenimiento o abandono de actividades, obras o proyectos, la AAC, OSC y SERNAP, cuando corresponda, o RL determinare que las medidas de mitigación y adecuación previstas en las Licencias Ambientales resultan insuficientes ó ineficaces; c) Si durante la ejecución, operación o mantenimiento de AOPs, se determinare el requerimiento de modificaciones por replanteo de obra, cambio de tecnología u otro y que el mismo no afecte al ecosistema con impactos sustanciales, que representen una modificación de este, previa valoración especializada." III. Se modifica el Artículo I I del Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018, con el siguiente texto: ARTICULO 11.- (PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN). a) El RL conjuntamente el equipo multidisciplinario de profesionales con RENCA, realizará el llenado del IRAP, declarando la información necesaria y cumpliendo los requisitos establecidos en el Anexo -C - 1" (PPM - PASA). Los datos reportados por el RL tendrán calidad de Declaración Jurada; b) En caso de que la AOP se encuentre en Área Protegida y exista OSC. El RL remitirá al OSC y al SERNAP de manera simultánea el IRAP. El SERNAP, si corresponde, en un plazo no mayor a ocho (8) días 30 143 hábiles emitirá el Dictamen Técnico al OSC, para que este,. hasta el día hábil diez (10) reporte a la AAC el Dictamen Técnico - Legal, recomendando la emisión. de la Licencia Ambiental Actualizada. En caso de existir observaciones, el RL deberá subsanar las mismas en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente a la notificación, una vez presentado el documento subsanado el OSC y SERNAP de manera simultánea, en el día hábil tres (3), el SERNAP deberá emitir criterio al OSC, para que en el día hábil cinco (5), el OSC remitirá el dictamen técnico a la AAC, si corresponde. La AAC, tendrá un plazo de cinco. (5) días hábiles para la evaluación de la actualización. Si existen observaciones, el Representante Legal deberá subsanar las mismas en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles: una vez presentado el documento subsanado la AAC verificará la información dentro de cinco (5) días hábiles, emitiendo la Licencia Ambiental Actualizada, si corresponde; c) En caso de que la AOP no se encuentre en Área Protegida y exista OSC; el OSC evaluará la actualización en plazo no mayor a diez (10) días hábiles. Si existen observaciones el RL deberá subsanar las mismas en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles; una vez presentado el documento subsanado el OSC verificará la información dentro de los cinco (5) días hábiles, remitiendo el dictamen técnico a la Autoridad Ambiental Competente, si corresponde. La AAC tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para la evaluación de la actualización. Si existen observaciones el RL deberá subsanar las mismas en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, una vez presentado el documento subsanado la AAC verificará la información dentro de cinco (5) días hábiles, emitiendo la Licencia Ambiental Actualizada, si corresponde; d) En caso de que la AOP se encuentre en Área Protegida y no exista OSC el SERNAP evaluará la actualización en plazo no mayor a diez (10) días hábiles. Si existen observaciones el Representante Legal deberá subsanar las mismas en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles; una vez presentado el documento subsanado el SERNAP verificará la información dentro de los cinco (5) días hábiles, remitiendo el dictamen técnico a la AAC, si corresponde. La AAC tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para la evaluación de la actualización. Si existen observaciones el Representante Legal deberá subsanar las mismas en un plazo no mayor a cinco (5) días 31 144 hábiles; una vez presentado el documento subsanado la AAC verificará la información dentro de cinco (5) días hábiles, emitiendo la Licencia Ambiental Actualizada, si corresponde; En caso de que la AOP no se_ encuentre en Área Protegida y no exista OSC, la AAC evaluará la actualización en plazo no mayor a quince (15) días hábiles. Si existen observaciones el Representante Legal deberá subsanar las mismas en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles; una vez presentado el documento subsanado la AAC, verificará la información dentro de cinco (5) días hábiles, emitiendo la Licencia Ambiental Actualizada, si corresponde; - fi En caso que no existiese modificaciones a las condiciones ambientales, el RL de la AOP presentará un Informe Técnico a la AAC sobre dichas condiciones, solicitando la Licencia Ambiental Actualizada." IV. Se modifica el Anexo "A" del Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018, modificación que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. V. Se modifica el texto de la Declaración Jurada en los Anexos "B", "C-1", "C-2" y "D" del Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018, con el siguiente texto: "Los suscritos: en calidad de responsable técnico de la • elaboración de ............ y el en calidad de Representante Legal, damos fe de la verdad de la información detallada en el presente documento y asumimos la responsabilidad en caso de no ser evidente el tenor de este documento. Por otra parte, asumimos la responsabilidad sobre el cumplimiento de las medidas propuestas en el presente documento." DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- En el caso que la AOP se encuentre en Área Protegida y no exista OSC, la tramitación del Manifiesto Ambiental, PPM-PASA y EEIA, deberá seguir el mismo procedimiento establecido para las AOPs que cuenten con OSC y no se encuentren en Área Protegida. DISPOSICIONES DEROGATORIAS DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Se deroga la Disposición Final Cuarta del Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018. 32 145 DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- En caso de que la AAC en uso de sus funciones y atribuciones identifique una AOP, que haya iniciado actividades, asumiendo que se encuentra dentro del Listado de Nivel de Categoría Ambiental 4 y no corresponda al mismo, el RL asumirá su responsabilidad y será pasible a procesos sancionatorios establecidos en la normativa ambiental vigente; asimismo, deberá iniciar de manera inmediata con el proceso de adecuación ambiental correspondiente. La AAC, podrá solicitar a las AOPs del listado de Nivel de Categoría Ambiental 4, en cualquiera de sus etapas, la información que considere necesaria para verificar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- El listado de las AOPs contenidas en el Anexo "A" del presente Decreto Supremo podrá ser modificado, actualizado y complementado en coordinación con los sectores del Estado y será aprobado por Resolución Administrativa a ser emitida por la AACN. El señor Ministro de Estado en el Despacho de Medio Ambiente y Agua, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril del año dos mil diecinueve. FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montan() Rivera. 33 146 ANEXO D.S. N° 3856 ANEXO A FORMULARIO DE NIVEL DE CATEGORIZACIÓN AMBIENTAL 1) DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL(RL) Nombres y Apellidos: Tipo de Documento: Expedido: Domicilio Legal: N° Teléfono fijo: N° Celular: Correo Electrónico: Testimonio Público que avala ser RL: 2) DATOS DEL CONSULTOR AMBIENTAL Nombres y Apellidos: Tipo de Documento: Expedido: Domicilio Legal: N° Teléfono fijo: N° Celular: Correo Electrónico: Registro RENCA: Fecha de emisión: 3) DATOS DE LA EMPRESA Razón Social: Sector: Domicilio Legal: N° de registro de FUNDEMPRESA: Fecha de Reg.: N° de NIT: Departamento/Ciudad: No Teléfono fijo: Correo Electrónico: 4) IDENTIFICACIÓN Y UBICACIÓN DEL PROYECTO Nombre del proyecto: Ubicación Política del Proyecto: Departamento Provincia Municipio Comunidad Ubicación geográfica en UTM: Superficie Ocupada por el Proyecto: Actual: Potencial: Uso de Suelo: 34 147 5) IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO Sector: Sub S actor Ámbito del proyecto: U banc E Rural Pertenece a un área: u Protegida u u Otro (describir) Actividad Especifica: Objetivo General del Proyecto: Vida Útil Estimada del Proyecto: Etapa(s) del Proyecto Exploración u Ejecución Operación u Mantenimiento u Abandono NIVEL DE CATEGORÍA DE ACUERDO A LA LISTA Inversión del Proyecto: Fuentes de Financiamiento: 6) DECLARACIÓN JURADA Y FIRMA Yo Con C.I • en calidad de Representante Legal para el proyecto juro la exactitud y veracidad de la información detallada en el presente documento, y me comprometo a no realizar actividades diferentes a las señaladas en el presente formulario, a cumplir con las normas consignadas en la Ley N° 1333 de Medio Ambiente, sus reglamentos, disposiciones conexas y normas técnicas aplicables a mi actividad y reparar los daños que pudieran producirse como resultado de mi actividad. Firmas: REPRESENTANTE LEGAL RESPONSABLE TÉCNICO Lugar y fecha: 35 148 CATEGORIA 1, 2 y 3 SECTOR AGROPECUARIO SUB SECTOR AGRÍCOLA DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA CENTROS DE INVESTIGACIÓN AGRÍCOLA • NINGUNO 3 ALMACENAMIENTO DE PLAGUICIDAS QUÍMICOS DE USO • DEBE ADJUNTAR LA SOLICITUD PARA AGRÍCOLA OBTENCIÓN LICENCIA PARA 3 ACTIVIDADES CON SUSTANCIAS PELIGROSAS (LASP) SUB SECTOR PECUARIA DESCRIPCIÓN PE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA CENTROS DE INVESTIGACIÓN PECUARIA • NINGUNO 3 INFRAESTRUCTURA PARA GRANJAS COMERCIALES DE • NINGUNO 3 AVES, CERDOS Y OTROS SUB SECTOR DESARROLLO PESQUERO Y ACUÍCOLA ASPECTOS A CONSIDERAR DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO CATEGORÍA PROYECTO DE PISCICULTURA COMERCIAL (CRIANZA • NO DEBE CONTEMPLAR ESPECIES ARTIFICIAL) INTRODUCIDAS NUEVAS 3 CENTROS DE INVESTIGACIÓN EN DESARROLLO • NINGUNO 3 PESQUERO SUB SECTOR RIEGO DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE RIEGO MEDIANO, SIN • MAYOR A 60 HECTÁREAS REPRESA, INCLUYE INFRAESTRUCTURA DE CONCENTRADAS 3 CAPTACIÓN, CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, OBRAS DE ARTE CONSTRUCCIÓN DE SISTEMAS DE RIEGO INCLUYE • MENORES A 60 HECTÁREAS REPRESA E INFRAESTRUCTURA DE CONDUCCIÓN. • VOLUMEN DE ' ALMACENAMIENTO DISTRIBUCIÓN, OBRAS DE ARTE. MENOR A 0,4 HM3. 3 CONSTRUCCIÓN DE SISTEMAS DE RIEGO, INCLUYE • MAYOR A 60 HECTÁREAS REPRESA E INFRAESTRUCTURA DE CONDUCCIÓN, CONCENTRADAS DISTRIBUCIÓN, OBRAS DE ARTE • VOLUMEN DE ALMACENAMIENTO 2 MAYOR A 0,4 HM3. TRASVASE (TÚNEL, U OBRAS SUPERFICIALES) • NO DEBE IMPLEMENTARSE EN AREAS 3 PROTEGIDAS TRASVASE (TÚNEL, U OBRAS SUPERFICIALES) • DENTRO DE AREA PROTEGIDA 2 36 149 DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA CONSTRUCCIÓN DE SISTEMAS DE RIEGO QUE • EL AGUA UTILIZADA DEBE SER APTA CONSIDEREN APROVECHAMIENTO DE AGUAS PARA RIEGO. RESIDUALES PROVENIENTES DE UNA PLANTA • SOLO PARA RIEGO HASTA 500 HAS. 3 TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES PROYECTOS DE ARROZ INUNDADO, QUE INCLUYE • NO DEBE REALIZARSE EN ÁREA INFRAESTRUCTURA DE CAPTACIÓN, PROTEGIDA ALMACENAMIENTO, CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, • MENORES A 60 HECTÁREAS OBRAS DE ARTE Y DRENAJE. 3 CONCENTRADAS PROYECTOS DE ARROZ INUNDADO, QUE INCLUYE • NO DEBE REALIZARSE EN ÁREA INFRAESTRUCTURA DE CAPTACIÓN, PROTEGIDA 2 ALMACENAMIENTO, CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, • MAYORES A 60 HECTÁREAS OBRAS DE ARTE Y DRENAJE. SUB SECTOR MULTIPROGRAMA AGROPECUARIO DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA PROYECTOS MULTIPROPÓSITO, CON EL COMPONENTE • SIN HABILITACIÓN DE NUEVAS RIEGO Y PRODUCCIÓN AGRÍCOLA MAYOR A LAS 500 ÁREAS DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA 2 HECTÁREAS, INCLUYE APROVECHAMIENTO DE AGUAS DE REPRESAS PROYECTOS MULTIPROPÓSITO, CON EL COMPONENTE • NINGUNO RIEGO Y PRODUCCIÓN AGRÍCOLA MAYOR A LAS 500 1 HECTÁREAS, INCLUYE APROVECHAMIENTO DE AGUAS DE REPRESAS SECTOR MINERO DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD. OBRA O ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA PROYECTO EXPLOTACIÓN A CIELO ABIERTO DE MINERALES CON CAPACIDAD MAYOR A 50.000 TONELADAS/MES. 1 METÁLICOS EN TAJO, POZA O PLATAFORMA EXPLOTACIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS A CON CAPACIDAD MAYOR A 100.000 CIELO ABIERTO EN CANTERA - ROCAS BLANDAS TONELADAS/MES (ARCILLA, ARENA, CAOLINES. CONGLOMERADOS, MARGAS, TALCOS, YESOS, ETC.) QUE GENERALMENTE NO NECESITAN EXPLOSIVOS PARA SU EXTRACCIÓN Y ROCAS DURAS 1 (ANDESITAS, CALIZA, CUARCITAS, DIABASAS, DOLOMÍAS, ESQUISTOS, GRANITO METEORIZADO, MÁRMOL MUY FRACTURADO, PIZARRA, ETC.), QUE SALVO FUERTE METEORIZACIÓN, NECESITAN EL USO DE EXPLOSIVOS PARA SU EXTRACCIÓN. EXPLOTACIÓN, CONCENTRACIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE MINERALES 1 RADIOACTIVOS. EXPLOTACIÓN DE MINERALES DE DEPÓSITOS ALUVIALES CON DRAGA (DRAGA DE CUCHARA, 1 DRAGA DE CUCHARA RETRO, DRAGA DE CANGILONES, DRAGA CORTADORA DE SUCCIÓN, 37 150 DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORIA PROYECTO DRAGA SUCCIONADORA DE RODETES U OTRAS SIMILARES). CONCENTRACIÓN O BENEFICIO DE MINERALES CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN MAYOR A 8.000 CON UNO O VARIOS DE LOS SIGUIENTES TONELADAS/MES. PROCESOS: TRITURACIÓN, MOLIENDA (MANUAL Y MECÁNICA), CLASIFICACIÓN, CONCENTRACIÓN GRAVI MÉTRICA, MAGNÉTICA, FLOTACIÓN, 1 LAVADO, AMALGAMACIÓN, OPERACIONES DE SECADO, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE LOS CONCENTRADOS RESULTANTES. CON ACUMULACIÓN DE RESIDUOS MINERO METALÚRGICO DE MAYOR VOLUMEN. CON CAPACIDAD MAYOR A 100 TONELADAS POR PLANTAS H I DROMETALURG ICAS. MES 1 PLANTAS DE BENEFICIO DE MINERALES DONDE CON UNA CAPACIDAD MAYOR A 100 TONELADAS SE INCLUYAN PROCESOS DE LIXIVIACIÓN CON POR MES 1 CIANURO EN TANQUE. LIXIVIACIÓN DE MINERALES IN SITU, EN PILAS, EN DESMONTES O BOTADEROS, CON USO DE 1 CIANURO. INDUSTRIALIZACIÓN DE MINERALES METÁLICOS (PRODUCCIÓN DE METALES BÁSICOS) Y METALES (FABRICACIÓN DE PRODUCTOS TALES COMO PLACAS, LÁMINAS, TIRAS, BARRAS, ALAMBRE, TUBOS, CAÑERÍAS Y PERFILES HUECOS Y OTROS PRODUCTOS DE METALES BÁSICOS). PRODUCCIÓN A ESCALA INDUSTRIAL DE PRODUCCIÓN IGUAL O MAYOR A 150.000 CLORURO DE POTASIO, SULFATO DE POTASIO, TONELADAS/AÑO SALES DE SODIO, POTASIO, BORO, MAGNESIO Y . 1 OTROS PRODUCTOS DE LA CADENA EVAPORÍTICA. PRODUCCIÓN A ESCALA INDUSTRIAL DE PRODUCCIÓN IGUAL O MAYOR A 15.000 TONELADAS/AÑO 1 CARBONATO DE LITIO. ACUMULACIONES MINERO METALÚRGICAS DE CON UN VOLUMEN TOTAL PROYECTADO MAYOR MAYOR VOLUMEN DONDE SE DEPOSITEN A 50.000 M3 RESIDUOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS (SULFUROS, COLAS DE PROCESOS DE 1 CONCENTRACIÓN DONDE SE INCORPORARON REACTIVOS, RESIDUOS DE ACTIVIDADES DE CIANURACIÓN, ETC.). FUNDICIÓN Y REFINACIÓN A ESCALA INDUSTRIAL, NINGUNO DONDE SE CONSIDEREN LOS PROCESOS DE VOLATILIZACIÓN, CALCINACIÓN, . PIRRO 1 REFINACIÓN, ELECTRO REFINACIÓN, ENTRE OTROS CON MECANISMOS DE CONTROL DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS, LABORES DE RECONOCIMIENTO, DESARROLLO, CON CAPACIDAD DE EXTRACCIÓN IGUAL O PREPARACIÓN Y EXPLOTACIÓN MEDIANTE MENOR A TRESCIENTAS (300) TONELADAS/MES; 2 GALERÍAS (RECORTES Y CORRIDAS), CUADROS, CUANDO LA AOP SE ENCUENTRE EN ÁREA RAMPAS, PIQUES, CHIMENEAS Y RAJOS. PROTEGIDA NACIONAL. 38 151 DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD. OBRA O ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORIA PROYECTO EXPLORACIÓN DE MINERALES, CUANDO LA CUANDO LA AOP SE ENCUENTRE EN ÁREA REALIZACIÓN DE LA MISMA INVOLUCRE PROTEGIDA NACIONAL, APERTURA DE SENDAS, INSTALACIÓN DE 2 CAMPAMENTOS, PREPARACIÓN DE SITIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PLATAFORMAS DE PERFORACIÓN, ALMACENES Y DEPÓSITOS. EXPLOTACIÓN A CIELO ABIERTO DE MINERALES CON UNA CAPACIDAD IGUAL O MENOR A 50.000 TONELADAS/MES 2 METÁLICOS EN TAJÓ O POZA. EXPLOTACIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS A CON UNA CAPACIDAD MAYOR A 10.000 CIELO ABIERTO, EN CANTERA; ROCAS BLANDAS TONELADAS/MES Y MENOR A 100.000 (ARCILLA, ARENA, CAOLINES, CONGLOMERADOS, TONELADAS/MES MARGAS, TALCOS, YESOS, ETC.) QUE GENERALMENTE NO NECESITAN EXPLOSIVOS PARA SU EXTRACCIÓN Y ROCAS DURAS 2 (ANDESITAS, CALIZA, CUARCITAS, DIABASAS, DOLOMÍAS, ESQUISTOS, GRANITO METEORIZADO, MÁRMOL MUY FRACTURADO, PIZARRA, ETC.), QUE SALVO FUERTE METEORIZACIÓN, NECESITAN EL USO DE EXPLOSIVOS PARA SU EXTRACCIÓN. PRODUCCIÓN A ESCALA INDUSTRIAL DE PRODUCCIÓN MENOR A 150.000 CLORURO DE POTASIO, SULFATO DE POTASIO, TONELADAS/AÑO SALES DE SODIO, POTASIO, BORO, MAGNESIO Y 2 OTROS PRODUCTOS DE LA CADENA EVAPORiTICA. PRODUCCIÓN A ESCALA INDUSTRIAL DE PRODUCCIÓN MENOR A 15.000 TONELADAS/AÑO 2 CARBONATO DE LITIO. EXPLORACIÓN DE SALARES EN ÁREAS NINGUNO 2 PROTEGIDAS EXPLORACIÓN DE YACIMIENTOS DE LITIO NINGUNO 2 PRIMARIO EN ÁREA PROTEGIDA EXTRACCIÓN DE SALMUERAS DE LOS SALARES NINGUNO PARA OBTENCIÓN DE SALES PARA USO 2 INDUSTRIAL. CONCENTRACIÓN O BENEFICIO DE MINERALES, CON UNA CAPACIDAD MAYOR A 300 CON UNO O VARIOS DE LOS SIGUIENTES TONELADAS/MES Y MENOR O IGUAL A 8.000 PROCESOS: TRITURACIÓN, MOLIENDA (MANUAL Y TONELADAS/MES MECÁNICA), CLASIFICACIÓN, CONCENTRACIÓN 2 GRAVIMÉTRICA, MAGNÉTICA, FLOTACIÓN, LAVADO, AMALGAMACIÓN, OPERACIONES DE SECADO, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE LOS CONCENTRADOS RESULTANTES. EXTRACCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS CON CAPACIDAD MAYOR A 300 TONELADAS/MES MINEROS, COLAS, DESMONTES, RELAVES, 2 PALLACOS U OTROS; CON FINES DE APROVECHAMIENTO. CON CAPACIDAD MENOR A 100 TONELADAS POR PLANTAS HIDROMETALURGICAS PILOTO. MES 2 39 152 DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O ASPECTOS A CONSIDERAR • CATEGORIA PROYECTO PLANTAS DE BENEFICIO DE MINERALES DONDE CON UNA CAPACIDAD, MENOR O IGUAL A 100 SE INCLUYAN PROCESOS DE LIXIVIACIÓN CON TONELADAS POR MES. 2 CIANURO EN TANQUE. PRODUCCIÓN A ESCALA PILOTO DE CARBONATO NINGUNO DE LITIO, CLORURO DE POTASIO, SULFATO DE 2 POTASIO Y OTROS PRODUCTOS DE LA CADENA • EVAPORÍTICA. . ACTIVIDADES DE INDUSTRIALIZACIÓN DE CON UNA CAPACIDAD MAYOR O IGUAL A 10.000 MINERALES NO METÁLICOS, DENTRO DE LA TONELADAS/ MES. 2 CADENA PRODUCTIVA MINERA. . ACUMULACIONES MINERO METALÚRGICAS DE CON UN VOLUMEN TOTAL PROYECTADO MENOR MENOR VOLUMEN DONDE SE DEPOSITEN A 50.000 M3. RESIDUOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS (SULFUROS, COLAS DE PROCESOS DE 2 CONCENTRACIÓN DONDE SE INCORPORARON REACTIVOS, RESIDUOS DE ACTIVIDADES DE CIANURACIÓN, ETC.). ACUMULACIONES MINERO METALÚRGICAS DE CON UN VOLUMEN TOTAL PROYECTADO MAYOR MAYOR VOLUMEN, DÓNDE SE DEPOSITEN A 50000 M3, (RESIDUOS SEMI SECOS O SECOS). RESIDUOS SEMI SECOS O SECOS, DE PROCESOS 2 DE CONCENTRACIÓN Y ACTIVIDADES DE CIANURACIÓN. EXTRACCIÓN SUBTERRÁNEA DE MINERALES (EN CON UNA CAPACIDAD MAYOR A 10.000 . TONELADAS/MES, 2 SOCAVÓN, CUADROS, GALERÍAS, ETC.). ACTIVIDADES DE LEVANTAMIENTO CUANDO SE ENCUENTREN EN ÁREA PROTEGIDA TOPOGRÁFICO, CATEO, MAPEO GEOLÓGICO Y NACIONAL. 3 PROSPECCIÓN GEOQUÍMICA. EXTRACCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS CAPACIDAD MENOR A 300 TONELADAS/MES MINEROS, COLAS, DESMONTES, RELAVES, 3 PALLACOS U OTROS; CON FINES DE APROVECHAMIENTO. CON UNA CAPACIDAD MAYOR A 300 TONELADAS EXTRACCIÓN SUBTERRÁNEA DE MINERALES (EN POR MES Y MENOR O IGUAL A 10.000 3 SOCAVÓN, CUADROS, GALERÍAS, ETC.) TONELADAS/MES. EXPLOTACIÓN DE MINERALES • NO METÁLICOS A CON UNA CAPACIDAD MENOR O IGUAL A 10.000 CIELO ABIERTO, EN CANTERA - ROCAS BLANDAS TONELADAS/MES. (ARCILLA, ARENA, CAOLINES, CALCARENITAS, CONGLOMERADOS, MARGAS, TALCOS, YESOS, ETC.) QUE GENERALMENTE NO NECESITAN EXPLOSIVOS PARA SU EXTRACCIÓN Y ROCAS 3 , DURAS (ANDESITAS. CALIZA, CUARCITAS, DIABASAS, DOLOMÍAS, ESQUISTOS, GRANITO METEORIZADO, MÁRMOL MUY FRACTURADO, PIZARRA, ETC.), QUE SALVO FUERTE METEORIZACIÓN, NECESITAN EL USO DE EXPLOSIVOS PARA SU EXTRACCIÓN. CENTROS DE ACOPIO DE MINERALES O NO SE INCLUYEN PROCESOS DE CONCENTRACIÓN O BENEFICIO. 3 CONCENTRADOS. CON UNA CAPACIDAD IGUAL O MENOR A 1 FUNDICIÓN Y REFINACIÓN A ESCALA PILOTO. 3 TONELADA POR MES, 40 153 DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORIA PROYECTO NO SE INCLUYEN PROCESOS DE 3 COMERCIALIZADORAS DE MINERALES. CONCENTRACIÓN O BENEFICIO. ACTIVIDADES DE INDUSTRIALIZACIÓN DE CAPACIDAD MENOR A 10.000 TONELADAS! MES: MINERALES NO METÁLICOS, DENTRO DE LA 3 CADENA PRODUCTIVA MINERA. EXTRACCIÓN ARTESANAL DE SALMUERAS PARA NINGUNO 3 OBTENCIÓN DE SAL GRUESA O SAL COMÚN ACUMULACIONES DE RESIDUOS MINERO CON UN VOLUMEN TOTAL PROYECTADO MENOR METALÚRGICOS DE MENOR VOLUMEN, DONDE SE A 50.000 M3. 3 DEPOSITEN RESIDUOS ESTÉRILES (MATERIAL DE DESMONTE, DESENCAPE, ESCORIAS, ETC.). SECTOR HIDROCARBUROS DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORIA O PROYECTO PERFORACIÓN DE POZO CUANDO SE ENCUENTREN UBICADOS SITIOS 1 EXPLORATORIO RAAMSAR, AP'S Y/0 TIOCS. PERFORACIÓN DE . POZO CUANDO NO SE ENCUENTREN UBICADOS EN AP'S Y/0 2 EXPLORATORIO TIOCS CUANDO EXISTA PLANCHADA Y FACILIDADES HABILITADAS PARA PERFORACIÓN DE POZO ADEMÁS PERFORACIÓN DE POZO DE CAMINOS Y NO SE IDENTIFIQUE NUEVAS TIOC'S Y EXPLORATORIO AUXILIAR O 3 EMPLEE LA MISMA TECNOLOGÍA DE LA APROBADA EN COMPLEMENTARIO EL EEIA (DE LA PLANCHADA EXISTENTE) Y QUE NO REQUIERA AMPLIACIÓN DE SUPERFICIE. CUANDO SE ENCUENTRE EN APs, O EN SITIOS RAMSAR PERFORACIÓN DE POZO Y NO SE CONSTRUYAN CAMINOS DE ACCESO 2 EXPLORATORIO (TRANSPORTE HELITRANSPORTADO) TAMPOCO SE IDENTIFIQUEN TIOC's, CUANDO NO SE CONSTRUYAN CAMINOS DE ACCESO PERFORACIÓN DE POZO 3 (TRANSPORTE HELITRANSPORTADO) Y NO SE EXPLORATORIO IDENTIFIQUEN TIOC'S. PERFORACIÓN DE POZO DE CUANDO SE ENCUENTREN UBICADOS EN APS Y/0 1 DESARROLLO SITIOS RAAMSAR Y/0 TIOC'S PERFORACIÓN DE POZO DE CUANDO NO SE ENCUENTREN UBICADOS EN AP'S Y/0 2 DESARROLLO SITIOS RAAMSAR Y/0 TIOC'S CUANDO EXISTA PLANCHADA Y FACILIDADES HABILITADAS PARA PERFORACIÓN DE POZO ADEMÁS PERFORACIÓN DE POZO DE DE CAMINOS Y NO SE IDENTIFIQUE NUEVAS TIOC'S Y 3 DESARROLLO EMPLEE LA MISMA TECNOLOGÍA DE LA APROBADA EN EL EEIA (DE LA PLANCHADA EXISTENTE) Y QUE NO REQUIERA AMPLIACIÓN DE SUPERFICIE. CUANDO SE ENCUENTRE EN APs, O EN SITIOS RAMSAR PERFORACIÓN DE POZO DE Y NO SE CONSTRUYAN CAMINOS DE ACCESO 2 DESARROLLO (TRANSPORTE HELITRANSPORTADO) TAMPOCO SE IDENTIFIQUEN TIOC'S, 41 154 DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORIA O PROYECTO CUANDO NO SE CONSTRUYAN CAMINOS DE ACCESO PERFORACIÓN DE POZO DE 3 (TRANSPORTE HELITRANSPORTADO) Y NO SE DESARROLLO IDENTIFIQUEN TIOC'S. CUANDO CORRESPONDA DEBERÁ CONTAR CON LA AMPLIACIÓN DE PLANCHADA DEL POZO SOCIALIZACIÓN Y CONFORMIDAD CON LOS ACTORES 3 EN PROYECTOS DE PERFORACIÓN SOCIALES ., CUANDO SE ENCUENTREN UBICADOS EN AP'S Y/0 1 PERFORACIÓN DE POZO DE INYECCIÓN SITIOS RAAMSAR Y/0 TIOC'S Y/0 LÍNEAS DE INYECCIÓN CUANDO NO SE ENCUENTREN UBICADOS EN AP•S Y/0 2 PERFORACIÓN DE POZO DE INYECCIÓN SITIOS RAAMSAR Y/0 TIOC'S Y/0 LÍNEAS DE INYECCIÓN CUANDO EXISTA PLANCHADA Y FACILIDADES HABILITADAS PARA PERFORACIÓN DE POZO ADEMÁS PERFORACIÓN DE POZO DE INYECCIÓN DE CAMINOS Y NO SE IDENTIFIQUE NUEVAS TIOC'S Y 3 Y/0 LÍNEAS DE INYECCIÓN EMPLEE LA MISMA TECNOLOGÍA DE LA APROBADA EN EL EEIA (DE LA PLANCHADA EXISTENTE) Y QUE NO REQUIERA AMPLIACIÓN DE SUPERFICIE. CUANDO SE ENCUENTRE EN AP'S, O EN SITIOS PERFORACIÓN DE POZO DE INYECCIÓN RAMSAR Y NO SE CONSTRUYAN CAMINOS DE ACCESO 2 Y/0 LÍNEAS DE INYECCIÓN (TRANSPORTE HELITRANSPORTADO) TAMPOCO SE IDENTIFIQUEN TIOC'S, CUANDO NO SE CONSTRUYAN CAMINOS DE ACCESO PERFORACIÓN DE POZO DE INYECCIÓN (TRANSPORTE HELITRANSPORTADO) Y NO SE 3 Y10 LÍNEAS DE INYECCIÓN IDENTIFIQUEN TIOC'S. PERFORACIÓN DE POZO DE CUANDO SE ENCUENTREN UBICADOS EN AP'S Y/0 INVESTIGACIÓN ESTRATIGRÁFICA Y/0• SITIOS RAAMSAR Y/O TIOC'S 1 PETROFSICA DE ROCA-FLUIDO PERFORACIÓN DE POZO DE CUANDO NO SE ENCUENTREN UBICADOS EN APS Y/O 2 INVESTIGACIÓN ESTRATIGRÁFICA Y/0 TIOC'S PETROFÍSICA DE ROCA-FLUIDO CUANDO EXISTA PLANCHADA Y FACILIDADES . HABILITADAS PARA PERFORACIÓN DE POZO ADEMÁS PERFORACIÓN DE POZO DE 'DE CAMINOS Y NO SE IDENTIFIQUE NUEVAS TIOC'S Y" INVESTIGACIÓN ESTRATIGRÁFICA Y/0 EMPLEE LA MISMA TECNOLOGÍA DE LA APROBADA EN 3 PETROFÍSICA DE ROCA-FLUIDO EL EEIA (DE LA PLANCHADA EXISTENTE) Y QUE NO REQUIERA AMPLIACIÓN DE SUPERFICIE. CUANDO NO SE CONSTRUYAN CAMINOS DE ACCESO PERFORACIÓN DE POZO • DE (TRANSPORTE HELITRANSPORTADO) Y NO SE 2 INVESTIGACIÓN ESTRATIGRÁFICA Y/0 IDENTIFIQUEN TIOC'S, PERO QUE ESTE EN AP'S O PETROFÍSICA DE ROCA-FLUIDO SITIOS RAAMSAR. PERFORACIÓN DE POZO DE CUANDO NO SE CONSTRUYAN CAMINOS DE ACCESO INVESTIGACIÓN ESTRATIGRÁFICA Y/0 (TRANSPORTE HELITRANSPORTADO) Y NO SE 3 PETROFÍSICA DE ROCA-FLUIDO IDENTIFIQUEN TIOC'S. EN ÁREAS PREVIAMENTE INTERVENIDAS 3 PLANTAS DE DESORCIÓN TÉRMICA CUANDO SE ENCUENTREN UBICADOS EN APS Y/0 ADQUISICIÓN SÍSMICA 2D Y 3D SITIOS RAAMSAR Y/0 TIOC'S, CUANDO NO SE ENCUENTREN UBICADOS EN APS Y/0 2 ADQUISICIÓN SÍSMICA 2D Y 3D SITIOS RAAMSAR Y/0 TIOC'S 42 155 DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORIA O PROYECTO CUANDO EXISTA INCREMENTO DE UN PORCENTAJE MENOR AL 30% DE LA EXTENSIÓN TOTAL APROBADA ADQUISICIÓN SÍSMICA 2D Y 3D PREVIAMENTE Y .NO SE IDENTIFIQUEN NUEVAS TIOC'S 3 Y NO SE ENCUENTREN UBICADOS EN AP'S Y/0 SITIOS RAAMSAR CUANDO EXISTA INCREMENTO DE UN PORCENTAJE MENOR AL 30% DE LA CANTIDAD DE FACILIDADES ADQUISICIÓN SÍSMICA 2D Y 3D 3 (HELIPUERTOS Y ZONAS DE DESCARGA) APROBADAS Y NO SE IDENTIFIQUE NUEVAS TIOC'S DEBERÁ TENER LAS MISMAS CARACTERÍSTICAS A LAS HABILITACIÓN DE CAMPAMENTOS PARA APROBADAS EN PROYECTO Y SE UBIQUE EN ÁREA 3 PROYECTOS HIDROCARBURÍFEROS PREVIAMENTE INTERVENIDA. CUANDO LA ACTIVIDAD SEA PARTE DE UN PROYECTO SUMINISTRO DE AGUA DE CUERPO YA LICENCIADO Y CUANDO CORRESPONDA DEBERÁ SUPERFICIAL PARA PROYECTOS CONTAR CON LA SOCIALIZACIÓN Y CONFORMIDAD .3 HIDROCARBURÍFEROS ' CON LOS ACTORES SOCIALES (EN CASO DE SER AGUA . EMPLEADA POR LAS COMUNIDADES ALEDAÑAS) ' LÍNEAS Y/0 INSTALACIÓN DE CUANDO SE ENCUENTREN UBICADOS EN AP'S Y/0 1 FACILIDADES DE PRODUCCIÓN SITIOS RAAMSAR Y/0 TIOC'S LÍNEAS Y/0 INSTALACIÓN DE CUANDO NO SE ENCUENTREN UBICADOS EN AP'S Y/0 2 FACILIDADES DE PRODUCCIÓN SITIOS RAAMSAR Y/0 TIOC'S CUANDO EXISTA INCREMENTO DE UN PORCENTAJE MENOR AL 30% DE LO APROBADO. NO SE IDENTIFIQUE NUEVAS TIOC'S , 3 LÍNEAS Y/0 INSTALACIÓN DE (SIENDO ESTE PARTE DE UNA ACTIVIDAD DE UN FACILIDADES DE PRODUCCIÓN PROYECTO YA LICENCIADO) INTERVENCIÓN Y/0 RECUPERACIÓN DE SE ENCUENTREN UBICADOS EN TIOC'S Y/O APs 1 POZOS HIDROCARBURÍFEROS INTERVENCIÓN Y/0 RECUPERACIÓN DE CÓN APERTURA DE CAMINO Y/O HABILITACIÓN DE 2 POZOS HIDROCARBURÍFEROS PLANCHADA Y FACILIDADES. INTERVENCIÓN Y/0 RECUPERACIÓN DE SIN APERTURA DE CAMINO, QUE CUENTE CON 3 POZOS HIDROCARBURÍFEROS PLANCHADA Y FACILIDADES OPERABLES. INTERVENCIONES DE POZOS INCLUYE LA ADECUACIÓN DE VÍAS DE ACCESO (SIN 3 HIDROCARBURÍFEROS EQUIPO DE PERFORACIÓN) AREA DE ACOPIO DE TUBERÍAS PARA EL NINGUNO 3 SECTOR HIDROCARBUROS PLANTAS DE EXTRACCIÓN, CUANDO SE ENCUENTREN UBICADOS EN AP'S Y/O SEPARACIÓN Y/0 PROCESAMIENTO DE 1 SITIOS RAAMSAR Y/O TIOC'S HIDROCARBUROS PLANTAS DE EXTRACCIÓN, CUANDO NO SE ENCUENTREN UBICADOS EN AP'S Y/0 SEPARACIÓN Y/0 PROCESAMIENTO DE 2 SITIOS RAAMSAR Y/0 TIOC'S HIDROCARBUROS AMPLIACION DE PLANTAS DE CUANDO EXISTA INCREMENTO DE UN PORCENTAJE EXTRACCIÓN, SEPARACIÓN Y/0 MENOR AL 30% DE LO APROBADO. NO SE ENCUENTRE 3 PROCESAMIENTO DE HIDROCARBUROS UBICADO EN NUEVAS TIOC'S CUANDO SE ENCUENTREN UBICADOS EN AP'S Y/0 PLANTAS DE GAS NATURAL LICUADO - 1 SITIOS RAAMSAR Y/O TIOC'S CUANDO NO SE ENCUENTREN UBICADOS EN AP'S Y/O PLANTAS DE GAS NATURAL LICUADO 2 SITIOS RAAMSAR Y/0 TIOC'S 43 156 DESCRIPCIONDELAACTIVIDAD,OBRA ASPECTOS A CONSIDERAR CA1 EGORIA O PROYECTO CUANDO EXISTA INCREMENTO DE UN PORCENTAJE • AMPLIACIÓN DE PLANTAS DE GAS MENOR AL 30% DE LO APROBADO, NO SE ENCUENTRE 3 NATURAL LICUADO UBICADO EN NUEVAS TIOC'S CUANDO SE ENCUENTREN UBICADOS EN AP'S Y/0 PLANTAS DE COMPRESIÓN DE GAS 1 SITIOS RAAMSAR, Y/0 TIOC'S CUANDO NO SE ENCUENTREN UBICADOS EN AP'S Y/0 PLANTAS DE COMPRESIÓN DE GAS 2 SITIOS RAAMSAR, Y/0 TIOC'S CUANDO SE ENCUENTREN EN TIOC•S. ' PLANTAS DE REFINACIÓN 1 NO PERMITIDO EN ÁREAS PROTEGIDAS. CUANDO NO SE ENCUENTREN UBICADOS EN TIOC'S. PLANTAS DE REFINACIÓN 2 NO PERMITIDO EN ÁREAS PROTEGIDAS. QUE SE ENCUENTRE EN UN ÁREÁ DE PROCESOS IMPLEMENTACIÓN DE UNIDADES DE EXISTENTE, Y QUE NO CONSUMA MÁS DEL 30% DEL PROCESO Y/0 AMPLIACIÓN DE AGUA DE PROCESO DECLARADA EN LA LICENCIA 3 CAPACIDAD EN PLANTAS AMBIENTAL DE LA PLANTA DONDE SE REALIZARÁN LAS MODIFICACIONES O IMPLEMENTACIONES CONSTRUCCIÓN DE DUCTOS PARA CUANDO SE ENCUENTREN UBICADOS EN AP'S Y/0 1 TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS SITIOS RAAMSAR Y/0 TIOC'S CUANDO EL PROYECTO NO SE ENCUENTRE DENTRO ÁREAS PROTEGIDAS CONSTRUCCIÓN DE DUCTOS PARA CUANDO EL PROYECTO NO SE ENCUENTRE DENTRO 2 TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS TERRITORIOS INDÍGENAS ORIGINARIOS CAMPESINOS TIOC'S CUANDO NO SUPEREN LOS 10 KM DE LONGITUD Y NO CONSTRUCCIÓN DE DUCTOS ( SE IDENTIFIQUE NUEVAS TIOC'S VARIANTES ) PARA TRANSPORTE DE MAYORES A ESTA LONGITUD DEBERÁN CONSIDERAR 3 HIDROCARBUROS LAS RESTRICCIONES DE LAS CATEGORÍAS 1 0 2 DE LA CONSTRUCCIÓN DE DUCTOS CUANDO EL PROYECTO NO SE ENCUENTRE DENTRO TIOC'S CONSTRUCCIÓN DE DUCTOS PARA 3 CUANDO SEAN CONSTRUIDAS. SIGUIENDO UN TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS DERECHO DE VÍA (DDV) PREEXISTENTE Y NO EXCEDA EL DIÁMETRO DEL DUCTO PREVIAMENTE INSTALADO CUANDO SE ENCUENTREN UBICADOS EN AP•S Y/0 CONSTRUCCIÓN DE LOOPS 1 SITIOS RAAMSAR Y/0 TIOC'S CUANDO EL PROYECTO NO SE ENCUENTRE DENTRO ÁREAS PROTEGIDAS CONSTRUCCIÓN DE LOOPS CUANDO EL PROYECTO NO SE ENCUENTRE DENTRO 2 TERRITORIOS INDÍGENAS ORIGINARIOS CAMPESINOS TIOC'S CON DIDV EXISTENTE Y NO EXCEDA EL DIÁMETRO DEL CONSTRUCCIÓN DE LOOPS 3 DUCTO PREVIAMENTE INSTALADO CONSTRUCCIÓN DE NUEVAS CUANDO SE ENCUENTREN UBICADOS EN AP•S Y/0 ESTACIONES - DE BOMBEO O SITIOS RAAMSAR Y/0 TIOC'S 1 COMPRESIÓN CONSTRUCCIÓN DE NUEVAS CUANDO EL PROYECTO NO SE ENCUENTRE DENTRO ESTACIONES DE BOMBEO O ÁREAS PROTEGIDAS Y/0 TIOC'S 2 COMPRESIÓN CONSTRUCCIÓN DE NUEVAS CUANDO EL. PROYECTO SE UBIQUE DENTRO DE 3 44 157 DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORIA O PROYECTO ESTACIONES DE BOMBEO O ÁREAS DE PROCESOS COMPRESIÓN AMPLIACIÓN DE INSTALACIONES EN NO SE IDENTIFIQUE NUEVAS TIOC'S • PLANTAS, ESTACIONES O BASES 3 OPERATIVAS (INFRAESTRUCTURA) INSTALACIÓN DE UNIDADES DE EN ESTACIONES EXISTENTES BOMBEO, DE COMPRESIÓN O GENERADORES , DE ELECTRICIDAD, PUENTES DE MEDICIÓN Y REGULACIÓN. 3 INSTALACIÓN DE TRAMPAS DE CHANCHO, INSTALACIÓN DE SISTEMAS CONTRA INCENDIOS PARA ACTIVIDADES HIDROCARBURÍFERAS INSTALACIÓN DE DUCTO EN CRUCES PARA DUCTO' MAYOR Ó IGUAL A, 10 PULGADAS DE 2 ESPECIALES (DIRIGIDO) DIÁMETRO INSTALACIÓN . DE DUCTO EN CRUCES PARA DUCTO MENOR A 10 PULGADAS DE DIÁMETRO 3 ESPECIALES (CRUCE DIRIGIDO) INSTALACIÓN DE DUCTO EN CRUCES NINGUNO 3 ESPECIALES (AÉREO, ENTERRADO) MODIFICACIONES DE CRUCES DEBERÁ FORMAR PARTE NECESARIAMENTE DE UN ESPECIALES (CRUCE DIRIGIDO) PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE DUCTOS 3 DEBIENDO CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN SU LICENCIA AMBIENTAL APROBADA REUBICACIÓN DEL SISTEMA DE QUEMA • DEBERÁ FORMAR PARTE NECESARIAMENTE DE O VENTEO UN PROYECTO DEBIENDO CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN SU LICENCIA AMBIENTAL APROBADA. 3 • CUANDO CORRESPONDA DEBERÁ CONTAR CON LA SOCIALIZACIÓN Y CONFORMIDAD CON LOS ACTORES SOCIALES TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS NINGUNO POR CISTERNAS (LÍQUIDOS , Y 3 GASEOSOS) TRANSPORTE POR CISTERNAS DE NINGUNO MEZCLA DE HIDROCARBUROS CON 3 ETANOL ALCOHOL ANHIDRO TRANSPORTE DE GARRAFAS CON GLP NINGUNO 3 MEDIANTE CAMIONES TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS NINGUNO 3 POR VÍA FLUVIAL TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS NINGUNO 3 POR VÍA FÉRREA PLANTA DE ALMACENAJE NINGUNO 2 PLANTA DE ALMACENAJE O AMPLIACIÓN CUANDO LA CAPACIDAD DE ALMACENAJE NO SUPERE DE CAPACIDAD DE LA PLANTA DE LOS 10.000 M3 3 ALMACENAJE CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DE NINGUNO 3 ESTACIONES DE SERVICIO (LÍQUIDOS Y 45 158 DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORIA O PROYECTO GASEOSOS) O PUESTOS DE VENTA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS PLANTA DE ENGARRAFADO Y/0 NINGUNO SERVICIOS AUXILIARES (RECALIFICACIÓN, REPARACIÓN DE 3 GARRAFAS) DISTRIBUIDORA DE GLP NINGUNO 3 HABILITACIÓN DE TANQUES DE NINGUNO 3 ALMACENAJE DE GLP A GRANEL CONSTRUCCIÓN DE PLANTAS DE INSTALACIONES NUEVAS ALMACENAJE SUMINISTRO, ESTACIÓN , 3 DE TRANSFERENCIA DE COMBUSTIBLES DE AVIACIÓN CONSTRUCCIÓN DE ISLAS DE CARGA NINGUNO EN LÍNEA -DE PITS (AEROPLANTA A 3 PLATAFORMA DE AEROPUERTOS) DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR 3 REDES NINGUNO ESTACIONES SATELITALES DE NINGUNO 3 REGASIFICACIÓN REUBICACIÓN DE ESRs ACTIVIDADES APROBADAS 3 INSTALACIÓN DE FACILIDADES PARA ACTIVIDADES HIDROCARBURÍFERAS (BATERÍAS DE BOMBAS Y/0 COMPRESORES, TANQUES DE ALMACENAMIENTO, ALMACENES, PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUA, DENTRO DE INSTALACIONES EXISTENTES 3 INSTALACIONES DE GESTIÓN Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS Y LÍQUIDOS, PISTAS DE ATERRIZAJE, HELIPUERTOS, POZOS DE AGUA, ESTACIONES DE TRANSFERENCIA Y MEDICIÓN DE GAS Y CONDENSADOS) MEJORAMIENTO Y/0 AMPLIACIÓN DE CAMINOS DE ACCESO A --QUE SEA PARTE DE UN PROYECTO YA APROBADO 3 PLANTAS/POZOS DE HIDROCARBUROS ACTIVIDADES DE APOYO PARA ACTIVIDADES HIDROCARBURÍFERAS (OBRADORES, BUZONES, NINGUNO 3 ESCOMBRERAS; BANCOS DE PRÉSTAMOS) IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS , MEDICIÓN, CONTROL, AUTOMATIZACIÓN, SEGURIDAD, SOBRE PROYECTOS Y/0 FACILIDADES EXISTENTES. 3 SISTEMAS DE COMUNICACIÓN, SISTEMA ELÉCTRICO PARA ACTIVIDADES HIDROCARBURÍFERAS • NO ESTÁ PERMITIDO EL USO DE EXPLOSIVOS Y ACTIVIDADES DE EXPLORACION MATERIALES NOCIVOS TÓXICOS,- PUDIENDO 3 UTILIZARSE SOLAMENTE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS, 46 159 DES RIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORIA O PROYECTO ACEITES Y GRASAS PARA ACTIVIDADES LOGÍSTICAS. • MINIMIZAR LA INTERRELACIÓN CON LA POBLACIÓN CIRCUNDANTE A LAS ÁREAS DE REGISTROS EXPLORATORIOS • NO SE PERMITE LA CAZA, PESCA, RECOLECCIÓN DE FLORA, FAUNA O DERIVADOS, NI SU USO • LOS CAMPAMENTOS BASE PODRÁN O NO UBICARSE EN INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES, CUMPLIENDO DE MANERA OBLIGATORIA CON LAS PRÁCTICAS ESTÁNDARES DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS EN TEMAS DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS, LÍQUIDOS Y SEGURIDAD. • CUANDO LAS AOPS SE UBICASEN DENTRO DE ÁREAS PROTEGIDAS, DEBERÁN CUMPLIR CON LO SIGUIENTE: CAMPAMENTOS BASE: • NO PODRÁN IMPLEMENTARSE DENTRO DE LAS SIGUIENTES ZONAS: ZONA DE PROTECCIÓN ESTRICTA, ZONA DE AMORTIGUACIÓN, ZONA DE USO MODERADO, ZONA DE RECUPERACIÓN NATURAL Y ZONA DE INTERÉS HISTÓRICO CULTURAL; • NO DEBERÁN EXCEDER UNA CAPACIDAD DE ALBERGUE MAYOR A 100 PERSONAS; • NO DEBERÁN EXCEDER UNA SUPERFICIE MAYOR A 2 HECTÁREAS. MISMA QUE NO CONTEMPLA LAS ÁREAS DE HELIPUERTOS; • NO PODRÁN REALIZAR LA DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS (CON LA EXCEPCIÓN DE RESIDUOS ORGÁNICOS) DENTRO DEL ÁREA PROTEGIDA; • NO PODRÁN REALIZAR LA DESCARGA DE RESIDUOS LÍQUIDOS SIN PREVIO TRATAMIENTO, CON EL OBJETIVO DE EVITAR LA AFECTACIÓN DE CUERPOS DE AGUA SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEOS; • SOLAMENTE PODRÁN UBICARSE EN ÁREAS QUE CUENTEN CON INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES; • SOLAMENTE PODRÁN UBICARSE EN CENTROS POBLADOS, BUSCANDO MINIMIZAR LA PRESIÓN SOCIAL, ECONÓMICA Y AMBIENTAL EN LA POBLACIÓN; • SOLAMENTE PODRÁN UBICARSE EN ÁREAS DESPEJADAS O CLAROS NATURALES EXISTENTES. CAMPAMENTOS VOLANTES: • NO PODRÁN IMPLEMENTARSE DENTRO DE LAS SIGUIENTES ZONAS: ZONA DE PROTECCIÓN ESTRICTA, ZONA DE RECUPERACIÓN NATURAL Y 47 160 DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORIA O PROYECTO ZONA DE AMORTIGUACIÓN; • NO DEBERÁ EXCEDER UNA SUPERFICIE MAYOR A 900 METROS CUADRADOS; • NO PODRÁN REALIZAR LA DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS (CON LA EXCEPCIÓN DE RESIDUOS ORGÁNICOS) DENTRO DEL ÁREA PROTEGIDA; • SOLAMENTE PODRÁN UBICARSE EN ÁREAS DESPEJADAS O CLAROS NATURALES EXISTENTES. CAMPAMENTOS PORTÁTILES (CAMPING) • NO DEBERÁN EXCEDER UNA CAPACIDAD DE ALBERGUE MAYOR A 5 PERSONAS. • HELIPUERTOS: • NO PODRÁN IMPLEMENTARSE DENTRO DE LAS SIGUIENTES ZONAS: ZONA DE PROTECCIÓN ESTRICTA, ZONA DE RECUPERACIÓN NATURAL Y ZONA DE AMORTIGUACIÓN; • NO DEBERÁN EXCEDER UNA SUPERFICIE MAYOR A 900 METROS CUADRADOS, PRIORIZANDO ÁREAS DESPEJADAS Y CLAROS NATURALES; • NO SE DEBERÁ EXCEDER 2 HELIPUERTOS POR CAMPAMENTO BASE. ZONAS DE DESCARGA: • NO DEBERÁN EXCEDER UNA SUPERFICIE MAYOR A 25 METROS CUADRADOS. NO ESTÁ PERMITIDA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES HIDROCARBURÍFERAS DE EXPLORACIÓN EN CATEGORÍAS DE SANTUARIO Y MONUMENTO NATURAL Y SITIOS RAMSAR SECTOR ENERGÍA SUB SECTOR ENERGÍA ELÉCTRICA DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CENTRALES HIDROELÉCTRICAS CON REGULACIÓN • NINGUNO 1 ESTACIONAL CENTRALES HIDROELÉCTRICAS DE REGULACIÓN HORARIA • NINGUNO 2 DENTRO DE ÁREA PROTEGIDA CENTRALES HIDROELÉCTRICAS SIN REGULACIÓN DENTRO • NINGUNO 2 DE ÁREA PROTEGIDA CENTRALES HIDROELÉCTRICAS CON REGULACIÓN HORARIA. • NO DEBE ENCONTRARSE AL EN CASO QUE SE CONSIDEREN VARIAS CENTRALES CON INTERIOR DE ÁREAS PROTEGIDAS 3 48 161 DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA REGULACIÓN HORARIA EN CASCADA. UNA DEBERÁ CONTAR CON SU LICENCIA AMBIENTAL. CENTRALES HIDROELÉCTRICAS SIN REGULACIÓN. • POBLACIÓN MAYOR A 2.000 HABITANTES • NO DEBE ENCONTRARSE AL INTERIOR DE ÁREAS PROTEGIDAS 3 CENTRALES HIDROELÉCTRICAS SIN REGULACIÓN DENTRO • POBLACIÓN MENOR A 2.000 HABITANTES 3 DE ÁREA PROTEGIDA DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA • TENSIÓN MAYOR A 115 Kv NUEVAS O AMPLIACIÓN DE LÍNEAS ELÉCTRICAS DE ALTA • LOS ACEITES DIELECTRICOS QUE 2 TENSIÓN (ASOCIADOS A DISTRIBUCIÓN) DENTRO DE ÁREA SE UTILIZARAN EN PROTEGIDA TRANSFORMADORES DE POTENCIA NO DEBERAN CONTENER PCB's • MAYOR A 10 KM DE LONGITUD • LOS ACEITES DIELÉCTRICOS QUE NUEVAS LÍNEAS O REDES DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA EN SE UTILIZARÁN EN 3 MEDIA Y BAJA TENSIÓN TRANSFORMADORES DE DISTRIBUCIÓN NO DEBERÁN CONTENER PCB'S. • TENSIÓN DE 69 kV HASTA 115 Kv • LOS ACEITES DIELÉCTRICOS QUE 3 NUEVAS O AMPLIACIÓN DE LÍNEAS (ASOCIADOS A SE UTILIZARÁN EN DISTRIBUCIÓN) TRANSFORMADORES DE DISTRIBUCIÓN NO DEBERÁN CONTENER PCB's. • TENSIÓN MAYOR A 115 kV • NO DEBE ENCONTRARSE AL INTERIOR DE ÁREAS PROTEGIDAS NUEVAS LÍNEAS O REDES DE ALTA TENSIÓN (ASOCIADOS A • LOS ACEITES DIELÉCTRICOS QUE DISTRIBUCIÓN) SE UTILIZARÁN EN 3 TRANSFORMADORES DE DISTRIBUCIÓN NO DEBERÁN CONTENER PCB's. AMPLIACIÓN Y/0 'MEJORAMIENTO DE CAPACIDAD DE LA • EL PROYECTO PRINCIPAL DEBE POTENCIA INSTALADA EN LA SUBESTACIÓN CONTAR CON LICENCIA AMBIENTAL • LOS TRANSFORMADORES NO DEBEN CONTENER ACEITE DIELECTRICO CON PCB's 3 • CON OBRAS DE INFRAESTRUCTURA QUE INCLUYA MÁS DE DOS PÓRTICOS ' NUEVAS SUBESTACIONES - • NINGUNO 3 CENTRALES DE GENERACIÓN TERMOELÉCTRICA • NINGUNO ALIMENTADA CON COMBUSTIBLES FÓSILES Y/0 CICLO 1 • COMBINADO DENTRO DE ÁREA PROTEGIDA CENTRALES DE GENERACIÓN TERMOELÉCTRICA • NO DEBE CONSIDERAR LA ALIMENTADA CON COMBUSTIBLES FÓSILES Y/0 CICLO APERTURA DE CAMINOS 2 COMBINADO DENTRO DE ÁREA PROTEGIDA • SOLO EN ÁREAS INTERVENIDAS CENTRALES DE GENERACIÓN TERMOELÉCTRICA • NO DEBE ENCONTRARSE AL ALIMENTADA CON COMBUSTIBLES FÓSILES Y/0 CICLO INTERIOR DE ÁREAS PROTEGIDAS 3 COMBINADO IMPLEMENTACIÓN DE CICLOS COMBINADOS EN CENTRALES • NINGUNO 3 TERMOELÉCTRICAS EXISTENTES 49 162 DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA SISTEMAS AISLADOS DENTRO DE ÁREAS PROTEGIDAS , • MAYORES A 1,5 MW 2 • NINGUNO SISTEMAS AISLADOS • MAYOR A 1,5 MV • NO DEBE ENCONTRARSE AL 3 INTERIOR DE ÁREAS PROTEGIDAS TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN EN EXTRA ALTA TENSIÓN • NINGUNO 1 MAYORES 230 KV, DENTRO DE ÁREA PROTEGIDA. INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN EN ALTA TENSIÓN DENTRO • NINGUNO 2 DE ÁREA PROTEGIDA. INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN EN EXTRA ALTA TENSIÓN • MAYOR A 230 kV • NO DEBE ENCONTRARSE AL 2 INTERIOR DE ÁREAS PROTEGIDAS SUBESTACIONES EN ALTA Y EXTRA ALTA TENSIÓN • NINGUNO 2 INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN ALTA TENSIÓN. • NO DEBE ENCONTRARSE AL 3 INTERIOR DE ÁREAS PROTEGIDAS SUBESTACIONES EN ALTA Y EXTRA ALTA TENSIÓN • NO DEBE ENCONTRARSE AL 3 INTERIOR DE ÁREAS PROTEGIDAS SUB SECTOR ENERGÍAS ALTERNATIVAS DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA ENERGÍA GEOTÉRMICA CENTRAL GEOTÉRMICA DENTRO DE ÁREA PROTEGIDA • NINGUNO 1 CENTRAL GEOTÉRMICA DENTRO DE ÁREA PROTEGIDA • POTENCIA GENERADA HASTA 5 MW 2 CENTRAL GEOTÉRMICA • POTENCIA GENERADA MAYOR A 5 MW 2 • NO DEBE ENCONTRARSE AL INTERIOR DE ÁREAS PROTEGIDAS CENTRAL GEOTÉRMICA • POTENCIA GENERADA HASTA 5 MW • NO DEBE ENCONTRARSE AL 3 INTERIOR DE ÁREAS PROTEGIDAS BIOMASA PROYECTOS DE GENERACIÓN A BIOMASA CON LA • NO DEBEN IMPLEMENTARSE EN IMPLANTACIÓN DE CULTIVOS ENERGÉTICOS* EN ÁREAS PROTEGIDAS EXTENSIONES MAYORES A 500 HAS • DISTANCIA MÍNIMA A POBLACIONES DE 1500 METROS CON DIRECCIÓN DEL VIENTO PREDOMINANTE CONTRARIA AL ÁREA POBLADA. • NO DEBE CONSIDERARSE LA 1 AMPLIACIÓN DE FRONTERA AGRÍCOLA. • SOLO EN SUELOS MARGINALES • TECNOLOGÍA PARA CONTROL DE EMISIÓN DE GASES DE COMBUSTIÓN Y PARTÍCULAS PROYECTOS DE GENERACIÓN A BIOMASA CON LA • EN EXTENSIONES DE 50 A 500 HAS IMPLANTACIÓN DE CULTIVOS ENERGÉTICOS" • NO DEBEN ENCONTRARSE ÉN ÁREAS PROTEGIDAS 2 • DISTANCIA MÍNIMA A POBLACIONES DE 1500 METROS CON DIRECCIÓN DEL VIENTO PREDOMINANTE 50 163 DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA CONTRARIA AL ÁREA POBLADA. • NO DEBE CONSIDERARSE LA AMPLIACIÓN DE FRONTERA AGRÍCOLA. • SOLO EN SUELOS MARGINALES • TECNOLOGÍA PARA CONTROL DE EMISIÓN DE GASES DE COMBUSTIÓN Y PARTÍCULAS. PROYECTOS DE GENERACIÓN A BIOMASA, SI • NO AMPLIACIÓN DE LA FRONTERA APROVECHAN RESIDUOS DE OTRAS ACTIVIDADES AGRÍCOLA. DENTRO DE ÁREA PROTEGIDA. • DISTANCIA MÍNIMA A POBLACIONES DE 1500 METROS CON DIRECCIÓN DEL VIENTO PREDOMINANTE 2 CONTRARIA AL ÁREA POBLADA. • CON TECNOLOGÍA PARA CONTROL DE EMISIÓN DE GASES DE COMBUSTIÓN Y PARTÍCULAS PROYECTOS DE GENERACIÓN DE BIOMASA, SI • NO AMPLIACIÓN DE LA FRONTERA APROVECHAN RESIDUOS DE OTRAS ACTIVIDADES. AGRÍCOLA. • DISTANCIA MÍNIMA A POBLACIONES DE 1500 METROS CON DIRECCIÓN DEL VIENTO PREDOMINANTE CONTRARIA AL ÁREA POBLADA. 3 • CON TECNOLOGÍA PARA CONTROL DE EMISIÓN DE GASES DE COMBUSTIÓN Y PARTÍCULAS • NO DEBE ENCONTRARSE AL • INTERIOR DE ÁREAS PROTEGIDAS PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA A PARTIR DE • NO DEBE ENCONTRARSE AL BIOMASA, SI UTILIZA CULTIVOS ENERGÉTICOS* CON UNA INTERIOR DE ÁREAS PROTEGIDAS SUPERFICIE MENOR O IGUAL A 50 HAS, CON • NO DEBE CONSIDERAR LA APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS DE OTRAS AMPLIACIÓN DE LA FRONTERA ACTIVIDADES. AGRÍCOLA. 3 • DISTANCIA MÍNIMA A POBLACIONES DE 1500 METROS CON DIRECCIÓN DEL VIENTO PREDOMINANTE CONTRARIA AL ÁREA POBLADA. • CON TECNOLOGÍA PARA CONTROL DE EMISIÓN DE GASES DE COMBUSTIÓN Y PARTÍCULAS • NO DEBE ENCONTRARSE AL INTERIOR DE ÁREA PROTEGIDAS ENERGÍA FOTOVOLTAICA PLANTAS SOLARES FOTOVOLTAICAS • OCUPACIÓN DE SUPERFICIE MAYOR A 500 HAS. 1 • NO DEBE ENCONTRARSE AL INTERIOR DE ÁREAS PROTEGIDAS PLANTAS SOLARES FOTOVOLTAICAS DENTRO DE ÁREA • OCUPACIÓN DE SUPERFICIE HASTA 50 HAS. 2 PROTEGIDA CONSTRUCCIÓN DE PLANTAS SOLARES • OCUPACIÓN DE SUPERFICIE DESDE FOTOVOLTAICAS 50 HASTA 500 HAS. 2 • NO DEBE ENCONTRARSE AL INTERIOR DE ÁREAS PROTEGIDAS PLANTAS SOLARES FOTOVOLTAICAS DENTRO DE ÁREA • OCUPACIÓN DE SUPERFICIE HASTA PROTEGIDA 10 HA. 3 • SIN APERTURA DE NUEVOS 5I 164 DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA ACCESOS • SIN SUBESTACIÓN DE POTENCIA PLANTAS SOLARES FOTOVOLTAICAS • OCUPACIÓN DE SUPERFICIE DE 10 A' 50 HAS. • NO DEBE ENCONTRARSE AL 3 INTERIOR DE ÁREAS PROTEGIDAS • SIN DESMONTE PLANTAS SOLARES FOTOVOLTAICAS • OCUPACIÓN DE SUPERFICIE DE 50 A 500 HAS. • NO DEBE ENCONTRARSE AL 3 INTERIOR DE ÁREAS PROTEGIDAS • SIN DESMONTE ENERGÍA EÓLICA PLANTAS EÓLICAS DENTRO DE ÁREA PROTEGIDA • POTENCIA MAYOR A 50 MW • DEBE ESTAR A UNA DISTANCIA IGUAL O MAYOR DE 400 METROS DE UNA POBLACIÓN. • NO DEBE SER DISEÑADO EN RUTAS 1 MIGRATORIAS DE AVES EN PELIGRO DE EXTINCIÓN. DEBE ELABORAR PLANES DE MANEJO DE AVES PLANTAS EÓLICAS DENTRO DE ÁREA PROTEGIDA • POTENCIA DESDE 5 MW HASTA 50 MW • DEBE ESTAR A UNA DISTANCIA IGUAL O MAYOR DE 400 METROS DE UNA POBLACIÓN. 2 • NO DEBE SER DISEÑADO EN RUTAS MIGRATORIAS DE AVES AMENAZADAS, SE DEBE ELABORAR PLANES DE MANEJO'DE AVES SISTEMA EÓLICO DENTRO DE ÁREA PROTEGIDA • POTENCIA DESDE 1,5 HASTA 5 MW • DEBE ESTAR A UNA DISTANCIA IGUAL O MAYOR DE 400 METROS DE UNA POBLACIÓN. 3 • NO DEBE SER DISEÑADO EN RUTAS MIGRATORIAS DE AVES AMENAZADAS SE DEBE ELABORAR PLANES DE MANEJO DE AVES. PLANTAS EÓLICAS • POTENCIA MAYOR A 15 MW • NO DEBE ENCONTRARSE AL INTERIOR DE ÁREAS PROTEGIDAS • DEBE ESTAR A UNA DISTANCIA IGUAL O MAYOR DE 400 METROS DE UNA POBLACIÓN. 3 • NO DEBE SER DISEÑADO EN RUTAS MIGRATORIAS DE AVES AMENAZADAS SE DEBE ELABORAR PLANES DE MANEJÓ DE AVES. ENERGÍA NUCLEAR CONSTRUCCIÓN DE PLANTA PARA REACTORES • NINGUNO 1 NUCLEOELÉCTRICOS IMPLEMENTACIÓN DE PLANTA PARA ACELERADOR DE • DE ENERGÍA MAYOR A 30 MeV PARTÍCULAS CIRCULARES —CICLOTRÓN. (MEGA ELECTRÓN VOLT) HASTA 70 2 MeV CONSTRUCCIÓN DE PLANTA PARA IRRADIADORES • DE ACTIVIDAD ENTRE 1 MCi (MEGA 2 52 165 DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA GAMMA CURIES) HASTA 2,5 MCI CONSTRUCCIÓN DE PLANTA PARA IRRADIACIÓN A • ALTA ENERGÍA DE 5A 10 MeV - 2 BASE DE ACELERADORES CONSTRUCCIÓN DE PLANTA PARA REACTOR DE • NINGUNO 2 INVESTIGACIÓN • CONSTRUCCIÓN DE CENTROS DE MEDICINA NUCLEAR • CENTROS DE SALUD DE TERCEL Y 2 CUARTO NIVEL IMPLEMENTACIÓN PARA ACELERADOR DE PARTÍCULAS • DE ENERGÍA DE 7 MeV (MEGA ELECTRÓN VOLT) HASTA 30 MeV 3 CIRCULARES —CICLOTRÓN. CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA • HASTA UNA ACTIVIDAD DE 1 MCi (MEGA CURIES) 3 IRRADIADORES GAMMA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA • MEDIA ENERGÍA DE 1 A 5 MeV (MEGA ELECTRÓN VOLT) 3 IRRADIACIÓN A BASE DE ACELERADORES CONSTRUCCIÓN DE CENTROS DE MEDICINA NUCLEAR • CENTROS DE SALUD HASTA 3 TERCER NIVEL CONSTRUCCIÓN DE CENTROS DE MEDICINA NUCLEAR • CENTROS DE SALUD DE CUARTO 2 NIVEL CONSTRUCCIÓN DE LABORATORIO DE APLICACIONES • SOLO LABORATORIOS DE EN TECNOLOGÍA NUCLEAR APLICACIÓN DE ENERGÍA 3 IONIZANTE ENERGÍA TERMOSOLAR IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMA TERMOSOLAR • NINGUNO 2 • SOLO USO INDUSTRIAL SISTEMA TERMOSOLAR • NO DEBEN CONSTRUIRSE EN 3 ÁREAS PROTEGIDAS. SUB SECTOR OTROS ENERGÍA DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y EXPLORACIÓN PARA • NINGUNO 3 GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA LÍNEA DE SUMINISTRO A LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA • NINGUNO 3 HABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN DE CAMPAMENTOS PARA • NINGUNO 3 PROYECTOS DEL SECTOR ELÉCTRICO MEJORAMIENTO O AMPLIACIÓN DE CAMINOS • NINGUNO 3 *Cultivos energéticos. Las especies a utilizar no deberán ser genéticamente modificadas, no se deberá modificar el uso de suelo del área de implementación de los cultivos energéticos, y se evitará atentar contra la seguridad alimentaria del estado. *Como suelos marginales, se entiende a aquellos suelos que no serán destinados a agricultura y que ya se encuentran intervenidos, como pasturas. Los cultivos energéticos, no podrán emplazarse en ningún caso en área protegida. La distancias igual o mayor a 400 metros de una población a la planta o sistema eólico, podrá reducirse por medio de la demostración justificada de un estudio técnico. 53 166 SECTOR COMUNICACIONES SUB SECTOR TELECOMUNICACIONES DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA INSTALACIÓN • DE INFRAESTRUCTURA DE ACCESO • FUENTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA: 3 INALÁMBRICO A LOS SERVICIOS DE GENERADORES CON MOTOR DE TELECOMUNICACIONES CON SOPORTES DE ANTENAS COMBUSTON INTERNA. INSTALADOS SOBRE SUELO. • SOLO DEBE ABRIR CAMINO HASTA SEISCIENTOS METROS (600 M) DESDE LA VÍA PÚBLICA HASTA LA AOP. INSTALACIÓN DE ACCESO ALÁMBRICO FIJO A LOS • FUENTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA: 3 SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES POR CABLE O GENERÁDORES CON MOTOR DE LÍNEA FÍSICAAÉREO. COMBUSTON INTERNA. INSTALACIÓN DE ACCESO ALÁMBRICO FIJO A LOS • FUENTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA: 3 SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES SUBTERRÁNEO. GENERADORES CON MOTOR DE COMBUSTON INTERNA. SECTOR SALUD SUB SECTOR INFRAESTRUCTURA DE SALUD DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA CONSTRUCCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE • NINGUNO 3 PRIMER NIVEL CONSTRUCCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE • NINGUNO 3 SEGUNDO NIVEL CONSTRUCCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD • . NINGUNO 3 TERCER NIVEL CONSTRUCCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD • NINGUNO 3 CUARTO NIVEUINSTITUTOS DE SALUD DE CUARTO NIVEL CONSTRUCCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD • NINGUNO 3 CUARTO NIVEUINSTITUTOS DE SALUD DE CUARTO NIVEL CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PARA • NINGUNO 3 LABORATORIOS DE ANALISIS Y DIAGNOSTICOS SECTOR SANEAMIENTO BÁSICO SUB SECTOR AGUA POTABLE DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE AGUA POTABLE • PARA POBLACIÓN MAYORES A 500.000 3 COMPONENTES: OBRA DE TOMA CAPTACIÓN HABITANTES ADUCCIÓN Y/0 IMPULSIÓN • SE DEBE ENCONTRAR FUERA DE ÁREA TANQUE DE ALMACENAMIENTO . PROTEGIDA RED DE DISTRIBUCIÓN Y/0 OBRAS DE ARTE 54 167 DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE AGUA POTABLE • Ninguna 2 COMPONENTES: OBRA DE TOMA CAPTACIÓN ADUCCIÓN Y/0 IMPULSIÓN TANQUE DE ALMACENAMIENTO RED DE DISTRIBUCIÓN Y/0 OBRAS DE ARTE SUB SECTOR ALCANTARILLADO DESCRIPCIÓN DE LA ACTMDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE ALCANTARILLADO • PARA POBLACIÓN MAYOR A 10.000 HASTA 3 SANITARIO 50.000 HABITANTES COMPONENTES: En área protegida TENDIDO DE COLECTORES CÁMARAS EMISARIOS CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE ALCANTARILLADO • PARA POBLACIÓN MAYORES A 50.000 HASTA 3 SANITARIO 500.000 HABITANTES COMPONENTES: TENDIDO DE COLECTORES CÁMARAS EMISARIOS CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE ALCANTARILLADO • PARA POBLACIÓN MAYOR A 500.000 2 SANITARIO COMPONENTES. HABITANTES TENDIDO DE COLECTORES CÁMARAS EMISARIOS. SISTEMAS DE DRENAJE PLUVIAL COMPONENTES. RED • NINGUNO 3 DE COLECTORES SUMIDEROS OBRAS COMPLEMENTARIAS EMBOVEDADOS CANALES SUB SECTOR TRATAMIENTO DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE • PARA POBLACIÓN MAYOR A 500.000 HAB 3 AGUA POTABLE CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE • PARA POBLACIÓN MAYOR A 10.000 HASTA AGUAS RESIDUALES (NUEVO) 50.000 HABITANTES COMPONENTES. • En área protegida PRE TRATAMIENTO 3 TRATAMIENTO PRIMARIO TRATAMIENTO SECUNDARIO TRATAMIENTO LODOS CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE • PARA POBLACIÓN MAYOR A 50.000 AGUAS RESIDUALES (NUEVO) HABITANTES COMPONENTES. • En área protegida PRE TRATAMIENTO 2 TRATAMIENTO PRIMARIO TRATAMIENTO SECUNDARIO TRATAMIENTO LODOS CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES (NUEVO) • PARA POBLACIÓN MAYOR A 50.000 3 COMPONENTES. HABITANTES HASTA 500.000 PRE TRATAMIENTO • FUERA DE ÁREA PROTEGIDA 55 168 DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA TRATAMIENTO PRIMARIO TRATAMIENTO SECUNDARIO TRATAMIENTO TERCIARIO (S/G CORRESPONDA) TRATAMIENTO LODOS CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE • PARA POBLACIÓN MAYOR A 500.000 AGUAS RESIDUALES (NUEVO) HABITANTES COMPONENTES. PRE TRATAMIENTO TRATAMIENTO PRIMARIO 2 TRATAMIENTO SECUNDARIO TRATAMIENTO TERCIARIO (S/G CORRESPONDA) TRATAMIENTO LODOS SUB SECTOR MULTIPROGRAMA SANEAMIENTO BASICO DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍ PROYECTO A CONSTRUCCIÓN DE RELLENO SANITARIO DE • NO DEBEN CONSTRUIRSE EN ÁREAS 3 RESIDUOS CON QUEMA CENTRALIZADA DE BIOGAS, PROTEGIDAS O EN ZONAS QUE TENGAN CON TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS - VALORES CULTURALES O RESTOS ARQUEOLÓGICOS CONOCIDOS • PARA POBLACIÓN HASTA 300.000 HABITANTES CONSTRUCCIÓN RELLENO SANITARIO DE RESIDUOS • NO DEBEN CONSTRUIRSE EN ÁREAS 2 MUNICIPALES MECANIZADO, CON QUEMA PROTEGIDAS O EN ZONAS QUE TENGAN CENTRALIZADA DE BIOGAS, CON TRATAMIENTO DE VALORES CULTURALES O RESTOS LIXIVIADOS ARQUEOLÓGICOS CONOCIDOS • PARA POBLACIÓN MAYOR A 300000 HABITANTES CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS NO • NINGUNO 3 PELIGROSOS QUE NO HAN SIDO SEPARADOS EN LA FUENTE DE GENERACIÓN. DISPOSICIÓN FINAL PARA RESIDUOS INERTES • NINGUNO 3 DE CONSTRUCCIÓN, DEMOLICION U OTRAS ACTIVIDADES. CIERRE TÉCNICO DE BOTADEROS CLAUSURA, Y • NINGUNO 3 SANEAMIENTO AMBIENTAL COMPLEJO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS • NINGUNO 3 MUNICIPALES (APROVECHAMIENTO, DISPOSICIÓN FINAL) ' COMPONENTES TRATAMIENTO DE RESIDUOS ORGÁNICOS SEPARACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS DISPOSICIÓN FINAL CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA • NINGUNO 3 MANEJO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS ESPECIALES (RESIDUOS VOLUMINOSOS, LLANTAS, APARATOS ELECTRICOS, ELECTRONICOS Y RESIDUOS DE LA CONSTRUCCION) IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS DE ASEO URBANO • NINGUNO 3 PARA EL ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE, RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS POR FUENTE MUNICIPAL O INDUSTRIAL CONSTRUCCIÓN DE PLANTAS DE SEPARACION Y/0 • NINGUNO 3 56 169 DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍ PROYECTO A CLASIFICACION DE RESIDUOS INORGANICOS (RESIDUOS INORGANICOS SEPARADOS EN ORIGEN) PROYECTOS DE TRATAMIENTO TÉRMICO DE • NO DEBEN CONSTRUIRSE EN ÁREAS 2 RESIDUOS, TECNOLOGÍA DE INCINERACIÓN, PROTEGIDAS O EN ZONAS QUE TENGAN PIROLISIS, PLASMAGASIFICACIÓN O SIMILARES. VALORES CULTURALES O RESTOS ARQUEOLÓGICOS CONOCIDOS TRATAMIENTO Y/0 DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS • NO DEBEN CONSTRUIRSE EN ÁREAS 2 PELIGROSOS DE FUENTE INDUSTRIAL PROTEGIDAS O EN ZONAS QUE. TENGAN VALORES CULTURALES O RESTOS ARQUEOLÓGICOS CONOCIDOS SECTOR URBANISMO Y VIVIENDA SUB SECTOR URBANISMO DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE • NO SE UBIQUEN AL INTERIOR DE UN INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS. ÁREA PROTEGIDA 3 CONSTRUCCIÓN DE MERCADOS MUNICIPALES, CASAS COMUNALES Y MUNICIPALES • NINGUNO 3 CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS. • NINGUNO 2 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA REGREATIVA • NINGUNO 3 (CINES, MULTICINES, TEATROS, CENTROS COMERCIALES) SUB SECTOR VIVIENDA DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE • NINGUNO 3 VIVIENDAS UNIFAMILIARES. PARCELAMIENTO URBANÍSTICO INCLUYE APERTURA • NINGUNO 3 DE VIAS CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS MULTIFAMILIARES • SE ENCUENTRE EN AREAS (EDIFICIOS, URBANIZACIONES Y CONDOMINIOS) INTERVENIDAS. • NO SE UBIQUEN AL INTERIOR DE UN ÁREA PROTEGIDA. • INCLUYA LA IMPLEMENTACION DE 3 CUERPOS DE AGUA ARTIFICIALES (PISCINAS, LAGUNAS U OTROS) CON CAPICIDAD MENOR 2500 M3. • QUE NO IMPLIQUEN TOMAS DE AGUA DIRECTA DE CUERPOS DE AGUA SUPERFICIAL. • QUE CUENTEN CON UN SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES O CUENTEN CON SERVICIO DE ALCANTARILLADO. 57 170 DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS MULTIFAMILIARES • NINGUNO 2 (EDIFICIOS, URBANIZACIONES Y CONDOMINIOS) SUB SECTOR OTROS URBANISMO Y VIVIENDA DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DE CEMENTERIO CON AMBIENTES Y EQUIPOS DE CREMACIÓN 3 CONSTRUCCIÓN DE PARQUES INDUSTRIALES • NINGUNO 1 SECTOR RECURSOS HÍDRICOS SUB SECTOR APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HÍDRICOS DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR - CATEGORÍA APROVECHAMIENTO DE AGUAS TERMALES CON • NINGUNO 3 FINES RECREATIVOS (PISCINAS). PERFORACIÓN DE POZOS DE AGUA PARA USO • . NINGUNO 3 INDUSTRIAL. OBRAS DE CAPTACIÓN DE AGUA TIPO GALERÍA • NINGUNO FILTRANTE, AZUD DERIVADORES Y OTRAS OBRAS COMPLEMENTARIAS, COMO TANQUES DE 3 SEDIMENTACIÓN Y ALMACENAMIENTO, CONDUCTOS PRINCIPALES Y SECUNDARIOS, SIFONES Y DESARENADORES PARA USO INDUSTRIAL • CON CAPACIDAD DE RECARGA DEL RIO MENOR A 5 AÑOS. PROYECTOS DE APROVECHAMIENTO DE ÁRIDOS Y • EL ÁREA DE CAMPAMENTO Y/0 SERVICIO 2 AGREGADOS NO DEBE EXCEDER UNA SUPERFICIE MAYOR A 5000 M2 Y ALBERGAR A NO MAS DE 15 PERSONAS. • CON CAPACIDAD DE RECARGA DEL RIO MENOR A 3 AÑOS. • NO DEBE ENCONTRARSE EN ZONAS QUE TENGAN VALORES CULTURALES O PROYECTOS DE APROVECHAMIENTO DE ÁRIDOS Y 3 RESTOS ARQUEOLÓGICOS CONOCIDOS. AGREGADOS • EL ÁREA DE CAMPAMENTO Y/0 SERVICIO NO DEBE EXCEDER UNA SUPERFICIE MAYOR A 1500M2 Y ALBERGAR A NO MAS DE 10 PERSONAS. 58 171 SUB SECTOR OTROS RECURSOS HÍDRICOS DESCRIPCIÓN DE ,LA ACTIVIDAD, OBRA O ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA PROYECTO DRAGADO DE VASO DE ALMACENAMIENTO DE LA • NINGUNO 3 REPRESA. CONSTRUCCIÓN DE ACUEDUCTOS. • NINGUNO 3 SECTOR ORDEN PÚBLICO Y SEGURIDAD CIUDADANA DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O . ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORIA PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE APOYO • NINGUNO 3 AL SISTEMA POLICIAL (MÓDULOS POLICIALES) SECTOR MEDIO AMBIENTE DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE CENTROS DE CUSTODIA DE DEBE ENMARCARSE EN LO ESTABLECIDO EN 3 FAUNA SILVESTRE, DE LAS SIGUIENTES EL REGLAMENTO PARA LA CUSTODIA CATEGORÍAS: RESPONSABLE DE FAUNA SILVESTRE CENTROS DE RESCATE, BIOPARQUE, (RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA VMABCCGDF CENTROS DE INVESTIGACIÓN. N° 06/17) DEBE ENMARCARSE EN LO ESTABLECIDO EN: • LISTA OFICIAL DE ESPECIES INFRAESTRUCTURA PARA PROYECTOS QUE EXÓTICAS E INVASIVAS EN EL ESTADO CONTEMPLE EL APROVECHAMIENTO Y PLURINACIONAL DE BOLIVIA EMITIDA PRODUCCIÓN DE ESPECIES EXÓTICAS E POR LA AUTORIDAD AMBIENTAL 3 INVASIVAS, REGISTRADAS EN EL ESTADO COMPETENTE NACIONAL. PLURINACIONAL DE BOLIVIA. • NORMA TÉCNICA: LINEAMIENTOS PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE FAUNA SILVESTRE. DEBE CONSIDERAR LO SIGUIENTE: INFRAESTRUCTURA PARA PROYECTOS QUE • NORMA TÉCNICA: LINEAMIENTOS CONTEMPLE EL MANEJO DE VIDA SILVESTRE PARA LA PREPARACIÓN Y 3 NATIVA. PRESENTACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE FAUNA SILVESTRE. • OTRAS NORMAS ESPECIFICAS. SECTOR TURISMO SUB SECTOR INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA PROYECTO INFRAESTRUCTURA DE TURISMO (CONSTRUCCIÓN 3 • NINGUNO DE ALBERGUES) INFRAESTRUCTURA DE TURISMO (CONSTRUCCIÓN • ' NINGUNO 3 59 172 DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA PROYECTO DE HOSTALES) INFRAESTRUCTURA DE TURISMO (CENTRO DE • NINGUNO 3 INTERPRETACIÓN Y DE INVESTIGACIÓN) • NO SE UBIQUEN AL INTERIOR DE UN ÁREA PROTEGIDA. INFRAESTRUCTURA DE TURISMO (CONSTRUCCIÓN • QUE CUENTEN CON SERVICIO DE DE HOTELES) ALCANTARILLADO Y DE ASEO URBANO EN EL ÁREA DEL PROYECTO INFRAESTRUCTURA DE TURISMO (CONSTRUCCIÓN • NINGUNO 2 DE HOTELES) • NO SE UBIQUEN AL INTERIOR DE UN ÁREA PROTEGIDA. INFRAESTRUCTURA DE TURISMO (CONSTRUCCIÓN • NO SE REALICE DESMONTE 3 DE COMPLEJOS TURÍSTICOS) • QUE CUENTEN CON SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y DE ASEO URBANO EN EL ÁREA DEL PROYECTO INFRAESTRUCTURA DE TURISMO (CONSTRUCCIÓN • NINGUNO 2 DE COMPLEJOS TURÍSTICOS) SUB SECTOR DESARROLLO TURISMO COMUNITARIO DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA PROYECTO ECOTURISMO COMUNITARIO • NINGUNO 3 SUB SECTOR ACTIVIDADES TURÍSTICAS DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA PROYECTO PESCA CON DEVOLUCIÓN CON FINES DE TURISMO • NINGUNO 3 SUB SECTOR DESARROLLO TURÍSTICO DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA PROYECTO OPERADORAS DE TURISMO CON IMPLEMENTACIÓN DE ÁREAS TURÍSTICAS CON CONSTRUCCIÓN DE • NINGUNO 3 ALBERGUE CON CIRCUITOS TURÍSTICOS • NO SE UBIQUEN AL INTERIOR DE UN ÁREA PROTEGIDA. IMPLEMENTACIÓN ' O CREACIÓN DE RUTAS • QUE EXISTAN SENDEROS O CAMINOS 3 TURÍSTICAS DE HERRADURA EN EL ÁREA • NO SE REALICE APERTURA DE CAMINOS NI VÍAS DE ACCESO IMPLEMENTACIÓN p CREACIÓN DE RUTAS • NINGUNO 2' TURÍSTICAS • NO SE UBIQUEN AL INTERIOR DE UN COMPETENCIAS DE PROMOCIÓN TURÍSTICA 3 ÁREA PROTEGIDA, 60 173 DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA PROYECTO • NO REALICE APERTURA DE CAMINOS COMPETENCIAS DE PROMOCIÓN TURÍSTICA • NINGUNO 2 SECTOR SEGURIDAD SOCIAL SUB SECTOR SEGURIDAD SOCIAL DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA • NINGUNO ' CENTROS DE ACOGIDA Y/0 GESTIÓN SOCIAL 3 (ORFANATOS, HOGARES, ALBERGUES, Y SIMILARES) CONSTRUCCIÓN DE RECINTOS PENITENCIARIOS . • FUERA DE AREAS PROTEGIDAS CONSTRUCCIÓN DE BOL 110. COMANDO DE • NINGUNO 3 CONTROL PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA CONSTRUCCIÓN DE RECINTOS PENITENCIARIOS • NINGUNO 2 SUB SECTOR CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA CULTURAL Y • PATRIMONIAL DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA CONSTRUCCIÓN DE CENTROS ARTESANALES Y • NINGUNO 3 CULTURALES, CENTROS FERIALES • QUE CUENTEN CON SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL ÁREA DEL PROYECTO • PARA AQUELLOS PROYECTOS QUE NO CUENTEN CON UN SISTEMA DE ALCANTARILLADO EN EL ÁREA DE 3 CONSTRUCCIÓN DE MUSEOS EMPLAZAMIENTO DEL PROYECTO, EL DISEÑO DEBE CONSIDERAR UN SISTEMA DE TRATAMIENTO PRIMARIO DE RESIDUOS LÍQUIDOS Y LA RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS. • QUE CUENTEN CON SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL ÁREA DEL PROYECTO • PARA AQUELLOS PROYECTOS QUE NO CUENTEN CON ' UN SISTEMA DE CONSTRUCCIÓN DE TEATRO ALCANTARILLADO EN EL ÁREA DE 3 EMPLAZAMIENTO DEL PROYECTO, EL DISEÑO DEBE CONSIDERAR UN SISTEMA DE TRATAMIENTO PRIMARIO DE RESIDUOS LÍQUIDOS Y LA RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS 61 174 DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA SÓLIDOS. SUB SECTOR MEJORAMIENTO Y RECUPERACIÓN DE INFRAESTRUCTURA CULTURAL Y PATRIMONIAL DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA REHABILITACIÓN, REMODELACIÓN Y REFACCIÓN DE • NINGUNO INFRAESTRUCTURA DE CENTROS ARTESANALES Y 3 CULTURALES, CENTROS FERIALES AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS • NINGUNO 3 ARTESANALES Y CULTURALES, CENTROS FERIALES Y TEATRO SUB SECTOR INVESTIGACIÓN CULTURA DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA EXCAVACIONES DE SITIOS ARQUEOLÓGICOS • NINGUNO 3 SECTOR EDUCACIÓN SUBSECTOR: INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA CONSTRUCCIÓN DE INSTITUTOS TÉCNICOS • CON CAPACIDAD INSTALADA MAYOR A TECNOLÓGICOS. 1000 ESTUDIANTES EN UN SOLO 3 TURNO. CONSTRUCCIÓN DE ESCUELAS SUPERIORES DE • CON CAPACIDAD INSTALADA MAYOR A FORMACIÓN DE MAESTROS. 1000 ESTUDIANTES EN UN SOLO 3 TURNO. CONSTRUCCIÓN DE UNIDADES EDUCATIVAS • CON CAPACIDAD INSTALADA MAYOR A 1000 ESTUDIANTES EN UN SOLO 3 TURNO. CONSTRUCCIÓN DE INTERNADOS O RESIDENCIAS • CON CAPACIDAD INSTALADA MAYOR A 400 ESTUDIANTES 3 ESTUDIANTILES. CONSTRUCCIÓN DE TALLERES PARA TODOS LOS • QUE CONTEMPLE EL USO DE 3 SUB SISTEMAS EDUCATIVOS SUSTANCIAS PELIGROSAS CONSTRUCCIÓN DE UNIVERSIDADES Y/0 CAMPUS • NO DEBEN UBICARSE AL INTERIOR DE ÁREAS PROTEGIDAS 3 UNIVERSITARIOS 62 175 SECTOR DEPORTES SUBSECTOR: DESARROLLO DEL DEPORTE DESCRIPCIÓN ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA CONSTRUCCIÓN DE ESTADIOS, COLISEOS, • SE DEBE ENCONTRAR FUERA DE ÁREA POLIDEPORTIVOS, VELÓDROMO, COMPLEJO DE TIRO PROTEGIDA DEPORTIVO. 3 • CAPACIDAD MENOR A 20 000 ESPECTADORES • CAPACIDAD MAYOR A 20 000 2 ESPECTADORES CONSTRUCCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE PISCINAS • CON UNA CAPACIDAD MENOR A 2500 M3 3 CONSTRUCCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE PISCINAS • CON UNA CAPACIDAD MAYOR A 2500 M3 2 CONSTRUCCION Y FUNCIONAMIENTO DE VILLAS • NO SE ENCUENTREN EN SITIOS RAMSAR, DEPORTIVAS, CENTROS DE ALTO RENDIMIENTO HUMEDALES. ro NO REALICE DESMONTE. • NO SE UBIQUEN EN ÁREAS PROTEGIDAS DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES Y 3 NACIONALES. • NO ALTERE LAS CONDICIONES INICIALES DE CUERPOS DE AGUAS (CAUDAL, CARACTERÍSTICAS FÍSICO QUÍMICAS, CAUCE, ENTRE OTROS) CONSTRUCCION Y FUNCIONAMIENTO DE VILLAS NO ALTERE LAS CONDICIONES INICIALES DEPORTIVAS, CENTROS DE ALTO RENDIMIENTO DE CUERPOS DE AGUA SUBTERRÁNEAS 2 O SUPERFICIALES CONSTRUCCION DE HIPÓDROMO, COMPLEJO • SE DEBE ENCONTRAR FUERA DE ÁREA ECUESTRE PROTEGIDA • CAPACIDAD MENOR A 20 000 ESPECTADORES. 3 • QUE CUENTEN CON SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL ÁREA DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE HIPÓDROMO, COMPLEJO • CAPACIDAD MAYOR A 20 000 ECUESTRE ESPECTADORES 2 CONSTRUCCIÓN DE CAMPO DE GOLF • SE DEBE ENCONTRAR FUERA DE ÁREA PROTEGIDA • MENOR A 50 HECTAREAS 3 • NO ALTERE CUERPOS DE AGUA (CAUDAL, CARACTERÍSTICAS FÍSICO QUÍMICAS, CAUCE, ENTRE OTROS) CONSTRUCCIÓN DE CAMPO DE GOLF • SE DEBE ENCONTRAR FUERA DE ÁREA PROTEGIDA 2 HASTA 70 HECTAREAS 63 176 CONSTRUCION DE CIRCUITOS DE CARRERA • NO SE CONSIDERAN TRAMOS A CAMPO (AUTOMOVILÍSTICOS, MOTOCICLETA, KARTING, TRAVIESA RALLY) • NO SE DEBE ENCONTRAR EN ÁREA PROTEGIDA, MUNICIPAL, DEPARTAMENTAL Y NACIONAL 3 CONSTRUCION DE CIRCUITOS DE CARRERA • SI SE CONSIDERAN TRAMOS A CAMPO (AUTOMOVILÍSTICOS, MOTOCICLETA, KARTING, TRAVIESA 2 RALLY) SECTOR MULTISECTORIAL DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA • DEBE CONTAR CON SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y DE ASEO URBANO LABORATORIOS (BROMATOLOGICOS, QUIMICOS, EN EL ÁREA DEL PROYECTO. 3 FISICOS, MICROBIOLOGICOS) • EL DISEÑO DEL PROYECTO DEBE CONSIDERAR PRE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA • NINGUNO ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, 3 INCLUYE PLAGUICIDAS QUÍMICOS TALLERES DE MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA Y • NINGUNO 3 EQUIPO PESADO • NINGUNO HABILITACIÓN DE CAMPAMENTOS 3 SECTOR TRANSPORTE SUB SECTOR CAMINERO DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA EMPEDRADOS, ENLOSETADOS, RIPIADO. • NINGUNO 3 RECAPAMIENTO SOBRE PAVIMENTOS • NINGUNO 3 CONSTRUCCIÓN DE ESTACIONES DE PESAJE Y PEAJE • NINGUNO 3 • NO INCLUYE TRANSPORTE DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS 3 HIDROCARBUROS. CONSTRUCCIÓN, APERTURA Y/0 MEJORAMIENTO DE • HASTA 10 KM DE LONGITUD CAMINOS VECINALES, NO PAVIMENTADOS • NO DEBE ENCONTRARSE EN ÁREAS 3 PROTEGIDAS, SITIOS ARQUEOLÓGICOS CONOCIDOS (DGMACC) APERTURA DE CAMINOS VECINALES • MAYOR A 10 KM DE LONGITUD 2 CONSTRUCCIÓN. APERTURA Y/0 MEJORAMIENTO DE • NINGUNO 2 CAMINOS VECINALES, NO PAVIMENTADOS CONSTRUCCIÓN DE VARIANTES • NINGUNO 3 CONSTRUCCIÓN DE CIRCUNVALACIONES • NINGUNO 3 REHABILITACION DE CARRETERAS (REHABILITACIÓN • INCLUYE ACTIVIDADES PLANIFICADAS 3 64 177 DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA EN PRIMER GRADO - R1 Y REHABILITACIÓN EN COMO LA COLOCACIÓN DE CARPETAS SEGUNDO GRADO - R2) ASFÁLTICAS O RÍGIDAS, RECONSTRUCCION DE LA PLATAFORMA EN SITIOS PUNTUALES. RECICLADOS, FRESADOS, WHITETOPPING, ESTAS I LIZACION DE TALUDES, BANQUINAS, TRINCHERAS, MUROS DE CONTENCIÓN) RECONSTRUCCION DE ELEMENTOS DE DRENAJE REHABILITACION DE CARRETERAS (REHABILITACIÓN EN PRIMER GRADO -R1 Y REHABILITACIÓN EN 2 • NINGUNO SEGUNDO GRADO - R2) • NINGUNO CONSTRUCCIÓN DE VIADUCTOS 3 CONSTRUCCIÓN DE DISTRIBUIDORES VIALES • NINGUNO 3 • MENORES A 350 METROS DE LONGITUD CONSTRUCCIÓN DE PUENTES VEHICULARES CON O 3 • QUE NO SE ENCUENTRE EN AREAS SIN ACCESOS PROTEGIDAS CONSTRUCCIÓN DE PUENTES VEHICULARES CON O • NINGUNO 2 SIN ACCESOS • INCLUYE ACTIVIDADES PLANIFICADAS A MEDIANO PLAZO COMO LA COLOCACIÓN DE SELLOS ASFALTICOS, BACHEOS, RECONSTRUCCION DE ELEMENTOS DE MEJORAMIENTO DE CARRETERA (MEJORAMIENTO DE DRENAJE, SEÑALIZACIÓN, IMPRIMACIÓN CARRETERAS EN PRIMER GRADO -M1) 3 DE CARPETAS GRANULARES, REPRACIONES DE MUROS DE CONTENCIÓN, OBRAS DE DRENAJE, SEÑALIZACIÓN VERTICAL. CONSTRUCCIÓN DE ACCESOS Y/0 DESVÍOS • NINGUNO _ 3 • QUE NO SE ENCUENTRE DENTRO DE AREAS PROTEGIDAS Y/0 SITIOS CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS PAVIMENTADAS 2 ARQUEOLÓGICOS CONOCIDOS. CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS PAVIMENTADAS • NINGUNO 1 CONSTRUCCIÓN DE DOBLES VÍAS • SIN AFECTACIÓN A TERCEROS 3 CONSTRUCCIÓN DE DOBLES VÍAS • NINGUNO 2 • INCLUYE BACHEOS SUPERFICIALES, BACHEOS PRODUNDOS Y SELLOS LOCALIZADOS, REPARACIONES DE ALCANTARILLAS. MUROS DE MANTENIMIENTO PERIODICO (MEJORAMIENTO DE 3 CONTENCIÓN, ELEMENTOS DE DRENAJE, CARRETERAS EN SEGUNDO GRADO - M2) NIVELACIÓN DE CALZADAS NO PAVIMENTADAS, REPOSICIONES DE RIPIO • INCLUYE LA AMPLIACIÓN DE LOS AMPLIACIONES DE CARRETERAS CARRILES Y/0 ADICIÓN DE CARRILES DE 3 LAS CARRETERAS EN ZONAS URBANAS, CONSTRUCCIÓN DE SOBREANCHOS EN 65 178 DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA SECTORES PUNTUALES DE CARRETERAS NO PAVIMENTADAS SUB SECTOR AÉREO DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA • NINGUNO 3 AEROPORTUARIA NACIONAL (NUEVA) MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN Y/0 REHABILITACIÓN DE • NINGUNO 3 INFRAESTRUCTURAAEROPORTUARIA (LADO AIRE) MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN Y/0 REHABILITACIÓN DE • NINGUNO 3 INFRAESTRUCTURAAEROPORTUARIA (LADO TIERRA) CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA • NINGUNO 2 AEROPORTUARIA INTERNACIONAL (NUEVA) CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA • NINGUNO 1 AEROPORTUARIA INTERCONTINETAL (HUB) SUB SECTOR FERROVIARIO DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA CONSTRUCCIÓN DE PUENTES FERROVIARIOS • NINGUNO 3 • QUE CUENTEN CON SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL ÁREA DEL PROYECTO. • PARA AQUELLOS PROYECTOS QUE NO CUENTEN CON UN SISTEMA DE CONSTRUCCIÓN DE TERMINALES TERRESTRES Y ALCANTARILLADO EN EL ÁREA DE 3 ESTACIONES FERROVIARIAS EMPLAZAMIENTO DEL PROYECTO, EL DISEÑO DEBE CONSIDERAR UN SISTEMA DE TRATAMIENTO PRIMARIO DE RESIDUOS LIQU IDOS Y LA RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS. • NO DEBE ENCONTRARSE DENTRO DE CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA FERREA ÁREAS PROTEGIDAS Y SITIOS 2 ARQUEOLÓGICOS CONOCIDOS CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA FERREA • NINGUNO 1 SUB SECTOR TRANSPORTE FLUVIAL Y LACUSTRE DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA MEJORAMIENTO, REHABILITACIÓN O • NINGUNO MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA FLUVIAL Y 3 LACUSTRE • NO DEBE ENCONTRARSE EN ÁREAS CONSTRUCCION DE PUERTOS FLUVIALES O PROTEGIDAS. TERMINALES PORTUARIAS 2 CONSTRUCCION DE PUERTOS FLUVIALES O • NINGUNO 1 TERMINALES PORTUARIAS 66 179 DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA CONSTRUCCION DE TERMINALES DE CARGA • NO DEBE ENCONTRARSE EN ÁREAS PROTEGIDAS 3 CONSTRUCCION DE TERMINALES DE CARGA • NINGUNO 2 • QUE NO SE ENCUENTRE EN AGUAS INTERNACIONALES HABILITACIÓN Y LIMPIEZA DE VIAS NAVEGABLES • NO DEBE ENCONTRARSE EN ÁREAS 2 PROTEGIDAS HABILITACIÓN Y LIMPIEZA DE VIAS NAVEGABLES • NINGUNO 1 • QUE NO SE ENCUENTRE EN AGUAS DRAGADO DE VIAS NAVEGABLES INTERNACIONALES • NO DEBE ENCONTRARSE EN ÁREAS 2 PROTEGIDAS DRAGADO DE VIAS NAVEGABLES • NINGUNO 1 SUB SECTOR OTROS TRANSPORTE DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA • NO SE PERMITE QUE ESTÉN UBICADOS EN LUGARES PRÓXIMOS A RIOS O HABILITACIÓN DE BUZONES DE DESCARGA CON O FUENTES AGUAS (MINIMO 30 METROS) SIN ACCESOS • NO SE PERMITE LA HABILITACIÓN EN 3 SITIOS SENSIBLES TALES COMO HUMEDALES. • NO DEBE ENCONTRARSE EN ÁREA PROTEGIDA O SITIOS ARQUEOLÓGICOS TRANSPORTE POR CABLE CONOCIDOS 3 TRANSPORTE POR CABLE • NINGUNO 2 CONSTRUCCIÓN DE MUROS DE CONTENCIÓN O • QUE NO ALTERE EL CURSO NATURAL DE 3 DEFENSIVOS UN CUERPO DE AGUA • NO DEBE ENCONTRARSE EN ÁREA CONSTRUCCIÓN DE TÚNELES , PROTEGIDA O SITIOS ARQUEOLÓGICOS 2 CONOCIDOS CONSTRUCCIÓN DE TÚNELES • NINGUNO 1 AREAS INDUSTRIALES (PLANTAS DE ASFALTO, • RO DEBE ENCONTRARSE EN ÁREA 3 HORMIGON, ENTRE OTRAS) PROTEGIDA CONSTRUCCION DE PUERTOS SECOS Y • NO DEBE ENCONTRARSE EN ÁREA PLATAFORMAS LOGISTICAS MULTIMODALES PROTEGIDA 2 CONSTRUCCION DE PUERTOS SECOS Y • NINGUNO PLATAFORMAS LOGISTICAS MULTIMODALES 1 CONSTRUCCIÓN CENTROS MULTIPROPOSITO • NO DEBE ENCONTRARSE EN ÁREA 3 67 180 DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA PROTEGIDA CONSTRUCCIÓN CENTROS MULTIPROPOSITO • NINGUNO 2 • QUE CUENTEN CON SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL ÁREA DEL PROYECTO. PARA AQUELLOS PROYECTOS QUE NO CUENTEN CON UN SISTEMA DE CONSTRUCCIÓN TERMINAL DE AUTOBUSES ALCANTARILLADO EN EL ÁREA DE 3 EMPLAZAMIENTO DEL PROYECTO, EL DISEÑO DEBE CONSIDERAR UN SISTEMA DE TRATAMIENTO PRIMARIO DE RESIDUOS LIQUI DOS Y LA RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS. CATEGORIA 4 SECTOR AGROPECUARIO SUB SECTOR AGRICOLA DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA INFRAESTRUCTURA DE APOYO AGRÍCOLA FAMILIAR • EN LA ETAPA DE OPERACIÓN NO DEBE (INVERNADEROS, CARPAS SOLARES, VIVEROS Y CONSIDERAR EL USO DE PLAGUICIDAS CERCOS, CENTROS DE ACOPIO DE PRODUCTOS QUÍMICOS DE USO AGRÍCOLA DE 4 AGRÍCOLAS, SECADEROS DE PROBADOR AGRÍCOLAS, CATEGORÍA TOXICOLÓGICA IB Y II SILOS, GRANEROS Y BENEFICIADORAS FAMILIARES, TERRAZAS AGRÍCOLAS, GALPONES PARA MAQUINARIA, COMPOSTERAS, LOMBRICEROS, ABONOS ORGÁNICOS, CAMAS BAJAS, INVERNADEROS Y CULTIVOS HIDROPÓNICOS. CENTROS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN • NO DEBE ENCONTRARSE EN ÁREAS AGRÍCOLA PROTEGIDAS • NO DEBE INCLUIR A ESPECIES 4 INTRODUCIDAS • DEBE SER MENOR A 10 HECTÁREAS COMERCIALIZACIÓN DE PLAGUICIDAS QUÍMICOS DE • DEBE ADJUNTAR LA SOLICITUD PARA 4 USO AGRÍCOLA OBTENCIÓN LICENCIA PARA ACTIVIDADES CON SUSTANCIAS PELIGROSAS (LASP) TRATAMIENTO FITOSANITARIO DE DIFERENTES • DEBE ADJUNTAR LA SOLICITUD PARA 4 PLAGAS Y/0 ENFERMEDADES. MEDIANTE OBTENCIÓN LICENCIA PARA TRATAMIENTOS QUÍMICOS O POR USO DE ACTIVIDADES CON SUSTANCIAS CONTROLADORES BIOLÓGICOS. PELIGROSAS (LASP) PARCELAS EXPERIMENTALES • MENOR A 10 HECTÁREAS 4 • NO DEBE CONSIDERAR ESPECIES TRANSGÉNICAS PRODUCCIÓN AGRÍCOLA FAMILIAR O COMUNAL • NO DEBE ENCONTRARSE EN ÁREAS 4 (CONVENCIONAL O MECANIZADO) PROTEGIDAS APERTURA Y MANTENIMIENTO DE DRENAJES DE • NINGUNO 4 SUELOS 68 181 SUB SECTOR PECUARIA DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA CENTROS DE INVESTIGACIÓN PECUARIA • NO DEBE ENCONTRARSE EN ÁREAS PROTEGIDAS • NO DEBE INCLUIR A ESPECIES INTRODUCIDAS • NO DEBE SER MAYOR A 50 HECTÁREAS 4 INFRAESTRUCTURA DE APOYO PECUARIO FAMILIAR (CORRALES, ESTABLOS, MÓDULOS DE CRÍA, VIGIÑAS, • NINGUNO 4 QOTANAS, QUCHAS, SILOS CERCAS, POTREROS, SALAS DE ORDEÑÓ, CENTROS DE INSEMINACIÓN ARTIFICIAL) IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS DE APICULTURA • NO SE DEBEN USAR ESPECIES INTRODUCIDAS NUEVAS DE ABEJAS NI 4 DE FLORA CENTRO DE ACOPIO • NINGUNO 4 PRODUCCIÓN PECUARIA FAMILIAR O COMUNAL • NO DEBE ENCONTRARSE EN ÁREAS 4 (CONVENCIONAL O MECANIZADO) PROTEGIDAS • PUEDE INCLUIR MEJORAMIENTO GENÉTICO . SUB SECTOR DESARROLLO PESQUERO Y ACUICOLA DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA PROYECTO DE PISCICULTURA COMUNAL (CRIANZA • NO DEBE CONTEMPLAR ESPECIES ARTIFICIAL) INTRODUCIDAS NUEVAS 4 • EN SUPERFICIE MENOR A 5000 M2 POR FAMILIA INFRAESTRUCTURA DE APOYO FAMILIAR — COMUNAL . • NINGUNO 4 EN PISCICULTURA (CONSTRUCCIÓN DE ESTANQUES, POZOS) CENTROS DE INVESTIGACIÓN EN DESARROLLO • NO DEBE ENCONTRARSE EN ÁREAS 4 PESQUERO PROTEGIDAS SUB SECTOR RIEGO DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE RIEGO MENOR SIN • EL AREA BAJO RIEGO MENOR A 60 REPRESA INCLUYE INFRAESTRUCTURA DE HECTÁREAS 4 CAPTACIÓN, CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, OBRAS DE ARTE MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN, TECNIFICACIÓN, • SOLO PARA ACCIONES REALIZADAS EN REHABILITACION DE SISTEMAS DE RIEGO SISTEMAS DE RIEGO YA ESTABLECIDOS (REVITALIZACION) MENORES A 60 HECTÁREAS, CON EL OBJETIVO DE MEJORAR LA EFICIENCIA DEL SISTEMA 4 CONSTRUCCIÓN DE SISTEMAS DE MICRORIEGO • SOLO CON CAUDAL • DE FAMILIAR CON APROVECHAMIENTO DE FUENTES APROVECHAMIENTO MAXIMO DE 5 LIS 4 PERMANENTES PARA HUERTOS FAMILIARES Y ABREVADO DE GANADO s 69 182 DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORIA CONSTRUCCIÓN, MEJORAMIENTO Y REHABILITACIÓN • SOLO CON UN VOLUMEN MENOR A 4.000 DE ATAJADOS ORIENTADO PARA HUERTOS M3 DE AGUA 4 FAMILIARES Y ABREVADO DE GANADO SISTEMAS DE RIEGO FAMILIAR CON CAPTACIÓN DE • MENORES A 60 HECTÁREAS AGUAS SUBTERRÁNEAS A TRAVÉS DE POZOS CON CONCENTRADAS 4 BOMBAS, PARA SISTEMAS POR ASPERSIÓN Y GOTEO TRASVASE U OBRAS SUPERFICIALES • NO DEBE IMPLEMENTARSE EN AREAS PROTEGIDAS. • SOLO PARA RIEGO MENOR A 60 HAS 4 SECTOR MINERO ASPECTOS A CONSIDERAR DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO CATEGORÍA -LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO, DEBERÁN REGIRSE A LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO AMBIENTAL PARA -CATEO, ACTIVIDADES MINERAS - RAAM Y EL MAPEO GEOLÓGICO ARTÍCULO 2017 DE LA LEY N° 535 DE 4 -PROSPECCIÓN GEOQUÍMICA MINERÍA Y METALURGIA DE 28 DE MAYO DE -PROSPECCIÓN AÉREA 2014. SECTOR HIDROCARBUROS DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO RESTRICCIONES CATEGORÍA CAMPAMENTO ÚNICO CUYA CAPACIDAD NO HABILITACIÓN DE CAMPAMENTOS PARA PROYECTOS SEA MAYOR A 20 PERSONAS Y SE UBIQUE 4 HIDROCARBURÍFEROS EN ÁREA PREVIAMENTE INTERVENIDA Y SIN APERTURA DE CAMINOS. CUANDO NO SE CONSTRUYA INFRAESTRUCTURA PARA REALIZAR EL SUMINISTRO (TRANSPORTE EN CISTERNAS Y CON CAMINO EXISTENTE) SUMINISTRO DE AGUA DE CUERPO SUPERFICIAL CUANDO LA ACTIVIDAD SEA PARTE DE UN PROYECTO YA LICENCIADO Y CUANDO 4 PARA PROYECTOS HIDROCARBURÍFEROS CORRESPONDA DEBERÁ CONTAR CON LA SOCIALIZACIÓN Y CONFORMIDAD CON LOS ACTORES SOCIALES (EN CASO DE SER AGUA EMPLEADA POR LAS COMUNIDADES ALEDAÑAS) CUANDO EMPLEE UN DDV PRE EXISTENTE (SIENDO ESTE PARTE DE UNA ACTIVIDAD DE UN PROYECTO YA LICENCIADO) 4 LÍNEAS Y/0 INSTALACIÓN DE FACILIDADES DE PRODUCCIÓN NO SE IDENTIFIQUE NUEVAS TIOC'S SIN LA ADECUACIÓN DE V1AS DE ACCESO Y INTERVENCIONES DE POZOS HIDROCARBURÍFEROS 4 SIN EQUIPO DE PERFORACIÓN ÁREA PREVIAMENTE INTERVENIDA SIN AREA DE ACOPIO TEMPORAL DE TUBERÍAS PARA EL NECESIDAD DE DESMONTE Y DE 4 SECTOR HIDROCARBUROS MOVIMIENTO DE TIERRAS CONSTRUCCIÓN DE DUCTOS PARA TRANSPORTE DE CUANDO NO SUPEREN 1 KM DE LONGITUD 4 HIDROCARBUROS (VARIANTES) Y NO SE IDENTIFIQUE NUEVAS 70 183 TIOC'S DEBERÁ FORMAR PARTE NECESARIAMENTE DE UN PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE DUCTOS DEBIENDO CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN SU LICENCIA AMBIENTAL APROBADA DEBERÁN UBICARSE DENTRO DE ÁREAS CONSTRUCCIÓN DE LOOPS 4 DE PROCESOS AMPLIACIÓN DE INSTALACIONES EN ESTACIONES O NO SE IDENTIFIQUE NUEVAS TIOC'S 4 BASES OPERATIVAS (INFRAESTRUCTURA) CAMBIO DE UNIDADES DE BOMBEO, DE COMPRESIÓN EN ESTACIONES EXISTENTES O GENERADORES DE ELECTRICIDAD, PUENTES DE MEDICIÓN Y REGULACIÓN, CAMBIO DE TRAMPAS DE CHANCHO, CAMBIOS DE ELEMENTOS DE SISTEMAS 4 CONTRA INCENDIOS INSTALACIÓN DE ANTENAS DE TELECOMUNICACIONES PARA ACTIVIDADES HIDROCARBURÍFERAS MODIFICACIONES EN EL TENDIDO DEL DUCTO EN EXCEPTO CRUCES DIRIGIDOS, Y CRUCES CRUCES ESPECIALES ENTERRADOS DONDE EXISTAN CUERPOS DE AGUA PERMANENTES, DEBIENDO 4 CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN SU LICENCIA AMBIENTAL APROBADA MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA EN PLANTAS CUANDO SE REALICE HABILITACIÓN DE ÁREAS ADMINISTRATIVAS, HABILITACIÓN DE ALMACENES Y/0 GALPONES, DEBERÁN 4 UBICARSE DENTRO DE PREDIOS APROBADOS EN EL ALCANCE DE LA LICENCIA AMBIENTAL PUNTOS DE VENTA DE GLP EN GARRAFAS Y/0 NINGUNO ACEITES, LUBRICANTES Y ADITIVOS EN ESTACIONES 4 DE SERVICIO , AMPLIACIÓN DE CAPACIDAD DE TANQUES DE DEBERÁ FORMAR PARTE ALMACENAJE DE GLP A GRANEL NECESARIAMENTE DE UN PROYECTO, DEBIENDO CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO 4 EN SU LICENCIA AMBIENTAL APROBADA SIN SOBREPASAR LA CAPACIDAD INSTALADA. MEJORAMIENTO DE PLANTAS DE ALMACENAJE CUANDO SE REALICE HABILITACIÓN DE SUMINISTRO, ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA DE ÁREAS ADMINISTRATIVAS, HABILITACIÓN 4 COMBUSTIBLES DE AVIACIÓN DE ALMACENES Y/0 GALPONES • NO DEBEN ESTAR UBICADOS EN ÁREAS PROTEGIDAS DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS - t SNAR • CUANDO LAS REDES PRIMARIAS NO SEAN CONSTRUIDAS SIGUIENDO UN DERECHO DE VÍA (DDV) DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR REDES PREEXISTENTE DE ALGÚN OTRO 4 SERVICIO Y SE CONSTRUYAN EN ÁREAS CON ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: o QUEBRADAS O CUERPOS DE AGUA CON RECARGAS INTEMPESTIVAS O RIESGOS DE INUNDACIÓN; 7 I. 184 o • TOPOGRAFÍA ACCIDENTADA; o BOSQUES CON VEGETACIÓN EN BUEN ESTADO DE CONSERVACIÓN; o ÁREAS DE AGRICULTURA REDES SECUNDARIAS NINGUNO 4 CUANDO NO SE ENCUENTREN UBICADOS EN AP 'S Y/0 SITIOS RAAMSAR Y/0 TIOC'S Y EL ÁREA SEA PREVIAMENTE INTERVENIDA. ESTACIONES SATELITALES DE REGASIFICACIÓN 4 CUANDO LA CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE GNL SEA MENOR O IGUAL A 60 M3. REUBICACIÓN DE EDRS, CITY GATES ACTIVIDADES APROBADAS 4 ADECUACION DE SISTEMAS MEDICIÓN. CONTROL, AUTOMATIZACIÓN, SEGURIDAD, SISTEMAS DE COMUNICACIÓN, .DEL SISTEMA ELÉCTRICO, DE SOBRE PROYECTOS Y/0 FACILIDADES 4 SISTEMAS SANITARIOS, MEJORAMIENTO DE VÍAS AL EXISTENTES, SIN CAMBIO DE TECNOLOGÍA INTERIOR DE LAS PLANTAS PARA ACTIVIDADES HIDROCARBURÍFERAS USO DE INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES (VIVIENDAS, HOTELES U OTRAS) COMO CERCANOS AL ÁREA DE INFLUENCIA DEL 4 CAMPAMENTOS EN LOS PROYECTOS PROYECTO HIDROCARBURÍFEROS • NO ESTÁ PERMITIDO EL USO DE EXPLOSIVOS Y MATERIALES NOCIVOS TÓXICOS, PUDIENDO UTILIZARSE SOLAMENTE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS, ACEITES Y GRASAS PARA ACTIVIDADES LOGÍSTICAS. • NO ESTÁN PERMITIDAS ACTIVIDADES DE DESMONTE, SOLO SE ADMITE EL DESBROCE DE BARBECHO Y LIMPIEZA • NO ESTÁ PERMITIDA LA CONSTRUCCIÓN DE NUEVOS ACCESOS VIALES • MINIMIZAR LA INTERRELACIÓN CON LA ACTIVIDADES DE EXPLORACION POBLACIÓN CIRCUNDANTE A LAS ÁREAS 4 DE REGISTROS EXPLORATORIOS • NO SE PERMITE LA CAZA, PESCA,. RECOLECCIÓN DE FLORA, FAUNA O DERIVADOS, NI SU USO; CAMPAMENTOS BASE • NO DEBERÁ EXCEDER UNA CAPACIDAD DE ALBERGUE MAYOR A 50 PERSONAS • NO DEBERÁ HABILITARSE ÁREAS 72 185 DE REABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS FUERA DE LOS CAMPAMENTOS BASE, DEBIENDO CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES DE SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE • SOLAMENTE PODRÁN UBICARSE EN ÁREAS QUE CUENTEN CON INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES, DEBIENDO CUMPLIR CON LAS PRÁCTICAS ESTÁNDARES DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS EN TEMAS DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS, LÍQUIDOS Y SEGURIDAD. CAMPAMENTOS VOLANTES • NO DEBERÁN EXCEDER UNA SUPERFICIE MAYOR A 900 METROS CUADRADOS • NO DEBERÁN EXCEDER UNA CAPACIDAD DE ALBERGUE MAYOR A 20 PERSONAS. HELIPUERTOS Y ZONAS DE DESCARGA • SOLAMENTE PODRÁN ESTAR UBICADOS EN ÁREAS CON CLAROS NATURALES EXISTENTES, DONDE SOLO SEA NECESARIA UNA LIMPIEZA DE VEGETACIÓN ARBUSTIVA PARA SU INSTALACIÓN. DIRECTRICES PARA EL DESARROLLO EN ÁREAS PROTEGIDAS: CUANDO LAS AOPS EXPLORATORIAS HIDROCARBURÍFERAS, SE UBICASEN DENTRO DE ÁREAS PROTEGIDAS, ADICIONALMENTE A LAS DIRECTRICES ESTABLECIDAS EN EL PARÁGRAFO PRESEDENTE, DEBERÁN CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES: CAMPAMENTOS BASE: • NO PODRÁN IMPLEMENTARSE DENTRO DE LAS SIGUIENTES ZONIFICACIONES: ZONA DE PROTECCIÓN ESTRICTA, ZONA DE AMORTIGUACIÓN, ZONA DE USO MODERADO, ZONA DE RECUPERACIÓN NATURAL Y ZONA DE INTERÉS HISTÓRICO CULTURAL • NO DEBERÁN EXCEDER UNA SUPERFICIE MAYOR A 1 HECTÁREA, MISMA QUE NO 73 186 CONTEMPLA LAS ÁREAS DE HELIPUERTOS • NO DEBERÁ EXCEDER UNA CAPACIDAD DE ALBERGUE MAYOR A 50 PERSONAS • NO PODRÁN REALIZAR LA DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS ,(CON LA EXCEPCIÓN DE RESIDUOS ORGÁNICOS) DENTRO DEL ÁREA PROTEGIDA • NO PODRÁN REALIZAR LA DESCARGA DE RESIDUOS LÍQUIDOS SIN PREVIO TRATAMIENTO, CON EL OBJETIVO DE. EVITAR LA AFECTACIÓN DE CUERPOS DE AGUA SUPERFICIALES SUBTERRÁNEOS • SOLAMENTE PODRÁN UBICARSE EN CENTROS POBLADOS, BUSCANDO MINIMIZAR LA PRESIÓN SOCIAL, ECONÓMICA Y AMBIENTAL EN LA POBLACIÓN. CAMPAMENTOS VOLANTES: • NO PODRÁN IMPLEMENTARSE DENTRO DE LAS SIGUIENTES ZONIFICACIONES: ZONA DE PROTECCIÓN ESTRICTA, ZONA DE RECUPERACIÓN NATURAL Y ZONA DE AMORTIGUACIÓN • NO DEBERÁN EXCEDER UNA SUPERFICIE MAYOR A 600 METROS CUADRADOS. • NO DEBERÁN EXCEDER UNA CAPACIDAD DE ALBERGUE MAYOR A 20 PERSONAS • NO PODRÁN REALIZAR LA DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS (CON LA EXCEPCIÓN DE RESIDUOS ORGÁNICOS) DENTRO DEL ÁREA PROTEGIDA. CAMPAMENTOS PORTÁTILES (CAMPING) • NO PODRÁN EXCEDER UNA CAPACIDAD DE ALBERGUE MAYOR A 5 PERSONAS. HELIPUERTOS: • NO PODRÁN IMPLEMENTARSE DENTRO DE LAS SIGUIENTES ZONIFICACIONES: ZONA DE PROTECCIÓN ESTRICTA, ZONA DE RECUPERACIÓN NATURAL Y. 74 187 ZONA DE AMORTIGUACIÓN • NO DEBERÁN EXCEDER UNA SUPERFICIE MAYOR A 900 METROS CUADRADOS • NO SE DEBERÁ EXCEDER 2 HELIPUERTOS POR CAMPAMENTO BASE • SOLAMENTE PODRÁN ESTAR UBICADOS EN ÁREAS CON CLAROS NATURALES EXISTENTES, DONDE SOLO SEA NECESARIA UNA LIMPIEZA DE VEGETACIÓN ARBUSTIVA PARA SU INSTALACIÓN. ZONAS DE DESCARGA: • NO DEBERÁ EXCEDER UNA SUPERFICIE MAYOR A 25 METROS CUADRADOS • SOLAMENTE PODRÁN ESTAR UBICADAS EN ÁREAS CON CLAROS NATURALES EXISTENTES, DONDE SOLO SEA NECESARIA UNA LIMPIEZA DE VEGETACIÓN ARBUSTIVA PARA SU INSTALACIÓN. SECTOR ENERGÍA SUB SECTOR ENERGÍA ELÉCTRICA DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O ASPECTOS A CONSIDERAR 1 CATEGORÍA PROYECTO GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICAS CENTRALES HIDROELÉCTRICAS CENTRALES SIN REGULACIÓN • PARA POBLACIONES MENORES A 2.000 HABITANTES 4 • NO DEBEN CONSTRUIRSE EN ÁREAS PROTEGIDAS CENTRALES TERMOELÉCTRICAS AMPLIACION DE CAPACIDAD DE CICLO • NINGUNO 4 COMBINADO AMPLIACIÓN DE CAPACIDAD CON • HASTA 300 KVA INSTALACIÓN DE TRANSFORMADORES O • HASTA 25 MW TURBINAS. • LOS TRANSFORMADORES NO DEBEN 4 CONTENER ACEITE DIELÉCTRICO CON PCB'S TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA 75 188 AMPLIACION DE SUBESTACIONES • SIN TRANSFORMADOR DE POTENCIA. EXISTENTES • INCLUYE AMPLIACION DE BARRAS, BARIA DE LINEA, REUBICACION E INSTALACION DE 4 EQUIPOS DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA5 1 3 • HASTA 50 KM DE LONGITUD • LOS ACEITES DIELÉCTRICOS QUE SE UTILIZARÁN EN TRANSFORMADORES DE NUEVAS LÍNEAS, REDES DE DISTRIBUCIÓN DISTRIBUCIÓN NO DEBERÁN CONTENER 4 O AMPLIACIÓN DE LÍNEAS ELÉCTRICAS EN PCB'S. MEDIA Y BAJA TENSIÓN • NO DEBEN CONTEMPLAR LA INSTALACIÓN, MONTAJE O AMPLIACIÓN DE SUBESTACIONES DE POTENCIA. INSTALACIÓN DE TRANSFORMADORES DE • HASTA 1000 KVA DISTRIBUCIÓN • LOS TRANSFORMADORES NO DEBEN 4 CONTENER ACEITE DIELÉCTRICO CON PCB'S AMPLIACIÓN Y/0 MEJORAMIENTO DE • EL PROYECTO PRINCIPAL DEBE CONTAR CAPACIDAD DE LA POTENCIA INSTALADA CON LICENCIA AMBIENTAL 4 EN LA SUBESTACIÓN • LOS TRANSFORMADORES NO DEBEN CONTENER ACEITE DIELÉCTRICO CON. PCB'S SISTEMAS AISLADOS SISTEMAS AISLADOS HASTA 1.5 MW 4 SUB SECTOR ENERGÍAS ALTERNATIVAS DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA PROYECTO GENERACIÓN DE ENERGÍA EÓLICA SISTEMA EÓLICO DENTRO DE ÁREA PROTEGIDA • POTENCIA HASTA 1,5 MW • SE DEBE ELABORAR PLANES DE 4 MANEJO DE AVES SISTEMA EÓLICO • POTENCIA HASTA 15 MW ' • NO DEBEN CONSTRUIRSE EN ÁREAS PROTEGIDAS. 4 • SE DEBE ELABORAR PLANES DE MANEJO DE AVES FOTOVOLTAICA INSTALACIÓN DE PANELES FOTOVOLTAICOS UNIFAMILIARES, CENTROS DE SALUD Y UNIDADES • NINGUNO 4 EDUCATIVAS PLANTAS SOLARES FOTOVOLTAICAS • OCUPACIÓN DE SUPERFICIE HASTA 10 HA. • SIN APERTURA DE NUEVOS ACCESOS 4 • SIN SUBESTACIÓN DE POTENCIA • NO DEBE ENCONTRARSE AL INTERIOR DE ÁREA PROTEGIDAS ENERGIA NUCLEAR • NO DEBE SUPERAR LOS 700 KEV (KILO IRRADIACIÓN A BASE DE ACELERADORES 4 ELECTRÓN VOLT) ENERGIA TERMOSOLAR SISTEMA TERMOSOLAR • UNICAMENTE PARA USO DOMÉSTICO 4 76 189 GACETA OFICIA DEI, ESTADO PLURINACIONAL BOLIVIA SUB SECTOR INVESTIGACION ENERGIA DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA PROYECTO INVESTIGACION EN DESARROLLO DE LA ENERGIA • CAMPAMETOS VOLANTES CON PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y EXPLORACIÓN CAPACIDAD HASTA 20 PERSONAS. PARA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA • NO DEBEN CONTEMPLAR 4 APERTURA CAMINOS: • NO DEBE CONTEMPLAR EL USO DE EXPLOSIVOS SUB SECTOR OTROS ENERGÍA DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA CONSTRUCCION, AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE • NO DEBE SUPERAR DOS NIVELES INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL SECTOR (PLANTA ELECTRICO BAJA Y PRIMER PISO). INCLUYE: • EN CASO DE NO TENER OFICINAS, BODEGAS, ALMACENES, ALCANTARILLA, EL PROYECTO 4 SALA DE CONTROL, CERCO PERIMETRAL DEBE INCLUIR UN SISTEMA DE TRATAMIENTO PRIMARIO DE AGUAS RESIDUALES, RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS. HABILITACIÓN DE CAMPAMENTOS PARA PROYECTOS • CAMPAMENTO ÚNICO CUYA ELECTICOS CAPACIDAD NO SEA MAYOR A 20 PERSONAS Y SE UBIQUEN EN ÁREAS PREVIAMENTE INTERVENIDAS Y SIN APERTURA DE 4 CAMINOS. • DEBE CONSIDERAR UN PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Y LÍQUIDOS. SECTOR COMUNICACIONES SUB SECTOR TELECOMUNICACIONES DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR. CATEGORÍA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE ACCESO • FUENTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA: INALÁMBRICO A LOS SERVICIOS . DE ENERGÍA RENOVABLE O CONEXIÓN A LA TELECOMUNICACIONES CON SOPORTES DE RED PÚBLICA DE ELECTRICIDAD ANTENAS INSTALADOS EN EL SUELO, AZOTEAS Y 4 TERRAZAS DE EDIFICIOS, Y ADOSADO EN INFRAESTRUCTURA EXISTENTE TELECENTRO DE ACCESO INALÁMBRICO A LOS • FUENTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES CON ENERGÍA RENOVABLE O CONEXIÓN A LA SOPORTES DE ANTENAS INSTALADOS SOBRE EL RED PÚBLICA DE ELECTRICIDAD SUELO, EN AZOTEAS Y TERRAZAS DE EDIFICIOS. 4 INSTALACIÓN DE ACCESO ALÁMBRICO FIJO A LOS • FUENTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES POR CABLE O ENERGÍA RENOVABLE O CONEXIÓN A LA 4 LÍNEA FÍSICA AÉREO. RED PÚBLICA DE ELECTRICIDAD. • TENDIDO DE CABLE AÉREO EN POSTES . EXISTENTES DEL SECTOR ELECTRICIDAD U OTRO, INCLUYENDO POSTACIÓN INTERMEDIA NECESARIA ENTRE LA POSTACIÓN EXISTENTE. 77 190 OBRA PROYECTO DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRAO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA INSTALACIÓN DE ACCESO ALÁMBRICO FIJO A LOS • FUENTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES POR CABLE O ENERGÍA RENOVABLE O CONEXIÓN A LA LÍNEA FÍSICA SUBTERRÁNEA. RED PÚBLICA DE ELECTRICIDAD. • TENDIDO DE CABLE SUBTERRÁNEO POR DUCTOS EXISTENTES. • TENDIDO DE CABLE SUBTERRÁNEO 4 POR DUCTOS NUEVOS EXCEPTO EN ÁREA PROTEGIDA NACIONAL. MEJORAMIENTO Y REHABILITACIÓN DE • NINGUNO 4 INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES SUB SECTOR SERVICIO POSTAL DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE • NINGUNO 4 SERVICIO POSTAL MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN Y/0 REHABILITACIÓN • NINGUNO 4 DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO POSTAL SECTOR SALUD SUB SECTOR INFRAESTRUCTURA DE SALUD DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA • SOLAMENTE EN INFRAESTRUCTURA CIVIL EXISTENTE. REMODELACIÓN, REFACCIÓN Y AMPLIACIÓN DE • LA AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA INFRAESTRUCTURA DE ESTABLECIMIENTOS DE DE ESTABLECIMIENTO DE SALUD DEBE SALUD. ESTAR DENTRO DEL ÁREA DEL 4 PROYECTO INICIAL Y LA GENERACIÓN DE RESIDUOS NO DEBE SUPERAR LA CAPACIDAD DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Y LÍQUIDOS ESTABLECIDOS INICIALMENTE. • EL DISEÑO NO DEBE CONSIDERAR LA APERTURA DE VIAS O CAMINOS DE ACCESOS FUERA DE LOS PREDIOS DEL PUESTO DE SALUD. • QUE CUENTEN CON SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y SERVICIO DE ASEO URBANO EN EL ÁREA DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD • PARA AQUELLOS PROYECTOS QUE NO 4 DE PRIMER NIVEL CUENTEN CON UN SISTEMA DE ALCANTARILLADO EN EL ÁREA DE EMPLAZAMIENTO DEL PROYECTO, El.. DISEÑO DEBE CONSIDERAR UN SISTEMA DE TRATAMIENTO PRIMARIO DE RESIDUOS LIQUIDOS Y LA RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS 78 191 DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA • DEBE CONTAR SERVICIO DE ASEO URBANO EN EL ÁREA DEL PROYECTO IMPLEMENTACIÓN DE CONSULTORIOS MEDICOS Y PARA RESIDUOS HOSPITALARIOS. 4 FARMACIAS • NO INCLUYE LA CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA. SECTOR SANEAMIENTO BASICO SUB SECTOR AGUA POTABLE DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE AGUA POTABLE (NUEVO) COMPONENTES: • LA OBRA DE TOMA NO DEBE CONTEMPLAR OBRA DE TOMAADUCCIÓN Y/0 IMPULSIÓN PRESAS NI MICRO PRESAS NI TRASVASE 4 TANQUE DE ALMACENAMIENTO • PARA POBLACIÓN HASTA 500000 HAB, RED DE DISTRIBUCIÓN Y/O OBRAS DE ARTE MEJORAMIENTO Y/0 AMPLIACIÓN DE SISTEMA DE AGUA POTABLE COMPONENTES. • LA OBRA DE TOMA NO DEBE CONTEMPLAR 4 OBRA DE TOMA ADUCCIÓN Y/0 IMPULSIÓN PRESAS NI MICRO PRESAS NI TRASVASE TANQUE DE ALMACENAMIENTO RED DE DISTRIBUCIÓN CAPTACIÓN DE AGUA A TRAVÉS DE PERFORACIÓN • NINGUNO 4 MANUAL Y MAQUINARIA CAPTACIÓN DE AGUA DE LLUVIA PARA CONSUMO • NINGUNO 4 HUMANO CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE CAPTACIÓN TANQUE DE ALMACENAMIENTO MENOR A 30 M3 Y/O • NINGUNO 4 DISTRIBUCIÓN DE AGUA MEDIANTE PILETAS PÚBLICAS. SUB SECTOR ALCANTARILLADO DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA PROYECTO CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO • PARA POBLACIÓN HASTA 10000 HAB COMPONENTES. 4 TENDIDO DE COLECTORES CÁMARAS EMISARIOS CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE ALCANTARILLADO • PARA POBLACIÓN MAYOR A 10.000 SANITARIO HASTA 50.000 HABITANTES COMPONENTES. • FUERA DE AREA PROTEGIDA 4 TENDIDO DE COLECTORES CÁMARAS EMISARIOS 79 192 DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD. OBRA O ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA PROYECTO MEJORAMIENTO Y/0 AMPLIACIÓN SISTEMA DE • NINGUNO ALCANTARILLADO SANITARIO CON TENDIDO DE 4 COLECTORES Y CÁMARAS EMISARIOS SISTEMAS DE DRENAJE PLUVIAL • NINGUNO COMPONENTES. RED DE COLECTORES 4 SUMIDEROS OBRAS COMPLEMENTARIAS • NINGUNO CONSTRUCCIÓN DE BAÑOS SECOS ECOLÓGICOS 4 CON DOBLE CÁMARA SOLAR • QUE CONTEMPLE PRE TRATAMIENTO O BATERÍA DE BAÑOS SE CONECTE A LA RED DE 4 ALCANTARILLADO • NINGUNO DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS (CÁMARA O TANQUE SÉPTICO, POZOS O ZANJAS DE 4 INFILTRACIÓN) • NINGUNO LETRINAS CON SELLO HIDRÁULICO QUE CUENTE 4 CON CÁMARA SÉPTICA Y POZO ABSORBENTE CONSTRUCCIÓN DE LETRINAS ABONERAS SECA • NINGUNO 4 FAMILIAR - LASF • NINGUNO ENTERRAMIENTO DE HECES DESHIDRATADAS PARA 4 PROYECTOS DE SANEAMIENTO BÁSICO SUB SECTOR TRATAMIENTO DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR , CATEGORÍA CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE • PARA POBLACIÓN HASTA 500.000 HAB 4 AGUA POTABLE CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE • PARA POBLACIÓN HASTA 10000 AGUAS RESIDUALES (NUEVO) HABITANTES COMPONENTES. PRE TRATAMIENTO 4 TRATAMIENTO PRIMARIO TRATAMIENTO SECUNDARIO TRATAMIENTO TERCIARIO (S/G CORRESPONDA) TRATAMIENTO LODOS CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE • PARA POBLACIÓN MAYOR A AGUAS RESIDUALES (NUEVO) 10.000 HASTA 50.000 COMPONENTES. HABITANTES PRE TRATAMIENTO • FUERA DE AREA PROTEGIDA TRATAMIENTO PRIMARIO 4 TRATAMIENTO SECUNDARIO TRATAMIENTO TERCIARIO (S/G CORRESPONDA) TRATAMIENTO LODOS 80 193 SUB SECTOR MULTIPROGRAMA SANEAMIENTO BASICO DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA CONSTRUCCIÓN DE PLANTAS DE TRATAMIENTO • NINGUNO 4 BIOLÓGICO (RESIDUOS ORGÁNICOS) TECNOLOGÍAS DE COMPOSTAJE, LOMBRICULTURA, DIGESTIÓN ANAEROBIA, BIOESTABILIZACIÓN, ETC. * POBLACIÓN A CONSIDERAR CORRESPONDE AL AÑO HORIZONTE * LOS COMPONENTES DE CADA SUB SECTOR DEBEN SER CONSIDERADOS DE ACUERDO AL REQUERIMIENTO DEL PROYECTO *TODOS LOS PROYECTOS DEBERÁN CUMPLIR LA NORMATIVA BOLIVIANA (NB-512, NB-688, 689 Y 742 AL 760) * LA AAC PODRÁ SOLICITAR LOS REPORTES CORRESPONDIENTES PARA SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA AOP, EN EL MARCO DE LOS INSTRUMENTOS DE REGULACIÓN DE ALCANCE GENERAL. SECTOR URBANISMO Y VIVIENDA SUB SECTOR URBANISMO DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE • NO DEBE SUPERAR DOS (2) NIVELES INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS. (PLANTA BAJA Y PRIMER PISO) • QUE CUENTEN CON SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL ÁREA DEL PROYECTO 4 • NO SE UBIQUEN AL INTERIOR DE UN ÁREA PROTEGIDA Y TIOC'S. CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN Y REFACCIÓN DE • NO DEBE SUPERAR DOS (2) NIVELES PEQUEÑOS MERCADOS MUNICIPALES, CASAS (PLANTA BAJA Y PRIMER PISO) COMUNALES Y MUNICIPALES • QUE CUENTEN CON SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL ÁREA DEL PROYECTO • PARA AQUELLOS PROYECTOS QUE NO CUENTEN CON UN SISTEMA DE ALCANTARILLADO EN EL ÁREA DE EMPLAZAMIENTO DEL PROYECTO, EL DISEÑO DEBE CONSIDERAR UN SISTEMA DE TRATAMIENTO PRIMARIO DE RESIDUOS LIQUIDOS Y LA RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL 4 DE RESIDUOS SÓLIDOS. CONSTRUCCIÓN, REMODELACIÓN Y/0 MEJORAMIENTO DE PARQUES RECREACIONALES, 4 • NINGUNO CULTURALES, AREAS VERDES PLAZAS O PASAJES PEATONALES CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN Y REFACCIÓN DE CUBIERTAS Y TINGLADOS (MERCADOS, FERIAS, • NINGUNO 4 CASAS COMUNALES, PASAJES, CAMPOS FERIALES) 8I 194 SUB SECTOR VIVIENDA DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE • NO DEBE SUPERAR DOS (2) NIVELES VIVIENDAS UNIFAMILIARES (PLANTA BAJA Y PRIMER PISO) • QUE, CUENTEN CON SERVICIO DE 4 ALCANTARILLADO Y DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL ÁREA DEL PROYECTO • HASTA 200 VIVIENDAS JUNTAS EN LA MISMA AREA. • NO SE UBIQUEN AL INTERIOR DE UN ÁREA PROTEGIDA Y TIOC'S • NO DEBE REALIZARSE EL DESMONTE. CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE • HASTA CUATRO (4) NIVELES, EN AREA VIVIENDAS MULTIFAMILIARES URBANA. • QUE CUENTEN CON SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y DE RESIDUOS 4 SÓLIDOS EN EL ÁREA DEL PROYECTO • QUE SE ENCUENTRE UNA SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO DE 500 METROS CUADRADOS. REHABILITACIÓN, MEJORAMIENTO, REFACCION Y • SOBRE LA INFRAESTRUCTURA RECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS FAMILIARES EXISTENTE 4 INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PREFABRICADA • QUE CUENTEN CON SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL ÁREA DEL PROYECTO • PARA AQUELLOS PROYECTOS QUE NO CUENTEN CON SERVICIO DE ALCANTARILLADO EN EL ÁREA DE EMPLAZAMIENTO DEL PROYECTO, EL DISEÑO DEBE CONSIDERAR UN 4 SISTEMA DE TRATAMIENTO PRIMARIO DE RESIDUOS LIQUIDOS Y LA RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS. PARCELAMIENTO URBANÍSTICO • NO APERTURA DE VÍAS 4 SUB SECTOR OTROS URBANISMO Y VIVIENDA DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA CONSTRUCCIÓN DE MURO PERIMETRAL • NINGUNO 4 CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DE CEMENTERIO • NO DEBEN ESTAR UBICADOS A MENOS DE 200 METROS DE 4 CUERPOS DE AGUA. • LA AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEBE ESTAR DENTRO DEL PREDIO O LOTE DEL PROYECTO INICIAL Y LA AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA GENERACIÓN DE RESIDUOS NO 4 DEBE SUPERAR LA CAPACIDAD DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Y LÍQUIDOS ESTABLECIDOS INICIALMENTE. DEMOLICIÓN DE INFRAESTRUCTURA • NINGUNO 4 CONSTRUCCIÓN DE CAMPAMENTOS DE GUARDA • NINGUNO 4 PARQUES 82 195 SECTOR RECURSOS HÍDRICOS SUB SECTOR APROVECHAMINETO DE RECURSOS HIDRICOS DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORIA CONSTRUCCION DE ATAJADOS Y RESERVORIOS • NINGUNO 4 COSECHA DE AGUA DE LLUVIA • NINGUNO 4 • ACTIVIDAD MENOR A 500 M3/MES • CON CAPACIDAD DE RECARGA DEL BANCO MENOR A 2 AÑOS. • NO DEBEN ENCONTRASE EN ÁREAS PROYECTOS DE APROVECHAMIENTO DE ÁRIDOS Y PROTEGIDAS O EN ZONAS QUE 4 AGREGADOS TENGAN VALORES CULTURALES O RESTOS ARQUEOLÓGICOS CONOCIDOS. • NO DEBE UTILIZAR MAQUINARIA INDUSTRIAL. PROYECTOS DE APROVECHAMIENTO DE ÁRIDOS Y AGREGADOS, FAMILIAR, COMUNITARIO Y DE ORDEN • SIN FINES COMERCIALES ' 4 SOCIAL SUB SECTOR MANEJO INTEGRAL DE CUENCAS DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA • NO MODIFIQUE LA VOCACIÓN DE LA MANEJO INTEGRAL DE CUENCAS 4 CUENCA. • NO DEBE AFECTAR LA MODIFICACIÓN CONSTRUCCION DE DEFENSIVOS, MURO DE GAVIONES. 4 DEL CURSO DEL RIO CONSTRUCCIÓN DE DEFENSIVOS Y DEFLECTORES • NINGUNO 4 FLUVIALES RECUPERACION E IMPLEMENTACION DE SISTEMAS DE PRODUCCION CON TECNOLOGIAS ANSESTRALES, SUKA NINGUNO 4 KOLLÓS O ANDENES O CAMELLONES O TAKANAS U • OTROS SIMILARES MANEJO Y CONSERVACION DE TERRAZAS DE FORMACIÓN LENTA CON BARRERAS VIVAS E INERTES NINGUNO 4 ZANJAS DE INFILTRACIÓN Y CONSERVACIÓN DE SUELOS • MEDIANTE LABORES AGRONÓMICAS MANEJO Y CONSERVACIÓN DE PRADERAS NATIVAS Y BOFEDALES • NINGUNO 4 MANEJO DE CUENCAS CON CONSTRUCCION DE • NO DEBE INCLUIR SISTEMAS DE DEFENSIVOS, MURO DE GAVIONES, CONSERVACIÓN DE SUELOS, CONSTRUCCION DE TERRAZAS DE FORMACIÓN RIEGO NI CONSTRUCCION DE 4 MICROPRESAS LENTA CON BARRERAS VIVAS E INERTES, ZANJAS DE INFILTRACIÓN Y PRACTICAS AGRONÓMICAS SECTOR ORDEN PÚBLICO Y SEGURIDAD CIUDADANA DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORIA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE APOYO AL • CONSTRUCCIONES MENORES O SISTEMA POLICIAL (MÓDULOS POLICIALES) IGUALES A 2 NIVELES • QUE CUENTEN CON SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y ASEO URBANO 4 EN EL ÁREA DEL PROYECTO • PARA AQUELLOS PROYECTOS QUE NO CUENTEN CON SERVICIO DE 83 196 DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORIA ALCANTARILLADO EN EL ÁREA DE EMPLAZAMIENTO DEL PROYECTO, EL DISEÑO DEBE CONSIDERAR UN SISTEMA DE TRATAMIENTO PRIMARIO DE RESIDUOS LIQUIDOS Y LA RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS. SECTOR SEGURIDAD Y DEFENSA SUBSECTOR SECTOR INFRAESTRUCTURA CUARTELARIA Y FORMACION MILITAR - DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORIA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD • NINGUNO (PREVENCIONES, GARITAS. MUROS Y ENMALLADOS 4 PERIMETRALES, ETC.) CONSTRUCCIÓN DE DEPÓSITOS DE ARMAMENTO, • NINGUNO MUNICIÓN, EXPLOSIVOS Y EQUIPOS ESPECIALES, ETC. 4 (SOLO INFRAESTRUCTURA) CONSTRUCCIÓN DE COMEDORES COCINAS BATERÍAS DE • NINGUNO 4 BAÑOS Y DUCHAS CONSTRUCCIÓN DE PUESTOS MILITARES ADELANTADOS • NINGUNO 4 Y CAPITANIAS DE PUERTOS. MEJORAMIENTO REHABILITACIÓN O MANTENIMIENTO DE • NINGUNO 4 INFRAESTRUCTURA CUARTELARIA CONSTRUCCION DE CENTROS DE MANTENIMIENTO DE • NINGUNO 4 VEHICULOS LIVIANOS CONSTRUCCIÓN DE REGIMIENTOS, BASES AEREAS Y • NINGUNO 4 BASES NAVALES CONSTRUCCIÓN DE PISCINAS Y POSAS DE INMERSIÓN DE • MENÓRES A 1200M3 4 ENTRENAMIENTO MILITAR SUBSECTOR INFRAESTRUCTURA MILITAR AEREA DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA CONSTRUCCIONES DE TERMINALES ÁREAS MILITARES Y • NO SE DEBE PASAR DOS NIVELES SALAS VIP PLANTA BAJA Y PRIMER PISO • QUE CUENTEN CON SERVICIOS DE ALCANTARILLADO Y RESIDUOS 4 SÓLIDOS EN ÁREA DEL PROYECTO • NO SE UBIQUEN AL INTERIOR DE UN ÁREA PROTEGIDA Y TIOC'S CONSTRUCCIÓN DE HANGARES, HELIPUERTOS, CALLES • NINGUNO DE RODAJE Y/0 INFRAESTRUCTURA COMPLEMENTARIAS, 4 ETC. MEJORAMIENTO REHABILITACIÓN O MANTENIMIENTO DE • NINGUNO 4 INFRAESTRUCTURA MILITAR 84 197 SUB SECTOR INFRAESTRUCTURA MILITAR NAVAL DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA CONSTRUCCIÓN DE PUERTOS Y PLATAFORMAS • NINGUNO 4 LOGISTICAS MILITARES CONSTRUCCIÓN DE MUELLES, ASTILLEROS, RAMPLAS, • NINGUNO 4 Y/0 INFRAESTRUCTURA COMPLEMENTARIA, ETC. MEJORAMIENTO REHABILITACIÓN O MANTENIMIENTO • NINGUNO 4 DE INFRAESTRUCTURA MILITAR NAVAL SUB SECTOR DE INFRAESTRUCTURA PARA ENTRENAMIENTO MILITAR, FÍSICO Y DEPORTIVO DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA CONSTRUCCIÓN DE POLÍGONOS DE TIRO • NINGUNO 4 CONSTRUCCIÓN DE JARDÍN OBSTÁCULO • NINGUNO 4 CONSTRUCCIÓN DE TORRES DE SALTO, TORRES • NINGUNO 4 MULTIPROPÓSITO, ETC. CONSTRUCCIÓN DE CENTROS DE ENTRENAMIENTO • NINGUNO 4 MILITAR SECTOR MEDIO AMBIENTE DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA • DEBEN CONSIDERAR EL CONSTRUCCIÓN DE CENTROS DE CUSTODIA DE FAUNA REGLAMENTO PARA LA CUSTODIA SILVESTRE, DE LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS: CENTRO RESPONSABLE DE FAUNA SILVESTRE 4 DE ATENCIÓN Y DERIVACIÓN DE FAUNA SILVESTRE, (RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA VMABCCGDF N° 06/17) PROYECTOS PARA EL MANEJO INTEGRAL Y 4 SIN NORMATIVA ESPECÍFICA. APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA BIODIVERSIDAD. • DEBE CONTAR CON AUTORIZACION CENTROS DE ACOPIO DE PRODUCTOS DE DE APROVECHAMIENTO EMITIDA APROVECHAMIENTO DE LA VIDA SILVESTRE POR LA AUTORIDAD AMBIENTAL 4 COMPETENTE • DEBE CONTAR CON AUTORIZACION INFRAESTRUCTURA DE CENTRO DE ACOPIO DE FRUTOS DE APROVECHAMIENTO EMITIDA SILVESTRES POR LA AUTORIDAD AMBIENTAL 4 COMPETENTE PROYECTOS PARA PRODUCCIÓN Y 'MANEJO DE ABONO 4 ORGÁNICO • NINGUNO PROYECTOS DE FORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN • NINGUNO 4 PROYECTOS PARA PLANTACIONES FORESTALES, CONSERVACIÓN DE BOSQUES Y ZONAS FORESTALES, • NINGUNO 4 EXPLOTACIÓN DE VIVEROS FORESTALES PROYECTOS PARA APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS 4 • NINGUNO • FORESTALES NO MADERABLES DESARROLLO DE SISTEMAS AGROSILVOPASTORILES • NINGUNO 4. SILVOPASTORIL Y/0 AGROFORESTAL 85 198 SECTOR TURISMO SUB SECTOR INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORIA CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE TURISMO (MIRADORES, • NINGUNO 4 PUENTES Y MUELLES PEATONALES) REFACCIÓN Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE TURISMO (PUENTES • NINGUNO 4 PEATONALES Y MIRADORES) • NO SE UBIQUEN AL INTERIOR DE UN ÁREA PROTEGIDA, O A 100 M DE ÁREAS SENSIBLES • QUE CUENTEN CON SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TURISMO (CONSTRUCCIÓN ALCANTARILLADO Y SERVICIO DE 4 DE ALBERGUES) ASEO URBANO EN EL ÁREA DEL PROYECTO • QUE NO UTILICE COMBUSTIBLES PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. • LA CONSTRUCCION NO DEBE SUPERAR LOS DOS NIVELES, PLANTA BAJA Y PRIMER PISO • NO SE UBIQUEN AL INTERIOR DE UN INFRAESTRUCTURA DE TURISMO (CONSTRUCCIÓN ÁREA PROTEGIDA, O EN ÁREAS 4 DE HOSTALES) SENSIBLES • QUE CUENTEN CON SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y SERVICIO DE ASEO URBANO EN EL ÁREA DEL PROYECTO • NO SE UBIQUEN AL INTERIOR DE UN ÁREA PROTEGIDA, O EN ÁREAS INFRAESTRUCTURA DE TURISMO (CENTRO DE SENSIBLES 4 INTERPRETACIÓN Y DE INVESTIGACION) • QUE CUENTEN CON SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y DE ASEO URBANO EN EL ÁREA DEL PROYECTO IMPLEMENTACIÓN DE SEÑALIZACIÓN, PANELES INFORMATIVOS Y PORTALES DE INGRESO O • NINGUNO 4 BIENVENIDA PARA TURISMO SUB SECTOR DESARROLLO TURISMO COMUNITARIO DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORIA • NO SE UBIQUEN AL INTERIOR DE UN ÁREA PROTEGIDA. • LA INFRAESTRUCTURA NO DEBE SOBREPASAR DOS NIVELES, PLANTA BAJA Y PRIMER PISO QUE CUENTEN CON SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y DE ASEO URBANO EN EL ÁREA DEL ECOTURISMO COMUNITARIO PROYECTO 4 • PARA ÁREA RURAL QUE NO CUENTE CON ALCANTARILLADO, EL PROYECTO DEBE INCLUIR UN SISTEMA DE TRATAMIENTO PRIMARIO DE AGUAS RESIDUALES, RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS 86 199 SUB SECTOR ACTIVIDADES TURÍSTICAS DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA • NO SE UBIQUEN AL INTERIOR DE UN ÁREA PROTEGIDA • LA AOP DEBE CONTAR CON UN PLAN DE MANEJO DE ESPECIES PESCA CON DEVOLUCIÓN CON FINES TURISTICOS APROBADO POR LA DIRECCION 4 GENERAL DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS DEPENDIENTE DEL VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE SUB SECTOR DESARROLLO TURÍSTICO DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA • NO SE UBIQUEN AL INTERIOR DE UN ÁREA PROTEGIDA, O A 100 M DE ÁREAS SENSIBLES • EL DISEÑO NO DEBE CONSIDERAR LA APERTURA DE SENDAS VÍAS NI OPERADORAS DE TURISMO CON IMPLEMENTACIÓN DE ACCESOS ÁREAS TURÍSTICAS CON CONSTRUCCIÓN DE • PARA ÁREA RURAL QUE NO CUENTE 4 ALBERGUE CON CIRCUITOS TURÍSTICOS CON ALCANTARILLADO, EL PROYECTO DEBE INCLUIR UN SISTEMA DE TRATAMIENTO PRIMARIO DE AGUAS RESIDUALES. RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL. DE RESIDUOS SÓLIDOS • EL DISEÑO NO DEBE CONSIDERAR LA APERTURA DE SENDAS, NI ACCESOS OPERADORAS DE TURISMO CON CIRCUITO TURÍSTICO • SU DISEÑO DEBE CONTEMPLAR ALMACENAMIENTO RECOLECCIÓN Y 4 SIN CONSTRUCCIÓN DE ALBERGUE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS EN LOS CASOS QUE CORRESPONDA SECTOR SEGURIDAD SOCIAL DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA • CONSTRUCCIONES MENORES O CENTROS DE ACOGIDA Y/0 GESTIÓN SOCIAL IGUALES A 2 NIVELES (ORFANATOS, HOGARES, ALBERGUES Y • QUE CUENTEN CON SERVCIO DE REHABILITACIÓN) ALCANTARILLADO Y ASEO URBANO . EN EL ÁREA DEL PROYECTO. • PARA AQUELLOS PROYECTOS QUE NO CUENTEN CON SERVICIO DE 4 ALCANTARILLADO EN EL ÁREA DE EMPLAZAMIENTO DEL PROYECTO, EL . DISEÑO DEBE CONSIDERAR UN SISTEMA DE TRATAMIENTO PRIMARIO DE RESIDUOS LIQUIDOS Y LA RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS. AMPLIACIÓN Y REFACCIÓN DE INFRAESTRUCTURA • SOLAMENTE EN INFRAESTRUCTURA PARA CENTROS DE ACOGIDA Y/0 GESTIÓN SOCIAL. CIVIL EXISTENTE. • LA AMPLIACIÓN DE 4 INFRAESTRUCTURA DEBE ESTAR DENTRO DEL ÁREA DEL PROYECTO 87 200 DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA INICIAL Y LA GENERACIÓN DE RESIDUOS NO DEBE SUPERAR LA CAPACIDAD DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Y LÍQUIDOS ESTABLECIDOS INICIALMENTE. AMPLIACION, REFACCION DE RECINTOS • SOLAMENTE EN INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIOS CIVIL EXISTENTE. • LA AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEBE ESTAR DENTRO DEL ÁREA DEL PROYECTO INICIAL Y LA GENERACIÓN DE 4 RESIDUOS NO DEBE SUPERAR LA CAPACIDAD DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Y LÍQUIDOS ESTABLECIDOS INICIALMENTE. SECTOR CULTURA SUB SECTOR CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA CULTURAL Y PATRIMONIAL DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA • LA INFRAESTRUCTURA NO DEBE SOBREPASAR DOS NIVELES, PLANTA BAJA Y PRIMER PISO • QUE CUENTEN CON SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL ÁREA DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE CENTROS ARTESANALES Y • PARA AQUELLOS PROYECTOS QUE 4 CULTURALES, CENTROS FERIALES Y MUSEOS NO CUENTEN CON UN SISTEMA DE ALCANTARILLADO EN EL ÁREA DE EMPLAZAMIENTO DEL PROYECTO, El DISEÑO DEBE CONSIDERAR UN SISTEMA DE TRATAMIENTO PRIMARIO DE RESIDUOS LÍQUIDOS Y LA RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL. ' DE RESIDUOS SÓLIDOS. SUB SECTOR MEJORAMIENTO Y RECUPERACIÓN DE INFRAESTRUCTURA CULTURAL Y PATRIMONIAL DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO . ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA REHABILITACIÓN. REMODELACIÓN Y REFACCIÓN DE INFRAESTRUCTURA • SOBRE LA INFRAESTRUCTURA DE CENTROS ARTESANALES Y 4 EXISTENTE CULTURALES, CENTROS FERIALES • SOBRE LA INFRAESTRUCTURA EXISTENTE • LA AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEBE ESTAR AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DENTRO DEL ÁREA DEL PROYECTO ARTESANALES Y CULTURALES, CENTROS FERIALES Y 4 INICIAL Y LA GENERACIÓN- DE TEATRO RESIDUOS NO DEBE SUPERAR LA CAPACIDAD DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Y LÍQUIDOS ESTABLECIDOS INICIALMENTE. 88 201 SUB SECTOR INVESTIGACIÓN CULTURA DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORIA EXCAVACIONES DE SITIOS ARQUEOLÓGICOS • SIN HABILITACIÓN DE CAMPAMENTO 4 SECTOR EDUCACIÓN SUBSECTOR: DESARROLLO DEL DEPORTE DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA CONSTRUCCIÓN DE INSTITUTOS TÉCNICOS • LA CAPACIDAD INSTALADA DEBE SER TECNOLÓGICOS. IGUAL O MENOR A 1000 ESTUDIANTES EN UN SOLO TURNO. • NO DEBE CONTENER INSTALACIONES PARA LABORATORIOS QUE UTILICEN SUSTANCIAS PELIGROSAS. • PARA ÁREA RURAL QUE NO CUENTE 4 CON ALCANTARILLADO, EL PROYECTO DEBE INCLUIR UN SISTEMA DE TRATAMIENTO PRIMARIO DE AGUAS RESIDUALES (POZO SEPTICO U OTROS)., RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS. CONSTRUCCIÓN DE ESCUELAS SUPERIORES DE • LA CAPACIDAD INSTALADA DEBE SER FORMACIÓN DE MAESTROS. IGUAL O MENOR A 1000 ESTUDIANTES EN UN SOLO TURNO. • PARA ÁREA RURAL QUE NO CUENTE CON ALCANTARILLADO, EL PROYECTO DEBE INCLUIR UN 4 SISTEMA DE TRATAMIENTO PRIMARIO DE AGUAS RESIDUALES (POZO SEPTICO U OTROS)., RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS. CONSTRUCCIÓN DE UNIDADES EDUCATIVAS • LA CAPACIDAD INSTALADA DEBE SER IGUAL O MENOR A 1000 ESTUDIANTES EN UN SOLO TURNO. • PARA ÁREA RURAL QUE NO CUENTE CON ALCANTARILLADO, EL PROYECTO DEBE INCLUIR UN 4 SISTEMA DE TRATAMIENTO PRIMARIO DE AGUAS RESIDUALES (POZO SEPTICO U OTROS)., RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS. CONSTRUCCIÓN DE DIRECCIONES DISTRITALES DE • PARA ÁREA RURAL QUE NO CUENTE EDUCACIÓN CON ALCANTARILLADO, EL PROYECTO DEBE INCLUIR UN SISTEMA DE TRATAMIENTO 4 PRIMARIO DE AGUAS RESIDUALES (POZO SEPTICO U OTROS)., RECOLECCIÓN DE RESIDUOS . SÓLIDOS. CONSTRUCCIÓN DE CENTROS DE EDUCACIÓN • PARA ÁREA RURAL QUE NO CUENTE ESPECIAL CON ALCANTARILLADO, EL 4 PROYECTO DEBE INCLUIR UN SISTEMA DE TRATAMIENTO 89 202 DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA PRIMARIO DE AGUAS RESIDUALES (POZO SEPTICO U OTROS)., RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS. CONSTRUCCIÓN DE CENTROS DE FORMACIÓN • PARA ÁREA RURAL QUE NO CUENTE ARTÍSTICA. CON ALCANTARILLADO, EL PROYECTO DEBE INCLUIR UN SISTEMA DE TRATAMIENTO 4 PRIMARIO DE AGUAS RESIDUALES (POZO SEPTICO U OTROS)., RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS. CONSTRUCCIÓN DE ESCUELAS DE ARTES • PARA ÁREA RURAL QUE NO CUENTE CON ALCANTARILLADO, EL PROYECTO DEBE INCLUIR UN SISTEMA DE TRATAMIENTO 4 PRIMARIO DE AGUAS RESIDUALES (POZO SEPTICO U OTROS)., RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS. CONSTRUCCIÓN DE GUARDERÍAS Y CENTROS • PARA ÁREA RURAL QUE NO CUENTE INFANTILES. CON ALCANTARILLADO, EL PROYECTO DEBE INCLUIR UN SISTEMA DE TRATAMIENTO 4 PRIMARIO DE AGUAS RESIDUALES (POZO SEPTICO U OTROS)., RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS. CONSTRUCCIÓN DE INTERNADOS O RESIDENCIAS • LA CAPACIDAD INSTALADA DEBE SER ESTUDIANTILES. IGUAL O MENOR A 400 PERSONAS • PARA ÁREA RURAL QUE NO CUENTE CON ALCANTARILLADO, EL PROYECTO DEBE INCLUIR UN 4 SISTEMA DE TRATAMIENTO PRIMARIO DE AGUAS RESIDUALES (POZO SEPTICO U OTROS)., RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS. CONSTRUCCIÓN DE CENTROS DE CAPACITACIÓN • NO DEBE CONSIDERAR ACTIVIDADES QUE UTILICEN SUSTANCIAS PELIGROSAS. • PARA ÁREA RURAL QUE NO CUENTE CON ALCANTARILLADO, EL PROYECTO DEBE INCLUIR UN 4 SISTEMA DE TRATAMIENTO PRIMARIO DE AGUAS RESIDUALES (POZO SEPTICO U OTROS)., RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS. CONSTRUCCIÓN DE AUDITORIOS. • NINGUNO 4 CONSTRUCCIÓN VIVIENDAS PARA MAESTROS • PARA ÁREA RURAL QUE NO CUENTE CON ALCANTARILLADO, EL PROYECTO DEBE INCLUIR UN SISTEMA DE TRATAMIENTO 4 PRIMARIO DE AGUAS RESIDUALES (POZO SEPTICO U OTROS)., RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS. CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA • PARA ÁREA RURAL QUE NO CUENTE 90 203 DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA SERVICIOS SANITARIOS PARA TODOS LOS SISTEMAS CON ALCANTARILLADO, EL EDUCATIVOS. PROYECTO DEBE INCLUIR UN 4 SISTEMA DE TRATAMIENTO PRIMARIO DE AGUAS RESIDUALES (POZO SEPTICO U OTROS)., RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS. CONSTRUCCIÓN DE LABORATORIOS PARA UNIDADES • QUE CONTEMPLE EL USO DE EDUCATIVAS Y CENTROS DE FORMACIÓN DE SUSTANCIAS PELIGROSAS 4 MAESTROS. ÚNICAMENTE PARA FINES DEMOSTRATIVOS. CONSTRUCCIÓN DE TALLERES PARA INSTITUTOS • NO DEBEN CONTEMPLAR EL USO DE TÉCNICOS TECNOLÓGICOS SUSTANCIAS PELIGROSAS 4 CONSTRUCCIÓN DE TELECENTROS • NINGUNO 4 CONSTRUCCIÓN DE BIBLIOTECAS • NINGUNO 4 CONSTRUCCIÓN DE CAMPOS DEPORTIVOS EN • NINGUNO 4 CENTROS EDUCATIVOS CONSTRUCCIÓN DE GRANJAS Y/0 CAMPOS AGRÍCOLAS • NINGUNO 4 PARA CENTROS EDUCATIVOS AMPLIACIÓN Y/0 REFACCIÓN DE DIRECCIONES • NINGUNO 4 DEPARTAMENTALES DE EDUCACIÓN. AMPLIACIÓN Y/0 REFACCIÓN DE UNIVERSIDADES Y/0 • NINGUNO 4 CAMPUS UNIVERSITARIOS AMPLIACIÓN Y/0 REFACCIÓN DE INSTITUTOS TÉCNICOS • NINGUNO 4 TECNOLÓGICOS. AMPLIACIÓN Y/0 REFACCIÓN DE ESCUELAS • NINGUNO 4 SUPERIORES DE FORMACIÓN DE MAESTROS. AMPLIACIÓN Y/0 REFACCIÓN DE UNIDADES • NINGUNO EDUCATIVAS 4 AMPLIACIÓN Y/0 REFACCIÓN DE UNIDADES • NINGUNO EDUCATIVAS CON TALLERES PARA EL BACHILLERATO 4 TÉCNICO PRODUCTIVO AMPLIACIÓN Y/0 REFACCIÓN DE DIRECCIONES • NINGUNO 4 DISTRITALES DE EDUCACIÓN AMPLIACIÓN Y/0 REFACCIÓN DE CENTROS DE • NINGUNO 4 EDUCACIÓN ESPECIAL AMPLIACIÓN Y/0 REFACCIÓN DE CENTROS DE • NINGUNO 4 FORMACIÓN ARTÍSTICA. AMPLIACIÓN Y/0 REFACCIÓN DE ESCUELAS DE ARTES • NINGUNO 4 AMPLIACIÓN Y/0 REFACCIÓN DE GUARDERÍAS Y • NINGUNO 4 CENTROS INFANTILES AMPLIACIÓN Y/0 REFACCIÓN DE INTERNADOS O • PARA ÁREA RURAL QUE NO CUENTE RESIDENCIAS ESTUDIANTILES. CON ALCANTARILLADO, EL PROYECTO DEBE INCLUIR UN SISTEMA DE TRATAMIENTO PRIMARIO DE AGUAS RESIDUALES (POZO SEPTICO U OTROS)., 4 RECOLECCIÓN DE " RESIDUOS SÓLIDOS. AMPLIACIÓN Y/0 REFACCIÓN DE CENTROS Y/0 CAMPO • NINGUNO 4 DEPORTIVOS. 9I 204 DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA AMPLIACIÓN Y/0 REFACCIÓN DE CENTROS DE • NINGUNO 4 CAPACITACIÓN. AMPLIACIÓN YI0 REFACCIÓN DE AUDITORIOS. • NINGUNO 4 AMPLIACIÓN Y/0 REFACCIÓN DE VIVIENDAS PARA • PARA ÁREA RURAL QUE NO CUENTE MAESTROS CON ALCANTARILLADO, EL PROYECTO DEBE INCLUIR UN 4 SISTEMA DE TRATAMIENTO PRIMARIO DE AGUAS RESIDUALES (POZO SEPTICO U OTROS)., RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS. AMPLIACIÓN YI0 REFACCIÓN DE BATERÍAS SANITARIAS • PARA ÁREA RURAL QUE NO CUENTE CON ALCANTARILLADO, EL 4 PROYECTO DEBE INCLUIR UN SISTEMA DE TRATAMIENTO PRIMARIO DE AGUAS RESIDUALES {POZO SEPTICO U OTROS)., RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS. AMPLIACIÓN Y/0 REFACCIÓN DE LABORATORIOS PARA • NINGUNO 4 UNIDADES EDUCATIVAS Y CENTROS DE FORMACIÓN DE MAESTROS. AMPLIACIÓN Y/0 REFACCIÓN DE TALLERES PARA EL • NINGUNO 4 BACHILLERATO TECNICO PRODUCTIVO AMPLIACIÓN Y/0 REFACCIÓN DE TALLERES PARA • NINGUNO 4 INSTITUTOS TÉCNICOS TECNOLÓGICOS AMPLIACIÓN Y/0 REFACCIÓN DE TELECENTROS • NINGUNO 4 AMPLIACIÓN Y/0 REFACCIÓN DE BIBLIOTECAS • NINGUNO 4 SECTOR DEPORTES SUBSECTOR: DESARROLLO DEL DEPORTE DESCRIPCIOÑ DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORIA REMODELACIONES. REFACCIONES Y MEJORAS DE • NINGUNO (NO CONSIDERA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA AMPLIACIONES DE 4 INFRAESTRUCTURA) CONSTRUCCION DE TINGLADOS Y GRADERÍAS • NINGUNO 4 CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA POR • QUE CUENTEN CON SERVICIO DE 4 DISCIPLINA (RAQUETBALL, FRONTÓN; FUTSAL, ALCANTARILLADO Y ASEO URBANO EN FUTBOL 8, VOLLEYBALL, ATLETISMO, OTROS) EL ÁREA DEL PROYECTO • PARA AQUELLOS PROYECTOS QUE NO CUENTEN CON SERVICIO DE ALCANTARILLADO EN EL ÁREA DE EMPLAZAMIENTO DEL PROYECTO, EL DISEÑO DEBE CONSIDERAR UN SISTEMA DE TRATAMIENTO PRIMARIO DE RESIDUOS LÍQUIDOS Y LA RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS 92 205 DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORIA AMPLIACIONES DE INFRAESTRUCTURA (GRADERÍAS, • LA AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA CAMERINOS, BAÑOS, ENMALLADOS, MUROS, TORRES DEBE ESTAR DENTRO DEL ÁREA DEL DE ILUMINACIÓN, ENTRE OTROS.) PROYECTO INICIAL Y LA GENERACIÓN DE RESIDUOS NO DEBE SUPERAR LA CAPACIDAD DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Y LÍQUIDOS ESTABLECIDOS INICIALMENTE 4 COLISEOS • CAPACIDAD NO MAYOR A 5000 4 ESPECTADORES SECTOR TRANSPORTE SUB SECTOR CAMINERO DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA • QUE NO SE ENCUENTRE EN ZONAS QUE TENGAN VALORES CULTURALES O SITIOS ARQUEOLOGICOS CONOCIDOS. • NO DEBE CONTEMPLAR AMPLIACIÓN DE ANCHO DE PLATAFORMA • NO DEBEN CONTEMPLAR CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN IMPLEMENTACION DE CAMPAMENTOS 4 DE EMPEDRADOS, ENLOSETADOS, RIPIADO. PARA ALBERGUE DE LOS TRABAJADORES. • NO DEBEN CONTEMPLAR INSTALACIÓN ,DE AREAS INDUSTRIALES • LA EXPLOTACION DE ARIDOS Y AGREGADOS, DEBERA REALIZARSE FUERA DE AREA PROTEGIDA • NO DEBEN CONTEMPLAR IMPLEMENTACION DE NUEVOS CAMPAMENTOS PARA ALBERGUE DE LOS TRABAJADORES • NO DEBEN CONTEMPLAR 4 RECAPAMIENTO SOBRE PAVIMENTOS IMPLEMENTACION DE NUEVAS AREAS INDUSTRIALES LA EXPLOTACION DE ARIDOS Y AGREGADOS, DEBERA REALIZARSE FUERA DE AREA PROTEGIDA RECONFORMACION Y/0 REPOSICIÓN DE CARPETAS DE GRAVA • NINGUNO 4 REPARACIÓN DE SITIOS INESTABLES EN VÍAS NO PAVIMENTADAS • NINGUNO 4 REFACCION, REPARACIÓN Y/0 MANTENIMIENTO DE PUENTES PEATONALES Y VEHICULARES, ASI COMO DE ALCANTARILLAS, BADENES, CUNETAS,. 4 • NINGUNO CORDONES DE ACERA, ACERAS, BORDILLOS, CABEZALES, ZANJAS DE CORONACIÓN, BAJANTES, SUBDRENES Y BACHEOS DE CAMINOS VECINALES 93 206 DESCRIPCION DE íAACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA CONSTRUCCION DE ALCANTARILLAS, BADENES, CUNETAS, CORDONES DE ACERA, ACERAS, BORDILLOS, CABEZALES, ZANJAS DE CORONACION Y • NINGUNO 4 BAJANTES, SUBDRENES, SUMIDEROS Y CABEZALES DE ALCANTARILLA CONSTRUCCION Y REPARACIÓN DE DISIPADORES DE ENERGÍA, BAJANTES Y OTROS ELEMENTOS DE DRENAJE • NINGUNO 4 • QUE NO SE ENCUENTRE DENTRO DE AREAS PROTEGIDAS, O EN ZONAS QUE TENGAN VALORES CULTURALES O SITIOS ARQUEOLOGICOS CONOCIDOS • HABILITACION DE VIAS Y /O CAMINOS CONSTRUCCION, MANTENIMIENTO Y/0 REFACCIÓN , DE ACCESO HASTA 300M 4 DE ESTACIONES DE PESAJE Y PEAJE • NO DEBEN CONTEMPLAR IMPLEMENTACION DE CAMPAMENTOS PARA ALBERGUE DE LOS TRABAJADORES • NO DEBEN CONTEMPLAR IMPLEMENTACION DE AREAS INDUSTRIALES • NO INCLUYE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS TRANSPORTE DE MERCANCIAS NO PELIGROSAS : NO INCLUYE LA IMPLEMENTACIÓN DE 4 TALLERES DE MANTENIMIENTO DE VEHICULOS. • INCLUYE LIMPIEZA DE DERRUMBES, REHABILITACIÓN DE LA PLATAFORMA, HABILITACIÓN DE PUENTES, ACTIVIDADES Y OBRAS DE ATENCIÓN DE VIADUCTOS, HABILITACIÓN DE EMERGENCIAS (REHABILITACIÓN DE PLATAFORMA, 4 ACCESOS Y DESVIOS PUENTES, VIADUCTOS) PROVISIONALES, CONSTRUCCIÓN Y/0 REPARACIÓN DE MUROS, PUENTES, DEFENSIVOS. CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN • NINGUNO 4 DE PUENTES PEATONALES PAVIMENTADO (RIGIDO, FLEXIBLE O ARTICULADO) DE • NINGUNO 4 CALLES EN AREAS URBANAS CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN • MENORES A 30 METROS DE DE PUENTES VEHICULARES Y/0 PUENTES TIPO LONGITUD 4 CAJÓN INSTALACIÓN DE PUENTES METALICOS (TIPO BAILEY) • NINGUNO PROVISIONALES 4 • INCLUYE LAS ACTIVIDADES DE LIMPIEZA DE CALZADA, MANTENIMIENTO DE PUENTES, LIMPIEZA DE DRENAJE Y MANTENIMIENTO RUTINARIO (MEJORAMIENTO EN MANTENIMIENTO O REPOSICIÓN DE TERCER GRADO - M3) SEÑALES PREVENTIVAS • E 4 INFORMATIVAS, DESBROCE DENTRO DEL DDV, REPARACIONES PUNTUALES EN LA CARRETERA, ATENCION DE EMERGENCIAS VIALES MENORES Y PUNTUALES 94 207 GACETA OFICIAL, DEL ESTADO PLURINACIONAL DE 1101;IVIA DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA • INCLUYE ELEMENTOS DE DRENAJE CONSTRUCCION, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN TRANSVERSAL Y LONGITUDINAL. DE OBRAS DE ARTE MENOR 4 GAVIONES, MUROS DE HORMIGÓN CICOPLEO SUB SECTOR AEREO DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORIA AMPLIACIÓN Y/0 REHABILITACIÓN DE • QUE NO SUPERE EL 20% DE LA INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA (LADO INFRAESTRUCTURA ACTUAL 4 TIERRA) CONSTRUIDA • QUE NO SUPERE EL 20% DE LA AMPLIACIÓN Y/0 REHABILITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ACTUAL 4 INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA (LADO AIRE) CONSTRUIDA SUB SECTOR FERROVIARIO DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORIA REFACCIÓN Y10 REHABILITACION DE • NINGUNO 4 INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA SUB SECTOR TRANSPORTE FLUVIAL Y LACUSTRE DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA REFACCIÓN Y/0 MANTENIMIENTO DEI • NINGUNO 4 INFRAESTRUCTURA FLUVIAL Y LACUSTRE I LIMPIEZA DE CAUCE Y RETIRO DE MATERIAL • NINGUNO 4 SUB SECTOR OTROS TRANSPORTE DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA REHABILITACION DE INFRAESTRUCTURA DE • NINGUNO 4 TRANSPORTE POR CABLE MANTEMIENTO DE MUROS DE CONTENCIÓN O DEFENSIVOS • NINGUNO 4 REPARACIÓN DE MUROS DE GAVIONES O MUROS DE HORMIGÓN O DE MAMPOSTERÍA DE PIEDRA • NINGUNO 4 MANTENIMIENTO DE TÚNELES • NINGUNO 4 MATENIMIENTO DE PUERTOS SECOS Y PLATAFORMAS LOGISTICAS MULTIMODALES • NINGUNO 4 PUESTOS DE CONTROL Y/0 PASOS DE FRONTERA • NINGUNO 4 - NOTA 1: Las actividades establecidas en el presente listado que, por sus características deben realizar el trámite de la Licencia para Actividades con Sustancias Peligrósas (LASP), deberán proceder con el respectivo trámite, de acuerdo a normativa ambiental vigente. 95 208 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 042.19 La Paz, 25 de marzo de 2019 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que conforme a los numerales 2 y 4 de Parágrafo I del Artículo 175 de la C.P.E., entre las atribuciones de las y los Ministros de Estado se encuentran las de: Proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector; y dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia. Que la Ley de Hidrocarburos N° 3058 de 17 de mayo de 2005, en su Artículo 9 establece el aprovechamiento de los hidrocarburos deberá promover el desarrollo integral, sustentable y equitativo del país, garantizando el abastecimiento de hidrocarburos al mercado interno, incentivando la expansión del consumo en todos los sectores de la sociedad, desarrollando su industrialización en el territorio nacional y promoviendo la exportación de excedentes en condiciones que favorezcan los intereses del Estado y el logro de sus objetivos de política interna y externa, de acuerdo a una Planificación de Política Hidrocarburífera. Que los incisos d), f), g) y h) del Artículo 11 de la Ley N° 3058 de Hidrocarburos, disponen como objetivos de la Política Nacional de Hidrocarburos, entre otros: el Garantizar, a corto, mediano y largo plazo, la seguridad energética, satisfaciendo adecuadamente la demanda nacional de hidrocarburos; el Garantizar y fomentar el aprovechamiento racional de los hidrocarburos, abasteciendo con prioridad a las necesidades internas del país; el garantizar y fomentar la industrialización, comercialización y exportación de los hidrocarburos con valor agregado y; establecer políticas competitivas de exportación, industrialización y comercialización de los hidrocarburos y sus derivados, en beneficio de los objetivos estratégicos del país. Que el inciso b) del Artículo 21 de la Ley N° 3058 de Hidrocarburos determina como una atribución del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, entre otras; el normar en el marco de su competencia, para la adecuada aplicación de la presente Ley y la ejecución de la Política Nacional de Hidrocarburos. Que conforme a lo establecido en los numerales 2) y 22) del Parágrafo l del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, entre las atribuciones de las y los Ministro de Estado, se encuentran las de: Proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector; y emitir resoluciones ministeriales, así como bi-ministeriales y multi-ministeriales en coordinación con los Ministros que correspondan, en el marco de sus competencias. Que de acuerdo a lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 6 de la Ley N° 1098, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) en el ámbito técnico, económico y regulatorio, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Hidrocarburos mediante Resolución Ministerial, es la responsable de determinar las especificaciones técnicas del combustible a ser comercializado, resultante de la mezcla de Gasolina o Diesel Oil co los AditiVos de Origen Vegetal, según corresponda. Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 1098 de 15 de septiembre de 2018 establece que el Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo, reglamentará en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario computables a partir de la vigencia de dicha Ley, los aspectos técnicos de calidad, seguridad, trasporte, almacenamiento, comercialización y distribución de los Aditivos de Origen Vegetal y el combustible final resultante de la mezcla, según corresponda. En tanto se aprueben los referidos reglamentos, el Ministerio de Hidrocarburos podrá reglamentar dichas actividades mediante Resolución Ministerial. Que la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N°3672 de 26 de septiembre de 2018, establece que los aspectos de calidad, seguridad, transporte, almacenamiento y comercialización de las gasolinas base empleadas para su mezcla con el Etanol Anhidro, serán reglamentados por el Ministerio de Hidrocarburos mediante Resolución Ministerial. 96 209 Que el Informe Técnico MH— VMICTAH—DGIR-URE INF 0001/2019 de fecha 22 de marzo de 2019, elaborado por el Viceministerio de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos del Ministerio de Hidrocarburos; refiere que por lo expuesto en dicho informe, se sustentan técnicamente las especificaciones de calidad de la Gasolina Base 81 para su uso en la mezcla con hasta el 8% de Etanol Anhidro y obtener un combustible con octanaje RON 85, en el marco de lo establecido en la Ley N° 1098. Que el Informe Jurídico MH-DGAJ-UAJ-INF-0020/2019 de fecha 25 de marzo de 2019 elaborado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Hidrocarburos, concluye que el señor Ministro de Hidrocarburos tiene la atribución de dirigir las políticas gubernamentales en su sector, asi como el de reglamentar los aspectos técnicos de calidad de la Gasolina Base 81 para su mezcla con Aditivo de Origen Vegetal; para tal efecto, todavía se encuentra facultado para emitir y suscribir la correspondiente Resolución Ministerial, de conformidad a lo dispuesto en el marco normativo vigente. POR LO TANTO: El Ministro de Hidrocarburos en uso de sus atribuciones conferidas por la normativa jurídica vigente: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Reglamentar las especificaciones técnicas de calidad de la Gasolina Base 81, así como los métodos de ensayo utilizados para su medición, conforme a la siguiente tabla: Tabla de especificaciones Nombre del roducto: GASOLINA BASE 81 Especificaciones Método ASTM Prueba VERANO (*) INVIERNO Unidad Min. Máx. Min. 1 Máx. Altern. 1 Altern. 2 Altern. 3 Altern.4 Gravedad específica a 15,6115,6 °C Informar Informar D 1298 D 4052 Tensión de vapor Raid a 100°F 7,0 11.5 7,0 11,5 Psig D 323 D 1191 , D 6378 (37,8°C) Contenido de plomo (**) 0,013 0,013 g Pb/L D 3237 D 5059 Corrosión lámina de cobre 1 1 D 130 (3h/50°C) Azufre total 0,05 0,05 % peso 0 2622 D 4294 D 6667 Octanaje RON 81 81 D 2699 Octanaje MON Informar Informar D 2700 índice antidetonante (RON+MON)/2 Informar Informar Color Incoloro a Ligeramente amarillo Visual Apariencia Cristalina Cristalina Visual Poder calorífico Informar Informar BTU/Ib D 2890 Destilación Engler (760 mmHg) D 86 10% vol. 65(149) 60 (140) °C (°F) 50% vol. 66(150) 118 (245) 66(150) 116 (240) °C (°F) 90% vol. 190 (374) 185 (365) °C (°F) Punto Final 225 (437) 225 (437) °C (°F) Residuo 2 2 °/0 vol. Contenido de Aromáticos Totales 42 42 % vol. D 1319 D 6730 D 5134 Contenido de Olefinas 18 18 % vol. D 1319 D 6730 D 5134 Contenido de Benceno 3 3 % vol. D 3606 D 5134 D 6730 D 6277 Contenido de Manganeso 18 18 D 3831 Mn/ L Contenido de Oxigeno 2,7 2,7 % peso O 4815 0 6730 (*) Verano se define del 1° de septiembre al 31 de marzo e invierno se define del 1° de ab d al 31 de agosto. (") El contenido de plomo especificado es un va or intrínseco de la materia prima, sin haberse adicionado cantidad alguna del mismo con fines de mejorar su octanaje. ASTM = Norma de la Asociación Americana de Ensayo de Materiales. ARTICULO SEGUNDO... La Agencia Nacional de Hidrocarburos determinará las especificaciones técnicas de calidad del combustible con octanaje RON 85 a ser comercializado, resultante de la mezcla de Gasolina Base 81, de acuerdo a las especificaciones de calidad establecidas en el artículo precedente, con hasta el 8% de Etanol Anhidro. 97 210 ARTÍCULO TERCERO.- La Agencia Nacional de Hidrocarburos y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, en el marco de sus competencias. ARTÍCULO CUARTO.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hidrocarburos queda encargada de la notificación con la presente Resolución Ministerial. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- I. Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y la Agencia Nacional de Hidrocarburos deberán coordinar, establecer e implementar las condiciones técnicas, logísticas, operativas y de seguridad necesarias para la comercialización y distribución del nuevo combustible con octanaje RON 85, resultante de la mezcla de la Gasolina Base 81 con hasta 8% de Etanol Anhidro, con el objeto de sustituir gradualmente la Gasolina Especial en todo el país y así cumplir con la finalidad de la Ley N° 1098 de fecha 15 de septiembre de 2018. II.Durante la sustitución gradual señalada en el parágrafo precedente, se deberá garantizar que el combustible comercializado y distribuido al consumidor final tenga un octanaje RON 85 mínimamente. III. Con la finalidad de realizar el control de calidad correspondiente, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos deberá informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos las plazas en las cuales se comercializa el combustible con octanaje RON 85 resultante de la mezcla de la Gasolina Base 81 con hasta 8% de Etanol Anhidro hasta que se cubra todo el territorio nacional. DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Conforme a la disponibilidad del combustible con octanaje RON 85, resultante de la mezcla de la Gasolina Base 81 con hasta 8% de Etanol Anhidro, en las diferentes plazas, la Agencia Nacional de Hidrocarburos deberá emitir la reglamentación necesaria a fin de agilizar su comercialización y distribución, para garantizar el abastecimiento continuo en el mercado interno. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- En el marco de lo establecido en el Parágrafo I de la Disposición Transitoria Única de la presente Resolución Ministerial y con la finalidad de no incurrir en costos operativos adicionales, se empleará la misma distinción de color de la boca de llenado de tanque y capuchón en las pistolas de los dispensadores que la establecida en la normativa vigente para la Gasolina Especial, en la distribución del nuevo combustible con octanaje RON 85 resultante de la mezcla de la Gasolina Base 81 con hasta 8% de Etanol Anhidro. Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Luis Alberto Sánchez Fernandez MINISTRO DE HIDROCARBUROS. 98 211 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 031 - 19 La Paz. 8 de marzo de 2019 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que conforme a los numerales 2, 3 y 4 de Parágrafo 1 del Artículo 175 de la Constitución Política del Estado, entre las atribuciones de las y los Ministros de Estado se encuentran las de: Proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector; la gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente; y dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia. Que el inciso b) del Artículo 21 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, determina como una atribución del Ministerio de Hidrocarburos, entre otras, el normar en el marco de su competencia para la adecuada aplicación de dicha Ley y la ejecución de la Política Nacional de Hidrocarburos. Que los incisos c) y j) del Artículo 25 de la Ley N° 3058, otorga al Ente Regulador la atribución de otorgar concesiones, licencias y autorizaciones para las actividades sujetas a regulación; y las demás facultades y atribuciones que deriven de dicha Ley y de la economía jurídica vigente en el país y que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades. Que el Decreto Supremo N° 24721, de 23 de julio de 1997, aprueba entre otros reglamentos, el Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos. Que el Artículo 2 del Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos, establece que•son atribuciones de la Superintendencia de Hidrocarburos el promover, con personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras de derecho privado, los proyectos de Construcción y Operación de Estaciones de Servicio, para la comercialización al detalle de Combustibles Líquidos, principalmente de gasolinas y diésel oil de uso automotor. Asimismo, son funciones de la Superintendencia de Hidrocarburos otorgar, modificar o renovar las Concesiones, Autorizaciones, Licencias y Registros, disponer la caducidad o revocatoria de las mismas, como también cumplir y hacer cumplir las Leyes, Normas y Reglamentos vigentes en el sector. Que conforme a lo establecido en los numerales 2) y 22) del Parágrafo 1 del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 29894, 7 de febrero de 2009, entre las atribuciones de las y los Ministro de Estado, se encuentran las de: Proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector; y emitir resoluciones ministeriales, así como bi- ministeriales y multi-ministeriales en coordinación con los Ministros que correspondan, en el marco de sus competencias. Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 1098, de 15 de septiembre de 2018, establece que el Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo, reglamentará en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario computables a partir de la vigencia de dicha Ley, los aspectos técnicos de calidad, seguridad, trasporte, almacenamiento; comercialización y distribución de los Aditivos de Origen Vegetal y el combustible final resultante de la mezcla, según corresponda. En tanto se aprueben los referidos reglamentos, el Ministerio de Hidrocarburos podrá reglamentar dichas actividades mediante Resolución Ministerial. Que la Resolución Ministerial N° 125-18 de fecha 10 de octubre de 2018, tiene por objeto reglamentar los aspectos legales, técnicos y de seguridad para la comercialización de Combustibles Líquidos con mezcla de Aditivos de Origen Vegetal en las Estaciones de Servicio, bajo el marco de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 1098. Que el Informe Técnico MH—VMICTAH—DGCTA-UCOH-INF 006/2019 de 8 de marzo de 2019, elaborado por el Viceministerio de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos del Ministerio 99 212 de Hidrocarburos, entre sus conclusiones señala que la incorporación de una Disposición Final Única en la Resolución Ministerial N° 0125-18 de 10 de octubre de 2018, que permita al Ente Regulador aprobar mediante Resolución Administrativa las condiciones y requisitos para la implementación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos dedicadas exclusivamente a la comercialización de Combustibles Líquidos con mezcla de Aditivos de Origen Vegetal, es técnicamente viable y permite masificar el consumo de los combustibles líquidos con mezcla de Aditivos de Origen Vegetal en el territorio nacional. Que el Informe Jurídico MH-DGAJ-ÚAJ-INF-0014/2019 de fecha 8 de marzo de 2019 elaborado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Hidrocarburos, concluye que la Resolución Ministerial N° 125-18 de fecha 10 de octubre de 2018 fue emitida en el marco de las competencias y atribuciones del Ministerio de Hidrocarburos, asignadas por la normativa vigente y puede ser modificada por otra norma de igual o superior jerarquía. POR TANTO: El Ministro de Hidrocarburos en uso de sus atribuciones conferidas por ley y demás disposiciones conexas; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Resolución tiene por objeto modificar la Resolución Ministerial N° 125-18 de 10 de octubre de 2018. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se incorpora la Disposición Final Única a la Resolución Ministerial N° 125 —18 de 10 de octubre de 2018, con el siguiente texto: "DISPOSICIÓN FINAL DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El Ente Regulador aprobará mediante Resolución Administrativa, las condiciones y requisitos para la implementación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos dedicadas exclusivamente a la comercialización de Combustibles Líquidos con mezcla de Aditivos de Origen Vegetal." ARTÍCULO TERCERO.- Se establece la vigencia y subsistencia de todas las demás disposiciones de la Resolución Ministerial N° 125-18 de 10 de octubre de 2018, que no fueron modificadas, ni complementadas de manera expresa por la presente Resolución. ARTÍCULO CUARTO.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hidrocarburos queda encargada de la notificación con la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Luis Alberto Sánchez Fernandez MINISTRO DE HIDROCARBUROS. 100 213 Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra 9.5. ANEXO 5 CONTENIDO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE SITIO ESPECÍFICO - EASE En base de las características del proyecto, el contexto ambiental del mismo, el nivel de impacto ambiental y Programas Ambientales requeridos, se presenta el siguiente contenido de referencia. 1 ANTEDECENTES 1.1 DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. 1.2 CARACTERIZACIÓN DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA 1.3 DEL PROYECTO DE RESILIENCIA URBANA – PRU 2 OBJETIVO, ALCANCE Y METODOLOGÍA DEL MARCO DE GESTIÓN AMBIENTAL - MGA 2.1 OBJETIVO DEL MGA 2.2 ALCANCE DEL MGA 2.3 METODOLOGÍA PARA LA PREPARACIÓN DEL MGA 3 EL PROYECTO DE RESILIENCIA URBANA – PRU 3.1 OBJETIVO DEL PRU 3.2 COMPONENTES DEL PRU Y SUBCOMPONENTES PARA LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA 3.2.1 Subcomponente 1.1: Infraestructura y espacio público resiliente 3.2.2 Subcomponente 1.2: Mejoramiento urbano y movilidad 3.2.3 Subcomponente 3.1: Gestión de Proyecto Santa Cruz 3.3 LOCALIZACIÓN DE LOS PROYECTOS 3.3.1 Localización de Proyectos - Ciudad de Santa Cruz de la Sierra 4 MARCO INSTITUCIONAL Y LEGAL 4.1 ANTECEDENTES 4.2 SÍNTESIS DEL MARCO LEGAL 4.3 MARCO INSTITUCIONAL PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL EN BOLIVIA 4.4 MARCO REFERENCIAL INTERNACIONAL 5 POLÍTICAS OPERACIONALES DEL BANCO MUNDIAL Y SU RELACIÓN CON EL PROYECTO 5.1 EVALUACIÓN AMBIENTAL - OP 4.01 5.2 HÁBITATS NATURALES - OP 4.04 5.3 CONTROL DE PLAGAS - OP 4.09 5.4 RECURSOS CULTURALES FÍSICOS - OP 4.11 5.5 MANEJO DE BOSQUES - OP 4.36 5.6 REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO – OP 4.12 5.7 AGUAS INTERNACIONALES – OP 7.50 6 GESTIÓN AMBIENTAL DEL PROYECTO 6.1 CATEGORIZACIÓN DE LOS SUBPROYECTOS 6.2 EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LOS SUBPROYECTOS 6.3 LICENCIAMIENTO AMBIENTAL DE LOS SUBPROYECTOS 6.4 RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL 7 ARREGLOS INSTITUCIONALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROYECTOS 7.1 DESCRIPCIÓN DE LA UNIDAD EJECUTORA DEL PRU 7.1.1 Características operativas de la UEP 7.1.2 Objetivo General de la UEP 7.1.3 Objetivos Específicos de la UEP 7.1.4 Responsabilidades generales de la UEP 7.1.5 Estructura Organizacional de la UEP 214 Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra 7.2 ROLES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA GESTIÓN AMBIENTAL 7.3 INSTRUMENTOS DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO E INFORMES 7.4 CONSULTA INFORMADA 8 PRESUPUESTO 9 ANEXOS 9.1 ANEXO NO. 1 : CARACTERIZACIÓN DEL MUNICIPIO 9.2 ANEXO NO. 2: NORMATIVA AMBIENTAL 9.3 ANEXO NO. 3: DECRETO SUPREMO 3549 9.4 ANEXO NO. 4: DECRETO SUPREMO 3856 9.5 ANEXO NO. 5: CONTENIDO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE SITIO ESPECÍFICO – EASE 9.6 ANEXO NO. 6: MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES 9.7 ANEXO NO. 7: RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA GESTIÓN AMBIENTAL 9.8 ANEXO NO. 8: LISTA DE EXCLUSIONES DE PROYECTOS ÍNDICE DE FIGURAS • Figura N° 1 Localización de las intervenciones en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra • Figura N° 2 Organigrama de la Unidad Ejecutora del Proyecto – UEP ÍNDICE DE CUADROS • Cuadro N° 1. Indicadores socio-económicos del Municipio de Santa Cruz de la Sierra • Cuadro N° 2. Síntesis de los subproyectos del Proyecto de Resiliencia Urbana • Cuadro N° 3. Síntesis de la normativa nacional • Cuadro N° 4. Marco Institucional de la gestión ambiental en Bolivia • Cuadro N° 5. Síntesis de la normativa internacional • Cuadro N° 6. Políticas operacionales activadas • Cuadro N° 7. Implementación de la Gestión Ambiental • Cuadro N° 8. Presupuesto síntesis del PRU para la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra 215 Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra 9.6. ANEXO 6 MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS 9.6.1. ANTECEDENTES Las Buenas Prácticas Ambientales son medidas de importancia ambiental que contribuyen a prevenir y mitigar los impactos ambientales en los frentes de trabajo y otras actividades relacionadas con la construcción del proyecto durante la etapa de ejecución del proyecto. Para garantizar que estas prácticas tengan éxito y logren un cambio real es imprescindible que los trabajadores y trabajadoras colaboren y sean capacitados de manera permanente en todos los temas relacionados, a la obra, ya que son ellos los que realizaran las actividades. 9.6.2. OBJETIVO Proteger al medio ambiente, al personal involucrado en los proyectos y las poblaciones aledañas a las obras, en todas las actividades implementadas en la ejecución del proyecto. Todas las intervenciones que sean financiadas por el Proyecto de Resiliencia Urbana en Bolivia, deberán aplicar buenas prácticas ambientales en las actividades a desarrollar, estas buenas prácticas son enunciativas y no limitativas y se aplican en las siguientes actividades: 1. Movilización de personal, maquinaria y equipos 2. Instalación y operación de infraestructura de apoyo 3. Instalación y operación de maquinarias (si corresponde) 4. Obras civiles: apertura, relleno y compactación de zanjas y otras obras menores 9.6.3. FACTORES AMBIENTALES A. AIRE Y RUIDO Contaminación Atmosférica. Se prevé impactos relacionados con la generación de partículas suspendidas (polvo) debido a la circulación de vehículos y al movimiento de suelos y tierras previsto para la habilitación de caminos de accesos y áreas de intervención. Asimismo, se prevé la generación de gases de combustión por la operación de equipos (si se requieren) y funcionamiento de los vehículos. Actividades Relacionadas. Movimiento de personal y traslado de maquinaria y equipos, obras civiles e instalación/operación de infraestructura de apoyo. Medida de Mitigación. Para evitar la contaminación por partículas suspendidas, se prevé las siguientes buenas prácticas enunciativas y no limitativas: − El regado con agua durante la etapa de construcción. − Para gases se prevé el uso de maquinaria en buen estado y su mantenimiento permanente. − Movimiento de equipos, e instalación/operación de infraestructura de apoyo: se recomienda el alquiler de galpones, patios de máquinas que tengan un lugar apropiado para instalación y armado de maquinarias. − Se deberá realizar el mantenimiento periódico de las vías utilizadas durante el proyecto, realizar el humedecimiento en épocas que sea necesario, evitar el uso de vías con mucha afluencia vehicular y peatonal. − De acuerdo con el art. 67 del Reglamento del Código del Tránsito (Bolivia, 1978) los vehículos con motor a diésel deberán tener el escape acondicionado en tal forma que el tubo sobresalga de la carrocería o techo del vehículo permitiendo la salida del gas verticalmente. 216 Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra − No realizar la quema de combustibles, gomas de caucho, material vegetal resultante del desbroce, aceite quemado de motores o materiales similares que produzcan humo denso, ya sea para eliminar esos materiales o para prender o facilitar la quema de otros. − De manera preferencial las instalaciones de apoyo de la empresa contratista deberán contar con una zona de almacenaje que reúna condiciones de seguridad. En caso de no contar con infraestructura de almacenamiento se debe convertir en una práctica cotidiana cubrir los acopios de material granular con lonas de material plástico, textil u otro material hasta su uso o retiro. En caso de ser requerido se puede realizar el humedecimiento del material con la menor cantidad posible de agua. − Limitar, mediante una adecuada programación de actividades, el tiempo de exposición del material removido, evitando de generación de polvo con el humedecimiento de este material, además como parte del control todo material extraído debe ser acordonado y señalizado para la protección del personal y población cercana, en caso de grandes volúmenes se debe proceder al cierre de la zona hasta terminar los trabajos correspondientes, incorporación del material extraído a su lugar de origen y/o su disposición final en áreas autorizadas. − Conducir con precaución a velocidad moderada, cubrir la tolva de camiones y los vehículos que transportan materiales, herramientas y escombros, sin importar si el volumen es considerable o pequeño. − Cargar el material o residuo hasta 10 cm bajo línea de superficie de la tolva con el objetivo de minimizar la emisión de material particulado y evitar la caída durante el trayecto. − Conducir con precaución y con velocidad moderada los vehículos que transitan al interior de la obra. − Minimizar la altura de descarga del material hacia la tolva al utilizar maquinaria. − Realizar inspecciones periódicas a maquinarias y equipos generadores de gases de combustión. Llevar un registro del certificado de emisiones de los vehículos de la obra. En el caso de vehículos o equipos subcontratados, se debe solicitar al subcontratista el certificado de emisiones de gases vehiculares por cada vehículo utilizado. − Garantizar mediante mantenimiento la adecuada combustión de los motores, en caso de iniciar actividades deberán presentarse los certificados de mantenimiento correspondiente o las pruebas de garantía para vehículos nuevos. − Evitar cualquier emisión innecesaria de gases de combustión como la generada al dejar la maquinaria encendida, evitar uso innecesario de vehículos después de concluido el trabajo. − Realizar los trabajos en horarios diurnos establecidos en las normas ambientales vigentes y de ser necesario limitar el trabajo nocturno solo a actividades de limpieza. − Identificar al personal expuesto a impactos auditivos constantes y fuertes, en base a esto determinar el tipo de protección auditiva que requiera cada trabajador. − Dotar a cada trabajador del Equipo de Protección Auditiva - EPA que le corresponde en base a una planilla de entrega que debe ser llenada por el contratista y firmada por el trabajador al momento de la entrega del EPA. − Realizar talleres de capacitación al personal en relación con los daños a largo y mediano plazo a la salud del trabajador y las poblaciones cercanas, por el uso inadecuado del EPA y el incremento de emisiones de ruidos en la obra. − Usar equipos en buen estado de mantenimiento. − Prohibir que vehículos estacionados mantengan encendido el motor, así mismo prohibir el uso de bocinas. B. AGUA Riesgo de Contaminación de Agua. La producción de efluentes, requerimiento de agua y la generación de desechos sólidos, son eventos que podrían causar la contaminación de fuentes de agua. Actividades Relacionadas. Movimiento de personal y traslado de maquinaria y equipos, obras civiles e instalación/operación de infraestructura de apoyo. 217 Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra Medidas de Mitigación: Para evitar la contaminación de aguas se dan las siguientes buenas prácticas enunciativas y no limitativas: − Se deberán alquilar galpones en lugares que tengan instalaciones sanitarias, y en los frentes de trabajo se deberán instalar baños portátiles o químicos. − Se deberá realizar la disposición final de residuos sólidos a través de la empresa municipal de aseo urbano. − Se prohíbe el lavado de vehículos y maquinaria en el área del proyecto. Se deberá contratar servicios autorizados fuera del área del proyecto que ofrezcan este tipo de servicios. − Se prohíbe el mantenimiento y reparación de vehículos y maquinaria en el área del proyecto. Se deberá contratar servicios autorizados fuera del área del proyecto que ofrecen estos servicios. − No verter o enterrar sin impermeabilizantes en cauces, lechos de ríos u otros cuerpos de agua, sobrantes de mezclas de concreto, hormigón, escombros o resto de material de excavación. − No realizar el lavado de maquinaria y/o vehículos dentro de los ríos, cuerpos de agua, zonas no designadas o cercanas a la población. − Identificar zonas de disposición final para material excedentario en zonas alejadas de cuerpos de agua, de forma que durante las crecidas no se alcance los niveles bajos de los mismos, que serían socavados y arrastrados por el río ocasionado problemas ambientales mayores. − No realizar vertimientos de desechos sólidos en cursos de agua, estos deberán ser dispuestos en sitios autorizados por el gobierno municipal. Los residuos sólidos domiciliarios o asimilables a domiciliarios deberán ser recogidos por la empresa de aseo urbano. − No realizar vertimientos de aceites usados y demás residuos líquidos a las redes de alcantarillado sanitario o su disposición directamente sobre el suelo o cursos de agua. Los residuos especiales (empetrolados) deberán disponerse a través de una empresa especializada legalmente establecida. C. SUELO Riesgo de Contaminación de Suelos. Durante las actividades civiles por el derrame de combustibles o lubricantes y la generación de desechos sólidos en galpones, patios de máquinas y frentes de trabajo, que podrían originar la contaminación de suelos. Actividades Relacionadas. Movimiento de personal y traslado de maquinaria y equipos, obras civiles e instalación/operación de infraestructura de apoyo. Medidas de Mitigación. Para evitar la contaminación de suelos se deberá realizar una adecuada disposición de los desechos sólidos y aplicar las siguientes buenas prácticas ambientales enunciativas y no limitativas: − Realizar los trabajos para el abastecimiento de combustible, cambios de lubricantes, mantenimiento y lavado de maquinaria y/o equipo fuera del área de trabajo. Deben de forma preferente evitar el contacto directo con el suelo (usando pisos de cemento, madera, plásticos). Se debe realizar talleres de capacitación ambiental donde se enfatice la realización de estas actividades por personal capacitado y que realice sus actividades con el cuidado y tiempo necesario para evitar los derrames de hidrocarburos, aceites u otras sustancias contaminantes. − En caso de derrames sobre el suelo de aceites, grasas u otros, se realizará la limpieza inmediata y acopio del mismo en sitios determinados para su respectiva disposición final en zonas identificadas por el Supervisor Ambiental. − Realizar talleres de capacitación para concientizar al personal en relación al efecto de las actividades que se realizan en el proyecto y su relación con la contaminación del suelo. − Todo material acumulado producto del movimiento de tierras y escombros deberá ser transportado a los sitios de disposición final que defina el gobierno autónomo municipal siguiendo las mismas prácticas mencionadas para el transporte de materiales. 218 Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra − Considerar la instalación de baños portátiles en los frentes de trabajo y en instalaciones auxiliares que no cuenten con se servicios higiénicos con conexión a alcantarillado o cámaras sépticas. − Los desechos sólidos domésticos o asimilables a domésticos deberán ser recogidos por la empresa municipal de aseo. D. ECOLOGÍA: FLORA Y FAUNA Degradación de Flora/ Fauna. Todas las actividades como: desbroce, compactación de suelos, aceleración de procesos erosivos, eventos de derrames de combustibles o lubricantes, producción de efluentes y desechos sólidos, podrían causar impactos sobre la flora y fauna existente en el área de intervención. Actividades Relacionadas. Movimiento de personal y traslado de maquinaria y equipos, obras civiles e instalación/operación de infraestructura de apoyo, desbroce. Medida de Mitigación. Para evitar la afectación de flora ya fauna por las actividades del proyecto, se deberán realizar los trabajos en áreas que no afecten a hábitats naturales y áreas verdes, también se debe realizar una adecuada disposición de los desechos sólidos a través de la empresa municipal de aseo o en sitios autorizados por el gobierno municipal. Se deben aplicar las siguientes buenas prácticas ambientales enunciativas y no limitativas: - Se deben realizar actividades enfocadas a prevenir impactos negativos a la biodiversidad de la zona (flora y fauna) evitando en lo posible el daño a cualquier especie. - En caso de identificar que la zona cuenta con especies de fauna y flora, se deberá solicitar la autorización para realizar las actividades del proyecto al supervisor ambiental, debiéndose presentar un informe de respaldo que muestre que no se afectará a la biodiversidad. - De manera general se debe considerar que los espacios de protección y las áreas verdes deberán contar con señalización específica durante la realización de los trabajos. E. SEGURIDAD VEHICULAR Incremento de Riesgos de Accidentes. El incremento del tráfico vehicular en los alrededores del proyecto y frentes de trabajo podría aumentar el riesgo de accidentes. Afectación a Grupos de Interés. Los impactos generados por el incremento del tráfico vehicular como: congestiones vehiculares, accidentes, así como la emisión de ruidos, partículas suspendidas (polvo) y gases de combustión, riesgo de derrame de combustibles o lubricantes y la generación de efluentes podrían causar impactos en los grupos de interés de la zona. Actividades Relacionadas. Movimiento de personal y traslado de maquinaria y equipos, obras civiles e instalación/operación de infraestructura de apoyo. Medida de Mitigación. Se debe evitar que las actividades del proyecto afecten a la población impidiendo su transitabilidad e incrementando el riesgo de accidentes, para ello se deberán aplicar las siguientes buenas prácticas ambientales enunciativas y no limitativas: - Señalización - Cambio de rutas temporales de tráfico - Cambio de paradas de transporte público - Construcción de puentes de paso - Recojo de basura alternativo en caso de impedimento del acceso del camión basurero - Reposición de infraestructura que pueda ser dañada por el proyecto, esta reposición deberá ser en las mismas o mejores condiciones de las que se encontraba la infraestructura. - Considerando las actividades constructivas y relacionadas con el personal, se debe minimizar el riesgo de accidentes (atropellamiento de personas u otros). 219 Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra - Para evitar los posibles accidentes, se debe recomendar a los trabajadores no exceder la velocidad establecida y se debe cumplir con todas las normas del código de tránsito. Asimismo, el personal debe transitar por vías peatonales establecidas y señalizadas. - De ser necesario, la empresa deberá colocar señalización provisional móvil donde se requiera. - Se deberá informar a la población de forma previa a que ocurra, sobre cambios de rutas y cierres de vías de acceso. - Se deben realizar capacitaciones sobre el tema de seguridad vial. F. SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Incremento de Riesgos de Accidentes. Las actividades a realizar por el proyecto conllevan incremento de riesgo de accidentes que podría afectar a la salud del personal en obra. Actividades Relacionadas. Movimiento de personal y traslado de maquinaria y equipos, obras civiles e instalación/operación de infraestructura de apoyo. Medida de Mitigación. Se debe evitar que el personal en obra sufra de daños físicos y a su salud por lo que se debe dotar de Equipo de Protección Personal (EPP) e implementar acciones de prevención de accidentes aplicar las siguientes buenas prácticas enunciativas y no limitativas: - Todo personal en obra de usar Equipo de Protección Personal (EPP). El responsable de seguridad de la obra deberá realizar inspecciones periódicas verificando el uso de EPP y el estado en que se encuentran para su reposición o cambio. - El personal en obra deberá recibir capacitación sobre medidas de seguridad y uso de EPP. - Se deberán realizar simulacros de seguridad con todo el personal en obra. - Las instalaciones de la obra, así como todas las áreas de trabajo deberán estar señalizadas. - En las instalaciones de la obra, así como en todas las áreas de trabajo se deberá contar con botiquín de primeros auxilios, camilla y extintor de incendios, ubicados en lugares de fácil acceso. - Se deberá contar con listado de números de emergencia ubicados en lugares de fácil acceso. G. INFORMACIÓN A LA COMUNIDAD En coordinación con la parte de salvaguardas sociales del presente Programa, se deberán aplicar las siguientes buenas prácticas: − Se deberá establecer comunicación con la comunidad antes, durante y después del proyecto. − El ejecutor puede designar a un trabajador como relacionador comunitario, quien se encargará de establecer contacto con la comunidad, con el fin de dar toda la información acerca del proyecto, respondiendo las inquietudes de ellos. Para esto puede buscar alternativas donde reunirse con la comunidad, ya sea en la misma obra, oficinas de las juntas de vecinos, casas comunales, etc. − Se debe informar a la población dentro del área de intervención del proyecto sobre las actividades de construcción a realizar. − Se pueden establecer reuniones periódicas (dependiendo de la duración del proyecto) con la comunidad. − Establecer procesos de información y comunicación, en coordinación permanentemente con las autoridades y población local sobre las actividades que se realizan. 220 Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra 9.7. ANEXO 7 DETALLE DE RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA GESTIÓN AMBIENTAL 9.7.1. Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra (GAMSCS) a través de la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP) El GAMSCS – UEP como “Organismo Ejecutor” tiene las siguientes responsabilidades y funciones: 1. Coordinación y seguimiento al Programa. 2. Velar por el cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Contrato de Préstamo y realizar el seguimiento a la implementación del Marco de Gestión Ambiental y Evaluaciones Ambientales de Sitio Específico. Para este cometido, el GAMSCS – UEP contará con el personal profesional correspondiente. 3. Actuar como interlocutor ante Banco Mundial. 4. Apoyar a través de las Secretarias Municipales y Unidades funcionales, en el desarrollo operativo del Programa, cuando así sea requerido. 5. El GAMSCS a través de la UEP priorizará y/o modificará la cartera de proyectos, para su presentación y no objeción del Banco Mundial. 6. Contratar el servicio de supervisión ambiental la misma que contará con la experiencia general y específica requerida para el seguimiento de los proyectos, además el profesional responsable de la supervisión ambiental que forma parte de la empresa deberá contar con el Registro Nacional de Consultores Ambientales (RENCA). 7. Realizar la licitación para las obras a ejecutarse, estableciendo en el Documento Base de Contratación el cumplimiento por parte de la empresa contratista de los planes ambientales para la fase de ejecución del proyecto establecidos en el PPM-PASA de la licencia ambiental otorgada por la AACD, además de las medidas de mitigación y planes de gestión ambiental de las Evaluaciones Ambientales Específicas de Sitio Específico aprobadas. Así como la obtención de los permisos necesarios para disposición de residuos sólidos, escombros, desbroce de vegetación y otros necesarios. 8. Realizar las gestiones relacionadas con los procesos de selección, contratación, ejecución y supervisión de contratistas de los proyectos de inversión y/o componentes asignados en cumplimiento con la normativa vigente nacional y las normas específicas del Contrato de Préstamo. 9. Presentar de forma semestral al Banco Mundial informes de seguimiento ambiental conforme a los documentos de Evaluación Ambiental de Sitio Específico y de acuerdo a lo estipulado en el Contrato de Préstamo o a requerimiento especial del Banco Mundial. 10. Elaborar y presentar un informe de cierre ambiental que permita, sistematizar de resultados ambientales alcanzados posterior a la etapa de ejecución. Dicho informe deberá contar con la información de respaldo necesaria. 11. Inspeccionar, por sí misma o cuando así lo soliciten, los sitios de obras y construcciones de los proyectos. 12. Asignar y mantener el personal profesional ambiental adecuado para alcanzar los objetivos del Programa. 9.7.2.Secretarías Municipales Ejecutoras de proyectos - (a través del Especialista Ambiental) 221 Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra 1. Dar firme cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Contrato de Préstamo, Manual Operativo y al Marco de Gestión Ambiental. 2. Elaboración de los documentos de Evaluación Ambiental de Sitio Específico (EASE) para cada proyecto, el mismo que deberá tener la No Objeción del Banco Mundial y deberá ser entregado de forma obligatoria a la supervisión y a la empresa contratista de forma previa al inicio de obra. 3. Validar y presentar a la UEP los instrumentos de seguimiento y monitoreo ambiental elaborados por la supervisión ambiental y responsable ambiental de la contratista. 4. Inspeccionar, por sí misma o cuando así lo soliciten, los sitios de obras y construcciones de los proyectos. 5. El Representante Legal de la licencia ambiental de cada Secretaria Municipal Ejecutora de proyectos deberá presentar un documento sobre las condiciones ambientales a la AACD una vez terminada la etapa de ejecución. (si es requerido). Así mismo deberá elaborar los Informes de Monitoreo Ambiental (IMA) y presentarlos a la AACD de acuerdo a lo establecido en la licencia ambiental y en la normativa. 6. Asignar y mantener el personal profesional ambiental adecuado para alcanzar los objetivos de los Proyectos. 9.7.3.Supervisión (a través del Profesional Ambiental de la supervisión de obra) 1. Garantizar la correcta ejecución de los ítems ambientales durante la ejecución de los proyectos, velando el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y salvaguardas del Banco Mundial, en aplicación de los documentos de Evaluación Ambiental de Sitio Específico. 2. Realizar la verificación y aprobación de los instrumentos de seguimiento elaborados por las empresas contratistas. 3. Presentar al responsable ambiental de las Secretarias Municipales Ejecutoras de proyectos los instrumentos de seguimiento y monitoreo ambiental respectivos (proporcionados por el contratista). 4. Proponer medidas ambientales correctivas y de mitigación que permitan optimizar la gestión ambiental en cada uno de los proyectos. 9.7.4.Empresas Contratistas (a través del Profesional Ambiental) 1. En la etapa de construcción la empresa contratista que se adjudique las obras deberá implementar las medidas de mitigación contenidas en los documentos de Evaluación Ambiental de Sitio Específico, las mismas que responderán a la licencia ambiental y a las salvaguardas del Banco Mundial, así como de la obtención de los permisos necesarios para disposición de residuos sólidos, escombros y otros necesarios, bajo el seguimiento de la supervisión y el fiscal. 2. Reportar de forma mensual el avance de las medidas (ítems) de prevención y mitigación contenidas en el presupuesto ambiental, velando que se dé cumplimiento al EASE. 3. Reportar de forma trimestral un informe consolidado del trimestre. 9.7.5.Titulares de las licencias ambientales (Secretarías Muncipales Ejecutoras de proyectos) 222 Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra 1. Conforme a lo establecido en la normativa ambiental vigente antes del inicio de obras del proyecto el Representante Legal de los proyectos 50, en calidad de titular de la licencia ambiental, deberá informar a la Autoridad Ambiental Competente (AACD51) sobre el inicio de obras e implementar las medidas de mitigación comprometidas en los documentos de la licencia ambiental. 2. En caso que la AACD lo requiera, el Representante Legal del proyecto (en calidad de titular de la licencia ambiental) deberá presentar los Informes de Monitoreo Ambiental (IMAs), dando cumplimiento así a los compromisos establecidos en la licencia ambiental. 50 Por las características de los proyectos, se prevé que el Representantes Legal sea el Secretario/Secretaria Municipal de la instancia que ejecute cada proyecto. Según el RGGA (Ley N°1333) el Representante Legal se constituye como la Persona natural, propietario, de un proyecto, obra o actividad, o a aquel que detente poder especial y suficiente en caso de empresas e instituciones públicas o privadas. 51 Se refiere a las Autoridades Ambientales Competentes que designa el MMAyA a través de la Dirección General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos (DGMACC) a nivel nacional, y a nivel departamental son los Gobernadores a través de las instancias ambientales de su dependencia (RGGA – Ley N°1333). 223 Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra 9.8. ANEXO 8 LISTA DE EXCLUSIONES DE PROYECTOS El Proyecto a no incluye el financiamiento de subproyectos que el Banco Mundial considere como Categoría A que son los de alto impacto ambiental. La presente lista de exclusión de proyectos presenta temáticas altamente sensibles y que no podrán ser financiados por el presente Proyecto por la posibilidad de ocasionar altos impactos ambientales y poder ser considerados como Categoría A para el Banco. 9.8.1. Hábitats naturales, biodiversidad y bosques: − Proyectos que contemplen la degradación, conversión y/o deforestación significativa de áreas naturales, más aún si están bajo algún grado de protección. − Proyectos que pongan en peligro especies de flora o fauna que se encuentren bajo algún criterio de conservación. − Proyectos que afecten humedales y/o pantanos o zonas permanentemente inundadas y pongan en riesgo la cantidad o calidad de sus aguas. − Proyectos con impactos significativos dentro de áreas bajo protección o sus zonas de influencia. − Proyectos que involucren actividades relacionadas con madera ilegal y productos no maderables para comercialización. 9.8.2. Recursos culturales físicos: − Proyectos que involucren impactos significativos en zonas con recursos culturales físicos (incluidos los sitios de valor excepcional desde el punto de vista arqueológico, paleontológico, histórico, religioso y natural). 9.8.3. Aguas: − Proyectos que impliquen una significativa demanda de recursos hídricos y afecten otros. usos o caudales ecológicos. − Actividades que pueden contaminar aguas internacionales. 9.8.4. Aspectos sociales: − Proyectos con impactos significativos en comunidades indígenas. − Proyectos con impactos significativos de reasentamiento y/o desplazamiento económico. − Proyectos que involucren impactos negativos sobre los derechos y el bienestar de las comunidades locales. 9.8.5. Aspectos normativos: − Proyectos que contravengan los acuerdos internacionales y normas ambientales nacionales. 224 Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra 10 BIBLIOGRAFÍA Martija Martinez, M. (2009). Un modelo conceptual y método de medición de la sustentabilidad. La Serena, Chile. Bourdieu, P. (1985). The social space and the genesis of groups. Theory and Society , 14 (6). Coleman, J. S. (1988). Social Capital in the creation of Human Capital. (T. U. Chicago, Ed.) American Journal of Sociology , 94. Forni, P., Siles, M., & Barreiro, L. (Diciembre de 2004). ¿Qué es el Capital Social y cómo Analizarlo en contextos de Exclusión Social y Pobreza? Estudios de Caso en Buenos Aires, Argentina. East Lansing, Michigan, USA: Julian Samora Research Institute. CEPAL. (Octubre de 2003). Capital social: Potencialidades analíticas y metodológicas para la superación de la pobreza. Serie Seminarios y Conferencias . INE. (3 de Diciembre de 2016). En Bolivia tres de cada 100 personas tienen alguna dificultad permanente. Cochabamba, Cochabamba, Bolivia: Instituto Nacional de Estadísticas. Entorno Turístico. (Octubre de 2016). Definición y Clasificación de los Recursos Turísticos. 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