MARCO DE GESTIÓN AMBIENTAL

PROYECTO DE RESILIENCIA URBANA EN BOLIVIA
PARA LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA




           Santa Cruz de la Sierra, noviembre de 2021
                     Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

                                                                        CONTENIDO
1     ANTEDECENTES......................................................................................................................................... 5
    1.1. DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. ........................................................................................... 5
    1.2. CARACTERIZACIÓN DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA...................................................... 6
    1.3. DEL PROYECTO DE RESILIENCIA URBANA – PRU .................................................................................. 7
2     OBJETIVO, ALCANCE Y METODOLOGÍA DEL MARCO DE GESTIÓN AMBIENTAL - MGA .. 7
    2.1. OBJETIVO DEL MGA ............................................................................................................................... 7
    2.2. ALCANCE DEL MGA ............................................................................................................................... 7
    2.3. METODOLOGÍA PARA LA PREPARACIÓN DEL MGA................................................................................. 8
3     EL PROYECTO DE RESILIENCIA URBANA – PRU ............................................................................. 8
    3.1. OBJETIVO DEL PRU ................................................................................................................................ 8
    3.2. COMPONENTES DEL PRU Y SUBCOMPONENTES PARA LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA........ 8
             Subcomponente 1.1: Infraestructura y espacio público resiliente................................................... 9
             Subcomponente 1.2: Mejoramiento urbano y movilidad ............................................................... 10
             Subcomponente 3.1: Gestión de Proyecto Santa Cruz .................................................................. 12
    3.3. LOCALIZACIÓN DE LOS PROYECTOS...................................................................................................... 12
             Localización de Proyectos - Ciudad de Santa Cruz de la Sierra .................................................. 12
4     MARCO INSTITUCIONAL Y LEGAL .................................................................................................... 13
    4.1. ANTECEDENTES .................................................................................................................................... 13
    4.2. SÍNTESIS DEL MARCO LEGAL ............................................................................................................... 15
    4.3. MARCO INSTITUCIONAL PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL EN BOLIVIA ................................................... 19
    4.4. MARCO REFERENCIAL INTERNACIONAL ............................................................................................... 20
5 POLÍTICAS OPERACIONALES DEL BANCO MUNDIAL Y SU RELACIÓN CON EL
PROYECTO ....................................................................................................................................................... 22
  5.1. EVALUACIÓN AMBIENTAL - OP 4.01 .................................................................................................... 23
  5.2. HÁBITATS NATURALES - OP 4.04 ......................................................................................................... 23
  5.3. CONTROL DE PLAGAS - OP 4.09 ........................................................................................................... 24
  5.4. RECURSOS CULTURALES FÍSICOS - OP 4.11 ......................................................................................... 24
  5.5. MANEJO DE BOSQUES - OP 4.36 ........................................................................................................... 24
  5.6. REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO – OP 4.12 ...................................................................................... 24
  5.7. AGUAS INTERNACIONALES – OP 7.50................................................................................................... 25
6     GESTIÓN AMBIENTAL DEL PROYECTO ........................................................................................... 25
    6.1. CATEGORIZACIÓN DE LOS SUBPROYECTOS .......................................................................................... 25
    6.2. EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LOS SUBPROYECTOS .............................................................................. 25
    6.3. LICENCIAMIENTO AMBIENTAL DE LOS SUBPROYECTOS ....................................................................... 26
    6.4. RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL ...... 26
7     ARREGLOS INSTITUCIONALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROYECTOS ......... 27
    7.1. DESCRIPCIÓN DE LA UNIDAD EJECUTORA DEL PRU............................................................................. 27
              Características operativas de la UEP........................................................................................... 27
              Objetivo General de la UEP ......................................................................................................... 27
              Objetivos Específicos de la UEP .................................................................................................. 27
              Responsabilidades generales de la UEP....................................................................................... 28
              Estructura Organizacional de la UEP .......................................................................................... 28
    7.2. ROLES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA GESTIÓN
    AMBIENTAL ...................................................................................................................................................... 29
    7.3. INSTRUMENTOS DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO E INFORMES ............................................................ 32
    7.4. CONSULTA INFORMADA ....................................................................................................................... 33
8     PRESUPUESTO .......................................................................................................................................... 33

                                                                                                                                                                     2
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9     ANEXOS ...................................................................................................................................................... 36
    9.1. ANEXO 1 ............................................................................................................................................. 36
    9.2. ANEXO 2 ............................................................................................................................................. 41
    9.3. ANEXO 3 ........................................................................................................................................... 114
    9.4. ANEXO 4 ........................................................................................................................................... 213
    9.5. ANEXO 5 ........................................................................................................................................... 214
    9.6. ANEXO 6 ........................................................................................................................................... 216
    9.7. ANEXO 7 ........................................................................................................................................... 221
    9.8. ANEXO 8 ........................................................................................................................................... 224
10 BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................................................................... 225


                                                               ÍNDICE DE FIGURAS

Figura N° 1 Localización de las intervenciones en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra ................................................... 13
Figura N° 2 Organigrama de la Unidad Ejecutora del Proyecto – UEP............................................................................. 29




                                                              ÍNDICE DE CUADROS

Cuadro N° 1. Indicadores socio-económicos del Municipio de Santa Cruz de la Sierra........................................................ 6
Cuadro N° 2. Síntesis de los subproyectos del Proyecto de Resiliencia Urbana.................................................................. 11
Cuadro N° 3. Síntesis de la normativa nacional ................................................................................................................. 15
Cuadro N° 4. Marco Institucional de la gestión ambiental en Bolivia ................................................................................ 19
Cuadro N° 5. Síntesis de la normativa internacional .......................................................................................................... 21
Cuadro N° 6. Políticas operacionales activadas................................................................................................................. 22
Cuadro N° 7. Implementación de la Gestión Ambiental ...................................................................................................... 31
Cuadro N° 8. Presupuesto síntesis del PRU para la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra .................................................... 34




                                                                                                                                                                    3
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                                      SIGLAS Y ACRÓNIMOS

AP        Área Protegida
BM        Banco Mundial
CC        Cambio Climático
COP       Conferencia de las Partes
D.S.      Decreto Supremo
EASE      Evaluación Ambiental de Sitio Específico
FAO       Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura
GAD       Gobierno Autónomo Departamental
GAMSCS    Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
GdRD      Gestión de Riesgos de Desastres
GEI       Gases de Efecto Invernadero
IRAPs     Instrumentos de Regulación de Alcance Particular (IRAPs)
IMA       Informe de Monitoreo Ambiental
MGA       Marco de Gestión Ambiental
NB        Norma Boliviana
NDC       Contribuciones Nacionalmente Determinadas (Por su sigla en inglés)
ODS       Objetivos de Desarrollo Sostenible
OMS       Organización Mundial de la Salud
ONU       Organización de las Naciones Unidas
OP        Políticas Operacionales del BM
PRU       Proyecto de Resiliencia Urbana
PDES      Plan de Desarrollo Económico y Social 2020
PROMUT    Programa Municipal de Transporte
RM        Resolución Ministerial
RC        Resiliencia Climática
RGGA      Reglamento General de Gestión Ambiental
RPCA      Reglamento de Prevención y Control Ambiental
SAT       Sistema de Alerta Temprana
SERNAP    Servicio Nacional de Áreas Protegidas
SNAP      Sistema Nacional de Áreas Protegidas
SISRADE   Sistema Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias
SPIE      Sistema de Planificación Integral del Estado
UEP       Unidad Ejecutora del Programa


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1    ANTEDECENTES

    1.1. Del Estado Plurinacional de Bolivia.
La población de Bolivia asciende actualmente a más de 11 millones de habitantes, aproximadamente el 67 por
ciento vive en áreas urbanas. Bolivia hizo un importante avance económico y social durante el auge de las materias
primas (2006-2012). El rápido crecimiento económico fue especialmente pronunciado para el 40% inferior de la
población, que vio aumentar sus ingresos más rápidamente que la población de ingresos medios. Como resultado,
la tasa de pobreza nacional disminuyó del 63 por ciento en 2002 al 39 por ciento en 2014; y la extrema pobreza
experimentó un declive aún más rápido, de casi el 39 por ciento en 2002 al 17 por ciento en 2014. 1
Ya que más de 7 millones de personas viven en áreas urbanas en Bolivia , es así que las ciudades tienen un
papel central en la contribución a la agenda nacional, en el marco de la planificación estratégica 2, la
reducción de la pobreza y la mitigación de riesgos en Bolivia . Debido al rápido ritmo del proceso de
urbanización, existe una necesidad urgente de implementar acciones de política pública para mejorar los beneficios
que ofrecen las ciudades, evitando al mismo tiempo los posibles costos negativos de una urbanización
descontrolada, como tasas altas de contaminación, incremento del parque automotriz con la consiguiente
congestión vehicular o el rápido crecimiento de los asentamientos informales donde muchas familias viven, por la
precariedad de sus viviendas, en áreas propensas a riesgos de desastres naturales. Esto puede lograrse combinando
buenas prácticas en planificación de infraestructura urbana sostenible, construcción y mantenimiento con enfoque
en servicios públicos de alta calidad y resiliencia.
Asimismo, se puede avanzar hacia los principios, criterios y variables a tomarse en cuenta cuando hablamos del
desarrollo sustentable y, por ende, la sustentabilidad y resiliencia de los proyectos urbanos, al entender que la
ciudad no es un sistema cerrado, y que tiene dinámicas endógenas y exógenas y debemos entender estos sistemas
dinámicos (de ciudades-regiones) como otros ecosistemas en términos de su capacidad de adaptarse, reducir
vulnerabilidad y aumentar resiliencia; en síntesis, generar homeostasis.
Aunque los colchones macroeconómicos han ayudado a amortiguar el efecto de los precios más bajos de las
materias primas sobre el crecimiento económico, han surgido considerables desequilibrios macroeconómicos y el
nuevo contexto externo puede poner en peligro la tendencia de reducción de la pobreza. Mientras los niveles de
pobreza en las zonas rurales siguieron disminuyendo desde 2014 hasta 2015, la pobreza urbana ha ido en
aumento lentamente. Los pobres del área urbana en Bolivia corresponden aproximadamente a 1/3 del total
de pobres, mientras que la mayoría se concentran en áreas rurales.
Los efectos del cambio climático en Bolivia son diferentes según las regiones geográficas del país, están
relacionados, en términos generales al incremento de temperatura y variación en los regímenes de
precipitación y consecuentemente con cambios en el ciclo hidrológico . Es así que temporal y espacialmente se
presentan eventos de inundaciones, heladas y sequías estacionales que influyen sobre la biodiversidad existente,
pero principalmente sobre las poblaciones.
El alto grado de vulnerabilidad al cambio climático y las crecientes amenazas en el país están produciendo
repercusiones económicas, sociales y ambientales en las áreas rurales, que inciden sobre el desarrollo y provocan
acelerados procesos de expulsión de la población económicamente activa, lo que genera, entre muchos impactos
el debilitamiento de la matriz social y productiva en los ámbitos locales rurales y su inminente migración a áreas
urbanas consolidadas.
Aunque el proceso de urbanización de Bolivia comenzó relativamente tarde, el país se ha estado acercando
rápidamente a los niveles de urbanización de otros países latinoamericanos. La población urbana en Bolivia creció




1
  Informe País “Construyendo Comunidades urbanas para Vivir Bien en el Siglo XXI” – Hábitat III.
https://www.oopp.gob.bo/habitat-III/
2
  Ibídem 1.

                                                                                                                5
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entre 1950 y 2012 a una tasa anual de 3,7%, casi cinco veces más rápido que el crecimiento de la población en las
zonas rurales. Mientras que en 1990 poco más de la mitad de la población vivía en ciudades, en 2012 dos tercios
de los bolivianos se había establecido en áreas urbanas.
Según las estimaciones de la Organización de las Naciones Unidas, casi el 75% de la población será urbana para
2025 (ONU, 2012). Esta tendencia ha creado nuevos desafíos tanto para los gobiernos nacionales como locales,
así como para ciudades pequeñas, medianas y grandes.

    1.2. Caracterización del Municipio de Santa Cruz de la Sierra
La ciudad de Santa Cruz de la Sierra se encuentra en el Oriente Boliviano, en el Departamento de Santa Cruz,
Provincia Andrés Ibáñez, es la Sección Capital, y está conformada por los siguientes Cantones: Santa Cruz de la
Sierra, El Palmar del Oratorio, Paurito y Montero Hoyos, se encuentra a 417 metros de altura sobre el nivel del
mar, con vientos dominantes cálidos del noroeste y vientos fríos del sur durante el invierno. La temperatura media
es de 25° centígrados. Las precipitaciones pluviales están en el orden de los 1.100 milímetros, se divide en 12
Distritos Urbanos, con 1 Distrito Industrial y 3 Distritos Rurales (Palmar de Oratorio, Paurito y Montero Hoyos).
De acuerdo con la Delimitación y Codificación de Unidades Hidrográficas del Departamento de Santa Cruz, este
se encuentra entre los departamentos con mayor disponibilidad de recursos hídricos en Bolivia. En el
Departamento se han delimitado y codificado 16 Unidades Hidrográficas de nivel mayores.
El Municipio de Santa Cruz de la Sierra está comprendiendo por dos cuencas interdepartamentales: la del Río Piraí
y la del Río Grande.
El área verde en metros cuadrados por habitante para el municipio de Santa Cruz de la Sierra es de 16,66 m 2/hab,
considerando áreas protegidas, parques urbanos y áreas de interés ambiental dentro del municipio, sin tomar en
cuenta las áreas verdes menores o plazas (PTDI, 2016 – 2020).
El municipio de Santa Cruz de la Sierra de acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2012, tiene una población
total de 1.454.539 habitantes, de los cuales el 49,61% son hombres, equivalentes a 721.661 habitantes, mientras
que las mujeres son 732.878, haciendo un total de 50,39% del total poblacional. En general, se puede observar que
la distribución poblacional por género es equitativa, ya que el género femenino es superior en cantidad únicamente
por un 0,77% con respecto a los hombres.
A continuación se presentan los indicadores socio económicos (mayor información en Anexo 1):
           Cuadro N° 1. Indicadores socio-económicos del Municipio de Santa Cruz de la Sierra
                   INDICADORES                                        DATOS
                • ECONÓMIA
              Índice del Producto Interno      Representa el 28,7% del PIB del País, lo que equivale
                      Bruto PIB                                 a 3.442 $us (2016)
                                                                Impuestos 18,53%
            Principales aportantes del PIB                     Agricultura 17,22%
                                                         Industria Manufacturera 14,36%
               •  EMPLEO
                       2.571.014 hab., equivalente al 96,1% de la población total (2016)
            Labores de educación, salud y
                                                                  17,3 % de total
                  asistencia social
                     Comercio                                    12,9 % del total
                    Construcción                                 10,4 % del total
            Manufactura y otras industrias                       10,4 % del total
              • POBREZA
                                        35,5% del total de la población

                                                                                                                6
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                    Pobreza Moderada                                   31,7 % de la población
                         Indigencia                                     3,7 % de la población
                     Pobreza Marginal                                   0,1 % de la población
                  • EDUCACIÓN
                   Tasa de analfabetismo                 2,4% población urbana y 6,4% población rural
               Acceso a Educación secundaria                        47,8% de la población
                  • SALUD
                                                        1.050.107 habitantes equivalente al 67% de la
                     Con seguro Social
                                                                        población total
                                                    518,122 habitantes, equivalente al 33% de la población
                      Sin seguro Social
                                                                             total
                                  Fuente: Plan Territorial de Desarrollo Integral - PTDI, 2016.

       1.3. Del Proyecto de Resiliencia Urbana – PRU
El Estado Plurinacional de Bolivia para cumplir con la agenda urbana nacional está gestionando el financiamiento
de US$ 70 millones de dólares con el Banco Mundial, para la implementación del Proyecto de Resiliencia Urbana
– PRU en los municipios de La Paz y Santa Cruz de la Sierra. El PRU es un Proyecto priorizado por el Estado
Central a nivel Nacional para desarrollar proyectos integrales que reducirán la vulnerabilidad que presenta cada
municipio y estas intervenciones podrán ser replicadas de acuerdo a las características y necesidades en otros
municipios.
 Los subproyectos aportarán a la infraestructura resiliente y al mejoramiento urbano de las ciudades
seleccionadas a través de: (i) Inversiones estratégicas en Infraestructura y Espacio Público Resiliente, (ii) Mejora
y Movilidad Urbana, y (iii) Gestión de Proyecto.
2      OBJETIVO, ALCANCE Y METODOLOGÍA DEL MARCO DE GESTIÓN AMBIENTAL - MGA

       2.1. Objetivo del MGA
El presente documento denominado Marco de Gestión Ambiental – MGA tiene por objeto generar un
instrumento orientador para la gestión ambiental, el tratamiento de las posibles afectaciones y el
cumplimiento de medidas de mitigación ambiental, en las acciones de los proyectos del Proyecto de
Resiliencia Urbana – PRU para la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
El MGA define y presenta los procedimientos y los instrumentos de categorización, evaluación y mitigación
ambiental compatibles con la Normativa Ambiental del país y con las Políticas Operacionales (salvaguardas)
del Banco Mundial que aplicará la Unidad Ejecutora del Proyecto - UEP3 dependiente del Gobierno Autónomo
Municipal de Santa Cruz de la Sierra.

       2.2. Alcance del MGA
El PRU ha sido clasificado dentro la Categoría B de acuerdo a la OP/BP 4.01 del Banco. Esta clasificación se basa
en la naturaleza temporal y no significativa de los impactos adversos previstos. El Proyecto financiará obras de
infraestructura de mediana a pequeña escala con impactos ambientales y sociales potenciales de corto plazo, no
significativos y que pueden prevenirse o mitigarse fácilmente con medidas de mitigación estándar.
El Proyecto no financiará subproyectos que de acuerdo a sus impactos y a las políticas del Banco sean
clasificados como Categoría A.




3
    UEP, Unidad Ejecutora del Proyecto.

                                                                                                                  7
               Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

El MGA se aplicará a todos los subproyectos de infraestructura (estructurales) y a las medidas complementarias
(no estructurales) que será implementada en la ciudad de Santa Cruz.
El MGA ha sido diseñado para el uso y aplicación de la UEP para la ejecución de los distintos subproyectos,
ubicados en la ciudad de Santa Cruz, los cuales están bajo su responsabilidad en cuanto a la gestión ambiental
durante las etapas de planificación, ejecución y cierre de las Actividades Obras y/o Proyectos de Resiliencia
Urbana.

    2.3. Metodología para la preparación del MGA
El Marco de Gestión Ambiental fue desarrollado mediante reuniones y talleres programados de coordinación con
funcionarios de las diferentes Reparticiones Municipales del Gobierno Autonomo Municipal de Santa Cruz de la
Sierra las cuales se encuentran relacionadas con los subproyectos propuestos tales como la Secretaría Municipal
de Administración y Finanzas, Secretaría Municipal de Equipamiento Social, la Secretaría Municipal de
Movilidad Urbana, la Secretaría Municipal de Obras Públicas y la Secretaria de Imnovacion, Tecnología y
Planificación , mediante las cuales se obtuvo información técnica relevamente de los subproyectos.
Los subproyectos propuestos por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra en el marco del
Proyecto de Resiliencia Urbana son:
    1.   Canal Emisario 8vo anillo sur oeste y mejoramiento de espacio público
    2.   Parque Ecológico Metropolitano - Resiliente Rio Piraí (3.6KM)
    3.   Red de Ciclovía Sostenible Ecológica y Resiliente 65 km
    4.   Obras de Regeneración Urbana Zona Central
3    EL PROYECTO DE RESILIENCIA URBANA – PRU

    3.1. Objetivo del PRU
El objetivo del Proyecto es: “Reducir la vulnerabilidad ante los riesgos meteorológicos y mejorar las condiciones
de vida en áreas de bajo ingreso en zonas seleccionadas de los municipios participando en el proyecto”.
El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra - GAMSCS, conforme a una primera priorización
de inversiones, ha identificado proyectos que: (i) tengan un enfoque integrado en todos los sectores, (ii) mejoren
la calidad de vida y el acceso a servicios públicos e infraestructura en áreas desatendidas de bajos ingresos, y que
(iii) construyan resiliencia a los riesgos de desastres.
Un resultado adicional es generar experiencias concretas en planificación, diseño e implementación de inversiones
que sean resilientes a los efectos del cambio climático, cuyos resultados y lecciones aprendidas sean la base para
establecer o ajustar estándares de planificación pública e inversiones.

    3.2. Componentes del PRU y Subcomponentes para la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra
El alcance del Proyecto de Resiliencia Urbana – PRU apoyará los objetivos de la agenda urbana nacional
actualmente en desarrollo, a través de la ejecución de dos componentes que se indican a continuación:
✓  Componente 1. Infraestructura resiliente y mejoramiento urbano en Santa Cruz
  • Subcomponente 1.1. Infraestructura y espacio público resiliente
  • Subcomponente 2.2. Mejora urbana y movilidad
✓ Componente 2. Infraestructura resiliente y mejoramiento urbano en La Paz
   • Subcomponente 2.1. Infraestructura y espacio público resiliente.
   • Subcomponente 2.2. Mejora urbana y movilidad.
✓ Componente 3. Gestión de Proyecto
  • Subcomponente 3.1. Gestión de Proyecto Santa Cruz de la Sierra
  • Subcomponente 3.2. Gestión de Proyecto La Paz
Los tres (3) subcomponentes de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, consisten en:

                                                                                                                  8
                 Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

                  Subcomponente 1.1: Infraestructura y espacio público resiliente
Este subcomponente apoyará la implementación de proyectos para mejorar la resiliencia urbana en la ciudad de
Santa Cruz de la Sierra, con relación a los proyectos propuestos, siendo los proyectos los siguientes:
      ✓ Canal Emisario 8vo anillo sur oeste y mejoramiento de espacio público
      ✓ Parque Ecológico Metropolitano - Resiliente Rio Piraí (3.6KM)
El Canal Emisario 8vo Anillo Sur Oeste y Mejoramiento de Espacio Público, recolecta y transporta las aguas
pluviales de la zona Sur - Oeste de la ciudad, más concretamente del Distrito Municipal N° 10. De acuerdo al Plan
Maestro de Drenaje Pluvial de la ciudad, la cuenca hidrológica urbana de este canal de drenaje es de 438.36 ha y
tiene una longitud total de 6.44 km hasta su desembocadura en el Río Piraí, se tiene previsto que este canal de
drenaje beneficie a una población actual de 19.200 habitantes.
Está conformado por cinco tramos, con secciones rectangulares y trapezoidales y en algunos subtramos se
considera secciones cajón de hormigón armado, cuenta además con 8 alcantarillas vehiculares y 13 puentes
peatonales, el proyecto contempla también la implantación de un canal aportante ubicado sobre el noveno anillo
con una longitud de 2.08 km, el cual se subdivide en 3 tramos, se considera una sección trapezoidal revestida de
hormigón armado.
Este canal que va desde la Doble Vía La Guardia 9no anillo hacia el 8vo anillo en dirección al cauce natural
receptor (Río Piraí), generará impactos ambientales en su construcción por la afectación a la vegetación en el trazo
de emplazamiento del canal, la emisión de partículas y gases de combustión por movimiento de maquinarias y
equipos y la generación de aguas residuales como resultado de las actividades de las faenas, impactos sociales a
los comercios de la zona debido a los cambios de la circulación vehicular; ante este escenario se plantean las
medidas de mitigación a los potenciales impactos identificados en el ámbito de intervención que harán posible la
ejecución del proyecto en cumplimiento con la normativas ambientales vigentes y salvaguardas ambientales del
Banco Mundial. El citado proyecto ya cuenta con su Evaluación Ambiental de Sitio Específico (EASE).
El Parque Ecológico Metropolitano - Resiliente Rio Piraí (3.6KM), se desarrollará en la faja de uso público a
continuación de la Av. Costanera 4, siendo de mayor cuidado y atención ya que se encuentra colindante al Parque
Metropolitano de Protección Ecológica Río Piraí (PMPERP). En esta área se encuentra el segundo dique de
contención del río Piraí, el mismo que en la actualidad es empleado como ruta para realizar los monitoreos de
control por parte de guardaparques y policía montada, mismo que se pretende mejorar en estabilidad y paisajismo
para ser empleado como bicisenda para los visitantes enmarcado dentro de las actividades permitidas en la Ley
Autonómica Municipal N° 1434/2021 de fecha 23 de abril de 2021, siendo los usos permitidos limitados a
reforestación, conservación, recreación, educación, investigación socio cultural y otros establecidos por la
Normativa Nacional, Departamental y Municipal vigente
En el área de influencia del PPERP se desarrollaran actividades acordes con el entorno y la necesidad de la ciudad,
tales como áreas recreativas y deportivas, estaciones de descanso, bicisendas, áreas de apoyo, arborización y
señalética, , en la cual no se afecta a ningún individuo arbóreo ni se realizan actividades de alto impacto, puesto
que todo el material a ser empleado esta considerado para evitar la impermebilización del suelo, empleando
materiales del entorno.
La mayor concentración de impactos ambientales se estima que se generaran durante la etapa de ejecución, los
cuales no se consideran significativos, ya que se pretende trabajar sobre el segundo dique defensivo, el cual tiene
ciertas características y condiciones ambientales, donde la corona del mismo no se encuentra protegida de
vegetación, misma que en la actualidad, es empleada como camino para realizar los controles de guarda parques
y policía montada.




4
    Ordenanza Municipal N° 078/2005 PLOT- Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial (PLOT), 2005.

                                                                                                                  9
              Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

Los impactos ambientales afectaran al factor aire, agua y suelo, para los cuales se tiene establecidas las medidas
de mitigación que van a neutralizar y eliminar el impacto negativo generado sobre el área de emplazamiento del
proyecto, todo esto será considerado en su correspondiente Evaluación Ambiental de Sitio Específico ( EASE).
Asimismo, la recuperación de espacios afectados en el Cordon Ecológico y riberas del Río Pirai, se constituyen
en una estrategia municipal, donde se busca implementar proyectos que permitan dotar el área de una
infraestructura acorde a su entorno y ubicación, generando nuevos espacios turísticos y de esparcimiento para el
beneficio de la población.

                Subcomponente 1.2: Mejoramiento urbano y movilidad
Para este subcomponente a traves de lo proyectos propuestos se pretende brindar vías de transporte no motorizado
a la ciudadanía, para reducir las horas de viajes por estudios y por trabajos, brindando ciclovías seguras y
agradables para los usuarios y recuperar espacios mediante actividades de arborización de vías peatonales, y de
esta manera poder realizar una apropiación del espacio urbano, cultura ciudadana y poder fomentar las tradiciones
culturales, a través de los siguientes proyectos:
    -   Red de Ciclovía Sostenible Ecológica y Resiliente - 65 km
    -   Obras de Regeneración Urbana Zona Central
La Red de Ciclovía Sostenible Ecológica y Resiliente - 65 Km, conectan zonas con alta densidad de viajes por
estudio y trabajo, de los Distritos Municipales N° 1,4,10 y 11. Según el Plan Maestro para la Mejora del Transporte
del Área Metropolitana de Santa Cruz, las longitudes de los tres tramos de la ciclovía alcanzan un total de 14 km
durante una primera Fase, se tiene previsto que el proyecto beneficie a una población aproximada de 790.657
habitantes.
De igual manera en el proyecto indicado se generarían impactos leves debido a que las actividades contempladas
en la etapa de ejecución no serán significativas, siendo que las ciclovias se construirá sobre los camellones
centrales en la mayoría de los tramos, la cual cuenta con una senda de concreto la misma que será ampliada, los
trabajos serán realizados de forma manual. Los impactos negativos durante la etapa de ejecución serán la
generación de residuos sólidos (asimilables a domiciliarios y escombros producto de las mejoras en sectores donde
se encuentren deteriorados), ruidos por el uso de herramientas de tipo manual y mínima generación de partículas
por el movimiento del suelo.
Estos impactos potenciales serán tomados en cuenta para la elaboración del EASE. El proyecto de igual manera
contará con actividades de arborización, iluminación y señalización en intersecciones y a largo del circuito
(horizontal y vertical como ser semáforos para ciclistas y peatones, demarcación de pasos peatonales, briquetas y
delineadores) con la finalidad de brindar seguridad y mejoras para los usuarios.
Asimismo, este proyecto contará con mobiliarios, vegetación y con una infraestructura que permita incrementar el
número de usuarios de la bicicleta, lo cual conduce a descongestionar la vía de vehículos motorizados, reducir las
emisiones de gases y mejorar la salud de los usuarios.
Las Obras de Regeneración Urbana Zona Central, prentede la intervención de la zona central de la ciudad
ubicada en el Distrito Municipal N° 11, en la cual se pretende desarrollar actividades de: homogenización,
ampliación, nivelación y mejora de las aceras frontales de las calles a intervenir, cambio de losetas por pavimento
flexible sonorreductor y/o fotocatalitico, soterramiento del cableado aéreo y ductaje varios, plan de arboración
sobre calles a intervenir, implementación de mobiliario urbano (bolardos, bancos, luminarias, basureros, etc), entre
otros.
Durante la etapa de ejecución del proyecto se generarán impactos mínimos como ser la generación de residuos
sólidos (asimilables a domiciliarios y escombros producto de las mejoras en sectores donde se encuentren
deteriorados), ruidos por el uso de herramientas de tipo manual y mínima generación de partículas por el
movimiento del suelo. Un impacto a generar será el congestionamiento vehicular temporal producto de las obras
y el cambio de rutas. Estos impactos potenciales serán ser tomados en cuenta para la elaboración del EASE.
Síntesis de los subproyectos a ser financiados por el Proyecto de Resiliencia Urbana:

                                                                                                                 10
               Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

                 Cuadro N° 2. Síntesis de los subproyectos del Proyecto de Resiliencia Urbana

  Componente                   Proyecto(s)                                            Descripción

                                                           Canal: La intervención está compuesta por:

                                                           −   Construcción de canal revestido de hormigón armado de sección
                                                               rectangular, en una longitud de 6,4 km aprox. para el emisario
                                                               principal, alcantarillado y un canal de drenaje de sección
                                                               trapezoidal revestido de HoAo.
                                                           −   Puentes peatonales.
                         -   Canal Emisario 8vo anillo     −   Obras de seguridad, ambientales y de salud.
                             sur oeste y mejoramiento
  Infraestructura                                          El Parque Ecológico Metropolitano – Resiliente Rio Piraí, tiene una
                             de espacio público
resiliente y espacio                                       longitud aproximada de 3,6 km, la cual se encuentra compuesta por:
                         -   Parque Ecológico
       urbano
                             Metropolitano - Resiliente
                             Rio Piraí (3.6KM)             −   Ciclovía Metropolitana
                                                           −   Bicí-senda Ecológica Turística
                                                           −   Estaciones de Descanso
                                                           −   Arborización
                                                           −   Áreas de Parques y de Uso Deportivo
                                                           −   Áreas de Apoyo (Baños Público)
                                                           −   Señaletica
                                                           −   Plan de Iluminación.

                                                           La red de ciclovías tiene una longitud aproximada de 65 km de largo
                                                           compuesta por:

                                                           −   Adecuación vial
                                                           −   Paquete estructural en tramos complementarios
                                                           −   Señalización horizontal
                                                           −   Señalización vertical
                                                           −   Biciparqueos
  Mejoramiento           −   Red de Ciclovía Sostenible
                                                           Las Obras de Regeneración Urbana Zona Central. estaría compuesto
urbano y movilidad           Ecológica y Resiliente - 65
                                                           por:
                             km
                         −   Obras de Regeneración
                                                           −   Homogenización, ampliación, nivelación y mejora de aceras
                             Urbana Zona Central
                                                               frontales de las calles a intervenir
                                                           −   Cambios de losetas por pavimento flexible sonorreductor y
                                                               fotocatalítico
                                                           −   Soterramiento del cableado aéreo y ductajes varios
                                                           −   Plan de Arborización sobre calles a intervenir
                                                           −   Implementación de moviliario urbano (bolardos, bancos,
                                                               luminarias, basureros, etc.)




                                                                                                                            11
            Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

                Subcomponente 3.1: Gestión de Proyecto Santa Cruz
Se prevé también apoyar en la definición de la política de ciudades al incluir aspectos relacionados a la
generación de resiliencia y el ordenamiento territorial en ámbitos urbanos, desarrollo de herramientas para la
gestión de riesgos y poder fortalecer la capacidad operativa y administrativa de mantener la infraestructura
creada por el programa en general.
El subcomponente de gestión del proyecto proveerá también los recursos operativos y administrativos
necesarios para la implementación del Proyecto de Resiliencia Urbanaque serán gestionados a través del
GAMSCS.
El MGA no se aplicará en la implementación de subproyectos en este componente, por ser la gestión del
Proyecto.

    3.3. Localización de los proyectos
Se ha realizado un análisis y una priorización de los proyectos del PRU, para determinar su localización, para
lo cual se han tomado en cuenta los siguientes factores:
    a)   La ubicación de la población objetivo
    b)   Alta capacidad de reducir la pobreza y fomentar la prosperidad compartida
    c)   Alta visibilidad e impacto social y ambiental
    d)   Contribución verificable a la resiliencia urbana e integralidad
    e)   Uso eficiente de recursos públicos
    f)   Proyectos de inversión con pre-factibilidad
    g)   Priorización por parte del municipio
    h)   Las tendencias de desarrollo de la región
    i)   Mejoramiento de la seguridad

                Localización de Proyectos - Ciudad de Santa Cruz de la Sierra

 Departamento / Municipio:                               Santa Cruz / Santa Cruz de la Sierra

 Distritos de intervención:                              1 – 4 – 10 – 11

 Zona de proyectos:     Cuenca del Río Piraí
                        Proyecto 1: Canal Emisario 8vo anillo sur oeste y mejoramiento de espacio público
                         (Distrito Municipal Nº 10)
                        Proyecto 2: Parque Ecológico Metropolitano - Resiliente Rio Piraí (4.2KM) (Distrito
                        Municipal Nº 1)
                        Proyecto 3: Red de Ciclovía Sostenible Ecológica y Resiliente 65 km (14 km – Fase 1)
                        (Distrito Municipal Nº 1, 4, 10 y 11)
                        Proyecto 4: Obras de Regeneración Urbana Zona Central (Distrito Municipal Nº 11)
                        * Estos cuatro (4) proyectos de intervención, se pueden ver en las figura 1.
 Cuenca y/o             Los tramos pertenecen a la Cuenca del río Piraí, que tiene una superficie aproximada
 Subcuenca (s) de       de más de 13.736 km², sus nacientes se encuentran en las primeras estribaciones de la
 influencia:            faja subandina en Samaipata y su desembocadura en la cuenca del río Yapacaní, tiene
                        una longitud aproximada de 420 km.




                                                                                                                12
               Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra




               Figura N° 1 Localización de las intervenciones en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra
                  Fuente: Proyecto de Resiliencia Urbanapara la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, 2021
4      MARCO INSTITUCIONAL Y LEGAL5

      4.1. Antecedentes
El país ha desarrollado una amplia normativa relacionada con la Gestión Ambiental (Ley 1333), con la Gestión
de Riesgos de Desastres (GdRD) y con el Cambio Climático (CC); la última reforma en el tema de GdRD se
inició en 2014 a partir de la actualización de la normativa nacional. En CC, el proceso normativo e institucional
viene desde 2010.
Para el PRU la normativa vinculada se relaciona con importantes sistemas y regímenes como: i) la Autonomía
y Descentralización y ii) el Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE). Generando a su vez también
sus propios sistemas, como el Sistema Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o
Emergencias (SISRADE) y los fundamentos del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra
para el Vivir Bien.




5
    Ver Anexo No. 2 - Análisis de la normativa ambiental nacional.

                                                                                                              13
           Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

Régimen de Autonomía y Descentralización:
   •   Constitución Política del Estado de 07 de febrero de 2009.
   •   Ley No. 031 de Autonomía y Descentralización de 10 de julio de 2010.
Régimen de Planificación del Estado (SPIE):
   •   Ley No. 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado del 21 de enero de 2016.
   •   RM No. 018/2016 del Ministerio de Planificación del Desarrollo (Lineamientos Metodológicos para la
       Formulación de Planes Sectoriales/Territoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien), del 11 de
       febrero 2016.
   •   RM No. 115/2015 del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo (VIPFE)
       (Reglamento básico de pre-inversión), del 15 de mayo de 2015.
Para temas asociados al Medio Ambiente, a la Madre Tierra y al Cambio Climático:
   •   Ley N° 1333 del Medio Ambiente.
   •   Ley N° 1576 del 25 de julio de 1992.
   •   Ley Nº 1700 Forestal.
   •   Ley N° 1988 del 22 de julio de 1999.
   •   Ley Nº 3425 del 20 de junio de 2006.
   •   Ley Nº 071 Derechos de la Madre Tierra.
   •   Ley N° 300 Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien.
   •   Ley N° 2122 sobre Cuenca del Rio Piraí del 25 de septiembre de 2000.
   •   Ley N° 2913 del 18 de noviembre de 2004.
   •   Ley N° 1037 del 26 de marzo de 2018.
   •   Ley N° 755 de Gestión Integral de Residuos.
   •   Ley Autonómica Municipal GAMSCS N° 210/2015 “Ley de Conservación, Recuperación, Protección
       del Árbol, Políticas de Arborización Urbana y Embellecimiento de la Ciudad”.
   •   Ley Autonómica Municipal GAMSCS Nº431/2016 Ley de Protección y Conservación del Agua.
   •   Decreto Ley N° 12301 de Vida Silvestre, Parques Nacionales, Caza y Pesca.
   •   Decreto Supremo Nº 24176 del 08 de diciembre de 1995.
   •   Decreto Supremo N° 26736 del 30 julio 2002.
   •   Decreto Supremo Nº 27562 del 09 de junio de 2004.
   •   Decreto Supremo Nº 28592 de 17 de enero de 2006.
   •   Decreto Supremo Nº 24453, 21 de diciembre de 1996.
   •   Decreto Supremo N° 24781 de 31 de julio de 1997.
   •   Decreto Supremo N° 091 del 22 de abril de 2009.
   •   Decreto Supremo N° 28139 del 17 de mayo de 2005.
   •   Decreto Supremo Nº 28499 del 10 de diciembre de 2005.
   •   Decreto Supremo N° 3549 del 02 de mayo de 2018.
   •   Decreto Supremo Nº 3856 del 03de abril de 2019.
   •   La Resolución Administrativa ABT N° 171/2012, de fecha 14 de junio de 2012.
   •   Resolución Administrativa ABT N° 199/2012, de fecha 17 de julio de 2012.
   •   Resolución Administrativa N° VMAABCC 006/09 del 23 de abril de 2009.
   •   Resolución Administrativa VMABCC N° 031/09, del 09 de Noviembre de 2009.
   •   Resolución Administrativa VBRFMA N° 079/08 del 05 de septiembre de 2008.
   •   Resolución Administrativa VMA Nº 025/2011 de 20 de julio de 2011.
   •   Resolución Administrativa SDSyMA Nº 001/2012 del 02 de marzo de 2012.
   •   Resolución Administrativa SDSyMA/DITCAM/ADEC/002/2012.

                                                                                                      14
             Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

      •   Resolución Administrativa SDSyMA Nº 003/2012 del 02 de marzo de 2012.
      •   Resolución Administrativa SDSyMA/DITCAM/005/2012.
      •   Resolución Administrativa N° SDSyMA/DITCAM 012/2012.
      •   Resolución Administrativa N° 010/2015 de fecha 31 de agosto de 2015.
      •   Ordenanza Municipal Nº 031/2001.
      •   Ordenanza Municipal Nº 033/2001.
      •   Ordenanza Municipal Nº 037/2001.
      •   Ordenanza Municipal Nº 017/2006.
      •   Ordenanza Municipal Nº 091/2006.
      •   Ordenanza Municipal Nº 044/2007.
      •   Ordenanza Municipal Nº 056/2007.
      •   Ordenanza Municipal Nº 003/2008.
      •   Ordenanza Municipal Nº 088/2009.
      •   Ordenanza Municipal Nº 150/2009.
      •   Otras normativas de carácter nacional, departamental y municipal vigentes aplicables en materia.
Para temas de Reducción del Riesgo y Atención de Desastres y/o Emergencias (SISRADE):
      •   Ley No. 602 de Gestión del Riesgo del 14 de noviembre de 2014.
      •   D.S. No. 2342 Reglamentario a la Ley No. 602 del 29 de abril de 2015.
      •   RM No.122/2016 del Viceministerio de Defensa Civil - VIDECI (Manuales y Guías denominadas
          “Herramientas de Gestión de Riesgos”) del 29 de febrero de 2016.

      4.2. Síntesis del Marco Legal
En el siguiente cuadro se muestra una síntesis de la normativa nacional vinculada al Proyecto de Resiliencia
Urbana
                                     Cuadro N° 3. Síntesis de la normativa nacional
 No.                Normativa                    Fecha                                 Descripción
                                                             Es deber del Estado y de la población conservar, proteger y
                                                             aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la
          Constitución Política del Estado
  1                                             09.02.2009   biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente,
          Plurinacional
                                                             prevé como deber de los ciudadanos proteger y defender un medio
                                                             ambiente adecuado para el desarrollo de los seres vivos.
                                                             Tiene por objeto establecer el Sistema de Planificación Integral del
          Ley N° 777 Sistema de                              Estado (SPIE), que conducirá el proceso de planificación del
  2       Planificación Integral del Estado -   21.01.2016   desarrollo integral del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco
          SPIE                                               del Vivir Bien.
                                                             Arts. 1, 10, 13, 16 y 17.
                                                             Está formulado dentro de los trece (13) pilares establecidos en la
          Ley N° 786 Plan de Desarrollo                      Agenda Patriótica del Bicentenario 2025, y se constituye en el Plan
  3                                             09.03.2016
          Económico y Social 2016-2020                       General de Desarrollo, establecido en el numeral 9 del Artículo 316
                                                             de la Constitución Política del Estado. Arts. 1, 3 y 4.
                                                             El objeto reconocer los derechos de la Madre Tierra, así como las
          Ley Nº 071, La Ley de Derechos
  4                                             21.10.2010   obligaciones y deberes del Estado Plurinacional y de la sociedad
          de la Madre Tierra
                                                             para garantizar el respeto de estos derechos. / Arts. 1, 7, 8 y 9.
                                                             Establece los derechos del Vivir Bien a través de un desarrollo
          Ley Nº 300, Ley Marco de la                        integral, en armonía y equilibrio con la Madre Tierra, compatible e
  5       Madre Tierra y Desarrollo Integral    15.10.2012   interdependiente con los demás derechos, relacionado con la
          para Vivir Bien                                    interacción entre los seres humanos y la naturaleza, dentro de la
                                                             Ley Marco N° 071.

                                                                                                                             15
         Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

No.            Normativa                  Fecha                                 Descripción
                                                      Arts. 1, 3, 8, 9, 12, 16, 25, 27, 32 y 46.
                                                      Reglamentar el funcionamiento de la Autoridad Plurinacional de la
      Decreto Supremo N° 1696,
                                                      Madre Tierra, sus mecanismos de operación y la modalidad de
 6    Reglamento de la Ley Marco de la   14.08.2013
                                                      fideicomiso del Fondo Plurinacional de la Madre Tierra.
      Madre Tierra
                                                      Arts. 1, 3, 6 y 11.
                                                      Protección y conservación del medio ambiente y los recursos
                                                      naturales, regulando las acciones del hombre con relación a la
 7    Ley Nº 1333, de Medio Ambiente     15.06.1992   naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad
                                                      de mejorar la calidad de vida de la población.
                                                      Arts. 1, 2, 5, 25, 38 y 79.
                                                      El Decreto Supremo N° 24176 del 08 de diciembre de 1995
                                                      aprueba la reglamentación de la Ley del Medio Ambiente,
      Decreto Supremo N° 24176 -                      integrada por los reglamentos de (a) General de Gestión Ambiental,
      Reglamentación de la Ley del                    (b) Prevención y Control Ambiental, (c) en Materia de
 8                                       08.12.1995
      Medio Ambiente                                  Contaminación Atmosférica, (d) en Materia de Contaminación
                                                      Hídrica, (e) para Actividades con Sustancias Peligrosas y (f) de
                                                      Gestión de Residuos Sólidos, así como sus respectivos anexos e
                                                      instrumentos.
                                                      El Reglamento General de Gestión Ambiental del 08 de diciembre
      Reglamento General de Gestión                   de 1995, regula la gestión ambiental en el marco de lo establecido
 9                                       08.12.1995
      Ambiental (RGGA)                                por la Ley Nº 1333, exceptuándose los capítulos que requieren de
                                                      legislación o reglamentación expresa.
                                                      El Reglamento de Prevención y Control Ambiental del 08 de
                                                      diciembre de 1995, tiene por objeto reglamentar la Ley del Medio
      Reglamento de Prevención y                      Ambiente Nº 1333 de 27 de abril de 1992, en lo referente a
10                                       08.12.1995
      Control Ambiental (RPCA)                        Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y Control de Calidad
                                                      Ambiental (CCA), dentro del marco del desarrollo sostenible.
                                                      Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica del 08 de
                                                      diciembre de 1995, tiene por objeto reglamentar la Ley 1333 de
      Reglamento en Materia de                        Medio, además, el presente reglamento es de aplicación a toda
11                                       08.12.1995
      Contaminación Hídrica (RMCH)                    persona natural o colectiva, pública o privada, cuyas actividades
                                                      industriales, comerciales, agropecuarias, domésticas, recreativas y
                                                      otras, puedan causar contaminación de cualquier recurso hídrico.
                                                      Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica del 08 de
                                                      diciembre de 1995, reglamenta la Ley del Medio Ambiente No.
                                                      1333 del 27 de abril de 1992 en lo referente a la prevención y
                                                      control de la contaminación atmosférica, dentro del marco del
      Reglamento en Materia de
                                                      desarrollo sostenible. Además, el presente reglamento es de
12    Contaminación Atmosférica          08.12.1995
                                                      aplicación a toda persona tiene el derecho a disfrutar de un
      (RMCA)
                                                      ambiente sano y agradable en el desarrollo y ejercicio de sus
                                                      actividades, por lo que el Estado y la sociedad tienen el deber de
                                                      mantener y/o lograr una calidad del aire tal, que permita la vida y
                                                      su desarrollo en forma óptima y saludable.
                                                      El Decreto Supremo N° 28592 - modifica y complementa el RPCA
                                                      del 17 de enero de 2006, modifica, complementa e incorpora
                                                      nuevas disposiciones al D.S. 24176, específicamente al
      Decreto Supremo N° 28592 -
13                                       17.01.2006   Reglamento de Prevención y Control Ambiental (RPCA) y el
      Modifica y Complementa RPCA
                                                      Reglamento General de Gestión Ambiental (RGGA), además
                                                      modificar de las clases las infracciones del Art, 99 de la Ley de
                                                      Medio Ambiente.
      Decreto Supremo N° 3549 -                       Decreto Supremo N° 3549 – modifica y complementa el RPCA del
14                                       02.05.2018
      Modifica y Complementa RPCA                     02 de mayo de 2018, Modifica, complementa e incorpora nuevas

                                                                                                                     16
         Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

No.             Normativa                  Fecha                                 Descripción
                                                       disposiciones al D.S. 24176 y al D.S. 28592, específicamente al
                                                       Reglamento de Prevención y Control Ambiental (RPCA),
                                                       ajustando los Instrumentos de Regulación de Alcance Particular
                                                       (IRAPs), y sus niveles de categoría ambiental para las actividades,
                                                       obras y proyectos según las Resoluciones Administrativas N°023 y
                                                       024 del VMABCCGDF.
                                                       Decreto Supremo Nº 3856– modifica el Decreto Supremo 3549 del
      Decreto Supremo Nº 3856 -                        03 de abril de 2019, Modifica el D.S. 3549, elimina el nivel de
15    Modifica el Decreto Supremo        03.04.2019    categoría ambiental 4 y modifica los listados de niveles de
      3549                                             categoría ambientales establecidos en las Resoluciones
                                                       Administrativas Nº 23 y 24 del VMABCCGDF.
                                                       Normar la utilización sostenible y la protección de los bosques y
                                                       tierras forestales en beneficio de las generaciones actuales y
                                                       futuras, armonizando el interés social, económico y ecológico del
                                                       país.
16    Ley Nº 1700 Forestal               12.07.1996
                                                       Incluye los principios fundamentales del régimen forestal de la
                                                       nación, para el otorgamiento y control de los derechos y patentes
                                                       forestales.
                                                       Arts. 1, 3, 4, 5, 12 y 16.
      Decreto Supremo N° 24453 -                       Tiene por objeto reglamentar la Ley Forestal Nº 1700 del 12 de
17                                       18.10.1996
      Reglamento de la Ley Forestal                    julio de 1996.
                                                       Establecer la política general y régimen jurídico de la Gestión
      Ley N°755 de Gestión Integral de                 Integral de Residuos, priorizando la prevención para la reducción
18                                       28.10.2015
      Residuos                                         de la generación de residuos, su aprovechamiento y disposición
                                                       final sanitaria y ambientalmente segura.
                                                       Tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 755, de Gestión Integral de
      Decreto Supremo N° 2954 -                        Residuos, para su implementación en observancia al derecho a la
19                                       19.10.2016
      Gestión Integral de Residuos                     salud, a vivir en un ambiente sano y equilibrado, así como los
                                                       derechos de la Madre Tierra.
                                                       Determina la competencia de los Gobiernos Municipales en el
                                                       manejo de los áridos o agregados, motivo por el cual se modifica y
      Ley Nº 3425 Aprovechamiento de
20                                       20.06.2006    complementa el Código de Minería (Ley Nº 1777, de 17 de marzo
      áridos y agregados
                                                       de 1997), en su Artículo 14, estableciéndose la exclusión de los
                                                       áridos;
                                                       Tiene por objeto establecer normas generales para la
                                                       administración, regulación y manejo de las actividades de
      Supremo N° 091 - Reglamento de                   aprovechamiento y explotación de áridos y agregados, otorgando a
21                                       22 .04.2009
      la Ley N° 3425                                   los gobiernos municipales competencia sobre estas actividades, en
                                                       coordinación con las organizaciones campesinas y las comunidades
                                                       colindantes con los ríos.
                                                       Establece que el agua pertenece al dueño de un predio las aguas
                                                       pluviales que caen o se recogen en el mismo mientras discurran por
22    Ley de Aguas                       26.10.1906
                                                       él, y son de dominio público las aguas pluviales que discurran por
                                                       torrente o canillas cuyos cruces sean del mismo dominio público.
                                                       Establece normas que regulan la prestación y utilización de los
      Ley Nº 2066 de Agua Potable y                    Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, y el
23                                       29.10.1999
      Alcantarillado Sanitario.                        procedimiento para otorgar Concesiones y Licencias para la
                                                       prestación de los servicios.
                                                       La Ley tiene por objeto normar y definir políticas públicas que
      Ley N°530 del Patrimonio
24                                       23.05.2014    regulen la clasificación, registro, restitución, repatriación,
      Cultural Boliviano
                                                       protección, conservación, restauración, difusión, defensa,



                                                                                                                       17
         Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

No.             Normativa                    Fecha                                   Descripción
                                                          propiedad, custodia, gestión, proceso de declaratorias y
                                                          salvaguarda del Patrimonio Cultural Boliviano.
                                                          Los Proyectos de Investigación; Programas de Puesta en Valor;
      Resolución Ministerial Nº                           Planes de Manejo; Planes de Conservación; Programas de
      349/2012 - Reglamento de                            Preservación y Rescate Arqueológico (arqueología de salvamento);
 25                                        12 .07.2007
      Autorizaciones para Excavaciones                    Proyectos de Evaluación de Impacto Arqueológico; Programas de
      Arqueológicas                                       Promoción y Difusión y todo tipo de actividades que se ejecuten en
                                                          sitios arqueológicos bolivianos.
                                                          tiene por objeto La conservación y el uso sostenible de los recursos
      Decreto Supremo Nº 22884 -
                                                          naturales renovables, en beneficio de las presentes y las futuras
 26   Reglamento de la Pausa Ecológica     12 .07.1996
                                                          generaciones de bolivianos es parte de la función social de la
      Histórica Sector Forestal
                                                          propiedad.
                                                          Tiene por objeto la creación y regulación de las “Tasas
      Ley Departamental N° 164/2018 -                     Departamentales de Prevención y Control Ambiental”, por los
 27   Ley de Tasas Departamentales de      08.05.2017     servicios en materia de medio ambiente, que son realizados por el
      Prevención y Control Ambiental                      Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, por intermedio
                                                          de la Secretaría de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
                                                          Aprueba el plan de uso de suelos del departamento de Santa Cruz,
      Decreto Supremo N° 24124 - Plan
 28                                        21.09.1995     establece y reglamenta las Áreas Naturales Protegidas, además
      de Uso de Suelo (PLUS)
                                                          establece franjas de protección colindantes en cuerpos de aguas.
                                                          Declara “Parque Ecológico Metropolitano Piraí” a todas las riberas
                                                          del Río Piraí, ubicadas en los municipios de la metrópoli del
      Ley N° 2913 - Declara “Parque
 29                                        18.11.2004     Departamento de Santa Cruz, siendo el respaldo legal para que el
      Ecológico Metropolitano Piraí”
                                                          Gobierno Municipal pueda implementar el proyecto “Parque
                                                          Ecológico Metropolitano Resiliente Río Piraí “
                                                          El Ministerio del Agua, a través del Viceministerio de Servicios
                                                          Básicos, “Diseño de Sistemas de Alcantarillado Sanitario y
      NB 688 Diseño de Sistemas de
30                                         04.06.2014     Pluvial”, actualizada en base a los nuevos requerimientos del sector
      Alcantarillado Sanitario y Pluvial
                                                          y los avances tecnológicos desarrollados en Bolivia en los últimos
                                                          años.
                                                          Este Reglamento se aplica a proyectos nuevos de diseño,
      NB 689 Reglamento Técnico de                        ampliación, renovación y mejoramiento de Plantas Potabilizadoras
31    Diseño para Plantas                  11.12.2007     de Agua, en ámbitos urbano, peri urbano, y rural, tomando en
      Potabilizadoras de Agua                             consideración sistemas convencionales y de tecnología apropiada
                                                          acorde a criterios de sostenibilidad.
      Ley Autonómica Municipal
                                                          Tiene por objeto la conservación, recuperación, protección tanto de
      GAMSCS Nº 210/2015 - Ley de
                                                          los árboles individuales, como de las masas arbóreas del área
      Conservación, Recuperación,
32                                         18.12.2015     urbana, y jerarquizar la política de arborización, por las funciones
      Protección del Árbol, Políticas de
                                                          ambientales que nos proveen y para desarrollar una ciudad verde y
      Arborización Urbana y el
                                                          sustentable,
      Embellecimiento de la Ciudad
      Ley Autonómica Municipal                            Declara de interés público y prioritario la protección y
      GAMSCS N° 431/2016 - Ley de                         conservación del agua como derecho humano fundamentalísimo de
33                                         02.12. 2016
      Protección y Conservación del                       las presentes y futuras generaciones, por su importancia como
      Agua                                                recurso natural en el desarrollo de la vida.
                                                          Tiene por objeto proteger, conservar y delimitar el Bosque de
      Ley Autonómica Municipal
                                                          Protección congruente al curso de agua del río Piraí declarado
      GAMSCS Nº 1434/2021 – Ley de
                                                          como Área Protegida "Parque Metropolitano de Protección
      Protección y Conservación del
34                                         23 .04. 2021   Ecológica del río Piraí'' , por la riqueza de flora y fauna que posee,
      Area Protegida del Parque
                                                          las funciones ambientales que brinda a la población y por
      Metropolitano de Protección
                                                          constituirse en Patrimonio Natural y en el Sistema Protector
      Ecológica del Río Piraí
                                                          principal de la zona Oeste de la ciudad, respecto a posibles

                                                                                                                            18
                Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

    No.               Normativa                      Fecha                                    Descripción
                                                                    inundaciones, declarándose prioridad municipal su valorización y
                                                                    restauración..
                                                                    Norma dentro de la jurisdicción territorial del municipio de Santa
             Ordenanza Municipal N° 031/2001                        Cruz de la Sierra establece el régimen jurídico de ordenación,
             - Manual Municipal para la                             supervisión y control para la prevención y control de la
    35                                              05.06.2001
             Gestión de Aguas Residuales y                          contaminación hídrica y del equilibrio ecológico en el marco del
             Lodos                                                  desarrollo sostenible a objeto de mantener y/o lograr una calidad
                                                                    de vida y su desarrollo en forma óptima y saludable.
                                                                    Establece el régimen jurídico de ordenación, supervisión y control
             Ordenanza Municipal N° 037/2001
                                                                    para la prevención y control de la contaminación atmosférica
             - Reglamento Municipal para el
                                                                    mediante la verificación de las emisiones de gases de vehículos
    36       Control y la Verificación de           05.06.2001
                                                                    motorizados y su reducción a objeto de mantener y/o lograr una
             Emisiones de Gases de Vehículos
                                                                    calidad del aire tal, que permita la calidad de vida y su desarrollo
             Motorizados
                                                                    en forma óptima y saludable.
                                                                    Establece el régimen jurídico de ordenación, supervisión y control
             Ordenanza Municipal N° 033/2001                        a objeto de contar con áreas verdes y áreas protegidas con
             - Protección y Control de Áreas                        categorías jurídicamente declaradas, geográficamente definidas y
    37                                              05.06.2001
             Verdes y Áreas Protegidas                              con manejo y jurisdicción especial para la consecución de objetivos
             Municipales                                            de una mejor calidad de vida de la ciudadanía y una conservación
                                                                    de la diversidad biológica.
                                                                    Norma Municipal sobre Publicidad Exterior, establece las normas
                                                                    a las que debe sujetarse toda persona natural o jurídica, pública o
                                                                    privada que pretenda efectuar cualquier actividad publicitaria,
             Ordenanza Municipal N° 088/2009
                                                                    realizada o no con fines comerciales tanto de bienes como de
    38       - Reglamento Municipal sobre           28.10.2009
                                                                    servicios o cualquier otra forma de expresión pública sea oral o
             Publicidad Exterior
                                                                    escrita que utilice o afecte lumínica, visual o sonoramente espacios
                                                                    de uso público o de propiedad privada dentro de la jurisdicción
                                                                    municipal de Santa Cruz de la Sierra.
             Ley Autonómica Municipal
             GAMSCS N° 641 - Ley del                                Determina la regulación y aplicación del plan de gestión de
             Ordenamiento Urbano y                                  movilidad urbana en espacios públicos recuperados o en proceso
    39                                              18.09.2017
             Arborización en espacios públicos                      de recuperación, a través de regulación transitoria del transporte
             recuperados o en proceso de                            público y privado, así como su arborización donde corresponda.
             recuperación

                                     Fuente: Elaboración PRU, 2021 - en base a normativa vigente.

         4.3. Marco Institucional para la gestión ambiental en Bolivia
La gestión ambiental en Bolivia, actualmente está a cargo del Ministerio de Medio Ambiente y Agua a través
del Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal
e instancias ambientales de los gobiernos departamentales con funciones y atribuciones específicas 6. En el
ámbito municipal los Gobiernos Autónomo Municipales a través de sus instancias ambientales:
                         Cuadro N° 4. Marco Institucional de la gestión ambiental en Bolivia

                   Institución                                            Responsabilidad principal




6
    Gaceta Oficial de Bolivia, Decreto Supremo N° 29894, 07 de febrero de 2009.

                                                                                                                                    19
            Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

                                           Máxima autoridad normativa en materia de medio ambiente. Tiene como
                                           atribución el formular las políticas de planificación estratégica para el
  Ministerio de Medio Ambiente y Agua      uso sustentable de los recursos naturales, y conservación del medio
  (MMAyA)                                  ambiente articulándolas con los procesos productivos y el desarrollo
                                           social y tecnológico, en coordinación con otros actores del órgano
                                           ejecutivo.

                                           Formular políticas para el aprovechamiento de la biodiversidad, el uso
                                           sostenible de los recursos forestales y conservación del medio ambiente,
  Viceministerio de Medio Ambiente,        articuladas con los procesos productivos y el desarrollo social y
  Biodiversidad y Cambios Climáticos y     tecnológico. Cuenta con tres Direcciones Generales: Dirección General
  de Gestión y Desarrollo Forestal         de Biodiversidad y Áreas Protegidas (DGBAP), Dirección General de
  (VMABCCGDF).                             Gestión y Desarrollo Forestal (DGGDF), y la Dirección General de
                                           Medio Ambiente y Cambios Climáticos (DGMACC). La/el
                                           viceministra/o es la Autoridad Ambiental Competente Nacional
                                           responsable de la prevención y control ambiental del país.

                                      Encargados de la promoción y conservación del patrimonio natural
                                      departamental, reglamentar y ejecutar el régimen y las políticas de
                                      residuos sólidos, industriales y tóxicos aprobadas por el Nivel Central y
                                      proteger y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna
  Gobiernos Autónomos Departamentales silvestre. El/la gobernador/a es la autoridad ambiental competente
  (GADs)                              departamental responsable de la prevención y control ambiental en su
                                      jurisdicción.
                                           Responsables de la fiscalización y seguimiento ambiental en su
                                           jurisdicción territorial.

                                           Encargados de la preservación, conservación y protección del medio
                                           ambiente y recursos naturales, de las Áreas protegidas municipales.
                                           Además de la promoción y conservación del patrimonio natural
                                           municipal y de reglamentar y ejecutar el régimen y las políticas de
  Gobierno Autónomo Municipal de           residuos sólidos, industriales y tóxicos.
  Santa Cruz (GAMSCSs)                     Responsable de la aplicación del Reglamento Ambiental para el Sector
                                           Industrial y Manufaturero (RASIM).
                                           Responsables de la fiscalización y seguimiento ambiental en su
                                           jurisdicción territorial.

                              Fuente: Elaboración PRU, 2019 en base a normativa vigente.

    4.4. Marco referencial internacional
En el marco referencial internacional el abordaje de estos temas está asociado a diferentes ámbitos de trabajo.
    •   Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Específicamente a los objetivos: 6 Agua limpia y
        saneamiento, 7 Energía asequible y no contaminante 15 Vida de ecosistemas terrestres13 -
        Acción por el Clima y al objetivo 11 - Ciudad y Comunidades Resilientes.
    •   Nueva Agenda Urbana - Hábitat III.




                                                                                                                       20
                Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

        •   Marco Estratégico de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres, específicamente con la
            Campaña Mundial Desarrollando Ciudades Resilientes 7.
        •   Convención Marco de las Naciones Unidas por el Cambio Climático.

A partir de estos acuerdos, se han desarrollado un sin número de iniciativas para su implementación, con el
desarrollo de proyectos, indicadores y herramientas asociadas a la Resiliencia Climática (RC).
                                 Cuadro N° 5. Síntesis de la normativa internacional

             Convenio,           Fecha y
                                                  Ratificado en
    No.      Acuerdo o           Lugar de                                                 Descripción u Objeto
                                                    Bolivia8
              Tratado             Firma

               Tratado de      03 de julio de      19 de julio de    Promover el desarrollo armónico de la región amazónica y permitir
    1         Cooperación           1978           1979, con Ley     una distribución equitativa de los beneficios de dicho desarrollo
                                                     N° 16811        entre las partes contratantes.
              Amazónica        Brasilia, Brasil

                                28 de octubre
                                   de 1982        26 de febrero de   Comprometer a los firmantes a mantener la preservación del medio
                                  Asamblea             1970          ambiente, el respeto por los distintos ecosistemas, disminuir la
            Carta Mundial de                                         contaminación proveniente de las grandes industrias, conservar los
    2                           General de la
             La Naturaleza                         Con D.S. N°       recursos naturales y a idear estrategias auto-sostenibles que ayuden
                               Organización de       09119           a impulsar el desarrollo económico.
                                las Naciones
                                   Unidas

                                16 de junio de                       Se centra en temas relacionados con la degradación ambiental y la
             Conferencia de                        03 de junio de    contaminación trasfronteriza, en ese sentido se establece que la
                                    1972
    3       Estocolmo sobre                            2003          contaminación no reconoce los límites políticos o geográficos, y
                                 Estocolmo -
            Medio Ambiente                                           afecta a los países y pueblos más allá de su origen.
                                   Suecia

                                    16 de         21 de diciembre
                                                   de 1998, con      Protección de la capa de ozono mediante la toma de medidas para
                                septiembre de                        controlar la producción total mundial y el consumo de sustancias que
              Protocolo de                         Ley N° 1933
    4                                1987                            la agotan, con el objetivo final de eliminarlas, sobre la base del
                Montreal                           Con vigencia
                                   Canadá,                           progreso de los conocimientos científicos e información tecnológica.
                                  Montreal         internacional

             Convención de                         25 de julio de    Estabilizar las concentraciones de los Gases de Efecto Invernadero -
                               09 de mayo de       1994, con Ley     GEI en la atmósfera a niveles que no existan interferencias
              las Naciones
                                    1992             Nº 1576         antropogénicas significativas, en el sistema climático. Evitar que el
    5        Unidas sobre el
                                Nueva York,        Con vigencia      nivel del Cambio Climático impida un desarrollo económico
                 Cambio
                               Estados Unidos      internacional.    sustentable o comprometa la producción alimenticia.
                Climático

            Conferencia de
                                                                     Hace un llamado de atención generando un estado de preocupación
             las Naciones      05 de junio de     03 de octubre de   por el estado actual del medio ambiente y reconoce la necesidad
    6        Unidas sobre          1992                 1994         urgente de intensificar los esfuerzos a nivel mundial, regional y
            Medio Ambiente     Nairobi, Kenia                        nacional para protegerlo y mejorarlo.
             y Desarrollo




7
 Marco Estratégico de Sendai https://www.unisdr.org/files/43291_spanishsendaiframeworkfordisasterri.pdf
8
 Observatorio ONU, 2018. Tratados internacionales ratificados por Bolivia, ver en:
https://observatoriop10.cepal.org/es/countries/33/treaties.

                                                                                                                                    21
               Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

             Convenio,           Fecha y
                                                 Ratificado en
    No.      Acuerdo o           Lugar de                                                Descripción u Objeto
                                                   Bolivia8
              Tratado             Firma

                                 13 de junio                        Se aprueban tres grandes acuerdos:
                                    1992                            −    Programa 21: Plan de acción para promover el desarrollo
             Cumbre para la
    7                                                                    sostenible.
             Tierra de 1992   Johannesburgo -
                                                                    −    Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.
                                 Suráfrica
                                                                    −    Declaración de principios relativos a los bosques.

                                                  22 de julio de    Recomienda a los países que suscribieron a la convención sobre
                                                  1999, con Ley     Cambio Climático a cumplir con los compromisos cuantificados de
                               11 de diciembre
              Protocolo de                          N° 1988         limitación y reducción de las emisiones de gases invernaderos.
    8                          de 1997 Kioto,
                 Kioto                             Sin vigencia     Aplicar programas que mitiguen el cambio climático a través del
                                    Japón
                                                  internacional.    desarrollo limpio.

                                                                    Establece medidas para la reducción de las emisiones de GEI a
                               11 de diciembre        17 de
              Cumbre de                                             través de la mitigación, adaptación y resiliencia de los ecosistemas a
    9                              de 2015        septiembre de
             Clima en París                                         efectos del Calentamiento Global, su aplicabilidad sería para el año
                                                       2016
                                París, Francia                      2020, cuando finaliza la vigencia del Protocolo de Kioto.

                               22 de marzo de                       Preservar la salud humana en la cual necesitaba de la ayuda en
              Convenio de                        03 de octubre de
    10                              1985                            conjunto de diferentes naciones comprometidas a modificar los
                Viena                                  1994
                                                                    efectos nocivos que genera la capa de ozono.
                               Viena - Austria
                                                                    La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó en septiembre
                                                                    de 2015 la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, un plan de
                                                                    acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que
              Objetivos de          25 de         1 de enero de     también tiene la intención de fortalecer la paz universal y el acceso
    11         Desarrollo       septiembre de         2016          a la justicia. Los Estados miembros de las Naciones Unidas
               Sostenible            2015                           aprobaron una resolución en la que reconocen que el mayor desafío
                                                                    del mundo actual es la erradicación de la pobreza y afirman que sin
                                                                    lograrla no puede haber desarrollo sostenible.

                                    Fuente: Elaboración PRU, 2021 en base a normativa vigente.

5         POLÍTICAS OPERACIONALES DEL BANCO MUNDIAL Y SU RELACIÓN CON EL
          PROYECTO
Las políticas operacionales de salvaguardas ambientales establecen los requerimientos de carácter ambiental
para todas las operaciones financia das por el Banco. Las políticas operacionales de salvaguardas que se
activaron para la ejecución del Proyecto de Resiliencia Urbana son las siguientes:
        •   Evaluación Ambiental - OP 4.01
        •   Hábitats Naturales - OP 4.04
        •   Manejo de Plagas - OP 4.09
        •   Recursos Culturales Físicos - OP 4.11
        •   Manejo de Bosques - OP 4.36
        •   Reasentamiento Involuntario – OP 4.12
        •   Aguas Internacionales – OP 7.50
                                    Cuadro N° 6. Políticas operacionales activadas
             OP        Políticas Operacionales                                      Links
            4.01    Evaluación Ambiental            http://siteresources.worldbank.org/OPSMANUAL/Resources/210384-


                                                                                                                                   22
            Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

                                                 1170795590012/OP401Spanish.pdf
                                                 http://siteresources.worldbank.org/OPSMANUAL/Resources/210384-
         4.04   Hábitats Naturales
                                                 1170795590012/op404Spanish.pdf
                                                 http://siteresources.worldbank.org/OPSMANUAL/Resources/210384-
         4.09   Manejo de Plagas
                                                 1170795590012/OP409Spanish.pdf
                                                 http://documentos.bancomundial.org/curated/es/814131468163455106
         4.11   Recursos Culturales Físicos
                                                 /Politica-de-salvaguardia-de-los-recursos-culturales-fisicos-guia
                                                 http://siteresources.worldbank.org/OPSMANUAL/Resources/210384-
         4.36   Manejo de Bosques
                                                 1170795590012/Spanish_OP436.pdf
         4.12   Reasentamiento Involuntario
                                                 https://policies.worldbank.org/sites/ppf3/PPFDocuments/2660090224b
         7.50   Aguas Internacionales
                                                 0825462f9.pdf

                                              Fuente: Elaboración Propia (2019)

El componente de Santa Cruz está relacionada a cada una de las políticas operacionales activadas.

    5.1. Evaluación Ambiental - OP 4.01
La política de evaluación ambiental OP/BP 4.01 del Banco Mundial exige que todos los proyectos a ser
financiados por el BM se sometan a una evaluación ambiental, con el fin de garantizar su solidez y
sostenibilidad ambiental, y mejorar así el proceso de toma de decisiones.
- Categorización de los Proyectos según la OP 4.01
El Banco Mundial clasifica los proyectos en cuatro categorías según el tipo, sensibilidad y escala del
proyecto, así como la naturaleza y magnitud de sus posibles impactos:
- Categoría A: Un proyecto propuesto se clasifica en Categoría A, si es probable que tenga importantes impactos
ambientales negativos que sean de índole delicada, diversa o sin precedentes. Estas repercusiones pueden afectar
una zona más amplia que la de los emplazamientos o instalaciones en los que se realizan las obras físicas.
- Categoría B: Un proyecto se clasifica en Categoría B, si sus posibles repercusiones ambientales en las
poblaciones humanas o en zonas de importancia ecológica, son menos adversas que aquellas de los proyectos
de Categoría A. Estos impactos son específicos en función del lugar, prácticamente ninguno es irreversible, y
en la mayoría de los casos pueden adoptarse medidas de mitigación con mayor facilidad que los proyectos
Categoría A.
- Categoría C: Un proyecto propuesto se califica en categoría C, si es probable que tenga impactos ambientales
adversos mínimos o nulos.
- Categoría IF: Un proyecto propuesto se clasifica en “categoría IF” si implica la inversión de fondos del Banco
a través de un intermediario financiero en proyectos que pueden tener repercusiones ambientales adversas.

    5.2. Hábitats Naturales - OP 4.04
La conservación de hábitats naturales es esencial para el desarrollo sostenible a largo plazo, aplicando un criterio
preventivo con respecto al manejo de los recursos naturales. En este sentido, el Banco respalda la protección,
mantenimiento y rehabilitación de hábitats naturales y sus funciones, especialmente de hábitats naturales
degradados y críticos.
El Banco Mundial propicia que los proyectos consideren los puntos de vista, las funciones y los derechos de los
grupos involucrados, incluidas las organizaciones no gubernamentales y las comunidades locales,

                                                                                                                      23
            Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

especialmente si son poblaciones indígenas. Si los grupos involucrados se ven afectados por algún proyecto y
están relacionados con hábitats naturales, se debe promover su participación en la planificación, diseño,
ejecución, seguimiento y evaluación de dichos proyectos.
El Banco alienta a las instituciones gubernamentales a facilitar la debida información y los incentivos adecuados
para proteger sus hábitats naturales. Adicionalmente, la Legislación Boliviana cubre la eventualidad de que un
proyecto se localice dentro de áreas naturales protegidas.
En las intervenciones previstas por el Proyecto, se tienen proyectos que están próximos hábitats naturales:
Franja de protección Río Piraí de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

    5.3. Control de Plagas - OP 4.09
El Banco apoya una estrategia que promueve el uso de métodos de manejo integrado, como el control biológico
o métodos ecológicos, prácticas de cultivo y uso de variedades agrícolas que resistan o toleren las plagas y
reducir la dependencia de pesticidas químicos sintéticos para controlar las plagas que afectan la agricultura o la
salud pública.
Esta salvaguarda entrega criterios para la selección y uso de pesticidas y exige que éstos estén en conformidad
con las normas de la OMS y la FAO.
La política de plagas se activó debido a que pesticidas pueden ser necesarios para el control de plagas (como
los roedores) durante las obras de drenaje del octavo anillo en Santa Cruz y potencialmente en inversiones en
infraestructura y actividades de mejoramiento urbano en los otros subcomponentes.

    5.4. Recursos Culturales Físicos - OP 4.11
El propósito de esta política operacional es asegurar que el patrimonio cultural sea identificado y protegido a
través de las leyes nacionales para su protección y que se tenga la capacidad de identificar y proteger el mismo.
En este sentido, con fines preventivos se ha determinado activar la presente salvaguarda, debido que durante la
ejecución de alguno de los proyectos podrían encontrarse hallazgos con valor cultural.

    5.5. Manejo de Bosques - OP 4.36
La Política de Bosques tiene mucho traslape y las mismas exigencias que la Política de Hábitats Naturales
OP 4.04. La Política de Bosques tiene requisitos adicionales para proyectos forestales, específicamente con (i)
aprovechamiento de la madera de bosques naturales o (ii) establecimiento y manejo de plantaciones forestales.
El cumplimiento de la OP 4.04 implica también el cumplimiento con la OP 4.36, a menos que el proyecto tenga
apoyo para aprovechamiento maderero de bosques naturales o plantaciones forestales, opciones que no están
previstas por el Proyecto.
En el Proyecto debido a que se tienen intervenciones próximas al Bosque Ecológico de Protección del Río Piraí
se activó la política operacional de Bosques 4.36 por ser necesaria la prevención respecto al manejo del Bosque
en la franja de seguridad del Río Piraí en Santa Cruz de la Sierra.

    5.6. Reasentamiento Involuntario – OP 4.12
El objetivo de la política es minimizar alteraciones perjudiciales en el modo de vida de las personas que viven
en la zona de influencia del proyecto, evitando o disminuyendo la necesidad de desplazamiento físico, y
asegurando que, en caso de ser necesario el desplazamiento, las personas sean tratadas de manera equitativa y,
cuando sea factible, participen de los beneficios que ofrece el proyecto que requiere su reasentamiento.




                                                                                                               24
            Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

    5.7. Aguas Internacionales – OP 7.50
Cuando un proyecto probablemente involucre un tema de derechos de aguas internacionales, se debe identificar
y evaluar lo antes posible la situación durante la etapa de identificación del Proyecto. Se describe la situación
en todos los documentos del proyecto. Tan pronto como sea posible, el Banco aconseja al Estado comunique
de la situación con el mayor detalle posible al a los países que podrían estar involucrados. Si el posible
prestatario indica al Banco que no desea notificar, normalmente el propio Banco lo hace. Si el estado
beneficiario también se opone a que el Banco lo haga, el Banco interrumpe el proceso de preparación del
proyecto y a los Directores Ejecutivos interesados de la situación y de cualquier otra medida adicional
tomada. La citada política ha sido activada en el proyecto por involucrar a los ríos Piraí, Orkojahuira, Irpavi y
Cotauma, que son tributarios a cuerpos de agua considerados aguas internacionales por la política, como es el
caso del rio Mamoré, como parte de la Cuenca Amazónica. Finalmente, se ha aprobado una excepción al
requisito de notificación.
6    GESTIÓN AMBIENTAL DEL PROYECTO

    6.1. Categorización de los Subproyectos
Como se mencionó anteriormente, el Proyecto de Resiliencia Urbana ha sido clasificado dentro la Categoría
B, por lo tanto, se debe asegurar que los subproyectos a ser financiados por el presente Proyectoesten
enmarcados en la Categoria B o Categoria C del Banco. NO se financiarán subproyectos que el Banco
Mundial considere como Categoría A que son los de alto impacto ambiental (el anexo 8 contiene una lista de
exclusión de proyectos que no podrán ser financiados por el presente Proyecto por la posibilidad de ocasionar
altos impactos ambientales y poder ser considerados como Categoría A para el Banco). Es necesario aclarar
que la categoria ambiental dada por el Banco, responde también a criterios sociales, por lo tanto, para llegar a
una categorización final del proyecto, debe considerarse también los criterios sociales y otros establecidos en
el Marco de Gestion Social para el Gobierno Autónomo de Santa Cruz del presente Proyecto y en las políticas
del Banco.

    6.2. Evaluación Ambiental de los subproyectos
Como se ha mencionado anteriormente, el GAMSCS ha priorizado la ejecución de los siguientes proyectos
dentro del PRU: 1) Canal Emisario 8vo anillo sur oeste y mejoramiento de espacio público; 2) Parque Ecológico
Metropolitano - Resiliente Rio Piraí (3.6KM); 3) Red de Ciclovía Sostenible Ecológica y Resiliente - 65 km;
4) Obras de Regeneración Urbana Zona Central, que representan intervenciones de Obras hidráulicas,
Construcciones de pasarelas, Parques lineales, Paseos, Ciclovías y Obras de mejoramiento urbano.

Por los posibles impactos ambientales que podrían producir los citados proyectos, principalmente durante la
etapa de ejecución, se categorizan preliminarmente como Categoría B y requerirán de una Evaluación
Ambiental de Sitio Específico (EASE) que confirme la categorización e identifique los impactos negativos
potenciales y se planteen las correspondientes medidas de mitigación ambiental a ser ejecutadas, definiéndose
las responsabilidades para la gestión ambiental y el presupuesto de mitigación y monitoreo ambiental.
La EASE es una evaluación de impacto ambiental del proyecto a ejecutar, realizada en el marco de la OP 4.01
Evaluación Ambiental que exige que todo proyecto propuesto para ser financiado por el Banco s e someta a una
evaluación ambiental para garantizar su solidez y sostenibilidad ambiental, y mejorar así el proceso de toma
de decisiones. El EAES contendrá la descripción del subproyecto a diseño final, las alternativas, el contexto
ambiental, identificación de los impactos negativos potenciales (incluido indirectos y acumulativos), la
descripción de los Planes de Gestión Ambiental requeridos, así como también Planes de Seguridad y Salud
Ocupacional, Planes de Contingencia y Plan de Hallazgos fortuitos de Patrimonio Cultural, de ser necesario. El
contenido de la EASE se encuentra en el Anexo 5.


                                                                                                              25
             Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

En el caso de que el GAMSCS eventualmente priorice otros subproyectos a ser financiado por el PRU, se deberá
tomar en cuenta lo establecido en el presente MGA. De presentarse subproyectos de ampliaciones y
rehabilitaciones de pequeña magnitud y con impactos mínimos, se podrá aplicar el Manual de Buenas Prácticas
Ambientales que se encuentra en el Anexo 6 de este MGA. Este Manual contienen medidas de mitigación
ambiental que deben ser implementadas en estos proyectos a fin de evitar o disminuir el impacto ambiental de
las actividades a desarrollar en la etapa de construcción.
Cabe señalar que cuando un proyecto contemple la ejecución de varios tipos de obras (construcción nueva,
ampliación y/o rehabilitación) se deberá tomar en cuenta la actividad susceptible de causar impactos
ambientales de mayor magnitud dentro de lo que es la categoría B, para determinar si se deberá elaborar una
EASE o aplicar el Manual de Buenas Prácticas Ambientales.

      6.3. Licenciamiento Ambiental de los Subproyectos
Los subproyectos que se ejecuten con la cartera del PRU deberán a su vez contar de forma previa a su
implementación con su correspondiente licencia ambiental. En el caso de proyectos que sean considerados con
un nivel de categoría ambiental 4 se deberá proceder conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 3856
del 2 de abril de 2019.
Se aclara que los niveles de categoría definidos en la Normativa Ambiental vigente para los subproyectos a ser
financiado por el PRU , no guardan ninguna relación con la categorización que utiliza el Banco Mundial para
los proyectos, ni con sus requerimientos específicos que están establecidos en sus políticas operacionales y en
este MGA, por lo que el ejecutor de los proyectos deberá dar cumplimiento por un lado a la Normativa
Ambiental nacional y por otro lado a los compromisos ambientales establecidos en este MGA que responden a
las salvaguardas ambientales del Banco.

      6.4. Responsabilidades de la Unidad Ejecutora del Proyecto para la gestión ambiental
Para la ejecución de cada proyecto, la UEP en calidad de ejecutor tiene las siguientes responsabilidades:
      •   Deberá verificar la existencia de un proyecto a diseño final, incluida su licencia ambiental.
      •   No se podrá iniciar la ejecución del proyecto sin Licencia Ambiental otorgada por la AACD9.
      •   Deberá identificar en base a lo establecido en la sección 6 del MGA, si el proyecto requiere o no de una
          Evaluación Ambiental de Sitio Específico – EASE.
      •   En caso de que el proyecto a ejecutar requiera de una EASE, solicitará a la Secretaría Municipal
          Ejecutora del subproyecto la realización de la misma a través de su Especialista Ambiental u otro
          personal que se requiera.
      •   Debará revisar el documento de Evaluación Ambiental de Sitio Específico – EASE, para su posterior
          remisión al Banco Mundial para su no objeción y publicación.
      •   Revisar y complementar el Manual de Buenas Prácticas Ambientales (Anexo 6) para cada proyecto a
          ser implementado en función a las características del diseño final.




9
    AACD: Autoridad Ambiental Competente Departamental

                                                                                                               26
             Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

7    ARREGLOS INSTITUCIONALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROYECTOS 10
Para la ejecución del Proyecto de Resilencia Urbana PRU el Gobierno Autonomo Municipal de Santa Cruz de
la Sierra ha considerado el establecimiento de una Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP), que será la Secretaría
Municipal de Imnovavion, Tecnología y Planificación . La UEP ejecutará los procesos de adquisiciones y
contrataciones, la gestión financiera, las salvaguardas sociales y ambientales, la contratación de empresas
constructoras y la supervisión para los proyectos.
Asi mismo el GAMSCS trabajará en la socialización y comunicación con los beneficiarios, de manera previa y
durante la implementación de los proyectos, además de ser la responsable a través de las Secretarías Municipales
de acuerdo a sus competencias, de las etapas de operación y mantenimiento de los proyectos una vez terminada
la etapa de construcción.

     7.1. Descripción de la Unidad Ejecutora del PRU
La Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP) tendrá la responsabilidad de la gestión del PRU, asegurando la
disponibilidad oportuna de la transferencia de fondos a los contratistas, implementando los instrumentos de
salvaguardas pertinentes (marcos de gestión ambiental y social, el marco de la política de reasentamiento,
evaluaciones ambientales de sitio especificos, los planes de acción medioambientales y el Manual de Buenas
Prácticas Ambientales). La UEP garantizará la difusión y consultas de los proyectos a la comunidad, el
mantenimiento de cuentas de los proyectos y producción de reportes financieros, monitoreo y evaluación de la
implementación del proyecto , impactos e informes de resultados a las partes interesadas claves.

                Características operativas de la UEP
La Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP) tendrá las siguientes características:
     ✓ Será una Unidad de ejecución, seguimiento y evaluación.
     ✓ Estará bajo dependencia directa del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
     ✓ Contará con un Coordinador de Proyecto .
     ✓ Estará conformada por un equipo técnico especializado, (hasta el cierre administrativo, financiero y
       auditorías del proyecto), con responsabilidad directa en la administración de recursos económicos, de
       tal manera que se cumplan los objetivos establecidos en el Proyecto y de forma específica con el Marco
       de Gestión Ambiental y cada EASE que se genere.

                Objetivo General de la UEP
La Unidad Ejecutora del PRU de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, tendrá el objetivo de la ejecución de las
obras y la realización de los actos administrativos, financieros y legales que corresponda, y el cumplimiento de
las salvaguardas ambientales y sociales.

                Objetivos Específicos de la UEP
     a) Administrar los recursos financieros destinados a la ejecución de obras en la ciudad de Santa Cruz de
        la Sierra, en términos de eficacia, eficiencia, economía y transparencia, orientados al logro de los
        resultados.




10
  Estos arreglos reflejan los acuerdos institucionales previstos a la fecha, al ser un proyecto en construcción, esta sección
puede variar al finalizar el periodo de negociación del Proyecto.

                                                                                                                          27
            Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

    b) Coordinar con las diferentes reparticiones municipales relacionadas al PRU y otras organizaciones
       sociales, necesarias, para el logro de los objetivos de los proyectos que se implementarán.
    c) Realizar la contratación de bienes y servicios necesarios para su funcionamiento y en cumplimiento de
       sus atribuciones y responsabilidades, en el marco de la normativa.
    d) Velar por el cumplimiento del Marco de Gestión Ambiental y EASE que se requieran en los
       subproyectos.

               Responsabilidades generales de la UEP
    a)   Gestión de los procesos de contratación de obras, bienes y servicios de acuerdo a la normativa vigente,
         así como del personal y de los equipos necesarios para su funcionamiento.
    b)   Control al desempeño de las empresas encargadas de la construcción de las obras del PRU , en base a
         los contratos suscritos con los mismos.
    c)   Realización de todas las actividades técnicas, administrativas, financieras, jurídicas, ambientales y
         sociales que permitan viabilizar la ejecución de los componentes del Proyecto
    d)   Establecimiento de un registro ordenado, físico e informatizado de todas las operaciones técnicas,
         legales, administrativas, financieras, ambientales y sociales, relacionadas con los proyectos, para lo cual
         deberán generar mecanismos de archivo y custodia.
    e)   Establecimiento de mecanismos de control y seguimiento continuo para la correcta administración y
         destino de los recursos económicos.
    f)   Seguimiento a las garantías de ejecución de obras, (póliza, boleta de garantía de anticipo y buena
         ejecución de obra y otras que corresponda).
    g)   Elaboración de estados de ejecución presupuestaria de los recursos financieros asignados anualmente y
         durante toda la vigencia del Proyecto.
    h)   Presentación de informes de avance físico y financiero de manera mensual al Banco Mundial.
    i)   Implementación del Marco de Gestión Ambiental (MGA)
    j)   Presentación de informes semestrales de cumplimiento de las salvaguardas ambientales al Banco
         Mundial y otros que sean requeridos.
    k)   Otras atribuciones que sean encomendadas por el inmediato superior.

               Estructura Organizacional de la UEP
Con el fin de asegurar la funcionalidad del Proyecto de Resiliencia Urbana , se plantea la siguiente estructura
organizacional preliminar:




                                                                                                                 28
               Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra




                        Figura N° 2 Organigrama de la Unidad Ejecutora del Proyecto – UEP
                               Fuente: Manual de Operaciones Proyecto de Resiliencia Urbana (2021)

En la estructura organizativa de la UEP se ha previsto un especialista del área ambiental que se encargará de la
gestión ambiental del Proyecto para coadyuvar al cumplimiento de las salvaguardas ambientales del Banco
Mundial, así como al cumplimiento de la normativa ambiental nacional y los compromisos de las licencias
ambientales.
A su vez las Unidades Tecnicas Operátivas tendrán sus fiscales ambientales que serán responsables, en la etapa
de ejecución de los subproyectos, de fiscalizar a las empresas contratistas y empresas de supervisión externa, la
implementación de las medidas ambientales previstas en las EASE, Manual de Buenas Prácticas Ambientales
y licencias ambientales. Así mismo serán responsables de enviar informes periódicos a la UEP sobre el
desempeño ambiental de los proyectos.

      7.2. Roles y responsabilidades de los actores para la implementación de la gestión ambiental11
En esta sección se describen los arreglos institucionales para la implementación de las salvaguardas ambientales
en función a la estructura organizacional preliminar de la UEP.
      a. La Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP), en calidad de ejecutor velará por el cumplimiento de todos
         los compromisos establecidos en el Convenio de Préstamo con el BM, incluyendo los aspectos
         ambientales establecidos en el presente Marco de Gestión Ambiental (MGA), además que realizará el
         seguimiento y control del avance físico/financiero y control de calidad de obra, garantizando el
         cumplimiento de los compromisos ambientales aprobados en la licencia ambiental y los requerimientos
         de salvaguardas del BM que se encuentran en el presente MGA y EASEs.

           El Especialista Ambiental de la UEP será el encargado de velar por el cumplimiento de las salvaguardas
           ambientales ante el Banco Mundial. El responsable de última instancia será el Coordinador de la UEP.



11
     Para más detalle del responsabilidades de los Actores, ver el Anexo 7.

                                                                                                              29
       Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra


   El Especialista Ambiental de la UEP es el responsable de la inclusión de los compromisos ambientales
   aprobados en la licencia ambiental y de los requerimientos de las salvaguardas del BM en el Documento
   Base de Contratación (DBC) para las empresas constructoras y de supervisión de obras y los remitirá
   al Especialista en Adquisiciones de la UEP.

   Una vez recibido el DBC con la inclusión de los requerimientos ambientales, el Especialista en
   Adquisiciones de la UEP se encargará de colgar el Documento Base de Contratación en el Sistema de
   Contrataciones Estatales - SICOES.

   El Especialista Ambiental de la UEP revisarsá y aprobará los EASE elaborados por los Fiscales
   Ambientales de las Unidades Tecnicas Operativas UTO de los subproyectos y los remitará al BM para
   su No Objeción y publicación.

   El Especialista Ambiental de la UEP revisará y complementará el Manual de Buenas Prácticas
   Ambientales para cada proyecto a ser implementado en función a las características del diseño final.

   El Especialista Ambiental de la UEP realizará inspecciones de sitio en los proyecto para evaluar el
   desempeño ambiental de los proyectos.

b. Las Unidades Tecnicas Operativas del GAMSCS con competencias en las temáticas del Proyecto
   serán las ejecutoras de los Subproyectos propuesto para elPRU .

   Los Especialistas Ambientales de las Unidades Tecnicas Operativas de los proyectos serán los
   encargados de la elaboración de las Evaluaciones Ambientales de Sitio Específico (EASE).

   Los Especialistas Ambientales de las Unidades Tecnicas Operativas de los proyectos realizarán la
   fiscalización del cumplimiento de las medidas ambientales establecidas en los compromisos de las
   licencias ambientales, los planes de gestión ambiental de los EASE y Manual de Buenas Prácticas
   Ambientales cuando corresponda, y elaboraran informes de cumplimiento ambiental que los remitirán
   al Especialista Ambiental de la UEP. El Especialista Ambiental de la UEP en base a los informes que
   reciba y verificaciones de sitio que podrá realizar, elaborará los informes ambientales semestrales para
   el Banco Mundial.

c. El Supervisor de obra: La empresa contratada por la UEP para la supervisión, velará por que el
   contratista realice la adecuada implementación de los ítems de obra y planes de gestión ambiental,
   proponiendo medidas correctivas en el caso que el proyecto así lo requiera y garantizando el
   cumplimiento de los compromisos ambientales aprobados en la licencia ambiental y los planes de la
   EASE, así como con el Manual de Buenas Prácticas Ambientales.

   Para efectos del Proyecto , se prevé que cada proyecto cuente con el supervisor ambiental respectivo.
d. La Empresa Contratista, será responsable de la construcción de las obras civiles de los proyectos.
   Además, contará con el profesional ambiental a cargo de la implementación de los ítems ambientales

                                                                                                        30
          Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

     aprobados según contrato que corresponden al cumplimiento de los compromisos de la licencia
     ambiental y con los planes ambientales de la EASE, así como con el Manual de Buenas Prácticas
     Ambientales. Elaborará informe ambientales mensuales e informes trimestrales consolidados que serán
     enviados a la supervisón y a la fiscalización ambiental.
e. La Fiscalización, estará a cargo de los Especialistas Ambientales de las Unidades Tecnicas Operativas
   UTO de los subproyectos, quienes verificarán la buena ejecución de las obras y la correcta
   implementación de las salvaguardas ambientales del Proyecto y de los compromisos de las licencias
   ambientales. Elaboraran informes mensuales, trimestrales, semestrales y anuales que serán enviados a
   la UEP.
f.   El Banco Mundial, dará su No Objeción al Marco de Gestión Ambiental (MGA), las Evaluaciones
     Ambientales de Sitio Específico (EASE) y el Manual de Buenas Prácticas Ambientales, si es que ha
     tenido alguna actualización por parte de la UEP de acuerdo a las necesidades de los proyectos para
     mitigar sus impactos ambientales.
                        Cuadro N° 7. Implementación de la Gestión Ambiental

                                  Actividad                                         Responsable

          •   EN GENERAL
     1. Se responsabiliza del cumplimiento del MGA, cumplimiento de las
        EASE y del Manual de Buenas Prácticas Ambientales, así como de                  UEP
        su actualización para cada proyecto ante el Banco Mundial.
          •   ETAPA DE LICITACIÓN
     2. Verifica que se cuente con licencias ambientales, así como con los
        Planes y Programas Ambientales obtenidos durante el trámite ante                UEP
        la AACD.
     3. Elaboración de documentos de Evaluación Ambientales de Sitio
        Específico (EASE) para los proyectos en base al contenido
                                                                                 Unidades Tecnicas
        establecido en el Anexo 5 de este MGA.
                                                                                    Operativas
     4. Actualización del Manual de Buenas Prácticas Ambientales (Anexo
        6).
     5. Aprobación de los documentos de Evaluación Ambiental de Sitio
                                                                                        BM
        Específico (EASE).
     6. Divulgación de los EASE tanto en la página del GAMSCS como en
                                                                                      UEP/BM
        la página web del Banco Mundial
     7. Incorporación en los DBC de obra y supervisión, los compromisos
        ambientales aprobados en la licencia ambiental y de los
                                                                                        UEP
        requerimientos de las salvaguardas del BM especificados en los
        EASE para la obligatoriedad para la implementación y reporte.
          •   ETAPA DE EJECUCIÓN
     8.   Implementación de los planes de gestión ambiental para
          cumplimiento con las salvaguardas del BM especificados en los
          EASE y de las medidas ambientales aprobadas en la licencia             Empresa Contratista
          ambiental para cada      proyecto. Elaboración de informes
          ambientales mensuales y consolidados trimestrales.
     9.   Seguimiento y control de avance y control de calidad ambiental,
          Elaboración de informes ambientales mensuales y consolidados       Empresa Supervisora externa
          trimestrales.

                                                                                                           31
           Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

                                                                               Unidades Tecnicas
       10. Fiscalización ambiental
                                                                                  Operativas

       11. Socialización de las medidas contenidas en el EASE                   UEP - GAMSCS

                                                                               Unidades Tecnicas
       12. Elaboración de informes de cumplimiento ambiental mensuales            Operativas


       13. Elaboración de Informes Ambientales Semestrales para el Banco
                                                                                      UEP
           Mundial
       14. Elaboración de Informe de Cierre Ambiental para el Banco
                                                                                      UEP
           Mundial

   7.3. Instrumentos de Seguimiento y Monitoreo e Informes
La UEP deberá elaborar y presentar al Banco Mundial de forma semestral, informes ambientales, dentro
de los treinta (30) días siguientes a la finalización de cada semestre.
Dichos informes deberán contener al menos los siguientes aspectos:
   1. Introducción y Antecedentes del período, sección donde debe describirse de forma sucinta las
      situaciones más importantes que ocurrieron en el periodo.
   2. Datos Generales de los Proyectos, donde debe registrarse la información relativa a la operación
      aprobada por el Banco, el periodo que abarca el informe semestral, el responsable de su elaboración y
      la calificación del desempeño ambiental que el proyecto en su conjunto ha alcanzado.
   3. Logros en el periodo, donde deben detallarse los logros técnicos, así como aquéllos alcanzados en los
      planes de gestión ambiental asociados a los proyectos en el periodo en cuestión.
   4. Descripción del avance físico – financiero de las medidas ambientales en estado de ejecución de los
      proyectos.
   5. Hallazgos principales, donde deberá registrarse los eventos o situaciones más importantes acaecidas
      durante el periodo, incluyendo impactos ambientales directos y de ser necesarios indirectos y
      acumulativos, tanto los previstos durante la preparación de los proyectos, o en su defecto, de los nuevos
      impactos que no fueron previstos y medidas ambientales aplicadas.
       Si durante la ejecución de los proyectos se identificase nuevos impactos ambientales que no hayan sido
       previstos en la EASE, se deberá informar inmediatamente a la UEP y esta al Banco para su
       consideración.
   6. Estado de cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Licencias Ambientales, y la Evaluación
      Ambiental de Sitio Específico y otros permisos, donde debe resumirse la disposición pertinente, el
      estado de cumplimiento y detallar si en el periodo de análisis se han producido sanciones al proyecto
      por parte de las autoridades ambientales.
   7. Estos informes deberán contemplar:
          a.   Estado de Cumplimiento de los Planes Ambientales asociados a cada proyecto.
          b.   Estado de cumplimiento de medidas establecidas para el manejo de pasivos ambientales, de
               haberse identificado.


                                                                                                            32
            Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

           c.   Estado de Cumplimiento de los Acuerdos o Compromisos asumidos durante la preparación o
                implementación del proyecto
           d.   Desempeño Ambiental y de Salud y Seguridad Ocupacional, que pretende evaluar el estado del
                desempeño de los proyectos en lo que respecta a temas ambientales y de salud y seguridad
                ocupacional.
    8. Problemas Encontrados en el Presente Periodo. En esta sección debe detallarse para cada proyecto
       cualquier problema que signifique un obstáculo para cumplir con los objetivos ambientales buscados,
       así como sus causas y el detalle de las acciones que han sido tomadas para corregir la situación
       advertida.
    9. Conclusiones, Recomendaciones y próximos pasos para el siguiente período. De manera muy sucinta,
       deben describirse lo que se espera en términos ambientales para el siguiente período de análisis.
Asimismo, se debe informar de los accidentes graves, con tiempo de trabajo perdido, accidentes leves,
incidentes. La investigación de dichos accidentes y las acciones tomadas.
Si durante la ejecución de los proyectos se suscitase accidentes graves, se deberá informar inmediatamente al
Banco para su consideración.

    7.4. Consulta Informada
Considerando la Política de Acceso a la Información la Salvaguarda de “Participación de las Partes Interesadas
y Divulgación de Información”, el Banco Mundial requiere que se realice por lo menos una consulta durante la
preparación de los proyectos y de forma previa al inicio de obras.
El propósito central del proceso de consulta es conocer las percepciones, expectativas, preocupaciones y
recomendaciones ambientales de la población sobre los proyectos de manera que estas inquietudes se puedan
incorporar en su diseño de las medidas de prevención y mitigación ambiental, contribuyendo a su viabilidad
socio ambiental.
El Proyecto de Resiliencia Urbana – PRU responde a la Categoría B según las directivas operacionales del
Banco, debido a que sus impactos son específicos en función del lugar, prácticamente ninguno es irreversible.
Durante la etapa de ejecución de los proyectos, se deberá realizar la socialización de las medidas ambientales
identificadas en el documento de Evaluación Ambiental de Sitio Específico (EASE). Dicha actividad podrá
estar articulada entre salvaguardas ambientales y sociales para llegar a la población beneficiada y alcanzar los
siguientes resultados:
    ✓ Socialización de los principales impactos directos, indirectos y acumulativos ambientales y sociales,
    ✓ Socialización de las medidas de manejo ambiental y social propuestos.
    ✓ De ser aplicable, se hará una presentación de los principales impactos y medidas de mitigación
      contenidas en las EASE, las Evaluaciones Sociales y en los Planes de reasentamiento.
8   PRESUPUESTO
El GAMSCS se encuentra en proceso de elaboración del presupuesto para el PRU a través de las Unidades
Tecnicas Operartivas UTO que ejecutarán los subproyectos inicialmente priorizados a través de la Secretaría
Municipal de Imnovacion, Tecologia y Planificacion como UEP.
El presupuesto preliminar destinado a las obras de infraestructura de los tres subcomponentes, que son: 1)
Infraestrutura y Espacio Público Resiliente, 2) Mejoramiento Urbano y Movilidad y 3) Gestión de Proyecto,
asciende a 50.000.000 dólares, como se muestra en la tabla a continuación.


                                                                                                             33
            Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

         Cuadro N° 8. Presupuesto síntesis del PRU para la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra

 COMPONENTES DEL
                                                   Proyecto / Subcomponente                    Costo USD
    PROGRAMA
                               1.1      Subtotal                                             34.644.395,11
                              1.1.1     Inversión                                            30.753.988,59
                                        Canal Emisario 8vo sur oeste y mejoramiento de
                                                                                              23.289.144,51
                                        espacio público.
                                        Parque Ecologico Metropolitano - Resilente Rio
                                                                                                7.464.844,08
    Infraestructura                     Piraí (4.2KM)
    resiliente y
 1.                           1.1.2     Asistencia Técnica                                    3.890.406,52
    mejoramiento del
    espacio público                     Plan de Manejo Integral de Parques Urbanos en
                                                                                                 200.000,00
                                        la franja de protección ecológica del Rio Piraí
                                        Sistema Gestión de Riesgos y Alerta Temprana
                                                                                                3.440.406,52
                                        por inundaciones
                                        Consultoría para creación de capacidades para
                                        operaciones y mantenimiento de infraestructura           250.000,00
                                        resiliente
                               2.1      Subtotal                                             11.404.870,79
                              2.1.1     Inversión                                            10.904.870,79
    Mejoramiento de                     Red de Ciclovías (65KM)                                 6.208.110,21
 2. barrios Urbanos y                                                                           4.696.760,58
                                        Obra - Regeneración Urbana Zona Central
    Movilidad
                              2.1.2     Asistencia Técnica                                     500.000,00
                                        Plan Maestro De Transporte No Motorizado                 500.000,00
                               3.1      Fortalecimiento Institucional                         3.825.734,10
                                        Diseño e implementación de estrategia
                                                                                                 950.000,00
                                        comunicacional
 3. Gestión de Proyecto                 Auditorías                                                300.000,00
                                       Personal eventual especialista y otros                   1.998.480,20
                                       Gastos Operativos y de funcionamiento                      577.253,90
                                      Comisión Inicial                                            125.000,00

                                        FINANCIAMIENTO                                       50.000.000,00
Este presupuesto síntesis engloba tanto los costos de obra, administración y gestión ambiental, cuyo desglose
esta aún en proceso de elaboración, por lo que se asume preliminarmente en base a la experiencia en otros
proyectos similares que la gestión ambiental del PRU tendrá un costo del 1,5% del total de presupuesto previsto,
no como presupuesto adicional, si no como parte del mismo. Este 1,5% para la gestión ambiental del proyecto
corresponde a 750.000 dólares.
El presupuesto destinado a la gestión ambiental del PRU cubrirá los costos para el cumplimiento de las medidas
de prevención y mitigación ambiental y en el plan de seguimiento ambiental que se vayan a prever en las
licencias ambientales de los proyectos a ejecutar, así como la implementación de las medidas ambientales
previstas en los planes de gestión ambiental de las EASE que sean complementarias a las establecidas en las

                                                                                                               34
            Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

licencias ambientales y que permitan cumplir con los requerimientos de las salvaguardas ambientales activadas
para el PRU que son parte del presente MGA. Así mismo el presupuesto para la gestión ambiental contempla
la aplicación del Manual de Buenas Prácticas Ambientales.
En este sentido se presenta el siguiente desglose preliminar:

                     CONCEPTO                                                USD.

 Implementación PPM – PASA de los 4 proyectos                               350.000

 Implementación de Planes de Gestión Ambiental EASE y
                                                                            400.000
 Manual de Buenas Prácticas Ambientales

 TOTAL GESTIÓN AMBIENTAL                                                    750.000




                                                                                                          35
            Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

9    ANEXOS

    9.1. ANEXO 1
             CARACTERIZACIÓN DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA
        Caracterización del Municipio de Santa Cruz de la Sierra y riesgos por el cambio climático
         9.1.1. Ubicación geográfica
La ciudad de Santa Cruz de la Sierra se encuentra en el oriente boliviano, en el Departamento de Santa Cruz,
Provincia Andrés Ibáñez, es la Sección Capital, y está conformada por los siguientes Cantones: Santa Cruz de
la Sierra, El Palmar del Oratorio, Paurito y Montero Hoyos
La ciudad está a 417 metros de altura sobre el nivel del mar, con vientos dominantes cálidos del noroeste y
vientos fríos del sur durante el invierno. La temperatura media es de 25° centígrados. Las precipitaciones
pluviales están en el orden de los 1.100 milímetros.
         9.1.2. División Política Administrativa
En el marco del Plan Director (PLOT 2005) Plan de Ordenamiento Territorial aprobado mediante Ordenanza
Municipal N°78/2005, la ciudad de Santa Cruz de la Sierra se divide en 12 Distritos Urbanos, con 1 Distrito
Industrial y 3 Distritos Rurales (Palmar de Oratorio, Paurito y Montero Hoyos), con una proyección de 4 Futuros
Distritos Urbanos (D.M. 13, 14, 15 y 16), los cuales no llegaron a consolidarse.
En este sentido en la actualidad se cuenta con 12 Distritos Urbanos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12; 3 Distritos
Rurales: 13 (Palmar del Oratorio), 14 (Paurito) y 15 (Montero Hoyos), cabe resaltar que el Distrito Municipal
13 cuenta con una parte dentro del área urbana y otra en el área rural, y finalmente con 1 Distrito Industrial
dentro del área urbana.
A su vez, los Distritos Urbanos se dividen en Unidades Vecinales (UV) conformadas por Juntas Vecinales y
Barrios. Urbanísticamente está formada por 12 anillos concéntricos distanciados entre uno y tres kilómetros
entre sí.
         9.1.3. Población y características
Datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística en el Censo de Población y Vivienda del año
2012, señalan un total de 1.454.539 habitantes dentro del Municipio de Santa Cruz de la Sierra; de los cuales:
    •    721.661 habitantes de sexo masculino.
    •    732.878 habitantes de sexo femenino.
Habitantes de nacionalidad Boliviana del Municipio de Santa Cruz de la Sierra, pertenecientes a una nación o
pueblo indígena:
    •    1067,225 Hab. dicen no pertenecer a una nación o pueblo indígena.
    •    291,716 Hab. dicen si pertenecer a una nación o pueblo indígena.

Habitantes del Municipio de Santa Cruz, en el rango de edad de 20 a 39 años, con un total de 524.059 habitantes;
donde:
    •    265.529 Hab. de sexo femenino de edad entre 20 a 39 años.
    •    258.530 Hab. de sexo masculino de edad entre 20 a 39 años.
Es importante señalar que el rango de edad comprendido entre los 6 a 19 años ocupa el segundo lugar en cuanto
al grueso de habitantes, con un total de 415.406; de los cuales:
    •    207.152 Hab. de sexo femenino de edad entre 6 a 19 años.

                                                                                                                    36
              Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

       •   208.254 Hab. de sexo masculino de edad entre 6 a 19 años.
           9.1.4. Áreas Protegidas y Unidades de Conservación del Patrimonio
El departamento de Santa Cruz cuenta con la presencia de Unidades de Conservación del Patrimonio Natural,
Áreas Protegidas de carácter nacional y municipal, además de áreas protegidas privadas y otras unidades de
importancia para la conservación, como son los sitios Ramsar y las Áreas de Importancia Biológica para la
Conservación de Aves (denominadas IBAs), conjunto de sitios que resaltan la importancia del departamento en
términos de su valor ecológico.
El año 2015 a través de la Ley Departamental Nº 98 de Conservación del Patrimonio Natural, se crea el Sistema
Departamental de Conservación del Patrimonio Natural SISDEPAN (Art. 21 de la Ley Nº 98) con la finalidad
de conservar muestras representativas del patrimonio natural y lograr una gestión integral y ecosistémica del
mismo, constituido por las especies nativas de origen animal y vegetal, así como los recursos genéticos y
microorganismos que se encuentren en los diferentes ecosistemas y aquellos espacios territoriales de
conservación del departamento de Santa Cruz existentes y priorizados.
El Municipio de Santa Cruz de la Sierra cuenta con tres Áreas Protegidas: 1) Parque Regional Lomas de Arena
(408,831 hectáreas), 2) Parque de Protección Ecológica del Rio Piraí (1.534 hectáreas y 23 km. de ribera), 3)
Área Protegida Municipal Parque de Preservación Ecológico Curichi La Madre (49 hectáreas y 443 especies
protegidas de flora y fauna). (Cuadro N° 35).
                  Cuadro N° 9. Municipio de Santa Cruz de la Sierra: Áreas Protegidas
                                                Superficie
                              Nombre                                Categoría
                                                  (Ha)
                                                              Parque Departamental y
                    Parque Regional Lomas De                           Área
                                                14.075,90
                    Arena                                        Natural de Manejo
                                                                      Integral
                    Parque de Protección                          Área Protegida
                                                  1.534
                    Ecológica del Rio Piraí                          Municipal
                    Área Protegida Municipal
                    Del Parque Urbano De                          Área Protegida
                                                  49,87
                    Preservación Ecológica                           Municipal
                    Curichi La Madre
                        Fuente: PTDI, Datos de la Secretaría Municipal de Medio Ambiente
           9.1.5. Normativa Jurídica Sobre Rio Piraí – Santa Cruz
Ley Nº 416 de 30 de septiembre de 2013, señala en el artículo 1º Se declara Patrimonio Nacional, Cultural y
Turístico del Estado Plurinacional de Bolivia, a las “Cabañas del Río Pirai” del Departamento de Santa Cruz,
asimismo en el artículo 2º establece que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, queda
encargado de la difusión de las costumbres tradicionales y control del expendio de comidas típicas en el área
de las “Cabañas del Río Pirai”, en el marco de sus competencias 12.
Ley Nº 2122 de 25 de septiembre de 200013, el cual el artículo primero dispone que se Declara “Patrimonio
Histórico y Natural”, la Cuenca del Río Piraí en toda su extensión en el Departamento de Santa Cruz, en
consideración a que constituye un referente importante de su historia, fuente de su acervo cultural y recreación




12   Gaceta Jurídica del Estado Plurinacional de Bolivia - Ley Nº 416 de 30 de septiembre de 2013.
13   Gaceta Jurídica del Estado Plurinacional de Bolivia - Ley Nº 2122 de 25 de septiembre de 2000.

                                                                                                             37
              Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

de las sucesivas generaciones; así como de prioridad nacional la valorización, protección y restauración del
ecosistema, conformado por sus aguas, riberas, bosques, suelo, subsuelo, biodiversidad, paisajes que conforman
los márgenes del río Piraí y sus restos arqueológicos, paleontológicos, así como la utilización sostenible,
racional y óptima de sus recursos naturales, el control de la contaminación y el restablecimiento de su equilibrio
ecológico.
Ley Nº 2913, 18 de noviembre de 200414, en el artículo 3°, establece como objetivo de la Ley la necesidad de
Declarar como “Parque Ecológico Metropolitano Piraí” a todas las riberas del río Piraí ubicadas en los
municipios de la metrópoli del Departamento de Santa Cruz: Santa Cruz de la Sierra, Montero, Warnes,
Porongo, La Guardia y El Torno; entendiendo por ribera el área de protección cuyo aprovechamiento se debe
limitar a fines de recreación, educación e investigación.
Ley Nº 1037, 28 de marzo de 201815, en el artículo 1°.- Se modifica el Artículo Segundo de la Ley Nº 2122 de
25 de septiembre de 2000, con la siguiente redacción:
"ARTÍCULO SEGUNDO.-
I. Declárase de prioridad nacional la valorización, protección y restauración del ecosistema, conformado por
sus aguas, riberas, bosques, suelo, subsuelo, biodiversidad, paisajes que conforman los márgenes del Río Pirai
y sus restos arqueológicos, paleontológicos, así como la utilización sostenible, racional y óptima de sus recursos
naturales, el control de la contaminación y el restablecimiento de su equilibrio ecológico.

ARTÍCULO 3° (Objetivo). Declárase "Parque Ecológico Metropolitano Piraí", a todas las riberas del Río Piraí,
ubicadas en los Municipios de la Metrópoli del Departamento de Santa Cruz: Santa Cruz de la Sierra, Montero,
Warnes, Porongo, La Guardia, Colpa Bélgica y El Torno; entendiendo por ribera el área de protección cuyo
aprovechamiento se debe limitar a fines de recreación, educación, investigación y construcción de puentes con
sus accesos de interconexión municipal, siempre y cuando se respeten las prioridades señaladas en el Artículo
Segundo de la Ley Nº 2122 y su estudio de impacto ambiental, en el marco de la normativa legal vigente."
Artículo 3.- Se derogan los Artículos 7°, 8° y 9° de la Ley Nº 2913, así como otras disposiciones contrarias a la
presente Ley.
           9.1.6. Caracterización de las Zonas de Vida
El propósito de zonificar consiste en separar áreas con diferentes o similares potencialidades y limitaciones para
el desarrollo, la zonificación agroecológica (ZAE) define zonas con base en combinaciones de suelo, fisiografía
y características climáticas.
Para realizar el análisis de uso del suelo en la zona de vida se tomó como base el Plan de Uso de Suelo
Departamental de Santa Cruz (PLUS) aprobado por Decreto Supremo Nº 24124 en el año 1995, el cuál en el
año 2003 fue elevado a rango de Ley Nacional Nº 2553 lo cual define como utilizar los recursos naturales
disponible para las diferente actividades productivas. En este sentido se han identificado 5 Categorías y 8
Subcategorías de Uso de la Tierra.
              Cuadro N° 10. Municipio de Santa Cruz de la Sierra: Zonificación de Suelos
                   CATEG
                                                        SUBCATEGORÍAS           ÁREA (HA)          %
                    ORÍA
                                           USO AGROPECUARIO                       22.559,67        16
     TIERRAS DE USO RESTRINGIDO            LIMITADO




14   Gaceta Jurídica del Estado Plurinacional de Bolivia - Ley Nº 2913, 18 de noviembre de 2004.
15   Gaceta Jurídica del Estado Plurinacional de Bolivia - Ley Nº 1037, 28 de marzo de 2018.

                                                                                                               38
             Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

                                      USO SILVOPASTORIL                      565,64            0
                                      LIMITITADO
                                      BOSQUE DE PROTECCIÓN                  5.233,38           4
  TIERRAS DE USO                      USO AGROPECUARIO                      66.962,23          48
  AGROPECUARIO INTENSIVO              INTENSIVO

  ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS PARQUE  DEPARTAMENTAL
                             (LOMAS DE ARENA)                                712,57            1

  CUERPOS DE AGUA            RÍOS, QUEBRADAS, ARROYOS,                      2.632,40           2
                             LAGUNAS
                             ÁREA URBANA                                    38.596,00          27
  TIERRAS DE USO URBANO      ÁREA RURAL                                      3.209,11          2
                                                TOTAL                           140.471,00    100

                                        FUENTE: PTDI, SEMPLA
       9.1.7. Cuencas Mayores
De acuerdo con la Delimitación y Codificación de Unidades Hidrográficas del Departamento de Santa Cruz,
este se encuentra entre los departamentos con mayor disponibilidad de recursos hídricos en Bolivia. En el
Departamento se han delimitado y codificado 16 Unidades Hidrográficas de nivel mayores.
El Municipio de Santa Cruz de la Sierra está comprendiendo por dos cuencas interdepartamentales: la del Río
Piraí y la del Río Grande ( Cuadro N° 37).
 Cuadro N° 11. Municipio de Santa Cruz de la Sierra: Superficie por U nidades Hidrográficas
                CUENCAS             UNIDADES         UNIDADES       SUPERFIC          CUENCA
             INTERDEPARTAM       HIDROGRÁFICA       HIDROGRÁFI         IE         INTERDEPARTAME
        N°       ENTALES         S INTERMEDIAS          CAS         (HECTÁR            NTALES
                                                     MENORES          EAS)
                                                                                        – NIVEL 4

       1     RÍO PIRAÍ                   9               58           26.313,35

       2     RÍO GRANDE                 11               101         112.936,27

       TOTAL                            20               159         139.249,62




FUENTE: PTDI, DELIMITACIÓN Y CODIFICACIÓN DE LAS UNIDADES HIDROGRÁFICAS DEPTO DE
SANTA CRUZ. – SEARPI, 2011
       9.1.8. Población
La ciudad de Santa Cruz de la Sierra y los municipios que la circundan debido a un proceso espontaneo de las
regiones que se vienen desarrollando desde hace veinte a treinta años, se ha transformado en una gran
“metrópoli”, es por ello que se plantea la urgente creación formal de una Subregión Metropolitana que esté
conformada por todos los municipios de la provincia Andrés Ibáñez, El Torno, La Guardia, Porongo, Cotoca,
más el Municipio de Warnes.
Esta subregión concentra más del 84% de la población del departamento y más del 90% de los diferentes
servicios de salud, educación, así también servicios básicos como los servicios financieros y de
telecomunicaciones. Posee la mayor articulación caminera y es el principal mercado departamental. Las vías
municipales principales promueven el asentamiento de grupos humanos, articulación entre las comunidades y
conformación de actividades socio-económicas, que impulsan el crecimiento y desarrollo de las zonas



                                                                                                         39
           Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

El municipio de Santa Cruz de la Sierra tiene una población total de 1.454.539 habitantes, de los cuales el
49,61% son hombres, equivalentes a 721.661 habitantes, mientras que las mujeres son 732.878, haciendo un
total de 50,39% del total poblacional. En general, se puede observar que la distribución poblacional por género
es equitativa, ya que el género femenino es superior en cantidad únicamente por un 0,77% con respecto a los
hombres.
        9.1.9. Indicadores socio-económicos municipio de Santa Cruz
               INDICADORES                                                 DATOS
          ECONÓMICOS
          Indice del Producto Interno Bruto        Representa el 28,7% del PIB del País, lo que equivale a
                         PIB                                         3.442 $us (2017)
                                                                      Impuestos 18,53%
            Principales aportantes del PIB                           Agricultura 17,22%
                                                               Industria Manufacturera 14,36%
          EMPLEO
                          2.571.014 hab., equivalente al 96,1% de la población total (2016)
            Labores de educación, salud y
                                                                        17,3 % de total
                  asistencia social
                    Comercio                                           12,9 % del total
                  Construcción                                         10,4 % del total
           Manufactura y otras industrias                              10,4 % del total
          POBREZA
                                             35,5% del total de la población
                 Pobreza Moderada                                    31,7 % de la población
                     Indigencia                                       3,7 % de la población
                 Pobreza Marginal                                     0,1 % de la población
          EDUCACIÓN
               Tasa de analfabetismo                    2,4% población urbana y 6,4% población rural
            Acceso a Educaión secundaria                       47,8% de la población alteña
          SALUD
                                                   1.050.107 habitantes equivalente al 67% de la población
                  Con seguro Social
                                                                            total

                  Sin seguro Social              518,122 habitantes, equivalente al 33% de la población total

                           Fuente: PTDI, Datos de la Secretaría Municipal de Medio Ambiente




                                                                                                                40
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       9.2. ANEXO 2
                             ANALISIS DE LA NORMATIVA AMBIENTAL NACIONAL
NORMATIVA NACIONAL
            9.2.1. Constitución Política del Estado Plurinacional16 - (CPE)
La Constitución Política del Estado Plurinacional fue aprobada mediante referéndum dirimidor del 25 de enero
del año 2009; se llevó a cabo la aprobación del artículo 398 y del texto constitucional en su conjunto. La CPE
está basada en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad,
solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la
búsqueda del vivir bien; con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los
habitantes de esta tierra; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para
todos.
El artículo 9 inciso 6, establece Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los
recursos naturales, para la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales
y futuras, como uno de sus deberes.
En el Artículo 16 se reconoce que toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación, de acuerdo al
Artículo 33, el medio ambiente saludable, protegido y equilibrado es un derecho de todas las personas.
El artículo 20, parágrafo I, establece que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los
servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones,
el acceso al agua y alcantarillado constituyen un derecho humano , estos no son objeto de concesión ni
privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a ley.
Asimismo, en el artículo 298 parágrafo I se establece que son competencias privativas del nivel central del
Estado, y que se deben implementar dentro de la Política general, acciones para la protección y el cuidado
que se debe de tener con la Biodiversidad y Medio Ambiente, consignado en el numeral 20, de la Constitución.
Se establece también que es deber del Estado y de la población mantener el equilibrio del medio ambiente,
señalando que la política de gestión ambiental debe basarse en la aplicación de los sistemas de evaluación de
impacto ambiental y control de calidad ambiental sin excepción y de manera transversal a toda actividad de
producción de bienes y servicios que use, transforme o afecte a los recursos naturales y al medio ambiente.
En el Artículo 345 se hace referencia a las bases para las políticas de gestión ambiental que incluyen la
planificación y la participación efectiva de la población con control social, como la aplicación de sistemas de
evaluación de impacto ambiental y el control de la calidad ambiental sin excepción y de manera transversal
aplicables a toda actividad que use, transforme o afecte a los recursos naturales y medio ambiente, así como la
responsabilidad por ejecución de toda actividad que produzca daños ambientales y su sanción civil, penal y
administrativa por incumplimiento de las normas de protección al medio ambiente. A través del Artículo 347
se determina la necesidad de promover la mitigación de efectos nocivos al medio ambiente y establecer las
medidas necesarias para neutralizar los efectos posibles de pasivos ambientales.
Por otro lado, en el Artículo 343 indica que la población tiene derecho a la participación en la gestión ambiental,
y a ser consultado e informada.
En la Constitución Política del Estado Plurinacional también se establece que es deber del Estado y de la
población mantener el equilibrio del medio ambiente, señalando que la política de gestión ambiental debe
basarse en la aplicación de los sistemas de evaluación de impacto ambiental y control de calidad ambiental, sin




16   Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado, 09 de febrero de 2009.

                                                                                                                41
              Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

excepción y de manera transversal a toda actividad de producción de bienes y servicios que use, transforme o
afecte a los recursos naturales y al medio ambiente.
          9.2.2. LEY N° 777 Sistema de Planificación Integral del Estado - SPIE de 21 de enero de 201617
El artículo 1º de la Ley 777 tiene por objeto establecer el Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE),
que conducirá el proceso de planificación del desarrollo integral del Estado Plurinacional de Bolivia, en el
marco del Vivir Bien.
Los Planes Territoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PTDIs), están contemplados en el artículo 17,
parágrafo IV, donde se indica que los PTDI tomarán en cuenta la planificación de las áreas urbanas y rurales,
el desarrollo de ciudades intermedias y centros poblados, fortaleciendo el desarrollo urbano y asentamientos
humanos urbanos, promoviendo la distribución organizada y armónica de la población en el territorio y con la
naturaleza, y el acceso universal de servicios básicos.
Asimismo, el mismo cuerpo legal indica que los PTDI reflejarán la territorialización de acciones en las
jurisdicciones de las entidades territoriales u otras delimitaciones territoriales según corresponda, con enfoque
de gestión de sistemas de vida y tomando en cuenta procesos de gestión de riesgos y cambio climático, asi como
de Desarrollar los lineamientos y metodologías para el ordenamiento de zonas y sistemas de vida, y la
incorporación de la gestión de sistemas de vida, gestión de riesgos y cambio climático en los procesos de
planificación.
          9.2.3. La Ley de Derechos de la Madre Tierra Nº 071 de 21 de diciembre de 2010 18
Esta Ley introduce conceptos nuevos a partir de los cuales los sectores deben ir adaptando sus políticas,
programas y procesos. En su Artículo 3 define a la Madre Tierra, como un sistema viviente dinámico
conformado por la comunidad indivisible de todos los sistemas de vida y los seres vivos, interrelacionados,
interdependientes y complementarios, que comparten un destino común. Entendiéndose de esta forma que no
se refiere únicamente a la naturaleza, sino a la compleja superposición de los sistemas de vida, incluyendo su
base natural. Estos últimos buscan reflejar la complejidad de la relación entre los sistemas culturales,
económicos y políticos de las sociedades humanas y la base natural, dando lugar a diferentes sistemas de vida,
que son además sistemas en permanente cambio, buscando nuevos equilibrios.
Tiene por objeto reconocer los derechos de la Madre Tierra, así como las obligaciones y deberes del Estado
Plurinacional y de la sociedad para garantizar el respeto de estos derechos, ya que considera a la Madre Tierra,
considerada sagrada, la cual adopta el carácter de sujeto colectivo de interés público y todos sus componentes
incluyendo las comunidades humanas son titulares de todos los derechos inherentes reconocidos en esta Ley,
para la aplicación de estos derechos se tomará en cuenta las especificidades y particularidades de sus diversos
componentes, estos derechos establecidos en la presente normativa, no limitan la existencia de otros derechos
de la Madre Tierra.
          9.2.4. Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien 19
La Ley Nº 300 de 15 de octubre de 2012 establece los derechos del Vivir Bien a través de un desarrollo integral,
que sea en armonía y equilibrio con la Madre Tierra, este debe de ser realizado de manera complementaria,
compatible e interdependiente con los demás derechos consignados en esta normativa legal, el cual debe de
estar relacionado con la interacción entre los seres humanos y la naturaleza, dentro del marco de la Ley N° 071




17 Gaceta Oficial de Bolivia, LEY N° 777 Sistema de Planificación Integral del Estado - SPIE de 21 de enero de 2016,
18 Gaceta Oficial de Bolivia, Ley de Derechos de la Madre Tierra Nº 071 de 21 de diciembre de 2010.
19
   Gaceta Oficial de Bolivia, Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien (Ley Nº 300 15 de octubre de 2012).

                                                                                                                                       42
             Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

de Derechos de la Madre Tierra, dentro del marco del goce pleno de sus derechos fundamentales, consagrado
en el artículo 9.
Está establecido que el objetivo del vivir bien a través del desarrollo integral, consiste en estar en armonía y
equilibrio con la Madre Tierra, como objetivo del Estado Plurinacional de Bolivia, así poder prevenir y
disminuir las condiciones de riesgo y vulnerabilidad del pueblo boliviano, contemplado en el artículo 12 de la
norma legal.
En el artículo 16 de la indicada Norma se establece que el Estado Plurinacional de Bolivia promoverá el manejo
integral y sustentable de los componentes, zonas y sistemas de vida para garantizar el sostenimiento de las
capacidades de regeneración de la Madre Tierra, mediante la Planificación y regulación de la ocupacional
territorial y el uso de los componentes de la Madre Tierra de acuerdo a las vocaciones ecológicas productivas
de las zonas de vida, las tendencias del cambio climático y los escenarios deseados por la población en el marco
del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra.
El artículo 17 establece que el Objetivo: Prevenir y disminuir las condiciones de riesgo y vulnerabilidad del
pueblo boliviano) se establece que por el que Estado Plurinacional de Bolivia promoverá acciones para prevenir
y disminuir las condiciones de riesgo y vulnerabilidad del pueblo boliviano ante los desastres naturales, riesgos
ecológicos e impactos del cambio climático.
         9.2.5. Decreto Supremo N° 1696 - Reglamento de la Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo
               Integral para Vivir Bien20
El artículo 1º del Decreto Supremo N° 1696, Reglamento de la Ley Marco de la Madre Tierra tiene por objeto
reglamentar el funcionamiento de la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra, sus mecanismos de operación
y la modalidad de fideicomiso del Fondo Plurinacional de la Madre Tierra.
En el artículo 2º, en el inciso e) define a la Resiliencia, como la capacidad de un sistema de vida de absorber
las alteraciones sin perder su estructura básica o sus modos de funcionamiento, pudiendo existir procesos
de resiliencia en diferentes dimensiones: social, cultural, económica y ecológica .
Los Mecanismo de Adaptación para Vivir Bien, contemplados dentro del artículo 15, numeral I., indican que
se realizará en las áreas con mayor vulnerabilidad a los impactos del Cambio Climático y desastres naturales a
través de programas de intervención, y los programas priorizados para la adaptación al Cambio Climático son
los siguientes:
a. Programa de resiliencia de sistemas de vida para la seguridad alimentaria con soberanía;
b. Programa de prevención y reducción del riesgo por impactos del Cambio Climático;
c. Programa de gestión integral del agua;
d. Programas de educación y salud relacionados al Cambio Climático.
         9.2.6. Ley N° 786 Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 (PDES)21
La Ley N° 786 Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 (PDES), en el Marco del Desarrollo Integral
para Vivir Bien, de 09 de marzo de 2016, en el artículo 1, aprueba el Plan de Desarrollo Económico y Social
(PDES) 2016-2020, asimismo, establece la obligatoriedad de su aplicación y los mecanismos de coordinación,
evaluación y seguimiento.




20
   Gaceta Oficial de Bolivia, Decreto Supremo N° 1696 / Reglamento de la Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para
Vivir Bien.
21
   Gaceta Boliviana, Ley N° 786 Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir
Bien, de 09 de marzo de 2016

                                                                                                                             43
                Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

El contenido del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, está formulado dentro de los trece (13)
pilares establecidos en la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025, y se constituye en el Plan General de
Desarrollo, establecido en el numeral 9 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado.
           9.2.7. Ley de Medio Ambiente22
La Ley del Medio Ambiente Ley 1333 promulgada el 27 de abril de 1992 y publicada en la Gaceta Oficial de
Bolivia el 15 de Junio 1992, en actual vigencia es de carácter general y no enfatiza en ninguna actividad
específica.
Tiene por objeto la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, regulando las
acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de
mejorar la calidad de vida de la población.
Para los fines de la Ley, se entiende por desarrollo sostenible el proceso mediante el cual se satisfacen las
necesidades de la actual generación, sin poner en riesgo la satisfacción de necesidades de las generaciones
futuras. La concepción de desarrollo sostenible implica una tarea global de carácter permanente (ARTICULO
2º). El medio ambiente y los recursos naturales constituyen patrimonio de la Nación, su protección y
aprovechamiento se encuentran regidos por Ley y son de orden público.
Además, la Ley de Medio Ambiente. Ley Nº 1333 de 27 de abril de 1992 entre cuyos alcances prevé que todas
las actividades, obras o proyectos, deben contar necesariamente con la respectiva licencia ambiental, de acuerdo
a procedimientos formales técnico - administrativos establecidos en su reglamentación.
En el articulo 5º, establece que la política nacional del medio ambiente debe contribuir a mejorar la calidad de
vida de la población, sobre las siguientes bases: 1.- Definición de acciones gubernamentales que garanticen la
preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la calidad ambiental urbana y rural, el cual estaría
dentro de lo estabecido en el fin dela agenda patriótica 2025 del Vivir Bien.
De acuerdo al artículo 25 de la Ley 1333 (Ley General de Medio Ambiente), todas las obras, actividades
públicas o privadas, con carácter previo a su fase de inversión, deben contar obligatoriamente con la
identificación de la categoría de evaluación de impacto ambiental que deberá ser realizada de acuerdo a los
siguientes niveles:
                 1.- Requiere de EIA analítica integral
                 2.- Requiere de EIA analítica específica
                 3.- No requiere de EIA analítica específica pero puede ser aconsejable su revisión conceptual.
                 4.- No requiere de EIA
En relación al tema de Agua, se encuentra establecido dentro del artículo 37º.- que se constituye en prioridad
nacional la planificación, protección y conservación de las aguas en todos sus estados y el manejo integral y
control de las cuencas donde nacen o se encuentran las mismas, el artículo indica que el Estado normará y
controlará el vertido de cualquier sustancia o residuo líquido, sólido y gaseoso que cause o pueda causar la
contaminación de las aguas o la degradación de su entorno, así como los organismos correspondientes
reglamentarán el aprovechamiento integral, uso racional, protección y conservación de las aguas.
           9.2.8. Reglamentos de la Ley de Medio Ambiente, D. S. N° 24176, 08 de diciembre de 1995. 23




22
     Gaceta Oficial de Bolivia, Ley 1333 del Medio Ambiente, promulgada el 27 de abril de 1992.
23
     Gaceta Oficial de Bolivia, Decreto Supremo N° 24176 del 08 de diciembre de 1995.

                                                                                                                  44
           Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

Este decreto supremo, engloba a los diferentes Reglamentos de la Ley del Medio Ambiente, establece la
reglamentación de la Ley del Medio Ambiente y actualmente comprende los siguientes cinco reglamentos:
                 ➢ Reglamento General de Gestión Ambiental (RGGA)
                 ➢ Reglamento de Prevención y Control Ambiental (RPCA)
                 ➢ Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica (RMCA)
                 ➢ Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica (RMCH)
                 ➢ Reglamento para Actividades con Sustancias Peligrosas (RASP)
A través de estos reglamentos se regula aspectos inherentes a la gestión ambiental de manera general,
estableciendo específicamente procedimientos formales para la revisión, aprobación y aplicación de los
Instrumento de Regulación de Alcance Particular (IRAP) para toda actividad, obra o proyecto (AOP), en el
marco de la evaluación de impacto ambiental y control de calidad ambiental para la obtención de la
correspondiente licencia ambiental así como definiendo atribuciones y competencias de los órganos
gubernamentales que intervienen en el proceso de tramitación de los IRAPs.
a) Reglamento General de Gestión Ambiental
Las normas son de alcance general como particular, que deben regular la gestión ambiental. Entre los primeros
están todos los Reglamentos, y entre las de alcance particular, encontramos la Ficha Ambiental, la Declaratoria
de Impacto Ambiental, el Manifiesto Ambiental, la Declaratoria de Adecuación Ambiental, las Auditorías
Ambientales, y las Licencias y Permisos ambientales.
El Art. 59 señala que una Licencia Ambiental es el documento jurídico-administrativo otorgado por la Autoridad
Ambiental Competente al Representante Legal, que avala el cumplimiento de todos los requisitos previstos en
la ley y reglamentación correspondiente en lo que se refiere a los procedimientos de prevención y control
ambiental.
Los instrumentos preventivos son la Ficha Ambiental, el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental y la
Declaratoria de Impacto Ambiental, que se encuentran caracterizados en el Reglamento.
Mediante DS 1641, 10 de julio de 2013 se amplia el listado de AOPs, Categoría 4 y se establece el procedimiento
para la obtención del Certificado de Dispensación – Categoría 4 (licencia ambiental). Dentro del listado está:
construcción de muros de contención para la estabilización de taludes orientado a la conservación de suelos.
El DS 3197, de 31 de mayo de 2017 faculta a la Autoridad Ambiental Competente Nacional a otorgar de manera
excepcional a lo establecido en la normativa ambiental licencia ambiental para AOPs que:
       a) Se enmarquen en la declaratoria de situación de desastre y/o emergencia, a nivel nacional;
       b) Emerjan de una declaratoria de interés social, utilidad pública o de interés del nivel central del
          Estado, establecida mediante Ley o Decreto Supremo; y
       c) Sean de responsabilidad del nivel central del Estado, o en concurrencia con las entidades territoriales
          autónomas, cuya ejecución podrá ser delegada a una entidad privada o pública. El procedimiento
          será reglamentado por Resolución Expresa y homologado por Resolución Ministerial.
El DS 3549, del 02 de mayo de 2018 modifica, complementa e incorpora nuevas disposiciones al D.S. 24176 y
al D.S. 28592, específicamente al Reglamento de Prevención y Control Ambiental (RPCA), ajustando los
Instrumentos de Regulación de Alcance Particular (IRAPs), y sus niveles de categoría para actividades, obras
y proyectos según las Resoluciones Administrativas N°023 y 024 de la Autoridad Ambiental Competente
Nacional.




                                                                                                              45
            Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

El DS 3856, del 03 de abril de 2019 modifica el D.S. 3549, elimina el nivel de categoría ambiental 4 y modifica
los listados de niveles de categoría ambientales establecidos en las Resoluciones Administrativas Nº 23 y 24 de
la Autoridad Ambiental Nacional.
        9.2.9. Ley 1700 Forestal
La presente ley tiene por objeto normar la utilización sostenible y la protección de los bosques y tierras forestales
en beneficio de las generaciones actuales y futuras, armonizando el interés social, económico y ecológico del
país.
Incluye los principios fundamentales del régimen forestal de la nación, clasifica los tipos de tierras y la
normativa para su protección jurídica y define los lineamientos para el otorgamiento y control de los derechos
y patentes forestales.
Al momento de su aprobación, el Régimen Forestal de la Nación estaba a cargo del entonces Ministerio de
Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente como organismo nacional rector, la Superintendencia Forestal como
organismo regulador y el Fondo Nacional de Desarrollo Forestal como organismo financiero.
El Sistema Nacional de Áreas Protegidas forma parte de las políticas de conservación in situ de los recursos de
biodiversidad que el país ha decidido mantener para garantizar de alguna forma los principales ecosistemas del
territorio nacional.
El país cuenta con más de 66 áreas protegidas, tanto de interés nacional, como departamental o municipal, que
constituyen cerca del 14% del territorio nacional, abarcando un número importante de las eco-regiones del país.
De las 66 áreas protegidas, 20 se encuentran a cargo del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP) por
ser de interés nacional y 17 están sujetas a ordenación (manejo).
La Ley Forestal 1.700 establece las diferentes clases de tierras, entre las que se definen las de protección, que
son las siguientes:
     a) Bosques de protección en tierras fiscales.
     b) Servidumbres ecológicas en tierras de propiedad privada.
          b.1 Las tierras y bolsones de origen eólico.
          b.2 Las tierras o bolsones extremadamente pedregosos o superficiales.
          b.3 Las cortinas rompe vientos.
          b.4 En terrenos planos: 10 metros por lado en las riberas de quebradas y arroyos.
          b.5 En terrenos ondulados o colinas montañosas: 50 metros a partir del borde de los ríos.
     c) Reservas ecológicas en concesiones forestales.
          c.1 Las áreas de anidamiento u otras áreas de importancia biológica.
          c.2 Áreas inmediatas a humedales de tamaño significativo (50 metros).
     d) Reservas Privadas de Patrimonio Natural (RPPN).
La Ley 1700 tiene su fundamental argumento en los Planes Generales de Manejo Forestal (PGMF) en los cuales
se establece ciclos mínimos de corte en 20 años. Consiste en dividir al área concesional en 20 partes, cada área
es aprovechada cada año a través de la triple A (Área de Aprovechamiento Anual) con la presentación de un
Plan operativo anual Forestal (POAF).
        9.2.10. Ley N° 755 de Gestión Integral de Residuos de 28 de octubre de 2015
La Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos tiene por objeto establecer la política general y régimen jurídico
de la Gestión Integral de Residuos, priorizando la prevención para la reducción de la generación de residuos,

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                Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

su aprovechamiento y disposición final sanitaria y ambientalmente segura. El Decreto Supremo N° 2954, tiene
por objeto reglamentar la Ley N°755 para su implementación.
En la Ley establece en el articulo 1, la política general y el régimen jurídico de la Gestión Integral de Residuos
en el Estado Plurinacional de Bolivia, priorizando la prevención para la reducción de la generación de residuos,
su aprovechamiento y disposición final sanitaria y ambientalmente segura, en el marco de los derechos de la
Madre Tierra, así como el derecho a la salud y a vivir en un ambiente sano y equilibrado.
Las competencias establecidas en el articulo 299 de la Constitucion Politica del Esttado, la presente Ley se
desarrolla en el marco de las competencias concurrentes de residuos industriales y tóxicos, y tratamiento de los
residuos sólidos, establecidas en los numerales 8 y 9 del Parágrafo II de la citada norma legal, consignada en el
artículo 2º.
            9.2.11. Reglamento a la Ley Nº 3425 de 20 de junio de 2006, aprovechamiento de explotación de
                  áridos y agregados, 22 de abril de 2009.24
En el artículo 1º de este reglamento de la Ley Nº 3425, de 20 de junio de 2006, tiene por objeto establecer
normas generales para la administración, regulación y manejo de las actividades de aprovechamiento y
explotación de áridos y agregados, otorgando a los gobiernos municipales competencia sobre estas actividades,
en coordinación con las organizaciones campesinas y las comunidades colindantes con los ríos.
Asimismo, en el artículo 2º, establece el cumplimiento obligatorio para toda persona jurídica, natural, colectiva,
pública o privada que desarrolle actividades de aprovechamiento y/o explotación de áridos y agregados de
conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 3425; los Gobiernos Municipales y otras entidades públicas
involucradas en el tema deberán adecuar sus normas al presente reglamento.
            9.2.12. Ley de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, No. 2066 de 29 de octubre de 1999.25
El artículo 1 establece que la presente Ley tiene por objeto establecer las normas que regulan la prestación y
utilización de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario y el marco institucional que los rige, el
procedimiento para otorgar Concesiones y Licencias para la prestación de los servicios, los derechos y
obligaciones de los prestadores y usuarios, el establecimiento de los principios para fijar los Precios, Tarifas,
Tasas y Cuotas, así como la determinación de infracciones y sanciones.
Asimismo, en su artículo 2º, establece que su ámbito de aplicación será en todo el territorio nacional, todas las
personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, cualquiera sea su forma de constitución, que presten, sean
Usuarios o se vinculen con alguno de los Servicios de Agua Potable y Servicios de Alcantarillado Sanitario.
El Saneamiento Básico comprende los Servicios de: agua potable, alcantarillado sanitario, disposición sanitaria
de excretas, residuos sólidos y drenaje pluvial, de acuerdo al artículo 3º.
            9.2.13. Ley de Aguas de 26 de octubre de 1906 (Reglamento de Aguas de 08 de septiembre de
                  1879, elevado a rango de Ley, mediante Ley de 26 de octubre de 1906). 26
En Bolivia se tiene una Ley de Dominio y Aprovechamiento de Aguas que se basa en un Decreto del 8 de
Septiembre de 1879 que fue elevado a rango de Ley el 28 de Noviembre de 1906 y la cual ha sido casi derogada
en varias partes por normas posteriores; de forma que actualmente si bien algunas de sus disposiciones todavía
tienen vigencia, estas no son aplicadas debido principalmente al desconocimiento y a que se fueron elaborando
Leyes y Reglamentaciones sectoriales que establecían normas distintas sobre el tema.




24
     Gaceta Oficial de Bolivia, Reglamento a la Ley Nº 3425 de 20 de junio de 2006.
25
     Gaceta Oficial de Bolivia, Ley de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, No. 2066 de 29 de octubre de 1999.
26
     Gaceta Oficial de Bolivia, Ley de Aguas de 26 de octubre de 1906.

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            Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

Así, en cuanto al tema de las leyes vigentes sobre recursos hídricos en Bolivia se tiene una compleja variedad
de normas que regulan sectores concretos y algunos principios generales en la Constitución Política del Estado.
En el artículo 1º, establece que pertenecen al dueño de un predio, las aguas pluviales que caen o se recogen en
el mismo mientras discurran por el, po lo cual podra en consecuencia construir dentro de su propiedad cisternas,
aljibes, jagüeles o noques donde conservarlas, siempre que con ello no se cause perjuicio, al público ni a
terceros.
Sin embargo, en el artículo 2º, indcian que pertenecen al dominio público las aguas pluviales que discurran por
torrente o canillas cuyos cruces sean del mismo dominio público.
En el artículo 3º, el sector de Saneamiento Básico comprende los Servicios de: agua potable, alcantarillado
sanitario, disposición sanitaria de excretas, residuos sólidos y drenaje pluvial.
Cabe resaltar que esta Ley de Aguas data de 1906, y que en ese entonces, a diferencia de hoy el Estado solo era
dueño de las aguas subterráneas, sin embargo actualmente de acuerdo al artículo 349, el derecho propietario de
los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y
corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo, de acuerdo a la Constitución Política
del Estado Plurinacional de 09 de febrero de 2009.
        9.2.14. Decreto supremo N° 24781 reglamentos de áreas protegidas
Es deber del Estado proteger el patrimonio natural del país, conservar y regular el uso sostenible de los recursos
de la diversidad biológica dentro del marco de los objetivos nacionales para su conservación.
La Ley 1333 del Medio Ambiente establece que las áreas protegidas son patrimonio del Estado y de interés
público y social, debiendo ser administradas según sus categorías, zonificación y reglamentación en base a
planes de manejo con fines de protección y conservación de sus recursos naturales, investigación científica así
como la recreación, educación y promoción del turismo ecológico.
Por lo que se ha elaborado el Reglamento de Áreas protegidas ene le país, para regular la gestión de éstas en
función a lo establecido en la Ley del Medio Ambiente y Convenio sobre Diversidad Biológica, aprobado por
Ley N° 1580 del 15 de junio de 1994.
En el artículo 8, del presente reglamento establece lo siguiente:
I. Las normas legales que declaran APs, las normas reglamentarias que aprueban su categorización,
zonificación, planes de manejo y reglamentos de uso establecen limitaciones a los derechos de propiedad, de
uso y de aprovechamiento. Estas limitaciones pueden consistir en restricciones administrativas, servidumbres
públicas, obligaciones de hacer o de no hacer y otorgamiento de autorizaciones, permisos o licencias de uso.
II. La autoridad competente dará estricto cumplimiento a las normas legales sobre ordenamiento territorial, uso
y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como a las limitaciones especiales establecidas en
la declaratoria o el plan de manejo del AP.
        9.2.15. Decreto Supremo Nº 22407 Pausa Ecologica
El artículo 62 del Decreto Supremo Nº 22407 de 11 de enero de 1990, ha puesto en vigencia en todo el territorio
nacional la pausa ecológica histórica encomendando al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios su
respectiva reglamentación.
La pausa ecológica histórica se funda en la necesidad de establecer el espacio de tiempo indispensable para
permitir un reordenamiento de todos aquellos procesos que ponen en peligro la sustentabilidad de la base
material de la vida humana y del patrimonio natural boliviano, por su impacto sobre la naturaleza.
El actual proceso de deforestación del país, además del acelerado empobrecimiento de los bosques, constituye,
con la pérdida de la cobertura vegetal, el comienzo de una serie de eventos críticos para el medio ambiente,
como la erosión, el deterioro de hábitats y otros.

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               Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

Es necesario establecer elementos de política forestal que permitan un manejo y aprovechamiento racionales de
los recursos forestales del país, en la perspectiva de un desarrollo sustentable del pueblo boliviano en su
conjunto.
            9.2.16. NB 688 Diseño de Sistemas de Alcantarillado Sanitario y Pluvial
El Ministerio del Agua, a través del Viceministerio de Servicios Básicos, en el marco de sus competencias
normativas, pone a disposición de profesionales del país la presente Norma: “Diseño de Sistemas de
Alcantarillado Sanitario y Pluvial”, actualizada en base a los nuevos requerimientos del sector y los avances
tecnológicos desarrollados en Bolivia en los últimos años.
Esta Norma tiene como objetivo fundamental, regir el diseño y consecuentemente la construcción de los
sistemas de recolección y evacuación de aguas residuales y pluviales, para mejorar las condiciones de vida del
ciudadano boliviano.
La presente Norma se constituye en un instrumento que debe ser conocido y aplicado de forma obligatoria por
los responsables de las diferentes etapas de implementación de proyectos de recolección y evacuación de aguas
residuales y pluviales.
En la presente Norma se han incluido nuevos conceptos y criterios de diseño de acuerdo con los adelantos
tecnológicos y prácticas de la ingeniería sanitaria de manera que puedan ser aplicados en proyectos tanto a nivel
urbano, periurbano como rural.
Esta norma establece disposiciones para las etapas de concepción, diseño, construcción, puesta en marcha,
operación, mantenimiento y control de todas las obras, de tal manera que se garantice su efectividad, seguridad,
estabilidad, durabilidad, adecuabilidad, calidad y sostenibilidad a lo largo de su vida útil.
            9.2.17. Ley Nº 416 de 30 de septiembre de 2013
Señala en el artículo 1º Se declara Patrimonio Nacional, Cultural y Turístico del Estado Plurinacional de Bolivia,
a las “Cabañas del Río Pirai” del Departamento de Santa Cruz, asimismo en el artículo 2º establece que el
Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, queda encargado de la difusión de las costumbres
tradicionales y control del expendio de comidas típicas en el área de las “Cabañas del Río Pirai”, en el m arco
de sus competencias27.
            9.2.18. Ley Nº 2122 de 25 de septiembre de 200028
En el artículo primero dispone que se Declara PATRIMONIO HISTÓRICO Y NATURAL, la Cuenca del Río
Piraí en toda su extensión en el Departamento de Santa Cruz, en consideración a que constituye un referente
importante de su historia, fuente de su acervo cultural y recreación de las sucesivas generaciones; así como de
prioridad nacional la valorización, protección y restauración del ecosistema, conformado por sus aguas, riberas,
bosques, suelo, subsuelo, biodiversidad, paisajes que conforman los márgenes del río Piraí y sus restos
arqueológicos, paleontológicos, así como la utilización sostenible, racional y óptima de sus recursos naturales,
el control de la contaminación y el restablecimiento de su equilibrio ecológico.
            9.2.19. Ley Nº 2913, 18 de noviembre de 200429
Artículo 3°, establece como objetivo de la Ley la necesidad de Declarar como “Parque Ecológico Metropolitano
Piraí” a todas las riberas del río Piraí ubicadas en los municipios de la me trópoli del Departamento de Santa



27 Gaceta Jurídica del Estado Plurinacional de Bolivia - Ley Nº 416 de 30 de septiembre de 2013.
28 Gaceta Jurídica del Estado Plurinacional de Bolivia - Ley Nº 2122 de 25 de septiembre de 2000.
29 Gaceta Jurídica del Estado Plurinacional de Bolivia - Ley Nº 2913, 18 de noviembre de 2004.




                                                                                                               49
                Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

Cruz: Santa Cruz de la Sierra, Montero, Warnes, Porongo, La Guardia y El Torno; entendiendo por ribera el
área de protección cuyo aprovechamiento se debe limitar a fines de recreación, educación e investigación.
            9.2.20. Ley Nº 1037, 28 de marzo de 201830, en el artículo 1°.- Se modifica el Artículo Segundo
                  de la Ley Nº 2122 de 25 de septiembre de 2000, con la siguiente redacción
"ARTÍCULO SEGUNDO.-
Artículo 2°.- Se modifica el Artículo 3° de la Ley Nº 2913 de 18 de noviembre de 2004, con la siguiente
redacción:
ARTÍCULO 3° (Objetivo). Declárase "Parque Ecológico Metropolitano Piraí", a todas las riberas del Río Piraí,
ubicadas en los Municipios de la Metrópoli del Departamento de Santa Cruz: Santa Cruz de la Sierra, Montero,
Warnes, Porongo, La Guardia, Colpa Bélgica y El Torno; entendiendo por ribera el área de protección cuyo
aprovechamiento se debe limitar a fines de recreación, educación, investigación y construcción de puentes con
sus accesos de interconexión municipal, siempre y cuando se respeten las prioridades señaladas en el Artículo
Segundo de la Ley Nº 2122 y su estudio de impacto ambiental, en el marco de la normativa legal vigente."
Artículo 3°.- Se derogan los Artículos 7°, 8° y 9° de la Ley Nº 2913, así como otras disposiciones contrarias a
la presente Ley.
            9.2.21. Ordenanza Municipal 068/2011 de fecha 10 de junio de 2011.31
Artículo Primero.- Se declara Bien de Dominio Público Municipal, el área de (287.318,32m2), ubicados en la
Zona Oeste de la ciudad, en el denominado "Parque de Protección Ecológica Rio Pirai", además se dispone la
inscripción ante Derechos Reales a nombre del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra el terreno que
comprende el nombrado parque que se detalla a continuación:
            9.2.22. Ordenanza Municipal N° 062/2013 de 14 de junio de 2013.32
Artículo Primero.- Se DECLARA COMO BIEN DE DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL, la superficie de
Setecientos Noventa y Un Mil Ochocientos Siete Metros cuadrados con Quince Centímetros Cuadrados
(791.807,15 M2), ubicada en la Zona Oeste de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con uso de suelo destinado
para PARQUE DE PROTECCIÓN ECOLÓGICA RIO PIRAÍ, de acuerdo a la ubicación y colindancias
determinadas en la planimetría adjunta.
            9.2.23. Resoluciones Administrativas de la Autoridad de Bosques y Tierra ABT No 171/201233
Art. 1º.-Exigir el cumplimiento de las normas legales en TIERRAS DE PROTECCION (Bosques de Protección
y Servidumbre ecológicas) mediante el cual los Gobiernos Municipales en todo el territorio boliviano, deberán
establecer como principio precautorio RESTRICCIÓN ABSOLUTA DE TODO TIPO DE ACTIVIDADES
CONTRARIAS AL USO DENTRO DE LAS TIERRAS DE PROTECCION QUE CORRESPONDEN A SU
RESPECTIVA JURISDICCIÓN.
Art. 2º.- Los Gobiernos Municipales en todo el Territorio Boliviano, EN UN PLAZO DE 30 DIAS
CALENDARIOS DEBERÁN PRESENTAR UN PLAN DE REFORESTACION A LA AUTORIDAD DE
FISCALIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL DE BOSQUES Y TIERRA, estableciendo los siguientes
aspectos 1)Áreas identificadas para reforestar 2) especies a utilizar y 3) plazos de implementación e
incumplimiento, dará lugar a responsabilidades emanadas por ley, además de la respectiva retención de fondos



30 Gaceta   Jurídica del Estado Plurinacional de Bolivia - Ley Nº 1037, 28 de marzo de 2018.
31
     Gaceta Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra – Ordenanzas Municipales.
32 Gaceta   Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra – Ordenanzas Municipales.
33   Gaceta AUTORIDAD DE FISCALIZACION Y CONTROL SOCIAL DE BOSQUES Y TIERRAS.

                                                                                                             50
              Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

por coparticipación forestal, la misma que solo podrá ser levantada precia verificación de debido cumplimiento
bajo la certificación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosque y Tierra.
           9.2.24. Resolucion Administrativa ABT No 199/201234
Art. 1º.-Se declara INMOBILIZADO EL BOSQUE DE PROTECCIÓN DENOMINADO PARQUE
ECOLOGICO METROPOLITANO PIRAI, que comprenden los municipios de Santa Cruz, Montero,
Warnes, la Guardia y el Torno, prohibiéndose la realización de desmontes y/o asentamientos humanos cuya
contravención dará lugar de acciones legales conforme a Ley.
Art. 2º.-Solicitar y exigir al Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz, Montero, Warnes, La Guardia y El
Torno el cumplimiento de las normas legales, en las TIERRAS DE PROTECCION (Bosques de Protección y
Servidumbres Ecológicas), que se constituyen en limitaciones legales de condiciones limitantes a los derechos
de propiedad, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables impuestas por el Estado conforme a
Ley en razón de su conservación y uso sostenible estableciéndose como principio precautorio LA
INMOBILIZACION Y RESTRICCION ABSOLUTA DE TODO TIPO DE ACTIVIDADES
CONTRARIAS AL USO DEL SUELO DENTRO DEL BOSQUE DE PROTECCION DENOMINADO
PARQUE ECOLOGICO METROPOLITANO PIRAI”.




           NORMATIVA INTERNACIONAL
           9.2.25. Tratados Internacionales del Medio Ambiente
El medio ambiente es un tema que todos los seres humanos tenemos en común, a pesar de nuestras diferencias
y las diversas costumbres y culturas que podamos tener existen grandes cosas que compartimos y que nos
interesan a todas las naciones; siendo los problemas ambientales uno de ellos. Sin duda el tema del medio
ambiente es importante y latente en todas las convenciones que se celebran en diferentes países a lo largo de
los años.35
Un Tratado Internacional es un acuerdo entre dos o más Estados, o entre una nación y una organización
internacional, en virtud del cual los signatarios se comprometen a cumplir con determinadas obligaciones.
En los últimos años el derecho internacional ha tomado conciencia acerca de la problemática que existe en torno
al medio ambiente, concientizando al mundo sobre los problemas que han ido afectando nuestro planeta. Tanto
así, que en las proyecciones que se realizan año tras años se da a conocer los futuros problemas que pueden
llegar a acabar con el planeta en muy poco tiempo.
Los problemas ambientales han despertado el interés de muchos jefes de gobiernos que se han unido bajo una
sola causa, no prolongar el daño ambiental. Los principales problemas que se enfrentan son los siguientes:
       ➢   La contaminación del agua dulce y potable.
       ➢   La desforestación ambiental.
       ➢   El calentamiento de la tierra.




34   Gaceta AUTORIDAD DE FISCALIZACION Y CONTROL SOCIAL DE BOSQUES Y TIERRAS.
35
  MOSCOSO, Acuerdos Internacionales Ambientales Suscritos por Bolivia. Material didáctico del módulo Medios de Comunicación
y Medio Ambiente de la Maestría en Comunicación Periodística de la Universidad Evangélica Boliviana.

                                                                                                                        51
            Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

     ➢   Agotamiento de los recursos naturales.
     ➢   El efecto invernadero.
     ➢   El derretimiento de los glaseares, como principales reservas de agua dulce.
     ➢   La contaminación atmosférica consecuencia de la emisión de gases y de basura.
         9.2.26. Carta Mundial de La Naturaleza36
En 1982 se estableció una carta que comprometía a los países firmantes a mantener la preservación del medio
ambiente, el respeto por los distintos ecosistemas, disminuir la contaminación proveniente de las grandes
industrias, conservar los recursos naturales y a idear estrategias auto sostenibles que ayuden a impulsar el
desarrollo económico.
En su sesión del 28 de octubre de 1982, la Asamblea, General de las Naciones Unidas aprobó la Carta Mundial
de la Naturaleza, dando así un paso importante para la adopción de principios de respeto a la naturaleza por
parte de los Estados, el documento, aunque no tiene la fuerza vinculante, de un tratado internacional o de una
convención, expresa, sin embargo, la obligación moral asumida por los 118 Estados que votaron a su favor.
Aunque su carácter es programático, no vinculante, tiene indudables principios de validez moral de modo que,
si bien no existe ningún comité de seguimiento de su aplicación, en el supuesto de que un Gobierno haya votado
la carta, sus infracciones pueden ser objeto de crítica por la UICN o por cualquier organización.
La carta contiene un preámbulo en el que la Asamblea General asume una serie de convicciones generales
acerca del valor intrínseco de todos los seres vivos, cualquiera que sea la utilidad de los mismos para el hombre,
asimismo se muestra conciencia del deterioro de los sistemas naturales a casusa del consumo excesivo y del
abuso de los recursos naturales y la falta de un orden económico adecuado.
         9.2.27. La Conferencia de Estocolmo sobre el Medio Ambiente 37
Se celebró en Estocolmo el 1972 y fue convocada por las naciones unidas; siendo uno de los primeros programas
que incluían iniciativas medioambientales a las cuales se sumaron muchos países de Europa. Aquí se trataron
temas como el desplazamiento de residuos tóxicos y químicos, la contaminación de los mares y lagos, la energía
nuclear y muchos otros.
La Conferencia de Estocolmo de 1972 centraba la atención internacional en temas medio ambientales,
especialmente los relacionados con la degradación ambiental y la contaminación transfronteriza, en ese sentido
se establece que la contaminación no reconoce los límites políticos o geográficos y afecta a los países, regiones
y pueblos más allá de su punto de origen.
Durante las décadas que siguieron a la Conferencia de Estocolmo, este concepto se amplió para abarcar temas
medio ambientales que son de verdadero alcance transnacional y que requieren una acción conjunta de todos
los países y regiones del mundo para enfrentarse a ellos de un modo efectivo. Estos problemas medio
ambientales mundiales tan importantes incluyen, por ejemplo, todo tipo de contaminación, el cambio climático,
la reducción de la capa de ozono, el uso y administración de los océanos y los recursos de agua dulce, la
deforestación excesiva, la desertificación y la degradación de la tierra, los vertidos peligrosos y la disminución
de la diversidad biológica.




36
   http://www.pnuma.org.
 http://www.carta-mundial-de-la-naturaleza-1982
37 www.melillamedioambiente.com - La Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano


                                                                                                               52
             Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

         9.2.28. Protocolo de Montreal 38
Este protocolo enfatiza acerca de la destrucción de la capa de ozono, y el compromiso adquirido de disminuir
las sustancias químicas que afectan la fertilidad de las tierras, se cree que si todos los países cumplen con los
objetivos propuestos dentro del tratado, la capa de ozono podría haberse recuperado para el año 2050. Debido
al alto grado de aceptación e implementación que se ha logrado, el tratado ha sido considerado como un ejemplo
excepcional de cooperación internacional, con el objetivo de la recuperación de la capa de ozono.
El tratado se enfoca en la eliminación de las emisiones mundiales de sustancias agotadoras de la capa de ozono
(SACO), el tratado propone la reducción en su producción y consumo hasta llegar a la eliminación parcial.
Reconociendo que hay que tomar disposiciones especiales para satisfacer las necesidades de los países en
desarrollo, incluso la aportación de recursos financieros adicionales y el acceso a las tecnologías pertinentes,
teniendo en cuenta que la magnitud de los fondos necesarios es previsible y que cabe esperar que los fondos
produzcan un aumento sustancial de la capacidad del mundo para abordar el problema, científicamente
comprobado, del agotamiento del ozono y sus nocivos efectos.
El objetivo principal del Protocolo de Montreal es la protección de la capa de ozono mediante la toma de
medidas para controlar la producción total mundial y el consumo de sustancias que la agotan, con el objetivo
final de eliminarlas, sobre la base del progreso de los conocimientos científicos e información tecnológica.
Hay algunas excepciones para usos esenciales cuando no se encuentren sustitutos aceptables, por ejemplo, en
los inhaladores de dosis medidas (IDM) comúnmente utilizados para tratar el asma y otros problemas
respiratorios o sistemas de supresión de incendios de halón utilizados en los submarinos y aviones.




         9.2.29. Convenio De Basilea39
El Convenio de Basilea es el acuerdo global sobre el control transfronterizo y la eliminación de los desechos
peligrosos y el traslado de los mismos de manera inadecuada, dañinos para la salud y el medio ambiente,
realizado el año 1989 para controlar los desechos peligrosos. Desde su entrada en vigor, en 1992, habilitando
además a que los países firmantes añadan a esa lista otros residuos considerados peligrosos por la legislación
nacional.
La Convención tiene 175 Partes y su objetivo es proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos
adversos derivados de la generación, gestión, los movimientos transfronterizos y la eliminación de los desechos
peligrosos y otros. El PNUMA comenta que en primer lugar, la Convención de Basilea regula los movimientos
transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos aplicando el procedimiento del “consentimiento
fundamentado previo” (los envíos efectuados sin consentimiento son ilícitos) .
Los envíos efectuados a un Estado que no sea Parte o desde un Estado que no sea Parte son ilícitos, salvo que
exista un acuerdo especial. Se exige a toda Parte en el Convenio que promulgue las disposiciones legislativas
nacionales adecuadas para prevenir y castigar el tráfico ilícito de desechos peligrosos y otros desechos. El tráfico
ilícito es delictivo.
En segundo lugar, el Convenio obliga a las Partes en él a asegurar que los desechos peligrosos y otros desechos
se manejen y eliminen de manera ambientalmente racional. A ese fin, se espera de las Partes que minimicen las




38
  Protocolo de Montreal, convenciones internacionales de acuerdos, edición tercera.
39
   https://ambiente.mercosur.int/ Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos
Peligrosos y su Eliminación. Texto. 13

                                                                                                                       53
            Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

cantidades que atraviesan las fronteras, que traten y eliminen los desechos lo más cerca posible del lugar donde
se generen y que impidan o minimicen la generación de desechos en origen. Se han de aplicar controles estrictos
desde el momento de la generación de un desecho peligroso hasta su almacenamiento, transporte, tratamiento,
reutilización, reciclado, recuperación y eliminación final.
        9.2.30. La Convención de Las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático 40
En esta convención se revelaron varios objetivos que se pretendían alcanzar con la colaboración de todos los
países que integran la ONU y que estaban enfocadas en las emisiones de gases contaminantes que
incrementaban el problema del efecto invernadero, de la contaminación de los diferentes ecosistemas marinos
y terrestres, y del cambio climático.
Las partes promoverán y facilitarán, en el plano nacional, y según proceda, en los planos subregional y regional,
el acceso del público a la información sobre el cambio climático y sus efectos.
Con sujeción de párrafo 9, y sin perjuicio de la facultad de cualquiera de las Partes de hacer pública su
comunicación en cualquier momento, la secretaria hará públicas las comunicaciones de las Partes relacionadas
con la aplicación de la convención con arreglo al artículo 12, en el momento en que sean presentadas a la
conferencia de las Partes.
Todas las Partes, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas, deberán elaborar,
actualizar periódicamente, publicar y facilitar a la Conferencia de las Partes, inventarios nacionales de las
emisiones antropógenas; y formular, aplicar, publicar y actualizar programas nacionales y, según proceda,
regionales que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático. Deberán asimismo, promover y
apoyar con su cooperación el intercambio pleno, abierto y oportuno de la información pertinente de orden
científico, tecnológico, técnico, socioeconómico y jurídico sobre el sistema climático, y sobre las consecuencias
económicas y sociales de las distintas estrategias de respuesta.
        9.2.31. Conferencia de Las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo 41
La comunidad mundial de los Estados, reunida en Nairobi del 10 al 18 de mayo de 1982, para conmemorar el
décimo aniversario de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente celebrada en Estocolmo,
habiendo examinado las medidas adoptadas para poner en práctica la Declaración y el Plan de Acción aprobados
en dicha Conferencia, pide solemnemente a los gobiernos y a los pueblos que consoliden los progresos hasta
ahora realizados, aunque expresa su profunda preocupación por el estado actual del medio ambiente mundial y
reconoce la necesidad urgente de intensificar los esfuerzos a nivel mundial, regional y nacional para protegerlo
y mejorarlo.
1.- La Conferencia de Estocolmo ejerció una poderosa influencia sobre la opinión pública, reforzando la
conciencia y la comprensión de la fragilidad del medio ambiente humano y sus problemas. Los años
transcurridos desde entonces han presenciado progresos importantes en las ciencias ambientales; ha aumentado
en medida considerable la educación, la difusión de informaciones y la capacitación; en casi todos los países se
ha promulgado legislación ambiental y muchos de ellos han incorporado en sus constituciones disposiciones
encaminadas a proteger el medio ambiente.
Se han creado el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y nuevas organizaciones
gubernamentales y no gubernamentales a todos los niveles y se han concluido varios acuerdos internacionales
importantes relativos a la cooperación en la esfera del medio ambiente.




40
  https://www.iucn.org/es/cambio-climático/cmnucc, La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
41www.un.org/spanish/conferences/wssd/unced.html, La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo (CNUMAD),

                                                                                                                    54
              Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

2.- Con todo el Plan de Acción sólo se ha cumplido parcialmente y sus resultados no pueden considerarse
satisfactorios a causa, de la inadecuada previsión y comprensión de los beneficios a largo plazo de la protección
ambiental, a la inadecuada coordinación de enfoques y esfuerzos, a la falta de disponibilidad de recursos y a la
inequitativa distribución de éstos.
Por estas razones, el Plan de acción no ha tenido suficiente repercusión en la comunidad internacional en
general. Las actividades anárquicas del hombre han provocado un deterioro ambiental creciente. La
desforestación, la degradación de los suelos y el agua y la desertificación alcanzan proporciones alarmantes, y
ponen gravemente en peligro las condiciones de vida de grandes zonas del mundo. Las enfermedades
relacionadas con condiciones ambientales adversas causan sufrimientos humanos. 42
3.- Durante el último decenio han surgido nuevos planteamientos: se han reconocido ampliamente la necesidad
de gestión y la evaluación del medio ambiente y la interacción íntima y compleja entre medio ambiente,
desarrollo, población y recursos, así como la presión que ejerce la concentración creciente de la población.
4.- Con la pobreza y el consumo derrochador se agravan los peligros para el medio ambiente, puesto que ambos
pueden llevar a la población a una explotación abusiva de su medio ambiente. La Estrategia Internacional del
Desarrollo para el Tercer Decenio de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el establecimiento de un nuevo
orden económico internacional, figuran entre los principales instrumentos en el esfuerzo mundial por invertir
el proceso de la degradación ambiental. (La combinación de los mecanismos del mercado y de la planificación
pueden también favorecer un desarrollo aceptable y una gestión racional del medio ambiente y los recursos).
5.- El medio ambiente se beneficiaría grandemente con una atmósfera de paz y seguridad libre del peligro de
toda guerra, sobre todo la nuclear, y del derroche de recursos intelectuales y naturales que implica la producción
de armamentos, así como el apartheid, la segregación racial y todas las formas de discriminación o colonialismo
y otras formas de opresión y dominación extranjera.
6.- Muchos problemas ambientales trascienden las fronteras nacionales y deberían resolverse de la forma más
apropiada y en beneficio de todos mediante consultas entre los Estados y una acción internacional
mancomunada.
         9.2.32. Cumbre para La Tierra de 1992 43
En la Cumbre para la Tierra de 1992 se reconoció internacionalmente el hecho de que la protección del medio
ambiente y la administración de los recursos naturales deben integrarse en las cuestiones socio-económicas de
pobreza y subdesarrollo.
En Río, 172 gobiernos, incluidos 108 Jefes de Estado y de Gobierno, aprobaron tres grandes acuerdos que
habrían de regir la labor futura: el Programa 21, un plan de acción mundial para promover el desarrollo
sostenible; la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, un conjunto de principios en los
que se definían los derechos civiles y obligaciones de los Estados, y una Declaración de principios relativos a
los bosques, serie de directrices para la ordenación más sostenible de los bosques en el mundo. 44
Se abrieron a la firma además dos instrumentos con fuerza jurídica obligatoria: la Convención Marco sobre el
Cambio Climático y el Convenio sobre la Diversidad Biológica. Al mismo tiempo se iniciaron negociaciones
con miras a una Convención de lucha contra la desertificación, que quedó abierta a la firma en octubre de 1994
y entró en vigor en diciembre de 1996.
Al aprobar el Programa 21, la Conferencia exhortó a los participantes a adoptar varias iniciativas importantes
en esferas fundamentales del desarrollo sostenible. Entre esas iniciativas cabe señalar la Conferencia Mundial



42 www.fao.org/ CONFERENCIA     DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO
43 www.un.org/spanish/conferences/ La Conferencia, conocida como Cumbre para la Tierra,
44 Compendio de tratados ratificado por el Estado Plurinacional de Bolivia, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.


                                                                                                                           55
               Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

sobre el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, de la cual surgió un Programa
de Acción para esos Estados, una Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, de
fuerza jurídica obligatoria, y la celebración de conversaciones sobre la prevención del agotamiento de las
poblaciones de peces altamente migratorios y de las poblaciones de peces cuyos territorios se encuentran dentro
y fuera de las zonas económicas exclusivas (poblaciones de peces transzonales).
         9.2.33. Cumbre de Clima en Paris 45
En el año 2015 se ratificaron en Francia acuerdos anteriormente establecidos y en el cual los países que
asistieron se comprometían a conservar el medio ambiente, a través de un trabajo en conjunto y con
proyecciones a futuro.
Conforme al propio texto del instrumento internacional, tal como se enumera en su Artículo 2, el acuerdo tiene
como objetivo "reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo
sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza" para lo cual determina tres acciones concretas:
a) Mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles
preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los
niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio
climático;
b) Aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia
al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa
la producción de alimentos;
         9.2.34. Convenio de Viena 46
Esta convención estuvo destinada para intentar preservar la salud humana en la cual necesitaba de la ayuda en
conjunto de diferentes naciones comprometidas a modificar los efectos nocivos que genera la capa de ozono.
La denominada Convención de Viena entró en vigor a principios de 1980 y es un acuerdo con carácter
internacional en relación con el mercado de compra-venta de mercadería. Se trata de un pacto enmarcado dentro
del derecho internacional y que regula los contratos del tráfico mercantil en el conjunto del planeta.
Objetivo y características. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados
y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales no tiene carácter retroactivo, es decir,
no afecta a los tratados suscritos con anterioridad a ella.
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados fue aprobada en 1969, y entró en vigor once años
después. Ella define como tratado al "acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el
derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera
que sea su denominación particular". Es claro por tanto que regula los acuerdos entre Estados.
         9.2.35. Convenio Marco de La Diversidad Biológica47
Se celebró en 1992 y estaba enfocada en convencer a los países a utilizar adecuadamente los recursos naturales ,
el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) es un tratado internacional jurídicamente vinculante con tres
objetivos principales: la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes
y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.
Su objetivo general es promover medidas que conduzcan a un futuro sostenible.




45 Compendio de tratados ratificado por el Estado Plurinacional de Bolivia, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
46 Compendio de tratados ratificado por el Estado Plurinacional de Bolivia, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
47 Compendio de tratados ratificado por el Estado Plurinacional de Bolivia, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.


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                 Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

La conservación de la diversidad biológica es interés común de toda la humanidad. El Convenio sobre la
Diversidad Biológica cubre la diversidad biológica a todos los niveles: ecosistemas, especies y recursos
genéticos. También cubre la biotecnología, entre otras cosas, a través del Protocolo de Cartagena sobre
Seguridad de la Biotecnología.
            9.2.36. Protocolo Ambiental De Cartagena48
Se firmó en el 2000 con la intención de establecer controles, seguridad y utilización de los seres vivos, el
Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología es un acuerdo internacional centrado
específicamente en el movimiento transfronterizo de Organismos Vivos Modificados resultantes de la
biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la
diversidad biológica.
Fue adoptado el 29 de enero de 2000 como un acuerdo suplementario del Convenio sobre la Diversidad
Biológica y entró en vigor el 11 de septiembre de 2003.
El Protocolo de Cartagena se articula por medio de las decisiones que se adoptan en las Reuniones de las Partes
(COP-MOP). En la COP-MOP 5 celebrada en Japón en octubre de 2010, las Partes adoptaron el Protocolo de
Nagoya-Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensación Suplementario al Protocolo de Cartagena,
abriendo un proceso para su ratificación como instrumento legalmente vinculante.
Además, se adoptó el Plan Estratégico del Protocolo de Cartagena que marca los objetivos estratégicos y
programa plurianual para la próxima década 2010-2020 y establece las áreas focales y sus objetivos
operacionales. En la COP-MOP 6 celebrada en la India en octubre de 2012, se avanzó en el desarrollo de las
consideraciones socioeconómicas de los organismos vivos modificados con el objetivo de desarrollar claridad
conceptual y adquirir más experiencia.
Además, se adoptaron los pasos a seguir para poner en práctica la hoja de ruta y el manual sobre evaluación y
gestión del riesgo de los organismos vivos modificados.
            9.2.37. Tratados Internacionales para el Desarrollo Sostenible 49
El desarrollo sostenible significa una mejor calidad de vida ahora, así como para las generaciones venideras.
Una definición ampliamente utilizada de "desarrollo sostenible" es: "desarrollo que satisface las necesidades
del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades".
Esto significa no usar recursos más rápido de los que el planeta puede reponer, o re-existencias de las mismas
así como su conexión con las metas económicas, sociales y ambientales. También influye la toma de decisiones
en las organizaciones, y por lo tanto puede ir hacia la formación de principios y "valores" de negocios - por
ejemplo, proporcionar información al público de una manera abierta y accesible, y promover la participación
de las personas y comunidades que se ven afectados por esas decisiones.
También en la presentación de informes en donde se muestre abiertamente como se manejan los negocios
incluyendo la relación con el medio ambiente local. Estos principios también pueden aplicarse a las políticas de
gobierno - por ejemplo, en la normatividad para la planificación para edificios y tecnologías verdes.




48 Compendio   de tratados ratificado por el Estado Plurinacional de Bolivia, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
49   www.disost.com/2009/desarrollo-sostenible.- Tratados de desarrollo sostenible.

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                                        GACETA OFICIAL
                             DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
   Artículo Primero de la Ley del 17 de diciembre de 1956
   "Encomiéndase a la Secretaria General de la Presidencia de la República la publicación" e la GACETA OFICIAL, destinada a
   registrar las leyes, decretos y resoluciones supremas que promulgue el Poder Ejecutivo de la cióti.
   Artículo Segundo del Decreto Supremo N° 05642 de 21 de noviembre de 1960.
   "Los materiales publicados en Gaceta, tendrán validez de cita oficial, para todos los efectos le .als specralmOrle para el
   cómputo de términos judiciales y administrativos."


Gaceta N° 1061                                      La Paz - Bolivia 02 de mayo de 2018

Contenido:
                           INDICE CRONOLÓGICO                                  DEPÓSITO LEGAL LP. 4-3-605-89-G

DECRETOS                  DECRETOS
3547
                          3547 02 DE MAYO DE 2018 .— Autoriza la exención del pago total de los tributos de
3548                            importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presiden-
3549                            cia; Ministerio de Medio Ambiente y Agua; Instituto Boliviano de Ciencia y
                                Tecnología Nuclear— IBTEN y a la Policía Boliviana.

                          3548 02 DE MAYO DE 2018 .— Realiza modificaciones e incorporaciones al Decreto
                                Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de
                                Administración de Bienes y Servicios.

                          3549 02 DE MAYO DE 2018 .— Modifica, complementa e incorpora nuevas disposi-
                                ciones al Reglamento de Prevención y Control Ambiental — RPCA aprobado
                                por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995 y el Decreto Su-
                                premo N° 28592, de 17 de enero de 2006, para optimizar la gestión ambiental,
RESOLUCIONES                    ajustando los Instrumentos de Regulación de Alcance Particular— IRAPs y los
SUPREMAS                        Procedimientos Técnico-Administrativos, priorizando las funciones de Fiscali-
Del 22558 al 22731              zación y Control Ambiental, en el marco de la normativa ambiental vigente.




                                                                                                                                58
                                 CiACETA OFICIAL
                     DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

                                                                                  nl,tz I   3;

                      DECRETO SUPREMO N° 3549
                         EVO MORALES AYMA
    PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

         Que el Artículo 33 de la Constitución Política del Estado, establece en su que las
personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio
de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras
generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.

         Que el numeral 2 del Artículo 345 del Texto Constitucional, dispone que las
políticas de gestión ambiental se basarán en la aplicación de los sistemas de evaluación de
impacto ambiental y el control de calidad ambiental, sin excepción y de manera transversal a•
toda actividad de producción de bienes y servicios que use, transforme o afecte a los
recursos naturales y al medio ambiente.

         Que la Ley N° 1333, de 27 de abril de 1992, tiene por objeto la protección y
conservación del medio ambiente y los recursos naturales; la misma que dispone en su
Artículo 17 corno deber del Estado y la sociedad. garantizar el derecho que tiene toda
persona y ser viviente a disfrutar de un ambiente sano y agradable en el desarrollo y
ejercicio de sus actividades.

         Que el Artículo 18 de la Ley N° 1333, señala que el control de la calidad ambiental
es de necesidad y. utilidad pública e interés social, el Artículo 19, establece como los
objetivos del control de la calidad ambiental: 1. Preservar, conservar, mejorar y restaurar el
medio ambiente y los recursos naturales a fin de elevar la calidad de vida de la población. 2.
Normar y regular la utilización del medio ambiente y los recursos naturales en beneficio de
la sociedad. en su conjunto. 3; Prevenir, controlar, restringir y evitar actividades que
conlleven efectos nocivos o peligrosos para la salud y/o deterioren el medio ambiente y los
recursos naturales. 4. Normar y orientar las actividades del Estado y la Sociedad en lo
referente a la protección del medio ambiente y al aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales a objeto de garantizar la satisfacción de las necesidades de la presente y futuras
generaciones.

        Que el Artículo 24 de la Ley N° 1333, define la Evaluación de Impacto Ambiental,
como el conjunto de procedimientos administrativos, estudios y sistemas técnicos, que
permiten la estimación de los efectos que la ejecución de una determinada obra, actividad o
proyecto pueda causar al medio ambiente.

        Que el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del
Órgano Ejecutivo, complementado por el Decreto Supremo N° 0429, de 10 de febrero de
2010, establece que el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios
Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, ejerce las funciones de Autoridad Ambiental
Competente Nacional — AACN. teniendo como atribuciones formular normas para el uso
                                             17




                                                                                                 59
                                 GACEI A O
                          ESTADO PI,URINACIONAI. DE BOLIVIA




sostenible de los recursos naturales, protección y conservación del medio ambiente,
monitoreo y prevención.

         Que el proceso de licenciamiento ambiental entra en vigencia desde el año 1995 a
través del ,Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, que aprueba la
reglamentación de la Ley del Medio Ambiente integrada entre otros: Reglamento General de
la Gestión Ambiental y Reglamento de Prevención y Control Ambiental.

         Que al presente, es imprescindible optimizar la Gestión Ambiental ajustando los
instrumentos de Regulación de Alcance Particular — IRAP y los Procedimientos Técnico-
Administrativos, que permitan desburocratizar la Gestión Ambiental, priorizando las
actividades de monitoreo y fiscalización ambiental como instrumentos para la operatividad
de las AOP's.

                           EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

                            CAPÍTULO
                 COMPLEMENTACIONES Y MODIFICACIONES

        ARTÍCULO I.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto
modificar, complementar e incorporar nuevas disposiciones al Reglamento de Prevención y
Control Ambiental — RPCA aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de
1995 y el Decreto Supremo N° 28592, de 17 de enero de 2006, para optimizar la gestión
ambiental, ajustando los Instrumentos de Regulación de Alcance Particular — IRAPs y los
Procedimientos Técnico-Administrativos, priorizando las funciones de Fiscalización y
Control Ambiental, en el marco de la normativa ambiental vigente.

        ARTÍCULO 2.- (COMPLEMENTACIONES).

I.      Se complementan las siguientes siglas y definiciones en el Artículo 7 del
        Reglamento de Prevención y Control Ambiental -- RPCA aprobado por Decreto
        Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, de la siguiente manera:

        a) SIGLAS
             "AOP: Actividad Obra o Proyecto
             CEDOCA: Centro de Docuthentación de Calidad Ambiental
             IRAP: Instrumento de Regulación de Alcance Particular
             RENCA: Registro Nacional de Consultoría Ambiental
             SNIA: Sistema Nacional de Información Ambiental
                                           18




                                                                                        60
                                                 01,1(7,1A.
                  D E 1, ESTADO l' 1. 1.1 RINACIONA 1, D E RO I. 1 V 1 A




            IMA: Informe de Monitoreo Ambiental

            DEFINICIONES

            ACTUALIZACIÓN: Acto administrativo mediante el cual se modifica uno o
            más de los elementos integrales que hacen a la Actividad, Obra o Proyecto.

            AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE NACIONAL: La (el)
            Viceministra(o) de Medio Ambiente Biodiversidad Cambios Climáticos y de
            Gestión y Desarrollo Forestal a nivel nacional.

            AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE DEPARTAMENTAL: La (el)
            Gobernadora (dor) del Gobierno Autónomo Departamental a través de las
            instancias ambientales de su dependencia.

            AUTORIZACIÓN AMBIENTAL TRANSITORIA: Es un instrumento . de
            gestión ambiental temporal que será emitido por la Autoridad Ambiental
            Competente — AAC de manera excepcional y en casos especiales, para evitar
            reducir y/o controlar la contaminación en . su conjunto, mediante acciones
            ambientales inmediatas que eviten su transmisión de un medio a otro, mismo
            que no será considerado como Instrumento de Regulación de Alcance
            Particular — IRAP.

            INTEGRACIÓN: La integración . de licencias ambientales es. un
            procedimiento administrativo potestativo, mediante él cual determinadas
            licencias ambientales o permisos .ambientales, emitidos a nombre de un
            mismo representante legal y/o actividad obra o proyecto, se consolidan en
            una sola licencia ambiental integrada; todo ello en atención a los impactos
            sinérgicos, acumulativos o a la interacción 'de las acciones que las
            actividades licenciadas poseen.

            INFORME DE MONITOREO AMBIENTAL: Son los IRAP's que permiten
            la verificación del cumplimiento de las medidas ambientales aprobadas en el
            marco de una Licencia Ambiental."

11.   Se complementa el inciso d) al Artículo 4 del RPCA de la siguiente manera:

      "d)   Cuando se trate de AOPs promovidas por la Presidencia del Estado
            Plurinacional con diferentes beneficiarios en el ámbito municipal, regional,
            departamental, social y otras que así lo requieran."




                                            19




                                                                                           61
                                GACE11
                     DEI ',STA DO PLORIN A(,IONA        DI'. BOLIVIA




III.    Se complementa el inciso e) del Artículo 12 del RPCA de la siguiente manera:

             Revisar de manera simultánea con el SERNAP cuando corresponda, los
             instrumentos de. Regulación de Alcance Particular 1RAP's, remitiendo el
             criterio técnico a la AAC, los informes respectivos y recomendando la
             emisión de la Licencia Ambiental o en su caso el rechazo de las mismas
             debidamente justificado. Para tal efecto el Representante Legal de la AOP
             deberá presentar el IRAP correspondiente, el mismo día tanto al OSC y al
             SERNAP. En caso- de discrepancia se aplicará lo establecido en el Parágrafo
             III del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 28592, de 17 de enero de 2006."

        ARTÍCULO 3.- (FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL SERVICIO
NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS). Además de las atribuciones .y funciones
establecidas en el Decreto Supremo N° 24781, de 31 de julio 1997, en lo relativo a la
prevención y control ambiental, el Servicio Nacional de Áreas Protegidas — SERNAP,
efectuará las siguientes tareas cuando las AOPs se encuentren en Áreas Protegidas del
Sistema Nacional de Áreas Protegidas — SNAP:

       a)    Revisar de manera simultánea con el OSC, los instrumentos de Regulación de
             Alcance Particular 1RAP's, remitiendo el criterio técnico al Organismo
             Sectorial Competente y recomendando la emisión de la Licencia Ambiental o
             en su caso, el rechazo de la misma debidamente justificado, cuando
             corresponda;

             Participar en los procesos de seguimiento y control ambiental en el marco de
             su competencia;

       e)    Llevar a cabo otras acciones, en coordinación o según lo dispuesto por la
             Autoridad Ambiental Competente Nacional.

       ARTÍCULO 4. (SUSTITUCIONES).

1.     Se sustituye el Artículo 17 del RPCA referido a las categorías de la siguiente
       manera:

       "I. La identificación del nivel de Categorización de Evaluación de Impactb
             Ambiental debe ser realizada de acuerdo con los niveles señalados en el
             Artículo 25 de la Ley N° 1333, 27 de abril de 1992, Ley de Medio Ambiente:

            NIVEL DE CATEGORÍA 1: ESTUDIO DE EVALUACIÓN DÉ IMPACTO
            AMBIENTAL ANALÍTICO INTEGRAL, nivel que por el grado de
            incidencia de efectos en el ecosistema, deberá incluir en sus estudios el
            análisis detallado y la evaluación de todoS los factores del sistema ambiental:
            fisico, biológico, socioeconómico, cultural, jurídico-institucional, para cada

                                           20




                                                                                          62
                   T A I) O P I. II INAC ONA I. 113 F.- BOLIVIA




     uno de sus respectivos componentes ambientales, otorgándose una
     Declaratoria de Impacto Ambiental — DIA, previa presentación y aprobación
     del Estudio' de Evaluación de Impacto Ambiental — EEIA. Conforme al Anexo
     "B" y "E'', adjuntos al presente Decreto Supremo.

     NIVEL DE CATEGORÍA 2: ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO
     AMBIENTAL ANALÍTICO ESPECÍFICO, nivel que por el grado de
     incidencia de efectos en algunos de los atributos del ecosistema considera en
     sus estudios el análisis detallado y la evaluación de uno o más de los factores
     del sistema ambiental: físico, biológico, socio-económico cultural, jurídico -
     institucional; así como el análisis general del resto de los factores del
     sistema, otorgándose una DIA, previa presentación y. aprobación del. EEIA.
     Conforme al Anexo "B" y "E", adjuntos al presente Decreto Supremo.

     NIVEL DE CATEGORÍA 3: PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y
     MITIGACIÓN — PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO.
     AMBIENTAL. Nivel que por las características ya estudiadas y conocidas de
     AOPs, permita definir acciones precisas para evitar o mitigar efectos
     adversos. Se le otorgará un Certificado de Dispensación, previa presentación
     y aprobación del PPM — PASA. Conforme al Anexo "C - 1", adjunto al
     presente Decreto Supremo.

     NIVEL DE CATEGORÍA 4: NO REQUIEREN DE EEIA NI PROGRAMA
     DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN — PLAN DE APLICACIÓN Y
     SEGUIMIENTO AMBIENTAL, aquellas AOP's que no están consideradas
     dentro de las tres categorías anteriores, debiendo llenar el respectivo
     Formulario del ANEXO "A" para fines de registro de la AAC.

II. Para establecer los Niveles de las Categorías 1, 2 y 3 de Evaluación de
      Impacto Ambiental — ElA se utilizará el Formulario y el listado de AOPs del
      ANEXO A, adjunto al presente Decreto Supremo, conforme lo siguiente:.

     1.    El Representante Legal — RL en base al listado del ANEXO "A"
           identificará el nivel de EIA de su AOP:

     2.    Una vez identificado el nivel, deberá llenar el formulario del ANEXO A
           que tendrá carácter de Declaración Jurada, mismas que. deberán ser
           firmadas por el RL y el Consultor RENCA responsable del llenado;

     3.    El formulario será presentado a la AAC para fines de aprobación y
           registro.




                                    21




                                                                                       63
r •




                                                      O.HG
                         t) I. I: S   ) O Pi. tflt NACIONAL



            HL Para establecer el Nivel de Categoría 4 de EIA se realizará lo siguiente:

                 1.    El RL en caso de verificar que su AOP, no se encuentre en las listas del
                       ANEXO "A", se considera Categoría 4 y está exento de presentar
                       IRAPs, debiendo presentar el Formulario del Anexo "A", con ,fines de
                       registro de la AAC;

                 2.    Las AOPs de este nivel, que estén. ubicadas en áreas protegidas,
                       deberán cumplir las disposiciones establecidas en el Reglamento
                       General de Áreas Protegidas, determinado por el SERNAP.

            IV. En caso, que el RL tenga dificultad para identificar el nivel de categoría
                 según el ANEXO "A" podrá realizar la consulta ante la AAC, remitiendo la
                 información correspondiente de la AOP."

      II.   Se sustituyen los Artículos 23 al 35, 69 al 84, 86 al 88 y 91 del RPCA, relativos al
            Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, su aprobación para la emisión de la
            DIA por el siguiente contenido:

            "     El procedimiento técnico administrativo de aprobación y otorgación de la
            licencia ambiental, para las AOPs de Categorías 1 y 2, se realizará mediante la
            elaboración del EEIA considerando lo siguiente:

            a)   Contar con el Formulario del ANEXO "A", aprobado por la AAC;

            b)   El RL conjuntamente el equipo rnultidisciplinario de profesionales con
                 RENCA, elaborará el IRA P según el nivel de Categorización
                 correspondiente, declarando la información necesaria y cumpliendo los
                 requisitos establecidos en el Anexo "B" (EEIA). Los datos reportados por el
                 RL tendrán calidad de Declaración Jurada.

                 1.    Cuando la AOP se encuentre en Áreas Protegidas y exista OSC deberá
                       seguir el siguiente procedimiento:

                       a)     El RL, remitirá el EEIA de manera simultánea al SERNAP o
                              Instancia Municipal cuando corresponda y al OSC;

                       b)     El SERNAP, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles
                              emitirá el Dictamen Técnico al OSC para que éste hasta el día
                              hábil dieciocho (18), emita a la AAC el Dictamen Técnico Legal,
                              que será el fundamento para la emisión de la Licencia Ambiental.
                              De existir observaciones el OSC otorgará al RL un plazo de
                              veinte (20) días hábiles por única vez, para aclaraciones,
                              complementaciones o enmiendas, solicitando que sean

                                                 22




                                                                                                   64
                                    C1Á 1,
      DEL ESTA E.   PLURINACIONAL DE IR)




          presentadas de manera simultánea al OSC y SERNAP, cuando
          corresponda.

          Una vez subsanado el EEIA, el SERNAP en un plazo no mayor a
          ocho (8) días hábiles, remitirá el criterio técnico al OSC, para
          que éste hasta el día diez (10) días hábiles emita ala AAC el
          Dictamen Técnico Legal Final de ambas instancias, que será el
          fundamento para la emisión de la Licencia Ambiental.

     d). En caso de que el RL no haya subsanado las observaciones al
          IRAP en el plazo establecido, el OSC deberá devolver la
          documentación correspondiente y comunicar el reinicio del
          trámite.

     e) La AAC, recepcionado el Dictamen Técnico Legal Final, en un
          plazo de cinco (5) días hábiles emitirá- la Licencia Ambiental. En
          caso de existir observaciones se otorgará al RL un plazo no
          mayor a cinco (5) días hábiles por única vez, para aclaraciones,
          complementaciones o enmiendas.

          Una vez subsanado el EEIA por el RL, la AAC en un plazo no
          mayor a cinco (5) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental.

2. _ Citando la AOP no se encuentre en Área Protegida y exista OSC
      deberá seguir el siguiente procedimiento:

    a)    El RL, remitirá el EEIA al OSC;

    b)    El OSC, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles remitirá
          a la AAC el Dictamen Técnico Legal, que será el fundamento
          para la emisión de la Licencia Ambiental — L.A. De existir
          observaciones otorgará al RL un plazo de veinte (20) días hábiles -
          por única vez, • para aclaraciones, complementaciones o
          enmiendas;

          Una vez subsanado el EEIA, el OSC en un plazo no mayor a ocho
          (8) días hábiles, emitirá el Dictamen Técnico Legal ala AAC, que
          será el funda-Mento para la emisión de la Licencia Ambiental;

    d) La AAC, recepcionado el Dictamen Técnico Legal en un plazo de
         veinte (20) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental. En caso de
         existir observaciones se otorgará al RL un plazo no mayor a
         cinco (5) • días hábiles por única vez, para aclaraciones,
         complementaciones o enmiendas;

                             23




                                                                               65
                                   (1/\.(11:ETA OH( I
                    D E 1, I:,   A 17 O P U (NACIONAL.         tl O 1.1 V; A




                   e) Una vez subsanado el EEIA por el RL, la AAC en un plazo no
                        mayor a cinco (5) días hábiles emitirá la- Licencia Ambiental.

             3. Cuando no se encuentre en Área Protegida ni exista OSC deberá
                  seguir el siguiente procedimiento:

                  a)      El RL, remitirá el EEIA a la AAC.:

                  b)      La AAC, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles emitirá
                          Licencia Ambiental. De existir observaciones otorgará al RL un
                          plazo de veinte (20) días hábiles por única vez, para
                          aclaraciones, complementaciones o enmiendas;

                  c)     Una vez subsanado el EEIA, la AAC en un plazo no mayor a
                         quince (15) días hábiles, emitirá la Licencia Ambiental.

             4. Cuando la AOP sea de competencia Departamental y no exista OSC
                  deberá seguir el siguiente procedimiento:

                  a) El RL, remitirá el EEIA a la Autoridad Ambiental Competente
                        Departamental - AACD;

                            AACD, recepcionado el IRAP, en un plazo de veinte (20) días
                         hábiles emitirá la Licencia Ambiental. En caso de existir
                         observaciones se 'otorgará al RL un plazo no mayor a cinco (5)
                         días hábiles para aclaraciones, complementaciones o enmiendas;

                         Una vez subsanado el EEIA por el RL, la AACD en un plazo no
                         mayor a cinco (5) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental."

111.   Se sustituyen los Artículos 59 al 68 del RPCA relativos a las Medidas de Mitigación
       y al Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental, por el siguiente contenido:

       "1. Cuando la AOP se encuentre en Áreas Protegidas y exista OSC deberá
            seguir el siguiente procedimiento:

            a)    El RL, remitirá el PPM-PASA de manera simultánea al SERNAP o
                  Instancia Municipal cuando corresponda y al OSC;

            b)    En un plazo no mayor a diez (10) días hábiles el SERNAP emitirá el
                  Dictamen Técnico-al OSC para que éste hasta el día hábil doce (12),
                  emita a la AAC el Dictamen Técnico Legal, que será el fundamento
                  para la emisión de la Licencia Ambiental. De existir observaciones el
                  OSC otorgará al RL un plazo de quince (15) días hábiles por única vez,
                  para aclaraciones, compkmentaciones o .enmiendas, solicitando que
                                            24




                                                                                             66
                      GACE A O 'ICIAL
           DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

                                                                           íy


          sean presentadas de manera simultánea al OSC y SERNAP cuandc
          corresponda;

          Una vez subsanado el PPM-PASA, el SERNAP en un plazo no mayor a
          cinco (5) días hábiles, remitirá el criterio técnico al OSC, para que éste
          hasta el día hábil ocho (8) emita a la AAC el Dictamen.Técnico Legal
          Final de ambas instancias. que será el fundamento para la emisión de
          la Licencia Ambiental;

     d)   En caso de que el RL no haya subsanado las observaciones al 1RAP en
          el plazo establecido, el OSC deberá devolver la documentación
          correspondiente y comunicar el reinicio del trámite;

     e)   Una vez recibido el Dictamen Técnico Legal Final de la OSC, la AAC
          en un plazo de cinco (5) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental. En
          caso de existir observaciones la AAC otorgará al RL un plazo no mayor
          a cinco (5) días hábiles por única vez, para aclaraciones,
          complementaciones o enmiendas:

    l)    Una vez subsanadas, las observaciones, la AAC en un plazo. no mayor a
          cinco (5) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental.

2. Cuando la AOP no se encuentre en Área Protegida y exista OSC deberá
     seguir el siguiente procedimiento:

    a)    El RL, remitirá el PPM-PASA al OSC;

    b)    El OSC, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles emitirá ala AAC
          el Dictamen Técnico Legal, que será el fundamento para la emisión de
          la Licencia Ambiental. De existir observaciones el- OSC otorgará al RL
          un plazo de diez (10) días hábiles por única vez, para aclaraciones,
          complementaciones o enmiendas;

    c)    Una vez subsanado el PPM-PASA, el OSC en un plazo no mayor a ocho
          (8) días hábiles, emitirá el Dictamen Técnico Legal a la AAC, que será
          el fimdamento para la emisión de la Licencia Ambiental;

    d)    La AAC, recepcionado el Dictamen Técnico Legal en un plazo de diez
          (10) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental. En caso de existir
          observaciones se otorgará al RL un plazo no mayor a cinco (5) días
          hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o
          enmiendas;

          Una vez subsanadas las observaciones, la AAC en un plazo no mayor a
          cinco (5) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental.
                                  25




                                                                                 67
                               GA(.: FA 01.7 IC
                   DE ESTADO Pl. U 11 IN ACIONA         F BO I. I V A




      3. Cuando la AOP no se encuentre en Área Protegida ni exista OSC deberá
           seguir el siguiente procedimiento:

            a)   El RL, remitirá el PPM-PASA a la AAC;

            b)   La AAC, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles emitirá Licencia
                 Ambiental. De existir observaciones otorgará al RL un plazo de quince
                 (15) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones
                 o enmiendas;

                 Una vez subsanadas las observaciones, la AAC en un plazo no mayor a
                 ocho (8) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental.

      4. Cuando la AOP sea de competencia Departamental y no exista OSC deberá
           seguir el siguiente procedimiento:

           a)    El RL, remitirá el PPM-PASA a la Autoridad Ambiental Competente
                 Departamental;

           b)    La Autoridad Ambiental Competente Departamental en un plazo no
                 mayor a diez (10) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental. De existir
                 observaciones otorgará al RL un plazo de quince (15) días hábiles por
                 única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas,.

           c)    Una vez subsanadas las observaciones, la AAC en un plazo no mayor a
                 ocho (8) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental."

IV.   Se sustituye el Artículo 162 del RPCA de la siguiente manera:

      "     En la fase de identificación de impactos, para considerar en un EE1A el RL
      deberá efectuar la Consulta Pública para tomar en cuenta las observaciones
      sugerencias y recomendaciones de la población beneficiada y/o afectada, en el área
      de intervención de la AOP, para ello deberá aplicar el formato .del ANEXO "E" se
      establecerá el procedimiento."

V.    Se sustituye el Artículo 65 del RGGA aprobado por el Decreto Supremo N° 24176,
      de 8 de diciembre de 1995, de la siguiente manera:

      "I. Los permisos ambientales se otorgarán por periodos ,fijos de tiempo.

      II. Los permisos ambientales procederán para las actividades vinculadas a la:
            generación, eliminación, tratamiento, descarga, transporte o disposición


                                         26




                                                                                        68
                                ACE FA
                  D E I, ESTADO t, I, URINACIONA I, DE HO IVIA




            final de sustancias peligrosas, contaminantes, residuos sólidos, desechos
            peligrosos y pasivos ambientales de diferentes sectores.

      III. El procedimiento de los permisos ambientales serán reglamentados mediante
             Resolución Administrativa por la Autoridad Ambiental Competente
             Nacional"

VI.   Se sustituyen los Artículos 100, 103 al 107, 134 al 148 del RPCA, relativos al
      Manifiesto Ambiental, por el siguiente contenido:
      14L
            Para la adecuación ambiental se deberá cumplir con lo siguiente:

                 El RL de la AOP, realizará el llenado del Manifiesto Ambiental - M4
                 con el apoyo de un equipo multidisciplinario con' registro RENCA,
                 declarando la información necesaria que tendrán calidad de
                 Declaración Jurada, cumpliendo los requisitos establecidos en el Anexo


      II. El procedimiento para la adecuación será de la siguiente manera:

            A. Cuando la AOP se encuentre en Áreas Protegidas y exista OSC deberá
                 seguir el siguiente procedimiento:

                 1)    El RL, remitirá el MA de manera simultánea al SERNAP o
                       Instancia Municipal cuando corresponda y al OSC:

                 2)    El SERNAP, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles
                       emitirá el Dictamen Técnico al OSC para que éste hasta el día
                       hábil dieciocho (18), remita a la AAC el Dictamen Técnico Legal,
                       que será el fundamento para la emisión de la Licencia Ambiental.
                       De existir observaciones el OSC otorgará al RL un plazo de
                       veinte (20) días hábiles por única vez, para aclaraciones,
                       complementaciones o enmiendas, solicitando que sean
                       presentadas de manera simultánea al OSC y SERNAP cuando
                       corresponda;

                 3)    Una vez subsanado el MA, el SERNAP en un plazo no mayor a
                       ocho (8) días hábiles, remitirá el criterio técnico al OSC, para
                       que éste hasta el día hábil diez (10) emita a la AAC el Dictamen
                       Técnico Legal Final de ambas instancias, que será el fundamento
                       para la emisión de la Declaratoria de Adecuación Ambiental;

                 4)    En caso de que el RL n.o haya subsanado las observaciones al
                       IRAP en el plazo establecido, el OSC deberá devolver la
                                         27




                                                                                     69
                  GACETA OFICIA'.
       DEI, ESTADO PE.[fl                 DE BOLIVIA



          documentación correspondiente y comunicar el reinicio del
          trámite;

     5)   La AAC, recepcionado el Dictamen Técnico Legal Final, en un
          plazo de cinco (5) días hábiles emitirá la Declaratoria de
          Adecuación Ambiental. En caso de existir observaciones de fondo
          subsanables, se otorgará al RL un plazo no mayor a cinco (5)
          días hábiles por única vez, para aclaraciones,
          complementaciones o enmiendas;

     6)   Una vez subsanado el MA por el RL, la AAC en un plazo no
          mayor a cinco (5) días hábiles emitirá la Declaratoria de
          Adecuación Ambiental.

B.   Cuando la AOP no se encuentre en Área Protegida y exista OSC
     deberá seguir el siguiente procedimiento:

     1)   El RL, remitirá el MA al OSC;

     2)   El OSC, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles emitirá
          a la AAC el Dictamen Técnico Legal, que será el fundamento
          para la emisión de la Declaratoria de Adecuación Ambiental. De
          existir observaciones otorgará al RL un plazo de veinte (20) días
          hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o
          enmiendas;

          Una vez subsanado el MA, el OSC en un plazo no , mayor a ocho
          (8) días hábiles, emitirá el Dictamen Técnico Legal a la AAC, que
          será el fundamento para la emisión de la Declaratoria de
          Adecuación Ambiental;

          La AAC, recepcionado el Dictamen Técnico Legal en un plazo de
          cinco (5) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental. En caso de
          existir observaciones se otorgará al RL un plazo no mayor a
          cinco (5) días hábiles por única vez, para aclaraciones,
          complementaciones o enmiendas;

     5) Una vez subsanado el MA por el RL, la AAC en un plazo no
         mayor a cinco (5) días hábiles emitirá la Declaratoria de
         Adecuación Ambiental.




                            28




                                                                              70
                              CJACEI A OPTC:IAI,
                   DEL ESTADO ELURINACIONAL DE BOLIVIA




                  Cuando no se encuentre en Área Protegida ni exista OSC deberá
                  seguir el siguiente procedimiento:

                   1)   El RL, remitirá el MA a la AAC;

                  2)    La AAC, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles emitirá
                        Declaratoria de Adecuación Ambiental. De existir observaciones
                        otorgará al RL un plazo de veinte (20) días hábiles por única vez,
                        para aclaraciones, complementaciones o enmiendas;

                  3). Una vez subsanado el MA, la AAC en un plazo no mayor a cinco
                       (5) días hábiles, emitirá la Declaratoria de Adecuación
                       Ambiental — DAA.

             D. Cuando la AOP sea de competencia Departamental y no exista OSC
                 deberá seguir el siguiente procedimiento:

                   1) El RL, remitirá el MA a la Autoridad Ambiental Competente
                        Departamental;

                        La AACD en un plazo de diez (10) días hábiles emitirá la
                        Declaratoria de Adecuación Ambiental: En caso de existir -
                        observaciones se otorgará al RL un plazo no mayor a cinco (5)
                        días hábiles para aclaraciones, complementaciones o enmiendas;

                        Una vez subsanado el MA por el RL, la AACD en un plazo no
                        mayor- a cincb (5) días hábiles emitirá la Declaratoria de
                        Adecuación Ambiental.

       III. El RL deberá realizar la adecuación ambiental sobre el estado actual de la
             AOP en el momento de su presentación, debiendo iniciar un nuevo proceso dé
             EIA si corresponde de acuerdo a una reglamentación específica que emitirá
             la AACN. No corresponde la adecuación ambiental al lisiado de AOPs
             contenido en el Artículo N° 101 del RPCA a cuyo efecto se reglamentará la
             emisión de una certificación."

VII.   Se sustituyen los Artículos 86, 172 al 176 del RPCA referidos al Recurso de
       Apelación, por el siguiente contenido:

       "I.   Toda persona natural o jurídica, que se considere afectada por la
             categorización, o el rechazo del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental
             o del Manifiesto Ambiental, por parte de la AAC, podrá plantear la
             impugnación a través del Recurso de Revocatoria, de acuerdo a los


                                          29




                                                                                             71
                                GACETA OFICIAL
                        , ESTADO PLURINACfONAL             BOLIVIA




              procedimientos establecidos en la Ley N° 2341, 23 de abril de 2002, de
              Procedimiento Administrativo, y su Reglamento.

        II. Las decisiones asumidas por la AAC podrán ser impugnadas en última
              instancia ante la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Medio
              Ambiente y Agua."

        ARTÍCULO 5.- (HOMOLOGACIÓN). Se sustituye el Artículo 14 del Decretó
Supremo N° 28592, de 17 de enero de 2006, referido a la homologación, de la siguiente
manera:

              La AACD una vez aprobada la DIA en un plazo de cinco (5) días hábiles,
             .remitirá de forma oficial una copia original, para conocimiento de la AACN, '
              acto administrativo que será homologado por la AACN en un plazo de hasta
             -veinte (20) días hábiles.

        II. La AACN podrá realizar inspecciones en caso necesario y emitirá
             recomendaciones a la AACD, asumiendo ésta última la responsabilidad de la
             emisión de la DIA."

                            CAPÍTULO II
            MONITOREO, SEGUIMIENTO Y CONTROL AMBIENTAL

        ARTÍCULO 6.- (MONITOREO AMBIENTAL). El RL de una AOP en
cumplimiento a las medidas comprometidas en la Licencia Ambiental y aprobadas por la
AAC, deberá realizar el Monitoreo Ambiental de manera permanente durante las etapas de
ejecución, operación, mantenimiento, cierre, rehabilitación, abandono y post-cierre.

       ARTÍCULO 7.- (MONITOREO AMBIENTAL EN CASO DE ACCIDENTES
Y/0 INCIDENTES).

I.      En caso de accidentes, incidentes, eventos fortuitos que puedan causar impacto al
        Medio Ambiente y/o a la salud pública, el RL deberá informar a la AAC, OSC,
        SERN'AP cuando corresponda, en un plazo máximo de 48 horas de ocurrido el
        suceso, para el respectivo Monitoreo Ambiental.

II.     Conocido el suceso, establecido en el Parágrafo anterior, la AAC instruirá la
        aplicación de medidas ambientales inmediatas y el Plan de Contingencia,
        estableciendo la frecuencia, el periodo de Monitoreo y la presentación de los
        Informes de Monitoreo Ambiental IMAs.




                                           30




                                                                                              72
       ARTÍCULO 8.- (PRESENTACIÓN DEL INFORME DE MONITOI
AMBIENTAL — IMA). Se sustituye el Artículo 151 del RPCA, referido a la presentació
IMA, por el siguiente contenido:

        " El RL deberá presentar a la AAC, OSC y SERNAP, cuando correspondc
        IMAs, en los que reportará el avance y situación ambiental, con referencia
        establecido en su respectiva LA, según el Formato del Anexo "G" - IMAs."

       ARTICULO 9.- (PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE INFORI
DE MONITOREO AMBIENTAL). Para la presentación de los Informes de Monitl
Ambiental de las AOP's, se deberá cumplir con lo siguiente:

I.     Para las AOP's con CD y DIA:

        a)    El RL deberá comunicar el inicio o la imposibilidad de ejecución de la A
              en un plazo no mayor a doce meses a partir de la emisión de la LA;

        b)   La frecuencia de presentación de IMAS serán establecidas por la AAC
             acuerdo a las características de impacto de la AOP, que correrá a partir d
             fecha de comunicación de inicio de actividades. El plazo de presentaciór
             los informes de monitoreo ambiental, no deberá exceder a treinta (30)
             hábiles cumplido el periodo de reporte;

             El RL deberá presentar el IMA en formato digital acompañando
             declaración jurada en formato físico, que corroborará la veracidad de
             información indicando el contenido de los cds, uno foliado en formato PD
             otro en formato editable, de acuerdo al formato establecido en el Anexo "C

             La AAC podrá solicitar los respaldos en original en cualquier momento 1
             considere necesario para su verificación, considerando que toda informac
             reportada tiene carácter de declaración jurada.

II.     Para las AOP's con DAA:

        El plazo de presentación de los informes de monitoreo ambiental, se computa
        partir de la fecha de emisión de la DAA, el mismo deberá ser presentado a la A,
        en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles cumplido el periodo de reporte.

III.    Para los casos considerados en los Parágrafos I y II, previo al plazo
        cumplimiento de la presentación de IMA 's el RL podrá solicitar la ampliación p.
        la presentación por única vez por un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles.



                                           31




                                                                                    73
                               GACETA OFICIAL
                         EsTADo PLURINACIONAL DE BOLIVIA



                              CAPÍTULO III
                 ACTUALIZACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL

         ARTÍCULO 10.- (ACTUALIZACIÓN). Se sustituye el Artículo 90 del RPCA de
la siguiente manera:

             ARTÍCULO 90.- La actualización de la Licencia Ambiental procederá en los
       siguientes casos:

            a)    Para todas las AOPs, cuyas medidas del Programa de PrevenCión
                  Mitigación y Plan de Aplicación y Seguimiento Ainbiental hayan sido
                  aprobados por la DIA o CD, no iniciadas o paralizadas por razones
                  económicas, técnicas, legales o sociales de doce (12) hasta veinticuatro
                  (24) meses en etapa de ejecución y operación debidamente
                  fundamentada;

            b)    Si durante las etapas de ejecución, operación, mantenimiento o
                  abandono de actividades, obras o proyectos, la AAC, OSC Y SERNAP,
                  cuando corresponda, o RL determinare que las medidas de mitigación y
                  adecuación previstas en las Licencias Ambientales resultan
                  insuficientes ó ineficaces;

                  Si durante la ejecución, operación o mantenimiento de AOPS, se
                  determinare el requerimiento de modificaciones por replanteo de obra,
                  cambio de tecnología u otro y que el mismo no afecte al ecosistema con
                  impactos sustanciales, que representen una modificación de este, previa
                  valoración especializada."

         ARTÍCULO 11.- (PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN). Para la
actualización se debe cumplir lo siguiente:

       a)   El RL conjuntamente el equipo multidisciplinario de profesionales con
            RENCA, realizará el llenado del IRAP, declarando la información necesaria y
            cumpliendo los requisitos establecidos en el Anexo - C 1 (PPM-PASA). Los
            datos reportados por el RL tendrán calidad de Declaración Jurada;

      b)    Completado el IRAP por el RL, remitirá de manera simultánea a las
            instancias involucradas, conociendo el resultado de la evaluación en un plazo
            no mayor a quince (15) días hábiles;

      c)    De acuerdo al plazo establecido en el inciso precedente, el SERNAP si
            corresponde, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles emitirá el
            Dictamen Técnico al OSC para que éste hasta el día hábil-diez (10) reporte a
            la AAC el Dictamen Técnico Legal, recomendando la emisión de la Licencia

                                          32




                                                                                             74
                                Cfr;                    OF
                          'I A 4) O E' I, U 1/. E N A (..; O   A   EI IiOI,IVEA




            Ambiental actualizada dentro los cinco (5) días restantes, en caso de existir
            controversias la AAC resolverá dentro de este plazo;

      d)    En caso de existir observaciones el RL deberá subsanar las mismas en un
            plazo máximo de quince (15) días hábiles, computables a partir del día hábil
            siguiente de la notificación;

      e)    El documento subsanado deberá ser presentado por el RL dentro de cinco (5)
            días hábiles siguientes a la notificación con el Dictamen. Técnico de manera
            simultánea a las instancias involucradas un ejemplar en físico debidamente
            foliado y 3 copias en formato digital;

      f)    La AAC en un plazo no mayor a 5 días hábiles, verificará la información,
            emitirá la Licencia Ambiental Actualizada con la respectiva firma digital y
            código de control;

      g)    En caso que no existiese modificaciones a las condiciones ambientales, el RL
            de la AOP presentará un informe técnico sobre dichas condiciones,
            solicitando la Licencia Ambiental actualizada.

     ARTÍCULO 12.- (INCORPORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE
ABANDONO, CIERRE Y REHABILITACIÓN).

I.    El RL de una AOP con LA vigente, que pretenda realizar Abandono, Cierre y
      Rehabilitación de las áreas intervenidas en las etapas de ejecución, operación y que
      no cuenten con un Plan de Abandono, Cierre y Rehabilitación en su LA, deberá
      presentar ante la AAC, OSC y SERNAP cuando corresponda, la solicitud de
      aprobación del Plan de Abandono, Cierre y Rehabilitación, según las características
      de la AOP, previa a su implementación.

II.   Para la implementación del Plan de Abandono, Cierre y Rehabilitación de una AOP
      con LA vigente, que resulten insuficientes sus medidas propuestas en la LA original
      de acuerdo a la evaluación de la AAC o el RL, deberán actualizar el Plan, previa a
      su implementación.

     ARTÍCULO 13.- (PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DEL PLAN DE
ABANDONO CIERRE Y REHABILITACIÓN).

I.    Para los casos previstos en los Parágrafos I y II del Artículo precedente, el RL de la
      AOP deberá presentar el Plan de Abandono, Cierre y Rehabilitación, a la AAC o
      OSC y/o SERNAP, cuando corresponda.

II.   El OSC en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, remitirá a la AAC, el criterio
      técnico consolidado con el criterio del SERNAP cuando corresponda,
                                                   33




                                                                                           75
                                 (TTA.C'i ' rI A   O    A
                     DEL ES A D O PLURINACIONAL DB BOL




       recomendando la aprobación de la Actualización del Plan de Abandono, Cierre y
       Rehabilitación.

Hl.    La AAC en el plazo de diez días hábiles, considerando el criterio técnico del OSC
       aprobará el Plan de Abandono Cierre y Rehabilitación, que formará parte integral
       de la Licencia Ambiental de la AOP.

                             CAPÍTULO IV
                 INTEGRACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES

       ARTÍCULO 14.- (INTEGRACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES).

I.     La AAC podrá realizar la integración de LAs, mediante el cual determinadas LAs o
       Permisos Ambientales que sean parte de una misma AOP, se consolidan en una sola
       LA integrada.

II.    LA integrada tiene los mismos efectos y validez legal de la LA obtenida con el
       procedimiento corriente.

III.   La integración puede realizarse antes del plazo para el inicio de renovación.

         ARTÍCULO 15.- (CONDICIONANTES). Las licencias ambientales sometidas a
este procedimiento de integración, se realizarán bajo las siguientes condiciones:

       a)   Las Licencias Ambientales vigentes;

       b)   Las licencias ambientales serán integradas a la licencia de la actividad
            principal;

       ARTÍCULO 16.- (LIMITACIONES).

       Las condicionantes ambientales, establecidas en los instrumentos de regulación de
       alcance particular aprobadas en cada Licencia Integrada, no se pueden suprimir o
       modificar producto de este proceso.

II.    En ningún caso, la rigurosidad de lo autorizado, podrá ser aminorada ni
       relativizada, permaneciendo en caso de controversia como referente principal de las
       obligaciones ambientales de la AOPs los instrumentos de regulación de alcance
       particular inicialmente aprobados.

       ARTÍCULO 17.- (PROCEDIMIENTO).

I.     Una vez instruida la integración de oficio por la AAC o aceptada la solicitud del
       Representante Legal. El trámite de integración instruido de oficio o solicitado y
                                             34




                                                                                             76
                     F.) E I, Fti TAD()                    E 11




         autorizado por la Autoridad Ambiental Competente, contendrá necesariamente
         siguientes documentos:

         a)    PASA integrado;

         b)   .PPM integrado;

         c)    PAA integrado, si corresponde;

         d)    Otros documentos solicitados por la Autoridad Ambiental Competente.

II.      Los instrumentos de regulación de alcance particular sometidos a (
         procedimiento serán integrados por un consultor ambiental con registro vigente
         el Registro Nacional de Consultoría Ambiental (RENCA) y/o equ
         multidisciplinario, si corresponde.

III.    La AAC revisará los citados documentos en un plazo de veinte (20) días hábi
        que correrán a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de los misa
        Si los documentos presentados requieren aclaraciones, complementacione5
        enmiendas, la AAC requerirá al Representante Legal en una sola oportunidac
        presentación de aquellas. El RL tendrá un plazo de hasta quince (15) días háb
        para subsanar las observaciones. El nuevo plazo de revisión será de quince (15) c
        hábiles, que correrá a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de
        requerido, en caso de que las citadas aclaraciones complementaciones o enmien
        estén a conformidad de la AAC esta procederá a emitir. Licencia Ambiei
        Integrada, caso contrario, determinará el rechazo o reinicio del trámite.

IV.      En caso de vencimiento de plazos señalados, operará el silencio administrat
         positivo, quedando aprobados los documentos presentados y dándose por otorga
         la licencia ambiental integrada.

         ARTÍCULO 18.- (RESPONSABILIDAD AMBIENTAL). En caso que una A
haya iniciado actividades sin licencia ambiental y haya generado impactos ambientales o
ocurriera un incidente, accidente producido por actividades temporales antropogénicas,
causen daños o impactos ambientales, los costos de reparación, restauración, remediació
resarcimiento de los daños ambientales previa valoración realizada instruida por la A/
serán cubiertos por el RL de la AOP, sin perjuicio de las responsabilidades penal, civil :1
aplicación de la normativa ambiental vigente.

                            DISPOSICIONES TRANSITORIAS

       DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- La Autoridad Ambiei
Competente Nacional, en un plazo de noventa (90) días hábiles a partir de la publicación


                                              35




                                                                                      77
                                    CrA(..:ETA OH 'AA
                             s T A 1.i0   1, U 1. N A C.10 N 1.   ROI. V 1 A




presente Decreto Supremo, aprobará el Manual de Inspecciones Ambientales, Metodología
de identificación de Impactos Ambientales y el Procedimiento de los Permisos Especiales.

        DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Los actuados administrativos
adicionales de licenciamiento ambiental reférentes al cambio de RL, transferencia de
licencia. ambiental, actualización de datos de una licencia ambiental u otros, serán
reglamentados mediante Resolución Administrativa emitida' por la AACN en el plazo
señalado en la Disposición Transitoria Primera.

         DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- Las AOPs que por razones
justificadas no presentaron los IMAs, por única vez podrán regularizar los mismos en el
lapso de veinticuatro (24) meses, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

        DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.- LA AACN en un plazo de seis (6)
meses otorgará una Certificación de exención del MA a las AOPs identificadas en el Artículo
101 del RPCA.

                           DISPOSICIONES ADICIONALES

        DISPOSICIÓN ADICIONALE ÚNICA.-

        En caso de pérdida de Licencia Ambiental u otro documento de gestión ambiental
        por parte del RL, éste podrá solicitar a la AAC la emisión de la respectiva Licendia
        Ambiental fotostática Legalizada.

II.     El costo de la emisión de la fotostática Legalizada de la Licencia Ambiental u otro
        documento de gestión ambiental, estará establecido por la AACN.

                              DISPOSICIONES FINALES

         DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Para la obtención de la Licencia Ambiental,
seguimiento y control, toda la documentación deberá ser presentada en formato digital, una
editable y otra en formato PDF debidamente foliada; la única documentación que se deberá
presentar en fisico será la carta de solicitud y declaración jurada con las firmas del RL y
consultores RENCA, esto aplica para toda la documentación ambiental presentada a la AAC,
OSC, SERNAP e Instancias Municipales, cuando corresponda.

         DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- La AAC, OSC, SERNAP e Instancias
Competentes, aplicarán los nuevos plazos y contenidos de los Instrumentos de Regulación
de Alcance Particular, establecidos en la presente disposición legal, de acuerdo a la
legislación nacional ambiental vigente.

        DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- El RL de las AOP's públicas denominadas o
con características "llave en mano" que requieran Licencia Ambiental como requisito
                                                36




                                                                                               78
                                 (.,; A( : I A (.)   ( 7, A I
                     DEL ESTADO PLURINACIONAL DE 1101.1V IA




exigido por la entidad financiera externa para su financiamiento, podrán solicitar a la AAC,
Ja emisión de una Certificación Ambiental, que para fines de financiamiento será
considerada corno una Licencia Ambiental, cumpliendo él requisito del ANEXO "A",
indicando las características mínimas de la AOP.

         Esta certificación no autoriza al Representante Legal a realizar ningún tipo de
actividad más allá de la financiera.

         DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.- El Listado de las AOP 's contenidas en el
Anexo "A" podrá ser modificado y complementado en un plazo de treinta (30) días hábiles a
partir de la publicación del presente Decreto Supremo, por los sectores del Estado y será
aprobado por Resolución Administrativa a cargo de la AACN.

       DISPOSICIÓN FINAL QUINTA.- La AAC en el marco de la normativa
ambiental vigente en todos aquellos casos en que el RL realizase una AOP vinculado con
Contaminantes Orgánicos Persistentes — COPs, deberá realizar la evaluación del respectivo
IRAP estableciendo las medidas ambientales, considerando las Directrices Técnicas
Ambientales establecidas mediante Reglamento Específico..

              DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

        DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-

I.      Se derogan los Artículos 53 y 65 del Reglamento General de Gestión Ambiental,
        aprobado mediante Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995.

II.     Se deroga el Artículo 14 del Decreto Supremo N° 28592, de 17 de enero de 2006.

        El señor Ministro de Estado en el Despacho de Mbdio Ambiente y Agua, queda
encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

        Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de
mayo del año dos mil dieciocho.

        FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, Alfredo Rada
Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado
Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón
Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda,
Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava,
Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana,
Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montario Rivera.



                                             37




                                                                                         79
                           GACETA C)FI(._lI A
               1) E 1, ESTADO Pl,U11 N A C. JONA   DE BO 1.1 V I A




                             ANEXOS D.S. N° 3549

ANEXO A: LISTADO - FORMULARIO DE AOPS PARA LA IDENTIFICACION
           DE LA CATEGORIA

ANEXO B: ESTUDIO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (EEIA)

ANEXO Cl: PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN - PLAN DE
          APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL (PPM-PASA)

ANEXO C2: PLAN DE ADECUACION AMBIENTAL - PLAN DE APLICACIÓN Y
           SEGUIMIENTO AMBIENTAL (PAA-PASA)

ANEXO D: MANIFIESTO AMBIENTAL (MA)

ANEXO E: CONSULTA PÚBLICA

ANEXO F: FORMATO DEL ACTA DE INSPECCIONES

ANEXO G: FORMATO DE IMA's




                                    38




                                                                     80
                                         (IJACEI.TA O F1(.:IAL
                           DEI. ESTADO 1'LURINAk:10NAL DE 1101.1'V A




                                                   ANEXO A

                                      LISTAS DE CATEGORIZACIÓN
                               DE LOS SECTORES DEL ÁREA MULTISECTOR

Para Categoría 1.- Para esta categoría se establece las siguientes listas por sectores:

         Sector Agropecuario:

                   •    Construcción de Sistemas de riego con represas.

         Sector Energía:

                   •   Construcción de hidroeléctricas multipropósito, con una potencia > o = igual a
                       MWatts.
                   •   Construcción de centrales hidroeléctricas
                   •   Construcción de subestaciones y sistema transmisión
                   •   Construcción de líneas de transmisión de alta tensión con subestaciones
                   •   Construcción de plantas geotérmicas con una potencia > o = a 50 MWatts.

         Sector Transporte:

                  •    Apertura de caminos
                  •    Construcción de túneles
                  •    Construcción de vías férreas
                  •    Construcción de puertos internacionales
                  •    Construcción de puertos y plataformas logísticas multimodales
                  •    Construcción de aeropuertos intercontinentales (HUB)
                  •    Construcción de aeropuertos

         Sector Saneamiento Básico:

                   •   Construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales. Construcción de Sistem
                       de alcantarillado sanitario con planta depuradora de aguas residuales
                   •   Construcción de Rellenos Sanitarios

         Sector Urbanismo y Vivienda:

                  •    Construcción de parques industriales
                  •    Construcción de puertoá y plataformas logísticas multimodales

         Sector Recursos Hídricos:

                  •    Construcción de represas y presas.
                  •    Construcción de obras de trasvase de aguas

Para Categoría 2.- Para esta categoría se establece las siguientes listas por sectores:
                                                       39




                                                                                                     81
                               ( 1 A CF:!' A O
                  1)E1- ESTAD() PLURINAC11.'                   1101,1y1A




Sector Agropecuario:

        •    Construcción de Sistemas de riego (con presas).
        •    Construcción de presas para sistema de riego.

Sector Industria y Turismo:

        •    Construcción de parques industriales
        •    Construcción de infraestructura de turismo (hoteles en Áreas Protegidas en zonas no
             intervenidas)

Sector Energía:

        •   Líneas de transmisión (cruzando Áreas Protegidas)
        •   Construcción de centrales hidroeléctricas
        •   Construcción de subestaciones y sistema eléctrico en (Área protegida y fuera de centros
            poblados).
        •   Construcción de líneas de transmisión de alta tensión
        •   Constrúcción de plantas geotérmicas

Sector Transporte:

       •    Apertura de caminos
       •    Mejoramiento de caminos cuando se encuentra en Áreas Protegidas
       •    Construcción de túneles
       •    Construcción de vías férreas
       •    Construcción de caminos o carreteras pavimentadas
       •    Rehabilitación de caminos y carreteras
       •    Rehabilitación de líneas férreas
       •    Construcción de túneles
       •    Construcción de terminales portuarias
       •    Construcción de distribuidores viales
       •    Construcción de aeropuertos cuando se encuentra en Áreas Protegidas
       •    Construcción y ampliación de plataforma de caminos
       •    Construcción con accesos dentro de Áreas Protegidas
       •    Construcción de Dobles Vías
       •    Construcción de circunvalaciones cuando se encuentra en Áreas Protegidas

Sector Saneamiento Básico:

        •   Construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales
        •   Construcción de Sistemas de alcantarillado sanitario con planta depuradora de aguas
            residuales
        •   Construcción de Rellenos Sanitarios


                                          40




                                                                                                      82
                                                     FA
                           12 I. CSTADo PLURINACIONAL DE                       .IVIA




                    •    Construcción de sistema de alcantarillado sanitario (Dentro de áreas protegidas.
                         Cercanos a recursos hídricos importantes. Que tengan importancia turística y/o
                         arqueológica)

    Sector Urbanismo y Vivienda:

                    •    Construcción de puertos y plataformas logísticas multimodales

    Sector Recursos Hídricos:

                    •    Construcción de represas y presas.
                    •    Construcción de obras de trasvase de aguas

Para Categoría 3.- Para esta categoría se establece las siguientes listas por sectores:

        Sector Agropecuario:

               •   Mejoramiento y ampliación de sistemas de riego.
               •   Sistemas de microriego y riego
               •   Fortalecimiento de la producción de ganado, camélidos
               •   Mejoramiento de cultivos
               •   Micropresas
               •   Producción agrícola con sistemas de riego.
               •   Construcción y Ampliación de Infraestructura (Piscícola y ganadera)

        Sector Industria y Turismo:

              •    Construcción de puente, refugio y miradores en senda de turismo
              •    Manejo y conservación de flora y fauna.
              •    Ecoturismo comunitario
              •    Centros de interpretación
              •    Turismo ecológico deportivo con/sin devolución obligatoria.
              •    Operadoras de turismo receptivo
              •    Implementación de áreas turísticas

        Sector Energía:

              •    Instalación de infraestructura eléctrica de conexión al sistema de interconectado nacional
              •    Ampliación planta generadora
              •    Instalación de unidades de motores en plantas termoeléctricas
              •    Ampliación de subestaciones
              •    Centrales termoeléctricas
              •    Instalaciones de reactores de neutro en líneas eléctricas
              •    Construcciones de redes trífásicas
              •    Construcción de mini centrales hidroeléctricas


                                                        41




                                                                                                                83
                                 GAcET. A orIc
                         fi,STADO PLURINACIONAL DB, BoLivIA




 Sector Transporte:

     •   Construcción de puentes vehiculares o peatonales
     •   Construcción de obras de arte mayor
     •   Ampliación de carriles
     •   Mejoramiento de caminos
     •   Mantenimiento de carreteras (bacheo, limpieza, desbroce)
     •   Recapamiento
     •   Ripiados
     •   Distribuidor Vial
     •   Construcción de viaductos
     •   Transporte por Cable
     •   Rehabilitación de puentes
     •   Construcción de campamentos
     •   Construcción de terminales terrestres
     •   Equipamiento de puertos
     •   Equipamiento de tracción y material rodante
     •   Construcción de aeropuertos nacional
     •   Mejoramiento y ampliación de aeropuerto
     •   Rehabilitación de aeropuerto
     •   Construcción de terminales aéreas
     •   Construcción pistas
     •   Transporte de mercancías peligrosas (cargas) en Áreas Protegidas
     •   Transporte de mercancías no peligrosas en Áreas Protegidas

Sector Telecomunicaciones:

1. Instalación y operación de infraestructura de acceso inalámbrico para servicios de
    telecomunicaciones con soportes de antenas instalados en azoteas y terrazas de edificios y sobre
    el suelo:

    a) La actividad, obra o proyecto debe contar como fuente principal de energía generadores de
       electricidad que utilicen motores de combustión interna;
    b) ara vías de acceso a la actividad, obra o proyecto, abrir camino hasta seiscientos metros
       (600m) desde la vía pública;
    c) La actividad, obra o proyecto podrá implementarse en áreas urbana, rural y áreas protegidas
       nacionales. En el caso de áreas protegidas nacionales debe cumplir lo establecido en el
       Reglamento General de Áreas Protegidas aprobado por Decreto Supremo N° 24781.

2. Instalación y operación de infraestructura de acceso alámbrico fijo para servicios de
    telecomunicaciones por cable o línea física aéreo o subterráneo:

    a) La actividad, obra o proyecto debe contar como fuente principal de energía generadores de
       electricidad que utilicen motores de combustión interna;
    b) Instalación de postes para el tendido aéreo de cable;
    c) Tendido subterráneo por ductos nuevos;

                                            42




                                                                                                       84
                                             (3ACET t F1C IAI..,
                                   I ISTADO PLURTN HuNAL D1 BOLIVIA




               d)       La actividad, obra o proyecto podrá implementarse en área urbana, rural y áreas protc
                        nacionales. En el caso de áreas protegidas nacionales debe cumplir lo establecido
                        Reglamento General de Áreas Protegidas aprobado por Decreto Supremo N° 24781.

            Sector Salud Pública y Seguridad Social:

                    • Refacción y ampliación de los servicios de emergencias
                    • Construcción y equipamiento de los centros de salud de segundo y tercer nivel.

            Sector Saneamiento Básico:

                    •   Mejoramiento y ampliación planta de tratamiento de agua potable
                    •   Construcción alcantarillado sanitario y fluvial
                    •   Perforación pozo de agua
                    •   Mejoramiento y ampliación de sistema de agua potable.
                    •   Construcción de sistema de agua potable (Dentro de áreas protegidas. Cercanos a recur
                         hídricos importantes. Que tengan importancia turística y/o arqueológica)

            Sector Recursos Hídricos:

                    •   Construcción y mejoramiento de Sistema de Riego con presas y micropresas
                    •   Manejo de Gestión Ambiental en Cuencas
                    •   Obras de protección y conservación de cuencas
                    •   Construcción de medidas estructurales en ríos
                    •   Construcción de obras de protección y regulación de ríos
                    •   Construcción de atajados y sistema de riego con micropresas.
                    •   Obras de protección contra inundaciones

            Sector Educación y Cultura:

                    • Construcción de infraestructura (Institutos, Normales y Unidades Educativas)

           Urbanismo y Vivienda:
              • Construcción de infraestructura (Centro de rehabilitación, acogida, estaciones policiales)
              • Construcción Viviendas Multifamiliares


                            LISTADO DE AOPs DEL SECTOR DE MINERÍA Y METALURGIA
                                NIVELES DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL


    A).- AOPs CATEGORÍAS 1 Y 2

       •   Criterios y restricciones:

           1. Las AOPs, pueden estar ubicadas en áreas protegidas de carácter nacional ó fuera.
           2. Las características del proyecto minero, definirá el nivel de categoría 1 ó 2.


1
                                                                                                                85
                                        GACETA OFICIAL
                           DEI. ST )0 PLURINACIONAL. DE BOLIVIA




        3. Los impactos ambientales a generarse son considerados altos a moderados, necesitan un Estudio
            de Evaluación de Impacto Ambiental para establecer la viabilidad del proyecto minero.

     Tipos de Proyectos:

        a) Explotación.- La preparación y desarrollo de un yacimiento o mina, la extracción del mineral, su
           transporte a bocamina o plantas de tratamiento o concentración.
        b) Beneficio o Concentración.- Procesos físicos, químicos y tecnológicos destinados a elevar el
           contenido útil o ley del mineral.
        c) Fundición y Refinación.- Procesos de conversión de productos minerales y metales, en metales
           de alta pureza.
        d) Industrialización.- Se entiende como el proceso de transformación de minerales y metales en
           bienes de capital, bienes de consumo intermedio y bienes de consumo final, cuando la materia
           prima es resultado de la actividad minera.
        e) Exploración.- La determinación de la dimensión y características del yacimiento, de la cantidad y
           calidad del mineral, y su evaluación para fines de desarrollo minero, a ubicarse en Áreas
           Protegidas.


                                   LISTAS DE CATEGORIZACIÓN
                           DE LOS SECTORES DEL ÁREA HIDROCARBUROS


CATEGORIA 1

 •     Perforación de Pozos exploratorios ubicados en Áreas Protegidas y Territorios Indígena Originario
       Campesinos - TIOCs.
 •     Perforación de Pozos Exploratorios ubicados en Áreas Protegidas.
 •     Facilidades de Producción ubicados en Territorios Indígena Originario Campesinos - TIOCs.

 •     Facilidades de Producción ubicados en Áreas Protegidas.
 •     Plantas de procesamiento Líquidos y Gaseosos.
 •     Transporte por Ductos ubicados en Áreas Protegidas.
 •     Transporte por Ductos ubicados en Territorios Indígena Originario Campesinos - TIOCs.
 •     Adquisición Sísmica 2D y 3D, que se sobrepongan en Áreas Protegidas y Territorios Indígena Originario
       Campesinos - TIOCs.
 •     Plantas de Refinación.

CATEGORIA 2

 •    Perforación de Pozos de Desarrollo ubicados en Tierras Fiscales, que cuenten con intervención previa y
      que no se encuentren en Área Protegidas
 •    Facilidades de producción ubicadas en Tierras fiscales (Líneas de recolección), que cuenten con
      intervención previa y que no se encuentren en Área Protegidas
 •    Transporte por Ductos, que no se sobrepongan con Áreas Protegidas y Territorios Indígena Originario
      Campesinos - TIOCs.

                                                    44




                                                                                                               86
                                         (3AC_;ETA OF
                                 KS"IAI)t)                          1)E RO       'Itt




 •       Planta de Almacenaje ubicadas en Áreas Protegidas y Territorios Indígena Originario Campesinos -
         TIOCs.

CATEGORIA 3

     •    Proyectos de Redes de Gas ubicados en Áreas Protegidas
     •    Todo el Sistema de Redes de Gas
     •    Proyectos de Redes de Gas
     •    Con redes en áreas sin intervención previa
     •    Proyectos Exploratorias Hidrocarburíferas menos invasivas y con impactos ambientales no
          significativos ubicadas en Áreas Protegidas

              a) Prospecciones Geofísicas
              b) Gravimetría
              c) Magnetometría
              d) Geoeléctrica
              e) Magnetotelúrico
              f) Radar de Penetración de Superficie - GPR
              g) Radiometría
              h) Aerogravimetría,
              i) aeromagnetotelúrico,
              j) aeromagnetometría,
              k) aerofotogrametría
              I) Análisis de Emisiones Electromagnéticas Espontáneas Terrestres - AEEET y Detección de
                   Campos de Stress — SF

     •    Prospecciones Geoquímicas de Superficie

                  a) Geoquímica Superficial por métodos Bacteriológicos
                  b) Geoquímica Superficial por Gasometría y otros métodos;
                  c) Otras a través de muestreos.

     •    Transporte de Hidrocarburos (líquidos y gaseosos) por cisternas

                  a) Estaciones de Servicio Líquidos y Gaseosos
                  b) Estaciones Satelitales de Regasificación, pudiendo ser de competencia departamental

                  c) Plantas de Almacenaje ubicados en Tierra Fiscal o Privada
                  d) Pozos Inyectores de agua de formación




                                                      45




                                                                                                            87
                                          Cia .:.ET A O VIC I AL
                           DEL ESTADO PLURINACIONAL 1)E BOI




                       FORMULARIO DE NIVEL DE CATEGORIZACION AMBIENTAL


1) DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL(RL)
Nombres y Apellidos:           Tipo de Documento:                                              Expedido:

Domicilio Legal:

No Teléfono fijo:                       No Celular:           Correo Electrónico:

Testimonio Publico que avala ser RL:

2) DATOS DEL CONSULTOR AMBIENTAL
Nombres y Apellidos:           Tipo de Documento:                                              Expedido:

Domicilio Legal:

No Teléfono fijo:                       No Celular:           Correo Electrónico:

Registro RENCA:                                         Fecha de emisión:

3) DATOS DE LA EMPRESA
Razón Social:                                                               Sector:

Domicilio Legal:

No de registro de FUNDEMPRESA:                                Fecha de Reg.:                   No de NIT:

Departamento/Ciudad:                                          'Dirección:

No Teléfono fijo:                       Correo Electrónico:

4) IDENTIFICACIÓN Y UBICACIÓN DEL PROYECTO
Nombre del proyecto:

Ubicación Política del Proyecto:

Departamento:                      Provincia:                   Municipio:        Comunidad:

Ubicación geográfica en UTM:

Código catastral del predio:                                No de registro catastral:

Superficie Ocupada por el Proyecto:

Uso de Suelo:                         Actual:                                   Potencial:

                                                       46




                                                                                                            88
                                                   1 A OFICIAL,
                          I) I, E S A DO P U It I 1\I A IONAL DI BOLIVIA




 No de Certificado :                     Expedido por:                   Fecha:


NOTA: Anexar plano de ubicación del predio, certificado de uso de suelo, derecho propietario del inmueble y
fotografías panorámicas del lugar

5) IDENTIFICACION DEL PROYECTO
Sector:                                           Sub Sector:

Ámbito del proyecto:           Urbano:                          Rural:

Pertenece a un área:                     PROTEGIDA        T.I.O.C.                  Otro (describir)

Actividad Especifica:

Objetivo General del Proyecto:

Vida Útil Estimada Del Proyecto:

ETAPA(S) DEL PROYECTO
Exploración ( )               Ejecución ( )                              Operación ( )
Mantenimiento ( )             Futuro inducido ( )                        Abandono ( )
NIVEL DE CATEGORIA DE ACUERDO A LA LISTA

Inversión del Proyecto:

Fuentes de Financiamiento:

11. DECLARACIÓN JURADA Y FIRMA
    Yo                         con C.I. N°                       en calidad de Representante Legal de
                                                          juro la exactitud y veracidad de la información
    detallada en el presente documento, y me comprometo a no realizar actividades diferentes a las señaladas
    en el presente formulario, a cumplir con las normas consignadas en la Ley N° 1333 de Medio Ambiente,
    sus reglamentos, disposiciones conexas y normas técnicas aplicables a mi actividad y reparar los daños
    que pudieran producirse como resultado de mi actividad.

Firmas:



                  REPRESENTANTE LEGAL                            RESPONSABLE TÉCNICO


Lugar y fecha:




                                                     47




                                                                                                              89
                            GACETA OFICIAL
               • DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

                                                                        11.4i1.4T
                                    ANEXO B

              ESTUDIO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (EEIA)



1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD

2. DIAGNOSTICO DEL ESTADO INICIAL DEL AMBIENTE EXISTENTE

3. IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPACTOS

4. PREDICCIÓN DE IMPACTOS

5. ANALISIS DE RIESGO Y PLAN DE CONTINGENCIAS

6. EVALUACIÓN DE IMPACTOS

7. PROPUESTA DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN DE LOS IMPACTOS NEGATIVOS

8. PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN Y ESTIMACIÓN DE COSTOS DE LAS MEDIDAS

9. ANÁLISIS DE LOS IMPACTOS SOCIOECONÓMICOS DEL PROYECTO OBRA O ACTIVIDAD

10. ANALISIS COSTO-BENEFICIO DEL PROYECTO OBRA O ACTIVIDAD

11.PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL Y ESTIMACIÓN DE COSTOS DE
   IMPLEMENTACIÓN

12.PROGRAMA DE CIERRE DE OPERACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL ÁREA Y COSTOS DE
   IMPLEMENTACIÓN

13.INDICACIÓN DE VACIOS DE INFORMACIÓN

14.BIBLIOGRAFIA, REFERENCIAS CIENTÍFICAS, TECNICAS Y DE LOS METODOS UTILIZADOS Y
   FUENTES DE INFORMACIÓN

15.INFORME COMPLETO DEL EEIA Y DOCUMENTO RESUMEN

16.DECLARACION JURDA




                                      48




                                                                                    90
                                                 A(    jA              i
                            1) F. t. ESTADO P         (1 1{(NACIC.)NAL Di: 1S   I,tVIA




                                                        ANEXO C - 1

                   PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN - PLAN DE APLICACIÓN
                             Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL (PPM-PASA)


RESUMEN:
1. DATOS GENERALES

NOMBRE DE LA PERSONA JURÍDICA O NATURAL:


REPRESENTANTE LEGAL:


DOMICILIO PRINCIPAL

Departamento:                                     Provincia:

Municipio:                      Ciudad o Localidad:

Calle:                                 N°:                 Zona:

Teléfono Fijo:                Teléfono Celular:

Correo electrónico:

2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

2.1. Nombre del proyecto:


2.2. Ubicación política del proyecto

Departamento:               Provincia:                    Municipio:

Ciudad y/o Localidad:                    Calle                  N°     Zona

2.3. Ubicación geográfica del proyecto

Coordenadas geográficas (UTM)

Identificación del área protegida:




                                                           49




                                                                                         91
                                                   GACETAO
                                   I)E E S A D O I) UR1NA              1NAI.   D ROk V A



                                          SI/NO       Nombre Área Protegida Nacional
                                          SI
                                              NO      Ninguno


 2.4. Alcance y descripción del Proyecto:




 2.5. Cronograma de actividades
       Indicar las actividades previstas en cada etapa del proyecto.

        N°            ETAPA             DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES                                 DURACIÓN
        1        Ejecución
        2      Operación
        3        Mantenimiento
        4      Cierre y
               Abandono


 3. SITUACIÓN AMBIENTAL DEL SITIO DE EMPLAZAMIENTO DEL PROYECTO
        Indicar aspectos más relevantes de los componentes bióticos, abióticos y socioculturales.

 4. IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES EN BASE A LAS ACTIVIDADES DEL
    PROYECTO Y SITUACIÓN AMBIENTAL ACTUAL

     Identificación de impactos ambientales

                                               IMPACTO AMBIENTAL                           NORMAS
         ETAPA         ACTIVIDAD                                            EFECTO                          OBSERVACIONES
                                   • COCIÓ°       FACTOR       ATRIBUTO                  PERMISIBLES
     Ejecución
     Operación                                                                                                      •
     Mantenimiento
     Abandono


 5. PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN (PPM)

         Medidas de prevención y mitigación ambiental

           IMPACTO AMBIENTAL              MEDIDAS DE                                                                FECHA DE
                                                                        PLAZO DE        FECHA         FECHA DE
N°     CÓDIGO                            PREVENCIÓN Y    PRIORIDAD                                           -     REVISIÓN O
                 FACTOR ATRIBUTO                                     IMPLEMENTACIÓN    DE INICIO     CONCLUSIÓN
                                          MITIGACIÓN                                                              INSPECCIÓN




                                                                50




                                                                                                                                92
                                                    GACETA ()FILIAL
                                      DEL ESTAI)0 PLURINA .C10NAI. DE BOLIVIA




       6. PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL (PASA)

        Plan de aplicación y seguimiento ambiental
iZ o




        Impacto Ámbiental             Medidas   Ubicació   Paráme          Límite    Frecuenci   Material    Costo de   Resp   Observad
        Código   Factor     Atribut   de        n          tro de          permisi   a      de   requerido   seguimie   onsa         s
                            o         mitigad   punto de   verifica        ble       muestreo                nto        ble
                                      ón        muestre    ción
                                                o




       7. PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Y LÍQUIDOS SI CORRESPONDE

       8. ANALISIS DE RIESGO Y PLAN DECONTINGENCIAS, SI CORRESPONDE

       9. PLAN DE CIERRE Y ABANDONO

       10. ANEXOS

       Documentación relacionada al proyecto.

       11.- DECLARACIÓN.JURADA

       Los suscritos:                           en calidad de responsable técnico de la elaboración dela FICHA
       MANIFIESTO AMBIENTAL y el                    calidad deRepresentante Legal, damos fe de la verdad de la
       información detallada en el presente documento y asumimos la responsabilidad en caso de no ser evidente el
       tenor de este MANIFIESTO AMBIENTAL.

       Por otra parte asumimos la responsabilidad sobre el cumplimiento de las medidas propuestas en el
       MANIFIESTO AMBIENTAL.

       Firmas:




                                                                      51




                                                                                                                                   93
                                             ( TACETA OFIC A
                            l)i I. i'1•1   AUO i'I.0    INACIONA 1. D1.1 111) 1.1 ' 1 A




                                                    ANEXO C - 2

                        PLAN DE ADECUACION AMBIENTAL - PLAN DE APLICACIÓN
                                Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL (PAA-PASA)


RESUMEN:

1.DATOS GENERALES

NOMBRE DE LA PERSONA JURÍDICA O NATURAL:


REPRESENTANTE LEGAL:


DOMICILIO PRINCIPAL

Departamento:                                      Provincia:

Municipio:                       Ciudad o Localidad:

Calle:                                 N°:                Zona:

Teléfono Fijo:               Teléfono Celular:

Correo electrónico:

2.DESCRIPCIÓN DE LA AOP

2.1. Nombre de la AOP:


2.2. Ubicación política de la AOP

Departamento:               Provincia:                   Municipio:

Ciudad y/o Localidad:                      Calle               N°     Zona

2.3. Ubicación geográfica de la AOP

Coordenadas geográficas (UTM)

Identificación del área protegida:

                                       SI/NO Nombre Área Protegida Nacional
                                       SI
                                       NO      Ninguno
                                                          52



                                                                                          94
     2.4. Alcance y descripción de la AOP:




     3.SITUACIÓN AMBIENTAL DEL SITIO DE EMPLAZAMIENTO DEL PROYECTO
        Indicar aspectos más relevantes de los componentes bióticos, abióticos y socioculturales.

     4. IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE DEFICIENCIAS AMBIENTALES EN BASE A LAS ACTIVIDADES
     DE LA AOP.

     Identificación de deficiencias ambientales

                                       DEFICIENCIA AMBIENTAL                                    NORMAS
      PROCESOS       ACTIVIDAD                                                  EFECTO                          OBSERVACIONES
                                  CODIGO     FACTOR      ATRIBUTO                             PERMISIBLES
     Ejecución
     Operación
     Mantenimiento
     Abandono

     5.PLANTEAMIENTO DE MEDIDAS DE ADECUACION

         Medidas de adecuación y mitigación ambiental

            IMPACTO AMBIENTAL           MEDIDAS DE                                                                       FECHA DE
                                                                         PLAZO DE            FECHA       FECHA DE
N'      CÓDIGO                         ADECUACION Y     PRIORIDAD                                                       REVISIÓN O
                  FACTOR ATRIBUTO                                     IMPLEMENTACIÓN        DE INICIO   CONCLUSIÓN
                                        MITIGACIÓN                                                                     INSPECCIÓN




 6.PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL (PASA)

     Plan de aplicación y seguimiento ambiental

          Deficiencia Ambiental   Medidas
                                             Ubicado
        Código Facto Atribut         de                 Parámetr                               Mate
                                                n                     Límite     Frecuenc                Costo de
                  r       o       adecuad                  o de                                 rial                 Respo Observac
N°                                           punto de                 permisi      la de                seguimient
                                    ón y                verificació                            requ                  nsable  iones
                                             muestre                    ble      muestreo                   o
                                  mitigado                   n                                 erido
                                                o
                                      n




 7.PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Y LÍQUIDOS SI CORRESPONDE

 8. ANALISIS DE RIESGO Y PLAN DECONTINGENCIAS, SI CORRESPONDE

 9. PLAN DE CIERRE Y ABANDONO
                                                               53




                                                                                                                                     95
                                         CLAC:ETA O FI
                                         ..10 PLURINACIONAL DF BOLlyiA




10. ANEXOS

Documentación relacionada al proyecto.

11.- DECLARACIÓN JURADA

Los suscritos:                         en calidad de responsable técnico de la elaboración de la FICHA
MANIFIESTO AMBIENTAL y el                    calidad de Representante Legal, damos fe de la verdad de la
información detallada en el presente documento y asumimos la responsabilidad en caso de no ser evidente el
tenor de este MANIFIESTO AMBIENTAL.

Por otra parte asumimos la responsabilidad sobre el cumplimiento de las medidas propuestas en el
MANIFIESTO AMBIENTAL.

Firmas:




                                                     54




                                                                                                             96
                                     GA 17,E1 A OrICIAL
                       I) E 1. ESTADO P I URINA l Z O N A I. D F. 1101..1 V 1 A




                                              ANEXO D
                                      Manifiesto Ambiental (MA)

SECTOR:
1. DATOS DE LA ACTIVIDAD OBRA O PROYECTO (AOP)

1.1 Datos generales de la AOP
    Nombre de la empresa o institución solicitante:
    Nombre del representante legal:
    No. de NIT:
    Actividad principal:
    Otras actividades:
    Ubicación de la AOP:
Comunidad/localidad:              Municipio: Provincia:
Departamento:
Ubicación Geográfica en UTM:
Organizaciones a las que pertenece:
    Org.:                                  No. de reg.:                  Fecha de ingreso:
    Vida útil de la A.O.P.:
    Monto de inversión:
    Zona:         Urbana:                 Suburbana:             Rural:
    Altitud (metros sobre el nivel del mar):
    Total de superficie ocupada por la A.O.P.:
    Área construida para administración:
    Área construida para producción y servicios:
    Área de terreno no utilizada:
    Área verde:
    Número de edificios y pisos:
    Vías de comunicación terrestre:
    Vías de comunicación fluvial:
    Vías de comunicación aérea:
    Transitabilidad:
    Unidades productivas colindantes a la AOP e identificar que actividades desarrollan:
        Norte:
        Sur:
        Este:
        Oeste:
    1.2 Domicilio Legal
    Zona:                         Calle:           No.:
    Teléfono:                             Fax:                 Correo electrónico:
    Casilla:                              Municipio:
    Ciudad:                               Departamento:

   1.3 Datos Administrativos de la A.O.P.

   No. de Personal Técnico:
   No. de Personal Administrativo:
   No. de Obreros:
                                                  55




                                                                                             97
                                    • GACETA OFICIAL:
                       DEL ESTADO PLU R I N ACIONA L DE BOLIVIA




No. de Personal Eventual:
Total:

                 Permanente       No Permanente                           Permanente      No Permanente
 CALIFICADA                                          NO CALIFICADA




Periodo de trabajo:
H / día:                        turnos/día:                          días/semana:
Meses / año {enero O febrero () marzo () abril () mayo () junio () julio () agosto () septiembre () octubre ()
noviembre () diciembre ()}

2.- DESCRIPCIÓN FISICO NATURAL DEL AREA CIRCUNDANTE DE LA A.O.P.

2.1 Aspecto abiótico

2.1.1 Clima

Tipo de clima:
Precipitación pluvial promedio anual:
Humedad relativa:
Temperatura promedio anual:
Temperatura Máxima:
Temperatura Mínima:
Dirección viento predominante:
Velocidad promedio del viento:

2.1.2 Geológicos y mineralógicos
Geología
Geomorfología y Suelos

Geomorfología:         Montañosa:                  Ondulada: ---               Plana:

Susceptibilidad de la zona a sismicidad, deslizamientos, derrumbes, actividad volcánica, otros
movimientos, etc.:

2.1.3 Suelos

Clasificación de suelos presentes en el área de la A.O.P.:
Composición:
Uso del suelo:
Actual:
Potencial:




                                                    56




                                                                                                                 98
                                           GACETA OFICi AL
                          1)111, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA




2.1.4 Recursos hídricos (rango hasta 5 km)
Principales ríos o arroyos cercanos:
                                             Caudal estimado
                         Permanente o                              Actividad para la
       Nombre                                  en Época de                                    Observaciones
                          Intermitente                            que se Aprovechan
                                                  Estiaje



Lagos, pantanos y embalses artificiales:
                                           Localización y       Volumen
                           Nombre                                           Observaciones
                                         distancia a la AOP     Estimado



Aguas Subterráneas:
     Profundidad y Dirección           Uso Principal          Distancia al AOP               Observaciones



2.2 Aspectos bióticos

2.2.1 Flora

Vegetación predominante:
Vegetación endémica:
Vegetación de interés comercial:
Área protegida y/o reserva forestal:

2.2,2 Fauna

Fauna preponderante:
Fauna endémica de la región:
Especies en peligro de extinción:
Especies de interés comercial:
2.3 Aspectos socioeconómico-culturales
No. de habitantes población civil:
                                          Superficie   Densidad de población
              Distrito     Población                                                 Principales zonas
                                          Hectáreas       Hab. / Hectárea


                                    Fuente:

Poblaciones colindantes:
                                                                                 Distancia      No de
                                       Nombre Colindante
                                                                                  [Km]        Habitantes
          Norte
          Sur
          Este
          Oeste
                                  Fuente:



                                                         57




                                                                                                              99
Grupos étnicos:
Cercanía a áreas arqueológicas e históricas:
Actividad económica principal:

3. DESCRIPCIÓN DE LAS OPERACIONES DE LA A.O.P.
3.1 Datos Generales de las Operaciones de la A.O.P.
Fecha de inicio de operaciones:
Tipo de actividad:
Num. de procesos:
Tipo de procesos:
Nota: Adjuntar flujograma de procesos y operaciones unitarias, balances general de materia y en c/u de
los procesos

3.2 Actividad Productiva
Productos Principales:
          Productos principales Cantidad/Mes Tipo de almacenamiento Observaciones



Productos secundarios:
         Productos secundarios     Cantidad/Mes Tipo de almacenamiento     Observaciones



Subproductos:
                Sub Productos   Cantidad/Mes   Tipo de almacenamiento Observaciones

3.3 Insumos y Materiales Utilizados:

         Insumos y
                       Unidad     Cantidad       Tipo de almacenamiento     Observaciones
         materiales



3.3.1 Utilización de recursos naturales de la región v materia rima:
                  Materia                      Tipo de
                           Cantidad/Mes                         Observaciones
                   prima                  almacenamiento

3.4 Combustibles y lubricantes utilizados en el proceso:
       Combustibles
                      Cantidad/Mes          Tipo de almacenamiento            Observaciones
       y lubricantes



3.5 Consumo de energía:

- Energía eléctrica generada por planta:
- Energía eléctrica consumida en planta:
- Otras formas de energía generada o consumida por planta:

3.6 Aprovisionamiento y consumo de agua


                                                 58




                                                                                                         100
                                        GACETA 01"1:GIAL
                           DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA



    3.6.1 Aprovisionamiento

    - Sistema particular o municipal (red):
    - Agua superficial (ríos, lagos, etc.):
    - Agua subterránea (pozos):
    - Otra fuente:

    TOTAL:

    3.6.2 Consumos de agua

    Industrial:
    Doméstico:
    Otros usos:
    TOTAL:

    3.7 Transporte interno v externo
                                              Descripción        Medio de transporte   Cantidad
    Producto principal
    Productos secundarios
    Sub productos
    Insumos y materiales
    Combustibles y lubricantes

    Recursos naturales


    3.8 Almacenamiento de materia prima, productos finales y otros productos

    3.8.1 Cuenta con almacén para el producto principal, secundario y subproduáos?     SI NO
    Descripción y Capacidad del almacén:

    3.8.2 Cuenta con almacén para insumos y materiales?
        SI               NO
    Descripción y capacidad del almacén:

    3.8.3 Cuenta con almacén para recursos naturales utilizados?
        SI               NO
    Descripción y capacidad del almacén:

    3.8.4 Especificar señalización y medidas de protección contra incendios.

    4. GENERACION Y EMISIÓN DE CONTAMINANTES

    4.1 Aguas residuales

    4.1.1 Identificación
1




                                                            59




                                                                                                  101
                                      GACE A
                     1:JEC, ESTADO P1.1312.1NA(.:1(}NAI. DE C1OLEVIA



                                Identificación de        Punto de         Cuerpo           Caudal
                    Código
                                  la descarga            descarga         receptor         mensual
     Con
     tratamiento
     Sin
     tratamiento

Nota: Anexar el análisis correspondiente de las descargas de aguas de acuerdo al reglamento en materia
de contaminación hídrica

4.1.2 Sistemas de tratamiento

Descripción y flujograma del sistema de tratamiento de aguas y capacidad instalada:




Calidad de agua que pasa por tratamiento:
                                                                           m3/día

Nota: Anexar planos e informe de diseño de la planta en operación

4.2 Aire

4.2.1 Fuentes de emisión de contaminantes

Enumerar las fuentes generadoras de contaminación atmosférica:

                                         Tipo de Emisión                          Cantidad de
       Código          Fuente                                 Caract. FIS-QMC
                                          Contaminante                           Emisión (KWh)




Ruidos y vibraciones a partir de               (db):

                                                                                      IIntensidad
                                                                    Duración Y
           Código            Fuente             Capacidad                                 (dB)
                                                                     Horario
                                                                                     Max       Min




                                                    60




                                                                                                         102
                                   GACETA OFICIAL
                       DPI.    ESTAD) PLURINACIONAL DF, BOLIVIA


4.2.2 Equipos y sistemas de control de contaminación atmosférica

Descripción de los equipos y sistemas de control considerando sus características técnicas:




4.3 Residuos sólidos

4.3.1 Identificación

Fuentes generadoras de residuos sólidos:
                                                                   Cant.   Cant.
     Código         Material            Fuente    Composición                     Disp. Final
                                                                  Maximes Minlmes




4.3.2 Tratamiento

Descripción de los sistemas de tratamiento de residuos sólidos y sus características:




Nota: Indicar si la disposición se realiza:

-   En el área de generación o fuera de ella
-   En confinamiento, apropiado y con licencia de operación
-   En caso de almacenamiento indicar tiempo antes de tratamiento y confinación final.

4.3.3 Almacenamiento de los Residuos Sólidos

Indique si dentro de las instalaciones de la AOP se cuenta con un almacén o área para el almacenamiento
de residuos sólidos. En caso de ser así descríbalos indicando sus características:




                                                  61




                                                                                                   103
                                       (7i ACVT, C ' I (7,1: A
                      I)r.I,   ca T A 1)0 I> lJ 111 N A (",1     N A I. 1I: 11() tIVIA




4.4 Sustancias, residuos y desechos peligrosos
4.4.1 Identificación
                                                            CI asif.
                                                  Cantidad
   Código         Fuente            Sustancia              Y Cretib                    Almacén
                                                    Mes
                                                              e)




* Corrosivo, Reactivo, Explosivo, Toxico, Inflamable, Bio-infeccioso

4.4.2 Tratamiento y disposición
Tratamiento de sustancias, residuos y desechos peligrosos:
              Sustancia    Sistema de                                                       Características FIS-
 Código                                ' Capacidad             Disp. Final del resultante
              peligrosa    tratamiento                                                         QMC finales




4.4.3 Almacenamiento de sustancias peligrosas
Tanques de almacenamiento de residuos:
                                   Dimensiones o vol.      Presión de
     Código     Cantidad/mes                                                        Observaciones
                                     Del contendor         operación




Describir las medidas de seguridad del almacén y las áreas de almacenamiento:




4.4.4 Transporte de sustancias peligrosas

Describir los medios de transporte de sustancias peligrosas, características, medidas de seguridad y otros:




                                                      62




                                                                                                                   104
                           E,STADO      1.0 RINACIONAL DE BO 1.1 V A




4.4.5 Análisis de riesgos respecto a sustancias peligrosas

Describir si se cuenta con procesos de administración de riesgos:




Nota: Anexar registros autorizados o licencias de operaciones para actividades con sustancias peligrosas,
según el Reglamento para actividades con sustancias peligrosas

5. INFORMACIÓN ADICIONAL
5.1 Seguridad e higiene industrial
Equipo de protección personal:
Número de accidentes/año:
Promedio 5 últimos años:
Causas:
Número de enfermos/año:
Promedio 5 últimos años:
Causas:

5.2 Descripción de otras actividades potencialmente contaminantes:




6.PLAN DE CONTINGENCIAS

7.LEGISLACIÓN APLICABLE

8.IDENTIFICACIÓN DE DEFICIENCIAS Y EFECTOS

9.PLAN DE ADECUACION AMBIENTAL

10.PROGRAMA DE MONITOREO

11. PLAN DE CIERRE Y ABANDONO
                                                 63




                                                                                                     105
                                                         OFICJ
                          DEL ESTADO PLURINACIONAL. DE BOLIVIA




     12.DATOS DEL CONSULTOR
    Fecha de entrega del Manifiesto Ambiental:
    Lugar:
    Responsable del llenado del Manifiesto Ambiental:
    Nombres y apellidos:
    Profesión:
    N° Reg. Consultor:
    No de NIT:
    Departamento:                          Ciudad:
    Domicilio:
    Zona:
    Teléfono:

     13.
       DECLARACIÓN JURADA


                                         DECLARACION JURADA

Los suscritos:                       en calidad de responsable técnico de la elaboración del MANIFIESTO
AMBIENTAL y el                 calidad deRepresentante Legal, damos fe de la verdad de la información
detallada en el presente documento y asumimos la responsabilidad en caso de no ser evidente el tenor de este
MANIFIESTO AMBIENTAL.

Por otra parte asumimos la responsabilidad sobre el cumplimiento de las medidas propuestas en el
MANIFIESTO AMBIENTAL.

Firmas:




    13. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS




                                                    64




                                                                                                               106
                         DEL      I DO. PLURINA(:'
                                                 ,IONAL DE iSOLIVIA




                                               ANEXO E
                                           CONSULTA PÚBLICA


LEY 1333, LEY DE MEDIO AMBIENTE.

ARTICULO 93. Toda persona tiene derecho a ser informada veraz, oportuna y suficientemente sobre
cuestiones vinculadas con la protección del medio ambiente, así como a formular peticiones y promove
iniciativas de carácter individual o colectivo, ante las autoridades competentes que se relacionen con dichE
protección.

REGLAMENTO DE PREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL (RPCA).

ARTICULO 162°.- En la fase de identificación de impactos para considerar en un EEIA, el REPRESENTANTE
LEGAL deberá efectuar la Consulta Pública para tomar en cuenta observaciones, sugerencias y
recomendaciones del público que pueda ser aféctado por la implementación del proyecto, obra o actividad. Si
en el EEIA no estuviese prevista la misma, la Autoridad Ambiental Competente procederá a someter el EEIA a
un periodo de consulta pública y a recabar los informes que en cada caso considere oportunos, antes de emitir
la DIA.

METODOLOGÍA DE LA CONSULTA PÚBLICA.

De manera genérica se sugiere que la consulta pública debe contar con la siguiente documentación mínima:

    •   Mapa del área de influencia directa/indirecta e identificación de actores.
    •   Documento de divulgación, en el que se debe incorporar un Resumen del Proyecto en el marco del
        Articulo 35 del RPCA.
    •   Convocatorias y/o notificaciones a las autoridades y/o representantes locales de las organizaciones,
        respetando su estructura orgánica.
    •   Cronograma del proceso de consulta pública.
    •   Acta de observaciones, sugerencias y/o recomendaciones para la implementación del proyecto.
    •   Un documento final que contenga, dossier fotográfico, lista de participantes, documentación que
        certifique la convocatoria a consulta pública por medios de difusión televisivos o radiales y cuanta
        información o documentación que sea necesaria, sin que este requerimiento sea limitativo.




                                                     65




                                                                                                       107
                                        GACETA OFICIAL
                          DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA




                                                ANEXO F
                                 FORMATO DEL ACTA DE INSPECCIONES


1. DATOS GENERALES:

Departamento:                                             Provincia:
Municipio:                             Comunidad:                       TIOC's:
Área protegida:
Fecha de inicio de inspección:                     Hora de inicio de inspección:
Actividad, Obra o Proyecto:
Empresa/Institución/Cooperativa/Otro:
Sector:                  Etapa en la que se encuentra la AOP:
Representante Legal:
La AOP cuenta con: DIA                  DAA                CD                Ninguno
Fecha de emisión de la Licencia Ambiental:                Emitida por:
Informes de Monitoreo Ambiental (IMA) presentados, No:           Fecha del último IMA:
Carácter de la inspección:
Sin previo aviso:           Con aviso previo:
De oficio:        A solicitud:       Por denuncia:        Por contingencia:         Por emergencia:
Inspección de control y seguimiento:          PPM — PASA                PAA - PASA
Otro'
Inspección de seguimiento al cumplimiento de la Resolución Administrativa emitida por la AAC:
Inspección de en el marco de la evaluación del IRAP revia a la obtención de la Licencia Ambiental:
Inspección en el marco de una Auditoria Ambiental:         Otra:
Fecha de la última inspección o visita realizada:

2. ALCANCE DE LA INSPECCIÓN:




3. Observaciones por parte del inspector:




4. Observaciones por parte de OSC, la AACD ylo GM:




                                                     66




                                                                                                      108
                                                    A OH AL
                         D E 1, ESTADO I'I.1.111 N A C 1 O NAL DI         1.1 V I A



5.   Los vecinos del sector colindante a la empresa inspeccionada, realizan las siguientes
     observaciones y aclaraciones:




6.   Observaciones y aclaraciones del representante legal de la AOP:




7.   Conclusiones y recomendaciones del inspector:




La inspección a la AOP finalizó a horas:           del día:

Como representante de la AOP inspeccionada confirmo que:
                                                                                      SI NO
a) El servidor público ha presentado su
   credencial
b) He participado en todos los actos de la inspección consignados en el
   acta
c) He expresado y consignado en el acta, mis criterios,
   planteamientos u observaciones de forma amplia




                                                     67




                                                                                              109
                                       G.A.CET,A. O 1, ICIAJ..,
                          DEL ES14DO PLURINACIOÑAl. DE BOLIVIA
                          .... •                    -„.




Como señal de conformidad de lo actuado y referido en el acto, se firma en la nómina siguiente:

                                   PARTICIPANTES DE LA INSPECCIÓN
    No.          NOMBRE             INSTITUCIÓN TELÉFONO          CORREO                     FIRMA
                                                               ELECTRÓNICO
      1
      2
      3
      4
      5
      6
      7
      8
      9
     10
     11
     12
     13
     14
     15
     16
     17
En caso de que el representante de la AOP en la Inspección, exprese desacuerdo en firma al Acta y no haga,
se hará constar en esa acción en este punto, sin que esto afecte el valor probatorio de la Inspección:




                                                    68




                                                                                                             110
                                           (;;.ALETA oF1(7,1A1,
                          1) E t. EsTA DO       U IN ACIONA 1. 1)11 1-1 (,) I. I   IA




                                    PARTICIPANTES DE LA INSPECCIÓN

En fecha                         a horas                  en (lugar)
se realizó entrega de una copia del Acta de Inspección a la AOP:
al representante de la misma, señor:
firmado en constancia al pie:


                                                    (Firma)



                                              (Aclaración de firma)


Asimismo, se hizo entrega de una copia del Acta de Inspección a las siguientes instancias:



                      (Firma)                                                      (Firma)



               (Aclaración de firma)                                       (Aclaración de firma)



            (Institución u organización)                                (Institución u organización)



                      (Firma)                                                      (Firma)



               (Aclaración de firma)                                       (Aclaración de firma)



            (Institución u organización)                                (Institución u organización)




                                                       69




                                                                                                       111
                                        GACETA OFICIAL
                                                                  7 1A
                          1)F.t. PISTADO PLURINACIONAL DR 11-01.15.




                                       ANEXO G
          FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE MONITOREO AMBIENTAL

 . Declaración Jurada.
                                         DECLARACIÓN JURADA

Los suscritos:                                                   en calidad de responsable técnico de la
elaboración del INFORME DE MONITOREO DE AMBIENTAL y el                                        en calidad de
                                            damos fe de la veracidad de la información detallada en el
presente documento, y asumimos la responsabilidad en caso de no ser evidente el tenor de este INFORME DE
MONITOREO DE AMBIENTAL.
Por otra parte asumimos la responsabilidad sobre el cumplimiento de las propuestas en el INFORME DE
MONITOREO DE AMBIENTAL.
Firmas:



               Responsable Técnico                           Responsable de la Empresa o Institución

Nombres y apellidos:


Cedula de identidad:

 Si se requiere mayor espacio en alguno de los puntos anexar hoja de acuerdo a formato.
 El presente documento no tiene validez sin nombres, apellidos y firmas.
2. Responsable de la elaboración del Informe de Monitoreo Ambiental.
 Nombre y Apellidos del Responsable de la elaboración del IMA.
 Registro de Consultoría Ambiental No •
 Domicilio:
 Teléfono/Celular:
 Nota: Anexar una copia del RENCA vigente, (del responsable técnico y/o empresa consultara que elaboro el
 documento).
3. Datos Generales de la AOP.

Nombre de la AOP:
N° Licencia Ambiental:                                       Fecha de Emisión:
Fecha de inicio de actividades de la AOP (según corresponda)•
Etapa de la AOP:

Periodo al que pertenece el IMA:
Teléfono/Celular:




                                                     70




                                                                                                              112
                                       CTA(..:ErA         O1:1R.:j1
                         DEI, ESTA            1,1 RINACIONA I, D E -I             A




4. Breve descripción de la AOP.




    Respuesta a observaciones previas, según corresponda.
    Observación                                     Respuesta

6. Detalle de actividades realizadas en el periodo al que pertenece el Informe de Monitoreo Ambiental.




7. Cumplimiento de los compromisos ambientales.- Informar el cumplimiento de las medidas
     aprobadas en el PPM ó PAA — PASA de acuerdo a la etapa en la que se encuentra la AOP, utilizando
     el formato de la siguiente tabla:
                  Medida de
    Factor
                 Prevención,
  Ambiental
                 Mitigación ó
 (con base a                      Parámetro de
                 Adecuación                     Punto de  Frecuencia de
 lo aprobado                       Verificación                           Desarrollo de
                  aprobada                      Monitoreo   Monitoreo                     Respaldos
 en su PPM —                        aprobado                                la medida
                 en el EEIA o
 PASA ó PAA
                  MA segun
   - PASA)
                corresponda


8. Análisis de resultados por factores: aire, agua, suelo, socioeconómico y los que correspondan de
    acuerdo a las medidas aprobadas. (En este punto se debe realizar un análisis de resultados de
    laboratorio y compararlos con los límites permisibles de la norma.)

        Cada factor deberá reflejar. la trazabilidad completa incluyendo: la generación o abastecimiento,
        transporte. tratamiento y disposición final, según corresponda.

        La información deberá contener una síntesis de los resultados de laboratorio de las gestiones o
        meses anteriores generados como producto de monitoreo; asimismo. deberá adjuntar gráficas que
        reflejen tendencias de comportamiento ambiental.

        Para un mejor seguimiento se deberá incluir planos donde se presenten los puntos de muestreo así
        como los puntos de disposición final, cuando corresponda.




                                                     71




                                                                                                            113
                                       'GACETA OFICIAL
                         DEL F.S'ADO PLURINACIONAL DF BOLIVIA




9. Análisis de la eficacia y eficiencia de las medidas de prevención y mitigación aplicadas (Si
   corresponde).




  Conclusiones.
10.




11.
  Anexos.

       Registro fotográfico.
       Planillas de registros, mantenimiento, análisis de laboratorio, certificados de calibración de equipos y/o
       instrumentos de medición y otra documentación que respalde las obligaciones ambientales asumidas.




                                                     72




                                                                                                                    114
                                        GACETA OFICIAL
                             DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
  Articulo Primero de la Ley de117 de diciembre de 1956
  "Encomiéndese a la Secretaria General de la Presidencia de la República la publicación de la GACETA OFICIAL, destinada a
  registrar las leyes, decretos y resoluciones supremas que promulgue el Poder Ejecutivo de la Nación.
  Articulo Segundo del Decreto Supremo N° 05642 de 21 de noviembre de 1960.
  "Los materiales publicados en Gaceta, tendrán validez de cita oficial, para todos los efectos legales y especialmente para el
  cómputo de términos judiciales y administrativos."


Gaceta N°        1I55                                La Paz - Bolivia 03 de abril de 2019

Contenido:                 INDICE CRONOLÓGICO                                   DEPÓSITO LEGAL LP. 4-3-605-89-G

LEY                        LEY
1160                      1160 01 DE ABRIL DE 2019 .— LEY MODIFICATORIA AL PARÁGRAFO I DEL ARTÍCULO
                                94 DE LA LEY N° 026 DE 30 DE JUNIO DE 2010, DEL RÉGIMEN ELECTORAL,
                                MODIFICADO POR LA LEY N° 575 DE 2 DE OCTUBRE DE 2014 Y LA LEY N° 929
                               _DE 27 DÉ ABRIL DE 2017.
DECRETOS
3848                       DEcIETol
3849                       3$48-V 3849 DESIGNACIÓN INTERINA DE MINISTROS.
3850
                           3850 03 DE ABRIL DE 2019 .— Autoriza, en la gestión 2019, la asignación presupuestaria
3851
                              ___de recursos adicionales a favor del Ministerio de Culturas y Turismo.
3852
                          3851 03 DE ABRIL DE 2019 Autoriza, en la gestión 2019, la asignación presupuestaria
3853
                                de recursos adicionales a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, para dar
3854                            continuidad al funcionamiento y operaciones del Viceministerio de Coca y Desarrollo
3855                            Integral.
3856
                          3852 03 DE ABRIL DE 2019 .— Autoriza, en la gestión 2019, la asignación presupuestaria
                                 de recursos adicionales y el incremento de la subpartida de Auditorías Externas a
                                 favor del Observatorio Plurinacional de la Calidad Educativa — OPCE.

                          3853 03 DE ABRIL DE 2019 .— Aprueba el "Reglamento que Regula la Suscripción de Con-
RESOLUCIONES                     tratos Cooperativos Mineros", nuevos y por adecuación en áreas de la Corporación
MINISTERIALES                    Minera de Bolivia — COMIBOL.
N° 042-19
                          3854 03 DE ABRIL DE 2019 .— Tiene por objeto:
N° 031-19                        a)   Crear el Consejo Filatélico Boliviano; y
Min. Hidrocarburos.              b)   Establecer las condiciones para la emisión de los sellos postales y productos
                                      filatélicos.

                          3855 03 DE ABRIL DE 2019 .— Autoriza la constitución de un fideicomiso en favor de Go-
                               biernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales y Gobiernos
                               Autónomos Regionales.

                          3856 03 DE ABRIL DE 2019 .— Modifica el Reglamento de Prevención y Control Ambiental
                                 — RPCA, aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, modi-
                                 ficado por el Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018 .




                                                                                                                                  115
                                   LEY N° 1160
                            LEY DE 01 DE ABRIL DE 2019

                        EVO MORALES AYMA
   PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

                LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

      LEY MODIFICATORIA AL PARÁGRAFO I DEL ARTÍCULO 94 DE LA
      LEY N° 026 DE 30 DE JUNIO DE 2010, DEL RÉGIMEN ELECTORAL,
        MODIFICADO POR LA LEY N° 575 DE 2 DE OCTUBRE DE 2014
                  Y LA LEY N° 929 DE 27 DE ABRIL DE 2017

        ARTÍCULO ÚNICO. La presente Ley tiene por objeto modificar el Parágrafo 1
del Artículo 94 de la Ley N° 026 de 30 de junio de 2010; del Régimen Electoral,
modificado por la Ley N° 575 de 2 de octubre de 2014 y la Ley N° 929 de 27 de abril de
2017, quedando redactado de la siguiente manera:

              Artículo 94. (CONVOCATORIAS).

        L     Los procesos electorales de mandato fijo establecidos en la Constitución
              Política del Estado, serán convocados por el Tribunal Supremo Electoral
              mediante Resolución de Sala Plena, con una anticipación de por lo menos
              ciento veinte (120) días a la fecha de la realización de la votación para
              elecciones de autoridades nacionales del Estado Plurinacional, de
              autoridades políticas departamentales, regionales y municipales. Para la
              elección de autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional
              Plurinacional, la convocatoria será emitida con una anticipación mínima de
              noventa (90) días. La convocatoria deberá garantizar que la elección de
              nuevas autoridades y representantes, se realice antes de la conclusión del
              mandato de las autoridades y representantes salientes."

                                DISPOSICIÓN FINAL

          ÚNICA. El Órgano Electoral Plurinacional deberá adecuar el Calendario Electoral
para las "Elecciones Generales 2019", conforme a la presente Ley.

                           DISPOSICIÓN DEROGATORIA

        ÚNICA. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.


                                            3




                                                                                            116
         Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

         Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los
veintiocho días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

        Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paul
Aguilar Condo, Eliana Mercier Herrera, Sandra Cartagena López, Norman Lazarte
Calizaya.

         Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado
Plurinacional de Bolivia.

        Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de abril del
año dos mil diecinueve.

        FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Héctor Enrique
Arce Zaconeta.


                   DECRETO PRESIDENCIAL N° 3848
                        EVO MORALES AYMA
   PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

          Que el ciudadano Rafael Alarcón Orihuela, Ministro de Energías, mediante nota
CITE: MEN1243/DESP-0099, de 01 de abril de 2019, presentada en la misma fecha,
comunica que se ausentará del país en misión oficial el 01 y 02 de abril de 2019, a la ciudad
de Buenos Aires - República Argentina, a objeto de tratar temas concernientes a la política
energética bilateral con el vecino país, por lo que solicita la designación de Ministra
Interina, mientras dure su ausencia.

         Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad
administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I
del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización
del Órgano Ejecutivo.

DECRETA:

         ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRA INTERINA DE ENERGÍAS, a
la ciudadana Mariana Prado Noya, Ministra de Planificación del Desarrollo, mientras
dure la ausencia del titular.

        Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, al primer día del
mes de abril del año dos mil diecinueve.

        FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

                                             4




                                                                                                117
                          I     1)1 ∎   I   '/,   'It   N ,1 1   111.   111 II




                   DECRETO PRESIDENCIAL N° 3849
                        EVO MORALES AYMA
   PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

         Que el ciudadano Luis Alberto Sánchez Fernández, Ministro de Hidrocarburos,
mediante nota MH — 01616 DESP — 0353, de 01 de abril de 2019, presentada en la misma
fecha, comunica que se ausentará del país en misión oficial el 31 de marzo, 01 y 02 de abril
de 2019, a la ciudad de Salta - República Argentina, a objeto de sostener una reunión en la
ciudad de Salta con la Empresa XR — Geomap, la cual brinda servicios geológicos de
explotación y producción de gas y petróleo en Sudamérica, por lo que solicita la
designación de Ministro Interino, mientras dure su ausencia.

         Que es necesario designar Ministró Interina o Ministro Interino para la continuidad
administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I
del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización
del Órgano Ejecutivo.

DECRETA:

        ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE
HIDROCARBUROS, al ciudadano Tito Rolando Montaño Rivera, Ministro de Deportes,
mientras dure la ausencia del titular.

        Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, al primer día del
mes de abril del año dos mil diecinueve.

        FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.


                     DECRETO SUPREMO N° 3850
                        EVO MORALES AYMA
   PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

         Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado,
determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades
públicas se rige por su presupuesto.

      Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de
Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán




                                                                                               118
 comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus
 presupuestos aprobados.

          Que el inciso a) del Parágrafo II del Artículo 4 de la Ley N° 292, de 25 de
 septiembre de 2012, General de Turismo "Bolivia te Espera", señala que el posicionamiento
 estratégico del turismo implica que el Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de sus
 competencias del nivel central, compromete la provisión de recursos financieros destinados
 al desarrollo del sector turístico en sus diversos componentes, en procura de su
 posicionamiento como actividad estratégica, productiva y sustentable.

         Que el Parágrafo II del Artículo 13 de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018,
 del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, dispone que las asignaciones
 presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación —
 TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de
 inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos
 emergentes de Apoyos Presupuestarios Sectoriales, norma específica o casos excepcionales.

         Que con la finalidad de dar continuidad a los objetivos institucionales y cumplir
 con las actividades del Ministerio de Culturas y Turismo, se requiere la asignación
 presupuestaria de recursos adicionales para fortalecer la promoción de Destinos Turísticos
 de Bolivia en mercados nacionales e internacionales.

                            EN CONSEJO DE MINISTROS,

 DECRETA:

          ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto
 autorizar, en la gestión 2019, la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor
 del Ministerio de Culturas y Turismo.

           ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Economía y
• Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación — TGN, realizar en la gestión
  2019 la asignación presupuestaria de recursos adicionales por un monto de Bs24.761.194.-
  (VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA - Y UN MIL CIENTO
  NOVENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), a favor del Ministerio de Culturas y
  Turismo para fortalecer la promoción de Destinos Turísticos de Bolivia en mercados
  nacionales e internacionales.

         La señora Ministra de Estado en. el Despacho de Culturas y Turismo, queda
 encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

         Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del
 mes de abril del año dos mil diecinueve.



                                              6




                                                                                               119
         FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana
Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado
Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón
Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda,
Flector Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montan() Viaña,
Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana,
Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.


                     DECRETO SUPREMO N° 3851
                        EVO MORALES AYMA
   PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

         Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado,
determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades
públicas se rige por su presupuesto.

        Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de
Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán
comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus
presupuestos aprobados.

        Que el Parágrafo II del Artículo 13 de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018,
del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, señala que las asignaciones
presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación —
TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de
inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos
emergentes de Apoyos Presupuestarios Sectoriales, norma específica o casos excepcionales.

         Que el numeral 5 del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 29894,
de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone que las Ministras y
los Ministros del Órgano Ejecutivo tienen la atribución de proponer proyectos de decretos
supremos y suscribirlos con la Presidenta o el Presidente del Estado.

        Que el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras requiere contar con recursos
adicionales provenientes del TGN, para dar continuidad a los gastos de funcionamiento y
operaciones de las actividades propias del Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral.




                                            7




                                                                                             120
                           EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

         ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto
autorizar, en la gestión 2019, la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor
del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, para dar continuidad al funcionamiento y
operaciones del Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral.

        ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación — TGN, realizar en la gestión
2019, la asignación presupuestaria de recursos adicionales por un monto total de
Bs6.723.450.- (SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTITRES MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), a favor del Ministerio de
Desarrollo Rural y Tierras para dar continuidad a los gastos de funcionamiento y
operaciones del Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral.

       Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas
Públicas; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y
cumplimiento del presente Decreto Supremo.

        Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del
mes de abril del año dos mil diecinueve.

         FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana
Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado
Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón
Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda,
Flector Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña,
Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana,
Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.


                            DECRETO SUPREMO N° 3852
                              EVO MORALES AYMA
   PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

         Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado,
determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades
públicas se rige por su presupuesto.

      Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de
Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán

                                            8




                                                                                              121
                                                                                   !E




comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus
presupuestos aprobados.

         Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0832, de 30 de marzo de 2011, señala
que el Observatorio Plurinacional de la Calidad Educativa — OPCE, creada por el Artículo
83 de la Ley N° 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación "Avelino Siñani —
Elizardo Pérez", es una entidad pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de
Educación, con personería jurídica, con patrimonio propio y autonomía de gestión técnica,
administrativa, financiera y legal en el ámbito nacional.

        Que el Parágrafo II del Artículo 13 de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018,
del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, dispone que las asignaciones
presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación —
TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de
inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos
emergentes de Apoyos Presupuestarios Sectoriales, norma específica o casos excepcionales.

         Que el Parágrafo 1 del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 3766, de 2 de enero de
2019, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 1135, establece que en el marco de sus
competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio
de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación
del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 "Estudios,
Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 2580 "Estudios e Investigaciones
para Proyectos de Inversión No Capitalizables" y 46000 "Estudios y Proyectos para
Inversión", con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte
nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las
demás fuentes de financiamiento el incremento dé estas partidas deberá aprobarse mediante
Decreto Supremo.

         Que el OPCE, requiere efectuar el mantenimiento y refacción de sus ambientes, y
la revalorización e inventariación de activos fijos.

                           EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

         ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto
autorizar, en la gestión 2019, la asignación presupuestaria de recursos adicionales y el
incremento de la subpartida de Auditorías Externas a favor del Observatorio Plurinacional
de la Calidad Educativa — OPCE.

        ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación — TGN, realizar en la gestión
2019 la asignación presupuestaria de recursos adicionales por un monto de Bs96.517.-


                                            9




                                                                                             122
                               GACETA OFICIAL
                   Dul EsTAD0 PLURINACIONAL. DE itoLtvin
                                                                              kr 9;4_1064
                                                                                    11
(NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECISIETE 00/100 BOLIVIANOS), a-favor del
OPCE para reforzar los gastos de funcionamiento y refacción de sus ambientes.

          ARTÍCULO 3.- (CONSULTORÍAS). Se autoriza al OPCE, incrementar en la
gestión 2019, la subpartida 25230 "Auditorías Externas" en Bs19.000.- (DIECINUEVE
MIL 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente y organismo 10 - 111 "Tesoro General
de la Nación", a través de un traspaso presupuestario interinstitucional del TGN, para
realizar la revalorización técnica e inventariación de activos fijos.

        El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la
ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

        Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del
mes de abril del año dos mil diecinueve.

        FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana
Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado
Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón
Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda,
Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña,
Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana,
Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.


                     DECRETO SUPREMO N° 3853
                        EVO MORALES AYMA
   PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

        Que el Parágrafo I del Artículo 349 de la Constitución Política del Estado,
determina que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e
imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en
función del interés colectivo.

         Que el Parágrafo I del Artículo 370 del Texto Constitucional, establece que el
Estado otorgará derechos mineros en toda la cadena productiva, suscribirá contratos
mineros con personas individuales y colectivas previo cumplimiento de las normas
establecidas en la ley.

        Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 1140, de 21 de diciembre de 2018,
dispone que el Contrato Cooperativo Minero será suscrito por la Corporación Minera de
Bolivia — COMIBOL con las cooperativas mineras para el desarrollo de actividades de la
cadena productiva en áreas de la COMIBOL establecidas en el Parágrafo V del Artículo 61
de la Ley N° 535, de 28 de mayo de 2014, modificado por el Parágrafo I del Artículo 8 de

                                           10




                                                                                            123
la Ley N° 845, de 24 de octubre de 2016, para nuevas solicitudes, así como la adecuación
de los Contratos de Arrendamiento suscritos con anterioridad a la vigencia de la citada Ley,
sobre áreas por pertenencias o cuadrículas y los parajes de explotación por niveles,
bocaMinas; así como, las colas, desmontes, relaves, paliacós, sucus y escorias, respetando
las áreas mineras de dichos contratos. Al efecto, la COMIBOL deberá dar cumplimiento a
lo dispuesto en el Parágrafo II del Artículo 199 de la Ley N° 535, en lo que respecta al
inciso d) del Parágrafo V del Artículo 61 de la citada Ley.

         Que el Parágrafo II del Artículo 4 de la Ley N° 1140, señala que la suscripción de
los contratos cooperativos mineros por adecuación, respetará los derechos preconstituidos
de las cooperativas, manteniéndose inalterable la titularidad de la COMIBOL sobre sus
áreas.

         Que el Parágrafo. III del Artículo 4 de la Ley N° 1140, determina que el porcentaje
de participación económica se establecerá respetando lo pactado en los contratos vigentes,
los mismos que serán aplicados también a los contratos nuevos. Las solicitudes de Contrato
Cooperativo Minero deben cumplir las previsiones establecidas en los Parágrafos III, IV, V
y VIII del Artículo 153 Bis incorporado a la Ley N° 535, por el Parágrafo VIII del Artículo
8 de la Ley N° 845.

         Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 1140, establece que el
Ministerio de Minería y Metalurgia elaborará el Reglamento que establezca el
procedimiento para la suscripción de Contratos Cooperativos Mineros y de los que se
suscriban por adecuación, que será aprobado mediante Decreto Supremo.

         Que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1140, dispone que en tanto se
inicie y mientras dure el proceso de adecuación a Contratos Cooperativos Mineros, se
garantiza la continuidad de las actividades mineras legalmente constituidas.

         Que es necesario para la COMIBOL contar con los procedimientos para la
suscripción de Contratos Cooperativos Mineros, nuevos y por adecuación, con el objeto de
generar y continuar con el desarrollo de actividades mineras en las áreas bajo su
administración.

                            EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

        ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto
aprobar el "Reglamento que Regula la Suscripción de Contratos Cooperativos Mineros",
nuevos y por adecuación en áreas de la Corporación Minera de Bolivia — COMIBOL.

        ARTÍCULO 2.- (APROBACIÓN). Se aprueba el "Reglamento que Regula la
Suscripción de Contratos Cooperativos Mineros", nuevos y por adecuación, en áreas
nacionalizadas y no nacionalizadas de la COM1BOL, que en Anexo forma parte integrante




                                                                                               124
del presente Decreto Supremo; de conformidad a la Disposición Transitoria Primera de
la Ley N° 1140, de 21 de diciembre de 2018.

        El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda
encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

        Es dado en la Casá Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del
mes de abril del año dos mil diecinueve.

        FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana
Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado
Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón
Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda,
Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña,
Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana,
Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.




                                           12




                                                                                           125
     REGLAMENTO QUE REGULA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS COOPERATIVOS MINEROS

                                             CAPÍTULO I
                                        ASPECTOS GENERALES

          ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento
para la suscripción de nuevos Contratos Cooperativos Mineros en áreas de titularidad de la Corporación
Minera de Bolivia — COMIBOL con las cooperativas mineras, así como aquellos que se suscriban por
adecuación en el marco del respeto a los derechos preconstituidos.

          ARTÍCULO 2.- (ALCANCE). El presente Reglamento alcanza y es de aplicación obligatoria a las
cooperativas mineras que:

          1.     Soliciten la suscripción de nuevos contratos en áreas de titularidad de la COMIBOL;

          2.     Soliciten la modificación de las solicitudes de suscripción de Contratos de Producción
                 Minera a Contratos Cooperativos Mineros, en cumplimiento a lo dispuesto en el Parágrafo V
                 del Articulo 4 de la Ley N° 1140, de 21 de diciembre de 2018;

          3.     Cuenten con derechos preconstituidos, en el marco de los contratos de arrendamiento que
                 suscribieron con la COMIBOL en sus áreas con anterioridad a la vigencia de la presente
                 norma;

          4.     Cuenten con derechos preconstituidos en el marco de los contratos de riesgo compartido,
                 contratos de arrendamiento u otros suscritos por el Ex Complejo Industrial de Recursos
                 Evaporíticos del Salar de Uyuni — Ex CIRESU;

          5.     Hubieren suscrito Contratos Administrativos Mineros de carácter transitorio u otros actos
                 administrativos de reconocimiento de derechos suscritos y emitidos por la Autoridad
                 Jurisdiccional Administrativa Minera — AJAM o la COMIBOL, en áreas nacionalizadas o
                 áreas de titularidad de la empresa minera estatal.

           ARTÍCULO 3.- (RESPONSABILIDAD). El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para
todo el personal de la COMIBOL que intervenga en el proceso de suscripción de los Contratos Cooperativos
Mineros en el marco de la Ley N° 1140.

          ARTÍCULO 4.- (NORMA SUPLETORIA). En todo lo que no sea regulado por el presente
Reglamento, se aplicará de manera supletoria la Ley N° 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento
Administrativo y su Reglamento.

          ARTÍCULO 5.- (NOTIFICACIONES). Las notificaciones serán realizadas por la COMIBOL a las
cooperativas mineras en el domicilio procesal señalado por estas, o por medio de fax o correo electrónico.

                                   CAPÍTULO II
 FUNCIONES DE LA COMIBOL PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS COOPERATIVOS MINEROS

           ARTÍCULO 6.- (DIRECTORIO GENERAL DE LA COMIBOL). En el marco de la Ley N° 1140, el
Directorio General de la COMIBOL tendrá las siguientes funciones:


                                                     13




                                                                                                             126
          1.    Aprobar la suscripción del Contrato Cooperativo Minero, nuevo o de adecuación;

          2.    Autorizar al Presidente Ejecutivo la suscripción del Contrato Cooperativo Minero;

          3.    Aprobar la resolución del Contrato Cooperativo Minero, conforme a las- causales
                establecidas en los mismos;

          Los actos del Directorio se emitirán a través de Resolución expresa.

          ARTÍCULO 7.- (PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA COMIBOL). El Presidente Ejecutivo de la
COMIBOL tiene las siguientes funciones:

          1.     Recibir las solicitudes de Contratos Cooperativos Mineros, nuevos y por adecuación;

          2.     Suscribir en representación de la COMIBOL, los Contratos Cooperativos Mineros, nuevos y
                 por adecuación;

          3.    Emitir las resoluciones de rechazo y desistimiento de las solicitudes de Contratos
                Cooperativos Mineros en los casos previstos en el presente Reglamento;

          4.    Determinar la pérdida del derecho de adecuación, en los casos de incumplimiento al plazo
                establecido para la presentación de solicitudes o al incumplimiento de los requisitos
                dispuestos en el presente Reglamento;

          5.     Disponer el retorno de las áreas mineras a la administración de la COMIBOL, por efecto de
                 la pérdida del derecho de adecuación o resolución del Contrato Cooperativo Minero.

          ARTÍCULO 8.- (DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO DE CONTRATOS). La
Dirección de Supervisión y Seguimiento de Contratos, dependiente de la Gerencia Técnica y de Operaciones
de la COMIBOL tiene las siguientes funciones:

          1.     Procesar las solicitudes de Contrato Cooperativo Minero, nuevos y por adecuación;

          2.    Verificar el cumplimiento de los requisitos de acuerdo a lo previsto en la Ley. N° 1140 y el
                presente Reglamento;

          3.     Evaluar el Plan de Trabajo;

          4.     Emitir el Informe Técnico recomendando la suscripción del Contrato;

          5.     Efectuar el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones del contrato.

          ARTICULO 9.- (DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS). La Dirección de Asuntos Jurídicos de la
COMIBOL, tiene las siguientes funciones:

          1.     Revisar los documentos legales presentados por la Cooperativa Minera solicitante;

          2.     Emitir los informes legales requeridos en el proceso de suscripción de Contratos
                 Cooperativos Mineros;


                                                     14




                                                                                                               127
          3.     Emitir el Informe Legal recomendando la autorización de la suscripción del Contrato, si
                 corresponde;

          4.     Elaborar Proyectos de Contratos nuevos y por adecuación, conforme al modelo aprobado
                 por el Ministerio de Minería y Metalurgia.

                                     CAPÍTULO III
               NUEVOS CONTRATOS COOPERATIVOS MINEROS Y SU PROCEDIMIENTO

           ARTÍCULO 10.- (ÁREA DEL CONTRATO COOPERATIVO MINERO). Los nuevos Contratos
Cooperativos Mineros podrán ser suscritos sobre áreas mineras de la COMIBOL nacionalizadas y no
nacionalizadas que se encuentren bajo su titularidad.

          ARTÍCULO 11.- (REQUISITOS). Los requisitos exigidos para la suscripción de nuevos Contratos
Cooperativos Mineros son:

          1.     Nota de solicitud de suscripción de Contrato dirigida al Presidente Ejecutivo de la
                 COMIBOL;

          2.     Resolución Administrativa de reconocimiento de Personalidad Jurídica y su correspondiente
                 registro; o certificado de trámite de obtención de Personalidad Jurídica, emitido por la
                 Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas — AFCOOP (original o fotocopia
                 legalizada);

          3.     Testimonio de Poder del Representante Legal de la Cooperativa Minera, con facultades
                 expresas para suscribir el Contrato Cooperativo Minero con la COMIBOL (original o
                 fotocopia legalizada);

          4.     Nómina actualizada de asociados mediante Declaración Voluntaria ante Notario de Fe
                 Pública;

          5.     Identificación y ubicación del área de interés;

          6.     Plan de Trabajo y Desarrollo conforme formato establecido en Resolución Ministerial N°
                 115/2017, de 20 de junio de 2017, aprobado por el Ministerio de Minería y Metalurgia;

          7.     Certificado de Constancia de presentación de solicitud de Conciliación de Deudas con la
                 COMIBOL, si corresponde;

          8.     Certificación de afiliación y/o vigencia emitida por la Federación Departamental, Regional o
                 su inmediato superior.

           ARTÍCULO 12.- (PARTICIPACIÓN ECONÓMICA). Para la suscripción de nuevos Contratos
Cooperativos Mineros se establece el porcentaje de participación económica del uno por ciento (1%) sobre el
valor neto de venta, a favor de la COMIBOL.

          ARTÍCULO 13.- (PLAZO DE LOS CONTRATOS COOPERATIVOS MINEROS). El plazo de los
Contratos Cooperativos Mineros no deberá exceder los quince (15) años, pudiendo ser prorrogado por el
mismo lapso de tiempo, a solicitud de la cooperativa, considerando su interés social, productivo y económico.


                                                       15




                                                                                                                128
          ARTÍCULO 14.- (RECHAZO DE SOLICITUD). La COMIBOL procederá al rechazo de la solicitud
de suscripción de nuevos Contratos Cooperativos Mineros en los siguientes casos:

         1.    Cuando el área minera solicitada no sea de titularidad de la COMIBOL;

         2.    Por incumplimiento en el plazo o la presentación de los requisitos establecidos en el
               presente Reglamento;

         3.    Cuando el solicitante no este establecido en el marco de la Ley N° 1140;

         4.    Cuando el área minera sea de interés estratégico de la COMIBOL debidamente justificado.

         ARTÍCULO 15.- (PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN DE NUEVOS CONTRATOS).

I.       Las solicitudes de nuevos Contratos Cooperativos Mineros, se regirán por el siguiente
         procedimiento:

         1.    La cooperativa minera que desee suscribir un Contrato Cooperativo Minero, deberá
               presentar su solicitud dirigida al Presidente Ejecutivo de la COMIBOL, adjuntando los
               requisitos exigidos en el Artículo 11 del presente Reglamento;

         2.    Una vez recibida la solicitud de la cooperativa minera, el Presidente Ejecutivo de la
               COMIBOL en el plazo de cinco (5) días hábiles remitirá a la Dirección de Proyectos para que
               en el plazo de cinco (5) días hábiles elabore el Informe determinando si el área solicitada es
               de interés estratégico o no para la COMIBOL;

         3.    En caso de que el área solicitada no sea de interés estratégico para la COMIBOL, la
               Dirección de Proyectos debe remitir el trámite a la Dirección de Seguimiento y Supervisión
               de Contratos para la verificación del cumplimiento de requisitos, revisión del Plan de Trabajo
               y Desarrollo y emisión del Informe Técnico, dentro de los diez (10) días hábiles;

         4.    En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos u observaciones al Plan de
               Trabajo y Desarrollo, la cooperativa minera deberá subsanar las mismas en un plazo de
               treinta (30) días hábiles, computables a partir de la notificación con la nota de observación
               emitida por la Dirección de Seguimiento y Supervisión de Contratos. Este plazo podrá ser
               ampliado a quince (15) días hábiles a petición del interesado;

         5.    De no existir observaciones o subsanadas las mismas, la Dirección de Seguimiento y
               Supervisión de Contratos emitirá el informe señalado en el punto 3 del presente Parágrafo y
               emitirá el Plano Catastral, derivándolo a la Dirección de Asuntos Jurídicos, en el plazo de
               cinco (5) días hábiles;

         6.    La Dirección de Asuntos Jurídicos, en el plazo de quince (15) días hábiles computables
               desde la recepción de los antecedentes, emitirá el Informe Legal recomendando al
               Directorio la autorización de suscripción del Contrato Cooperativo Minero. Asimismo,
               elaborará el proyecto de la Minuta en base al modelo de contrato aprobado por el Ministerio
               de Minería y Metalurgia, que será remitido al Directorio General de la COMIBOL para su
               autorización;


                                                    16




                                                                                                                129
          7.     El Directorio General de la COMIBOL en el plazo de veinte (20) días hábiles emitirá una
                 Resolución de Directorio disponiendo lo siguiente:

                 a)     Aprobar la suscripción del Contrato Cooperativo Minero;
                 b)     Autorizar al Presidente Ejecutivo de la COMIBOL la suscripción de la minuta de
                        Contrato Cooperativo Minero con la cooperativa solicitante;
                 c)     Instruir la inscripción del Contrato en el Registro Minero de la AJAM previa
                        protocolización conforme al presente Reglamento.

          8.     En el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibida la Resolución del Directorio
                 General de la COMIBOL, el Presidente Ejecutivo de la COMIBOL suscribirá la minuta del
                 Contrato Cooperativo Minero nuevo;

          9.     Suscrito el Contrato Cooperativo Minero por el Presidente Ejecutivo de la COMIBOL y
                 previo cumplimiento a lo dispuesto en la normativa legal vigente, se remitirán los .
                 antecedentes a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la COMIBOL para la protocolización de
                 los contratos ante Notaria de Fe Pública, en el plazo de cinco (5) días hábiles. El costo de la
                 protocolización será asumido por la cooperativa minera;

          10.    La Dirección de Asuntos Jurídicos en el plazo de cinco (5) días hábiles de protocolizado el
                 contrato remitirá a la AJAM para su inscripción en el Registro Minero.

          En caso de que la cooperativa hubiese presentado el certificado de trámite de obtención de
          Personalidad Jurídica dentro de los requisitos de su solicitud, ésta deberá presentar su Resolución
          Administrativa de reconocimiento de Personalidad Jurídica antes de la suscripción de la minuta del
          Contrato Cooperativo Minero, caso contrario se tendrá por desistida la solicitud.

          ARTÍCULO 16.- (AUTORIZACIONES DE CATEO). La COMIBOL otorgará autorizaciones de cateo
a las cooperativas mineras en áreas de su titularidad, quienes tendrán derecho preferente para la
presentación de la solicitud de suscripción de Contrato Cooperativo Minero.

                                   CAPÍTULO IV
         CONTRATOS COOPERATIVOS MINEROS POR ADECUACIÓN Y SU PROCEDIMIENTO

           ARTÍCULO 17.- (ÁREAS DEL CONTRATO COOPERATIVO MINERO). Los Contratos
Cooperativos Mineros que se suscriban por adecuación, respetarán las características propias de las áreas
establecidas en los contratos principales de arrendamiento y sus adendas suscritas con la COMIBOL, sean
por pertenencias, cuadriculas, o por parajes mineros: niveles, bocaminas, colas, desmontes, relaves,
pallacos, sucus y escorias.

          ARTÍCULO 18.- (REQUISITOS). Los requisitos exigidos para la suscripción de Contratos
Cooperativos Mineros por adecuación son:

         1.     Nota de solicitud de adecuación dirigida al Presidente Ejecutivo de la COMIBOL;

          2.    Resolución Administrativa de reconocimiento de Personalidad Jurídica y su correspondiente
                ficha de registro;




                                                     17




                                                                                                                   130
          3.    Testimonio de Poder del Representante Legal de la Cooperativa Minera, con facultades
                expresas para suscribir el Contrato Cooperativo Minero con la COMIBOL (original o
                fotocopia legalizada);

                Certificado de Constancia de presentación de solicitud de Conciliación de Deudas, si
                corresponde;

          5.    Testimonio de Contrato de Arrendamiento o Documento Equivalente, según.corresponda
                (Original o fotocopia legalizada);

          6.    Certificación de afiliación y/o vigencia emitida por la Federación Departamental, Regional o
                su inmediato superior.

          ARTÍCULO 19.- (PARTICIPACIÓN ECONÓMICA).

I.        En los Contratos Cooperativos Mineros que se suscriban por adecuación, la participación
          económica a favor de la COMIBOL será la dispuesta en la Ley .N° 1140.

          Los porcentajes de participación económica establecidos en los Contratos de Producción Minera
          que se hubieren suscrito en el marco del Decreto Supremo N° 2994, de 23 de noviembre de 2016,
          se ajustaran a lo dispuesto en el presente Artículo.

          ARTÍCULO 20.- (PLAZO DE LOS CONTRATOS COOPERATIVOS MINEROS POR
ADECUACIÓN). El plazo de los Contratos Cooperativos Mineros por adecuación no deberá exceder los
quince (15) años, pudiendo ser prorrogado por el mismo lapso de tiempo, a solicitud de la cooperativa,
considerando su interés soci 'al, productivo y económico.

         ARTÍCULO 21.- (RECHAZO DE SOLICITUD). La COMIBOL procederá al rechazo de la solicitud
de adecuación a Contrato Cooperativo Minero en los siguientes casos:

         1.     Cuando el área minera solicitada no sea de titularidad de la COMIBOL;

          2.    Por incumplimiento en el plazo o la presentación de los requisitos establecidos en el
                presente Reglamento.

         ARTÍCULO 22.- (PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES). Las cooperativas mineras •
deberán presentar su solicitud de adecuación a Contrato Cooperativo Minero en el plazo de dieciocho (18)
meses computables a partir de la publicación del presente Reglamento.

         ARTÍCULO 23.- (PROCEDIMIENTO Y SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS. COOPERATIVOS
MINEROS POR ADECUACIÓN). Los Contratos de Arrendamiento y aquellos alcanzados por el Artículo 2 del
presente Reglamento, según corresponda, suscritos con anterioridad a la presente norma sujetos a su
adecuación a Contratos Cooperativos Mineros, se regirán por el siguiente procedimiento:

         1.     La Cooperativa Minera que desee suscribir un Contrato Cooperativo Minero por adecuación,
                deberá presentar su nota de solicitud dirigida al Presidente Ejecutivo de la COMIBOL,
                adjuntando los requisitos exigidos en el Artículo 18 del presente Reglamento;




                                                    18




                                                                                                               131
2.    Una vez recibida la solicitud de la cooperativa minera, el Presidente Ejecutivo de la
      COMIBOL, en el plazo de cinco (5) días, instruirá a la Dirección de Supervisión y
      Seguimiento de Contratos que verifique la documentación presentada por la cooperativa
      minera en el plazo de diez (10) días hábiles;

3.    En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos o evidenciarse observaciones, la
      cooperativa deberá subsanar las mismas en el plazo no mayor a treinta (30) días hábiles,
      computables a partir de la notificación con la nota de observación emitida por la Dirección
      de Seguimiento y Supervisión de Contratos. Este plazo podrá ser ampliado a quince (15)
      días hábiles a petición del interesado;

4.    De no subsanar lo observado en el plazo establecido, la Dirección de Seguimiento y
      Supervisión de Contratos recomendará al Presidente Ejecutivo de la COMIBOL se
      desestime la solicitud de adecuación, excepto cuando se demuestre que el incumplimiento
      no es atribuible a la cooperativa minera y sea por causas de fuerza mayor o caso fortuito;

5.    Recibida toda la documentación subsanada, la Dirección de Supervisión y Seguimiento de
      Contratos en un plazo de quince (15) días hábiles, emitirá el Informe Técnico recomendando
      la suscripción del Contrato, así como la emisión del Plano Catastral, el mismo que será
      remitido a la . Dirección de Asuntos Jurídicos;

6.    La Dirección de Asuntos Jurídicos dentro del plazo de quince (15) días hábiles computables
      desde la recepción de los antecedentes, emitirá el Informe Legal recomendando al
      Directorio la autorización de suscripción del Contrato Cooperativo Minero por adecuación.
      Asimismo, elaborará el proyecto de la Minuta conforme al modelo aprobado por el Ministerio
      de Minería y Metalurgia el cual, junto a sus antecedentes, serán remitidos al Directorio de la
      COMIBOL para la autorización de suscripción del contrato;

7.    El Directorio General de la COMIBOL en el plazo de veinte (20) días hábiles emitirá la
      Resolución de Directorio disponiendo:

      a)     Aprobar la suscripción del Contrato Cooperativo Minero por adecuación;
      b)     Autorizar al Presidente Ejecutivo de la COMIBOL la suscripción de la minuta de
             Contrato Cooperativo Minero por adecuación con la cooperativa solicitante;
      c)     Instruir la inscripción del Contrato en el Registro Minero de la AJAM previa
             protocolización conforme al presente Reglamento.

8.    En el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibida la Resolución del Directorio
      General de la COMIBOL, el Presidente Ejecutivo de la COMIBOL suscribirá la minuta del
      Contrato Cooperativo Minero por adecuación;

9.    Suscrito el Contrato Cooperativo Minero por el Presidente Ejecutivo de la COMIBOL, en el
      plazo máximo de cinco (5) días hábiles se remitirán los antecedentes a la Dirección de
      Asuntos Jurídicos para la protocolización del contrato ante Notaria de Fe Pública, cuyo
      costo será asumido por la Cooperativa Minera;

10.   La Dirección de Asuntos Jurídicos en el plazo de cinco (5) días hábiles de protocolizado el
      contrato remitirá a la AJAM para su inscripción en el Registro Minero.



                                           19




                                                                                                       132
          ARTÍCULO 24.- (PÉRDIDA DEL DERECHO DE ADECUACIÓN).

          En caso que la solicitud de adecuación sea presentada fuera del plazo establecido en el presente
          Reglamento, dará lugar a la pérdida del derechó de adecuación y en consecuencia las áreas
          retornarán a la administración de la COMIBOL.

II.       El incumplimiento en la presentación de los requisitos legales dará lugar al rechazo de la solicitud
          de adecuación.

          A solicitud de la cooperativa interesada, la COMIBOL le otorgará un plazo extraordinario, por única
          vez, de noventa (90) días calendario computable a partir de la notificación con la autorización
          expresa, para que subsane o complemente los requisitos. Caso contrario procederá la pérdida del
          derecho de adecuación y en consecuencia las áreas retornarán a la administración de la
          COMIBOL.

                                     DISPOSICIONES TRANSITORIAS

          DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-

          La COMIBOL en el plazo de noventa (90) días hábiles computables a partir de la publicación del
          presente Reglamento, analizará las áreas que se encuentran bajo su administración identificando
          las que sean de su interés para proyectos estratégicos, las que no estarán disponibles para la
          suscripción de nuevos Contratos Cooperativos Mineros, debiendo remitir al Ministerio de Minería y
          Metalurgia la información que corresponda.

II.       La presente disposición no se aplica a derechos preconstituidos de las cooperativas mineras.

           DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- La COMIBOL en el plazo de treinta (30) días hábiles a
partir de la publicación del presente Reglamento, deberá aprobar el procedimiento para la emisión de
Autorizaciones de Cateo, previa conformidad del Ministerio de Minería y Metalurgia.

          DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-

I.        Los trámites en curso en el marco del Decreto Supremo N° 2994, deberán concluir de acuerdo al
          presente Reglamento, dándose continuidad en el estado en el que se encuentren sin la posibilidad
          de retrotraer etapas.

          Las cooperativas que hayan suscrito Contrato de Producción Minera, en sujeción a la Ley N° 845,
          de 24 de octubre de 2016, y su Reglamento, solicitaran, sin tramites adicionales, la modificación de
          la minuta protocolizada al modelo de Contratos Cooperativos Mineros conforme al Parágrafo V del
          Artículo 4 de la Ley N° 1140, y el presente Reglamento.

                                     DISPOSICIONES ADICIONALES

            DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Las Certificaciones de afiliación y/o vigencia a favor de las
cooperativas mineras, serán emitidas por las Federaciones Departamentales de Cooperativas Mineras,
Regionales o de su inmediato superior, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles computables a partir de
su solicitud, sin mayor trámite o requisito.
                                                   -0-

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                     DECRETO SUPREMO N° 3854
                        EVO MORALES AYMA
   PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

        Que el numeral 3 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del
Estado, determina que es competencia exclusiva del nivel central del Estado el servicio
postal.

         Que el Artículo 103 de la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de
Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, establece que el Estado
en su nivel central a través del operador público designado, prestará el servicio postal
universal, garantizando a todos los habitantes en forma permanente, con frecuencia
predefinida, con calidad determinada, a precios asequibles, la prestación de servicios de
oferta mínima, que se establecerán en reglamento.

         Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3495, de 28 de febrero de 2018, dispone
la creación de la Agencia Boliviana de Correos denominada "Correos de Bolivia", como
una institución pública descentralizada de derecho público con personalidad jurídica,
autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, y patrimonio propio, bajo
tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

         Que los incisos a) y b) del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 3495, señalan corno
funciones de la Agencia Boliviana de Correos, planificar, prestar, mejorar y desarrollar en
todo el territorio nacional los servicios postales básicos y no básicos, nacionales o
internacionales, financieros postales, conexos y accesorios establecidos en las disposiciones
legales sobre Correos, en los convenios y Acuerdos Postales Internacionales suscritos por el
Estado y en sus respectivos reglamentos; y prestar y promover el desarrollo del Servicio
Postal Universal.

        Que el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 3495, nombra a la Agencia Boliviana de
Correos como el Operador Público Designado del Estado Plurinacional de Bolivia.

         Que es necesario crear. el Consejo Filatélico Boliviano como instancia que
coadyuve a la difusión de la cultura, flora, fauna, actividades socio-culturales del Estado
Plurinacional de Bolivia; y establecer las condiciones para la emisión de los sellos postales
y productos filatélicos.

                            EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

        ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:


                                             21




                                                                                                134
         a)    Crear el Consejo Filatélico Boliviano; y

         b) Establecer las condiciones para la emisión de los sellos postales y productos
               filatélicos.

         ARTÍCULO 2.- (CONFORMACIÓN).

I.       El Consejo Filatélico Boliviano estará conformado por representantes del (la):

         a)    Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda;

         b)    Ministerio de Culturas y Turismo;

         c)    Ministerio de Comunicación;

         d)    Agencia Boliviana de Correos;

         e)    Federación Filatélica Boliviana.

II.      El Consejo Filatélico Boliviano estará presidido por el Ministerio de Obras
         Públicas, Servicios y Vivienda.

IIL      La Agencia Boliviana de Correos, se constituye en la Instancia Técnica del
         Consejo Filatélico Boliviano, que cumplirá funciones de acuerdo a
         reglamentación.

IV.      El Consejo Filatélico Boliviano sesionará en la ciudad de La Paz.

         ARTÍCULO 3.- (ATRIBUCIONES). El Consejo Filatélico Boliviano,
desarrollará sus actividades en sesiones ordinarias y extraordinarias de acuerdo a las
siguientes atribuciones:

         a)    Analizar y aprobar las temáticas para las emisiones de sellos postales,
               observando la normativa nacional y Convenios Internacionales vigentes en
               materia postal, presentadas por la Instancia Técnica del Consejo;

               Recomendar emisiones con motivo de acontecimientos de relevantes
               características en el orden nacional o internacional; y

         c)    Otras relacionadas a sellos postales y productos filatélicos.

         ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIÓN PARA EMISIÓN). El Ministerio de Obras
Públicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio de Telecomunicaciones,
autorizará las cantidades y valores faciales de los sellos postales a imprimir a solicitud de la
Agencia Boliviana de Correos.


                                              22




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         ARTÍCULO 5.- (DISEÑO, IMPRESIÓN, EMISIÓN, DISTRIBUCIÓN,
CUSTODIA Y COMERCIALIZACIÓN). La Agencia Boliviana de Correos, tendrá a su
cargo el diseño, impresión, emisión, distribución, custodia y comercialización de los sellos
postales y productos filatélicos.

                          DISPOSICIONES TRANSITORIAS

        DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- En el plazo de hasta sesenta (60) días
calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Obras
Públicas, Servicios y Vivienda, elaborará y aprobará mediante Resolución Ministerial el
Reglamento de Funcionamiento del Consejo Filatélico Boliviano.

                              DISPOSICIONES FINALES

       DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La aplicación del presente Decreto Supremo no
comprometerá recursos del Tesoro General de la Nación — TGN.

         Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados
de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

        És dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del
mes de abril del año dos mil diecinueve.

        FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana
Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado
Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón
Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda,
Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña,
Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana,
Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montarlo Rivera.


                     DECRETO SUPREMO N° 3855
                        EVO MORALES AYMA
   PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

        Que el Parágrafo III del Artículo 339 de la Constitución Política del Estado,
determina que los ingresos del Estado se invertirán conforme con él Plan General de
Desarrollo Económico y Social del país, el Presupuesto General del Estado y con la ley.

         Que el Parágrafo I del Artículo 8 de la Ley N° 1006, de 20 de diciembre de 2017,
del Presupuesto General del Estado Gestión 2018, vigente por el inciso t) de la Disposición
Final Cuarta de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del

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Estado Gestión 2019, autoriza al Órgano Ejecutivo, constituir fideicomisos con
instituciones financieras autorizadas, los cuales deben ser aprobados mediante Decreto
Supremo.

         Que el Artículo 22 del Decreto Supremo N° 3766, de 2 de enero de 2019, establece
los aspectos generales de los fideicomisos y la recuperación de recursos de fideicomisos
constituidos con fondos públicos.

         Que el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 27952, de 22 de diciembre de 2004,
dispone' que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional — FNDR, en el ámbito de sus
atribuciones establecidas por Ley, podrá administrar patrimonios autónomos constituidos
por el Gobierno Nacional, organismos financieros internacionales o agencias de
cooperación, y otros, con la finalidad de financiar programas, proyectos y actividades
orientadas a la promoción del desarrollo económico, la ampliación de cobertura de
servicios públicos, fortalecimiento institucional y otros.

        Que Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales
y Gobiernos Autónomos Regionales, requieren recursos para financiar proyectos de
inversión pública, razón por la cual se ha visto necesario autorizar la constitución de un
fideicomiso para atender dicho requerimiento.

                            EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

        ARTÍCULO I.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto
autorizar la constitución de un fideicomiso en favor de Gobiernos Autónomos
Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales y Gobiernos Autónomos Regionales.

        ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Planificación
del Desarrollo, en calidad de fideicomitente, suscribir un contrato de fideicomiso y
transmitir de forma temporal y no definitiva un monto de hasta Bs2.210.000.000.- (DOS
MIL DOSCIENTOS DIEZ MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) al Fondo Nacional de
Desarrollo Regional — FNDR, para que éste, en calidad de fiduciario, los administre para el
cumplimiento de la finalidad del fideicomiso.

         ARTÍCULO 3.- (FUENTE DE RECURSOS). Para la constitución del
fideicomiso, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos
del Tesoro General de la Nación — TGN al Ministerio de Planificación del Desarrollo por un
monto de hasta Bs2.210.000.000.- (DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ MILLONES 00/100
BOLIVIANOS).

        ARTÍCULO 4.- (FINALIDAD). La finalidad del fideicomiso es otorgar créditos
a los Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales y


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Gobiernos Autónomos Regionales, para:

              Financiar contrapartes locales de proyectos de inversión pública que cuenten
              con financiamiento externo y/o interno y que sean concurrentes con el nivel
              central del Estado;

         b)   Financiar proyectos propios de inversión pública con avance físico
              acumulado mayor al cincuenta por ciento (50%) y con planillas de avance
              aprobadas y pendientes de pago.


         ARTÍCULO 5.- (BENEFICIARIOS). Los beneficiarios del fideicomiso
autorizado por el presente Decreto Supremo, serán Gobiernos Autónomos Departamentales,
Gobiernos Autónomos Municipales y Gobiernos Autónomos Regionales.

         ARTÍCULO 6.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO). El plazo del fideicomiso será
de veinte (20) años, computables a partir de la fecha de suscripción del respectivo contrato
de fideicomiso.

         ARTÍCULO 7.- (REGLAMENTACIÓN). La operativa para la otorgación de
recursos a los beneficiarios, será deteiminada en un reglamento específico a ser elaborado y
aprobado por el fiduciario en el marco del contrato de fideicomiso.

        ARTÍCULO 8.- (REEMBOLSO DE RECURSOS).

I.      La fuente de reembolso de los recursos fideicomitidos serán los recursos de los
        beneficiarios.

II.     La forma de restitución de los recursos será establecida en el contrato del
        fideicomiso.

III.    Una vez recuperados los recursos por parte del fiduciario, así como los ingresos
        que se pudieran generar, éstos serán transferidos directamente por el fiduciario al
        TGN, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recuperados los recursos
        por parte del fiduciario.

         ARTÍCULO 9.- (ASPECTOS ADMINISTRATIVOS). Las condiciones y
aspectos administrativos del fideicomiso se establecerán en el respectivo contrato de
constitución.


      ARTÍCULO 10.- (CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO A LOS
BENEFICIARIOS).

I.      Los Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales y

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                                                                                               138
         Gobiernos Autónomos Regionales podrán acceder a los recursos del fideicomiso
         de acuerdo a sus fuentes de financiamiento.

II.      El fiduciario otorgará créditos a los beneficiaros del fideicomiso, en función a la
         priorización realizada por el Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del
         Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

III.     Las condiciones financieras de los créditos a ser financiados con el fideicomiso
         serán establecidas en el contrato y reglamento del mismo;

         ARTÍCULO 11.- (DÉBITO AUTOMÁTICO). Se autoriza al Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, a requerimiento del fiduciario, debitar automáticamente de
las cuentas corrientes fiscales de los Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos
Autónomos Municipales y Gobiernos Autónomos Regionales, los recursos en los montos
determinados por el fiduciario, cuando éstos no cumplan con las obligaciones contraídas en
el marco del fideicomiso.

        ARTÍCULO 12.- (RESPONSABILIDAD). Los beneficiarios serán responsables
por el uso adecuado de los recursos otorgados por el fideicomiso, en el marco de la
normativa vigente que rige el manejo de los recursos públicos.

        ARTÍCULO 13.- (SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN). El seguimiento y
evaluación del logro de la finalidad del fideicomiso estará a cargo del fideicomitente.

        ARTÍCULO 14.- (PROTOCOLIZACIÓN). El contrato de fideicomiso queda
exento del pago de gastos de protocolización.

                           DISPOSICIONES ADICIONALES

         DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Los recursos adicionales por Impuesto
Directo a los Hidrocarburos — IDH que reciban las entidades territoriales autónomas,
podrán ser destinados en primera instancia para contraparte de proyectos de inversión
pública con el nivel central del Estado, a objeto de garantizar la conclusión de los mismos,
cuando corresponda.

                          DISPOSICIONES TRANSITORIAS

        DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- A objeto de dar cumplimiento al
presente Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del
TGN, inicialmente podrá transferir para la presente gestión un monto de hasta
Bs1.000.000.000.- (UN MIL MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).




                                             26




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                              DISPOSICIONES FINALES

        DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Se autoriza al Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, al Ministerio de Planificación del Desarrollo, al FNDR, a los Gobiernos
Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales y Gobiernos Autónomos
Regionales, efectuar las modificaciones presupuestarias y registros que correspondan, para
el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

         Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo;
y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del
presente Decreto Supremo.

        Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del
mes de abril del año dos mil diecinueve.

        FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana
Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado
Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón
Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda,
Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montan() Viaña,
Carlos Rene Ortuño Ya'ñez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana,
Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.


                     DECRETO SUPREMO N° 3856
                        EVO MORALES AYMA
   PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

         Que el numeral 2 del Artículo 345 de la Constitución Política del Estado,
determina que las políticas de gestión ambiental se basarán en la aplicación de los sistemas
de evaluación de impacto ambiental y el control de calidad ambiental, sin excepción y de
manera transversal a toda actividad de producción de bienes y servicios que use, transforme
o afecte a los recursos naturales y al medio ambiente.

         Que el Artículo 24 de la Ley N° 1333, de 27 de abril de 1992, define la Evaluación
de Impacto Ambiental — CIA, como el conjunto de procedimientos administrativos, estudios
y sistemas técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de una determinada
obra, actividad o proyecto puedan causar sobre el medio ambiente.

        Que el Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018, modifica, complementa
e incorpora nuevas disposiciones al Reglamento de Prevención y Control Ambiental —
RPCA aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995 y el Decreto
Supreiño N° 28592, de 17 de enero de 2006, para optimizar la gestión ambiental, ajustando

                                            27




                                                                                               140
                               •GACETA OFICIAL
                    DEI ESTADO PLURINACIONAL. DE 11(>1.1VIA




los Instrumentos de Regulación de Alcance Particular — IRAPs y los Procedimientos
Técnico-Administrativos, priorizando las funciones de Fiscalización y Control Ambiental,
en el marco de la normativa ambiental vigente.

         Que en la aplicación de los instrumentos de regulación de alcance particular y los
procedimientos técnico-administrativos, se ha identificado restricciones y dificultades, por
lo que se hace necesario realizar modificaciones en la misma.

                            EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

       ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto
modificar el Reglamento de Prevención y Control Ambiental — RPCA, aprobado por
Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, modificado por el Decreto
Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018.

        ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES). L Se modifica el Artículo 17 del
Reglamento de Prevención y Control Ambiental — RPCA, aprobado por Decreto Supremo
N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, modificado por el Parágrafo I del Artículo 4 del
Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018, con el siguiente texto:
         fi
              ARTÍCULO 17.-

        I.    La identificación del nivel de Categorización de Evaluación de Impacto
              Ambiental debe ser realizada de acuerdo con los niveles señalados en el
              Artículo 25 de la Ley N° 1333, de 27 de abril de 1992, de Medio Ambiente:

              NIVEL DE CATEGORÍA 1: ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE
              IMPACTO AMBIENTAL ANALÍTICO INTEGRAL. Nivel que por el
              grado de incidencia de efectos en el ecosistema, deberá incluir en sus
              estudios el análisis detallado y la evaluación de todos los factores del
              sistema ambiental: físico, biológico, socioeconómico, cultural, jurídico-
              institucional, para cada uno de sus respectivos componentes ambientales,
              otorgándose una Declaratoria de Impacto Ambiental — DIA, previa
              presentación y aprobación del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental
              — EEIA. Conforme al Anexo "B" y "E", adjuntos al presente Decreto
              Supremo.

              NIVEL DE CATEGORÍA 2: ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE
              IMPACTO AMBIENTAL ANALÍTICO ESPECÍFICO. Nivel que por el
              grado de incidencia de efectos en algunos de .los atributos del ecosistema
              considera en sus estudios el análisis detallado y la evaluación de uno o más
              de los factores del sistema ambiental: físico, biológico, socio-económico


                                            28




                                                                                               141
     cultural, jurídico - institucional; asi como el análisis general del resto de los
     factores del sistema, otorgándose una DIA, previa presentación y
     aprobación del EEIA. Conforme al Anexo "B" y "E", adjuntos al presente
     Decreto Supremo.

      NIVEL DE CATEGORÍA 3: PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y
      MITIGACIÓN - PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO
      AMBIENTAL. Nivel que por las características ya estudiadas y conocidas
      de AOPs, permita definir acciones precisas para evitar o mitigar efectos
      adversos. Se le otorgará un Certificado de Dispensación, previa
    . presentación y aprobación del Programa de Prevención y Mitigación - Plan
      de Aplicación y Seguimiento Ambiental — PPM-PASA. Conforme al Anexo
      "C - I", adjunto al presente Decreto Supremo.

     NIVEL DE CATEGORÍA 4: NO REQUIEREN DE EEIA NI PROGRAMA
     DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN - PLAN DE APLICACIÓN Y
     SEGUIMIENTO AMBIENTAL. Conforme al Anexo "A". Las AOPs,
     identificadas en este nivel, que se encuentren dentro de un Área Protegida,
     deben comunicar el inicio de actividades a la AAC respectiva adjuntando el
     Certificado de compatibilidad de uso emitido por el SERNAP.

II. Para establecer los Niveles de las Categorías 1, 2 y 3 de Evaluación de
      Impacto Ambiental — EIA se utilizará el Formulario y el listado de AOPs del
      Anexo "A", adjunto al presente Decreto Supremo, conforme lo siguiente:

     I.    El Representante Legal — RL en base al listado del Anexo "A"
           identificará el nivel de EIA de su AOP;

     2.    Una vez identificado el nivel, deberá llenar el formulario del Anexo
           "A" que tendrá carácter de Declaración Jurada, mismas que deberán
           ser firmadas por el RL y el Consultor RENCA responsable del llenado;

     3.    El formulario será presentado a la AAC para fines de aprobación y
           registro;

     4.    Las AOPs de los niveles de las Categorías 1, 2 y 3, que estén ubicadas
           en áreas protegidas, deberán cumplir las disposiciones establecidas en
           el Reglamento General de Áreas Protegidas, normas de creación de
           las áreas protegidas y demás instrumentos de gestión, para este fin se
           debe adjuntar al Formulario de Nivel de Categoría Ambiental -
           FNCA, el Certificado de compatibilidad de uso emitido por el
           SERNAP.




                                    29




                                                                                         142
       IIL En caso, que el RL tenga dificultad para identificar el nivel de categoría
            según el Anexo "A" podrá realizar la consulta ante la AAC, remitiendo la
            información correspondiente de la AOP."

II.    Se modifica el Artículo 90 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental —
       RPCA, aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995,
       modificado por el Artículo 10 del Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de
       2018, con el siguiente texto:

       " ARTÍCULO 90.- La actualización de la Licencia Ambiental procederá en
       los siguientes casos:

            a) Para todas las AOPs, cuyas medidas del Programa de Prevención y
                 Mitigación y Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental hayan sido
                 aprobados por la DIA no iniciadas o paralizadas por razones
                 económicas, técnicas, legales o sociales por más de veinticuatro (24)
                 meses en etapa de ejecución y operación debidaniente fundamentada;

                 Si durante las etapas de ejecución, operación, mantenimiento o
                 abandono de actividades, obras o proyectos, la AAC, OSC y SERNAP,
                 cuando corresponda, o RL determinare que las medidas de mitigación
                 y adecuación previstas en las Licencias Ambientales resultan
                 insuficientes ó ineficaces;

            c)    Si durante la ejecución, operación o mantenimiento de AOPs, se
                  determinare el requerimiento de modificaciones por replanteo de obra,
                  cambio de tecnología u otro y que el mismo no afecte al ecosistema
                  con impactos sustanciales, que representen una modificación de este,
                  previa valoración especializada."

III.   Se modifica el Artículo I I del Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018,
       con el siguiente texto:

            ARTICULO 11.- (PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN).

            a)    El RL conjuntamente el equipo multidisciplinario de profesionales con
                  RENCA, realizará el llenado del IRAP, declarando la información
                  necesaria y cumpliendo los requisitos establecidos en el Anexo -C -
                  1" (PPM - PASA). Los datos reportados por el RL tendrán calidad de
                  Declaración Jurada;

            b)    En caso de que la AOP se encuentre en Área Protegida y exista OSC.
                  El RL remitirá al OSC y al SERNAP de manera simultánea el IRAP. El
                  SERNAP, si corresponde, en un plazo no mayor a ocho (8) días


                                         30




                                                                                          143
     hábiles emitirá el Dictamen Técnico al OSC, para que este,. hasta el
     día hábil diez (10) reporte a la AAC el Dictamen Técnico - Legal,
     recomendando la emisión. de la Licencia Ambiental Actualizada. En
     caso de existir observaciones, el RL deberá subsanar las mismas en un
     plazo no mayor a quince (15) días hábiles, computables a partir del
     día hábil siguiente a la notificación, una vez presentado el documento
     subsanado el OSC y SERNAP de manera simultánea, en el día hábil
     tres (3), el SERNAP deberá emitir criterio al OSC, para que en el día
     hábil cinco (5), el OSC remitirá el dictamen técnico a la AAC, si
     corresponde.

     La AAC, tendrá un plazo de cinco. (5) días hábiles para la evaluación
     de la actualización. Si existen observaciones, el Representante Legal
     deberá subsanar las mismas en un plazo no mayor a cinco (5) días
     hábiles: una vez presentado el documento subsanado la AAC
     verificará la información dentro de cinco (5) días hábiles, emitiendo la
     Licencia Ambiental Actualizada, si corresponde;

c)   En caso de que la AOP no se encuentre en Área Protegida y exista
     OSC; el OSC evaluará la actualización en plazo no mayor a diez (10)
     días hábiles. Si existen observaciones el RL deberá subsanar las
     mismas en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles; una vez
     presentado el documento subsanado el OSC verificará la información
     dentro de los cinco (5) días hábiles, remitiendo el dictamen técnico a
     la Autoridad Ambiental Competente, si corresponde.

     La AAC tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para la evaluación
     de la actualización. Si existen observaciones el RL deberá subsanar
     las mismas en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, una vez
     presentado el documento subsanado la AAC verificará la información
     dentro de cinco (5) días hábiles, emitiendo la Licencia Ambiental
     Actualizada, si corresponde;

d)   En caso de que la AOP se encuentre en Área Protegida y no exista
     OSC el SERNAP evaluará la actualización en plazo no mayor a diez
     (10) días hábiles. Si existen observaciones el Representante Legal
     deberá subsanar las mismas en un plazo no mayor a quince (15) días
     hábiles; una vez presentado el documento subsanado el SERNAP
     verificará la información dentro de los cinco (5) días hábiles,
     remitiendo el dictamen técnico a la AAC, si corresponde.

     La AAC tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para la evaluación
     de la actualización. Si existen observaciones el Representante Legal
     deberá subsanar las mismas en un plazo no mayor a cinco (5) días


                             31




                                                                                144
                   hábiles; una vez presentado el documento subsanado la AAC
                   verificará la información dentro de cinco (5) días hábiles, emitiendo la
                   Licencia Ambiental Actualizada, si corresponde;

                   En caso de que la AOP no se_ encuentre en Área Protegida y no exista
                   OSC, la AAC evaluará la actualización en plazo no mayor a quince
                   (15) días hábiles. Si existen observaciones el Representante Legal
                   deberá subsanar las mismas en un plazo no mayor a quince (15) días
                   hábiles; una vez presentado el documento subsanado la AAC,
                   verificará la información dentro de cinco (5) días hábiles, emitiendo la
                   Licencia Ambiental Actualizada, si corresponde; -

             fi En caso que no existiese modificaciones a las condiciones
                  ambientales, el RL de la AOP presentará un Informe Técnico a la AAC
                  sobre dichas condiciones, solicitando la Licencia Ambiental
                  Actualizada."

IV.     Se modifica el Anexo "A" del Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018,
        modificación que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

V.     Se modifica el texto de la Declaración Jurada en los Anexos "B", "C-1", "C-2" y
       "D" del Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018, con el siguiente texto:

        "Los suscritos:                      en calidad de responsable técnico de la •
        elaboración de ............ y el         en calidad de Representante Legal,
        damos fe de la verdad de la información detallada en el presente documento y
        asumimos la responsabilidad en caso de no ser evidente el tenor de este
        documento.

        Por otra parte, asumimos la responsabilidad sobre el cumplimiento de las medidas
        propuestas en el presente documento."

                         DISPOSICIONES ADICIONALES

        DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- En el caso que la AOP se encuentre en
Área Protegida y no exista OSC, la tramitación del Manifiesto Ambiental, PPM-PASA y
EEIA, deberá seguir el mismo procedimiento establecido para las AOPs que cuenten con
OSC y no se encuentren en Área Protegida.

                        DISPOSICIONES DEROGATORIAS

        DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Se deroga la Disposición Final
Cuarta del Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018.



                                           32




                                                                                              145
                             DISPOSICIONES FINALES

         DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- En caso de que la AAC en uso de sus
funciones y atribuciones identifique una AOP, que haya iniciado actividades, asumiendo
que se encuentra dentro del Listado de Nivel de Categoría Ambiental 4 y no corresponda al
mismo, el RL asumirá su responsabilidad y será pasible a procesos sancionatorios
establecidos en la normativa ambiental vigente; asimismo, deberá iniciar de manera
inmediata con el proceso de adecuación ambiental correspondiente.

        La AAC, podrá solicitar a las AOPs del listado de Nivel de Categoría Ambiental 4,
en cualquiera de sus etapas, la información que considere necesaria para verificar el
cumplimiento de la normativa ambiental vigente.

        DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- El listado de las AOPs contenidas en el
Anexo "A" del presente Decreto Supremo podrá ser modificado, actualizado y
complementado en coordinación con los sectores del Estado y será aprobado por
Resolución Administrativa a ser emitida por la AACN.

        El señor Ministro de Estado en el Despacho de Medio Ambiente y Agua, queda
encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

        Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del
mes de abril del año dos mil diecinueve.

        FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana
Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado
Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón
Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda,
Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña,
Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana,
Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montan() Rivera.




                                           33




                                                                                            146
                                        ANEXO D.S. N° 3856
                                             ANEXO A
                         FORMULARIO DE NIVEL DE CATEGORIZACIÓN AMBIENTAL


1) DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL(RL)
Nombres y Apellidos:                       Tipo de Documento:                          Expedido:

Domicilio Legal:

N° Teléfono fijo:                          N° Celular:         Correo Electrónico:

Testimonio Público que avala ser RL:


2) DATOS DEL CONSULTOR AMBIENTAL
Nombres y Apellidos:                       Tipo de Documento:                          Expedido:

Domicilio Legal:

N° Teléfono fijo:                          N° Celular:         Correo Electrónico:


Registro RENCA:                                          Fecha de emisión:



3) DATOS DE LA EMPRESA
Razón Social:                                                             Sector:


Domicilio Legal:

N° de registro de FUNDEMPRESA:                                 Fecha de Reg.:          N° de NIT:

Departamento/Ciudad:

No Teléfono fijo:                          Correo Electrónico:



4) IDENTIFICACIÓN Y UBICACIÓN DEL PROYECTO
Nombre del proyecto:

Ubicación Política del Proyecto:


Departamento                   Provincia                      Municipio                   Comunidad

Ubicación geográfica en UTM:


Superficie Ocupada por el Proyecto:

                            Actual:                                       Potencial:
Uso de Suelo:




                                                         34




                                                                                                      147
5) IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO
Sector:                                                 Sub S actor


Ámbito del proyecto:
                                                            U banc       E Rural

Pertenece a un área:                   u Protegida
                                       u
                                       u Otro (describir)
Actividad Especifica:

Objetivo General del Proyecto:


Vida Útil Estimada del Proyecto:


Etapa(s) del Proyecto
Exploración u                 Ejecución                                                            Operación u
Mantenimiento u               Abandono
NIVEL DE CATEGORÍA DE ACUERDO A LA LISTA

Inversión del Proyecto:

Fuentes de Financiamiento:



6) DECLARACIÓN JURADA Y FIRMA



Yo                                 Con C.I •                              en calidad de Representante Legal para el proyecto
                                                      juro la exactitud y veracidad de la información detallada en el presente
documento, y me comprometo a no realizar actividades diferentes a las señaladas en el presente formulario, a cumplir con las normas
consignadas en la Ley N° 1333 de Medio Ambiente, sus reglamentos, disposiciones conexas y normas técnicas aplicables a mi
actividad y reparar los daños que pudieran producirse como resultado de mi actividad.




  Firmas:




                       REPRESENTANTE LEGAL                                             RESPONSABLE TÉCNICO




Lugar y fecha:




                                                               35




                                                                                                                                      148
                                           CATEGORIA
                                             1, 2 y 3

                                    SECTOR AGROPECUARIO

SUB SECTOR AGRÍCOLA

  DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO                ASPECTOS A CONSIDERAR            CATEGORÍA

CENTROS DE INVESTIGACIÓN AGRÍCOLA                     •    NINGUNO
                                                                                                      3

ALMACENAMIENTO DE PLAGUICIDAS QUÍMICOS DE USO         •    DEBE ADJUNTAR LA SOLICITUD PARA
AGRÍCOLA                                                   OBTENCIÓN      LICENCIA     PARA
                                                                                                      3
                                                           ACTIVIDADES    CON    SUSTANCIAS
                                                           PELIGROSAS (LASP)

SUB SECTOR PECUARIA

  DESCRIPCIÓN PE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO                ASPECTOS A CONSIDERAR            CATEGORÍA
      CENTROS DE INVESTIGACIÓN PECUARIA               •    NINGUNO                                    3
INFRAESTRUCTURA PARA GRANJAS COMERCIALES DE           •    NINGUNO
                                                                                                      3
AVES, CERDOS Y OTROS

SUB SECTOR DESARROLLO PESQUERO Y ACUÍCOLA

                                                              ASPECTOS A CONSIDERAR
 DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO
                                                                                               CATEGORÍA
  PROYECTO DE PISCICULTURA COMERCIAL (CRIANZA        •     NO DEBE CONTEMPLAR ESPECIES
                   ARTIFICIAL)                             INTRODUCIDAS NUEVAS                        3
CENTROS DE     INVESTIGACIÓN   EN   DESARROLLO       •     NINGUNO
                                                                                                      3
PESQUERO

SUB SECTOR RIEGO

 DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO               ASPECTOS A CONSIDERAR             CATEGORÍA
  CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE RIEGO MEDIANO, SIN     •        MAYOR    A    60    HECTÁREAS
     REPRESA, INCLUYE INFRAESTRUCTURA DE                  CONCENTRADAS                            3
 CAPTACIÓN, CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, OBRAS DE
                     ARTE
CONSTRUCCIÓN DE SISTEMAS DE RIEGO INCLUYE        •        MENORES A 60 HECTÁREAS
REPRESA E INFRAESTRUCTURA DE CONDUCCIÓN.         •        VOLUMEN DE ' ALMACENAMIENTO
DISTRIBUCIÓN, OBRAS DE ARTE.                              MENOR A 0,4 HM3.                        3

CONSTRUCCIÓN DE SISTEMAS DE RIEGO, INCLUYE       •        MAYOR      A     60 HECTÁREAS
REPRESA E INFRAESTRUCTURA DE CONDUCCIÓN,                  CONCENTRADAS
DISTRIBUCIÓN, OBRAS DE ARTE                      •        VOLUMEN DE ALMACENAMIENTO               2
                                                          MAYOR A 0,4 HM3.
TRASVASE (TÚNEL, U OBRAS SUPERFICIALES)          •        NO DEBE IMPLEMENTARSE EN AREAS          3
                                                          PROTEGIDAS
TRASVASE (TÚNEL, U OBRAS SUPERFICIALES)          •        DENTRO DE AREA PROTEGIDA                2




                                                 36




                                                                                                           149
 DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO                ASPECTOS A CONSIDERAR            CATEGORÍA
CONSTRUCCIÓN DE SISTEMAS DE RIEGO QUE             •       EL AGUA UTILIZADA DEBE SER APTA
CONSIDEREN    APROVECHAMIENTO     DE   AGUAS              PARA RIEGO.
RESIDUALES PROVENIENTES DE UNA PLANTA             •       SOLO PARA RIEGO HASTA 500 HAS.
                                                                                                  3
TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
  PROYECTOS DE ARROZ INUNDADO, QUE INCLUYE        •       NO DEBE REALIZARSE EN ÁREA
        INFRAESTRUCTURA DE CAPTACIÓN,                     PROTEGIDA
  ALMACENAMIENTO, CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN,       •       MENORES   A   60  HECTÁREAS
           OBRAS DE ARTE Y DRENAJE.                                                               3
                                                          CONCENTRADAS

  PROYECTOS DE ARROZ INUNDADO, QUE INCLUYE        •       NO DEBE REALIZARSE EN ÁREA
       INFRAESTRUCTURA DE CAPTACIÓN,                      PROTEGIDA                               2
  ALMACENAMIENTO, CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN,       •       MAYORES A 60 HECTÁREAS
          OBRAS DE ARTE Y DRENAJE.


SUB SECTOR MULTIPROGRAMA AGROPECUARIO

  DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO               ASPECTOS A CONSIDERAR            CATEGORÍA
PROYECTOS MULTIPROPÓSITO, CON EL COMPONENTE           •     SIN HABILITACIÓN DE NUEVAS
RIEGO Y PRODUCCIÓN AGRÍCOLA MAYOR A LAS 500                 ÁREAS DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA          2
HECTÁREAS, INCLUYE APROVECHAMIENTO DE AGUAS DE
REPRESAS
  PROYECTOS MULTIPROPÓSITO, CON EL COMPONENTE         •     NINGUNO
   RIEGO Y PRODUCCIÓN AGRÍCOLA MAYOR A LAS 500                                                    1
 HECTÁREAS, INCLUYE APROVECHAMIENTO DE AGUAS DE
                    REPRESAS


                                          SECTOR MINERO

    DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD. OBRA O                   ASPECTOS A CONSIDERAR
                                                                                              CATEGORÍA
                PROYECTO

EXPLOTACIÓN A CIELO ABIERTO DE MINERALES      CON    CAPACIDAD        MAYOR    A     50.000
                                              TONELADAS/MES.                                      1
METÁLICOS EN TAJO, POZA O PLATAFORMA
EXPLOTACIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS A       CON    CAPACIDAD        MAYOR   A    100.000
CIELO ABIERTO EN CANTERA - ROCAS BLANDAS      TONELADAS/MES
(ARCILLA, ARENA, CAOLINES. CONGLOMERADOS,
MARGAS, TALCOS, YESOS, ETC.) QUE
GENERALMENTE NO NECESITAN EXPLOSIVOS
PARA SU EXTRACCIÓN Y ROCAS DURAS
                                                                                                  1
(ANDESITAS, CALIZA, CUARCITAS, DIABASAS,
DOLOMÍAS, ESQUISTOS, GRANITO METEORIZADO,
MÁRMOL MUY FRACTURADO, PIZARRA, ETC.),
QUE     SALVO     FUERTE     METEORIZACIÓN,
NECESITAN EL USO DE EXPLOSIVOS PARA SU
EXTRACCIÓN.
EXPLOTACIÓN, CONCENTRACIÓN, TRANSPORTE
Y    COMERCIALIZACIÓN  DE     MINERALES                                                          1
RADIOACTIVOS.
EXPLOTACIÓN DE MINERALES DE DEPÓSITOS
ALUVIALES CON DRAGA (DRAGA DE CUCHARA,                                                           1
DRAGA DE CUCHARA RETRO, DRAGA DE
CANGILONES, DRAGA CORTADORA DE SUCCIÓN,


                                                 37




                                                                                                          150
   DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O                     ASPECTOS A CONSIDERAR
                                                                                            CATEGORIA
               PROYECTO
DRAGA SUCCIONADORA DE RODETES U OTRAS
SIMILARES).

CONCENTRACIÓN O BENEFICIO DE MINERALES           CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN MAYOR A 8.000
CON UNO O VARIOS DE LOS SIGUIENTES               TONELADAS/MES.
PROCESOS: TRITURACIÓN, MOLIENDA (MANUAL Y
MECÁNICA), CLASIFICACIÓN, CONCENTRACIÓN
GRAVI MÉTRICA,   MAGNÉTICA,    FLOTACIÓN,
                                                                                                1
LAVADO, AMALGAMACIÓN, OPERACIONES DE
SECADO, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE
LOS CONCENTRADOS RESULTANTES.
CON ACUMULACIÓN DE RESIDUOS MINERO
METALÚRGICO DE MAYOR VOLUMEN.
                                                 CON CAPACIDAD MAYOR A 100 TONELADAS POR
PLANTAS H I DROMETALURG ICAS.                    MES                                            1

PLANTAS DE BENEFICIO DE MINERALES DONDE          CON UNA CAPACIDAD MAYOR A 100 TONELADAS
SE INCLUYAN PROCESOS DE LIXIVIACIÓN CON          POR MES                                        1
CIANURO EN TANQUE.
LIXIVIACIÓN DE MINERALES IN SITU, EN PILAS, EN
DESMONTES O BOTADEROS, CON USO DE                                                               1
CIANURO.
INDUSTRIALIZACIÓN DE MINERALES METÁLICOS
(PRODUCCIÓN DE METALES BÁSICOS) Y METALES
(FABRICACIÓN DE PRODUCTOS TALES COMO
PLACAS, LÁMINAS, TIRAS, BARRAS, ALAMBRE,
TUBOS, CAÑERÍAS Y PERFILES HUECOS Y OTROS
PRODUCTOS DE METALES BÁSICOS).
PRODUCCIÓN A ESCALA INDUSTRIAL DE                PRODUCCIÓN IGUAL O MAYOR A 150.000
CLORURO DE POTASIO, SULFATO DE POTASIO,          TONELADAS/AÑO
SALES DE SODIO, POTASIO, BORO, MAGNESIO Y         .                                             1
OTROS    PRODUCTOS     DE    LA   CADENA
EVAPORÍTICA.
PRODUCCIÓN A ESCALA          INDUSTRIAL    DE    PRODUCCIÓN IGUAL    O   MAYOR A   15.000
                                                 TONELADAS/AÑO                                  1
CARBONATO DE LITIO.
ACUMULACIONES MINERO METALÚRGICAS DE             CON UN VOLUMEN TOTAL PROYECTADO MAYOR
MAYOR VOLUMEN DONDE SE DEPOSITEN                 A 50.000 M3
RESIDUOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS
(SULFUROS, COLAS DE PROCESOS DE                                                                 1
CONCENTRACIÓN DONDE SE INCORPORARON
REACTIVOS, RESIDUOS DE ACTIVIDADES DE
CIANURACIÓN, ETC.).
FUNDICIÓN Y REFINACIÓN A ESCALA INDUSTRIAL,                      NINGUNO
DONDE SE CONSIDEREN LOS PROCESOS DE
VOLATILIZACIÓN,     CALCINACIÓN, . PIRRO                                                        1
REFINACIÓN, ELECTRO REFINACIÓN, ENTRE
OTROS CON MECANISMOS DE CONTROL DE
EMISIONES ATMOSFÉRICAS,
LABORES DE RECONOCIMIENTO, DESARROLLO,           CON CAPACIDAD DE EXTRACCIÓN IGUAL O
PREPARACIÓN Y EXPLOTACIÓN MEDIANTE               MENOR A TRESCIENTAS (300) TONELADAS/MES;
                                                                                                2
GALERÍAS (RECORTES Y CORRIDAS), CUADROS,         CUANDO LA AOP SE ENCUENTRE EN ÁREA
RAMPAS, PIQUES, CHIMENEAS Y RAJOS.               PROTEGIDA NACIONAL.


                                                      38




                                                                                                        151
   DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD. OBRA O                 ASPECTOS A CONSIDERAR
                                                                                          CATEGORIA
               PROYECTO
EXPLORACIÓN DE MINERALES, CUANDO LA           CUANDO LA AOP SE ENCUENTRE EN ÁREA
REALIZACIÓN DE LA MISMA INVOLUCRE             PROTEGIDA NACIONAL,
APERTURA DE SENDAS, INSTALACIÓN DE
                                                                                              2
CAMPAMENTOS, PREPARACIÓN DE SITIOS PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE PLATAFORMAS DE
PERFORACIÓN, ALMACENES Y DEPÓSITOS.
EXPLOTACIÓN A CIELO ABIERTO DE MINERALES      CON UNA CAPACIDAD IGUAL O MENOR A 50.000
                                              TONELADAS/MES                                  2
METÁLICOS EN TAJÓ O POZA.
EXPLOTACIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS A       CON UNA CAPACIDAD MAYOR A 10.000
CIELO ABIERTO, EN CANTERA; ROCAS BLANDAS      TONELADAS/MES Y MENOR A 100.000
(ARCILLA, ARENA, CAOLINES, CONGLOMERADOS,     TONELADAS/MES
MARGAS, TALCOS,       YESOS, ETC.)     QUE
GENERALMENTE NO NECESITAN EXPLOSIVOS
PARA SU EXTRACCIÓN Y ROCAS DURAS
                                                                                              2
(ANDESITAS, CALIZA, CUARCITAS, DIABASAS,
DOLOMÍAS, ESQUISTOS, GRANITO METEORIZADO,
MÁRMOL MUY FRACTURADO, PIZARRA, ETC.),
QUE     SALVO     FUERTE     METEORIZACIÓN,
NECESITAN EL USO DE EXPLOSIVOS PARA SU
EXTRACCIÓN.
PRODUCCIÓN A ESCALA INDUSTRIAL DE             PRODUCCIÓN      MENOR      A      150.000
CLORURO DE POTASIO, SULFATO DE POTASIO,       TONELADAS/AÑO
SALES DE SODIO, POTASIO, BORO, MAGNESIO Y                                                    2
OTROS    PRODUCTOS     DE    LA   CADENA
EVAPORiTICA.
PRODUCCIÓN A ESCALA        INDUSTRIAL    DE   PRODUCCIÓN MENOR A 15.000 TONELADAS/AÑO
                                                                                             2
CARBONATO DE LITIO.
    EXPLORACIÓN DE SALARES EN ÁREAS                           NINGUNO                        2
              PROTEGIDAS

   EXPLORACIÓN DE YACIMIENTOS DE LITIO                        NINGUNO                        2
       PRIMARIO EN ÁREA PROTEGIDA

EXTRACCIÓN DE SALMUERAS DE LOS SALARES                        NINGUNO
PARA OBTENCIÓN DE SALES PARA USO                                                             2
INDUSTRIAL.
CONCENTRACIÓN O BENEFICIO DE MINERALES,       CON UNA CAPACIDAD MAYOR A 300
CON UNO O VARIOS DE LOS SIGUIENTES            TONELADAS/MES Y MENOR O IGUAL A 8.000
PROCESOS: TRITURACIÓN, MOLIENDA (MANUAL Y     TONELADAS/MES
MECÁNICA), CLASIFICACIÓN, CONCENTRACIÓN
                                                                                             2
GRAVIMÉTRICA,    MAGNÉTICA,    FLOTACIÓN,
LAVADO, AMALGAMACIÓN, OPERACIONES DE
SECADO, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE
LOS CONCENTRADOS RESULTANTES.
EXTRACCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS           CON CAPACIDAD MAYOR A 300 TONELADAS/MES
MINEROS, COLAS, DESMONTES, RELAVES,
                                                                                             2
PALLACOS U OTROS; CON FINES DE
APROVECHAMIENTO.
                                              CON CAPACIDAD MENOR A 100 TONELADAS POR
PLANTAS HIDROMETALURGICAS PILOTO.             MES                                            2




                                                  39




                                                                                                      152
    DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O                 ASPECTOS A CONSIDERAR                     •
                                                                                           CATEGORIA
                PROYECTO
PLANTAS DE BENEFICIO DE MINERALES DONDE       CON UNA CAPACIDAD, MENOR O IGUAL A 100
SE INCLUYAN PROCESOS DE LIXIVIACIÓN CON       TONELADAS POR MES.                               2
CIANURO EN TANQUE.
PRODUCCIÓN A ESCALA PILOTO DE CARBONATO       NINGUNO
DE LITIO, CLORURO DE POTASIO, SULFATO DE
                                                                                               2
POTASIO Y OTROS PRODUCTOS DE LA CADENA
                                                           •
EVAPORÍTICA.                     .
ACTIVIDADES DE INDUSTRIALIZACIÓN DE           CON UNA CAPACIDAD MAYOR O IGUAL A 10.000
MINERALES NO METÁLICOS, DENTRO DE LA          TONELADAS/ MES.                                  2
CADENA PRODUCTIVA MINERA. .
ACUMULACIONES MINERO METALÚRGICAS DE          CON UN VOLUMEN TOTAL PROYECTADO MENOR
MENOR VOLUMEN DONDE SE DEPOSITEN              A 50.000 M3.
RESIDUOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS
(SULFUROS, COLAS DE PROCESOS DE                                                               2
CONCENTRACIÓN DONDE SE INCORPORARON
REACTIVOS, RESIDUOS DE ACTIVIDADES DE
CIANURACIÓN, ETC.).
ACUMULACIONES MINERO METALÚRGICAS DE          CON UN VOLUMEN TOTAL PROYECTADO MAYOR
MAYOR VOLUMEN, DÓNDE SE DEPOSITEN             A 50000 M3, (RESIDUOS SEMI SECOS O SECOS).
RESIDUOS SEMI SECOS O SECOS, DE PROCESOS                                                      2
DE CONCENTRACIÓN Y       ACTIVIDADES DE
CIANURACIÓN.
EXTRACCIÓN SUBTERRÁNEA DE MINERALES (EN           CON UNA CAPACIDAD MAYOR A 10.000
                                                   .      TONELADAS/MES,                      2
SOCAVÓN, CUADROS, GALERÍAS, ETC.).

ACTIVIDADES     DE       LEVANTAMIENTO        CUANDO SE ENCUENTREN EN ÁREA PROTEGIDA
TOPOGRÁFICO, CATEO, MAPEO GEOLÓGICO Y                       NACIONAL.                         3
PROSPECCIÓN GEOQUÍMICA.
EXTRACCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS             CAPACIDAD MENOR A 300 TONELADAS/MES
MINEROS, COLAS, DESMONTES, RELAVES,
                                                                                              3
PALLACOS U OTROS; CON FINES DE
APROVECHAMIENTO.
                                              CON UNA CAPACIDAD MAYOR A 300 TONELADAS
EXTRACCIÓN SUBTERRÁNEA DE MINERALES (EN
                                              POR MES Y MENOR O IGUAL A 10.000                3
SOCAVÓN, CUADROS, GALERÍAS, ETC.)
                                              TONELADAS/MES.
EXPLOTACIÓN DE MINERALES • NO METÁLICOS A     CON UNA CAPACIDAD MENOR O IGUAL A 10.000
CIELO ABIERTO, EN CANTERA - ROCAS BLANDAS     TONELADAS/MES.
(ARCILLA, ARENA, CAOLINES, CALCARENITAS,
CONGLOMERADOS, MARGAS, TALCOS, YESOS,
ETC.) QUE GENERALMENTE NO NECESITAN
EXPLOSIVOS PARA SU EXTRACCIÓN Y ROCAS                                                         3 ,
DURAS (ANDESITAS. CALIZA, CUARCITAS,
DIABASAS, DOLOMÍAS, ESQUISTOS, GRANITO
METEORIZADO, MÁRMOL MUY FRACTURADO,
PIZARRA,   ETC.),   QUE   SALVO    FUERTE
METEORIZACIÓN, NECESITAN EL USO DE
EXPLOSIVOS PARA SU EXTRACCIÓN.
CENTROS DE ACOPIO       DE   MINERALES    O           NO SE INCLUYEN PROCESOS DE
                                                      CONCENTRACIÓN O BENEFICIO.              3
CONCENTRADOS.
                                              CON UNA CAPACIDAD IGUAL O MENOR A 1
FUNDICIÓN Y REFINACIÓN A ESCALA PILOTO.                                                       3
                                              TONELADA POR MES,


                                                 40




                                                                                                       153
   DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O                       ASPECTOS A CONSIDERAR
                                                                                              CATEGORIA
               PROYECTO
                                                           NO SE INCLUYEN PROCESOS DE             3
COMERCIALIZADORAS DE MINERALES.                            CONCENTRACIÓN O BENEFICIO.

ACTIVIDADES DE INDUSTRIALIZACIÓN DE               CAPACIDAD MENOR A 10.000 TONELADAS! MES:
MINERALES NO METÁLICOS, DENTRO DE LA                                                              3
CADENA PRODUCTIVA MINERA.

EXTRACCIÓN ARTESANAL DE SALMUERAS PARA                              NINGUNO
                                                                                                  3
OBTENCIÓN DE SAL GRUESA O SAL COMÚN

ACUMULACIONES DE RESIDUOS MINERO                  CON UN VOLUMEN TOTAL PROYECTADO MENOR
METALÚRGICOS DE MENOR VOLUMEN, DONDE SE           A 50.000 M3.                                    3
DEPOSITEN RESIDUOS ESTÉRILES (MATERIAL DE
DESMONTE, DESENCAPE, ESCORIAS, ETC.).


                                         SECTOR HIDROCARBUROS
DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA                    ASPECTOS A CONSIDERAR
                                                                                              CATEGORIA
          O PROYECTO
PERFORACIÓN           DE          POZO    CUANDO SE ENCUENTREN          UBICADOS     SITIOS
                                                                                                  1
EXPLORATORIO                              RAAMSAR, AP'S Y/0 TIOCS.
PERFORACIÓN           DE     .    POZO    CUANDO NO SE ENCUENTREN UBICADOS EN AP'S Y/0
                                                                                                  2
EXPLORATORIO                              TIOCS
                                          CUANDO EXISTA PLANCHADA Y FACILIDADES
                                          HABILITADAS PARA PERFORACIÓN DE POZO ADEMÁS
PERFORACIÓN           DE        POZO
                                          DE CAMINOS Y NO SE IDENTIFIQUE NUEVAS TIOC'S Y
EXPLORATORIO           AUXILIAR    O                                                              3
                                          EMPLEE LA MISMA TECNOLOGÍA DE LA APROBADA EN
COMPLEMENTARIO
                                          EL EEIA (DE LA PLANCHADA EXISTENTE) Y QUE NO
                                          REQUIERA AMPLIACIÓN DE SUPERFICIE.
                                          CUANDO SE ENCUENTRE EN APs, O EN SITIOS RAMSAR
PERFORACIÓN           DE          POZO    Y NO SE CONSTRUYAN CAMINOS DE ACCESO
                                                                                                  2
EXPLORATORIO                              (TRANSPORTE HELITRANSPORTADO) TAMPOCO SE
                                          IDENTIFIQUEN TIOC's,
                                           CUANDO NO SE CONSTRUYAN CAMINOS DE ACCESO
PERFORACIÓN           DE          POZO                                                            3
                                          (TRANSPORTE HELITRANSPORTADO) Y NO SE
EXPLORATORIO
                                          IDENTIFIQUEN TIOC'S.
PERFORACIÓN      DE        POZO     DE    CUANDO SE ENCUENTREN UBICADOS EN APS Y/0                1
DESARROLLO                                SITIOS RAAMSAR Y/0 TIOC'S
PERFORACIÓN      DE        POZO     DE    CUANDO NO SE ENCUENTREN UBICADOS EN AP'S Y/0
                                                                                                  2
DESARROLLO                                SITIOS RAAMSAR Y/0 TIOC'S
                                          CUANDO EXISTA PLANCHADA Y FACILIDADES
                                          HABILITADAS PARA PERFORACIÓN DE POZO ADEMÁS
PERFORACIÓN      DE        POZO     DE    DE CAMINOS Y NO SE IDENTIFIQUE NUEVAS TIOC'S Y
                                                                                                  3
DESARROLLO                                EMPLEE LA MISMA TECNOLOGÍA DE LA APROBADA EN
                                          EL EEIA (DE LA PLANCHADA EXISTENTE) Y QUE NO
                                          REQUIERA AMPLIACIÓN DE SUPERFICIE.
                                          CUANDO SE ENCUENTRE EN APs, O EN SITIOS RAMSAR
PERFORACIÓN      DE        POZO     DE    Y NO SE CONSTRUYAN CAMINOS DE ACCESO
                                                                                                  2
DESARROLLO                                (TRANSPORTE HELITRANSPORTADO) TAMPOCO SE
                                          IDENTIFIQUEN TIOC'S,



                                                      41




                                                                                                          154
DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA              ASPECTOS A CONSIDERAR                 CATEGORIA
          O PROYECTO
                                    CUANDO NO SE CONSTRUYAN CAMINOS DE ACCESO
PERFORACIÓN     DE     POZO    DE                                                        3
                                    (TRANSPORTE HELITRANSPORTADO) Y NO SE
DESARROLLO                          IDENTIFIQUEN TIOC'S.
                                    CUANDO CORRESPONDA DEBERÁ CONTAR CON LA
AMPLIACIÓN DE PLANCHADA DEL POZO    SOCIALIZACIÓN Y CONFORMIDAD CON LOS ACTORES          3
EN PROYECTOS DE PERFORACIÓN
                                    SOCIALES .,

                                    CUANDO SE ENCUENTREN UBICADOS EN AP'S Y/0            1
PERFORACIÓN DE POZO DE INYECCIÓN    SITIOS RAAMSAR Y/0 TIOC'S
Y/0 LÍNEAS DE INYECCIÓN

                                    CUANDO NO SE ENCUENTREN UBICADOS EN AP•S Y/0         2
PERFORACIÓN DE POZO DE INYECCIÓN    SITIOS RAAMSAR Y/0 TIOC'S
Y/0 LÍNEAS DE INYECCIÓN
                                    CUANDO EXISTA PLANCHADA Y FACILIDADES
                                    HABILITADAS PARA PERFORACIÓN DE POZO ADEMÁS
PERFORACIÓN DE POZO DE INYECCIÓN    DE CAMINOS Y NO SE IDENTIFIQUE NUEVAS TIOC'S Y
                                                                                         3
Y/0 LÍNEAS DE INYECCIÓN             EMPLEE LA MISMA TECNOLOGÍA DE LA APROBADA EN
                                    EL EEIA (DE LA PLANCHADA EXISTENTE) Y QUE NO
                                    REQUIERA AMPLIACIÓN DE SUPERFICIE.
                                    CUANDO SE ENCUENTRE EN AP'S, O EN SITIOS
PERFORACIÓN DE POZO DE INYECCIÓN    RAMSAR Y NO SE CONSTRUYAN CAMINOS DE ACCESO          2
Y/0 LÍNEAS DE INYECCIÓN             (TRANSPORTE HELITRANSPORTADO) TAMPOCO SE
                                    IDENTIFIQUEN TIOC'S,
                                    CUANDO NO SE CONSTRUYAN CAMINOS DE ACCESO
PERFORACIÓN DE POZO DE INYECCIÓN    (TRANSPORTE HELITRANSPORTADO) Y NO SE                3
Y10 LÍNEAS DE INYECCIÓN             IDENTIFIQUEN TIOC'S.
PERFORACIÓN    DE    POZO    DE CUANDO SE ENCUENTREN UBICADOS EN AP'S Y/0
INVESTIGACIÓN ESTRATIGRÁFICA Y/0• SITIOS RAAMSAR Y/O TIOC'S                              1
PETROFSICA DE ROCA-FLUIDO
PERFORACIÓN     DE    POZO   DE
                                    CUANDO NO SE ENCUENTREN UBICADOS EN APS Y/O          2
INVESTIGACIÓN ESTRATIGRÁFICA Y/0    TIOC'S
PETROFÍSICA DE ROCA-FLUIDO
                                 CUANDO EXISTA PLANCHADA Y FACILIDADES .
                                 HABILITADAS PARA PERFORACIÓN DE POZO ADEMÁS
PERFORACIÓN     DE    POZO   DE 'DE CAMINOS Y NO SE IDENTIFIQUE NUEVAS TIOC'S Y"
INVESTIGACIÓN ESTRATIGRÁFICA Y/0 EMPLEE LA MISMA TECNOLOGÍA DE LA APROBADA EN            3
PETROFÍSICA DE ROCA-FLUIDO       EL EEIA (DE LA PLANCHADA EXISTENTE) Y QUE NO
                                 REQUIERA AMPLIACIÓN DE SUPERFICIE.
                                    CUANDO NO SE CONSTRUYAN CAMINOS DE ACCESO
PERFORACIÓN     DE    POZO • DE
                                    (TRANSPORTE HELITRANSPORTADO) Y NO SE                2
INVESTIGACIÓN ESTRATIGRÁFICA Y/0    IDENTIFIQUEN TIOC'S, PERO QUE ESTE EN AP'S O
PETROFÍSICA DE ROCA-FLUIDO          SITIOS RAAMSAR.
PERFORACIÓN     DE    POZO   DE     CUANDO NO SE CONSTRUYAN CAMINOS DE ACCESO
INVESTIGACIÓN ESTRATIGRÁFICA Y/0    (TRANSPORTE HELITRANSPORTADO) Y NO SE                3
PETROFÍSICA DE ROCA-FLUIDO          IDENTIFIQUEN TIOC'S.
                                    EN ÁREAS PREVIAMENTE INTERVENIDAS
                                                                                         3
PLANTAS DE DESORCIÓN TÉRMICA
                                    CUANDO SE ENCUENTREN UBICADOS EN APS Y/0
ADQUISICIÓN SÍSMICA 2D Y 3D         SITIOS RAAMSAR Y/0 TIOC'S,
                                    CUANDO NO SE ENCUENTREN UBICADOS EN APS Y/0          2
ADQUISICIÓN SÍSMICA 2D Y 3D         SITIOS RAAMSAR Y/0 TIOC'S


                                                42




                                                                                                 155
DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA                  ASPECTOS A CONSIDERAR
                                                                                         CATEGORIA
          O PROYECTO
                                       CUANDO EXISTA INCREMENTO DE UN PORCENTAJE
                                       MENOR AL 30% DE LA EXTENSIÓN TOTAL APROBADA
ADQUISICIÓN SÍSMICA 2D Y 3D            PREVIAMENTE Y .NO SE IDENTIFIQUEN NUEVAS TIOC'S         3
                                       Y NO SE ENCUENTREN UBICADOS EN AP'S Y/0 SITIOS
                                       RAAMSAR
                                       CUANDO EXISTA INCREMENTO DE UN PORCENTAJE
                                       MENOR AL 30% DE LA CANTIDAD DE FACILIDADES
ADQUISICIÓN SÍSMICA 2D Y 3D                                                                   3
                                       (HELIPUERTOS Y ZONAS DE DESCARGA) APROBADAS Y
                                       NO SE IDENTIFIQUE NUEVAS TIOC'S
                                       DEBERÁ TENER LAS MISMAS CARACTERÍSTICAS A LAS
HABILITACIÓN DE CAMPAMENTOS PARA
                                       APROBADAS EN PROYECTO Y SE UBIQUE EN ÁREA              3
PROYECTOS HIDROCARBURÍFEROS
                                       PREVIAMENTE INTERVENIDA.
                                       CUANDO LA ACTIVIDAD SEA PARTE DE UN PROYECTO
SUMINISTRO DE AGUA DE CUERPO           YA LICENCIADO Y CUANDO CORRESPONDA DEBERÁ
SUPERFICIAL   PARA  PROYECTOS          CONTAR CON LA SOCIALIZACIÓN Y CONFORMIDAD              .3
HIDROCARBURÍFEROS            '         CON LOS ACTORES SOCIALES (EN CASO DE SER AGUA .
                                       EMPLEADA POR LAS COMUNIDADES ALEDAÑAS) '
LÍNEAS    Y/0   INSTALACIÓN       DE   CUANDO SE ENCUENTREN UBICADOS EN AP'S Y/0
                                                                                              1
FACILIDADES DE PRODUCCIÓN              SITIOS RAAMSAR Y/0 TIOC'S
LÍNEAS    Y/0    INSTALACIÓN      DE   CUANDO NO SE ENCUENTREN UBICADOS EN AP'S Y/0
                                                                                              2
FACILIDADES DE PRODUCCIÓN              SITIOS RAAMSAR Y/0 TIOC'S
                                       CUANDO EXISTA INCREMENTO DE UN PORCENTAJE
                                       MENOR AL 30% DE LO APROBADO.
                                       NO SE IDENTIFIQUE NUEVAS TIOC'S                    ,   3

LÍNEAS    Y/0   INSTALACIÓN       DE   (SIENDO ESTE PARTE DE UNA ACTIVIDAD DE UN
FACILIDADES DE PRODUCCIÓN              PROYECTO YA LICENCIADO)
INTERVENCIÓN Y/0 RECUPERACIÓN DE
                                       SE ENCUENTREN UBICADOS EN TIOC'S Y/O APs               1
POZOS HIDROCARBURÍFEROS
INTERVENCIÓN Y/0 RECUPERACIÓN DE       CÓN APERTURA DE CAMINO Y/O HABILITACIÓN DE
                                                                                              2
POZOS HIDROCARBURÍFEROS                PLANCHADA Y FACILIDADES.
INTERVENCIÓN Y/0 RECUPERACIÓN DE       SIN APERTURA DE CAMINO, QUE CUENTE CON
                                                                                              3
POZOS HIDROCARBURÍFEROS                PLANCHADA Y FACILIDADES OPERABLES.
INTERVENCIONES    DE           POZOS   INCLUYE LA ADECUACIÓN DE VÍAS DE ACCESO (SIN
                                                                                              3
HIDROCARBURÍFEROS                      EQUIPO DE PERFORACIÓN)
AREA DE ACOPIO DE TUBERÍAS PARA EL
                                       NINGUNO                                                3
SECTOR HIDROCARBUROS
PLANTAS      DE     EXTRACCIÓN,
                                       CUANDO SE ENCUENTREN UBICADOS EN AP'S Y/O
SEPARACIÓN Y/0 PROCESAMIENTO DE                                                               1
                                       SITIOS RAAMSAR Y/O TIOC'S
HIDROCARBUROS
PLANTAS      DE     EXTRACCIÓN,
                                       CUANDO NO SE ENCUENTREN UBICADOS EN AP'S Y/0
SEPARACIÓN Y/0 PROCESAMIENTO DE                                                               2
                                       SITIOS RAAMSAR Y/0 TIOC'S
HIDROCARBUROS
AMPLIACION  DE     PLANTAS  DE         CUANDO EXISTA INCREMENTO DE UN PORCENTAJE
EXTRACCIÓN,   SEPARACIÓN    Y/0        MENOR AL 30% DE LO APROBADO. NO SE ENCUENTRE           3
PROCESAMIENTO DE HIDROCARBUROS         UBICADO EN NUEVAS TIOC'S
                                       CUANDO SE ENCUENTREN UBICADOS EN AP'S Y/0
PLANTAS DE GAS NATURAL LICUADO    -                                                           1
                                       SITIOS RAAMSAR Y/O TIOC'S
                                       CUANDO NO SE ENCUENTREN UBICADOS EN AP'S Y/O
PLANTAS DE GAS NATURAL LICUADO                                                                2
                                       SITIOS RAAMSAR Y/0 TIOC'S


                                                   43




                                                                                                     156
    DESCRIPCIONDELAACTIVIDAD,OBRA                 ASPECTOS A CONSIDERAR
                                                                                        CA1 EGORIA
              O PROYECTO
                                      CUANDO EXISTA INCREMENTO DE UN PORCENTAJE
• AMPLIACIÓN DE PLANTAS DE GAS
                                      MENOR AL 30% DE LO APROBADO, NO SE ENCUENTRE          3
  NATURAL LICUADO
                                      UBICADO EN NUEVAS TIOC'S
                                      CUANDO SE ENCUENTREN UBICADOS EN AP'S Y/0
    PLANTAS DE COMPRESIÓN DE GAS                                                            1
                                      SITIOS RAAMSAR, Y/0 TIOC'S
                                      CUANDO NO SE ENCUENTREN UBICADOS EN AP'S Y/0
    PLANTAS DE COMPRESIÓN DE GAS                                                            2
                                      SITIOS RAAMSAR, Y/0 TIOC'S
                                      CUANDO SE ENCUENTREN EN TIOC•S.
'   PLANTAS DE REFINACIÓN                                                                   1
                                      NO PERMITIDO EN ÁREAS PROTEGIDAS.
                                      CUANDO NO SE ENCUENTREN UBICADOS EN TIOC'S.
    PLANTAS DE REFINACIÓN                                                                   2
                                      NO PERMITIDO EN ÁREAS PROTEGIDAS.
                                      QUE SE ENCUENTRE EN UN ÁREÁ DE PROCESOS
    IMPLEMENTACIÓN DE UNIDADES DE     EXISTENTE, Y QUE NO CONSUMA MÁS DEL 30% DEL
    PROCESO    Y/0 AMPLIACIÓN DE      AGUA DE PROCESO DECLARADA EN LA LICENCIA              3
    CAPACIDAD EN PLANTAS              AMBIENTAL DE LA PLANTA DONDE SE REALIZARÁN LAS
                                      MODIFICACIONES O IMPLEMENTACIONES
    CONSTRUCCIÓN DE DUCTOS PARA       CUANDO SE ENCUENTREN UBICADOS EN AP'S Y/0
                                                                                            1
    TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS       SITIOS RAAMSAR Y/0 TIOC'S
                                      CUANDO EL PROYECTO NO SE ENCUENTRE DENTRO
                                      ÁREAS PROTEGIDAS
    CONSTRUCCIÓN DE DUCTOS PARA
                                      CUANDO EL PROYECTO NO SE ENCUENTRE DENTRO             2
    TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS
                                      TERRITORIOS INDÍGENAS ORIGINARIOS CAMPESINOS
                                      TIOC'S
                                      CUANDO NO SUPEREN LOS 10 KM DE LONGITUD Y NO
    CONSTRUCCIÓN    DE   DUCTOS   (   SE IDENTIFIQUE NUEVAS TIOC'S
    VARIANTES ) PARA TRANSPORTE DE    MAYORES A ESTA LONGITUD DEBERÁN CONSIDERAR            3
    HIDROCARBUROS                     LAS RESTRICCIONES DE LAS CATEGORÍAS 1 0 2 DE LA
                                      CONSTRUCCIÓN DE DUCTOS
                                      CUANDO EL PROYECTO NO SE ENCUENTRE DENTRO
                                      TIOC'S
    CONSTRUCCIÓN DE DUCTOS PARA                                                             3
                                      CUANDO SEAN CONSTRUIDAS. SIGUIENDO UN
    TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS
                                      DERECHO DE VÍA (DDV) PREEXISTENTE Y NO EXCEDA
                                      EL DIÁMETRO DEL DUCTO PREVIAMENTE INSTALADO
                                      CUANDO SE ENCUENTREN UBICADOS EN AP•S Y/0
    CONSTRUCCIÓN DE LOOPS                                                                   1
                                      SITIOS RAAMSAR Y/0 TIOC'S
                                      CUANDO EL PROYECTO NO SE ENCUENTRE DENTRO
                                      ÁREAS PROTEGIDAS
    CONSTRUCCIÓN DE LOOPS             CUANDO EL PROYECTO NO SE ENCUENTRE DENTRO             2
                                      TERRITORIOS INDÍGENAS ORIGINARIOS CAMPESINOS
                                      TIOC'S
                                      CON DIDV EXISTENTE Y NO EXCEDA EL DIÁMETRO DEL
    CONSTRUCCIÓN DE LOOPS                                                                   3
                                      DUCTO PREVIAMENTE INSTALADO
    CONSTRUCCIÓN    DE     NUEVAS     CUANDO SE ENCUENTREN UBICADOS EN AP•S Y/0
    ESTACIONES - DE   BOMBEO    O     SITIOS RAAMSAR Y/0 TIOC'S                             1
    COMPRESIÓN
    CONSTRUCCIÓN    DE     NUEVAS     CUANDO EL PROYECTO NO SE ENCUENTRE DENTRO
    ESTACIONES   DE   BOMBEO    O     ÁREAS PROTEGIDAS Y/0 TIOC'S                           2
    COMPRESIÓN
    CONSTRUCCIÓN      DE     NUEVAS   CUANDO EL. PROYECTO SE      UBIQUE DENTRO DE          3


                                                  44




                                                                                                     157
DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA                ASPECTOS A CONSIDERAR             CATEGORIA
           O PROYECTO
ESTACIONES    DE    BOMBEO      O    ÁREAS DE PROCESOS
COMPRESIÓN
AMPLIACIÓN DE INSTALACIONES EN       NO SE IDENTIFIQUE NUEVAS TIOC'S          •
PLANTAS, ESTACIONES O BASES                                                            3
OPERATIVAS (INFRAESTRUCTURA)
INSTALACIÓN DE UNIDADES DE           EN ESTACIONES EXISTENTES
BOMBEO,     DE    COMPRESIÓN    O
GENERADORES , DE ELECTRICIDAD,
PUENTES DE MEDICIÓN Y REGULACIÓN.                                                      3
INSTALACIÓN    DE   TRAMPAS    DE
CHANCHO, INSTALACIÓN DE SISTEMAS
CONTRA INCENDIOS PARA ACTIVIDADES
HIDROCARBURÍFERAS
INSTALACIÓN DE DUCTO EN CRUCES       PARA DUCTO' MAYOR Ó IGUAL A, 10 PULGADAS DE       2
ESPECIALES (DIRIGIDO)                DIÁMETRO
INSTALACIÓN . DE DUCTO EN CRUCES     PARA DUCTO MENOR A 10 PULGADAS DE DIÁMETRO        3
ESPECIALES (CRUCE DIRIGIDO)
INSTALACIÓN DE DUCTO EN CRUCES       NINGUNO                                           3
ESPECIALES (AÉREO, ENTERRADO)
MODIFICACIONES     DE       CRUCES   DEBERÁ FORMAR PARTE NECESARIAMENTE DE UN
ESPECIALES (CRUCE DIRIGIDO)          PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE DUCTOS                3
                                     DEBIENDO CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN SU
                                     LICENCIA AMBIENTAL APROBADA
REUBICACIÓN DEL SISTEMA DE QUEMA     •   DEBERÁ FORMAR PARTE NECESARIAMENTE DE
O VENTEO                                 UN PROYECTO DEBIENDO CUMPLIR CON LO
                                         ESTABLECIDO EN SU LICENCIA AMBIENTAL
                                         APROBADA.
                                                                                       3

                                     •   CUANDO CORRESPONDA DEBERÁ CONTAR CON
                                         LA SOCIALIZACIÓN Y CONFORMIDAD CON LOS
                                         ACTORES SOCIALES
TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS          NINGUNO
POR   CISTERNAS (LÍQUIDOS , Y                                                          3
GASEOSOS)
TRANSPORTE POR CISTERNAS DE          NINGUNO
MEZCLA DE HIDROCARBUROS CON                                                            3
ETANOL ALCOHOL ANHIDRO


TRANSPORTE DE GARRAFAS CON GLP       NINGUNO                                           3
MEDIANTE CAMIONES
TRANSPORTE DE     HIDROCARBUROS      NINGUNO                                           3
POR VÍA FLUVIAL
TRANSPORTE DE      HIDROCARBUROS     NINGUNO                                           3
POR VÍA FÉRREA
PLANTA DE ALMACENAJE                 NINGUNO                                           2
PLANTA DE ALMACENAJE O AMPLIACIÓN    CUANDO LA CAPACIDAD DE ALMACENAJE NO SUPERE
DE CAPACIDAD DE LA PLANTA DE         LOS 10.000 M3                                     3
ALMACENAJE
CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DE         NINGUNO                                           3
ESTACIONES DE SERVICIO (LÍQUIDOS Y


                                                  45




                                                                                               158
DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA                 ASPECTOS A CONSIDERAR
                                                                                     CATEGORIA
          O PROYECTO
GASEOSOS) O PUESTOS DE VENTA DE
COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
PLANTA DE ENGARRAFADO Y/0           NINGUNO
SERVICIOS             AUXILIARES
(RECALIFICACIÓN, REPARACIÓN DE                                                           3
GARRAFAS)


DISTRIBUIDORA DE GLP                NINGUNO                                              3
HABILITACIÓN DE TANQUES       DE    NINGUNO
                                                                                         3
ALMACENAJE DE GLP A GRANEL
CONSTRUCCIÓN DE PLANTAS DE          INSTALACIONES NUEVAS
ALMACENAJE SUMINISTRO, ESTACIÓN               ,
                                                                                         3
DE TRANSFERENCIA DE COMBUSTIBLES
DE AVIACIÓN
CONSTRUCCIÓN DE ISLAS DE CARGA      NINGUNO
EN LÍNEA -DE PITS (AEROPLANTA A                                                          3
PLATAFORMA DE AEROPUERTOS)
DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR
                                                                                         3
REDES                               NINGUNO
ESTACIONES     SATELITALES    DE    NINGUNO
                                                                                         3
REGASIFICACIÓN
REUBICACIÓN DE ESRs                 ACTIVIDADES APROBADAS                                3
INSTALACIÓN DE FACILIDADES PARA
ACTIVIDADES    HIDROCARBURÍFERAS
(BATERÍAS    DE     BOMBAS    Y/0
COMPRESORES,       TANQUES     DE
ALMACENAMIENTO,        ALMACENES,
PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUA,
                                    DENTRO DE INSTALACIONES EXISTENTES                   3
INSTALACIONES DE GESTIÓN Y
TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS Y
LÍQUIDOS, PISTAS DE ATERRIZAJE,
HELIPUERTOS, POZOS DE AGUA,
ESTACIONES DE TRANSFERENCIA Y
MEDICIÓN DE GAS Y CONDENSADOS)
MEJORAMIENTO Y/0 AMPLIACIÓN DE
CAMINOS     DE      ACCESO     A --QUE SEA PARTE DE UN PROYECTO YA APROBADO              3
PLANTAS/POZOS DE HIDROCARBUROS
ACTIVIDADES  DE   APOYO   PARA
ACTIVIDADES  HIDROCARBURÍFERAS
(OBRADORES,           BUZONES,      NINGUNO                                              3
ESCOMBRERAS;     BANCOS     DE
PRÉSTAMOS)
IMPLEMENTACIÓN    DE    SISTEMAS              ,
MEDICIÓN,               CONTROL,
AUTOMATIZACIÓN,       SEGURIDAD,
                                    SOBRE PROYECTOS Y/0 FACILIDADES EXISTENTES.          3
SISTEMAS DE COMUNICACIÓN, SISTEMA
ELÉCTRICO    PARA    ACTIVIDADES
HIDROCARBURÍFERAS
                                    • NO ESTÁ PERMITIDO EL USO DE EXPLOSIVOS Y
ACTIVIDADES DE EXPLORACION             MATERIALES NOCIVOS TÓXICOS,- PUDIENDO             3
                                       UTILIZARSE SOLAMENTE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS,


                                                  46




                                                                                                 159
DES RIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA                ASPECTOS A CONSIDERAR                 CATEGORIA
           O PROYECTO
                                       ACEITES Y GRASAS PARA ACTIVIDADES LOGÍSTICAS.
                                     • MINIMIZAR LA INTERRELACIÓN CON LA POBLACIÓN
                                       CIRCUNDANTE A LAS ÁREAS DE REGISTROS
                                       EXPLORATORIOS
                                     • NO SE PERMITE LA CAZA, PESCA, RECOLECCIÓN DE
                                       FLORA, FAUNA O DERIVADOS, NI SU USO
                                     • LOS CAMPAMENTOS BASE PODRÁN O NO UBICARSE
                                       EN INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES, CUMPLIENDO
                                       DE MANERA OBLIGATORIA CON LAS PRÁCTICAS
                                       ESTÁNDARES DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS EN
                                       TEMAS DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS,
                                       LÍQUIDOS Y SEGURIDAD.

                                    • CUANDO LAS AOPS SE UBICASEN DENTRO DE ÁREAS
                                        PROTEGIDAS, DEBERÁN CUMPLIR CON LO
                                        SIGUIENTE:

                                     CAMPAMENTOS BASE:

                                       •   NO PODRÁN IMPLEMENTARSE DENTRO DE LAS
                                           SIGUIENTES ZONAS: ZONA DE PROTECCIÓN
                                           ESTRICTA, ZONA DE AMORTIGUACIÓN, ZONA DE
                                           USO MODERADO, ZONA DE RECUPERACIÓN
                                           NATURAL Y ZONA DE INTERÉS HISTÓRICO
                                           CULTURAL;
                                       •   NO DEBERÁN EXCEDER UNA CAPACIDAD DE
                                           ALBERGUE MAYOR A 100 PERSONAS;
                                       •   NO DEBERÁN EXCEDER UNA SUPERFICIE
                                           MAYOR A 2 HECTÁREAS. MISMA QUE NO
                                           CONTEMPLA LAS ÁREAS DE HELIPUERTOS;
                                       •   NO PODRÁN REALIZAR LA DISPOSICIÓN FINAL
                                           DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS (CON LA
                                           EXCEPCIÓN DE RESIDUOS ORGÁNICOS)
                                           DENTRO DEL ÁREA PROTEGIDA;
                                       •   NO PODRÁN REALIZAR LA DESCARGA DE
                                           RESIDUOS LÍQUIDOS SIN PREVIO TRATAMIENTO,
                                           CON EL OBJETIVO DE EVITAR LA AFECTACIÓN
                                           DE CUERPOS DE AGUA SUPERFICIALES Y
                                           SUBTERRÁNEOS;
                                       •   SOLAMENTE PODRÁN UBICARSE EN ÁREAS QUE
                                           CUENTEN       CON       INFRAESTRUCTURAS
                                           EXISTENTES;
                                       •   SOLAMENTE PODRÁN UBICARSE EN CENTROS
                                           POBLADOS, BUSCANDO MINIMIZAR LA PRESIÓN
                                           SOCIAL, ECONÓMICA Y AMBIENTAL EN LA
                                           POBLACIÓN;
                                       •   SOLAMENTE PODRÁN UBICARSE EN ÁREAS
                                           DESPEJADAS     O    CLAROS     NATURALES
                                           EXISTENTES.

                                       CAMPAMENTOS VOLANTES:

                                       •   NO PODRÁN IMPLEMENTARSE DENTRO DE LAS
                                           SIGUIENTES ZONAS: ZONA DE PROTECCIÓN
                                           ESTRICTA, ZONA DE RECUPERACIÓN NATURAL Y

                                                  47




                                                                                                   160
 DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA                ASPECTOS A CONSIDERAR
                                                                                        CATEGORIA
           O PROYECTO
                                          ZONA DE AMORTIGUACIÓN;
                                     •    NO DEBERÁ EXCEDER UNA SUPERFICIE MAYOR
                                          A 900 METROS CUADRADOS;
                                     •    NO PODRÁN REALIZAR LA DISPOSICIÓN FINAL
                                          DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS (CON LA
                                          EXCEPCIÓN     DE  RESIDUOS ORGÁNICOS)
                                          DENTRO DEL ÁREA PROTEGIDA;
                                     •    SOLAMENTE PODRÁN UBICARSE EN ÁREAS
                                          DESPEJADAS      O  CLAROS    NATURALES
                                          EXISTENTES.

                                     CAMPAMENTOS PORTÁTILES (CAMPING)

                                     •    NO DEBERÁN EXCEDER UNA CAPACIDAD DE
                                          ALBERGUE MAYOR A 5 PERSONAS.
                                     •    HELIPUERTOS:
                                     •    NO PODRÁN IMPLEMENTARSE DENTRO DE LAS
                                          SIGUIENTES ZONAS: ZONA DE PROTECCIÓN
                                          ESTRICTA, ZONA DE RECUPERACIÓN NATURAL Y
                                          ZONA DE AMORTIGUACIÓN;
                                     •    NO DEBERÁN EXCEDER UNA SUPERFICIE
                                          MAYOR     A   900   METROS   CUADRADOS,
                                          PRIORIZANDO ÁREAS DESPEJADAS Y CLAROS
                                          NATURALES;
                                     •    NO SE DEBERÁ EXCEDER 2 HELIPUERTOS POR
                                          CAMPAMENTO BASE.

                                     ZONAS DE DESCARGA:

                                     •    NO DEBERÁN EXCEDER UNA SUPERFICIE
                                          MAYOR A 25 METROS CUADRADOS.

                                     NO ESTÁ PERMITIDA LA REALIZACIÓN DE
                                     ACTIVIDADES     HIDROCARBURÍFERAS     DE
                                     EXPLORACIÓN EN CATEGORÍAS DE SANTUARIO Y
                                     MONUMENTO NATURAL Y SITIOS RAMSAR



                                         SECTOR ENERGÍA

SUB SECTOR ENERGÍA ELÉCTRICA

   DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO             ASPECTOS A CONSIDERAR        CATEGORÍA
                                 GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CENTRALES    HIDROELÉCTRICAS   CON   REGULACIÓN        •   NINGUNO
                                                                                             1
ESTACIONAL
CENTRALES HIDROELÉCTRICAS DE REGULACIÓN HORARIA        •   NINGUNO
                                                                                             2
DENTRO DE ÁREA PROTEGIDA
CENTRALES HIDROELÉCTRICAS SIN REGULACIÓN DENTRO        •   NINGUNO
                                                                                             2
DE ÁREA PROTEGIDA
CENTRALES HIDROELÉCTRICAS CON REGULACIÓN HORARIA.      • NO DEBE ENCONTRARSE AL
EN CASO QUE SE CONSIDEREN VARIAS CENTRALES CON           INTERIOR DE ÁREAS PROTEGIDAS        3


                                                  48




                                                                                                     161
    DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO              ASPECTOS A CONSIDERAR           CATEGORÍA
 REGULACIÓN HORARIA EN CASCADA.          UNA DEBERÁ
 CONTAR CON SU LICENCIA AMBIENTAL.
 CENTRALES HIDROELÉCTRICAS SIN REGULACIÓN.               • POBLACIÓN MAYOR A 2.000
                                                           HABITANTES
                                                         • NO DEBE ENCONTRARSE AL
                                                           INTERIOR DE ÁREAS PROTEGIDAS           3
 CENTRALES HIDROELÉCTRICAS SIN REGULACIÓN DENTRO         • POBLACIÓN MENOR A 2.000
                                                           HABITANTES                             3
 DE ÁREA PROTEGIDA
                                     DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
                                                          • TENSIÓN MAYOR A 115 Kv
   NUEVAS O AMPLIACIÓN DE LÍNEAS ELÉCTRICAS DE ALTA • LOS ACEITES DIELECTRICOS QUE
                                                                                                  2
   TENSIÓN (ASOCIADOS A DISTRIBUCIÓN) DENTRO DE ÁREA         SE         UTILIZARAN       EN
   PROTEGIDA                                                 TRANSFORMADORES DE POTENCIA
                                                             NO DEBERAN CONTENER PCB's
                                                          • MAYOR A 10 KM DE LONGITUD
                                                          • LOS ACEITES DIELÉCTRICOS QUE
    NUEVAS LÍNEAS O REDES DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA EN       SE        UTILIZARÁN        EN
                                                                                                 3
                   MEDIA Y BAJA TENSIÓN                      TRANSFORMADORES             DE
                                                             DISTRIBUCIÓN     NO   DEBERÁN
                                                             CONTENER PCB'S.
                                                         • TENSIÓN DE 69 kV HASTA 115 Kv
                                                         • LOS ACEITES DIELÉCTRICOS QUE          3
  NUEVAS      O AMPLIACIÓN DE LÍNEAS (ASOCIADOS A            SE        UTILIZARÁN        EN
  DISTRIBUCIÓN)                                              TRANSFORMADORES             DE
                                                             DISTRIBUCIÓN     NO   DEBERÁN
                                                             CONTENER PCB's.
                                                         • TENSIÓN MAYOR A 115 kV
                                                         • NO DEBE ENCONTRARSE AL
                                                             INTERIOR DE ÁREAS PROTEGIDAS
  NUEVAS LÍNEAS O REDES DE ALTA TENSIÓN (ASOCIADOS A • LOS ACEITES DIELÉCTRICOS QUE
  DISTRIBUCIÓN)                                              SE        UTILIZARÁN        EN      3
                                                             TRANSFORMADORES             DE
                                                             DISTRIBUCIÓN     NO   DEBERÁN
                                                             CONTENER PCB's.
  AMPLIACIÓN Y/0 'MEJORAMIENTO DE CAPACIDAD DE LA • EL PROYECTO PRINCIPAL DEBE
  POTENCIA INSTALADA EN LA SUBESTACIÓN                       CONTAR CON LICENCIA AMBIENTAL
                                                         • LOS      TRANSFORMADORES      NO
                                                             DEBEN     CONTENER      ACEITE
                                                             DIELECTRICO CON PCB's               3
                                                         • CON OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
                                                             QUE INCLUYA MÁS DE DOS
                                                             PÓRTICOS
' NUEVAS SUBESTACIONES                            -      • NINGUNO                               3
 CENTRALES      DE GENERACIÓN TERMOELÉCTRICA             • NINGUNO
 ALIMENTADA CON COMBUSTIBLES FÓSILES Y/0 CICLO                                                   1    •
 COMBINADO DENTRO DE ÁREA PROTEGIDA
      CENTRALES DE GENERACIÓN TERMOELÉCTRICA             • NO    DEBE   CONSIDERAR    LA
    ALIMENTADA CON COMBUSTIBLES FÓSILES Y/0 CICLO          APERTURA DE CAMINOS                   2
        COMBINADO DENTRO DE ÁREA PROTEGIDA               • SOLO EN ÁREAS INTERVENIDAS
 CENTRALES     DE GENERACIÓN TERMOELÉCTRICA              • NO DEBE ENCONTRARSE AL
 ALIMENTADA CON COMBUSTIBLES FÓSILES Y/0 CICLO             INTERIOR DE ÁREAS PROTEGIDAS          3
 COMBINADO
 IMPLEMENTACIÓN DE CICLOS COMBINADOS EN CENTRALES        • NINGUNO
                                                                                                 3
 TERMOELÉCTRICAS EXISTENTES


                                                    49




                                                                                                          162
   DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO               ASPECTOS A CONSIDERAR        CATEGORÍA
SISTEMAS AISLADOS DENTRO DE ÁREAS PROTEGIDAS ,         •   MAYORES A 1,5 MW
                                                                                               2
                                                       •   NINGUNO
SISTEMAS AISLADOS                                      •   MAYOR A 1,5 MV
                                                       •   NO DEBE ENCONTRARSE AL              3
                                                           INTERIOR DE ÁREAS PROTEGIDAS
TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN EN EXTRA ALTA TENSIÓN     • NINGUNO
                                                                                               1
MAYORES 230 KV, DENTRO DE ÁREA PROTEGIDA.
INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN EN ALTA TENSIÓN DENTRO    • NINGUNO
                                                                                               2
DE ÁREA PROTEGIDA.
INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN EN EXTRA ALTA TENSIÓN     • MAYOR A 230 kV
                                                       • NO DEBE ENCONTRARSE AL                2
                                                         INTERIOR DE ÁREAS PROTEGIDAS
SUBESTACIONES EN ALTA Y EXTRA ALTA TENSIÓN             • NINGUNO                               2
INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN ALTA TENSIÓN.             • NO DEBE ENCONTRARSE AL
                                                                                               3
                                                         INTERIOR DE ÁREAS PROTEGIDAS
SUBESTACIONES EN ALTA Y EXTRA ALTA TENSIÓN             • NO DEBE ENCONTRARSE AL
                                                                                               3
                                                         INTERIOR DE ÁREAS PROTEGIDAS

SUB SECTOR ENERGÍAS ALTERNATIVAS

      DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO            ASPECTOS A CONSIDERAR        CATEGORÍA
    ENERGÍA GEOTÉRMICA
    CENTRAL GEOTÉRMICA DENTRO DE ÁREA PROTEGIDA        • NINGUNO                                   1
    CENTRAL GEOTÉRMICA DENTRO DE ÁREA PROTEGIDA        • POTENCIA GENERADA HASTA 5 MW              2
    CENTRAL GEOTÉRMICA                                 • POTENCIA GENERADA MAYOR A 5
                                                         MW
                                                                                                   2
                                                       • NO DEBE ENCONTRARSE AL
                                                         INTERIOR DE ÁREAS PROTEGIDAS
    CENTRAL GEOTÉRMICA                                 • POTENCIA GENERADA HASTA 5 MW
                                                       • NO DEBE ENCONTRARSE AL                    3
                                                         INTERIOR DE ÁREAS PROTEGIDAS
    BIOMASA
     PROYECTOS DE GENERACIÓN A BIOMASA CON LA          • NO DEBEN IMPLEMENTARSE EN
    IMPLANTACIÓN DE CULTIVOS ENERGÉTICOS* EN             ÁREAS PROTEGIDAS
    EXTENSIONES MAYORES A 500 HAS                      • DISTANCIA MÍNIMA A POBLACIONES
                                                         DE 1500 METROS CON DIRECCIÓN
                                                         DEL    VIENTO    PREDOMINANTE
                                                         CONTRARIA AL ÁREA POBLADA.
                                                       • NO DEBE CONSIDERARSE LA                   1
                                                         AMPLIACIÓN     DE     FRONTERA
                                                         AGRÍCOLA.
                                                       • SOLO EN SUELOS MARGINALES
                                                       • TECNOLOGÍA PARA CONTROL DE
                                                         EMISIÓN     DE     GASES     DE
                                                         COMBUSTIÓN Y PARTÍCULAS
     PROYECTOS DE GENERACIÓN A BIOMASA CON LA          • EN EXTENSIONES DE 50 A 500 HAS
    IMPLANTACIÓN DE CULTIVOS ENERGÉTICOS"              • NO DEBEN ENCONTRARSE ÉN
                                                         ÁREAS PROTEGIDAS                          2
                                                       • DISTANCIA MÍNIMA A POBLACIONES
                                                         DE 1500 METROS CON DIRECCIÓN
                                                         DEL    VIENTO    PREDOMINANTE


                                                  50




                                                                                                       163
 DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO                ASPECTOS A CONSIDERAR       CATEGORÍA
                                                         CONTRARIA AL ÁREA POBLADA.
                                                    •    NO DEBE CONSIDERARSE LA
                                                         AMPLIACIÓN     DE    FRONTERA
                                                         AGRÍCOLA.
                                                    •    SOLO EN SUELOS MARGINALES
                                                    •   TECNOLOGÍA PARA CONTROL DE
                                                        EMISIÓN     DE     GASES    DE
                                                         COMBUSTIÓN Y PARTÍCULAS.
PROYECTOS DE GENERACIÓN A BIOMASA, SI               •    NO AMPLIACIÓN DE LA FRONTERA
APROVECHAN RESIDUOS DE OTRAS ACTIVIDADES                 AGRÍCOLA.
DENTRO DE ÁREA PROTEGIDA.                           •   DISTANCIA MÍNIMA A POBLACIONES
                                                        DE 1500 METROS CON DIRECCIÓN
                                                        DEL    VIENTO     PREDOMINANTE
                                                                                              2
                                                         CONTRARIA AL ÁREA POBLADA.
                                                    •   CON TECNOLOGÍA PARA CONTROL
                                                        DE EMISIÓN DE GASES DE
                                                         COMBUSTIÓN Y PARTÍCULAS
PROYECTOS DE GENERACIÓN DE BIOMASA,            SI   •   NO AMPLIACIÓN DE LA FRONTERA
APROVECHAN RESIDUOS DE OTRAS ACTIVIDADES.               AGRÍCOLA.
                                                    •   DISTANCIA MÍNIMA A POBLACIONES
                                                        DE 1500 METROS CON DIRECCIÓN
                                                        DEL    VIENTO    PREDOMINANTE
                                                        CONTRARIA AL ÁREA POBLADA.            3
                                                    •   CON TECNOLOGÍA PARA CONTROL
                                                        DE EMISIÓN DE GASES DE
                                                        COMBUSTIÓN Y PARTÍCULAS
                                                    •   NO DEBE ENCONTRARSE AL
                                                    •   INTERIOR DE ÁREAS PROTEGIDAS
PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA A PARTIR DE      •   NO DEBE ENCONTRARSE AL
BIOMASA, SI UTILIZA CULTIVOS ENERGÉTICOS* CON UNA       INTERIOR DE ÁREAS PROTEGIDAS
SUPERFICIE MENOR O IGUAL A 50 HAS, CON              •   NO    DEBE     CONSIDERAR   LA
APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS DE OTRAS                    AMPLIACIÓN DE LA FRONTERA
ACTIVIDADES.                                            AGRÍCOLA.                             3
                                                    •   DISTANCIA MÍNIMA A POBLACIONES
                                                        DE 1500 METROS CON DIRECCIÓN
                                                        DEL    VIENTO    PREDOMINANTE
                                                        CONTRARIA AL ÁREA POBLADA.
                                                    •   CON TECNOLOGÍA PARA CONTROL
                                                        DE EMISIÓN DE GASES DE
                                                        COMBUSTIÓN Y PARTÍCULAS
                                                    •   NO DEBE ENCONTRARSE AL
                                                        INTERIOR DE ÁREA PROTEGIDAS
ENERGÍA FOTOVOLTAICA
PLANTAS SOLARES FOTOVOLTAICAS                       • OCUPACIÓN DE SUPERFICIE MAYOR
                                                      A 500 HAS.
                                                                                              1
                                                    • NO DEBE ENCONTRARSE AL
                                                      INTERIOR DE ÁREAS PROTEGIDAS
PLANTAS SOLARES FOTOVOLTAICAS DENTRO DE ÁREA        • OCUPACIÓN DE SUPERFICIE HASTA
                                                      50 HAS.                                 2
PROTEGIDA
CONSTRUCCIÓN       DE      PLANTAS      SOLARES     • OCUPACIÓN DE SUPERFICIE DESDE
FOTOVOLTAICAS                                         50 HASTA 500 HAS.
                                                                                              2
                                                    • NO DEBE ENCONTRARSE AL
                                                      INTERIOR DE ÁREAS PROTEGIDAS
PLANTAS SOLARES FOTOVOLTAICAS DENTRO DE ÁREA        • OCUPACIÓN DE SUPERFICIE HASTA
PROTEGIDA                                             10 HA.                                  3
                                                    • SIN APERTURA DE NUEVOS


                                             5I




                                                                                                     164
 DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO            ASPECTOS A CONSIDERAR         CATEGORÍA
                                                    ACCESOS
                                                •   SIN SUBESTACIÓN DE POTENCIA
PLANTAS SOLARES FOTOVOLTAICAS                   •   OCUPACIÓN DE SUPERFICIE DE 10 A'
                                                    50 HAS.
                                                •   NO DEBE ENCONTRARSE AL                  3
                                                    INTERIOR DE ÁREAS PROTEGIDAS
                                                •   SIN DESMONTE
PLANTAS SOLARES FOTOVOLTAICAS                   •   OCUPACIÓN DE SUPERFICIE DE 50 A
                                                    500 HAS.
                                                •   NO DEBE ENCONTRARSE AL                   3
                                                    INTERIOR DE ÁREAS PROTEGIDAS
                                                •   SIN DESMONTE
ENERGÍA EÓLICA
PLANTAS EÓLICAS DENTRO DE ÁREA PROTEGIDA        • POTENCIA MAYOR A 50 MW
                                                • DEBE ESTAR A UNA DISTANCIA
                                                  IGUAL O MAYOR DE 400 METROS DE
                                                  UNA POBLACIÓN.
                                                • NO DEBE SER DISEÑADO EN RUTAS             1
                                                  MIGRATORIAS DE AVES EN PELIGRO
                                                  DE EXTINCIÓN. DEBE ELABORAR
                                                  PLANES DE MANEJO DE AVES
PLANTAS EÓLICAS DENTRO DE ÁREA PROTEGIDA        • POTENCIA DESDE 5 MW HASTA 50
                                                  MW
                                                • DEBE ESTAR A UNA DISTANCIA
                                                  IGUAL O MAYOR DE 400 METROS DE
                                                  UNA POBLACIÓN.
                                                                                            2
                                                • NO DEBE SER DISEÑADO EN RUTAS
                                                  MIGRATORIAS       DE       AVES
                                                  AMENAZADAS, SE DEBE ELABORAR
                                                  PLANES DE MANEJO'DE AVES
SISTEMA EÓLICO DENTRO DE ÁREA PROTEGIDA         • POTENCIA DESDE 1,5 HASTA 5 MW
                                                • DEBE ESTAR A UNA DISTANCIA
                                                  IGUAL O MAYOR DE 400 METROS DE
                                                  UNA POBLACIÓN.
                                                                                             3
                                                • NO DEBE SER DISEÑADO EN RUTAS
                                                  MIGRATORIAS       DE       AVES
                                                  AMENAZADAS SE DEBE ELABORAR
                                                  PLANES DE MANEJO DE AVES.
PLANTAS EÓLICAS                                 • POTENCIA MAYOR A 15 MW
                                                • NO DEBE ENCONTRARSE AL
                                                  INTERIOR DE ÁREAS PROTEGIDAS
                                                • DEBE ESTAR A UNA DISTANCIA
                                                  IGUAL O MAYOR DE 400 METROS DE
                                                  UNA POBLACIÓN.
                                                                                             3
                                                • NO DEBE SER DISEÑADO EN RUTAS
                                                  MIGRATORIAS       DE       AVES
                                                  AMENAZADAS SE DEBE ELABORAR
                                                  PLANES DE MANEJÓ DE AVES.
ENERGÍA NUCLEAR
CONSTRUCCIÓN DE     PLANTA   PARA   REACTORES   • NINGUNO
                                                                                             1
NUCLEOELÉCTRICOS
IMPLEMENTACIÓN DE PLANTA PARA ACELERADOR DE     • DE ENERGÍA MAYOR A 30 MeV
PARTÍCULAS CIRCULARES —CICLOTRÓN.                 (MEGA ELECTRÓN VOLT) HASTA 70              2
                                                  MeV
CONSTRUCCIÓN DE PLANTA PARA IRRADIADORES        • DE ACTIVIDAD ENTRE 1 MCi (MEGA             2


                                           52




                                                                                                   165
       DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO                     ASPECTOS A CONSIDERAR                 CATEGORÍA
      GAMMA                                                         CURIES) HASTA 2,5 MCI
     CONSTRUCCIÓN DE PLANTA             PARA IRRADIACIÓN A        • ALTA ENERGÍA DE 5A 10 MeV -
                                                                                                                       2
     BASE DE ACELERADORES
      CONSTRUCCIÓN DE PLANTA PARA REACTOR DE                      • NINGUNO
                                                                                                                       2
     INVESTIGACIÓN                                                                                       •
      CONSTRUCCIÓN DE CENTROS DE MEDICINA NUCLEAR                 • CENTROS DE SALUD DE TERCEL Y                       2
                                                                    CUARTO NIVEL
      IMPLEMENTACIÓN PARA ACELERADOR DE PARTÍCULAS                • DE ENERGÍA DE 7 MeV (MEGA
                                                                    ELECTRÓN VOLT) HASTA 30 MeV                        3
      CIRCULARES —CICLOTRÓN.
      CONSTRUCCIÓN   DE           INFRAESTRUCTURA        PARA     • HASTA UNA ACTIVIDAD DE 1 MCi
                                                                    (MEGA CURIES)                                      3
     IRRADIADORES GAMMA
      CONSTRUCCIÓN     DE    INFRAESTRUCTURA   PARA               • MEDIA ENERGÍA DE 1 A 5 MeV (MEGA
                                                                    ELECTRÓN VOLT)                                     3
     IRRADIACIÓN A BASE DE ACELERADORES
      CONSTRUCCIÓN DE CENTROS DE MEDICINA NUCLEAR                 • CENTROS DE           SALUD      HASTA              3
                                                                    TERCER NIVEL
      CONSTRUCCIÓN DE CENTROS DE MEDICINA NUCLEAR                 • CENTROS DE SALUD DE CUARTO
                                                                                                                       2
                                                                    NIVEL
     CONSTRUCCIÓN DE LABORATORIO DE APLICACIONES                  • SOLO      LABORATORIOS    DE
     EN TECNOLOGÍA NUCLEAR                                          APLICACIÓN     DE     ENERGÍA                      3
                                                                    IONIZANTE
      ENERGÍA TERMOSOLAR
      IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMA TERMOSOLAR                        • NINGUNO                                            2
                                                                  • SOLO USO INDUSTRIAL
      SISTEMA TERMOSOLAR                                          • NO DEBEN CONSTRUIRSE               EN              3
                                                                    ÁREAS PROTEGIDAS.

SUB SECTOR OTROS ENERGÍA

     DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO                      ASPECTOS A CONSIDERAR                 CATEGORÍA
PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y EXPLORACIÓN PARA                       • NINGUNO
                                                                                                                   3
GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
LÍNEA DE SUMINISTRO A LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA                     • NINGUNO                                      3
HABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN    DE CAMPAMENTOS PARA                    • NINGUNO
                                                                                                                   3
PROYECTOS DEL SECTOR ELÉCTRICO
MEJORAMIENTO O AMPLIACIÓN DE CAMINOS                                • NINGUNO                                      3


*Cultivos energéticos. Las especies a utilizar no deberán ser genéticamente modificadas, no se deberá modificar el uso
de suelo del área de implementación de los cultivos energéticos, y se evitará atentar contra la seguridad alimentaria del
estado.

*Como suelos marginales, se entiende a aquellos suelos que no serán destinados a agricultura y que ya se encuentran
intervenidos, como pasturas.

Los cultivos energéticos, no podrán emplazarse en ningún caso en área protegida.

La distancias igual o mayor a 400 metros de una población a la planta o sistema eólico, podrá reducirse por medio de la
demostración justificada de un estudio técnico.




                                                           53




                                                                                                                            166
                                  SECTOR COMUNICACIONES

SUB SECTOR TELECOMUNICACIONES

  DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO                 ASPECTOS A CONSIDERAR           CATEGORÍA
 INSTALACIÓN • DE INFRAESTRUCTURA DE ACCESO             •   FUENTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA:           3
 INALÁMBRICO     A     LOS    SERVICIOS  DE                 GENERADORES CON MOTOR DE
 TELECOMUNICACIONES CON SOPORTES DE ANTENAS                 COMBUSTON INTERNA.
 INSTALADOS SOBRE SUELO.                                •   SOLO DEBE ABRIR CAMINO HASTA
                                                            SEISCIENTOS METROS (600 M) DESDE
                                                            LA VÍA PÚBLICA HASTA LA AOP.

 INSTALACIÓN DE ACCESO ALÁMBRICO FIJO A LOS             •   FUENTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA:           3
 SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES POR CABLE O                GENERÁDORES CON MOTOR DE
 LÍNEA FÍSICAAÉREO.                                         COMBUSTON INTERNA.

 INSTALACIÓN DE ACCESO ALÁMBRICO FIJO A LOS             •   FUENTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA:           3
 SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES SUBTERRÁNEO.               GENERADORES CON MOTOR DE
                                                            COMBUSTON INTERNA.




                                          SECTOR SALUD

SUB SECTOR INFRAESTRUCTURA DE SALUD

  DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO                 ASPECTOS A CONSIDERAR           CATEGORÍA
CONSTRUCCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE
                                                        • NINGUNO                                  3
PRIMER NIVEL
 CONSTRUCCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE
                                                        • NINGUNO                                  3
 SEGUNDO NIVEL
CONSTRUCCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
                                                        • . NINGUNO                                3
TERCER NIVEL
 CONSTRUCCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
                                                        • NINGUNO                                  3
 CUARTO NIVEUINSTITUTOS DE SALUD DE CUARTO NIVEL
 CONSTRUCCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
                                                        • NINGUNO                                  3
 CUARTO NIVEUINSTITUTOS DE SALUD DE CUARTO NIVEL
CONSTRUCCION     DE    INFRAESTRUCTURA     PARA
                                                        •   NINGUNO                                3
LABORATORIOS DE ANALISIS Y DIAGNOSTICOS



                               SECTOR SANEAMIENTO BÁSICO

SUB SECTOR AGUA POTABLE
 DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO           ASPECTOS A CONSIDERAR   CATEGORÍA
CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE AGUA POTABLE • PARA POBLACIÓN MAYORES A 500.000             3
COMPONENTES: OBRA DE TOMA CAPTACIÓN               HABITANTES
ADUCCIÓN Y/0 IMPULSIÓN                        • SE DEBE ENCONTRAR FUERA DE ÁREA
TANQUE DE ALMACENAMIENTO                       . PROTEGIDA
RED DE DISTRIBUCIÓN Y/0 OBRAS DE ARTE




                                                   54




                                                                                                           167
 DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR                          CATEGORÍA
CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE AGUA POTABLE • Ninguna                                                   2
COMPONENTES: OBRA DE TOMA CAPTACIÓN
ADUCCIÓN Y/0 IMPULSIÓN
TANQUE DE ALMACENAMIENTO
RED DE DISTRIBUCIÓN Y/0 OBRAS DE ARTE


SUB SECTOR ALCANTARILLADO
 DESCRIPCIÓN DE LA ACTMDAD, OBRA O PROYECTO              ASPECTOS A CONSIDERAR        CATEGORÍA
CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE ALCANTARILLADO          • PARA POBLACIÓN MAYOR A 10.000 HASTA     3
SANITARIO                                         50.000 HABITANTES
 COMPONENTES:                                     En área protegida
TENDIDO DE COLECTORES
CÁMARAS
EMISARIOS
CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE ALCANTARILLADO          • PARA POBLACIÓN MAYORES A 50.000 HASTA          3
SANITARIO                                         500.000 HABITANTES
 COMPONENTES:
TENDIDO DE COLECTORES
CÁMARAS
EMISARIOS
CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE ALCANTARILLADO          • PARA POBLACIÓN       MAYOR   A   500.000       2
SANITARIO COMPONENTES.                            HABITANTES
TENDIDO DE COLECTORES
CÁMARAS
EMISARIOS.
SISTEMAS DE DRENAJE PLUVIAL COMPONENTES. RED    • NINGUNO                                        3
DE COLECTORES
SUMIDEROS
OBRAS COMPLEMENTARIAS
EMBOVEDADOS
CANALES


SUB SECTOR TRATAMIENTO
 DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO           ASPECTOS A CONSIDERAR                CATEGORÍA
CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE        • PARA POBLACIÓN MAYOR A 500.000 HAB
                                                                                                 3
AGUA POTABLE
CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE        • PARA POBLACIÓN MAYOR A 10.000 HASTA
AGUAS RESIDUALES (NUEVO)                          50.000 HABITANTES
COMPONENTES.                                    • En área protegida
               PRE TRATAMIENTO                                                                   3
TRATAMIENTO PRIMARIO
           TRATAMIENTO SECUNDARIO
              TRATAMIENTO LODOS
CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE        • PARA POBLACIÓN       MAYOR   A   50.000
AGUAS RESIDUALES (NUEVO)                          HABITANTES
COMPONENTES.                                    • En área protegida
               PRE TRATAMIENTO                                                                   2
TRATAMIENTO PRIMARIO
           TRATAMIENTO SECUNDARIO
              TRATAMIENTO LODOS
CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE
AGUAS RESIDUALES (NUEVO)                              •   PARA POBLACIÓN MAYOR A 50.000
                                                                                                 3
COMPONENTES.                                              HABITANTES HASTA 500.000
PRE TRATAMIENTO                                       •   FUERA DE ÁREA PROTEGIDA


                                                 55




                                                                                                         168
 DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO                ASPECTOS A CONSIDERAR              CATEGORÍA
TRATAMIENTO PRIMARIO
TRATAMIENTO SECUNDARIO
TRATAMIENTO TERCIARIO (S/G CORRESPONDA)
TRATAMIENTO LODOS

CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE • PARA POBLACIÓN                 MAYOR   A   500.000
AGUAS RESIDUALES (NUEVO)                   HABITANTES
COMPONENTES.
PRE TRATAMIENTO
TRATAMIENTO PRIMARIO                                                                                2
TRATAMIENTO SECUNDARIO
TRATAMIENTO TERCIARIO (S/G CORRESPONDA)
TRATAMIENTO LODOS


SUB SECTOR MULTIPROGRAMA SANEAMIENTO BASICO

    DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O                      ASPECTOS A CONSIDERAR              CATEGORÍ
                 PROYECTO                                                                          A
CONSTRUCCIÓN DE RELLENO SANITARIO       DE      •        NO DEBEN CONSTRUIRSE EN ÁREAS              3
RESIDUOS CON QUEMA CENTRALIZADA DE BIOGAS,               PROTEGIDAS O EN ZONAS QUE TENGAN
CON TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS                   -        VALORES CULTURALES O RESTOS
                                                         ARQUEOLÓGICOS CONOCIDOS
                                                •        PARA   POBLACIÓN   HASTA   300.000
                                                         HABITANTES
CONSTRUCCIÓN RELLENO SANITARIO DE RESIDUOS      •        NO DEBEN CONSTRUIRSE EN ÁREAS              2
MUNICIPALES   MECANIZADO,     CON    QUEMA               PROTEGIDAS O EN ZONAS QUE TENGAN
CENTRALIZADA DE BIOGAS, CON TRATAMIENTO DE               VALORES CULTURALES O RESTOS
LIXIVIADOS                                               ARQUEOLÓGICOS CONOCIDOS
                                                •        PARA POBLACIÓN MAYOR A 300000
                                                         HABITANTES
CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS NO      •        NINGUNO                                    3
PELIGROSOS QUE NO HAN SIDO SEPARADOS EN LA
FUENTE DE GENERACIÓN.
DISPOSICIÓN FINAL PARA RESIDUOS INERTES         •        NINGUNO                                    3
DE CONSTRUCCIÓN, DEMOLICION U OTRAS
ACTIVIDADES.
CIERRE TÉCNICO DE BOTADEROS CLAUSURA, Y         •        NINGUNO                                    3
SANEAMIENTO AMBIENTAL
COMPLEJO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS             •        NINGUNO                                    3
MUNICIPALES (APROVECHAMIENTO, DISPOSICIÓN
FINAL)                                                   '
COMPONENTES
TRATAMIENTO DE RESIDUOS ORGÁNICOS
SEPARACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS
DISPOSICIÓN FINAL
CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA            •        NINGUNO                                    3
MANEJO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS ESPECIALES
(RESIDUOS VOLUMINOSOS, LLANTAS, APARATOS
ELECTRICOS, ELECTRONICOS Y RESIDUOS DE LA
CONSTRUCCION)
IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS DE ASEO URBANO       •        NINGUNO                                    3
PARA EL ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE,
RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS POR FUENTE
MUNICIPAL O INDUSTRIAL
CONSTRUCCIÓN DE PLANTAS DE SEPARACION Y/0       •        NINGUNO                                    3


                                                    56




                                                                                                            169
    DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O                        ASPECTOS A CONSIDERAR            CATEGORÍ
                PROYECTO                                                                           A
CLASIFICACION    DE   RESIDUOS     INORGANICOS
(RESIDUOS INORGANICOS SEPARADOS EN ORIGEN)
PROYECTOS DE TRATAMIENTO TÉRMICO DE               •        NO DEBEN CONSTRUIRSE EN ÁREAS           2
RESIDUOS,     TECNOLOGÍA    DE    INCINERACIÓN,            PROTEGIDAS O EN ZONAS QUE TENGAN
PIROLISIS, PLASMAGASIFICACIÓN O SIMILARES.                 VALORES  CULTURALES    O   RESTOS
                                                           ARQUEOLÓGICOS CONOCIDOS
TRATAMIENTO Y/0 DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS     •        NO DEBEN CONSTRUIRSE EN ÁREAS           2
PELIGROSOS DE FUENTE INDUSTRIAL                            PROTEGIDAS O EN ZONAS QUE. TENGAN
                                                           VALORES  CULTURALES    O RESTOS
                                                           ARQUEOLÓGICOS CONOCIDOS



                                SECTOR URBANISMO Y VIVIENDA

SUB SECTOR URBANISMO

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO                   ASPECTOS A CONSIDERAR           CATEGORÍA
CONSTRUCCIÓN     DE     INFRAESTRUCTURA     DE    •        NO SE UBIQUEN AL INTERIOR DE UN
INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS.                         ÁREA PROTEGIDA                          3


CONSTRUCCIÓN DE MERCADOS MUNICIPALES, CASAS
COMUNALES Y MUNICIPALES                           •        NINGUNO                                 3
CONSTRUCCIÓN     DE     INFRAESTRUCTURA     DE
INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS.                •        NINGUNO                                 2

CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA REGREATIVA                           •   NINGUNO                   3
(CINES,  MULTICINES,   TEATROS,   CENTROS
COMERCIALES)


SUB SECTOR VIVIENDA

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO                   ASPECTOS A CONSIDERAR           CATEGORÍA
CONSTRUCCIÓN      DE    INFRAESTRUCTURA     DE    •        NINGUNO                                 3
VIVIENDAS UNIFAMILIARES.
PARCELAMIENTO URBANÍSTICO INCLUYE APERTURA        •        NINGUNO                                 3
DE VIAS
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS MULTIFAMILIARES                  •   SE    ENCUENTRE    EN   AREAS
(EDIFICIOS, URBANIZACIONES Y CONDOMINIOS)                      INTERVENIDAS.
                                                           •   NO SE UBIQUEN AL INTERIOR DE
                                                               UN ÁREA PROTEGIDA.
                                                           •   INCLUYA LA IMPLEMENTACION DE
                                                                                                   3
                                                               CUERPOS DE AGUA ARTIFICIALES
                                                               (PISCINAS, LAGUNAS U OTROS)
                                                               CON CAPICIDAD MENOR 2500 M3.
                                                           •   QUE NO IMPLIQUEN TOMAS DE
                                                               AGUA DIRECTA DE CUERPOS DE
                                                               AGUA SUPERFICIAL.
                                                           •   QUE CUENTEN CON UN SISTEMA
                                                               DE TRATAMIENTO DE AGUAS
                                                               RESIDUALES O CUENTEN CON
                                                               SERVICIO DE ALCANTARILLADO.




                                                      57




                                                                                                           170
 DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO             ASPECTOS A CONSIDERAR          CATEGORÍA
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS MULTIFAMILIARES       •     NINGUNO                                2
(EDIFICIOS, URBANIZACIONES Y CONDOMINIOS)


SUB SECTOR OTROS URBANISMO Y VIVIENDA

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO             ASPECTOS A CONSIDERAR           CATEGORÍA
CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DE CEMENTERIO CON
     AMBIENTES Y EQUIPOS DE CREMACIÓN                                                         3
CONSTRUCCIÓN DE PARQUES INDUSTRIALES            •     NINGUNO                                 1




                                SECTOR RECURSOS HÍDRICOS
SUB SECTOR APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HÍDRICOS

 DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO         ASPECTOS A CONSIDERAR             - CATEGORÍA
 APROVECHAMIENTO DE AGUAS TERMALES CON          • NINGUNO
                                                                                              3
 FINES RECREATIVOS (PISCINAS).
PERFORACIÓN DE POZOS DE AGUA PARA USO           • . NINGUNO
                                                                                              3
INDUSTRIAL.
 OBRAS DE CAPTACIÓN DE AGUA TIPO GALERÍA        • NINGUNO
 FILTRANTE, AZUD DERIVADORES Y OTRAS OBRAS
 COMPLEMENTARIAS,     COMO   TANQUES    DE                                                    3
 SEDIMENTACIÓN Y ALMACENAMIENTO, CONDUCTOS
 PRINCIPALES Y SECUNDARIOS, SIFONES Y
 DESARENADORES PARA USO INDUSTRIAL

                                                • CON CAPACIDAD DE RECARGA DEL RIO
                                                  MENOR A 5 AÑOS.
 PROYECTOS DE APROVECHAMIENTO DE ÁRIDOS Y       • EL ÁREA DE CAMPAMENTO Y/0 SERVICIO          2
 AGREGADOS                                        NO DEBE EXCEDER UNA SUPERFICIE
                                                  MAYOR A 5000 M2 Y ALBERGAR A NO MAS
                                                  DE 15 PERSONAS.



                                                • CON CAPACIDAD DE RECARGA DEL RIO
                                                  MENOR A 3 AÑOS.
                                                • NO DEBE ENCONTRARSE EN ZONAS QUE
                                                  TENGAN VALORES CULTURALES O
PROYECTOS DE APROVECHAMIENTO DE ÁRIDOS Y                                                      3
                                                  RESTOS ARQUEOLÓGICOS CONOCIDOS.
AGREGADOS
                                                • EL ÁREA DE CAMPAMENTO Y/0 SERVICIO
                                                  NO DEBE EXCEDER UNA SUPERFICIE
                                                  MAYOR A 1500M2 Y ALBERGAR A NO MAS
                                                  DE 10 PERSONAS.




                                                 58




                                                                                                      171
SUB SECTOR OTROS RECURSOS HÍDRICOS

     DESCRIPCIÓN DE ,LA ACTIVIDAD, OBRA O                  ASPECTOS A CONSIDERAR
                                                                                          CATEGORÍA
                 PROYECTO
  DRAGADO DE VASO DE ALMACENAMIENTO DE LA
                                               •        NINGUNO                               3
  REPRESA.
  CONSTRUCCIÓN DE ACUEDUCTOS.                  • NINGUNO                                      3



                    SECTOR ORDEN PÚBLICO Y SEGURIDAD CIUDADANA
    DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O                  . ASPECTOS A CONSIDERAR
                                                                                          CATEGORIA
                PROYECTO
 CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE APOYO      •         NINGUNO
                                                                                              3
 AL SISTEMA POLICIAL (MÓDULOS POLICIALES)



                                   SECTOR MEDIO AMBIENTE
      DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O                  ASPECTOS A CONSIDERAR
                                                                                          CATEGORÍA
                  PROYECTO
  CONSTRUCCIÓN DE CENTROS DE CUSTODIA DE       DEBE ENMARCARSE EN LO ESTABLECIDO EN           3
  FAUNA SILVESTRE, DE LAS SIGUIENTES           EL REGLAMENTO PARA LA CUSTODIA
  CATEGORÍAS:                                  RESPONSABLE DE FAUNA SILVESTRE
  CENTROS DE RESCATE, BIOPARQUE,               (RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA VMABCCGDF
  CENTROS DE INVESTIGACIÓN.                    N° 06/17)
                                               DEBE ENMARCARSE EN LO ESTABLECIDO EN:
                                                 •    LISTA   OFICIAL    DE    ESPECIES
  INFRAESTRUCTURA PARA PROYECTOS QUE                  EXÓTICAS E INVASIVAS EN EL ESTADO
  CONTEMPLE     EL     APROVECHAMIENTO Y              PLURINACIONAL DE BOLIVIA EMITIDA
  PRODUCCIÓN DE ESPECIES EXÓTICAS E                   POR LA AUTORIDAD AMBIENTAL
                                                                                              3
  INVASIVAS, REGISTRADAS EN EL ESTADO                 COMPETENTE NACIONAL.
  PLURINACIONAL DE BOLIVIA.                      •    NORMA TÉCNICA: LINEAMIENTOS
                                                      PARA    LA      PREPARACIÓN     Y
                                                      PRESENTACIÓN DE PLANES DE
                                                      MANEJO DE FAUNA SILVESTRE.
                                                     DEBE CONSIDERAR LO SIGUIENTE:

  INFRAESTRUCTURA PARA PROYECTOS QUE               •     NORMA TÉCNICA: LINEAMIENTOS
  CONTEMPLE EL MANEJO DE VIDA SILVESTRE                  PARA    LA    PREPARACIÓN  Y         3
  NATIVA.                                                PRESENTACIÓN DE PLANES DE
                                                         MANEJO DE FAUNA SILVESTRE.
                                                   •     OTRAS NORMAS ESPECIFICAS.



                                          SECTOR TURISMO
SUB SECTOR INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA

      DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O                  ASPECTOS A CONSIDERAR
                                                                                          CATEGORÍA
                  PROYECTO
  INFRAESTRUCTURA DE TURISMO (CONSTRUCCIÓN                                                    3
                                               •        NINGUNO
  DE ALBERGUES)
  INFRAESTRUCTURA DE TURISMO (CONSTRUCCIÓN     • ' NINGUNO                                    3



                                                   59




                                                                                                      172
      DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O                          ASPECTOS A CONSIDERAR
                                                                                                   CATEGORÍA
                  PROYECTO
  DE HOSTALES)
  INFRAESTRUCTURA DE TURISMO (CENTRO DE
                                                       •        NINGUNO                                   3
  INTERPRETACIÓN Y DE INVESTIGACIÓN)
                                                       •        NO SE UBIQUEN AL INTERIOR DE UN
                                                                ÁREA PROTEGIDA.
  INFRAESTRUCTURA DE TURISMO (CONSTRUCCIÓN
                                                       •        QUE CUENTEN CON SERVICIO DE
  DE HOTELES)
                                                                ALCANTARILLADO Y DE ASEO URBANO
                                                                EN EL ÁREA DEL PROYECTO
  INFRAESTRUCTURA DE TURISMO (CONSTRUCCIÓN
                                                       •        NINGUNO                                   2
  DE HOTELES)
                                                       •        NO SE UBIQUEN AL INTERIOR DE UN
                                                                ÁREA PROTEGIDA.
  INFRAESTRUCTURA DE TURISMO (CONSTRUCCIÓN             •        NO SE REALICE DESMONTE
                                                                                                          3
  DE COMPLEJOS TURÍSTICOS)                             •        QUE CUENTEN CON SERVICIO DE
                                                                ALCANTARILLADO Y DE ASEO URBANO
                                                                EN EL ÁREA DEL PROYECTO
  INFRAESTRUCTURA DE TURISMO (CONSTRUCCIÓN
                                                       •        NINGUNO                                   2
  DE COMPLEJOS TURÍSTICOS)


SUB SECTOR DESARROLLO TURISMO COMUNITARIO

    DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O                          ASPECTOS A CONSIDERAR
                                                                                                  CATEGORÍA
                PROYECTO
 ECOTURISMO COMUNITARIO                        •           NINGUNO                                    3


SUB SECTOR ACTIVIDADES TURÍSTICAS

     DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O                          ASPECTOS A CONSIDERAR
                                                                                                  CATEGORÍA
                 PROYECTO
 PESCA CON DEVOLUCIÓN CON FINES DE TURISMO         •        NINGUNO                                   3


SUB SECTOR DESARROLLO TURÍSTICO

     DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O                          ASPECTOS A CONSIDERAR
                                                                                                  CATEGORÍA
                 PROYECTO
 OPERADORAS DE TURISMO CON IMPLEMENTACIÓN
 DE ÁREAS TURÍSTICAS CON CONSTRUCCIÓN DE           •        NINGUNO                                   3
 ALBERGUE CON CIRCUITOS TURÍSTICOS
                                                   •        NO SE UBIQUEN AL INTERIOR DE UN
                                                            ÁREA PROTEGIDA.
 IMPLEMENTACIÓN ' O   CREACIÓN   DE    RUTAS       •        QUE EXISTAN SENDEROS O CAMINOS
                                                                                                      3
 TURÍSTICAS                                                 DE HERRADURA EN EL ÁREA
                                                   •        NO SE REALICE APERTURA DE CAMINOS
                                                            NI VÍAS DE ACCESO
 IMPLEMENTACIÓN   p   CREACIÓN   DE    RUTAS
                                                   •        NINGUNO                                   2'
 TURÍSTICAS
                                                   •        NO SE UBIQUEN AL INTERIOR DE UN
 COMPETENCIAS DE PROMOCIÓN TURÍSTICA                                                                  3
                                                            ÁREA PROTEGIDA,


                                                           60




                                                                                                               173
     DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O                       ASPECTOS A CONSIDERAR
                                                                                            CATEGORÍA
                 PROYECTO
                                                •        NO REALICE APERTURA DE CAMINOS
 COMPETENCIAS DE PROMOCIÓN TURÍSTICA            •        NINGUNO                                2



                                 SECTOR SEGURIDAD SOCIAL

SUB SECTOR SEGURIDAD SOCIAL

 DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO                   ASPECTOS A CONSIDERAR       CATEGORÍA
  CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA              •        NINGUNO
' CENTROS DE ACOGIDA Y/0 GESTIÓN SOCIAL
                                                                                                3
  (ORFANATOS,  HOGARES,    ALBERGUES,
              Y SIMILARES)
 CONSTRUCCIÓN DE RECINTOS PENITENCIARIOS .          •        FUERA DE AREAS PROTEGIDAS
 CONSTRUCCIÓN DE BOL 110. COMANDO          DE       •        NINGUNO
                                                                                                3
 CONTROL PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA
 CONSTRUCCIÓN DE RECINTOS PENITENCIARIOS            •        NINGUNO
                                                                                                2




SUB SECTOR CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA CULTURAL Y •
PATRIMONIAL

 DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO                   ASPECTOS A CONSIDERAR        CATEGORÍA
 CONSTRUCCIÓN DE CENTROS ARTESANALES Y
                                                    •        NINGUNO                                3
 CULTURALES, CENTROS FERIALES
                                                    •  QUE CUENTEN CON SERVICIO DE
                                                       ALCANTARILLADO Y DE RESIDUOS
                                                       SÓLIDOS EN EL ÁREA DEL PROYECTO
                                                    •  PARA AQUELLOS PROYECTOS QUE NO
                                                       CUENTEN CON UN SISTEMA DE
                                                       ALCANTARILLADO EN EL ÁREA DE                 3
 CONSTRUCCIÓN DE MUSEOS
                                                       EMPLAZAMIENTO DEL PROYECTO, EL
                                                       DISEÑO DEBE CONSIDERAR UN
                                                       SISTEMA DE TRATAMIENTO PRIMARIO
                                                       DE RESIDUOS LÍQUIDOS Y LA
                                                       RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE
                                                       RESIDUOS SÓLIDOS.
                                                    • QUE CUENTEN CON SERVICIO DE
                                                      ALCANTARILLADO Y DE RESIDUOS
                                                      SÓLIDOS EN EL ÁREA DEL PROYECTO
                                                    • PARA AQUELLOS PROYECTOS QUE NO
                                                      CUENTEN CON ' UN SISTEMA DE
 CONSTRUCCIÓN DE TEATRO                               ALCANTARILLADO EN EL ÁREA DE                  3
                                                      EMPLAZAMIENTO DEL PROYECTO, EL
                                                      DISEÑO DEBE CONSIDERAR UN SISTEMA
                                                      DE    TRATAMIENTO    PRIMARIO    DE
                                                      RESIDUOS LÍQUIDOS Y LA RECOLECCIÓN
                                                      Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS

                                                        61




                                                                                                         174
 DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO            ASPECTOS A CONSIDERAR           CATEGORÍA
                                                    SÓLIDOS.

SUB SECTOR MEJORAMIENTO Y RECUPERACIÓN DE INFRAESTRUCTURA CULTURAL Y
PATRIMONIAL

 DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO           ASPECTOS A CONSIDERAR            CATEGORÍA
REHABILITACIÓN, REMODELACIÓN Y REFACCIÓN DE     • NINGUNO
INFRAESTRUCTURA DE CENTROS ARTESANALES Y                                                     3
CULTURALES, CENTROS FERIALES
 AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS       • NINGUNO                                    3
 ARTESANALES Y CULTURALES, CENTROS FERIALES
                  Y TEATRO

SUB SECTOR INVESTIGACIÓN CULTURA

 DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO           ASPECTOS A CONSIDERAR            CATEGORÍA
EXCAVACIONES DE SITIOS ARQUEOLÓGICOS            • NINGUNO                                    3


                                       SECTOR EDUCACIÓN

SUBSECTOR: INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO            ASPECTOS A CONSIDERAR            CATEGORÍA
CONSTRUCCIÓN     DE    INSTITUTOS   TÉCNICOS    •     CON CAPACIDAD INSTALADA MAYOR A
TECNOLÓGICOS.                                         1000 ESTUDIANTES EN UN SOLO
                                                                                             3
                                                      TURNO.

CONSTRUCCIÓN DE ESCUELAS SUPERIORES DE          •     CON CAPACIDAD INSTALADA MAYOR A
FORMACIÓN DE MAESTROS.                                1000 ESTUDIANTES EN UN SOLO
                                                                                             3
                                                      TURNO.

CONSTRUCCIÓN DE UNIDADES EDUCATIVAS             •     CON CAPACIDAD INSTALADA MAYOR A
                                                      1000 ESTUDIANTES EN UN SOLO
                                                                                             3
                                                      TURNO.

CONSTRUCCIÓN DE INTERNADOS O RESIDENCIAS        •    CON CAPACIDAD INSTALADA MAYOR A
                                                     400 ESTUDIANTES                         3
ESTUDIANTILES.
CONSTRUCCIÓN DE TALLERES PARA TODOS LOS         •     QUE CONTEMPLE EL        USO   DE       3
SUB SISTEMAS EDUCATIVOS                               SUSTANCIAS PELIGROSAS
CONSTRUCCIÓN DE UNIVERSIDADES Y/0 CAMPUS        •    NO DEBEN UBICARSE AL INTERIOR DE
                                                     ÁREAS PROTEGIDAS                       3
UNIVERSITARIOS




                                                62




                                                                                                     175
                                    SECTOR DEPORTES

SUBSECTOR: DESARROLLO DEL DEPORTE

                DESCRIPCIÓN                                 ASPECTOS A CONSIDERAR             CATEGORÍA
CONSTRUCCIÓN     DE   ESTADIOS,   COLISEOS,       •     SE DEBE ENCONTRAR FUERA DE ÁREA
POLIDEPORTIVOS, VELÓDROMO, COMPLEJO DE TIRO             PROTEGIDA
DEPORTIVO.                                                                                        3
                                                  •     CAPACIDAD   MENOR A 20       000
                                                        ESPECTADORES
                                               •        CAPACIDAD   MAYOR     A    20  000        2
                                                        ESPECTADORES
CONSTRUCCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE PISCINAS •             CON UNA CAPACIDAD MENOR A 2500 M3         3
CONSTRUCCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE PISCINAS •             CON UNA CAPACIDAD MAYOR A 2500 M3         2
CONSTRUCCION Y FUNCIONAMIENTO DE VILLAS •               NO SE ENCUENTREN EN SITIOS RAMSAR,
DEPORTIVAS, CENTROS DE ALTO RENDIMIENTO                 HUMEDALES.

                                              ro        NO REALICE DESMONTE.

                                              •         NO SE UBIQUEN EN ÁREAS PROTEGIDAS
                                                        DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES Y           3
                                                        NACIONALES.

                                              •         NO ALTERE LAS CONDICIONES INICIALES
                                                        DE CUERPOS DE AGUAS (CAUDAL,
                                                        CARACTERÍSTICAS FÍSICO QUÍMICAS,
                                                        CAUCE, ENTRE OTROS)

CONSTRUCCION Y FUNCIONAMIENTO DE VILLAS                 NO ALTERE LAS CONDICIONES INICIALES
DEPORTIVAS, CENTROS DE ALTO RENDIMIENTO                 DE CUERPOS DE AGUA SUBTERRÁNEAS          2
                                                        O SUPERFICIALES
CONSTRUCCION   DE   HIPÓDROMO,    COMPLEJO     •        SE DEBE ENCONTRAR FUERA DE ÁREA
ECUESTRE                                                PROTEGIDA
                                               •        CAPACIDAD    MENOR A 20         000
                                                        ESPECTADORES.
                                                                                                 3
                                               •        QUE CUENTEN CON SISTEMA DE
                                                        ALCANTARILLADO Y GESTIÓN DE
                                                        RESIDUOS SÓLIDOS EN EL ÁREA DEL
                                                        PROYECTO
CONSTRUCCIÓN   DE   HIPÓDROMO,   COMPLEJO      •        CAPACIDAD  MAYOR       A   20   000
ECUESTRE                                                ESPECTADORES                             2

CONSTRUCCIÓN DE CAMPO DE GOLF                  •        SE DEBE ENCONTRAR FUERA DE ÁREA
                                                        PROTEGIDA
                                               •        MENOR A 50 HECTAREAS                     3
                                               •        NO ALTERE CUERPOS DE AGUA (CAUDAL,
                                                        CARACTERÍSTICAS FÍSICO QUÍMICAS,
                                                        CAUCE, ENTRE OTROS)
CONSTRUCCIÓN DE CAMPO DE GOLF                  •        SE DEBE ENCONTRAR FUERA DE ÁREA
                                                        PROTEGIDA                                2
                                                        HASTA 70 HECTAREAS




                                                   63




                                                                                                          176
 CONSTRUCION DE       CIRCUITOS DE     CARRERA    • NO SE CONSIDERAN TRAMOS A CAMPO
 (AUTOMOVILÍSTICOS,    MOTOCICLETA,    KARTING,            TRAVIESA
 RALLY)
                                                  • NO SE DEBE ENCONTRAR EN ÁREA
                                                           PROTEGIDA,              MUNICIPAL,
                                                           DEPARTAMENTAL Y NACIONAL                 3




 CONSTRUCION DE       CIRCUITOS DE     CARRERA    • SI SE CONSIDERAN TRAMOS A CAMPO
 (AUTOMOVILÍSTICOS,    MOTOCICLETA,    KARTING,            TRAVIESA                                 2
 RALLY)



                                      SECTOR MULTISECTORIAL

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO                   ASPECTOS A CONSIDERAR            CATEGORÍA
                                                      • DEBE CONTAR CON SERVICIO DE
                                                        ALCANTARILLADO Y DE ASEO URBANO
LABORATORIOS (BROMATOLOGICOS,         QUIMICOS,         EN EL ÁREA DEL PROYECTO.                    3
FISICOS, MICROBIOLOGICOS)                             • EL DISEÑO DEL PROYECTO DEBE
                                                        CONSIDERAR PRE TRATAMIENTO DE
                                                        AGUAS RESIDUALES
CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA
                                                  •       NINGUNO
ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS,                                                            3
INCLUYE PLAGUICIDAS QUÍMICOS
TALLERES DE MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA Y         •       NINGUNO
                                                                                                    3
EQUIPO PESADO

                                                  •       NINGUNO
HABILITACIÓN DE CAMPAMENTOS                                                                         3



                                       SECTOR TRANSPORTE

                                       SUB SECTOR CAMINERO

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO                  ASPECTOS A CONSIDERAR             CATEGORÍA
EMPEDRADOS, ENLOSETADOS, RIPIADO.                 •        NINGUNO                                  3
RECAPAMIENTO SOBRE PAVIMENTOS                     •        NINGUNO                                  3
CONSTRUCCIÓN DE ESTACIONES DE PESAJE Y PEAJE      •        NINGUNO                                  3
                                                  •        NO    INCLUYE     TRANSPORTE  DE
TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS                                                                 3
                                                           HIDROCARBUROS.
CONSTRUCCIÓN, APERTURA Y/0 MEJORAMIENTO DE        •        HASTA 10 KM DE LONGITUD
CAMINOS VECINALES, NO PAVIMENTADOS                •        NO DEBE ENCONTRARSE EN ÁREAS             3
                                                           PROTEGIDAS, SITIOS ARQUEOLÓGICOS
                                                           CONOCIDOS (DGMACC)
APERTURA DE CAMINOS VECINALES                     •        MAYOR A 10 KM DE LONGITUD
                                                                                                    2
CONSTRUCCIÓN. APERTURA Y/0 MEJORAMIENTO DE        •        NINGUNO
                                                                                                    2
CAMINOS VECINALES, NO PAVIMENTADOS
CONSTRUCCIÓN DE VARIANTES                         •        NINGUNO                                  3
CONSTRUCCIÓN DE CIRCUNVALACIONES                  •        NINGUNO                                  3
REHABILITACION DE CARRETERAS (REHABILITACIÓN      •        INCLUYE ACTIVIDADES PLANIFICADAS         3


                                                      64




                                                                                                            177
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO                ASPECTOS A CONSIDERAR             CATEGORÍA
  EN PRIMER GRADO - R1 Y REHABILITACIÓN EN              COMO LA COLOCACIÓN DE CARPETAS
            SEGUNDO GRADO - R2)                         ASFÁLTICAS       O        RÍGIDAS,
                                                        RECONSTRUCCION DE LA PLATAFORMA
                                                        EN SITIOS PUNTUALES. RECICLADOS,
                                                        FRESADOS,           WHITETOPPING,
                                                        ESTAS I LIZACION  DE     TALUDES,
                                                        BANQUINAS, TRINCHERAS, MUROS DE
                                                        CONTENCIÓN) RECONSTRUCCION DE
                                                        ELEMENTOS DE DRENAJE
REHABILITACION DE CARRETERAS (REHABILITACIÓN
  EN PRIMER GRADO -R1 Y REHABILITACIÓN EN                                                         2
                                               •        NINGUNO
            SEGUNDO GRADO - R2)

                                               •        NINGUNO

CONSTRUCCIÓN DE VIADUCTOS                                                                         3



CONSTRUCCIÓN DE DISTRIBUIDORES VIALES          •        NINGUNO                                   3
                                               •        MENORES A 350 METROS DE LONGITUD
CONSTRUCCIÓN DE PUENTES VEHICULARES CON O                                                         3
                                               •        QUE NO SE ENCUENTRE EN AREAS
SIN ACCESOS
                                                        PROTEGIDAS
CONSTRUCCIÓN DE PUENTES VEHICULARES CON O      •        NINGUNO                                   2
SIN ACCESOS
                                               •        INCLUYE ACTIVIDADES PLANIFICADAS A
                                                        MEDIANO PLAZO COMO LA COLOCACIÓN
                                                        DE SELLOS ASFALTICOS, BACHEOS,
                                                        RECONSTRUCCION DE ELEMENTOS DE
MEJORAMIENTO DE CARRETERA (MEJORAMIENTO DE
                                                        DRENAJE, SEÑALIZACIÓN, IMPRIMACIÓN
CARRETERAS EN PRIMER GRADO -M1)                                                                   3
                                                        DE      CARPETAS       GRANULARES,
                                                        REPRACIONES     DE     MUROS    DE
                                                        CONTENCIÓN, OBRAS DE DRENAJE,
                                                        SEÑALIZACIÓN VERTICAL.

CONSTRUCCIÓN DE ACCESOS Y/0 DESVÍOS            •        NINGUNO _                                 3
                                               •        QUE NO SE ENCUENTRE DENTRO DE
                                                        AREAS PROTEGIDAS Y/0 SITIOS
CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS PAVIMENTADAS                                                           2
                                                        ARQUEOLÓGICOS CONOCIDOS.

CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS PAVIMENTADAS        •        NINGUNO                                  1
CONSTRUCCIÓN DE DOBLES VÍAS                    •        SIN AFECTACIÓN A TERCEROS                 3
CONSTRUCCIÓN DE DOBLES VÍAS                    •        NINGUNO                                   2
                                               •        INCLUYE BACHEOS SUPERFICIALES,
                                                        BACHEOS PRODUNDOS Y SELLOS
                                                        LOCALIZADOS,   REPARACIONES   DE
                                                        ALCANTARILLAS.     MUROS      DE
MANTENIMIENTO PERIODICO (MEJORAMIENTO DE                                                          3
                                                        CONTENCIÓN, ELEMENTOS DE DRENAJE,
CARRETERAS EN SEGUNDO GRADO - M2)
                                                        NIVELACIÓN   DE   CALZADAS    NO
                                                        PAVIMENTADAS, REPOSICIONES DE
                                                        RIPIO

                                               •        INCLUYE LA AMPLIACIÓN DE LOS
AMPLIACIONES DE CARRETERAS                              CARRILES Y/0 ADICIÓN DE CARRILES DE       3
                                                        LAS CARRETERAS EN ZONAS URBANAS,
                                                        CONSTRUCCIÓN DE SOBREANCHOS EN


                                                   65




                                                                                                          178
 DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO                 ASPECTOS A CONSIDERAR             CATEGORÍA
                                                          SECTORES       PUNTUALES        DE
                                                          CARRETERAS NO PAVIMENTADAS


SUB SECTOR AÉREO

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO                  ASPECTOS A CONSIDERAR             CATEGORÍA
CONSTRUCCIÓN       DE       INFRAESTRUCTURA      •        NINGUNO
                                                                                                    3
AEROPORTUARIA NACIONAL (NUEVA)
MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN Y/0 REHABILITACIÓN DE   •        NINGUNO                                   3
INFRAESTRUCTURAAEROPORTUARIA (LADO AIRE)
MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN Y/0 REHABILITACIÓN DE   •        NINGUNO                                   3
INFRAESTRUCTURAAEROPORTUARIA (LADO TIERRA)
CONSTRUCCIÓN       DE       INFRAESTRUCTURA      •        NINGUNO                                   2
AEROPORTUARIA INTERNACIONAL (NUEVA)
CONSTRUCCIÓN       DE       INFRAESTRUCTURA      •        NINGUNO                                   1
AEROPORTUARIA INTERCONTINETAL (HUB)


SUB SECTOR FERROVIARIO

 DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO                 ASPECTOS A CONSIDERAR             CATEGORÍA
CONSTRUCCIÓN DE PUENTES FERROVIARIOS             •        NINGUNO                                   3
                                                 •        QUE CUENTEN CON SERVICIO DE
                                                          ALCANTARILLADO Y DE RESIDUOS
                                                          SÓLIDOS EN EL ÁREA DEL PROYECTO.
                                                 •        PARA AQUELLOS PROYECTOS QUE NO
                                                          CUENTEN CON UN SISTEMA DE
CONSTRUCCIÓN DE TERMINALES TERRESTRES Y                   ALCANTARILLADO EN EL ÁREA DE              3
ESTACIONES FERROVIARIAS                                   EMPLAZAMIENTO DEL PROYECTO, EL
                                                          DISEÑO DEBE CONSIDERAR UN SISTEMA
                                                          DE TRATAMIENTO PRIMARIO DE
                                                          RESIDUOS      LIQU IDOS    Y     LA
                                                          RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE
                                                          RESIDUOS SÓLIDOS.
                                                 •        NO DEBE ENCONTRARSE DENTRO DE
CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA FERREA                    ÁREAS    PROTEGIDAS      Y   SITIOS       2
                                                          ARQUEOLÓGICOS CONOCIDOS
CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA FERREA           •        NINGUNO                                   1

SUB SECTOR TRANSPORTE FLUVIAL Y LACUSTRE

 DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO                 ASPECTOS A CONSIDERAR             CATEGORÍA
 MEJORAMIENTO,        REHABILITACIÓN      O      •        NINGUNO
 MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA FLUVIAL Y                                                         3
 LACUSTRE
                                                 •        NO DEBE ENCONTRARSE EN ÁREAS
 CONSTRUCCION DE PUERTOS        FLUVIALES   O             PROTEGIDAS.
 TERMINALES PORTUARIAS                                                                              2


 CONSTRUCCION DE PUERTOS        FLUVIALES   O    •        NINGUNO                                   1
 TERMINALES PORTUARIAS


                                                     66




                                                                                                            179
 DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO                     ASPECTOS A CONSIDERAR           CATEGORÍA


CONSTRUCCION DE TERMINALES DE CARGA                           •   NO DEBE ENCONTRARSE EN ÁREAS
                                                                  PROTEGIDAS                              3

CONSTRUCCION DE TERMINALES DE CARGA                       •       NINGUNO
                                                                                                          2

                                                     • QUE NO SE ENCUENTRE EN AGUAS
                                                       INTERNACIONALES
HABILITACIÓN Y LIMPIEZA DE VIAS NAVEGABLES           • NO DEBE ENCONTRARSE EN ÁREAS                       2
                                                       PROTEGIDAS


HABILITACIÓN Y LIMPIEZA DE VIAS NAVEGABLES                    •    NINGUNO
                                                                                                      1

                                                     • QUE NO SE ENCUENTRE EN AGUAS
DRAGADO DE VIAS NAVEGABLES                             INTERNACIONALES
                                                     • NO DEBE ENCONTRARSE EN ÁREAS                       2
                                                       PROTEGIDAS

DRAGADO DE VIAS NAVEGABLES                                    •   NINGUNO
                                                                                                      1


SUB SECTOR OTROS TRANSPORTE

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO                       ASPECTOS A CONSIDERAR          CATEGORÍA
                                                     •        NO SE PERMITE QUE ESTÉN UBICADOS
                                                              EN LUGARES PRÓXIMOS A RIOS O
HABILITACIÓN DE BUZONES DE DESCARGA CON O                     FUENTES AGUAS (MINIMO 30 METROS)
SIN ACCESOS                               •                   NO SE PERMITE LA HABILITACIÓN EN        3
                                                              SITIOS SENSIBLES TALES COMO
                                                              HUMEDALES.

                                                     •        NO DEBE ENCONTRARSE EN ÁREA
                                                              PROTEGIDA O SITIOS ARQUEOLÓGICOS
TRANSPORTE POR CABLE                                          CONOCIDOS                               3


TRANSPORTE POR CABLE                                 •        NINGUNO                                 2
CONSTRUCCIÓN DE MUROS DE CONTENCIÓN O                •        QUE NO ALTERE EL CURSO NATURAL DE       3
DEFENSIVOS                                                    UN CUERPO DE AGUA
                                                     •        NO DEBE ENCONTRARSE EN ÁREA
CONSTRUCCIÓN DE TÚNELES
                                             ,                PROTEGIDA O SITIOS ARQUEOLÓGICOS       2
                                                              CONOCIDOS
CONSTRUCCIÓN DE TÚNELES                  •                    NINGUNO                                1
AREAS INDUSTRIALES (PLANTAS DE ASFALTO, •                     RO DEBE ENCONTRARSE EN ÁREA
                                                                                                     3
HORMIGON, ENTRE OTRAS)                                        PROTEGIDA
CONSTRUCCION    DE    PUERTOS    SECOS Y •                    NO DEBE ENCONTRARSE EN ÁREA
PLATAFORMAS LOGISTICAS MULTIMODALES                           PROTEGIDA                              2

CONSTRUCCION    DE    PUERTOS    SECOS           Y   •        NINGUNO
PLATAFORMAS LOGISTICAS MULTIMODALES                                                                  1

CONSTRUCCIÓN CENTROS MULTIPROPOSITO                  •        NO DEBE ENCONTRARSE EN ÁREA            3


                                                         67




                                                                                                              180
 DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO                ASPECTOS A CONSIDERAR             CATEGORÍA
                                                         PROTEGIDA
 CONSTRUCCIÓN CENTROS MULTIPROPOSITO            •        NINGUNO                                   2
                                                •        QUE CUENTEN CON SERVICIO DE
                                                         ALCANTARILLADO Y DE RESIDUOS
                                                         SÓLIDOS EN EL ÁREA DEL PROYECTO.
                                                         PARA AQUELLOS PROYECTOS QUE NO
                                                         CUENTEN CON UN SISTEMA DE
 CONSTRUCCIÓN TERMINAL DE AUTOBUSES                      ALCANTARILLADO EN EL ÁREA DE
                                                                                                   3
                                                         EMPLAZAMIENTO DEL PROYECTO, EL
                                                         DISEÑO DEBE CONSIDERAR UN SISTEMA
                                                         DE TRATAMIENTO PRIMARIO DE
                                                         RESIDUOS      LIQUI DOS    Y     LA
                                                         RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE
                                                         RESIDUOS SÓLIDOS.




                                          CATEGORIA 4

                                      SECTOR AGROPECUARIO
SUB SECTOR AGRICOLA
 DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO      ASPECTOS A CONSIDERAR                       CATEGORÍA
INFRAESTRUCTURA DE APOYO AGRÍCOLA FAMILIAR          •     EN LA ETAPA DE OPERACIÓN NO DEBE
(INVERNADEROS, CARPAS SOLARES, VIVEROS Y                  CONSIDERAR EL USO DE PLAGUICIDAS
CERCOS, CENTROS DE ACOPIO DE PRODUCTOS                    QUÍMICOS DE USO AGRÍCOLA DE
                                                                                                   4
AGRÍCOLAS, SECADEROS DE PROBADOR AGRÍCOLAS,               CATEGORÍA TOXICOLÓGICA IB Y II
SILOS, GRANEROS Y BENEFICIADORAS FAMILIARES,
TERRAZAS      AGRÍCOLAS,   GALPONES     PARA
MAQUINARIA,     COMPOSTERAS,    LOMBRICEROS,
ABONOS ORGÁNICOS, CAMAS BAJAS, INVERNADEROS
Y CULTIVOS HIDROPÓNICOS.
CENTROS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN               •     NO DEBE ENCONTRARSE EN ÁREAS
AGRÍCOLA                                                  PROTEGIDAS
                                                    •     NO DEBE INCLUIR A ESPECIES               4
                                                          INTRODUCIDAS
                                                    •     DEBE SER MENOR A 10 HECTÁREAS
COMERCIALIZACIÓN DE PLAGUICIDAS QUÍMICOS DE         •     DEBE ADJUNTAR LA SOLICITUD PARA          4
USO AGRÍCOLA                                              OBTENCIÓN      LICENCIA     PARA
                                                          ACTIVIDADES    CON    SUSTANCIAS
                                                          PELIGROSAS (LASP)

TRATAMIENTO FITOSANITARIO DE DIFERENTES             •     DEBE ADJUNTAR LA SOLICITUD PARA          4
PLAGAS    Y/0   ENFERMEDADES.  MEDIANTE                   OBTENCIÓN      LICENCIA     PARA
TRATAMIENTOS QUÍMICOS O POR USO DE                        ACTIVIDADES    CON    SUSTANCIAS
CONTROLADORES BIOLÓGICOS.                                 PELIGROSAS (LASP)

PARCELAS EXPERIMENTALES                             •     MENOR A 10 HECTÁREAS                     4
                                                    •     NO DEBE CONSIDERAR ESPECIES
                                                          TRANSGÉNICAS
PRODUCCIÓN AGRÍCOLA FAMILIAR O COMUNAL          •         NO DEBE ENCONTRARSE EN ÁREAS             4
(CONVENCIONAL O MECANIZADO)                               PROTEGIDAS
APERTURA Y MANTENIMIENTO DE DRENAJES DE         •         NINGUNO                                  4
SUELOS


                                                    68




                                                                                                           181
SUB SECTOR PECUARIA
 DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO                 ASPECTOS A CONSIDERAR             CATEGORÍA
CENTROS DE INVESTIGACIÓN PECUARIA                     •      NO DEBE ENCONTRARSE EN ÁREAS
                                                                      PROTEGIDAS
                                                           •   NO DEBE INCLUIR A ESPECIES
                                                                     INTRODUCIDAS
                                                  •        NO DEBE SER MAYOR A 50 HECTÁREAS        4


INFRAESTRUCTURA DE APOYO PECUARIO FAMILIAR
(CORRALES, ESTABLOS, MÓDULOS DE CRÍA, VIGIÑAS,                       •   NINGUNO                   4
QOTANAS, QUCHAS, SILOS CERCAS, POTREROS,
SALAS DE ORDEÑÓ, CENTROS DE INSEMINACIÓN
ARTIFICIAL)
IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS DE APICULTURA                  •    NO SE DEBEN USAR ESPECIES
                                                            INTRODUCIDAS NUEVAS DE ABEJAS NI       4
                                                                        DE FLORA
CENTRO DE ACOPIO                                                     •   NINGUNO                   4
PRODUCCIÓN PECUARIA FAMILIAR O COMUNAL                •     NO DEBE ENCONTRARSE EN ÁREAS           4
(CONVENCIONAL O MECANIZADO)                                          PROTEGIDAS
                                                          •  PUEDE INCLUIR MEJORAMIENTO
                                                                      GENÉTICO .

SUB SECTOR DESARROLLO PESQUERO Y ACUICOLA
DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO                 ASPECTOS A CONSIDERAR              CATEGORÍA

PROYECTO DE PISCICULTURA COMUNAL (CRIANZA              •     NO DEBE CONTEMPLAR ESPECIES
ARTIFICIAL)                                                       INTRODUCIDAS NUEVAS               4
                                                  •         EN SUPERFICIE MENOR A 5000 M2 POR
                                                                         FAMILIA
 INFRAESTRUCTURA DE APOYO FAMILIAR — COMUNAL               .        •   NINGUNO                     4
 EN PISCICULTURA (CONSTRUCCIÓN DE ESTANQUES,
                    POZOS)
CENTROS DE INVESTIGACIÓN EN DESARROLLO                •     NO DEBE ENCONTRARSE EN ÁREAS           4
PESQUERO                                                             PROTEGIDAS



SUB SECTOR RIEGO
DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO                  ASPECTOS A CONSIDERAR             CATEGORÍA
CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE RIEGO MENOR SIN           •        EL AREA BAJO RIEGO MENOR A 60
REPRESA     INCLUYE  INFRAESTRUCTURA       DE              HECTÁREAS                                4
CAPTACIÓN, CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, OBRAS DE
ARTE
MEJORAMIENTO,      AMPLIACIÓN,   TECNIFICACIÓN,   •        SOLO PARA ACCIONES REALIZADAS EN
REHABILITACION     DE   SISTEMAS   DE    RIEGO             SISTEMAS DE RIEGO YA ESTABLECIDOS
(REVITALIZACION)                                           MENORES A 60 HECTÁREAS, CON EL
                                                           OBJETIVO DE MEJORAR LA EFICIENCIA
                                                           DEL SISTEMA                              4


CONSTRUCCIÓN DE SISTEMAS DE MICRORIEGO            •        SOLO     CON      CAUDAL      • DE
FAMILIAR CON APROVECHAMIENTO DE FUENTES                    APROVECHAMIENTO MAXIMO DE 5 LIS          4
PERMANENTES PARA HUERTOS FAMILIARES Y
ABREVADO DE GANADO                                               s



                                                  69




                                                                                                            182
DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO               ASPECTOS A CONSIDERAR                CATEGORIA
CONSTRUCCIÓN, MEJORAMIENTO Y REHABILITACIÓN     •      SOLO CON UN VOLUMEN MENOR A 4.000
DE ATAJADOS ORIENTADO PARA HUERTOS                     M3 DE AGUA                                      4
FAMILIARES Y ABREVADO DE GANADO
SISTEMAS DE RIEGO FAMILIAR CON CAPTACIÓN DE     •      MENORES    A         60     HECTÁREAS
AGUAS SUBTERRÁNEAS A TRAVÉS DE POZOS CON               CONCENTRADAS                                    4
BOMBAS, PARA SISTEMAS POR ASPERSIÓN Y GOTEO
TRASVASE U OBRAS SUPERFICIALES                  •      NO DEBE IMPLEMENTARSE EN AREAS
                                                       PROTEGIDAS.
                                                •      SOLO PARA RIEGO MENOR A 60 HAS
                                                                                                       4



                                        SECTOR MINERO
                                                         ASPECTOS A CONSIDERAR
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO                                                   CATEGORÍA

-LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO,                           DEBERÁN REGIRSE A LO DISPUESTO EN EL
                                                      REGLAMENTO       AMBIENTAL       PARA
-CATEO,
                                                      ACTIVIDADES MINERAS - RAAM Y EL
  MAPEO GEOLÓGICO                                     ARTÍCULO 2017 DE LA LEY N° 535 DE            4
-PROSPECCIÓN GEOQUÍMICA                               MINERÍA Y METALURGIA DE 28 DE MAYO DE
-PROSPECCIÓN AÉREA                                    2014.




                                  SECTOR HIDROCARBUROS
 DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO                  RESTRICCIONES                   CATEGORÍA
                                                CAMPAMENTO ÚNICO CUYA CAPACIDAD NO
HABILITACIÓN DE CAMPAMENTOS PARA PROYECTOS      SEA MAYOR A 20 PERSONAS Y SE UBIQUE
                                                                                                   4
HIDROCARBURÍFEROS                               EN ÁREA PREVIAMENTE INTERVENIDA Y SIN
                                                APERTURA DE CAMINOS.
                                                CUANDO      NO     SE    CONSTRUYA
                                                INFRAESTRUCTURA PARA REALIZAR EL
                                                SUMINISTRO (TRANSPORTE EN CISTERNAS
                                                Y CON CAMINO EXISTENTE)
SUMINISTRO DE AGUA DE CUERPO SUPERFICIAL        CUANDO LA ACTIVIDAD SEA PARTE DE UN
                                                PROYECTO YA LICENCIADO Y CUANDO                    4
PARA PROYECTOS HIDROCARBURÍFEROS
                                                CORRESPONDA DEBERÁ CONTAR CON LA
                                                SOCIALIZACIÓN Y CONFORMIDAD CON LOS
                                                ACTORES SOCIALES (EN CASO DE SER
                                                AGUA EMPLEADA POR LAS COMUNIDADES
                                                ALEDAÑAS)
                                                CUANDO EMPLEE UN DDV PRE EXISTENTE
                                                (SIENDO ESTE PARTE DE UNA ACTIVIDAD
                                                DE UN PROYECTO YA LICENCIADO)                      4
LÍNEAS Y/0 INSTALACIÓN DE FACILIDADES     DE
PRODUCCIÓN                                      NO SE IDENTIFIQUE NUEVAS TIOC'S
                                                SIN LA ADECUACIÓN DE V1AS DE ACCESO Y
INTERVENCIONES DE POZOS HIDROCARBURÍFEROS                                                          4
                                                SIN EQUIPO DE PERFORACIÓN
                                                ÁREA PREVIAMENTE INTERVENIDA SIN
AREA DE ACOPIO TEMPORAL DE TUBERÍAS PARA EL
                                                NECESIDAD DE DESMONTE Y DE                         4
SECTOR HIDROCARBUROS
                                                MOVIMIENTO DE TIERRAS
CONSTRUCCIÓN DE DUCTOS PARA TRANSPORTE DE       CUANDO NO SUPEREN 1 KM DE LONGITUD                 4
HIDROCARBUROS                                   (VARIANTES) Y NO SE IDENTIFIQUE NUEVAS


                                                 70




                                                                                                            183
                                                TIOC'S
                                                DEBERÁ          FORMAR      PARTE
                                                NECESARIAMENTE DE UN PROYECTO DE
                                                CONSTRUCCIÓN DE DUCTOS DEBIENDO
                                                CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN SU
                                                LICENCIA AMBIENTAL APROBADA
                                                DEBERÁN UBICARSE DENTRO DE ÁREAS
CONSTRUCCIÓN DE LOOPS                                                                    4
                                                DE PROCESOS
AMPLIACIÓN DE INSTALACIONES EN ESTACIONES O     NO SE IDENTIFIQUE NUEVAS TIOC'S
                                                                                         4
BASES OPERATIVAS (INFRAESTRUCTURA)
CAMBIO DE UNIDADES DE BOMBEO, DE COMPRESIÓN     EN ESTACIONES EXISTENTES
O GENERADORES DE ELECTRICIDAD, PUENTES DE
MEDICIÓN Y REGULACIÓN, CAMBIO DE TRAMPAS DE
CHANCHO, CAMBIOS DE ELEMENTOS DE SISTEMAS                                                4
CONTRA INCENDIOS INSTALACIÓN DE ANTENAS DE
TELECOMUNICACIONES      PARA     ACTIVIDADES
HIDROCARBURÍFERAS
MODIFICACIONES EN EL TENDIDO DEL DUCTO EN       EXCEPTO CRUCES DIRIGIDOS, Y CRUCES
CRUCES ESPECIALES                               ENTERRADOS DONDE EXISTAN CUERPOS
                                                DE AGUA PERMANENTES, DEBIENDO
                                                                                         4
                                                CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN SU
                                                LICENCIA AMBIENTAL APROBADA


MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA EN PLANTAS      CUANDO SE REALICE HABILITACIÓN DE
                                                ÁREAS ADMINISTRATIVAS, HABILITACIÓN
                                                DE ALMACENES Y/0 GALPONES, DEBERÁN
                                                                                         4
                                                UBICARSE     DENTRO   DE    PREDIOS
                                                APROBADOS EN EL ALCANCE DE LA
                                                LICENCIA AMBIENTAL
PUNTOS DE VENTA DE GLP EN GARRAFAS Y/0          NINGUNO
ACEITES, LUBRICANTES Y ADITIVOS EN ESTACIONES                                            4
DE SERVICIO              ,
AMPLIACIÓN DE CAPACIDAD DE TANQUES DE           DEBERÁ          FORMAR         PARTE
ALMACENAJE DE GLP A GRANEL                      NECESARIAMENTE DE UN PROYECTO,
                                                DEBIENDO CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO      4
                                                EN SU LICENCIA AMBIENTAL APROBADA SIN
                                                SOBREPASAR LA CAPACIDAD INSTALADA.
MEJORAMIENTO DE PLANTAS DE ALMACENAJE           CUANDO SE REALICE HABILITACIÓN DE
SUMINISTRO, ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA DE        ÁREAS ADMINISTRATIVAS, HABILITACIÓN      4
COMBUSTIBLES DE AVIACIÓN                        DE ALMACENES Y/0 GALPONES
                                                •    NO DEBEN ESTAR UBICADOS EN
                                                     ÁREAS PROTEGIDAS DEL SISTEMA
                                                     NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS -          t
                                                     SNAR
                                                •    CUANDO LAS REDES PRIMARIAS NO
                                                     SEAN CONSTRUIDAS SIGUIENDO UN
                                                     DERECHO      DE     VÍA     (DDV)
DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR REDES                PREEXISTENTE DE ALGÚN OTRO          4
                                                     SERVICIO Y SE CONSTRUYAN EN
                                                     ÁREAS CON ALGUNA DE LAS
                                                     SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS:
                                                         o QUEBRADAS O CUERPOS
                                                             DE AGUA CON RECARGAS
                                                             INTEMPESTIVAS O RIESGOS
                                                             DE INUNDACIÓN;


                                                 7 I.




                                                                                                 184
                                                          o   •   TOPOGRAFÍA
                                                                  ACCIDENTADA;
                                                          o       BOSQUES            CON
                                                                  VEGETACIÓN EN BUEN
                                                                  ESTADO               DE
                                                                  CONSERVACIÓN;
                                                          o       ÁREAS DE AGRICULTURA




REDES SECUNDARIAS                               NINGUNO                                     4
                                                CUANDO NO SE ENCUENTREN UBICADOS
                                                EN AP 'S Y/0 SITIOS RAAMSAR Y/0 TIOC'S Y
                                                EL ÁREA SEA PREVIAMENTE INTERVENIDA.
ESTACIONES SATELITALES DE REGASIFICACIÓN                                                    4
                                                CUANDO         LA     CAPACIDAD      DE
                                                ALMACENAMIENTO DE GNL SEA MENOR O
                                                IGUAL A 60 M3.
REUBICACIÓN DE EDRS, CITY GATES                 ACTIVIDADES APROBADAS                       4
ADECUACION DE SISTEMAS MEDICIÓN. CONTROL,
AUTOMATIZACIÓN, SEGURIDAD, SISTEMAS DE
COMUNICACIÓN, .DEL SISTEMA ELÉCTRICO,    DE     SOBRE PROYECTOS Y/0 FACILIDADES             4
SISTEMAS SANITARIOS, MEJORAMIENTO DE VÍAS AL    EXISTENTES, SIN CAMBIO DE TECNOLOGÍA
INTERIOR DE LAS PLANTAS PARA ACTIVIDADES
HIDROCARBURÍFERAS
USO DE       INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES
(VIVIENDAS, HOTELES    U    OTRAS)  COMO        CERCANOS AL ÁREA DE INFLUENCIA DEL
                                                                                            4
CAMPAMENTOS      EN     LOS     PROYECTOS       PROYECTO
HIDROCARBURÍFEROS
                                               • NO ESTÁ PERMITIDO EL USO DE
                                                   EXPLOSIVOS Y MATERIALES NOCIVOS
                                                   TÓXICOS,    PUDIENDO    UTILIZARSE
                                                   SOLAMENTE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS,
                                                   ACEITES Y GRASAS PARA ACTIVIDADES
                                                   LOGÍSTICAS.
                                               • NO ESTÁN PERMITIDAS ACTIVIDADES DE
                                                   DESMONTE, SOLO SE ADMITE EL
                                                   DESBROCE DE BARBECHO Y LIMPIEZA
                                               • NO ESTÁ PERMITIDA LA CONSTRUCCIÓN
                                                   DE NUEVOS ACCESOS VIALES
                                               • MINIMIZAR LA INTERRELACIÓN CON LA
ACTIVIDADES DE EXPLORACION                         POBLACIÓN CIRCUNDANTE A LAS ÁREAS        4
                                                   DE REGISTROS EXPLORATORIOS
                                               • NO SE PERMITE LA CAZA, PESCA,.
                                                   RECOLECCIÓN DE FLORA, FAUNA O
                                                   DERIVADOS, NI SU USO;

                                                CAMPAMENTOS BASE

                                                      •   NO DEBERÁ EXCEDER UNA
                                                          CAPACIDAD    DE    ALBERGUE
                                                          MAYOR A 50 PERSONAS
                                                      •   NO DEBERÁ HABILITARSE ÁREAS


                                                 72




                                                                                                185
          DE REABASTECIMIENTO DE
          COMBUSTIBLES LÍQUIDOS FUERA
          DE LOS CAMPAMENTOS BASE,
          DEBIENDO CUMPLIR CON LAS
          DISPOSICIONES DE SEGURIDAD Y
          MEDIO AMBIENTE ESTABLECIDAS
          EN LA NORMATIVA VIGENTE
      •   SOLAMENTE PODRÁN UBICARSE
          EN ÁREAS QUE CUENTEN CON
          INFRAESTRUCTURAS
          EXISTENTES,         DEBIENDO
          CUMPLIR CON LAS PRÁCTICAS
          ESTÁNDARES DEL SECTOR DE
          HIDROCARBUROS EN TEMAS DE
          MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS,
          LÍQUIDOS Y SEGURIDAD.

CAMPAMENTOS VOLANTES
   • NO DEBERÁN EXCEDER UNA
       SUPERFICIE MAYOR A 900
       METROS CUADRADOS
   • NO DEBERÁN EXCEDER UNA
       CAPACIDAD DE ALBERGUE
       MAYOR A 20 PERSONAS.

HELIPUERTOS Y ZONAS DE DESCARGA
     • SOLAMENTE PODRÁN ESTAR
        UBICADOS EN ÁREAS CON
        CLAROS            NATURALES
        EXISTENTES, DONDE SOLO SEA
        NECESARIA UNA LIMPIEZA DE
        VEGETACIÓN ARBUSTIVA PARA
        SU INSTALACIÓN.

DIRECTRICES PARA EL DESARROLLO EN
ÁREAS PROTEGIDAS: CUANDO LAS AOPS
EXPLORATORIAS HIDROCARBURÍFERAS, SE
UBICASEN DENTRO DE ÁREAS
PROTEGIDAS, ADICIONALMENTE A LAS
DIRECTRICES ESTABLECIDAS EN EL
PARÁGRAFO PRESEDENTE, DEBERÁN
CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES:

CAMPAMENTOS BASE:
   • NO PODRÁN IMPLEMENTARSE
       DENTRO DE LAS SIGUIENTES
       ZONIFICACIONES: ZONA DE
       PROTECCIÓN ESTRICTA, ZONA
       DE AMORTIGUACIÓN, ZONA DE
       USO MODERADO, ZONA DE
       RECUPERACIÓN NATURAL Y
       ZONA DE INTERÉS HISTÓRICO
       CULTURAL
   • NO DEBERÁN EXCEDER UNA
       SUPERFICIE MAYOR A 1
       HECTÁREA, MISMA QUE NO


 73




                                         186
         CONTEMPLA LAS ÁREAS DE
         HELIPUERTOS
     •   NO DEBERÁ EXCEDER UNA
         CAPACIDAD DE ALBERGUE
         MAYOR A 50 PERSONAS
     •   NO PODRÁN REALIZAR LA
         DISPOSICIÓN FINAL DE LOS
         RESIDUOS SÓLIDOS ,(CON LA
         EXCEPCIÓN     DE    RESIDUOS
         ORGÁNICOS) DENTRO DEL ÁREA
         PROTEGIDA
     •   NO PODRÁN REALIZAR LA
         DESCARGA DE RESIDUOS
         LÍQUIDOS      SIN     PREVIO
         TRATAMIENTO, CON EL OBJETIVO
         DE. EVITAR LA AFECTACIÓN DE
         CUERPOS        DE       AGUA
         SUPERFICIALES
         SUBTERRÁNEOS
     •   SOLAMENTE PODRÁN UBICARSE
         EN CENTROS POBLADOS,
         BUSCANDO MINIMIZAR LA
         PRESIÓN SOCIAL, ECONÓMICA Y
         AMBIENTAL EN LA POBLACIÓN.

CAMPAMENTOS VOLANTES:
   • NO PODRÁN IMPLEMENTARSE
       DENTRO DE LAS SIGUIENTES
       ZONIFICACIONES: ZONA DE
       PROTECCIÓN ESTRICTA, ZONA
       DE RECUPERACIÓN NATURAL Y
       ZONA DE AMORTIGUACIÓN
   • NO DEBERÁN EXCEDER UNA
       SUPERFICIE MAYOR A 600
       METROS CUADRADOS.
   • NO DEBERÁN EXCEDER UNA
       CAPACIDAD DE ALBERGUE
       MAYOR A 20 PERSONAS
   • NO PODRÁN REALIZAR LA
       DISPOSICIÓN FINAL DE LOS
       RESIDUOS SÓLIDOS (CON LA
       EXCEPCIÓN DE RESIDUOS
       ORGÁNICOS) DENTRO DEL ÁREA
       PROTEGIDA.

CAMPAMENTOS PORTÁTILES (CAMPING)
   • NO PODRÁN EXCEDER UNA
       CAPACIDAD DE ALBERGUE
       MAYOR A 5 PERSONAS.

HELIPUERTOS:
    • NO PODRÁN IMPLEMENTARSE
        DENTRO DE LAS SIGUIENTES
        ZONIFICACIONES: ZONA DE
        PROTECCIÓN ESTRICTA, ZONA
        DE RECUPERACIÓN NATURAL Y.


74




                                        187
                                                        ZONA DE AMORTIGUACIÓN
                                                    •   NO DEBERÁN EXCEDER UNA
                                                        SUPERFICIE MAYOR A 900
                                                        METROS CUADRADOS
                                                    •   NO SE DEBERÁ EXCEDER 2
                                                        HELIPUERTOS            POR
                                                        CAMPAMENTO BASE
                                                    •   SOLAMENTE PODRÁN ESTAR
                                                        UBICADOS EN ÁREAS CON
                                                        CLAROS           NATURALES
                                                        EXISTENTES, DONDE SOLO SEA
                                                        NECESARIA UNA LIMPIEZA DE
                                                        VEGETACIÓN ARBUSTIVA PARA
                                                        SU INSTALACIÓN.

                                              ZONAS DE DESCARGA:
                                                  • NO DEBERÁ EXCEDER UNA
                                                      SUPERFICIE MAYOR A 25 METROS
                                                      CUADRADOS
                                                  • SOLAMENTE PODRÁN ESTAR
                                                      UBICADAS EN ÁREAS CON
                                                      CLAROS            NATURALES
                                                      EXISTENTES, DONDE SOLO SEA
                                                      NECESARIA UNA LIMPIEZA DE
                                                      VEGETACIÓN ARBUSTIVA PARA
                                                      SU INSTALACIÓN.



                                        SECTOR ENERGÍA

SUB SECTOR ENERGÍA ELÉCTRICA


  DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O
                                                ASPECTOS A CONSIDERAR            1   CATEGORÍA
              PROYECTO

 GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICAS

 CENTRALES HIDROELÉCTRICAS
 CENTRALES SIN REGULACIÓN                •   PARA POBLACIONES MENORES A 2.000
                                             HABITANTES
                                                                                        4
                                         •   NO DEBEN CONSTRUIRSE EN ÁREAS
                                             PROTEGIDAS
CENTRALES TERMOELÉCTRICAS
AMPLIACION DE CAPACIDAD DE CICLO         •   NINGUNO                                    4
COMBINADO
AMPLIACIÓN   DE   CAPACIDAD CON          •   HASTA 300 KVA
INSTALACIÓN DE TRANSFORMADORES O         •   HASTA 25 MW
TURBINAS.                                •   LOS TRANSFORMADORES NO DEBEN               4
                                             CONTENER ACEITE DIELÉCTRICO CON
                                             PCB'S
TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA




                                               75




                                                                                                 188
 AMPLIACION DE SUBESTACIONES                •   SIN TRANSFORMADOR DE POTENCIA.
 EXISTENTES                                 •   INCLUYE AMPLIACION DE BARRAS, BARIA
                                                DE LINEA, REUBICACION E INSTALACION DE
                                                                                             4
                                                EQUIPOS


 DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA5 1 3
                                            •   HASTA 50 KM DE LONGITUD
                                            •   LOS ACEITES DIELÉCTRICOS QUE SE
                                                UTILIZARÁN EN TRANSFORMADORES DE
 NUEVAS LÍNEAS, REDES DE DISTRIBUCIÓN
                                                DISTRIBUCIÓN NO DEBERÁN CONTENER             4
 O AMPLIACIÓN DE LÍNEAS ELÉCTRICAS EN
                                                PCB'S.
 MEDIA Y BAJA TENSIÓN
                                            •   NO DEBEN CONTEMPLAR LA INSTALACIÓN,
                                                MONTAJE       O     AMPLIACIÓN   DE
                                                SUBESTACIONES DE POTENCIA.
 INSTALACIÓN DE TRANSFORMADORES DE          •   HASTA 1000 KVA
 DISTRIBUCIÓN                               •   LOS TRANSFORMADORES NO DEBEN
                                                                                             4
                                                CONTENER ACEITE DIELÉCTRICO CON
                                                PCB'S
 AMPLIACIÓN Y/0 MEJORAMIENTO DE             •   EL PROYECTO PRINCIPAL DEBE CONTAR
 CAPACIDAD DE LA POTENCIA INSTALADA             CON LICENCIA AMBIENTAL
                                                                                             4
 EN LA SUBESTACIÓN                          •   LOS TRANSFORMADORES NO DEBEN
                                                CONTENER ACEITE DIELÉCTRICO CON.
                                                PCB'S
 SISTEMAS AISLADOS
 SISTEMAS AISLADOS                        HASTA 1.5 MW                                       4

SUB SECTOR ENERGÍAS ALTERNATIVAS

      DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O                ASPECTOS A CONSIDERAR
                                                                                         CATEGORÍA
                  PROYECTO
 GENERACIÓN DE ENERGÍA EÓLICA
 SISTEMA EÓLICO DENTRO DE ÁREA PROTEGIDA         • POTENCIA HASTA 1,5 MW
                                                 • SE DEBE ELABORAR PLANES DE                4
                                                   MANEJO DE AVES
 SISTEMA EÓLICO                                  • POTENCIA HASTA 15 MW    '
                                                 • NO DEBEN CONSTRUIRSE EN ÁREAS
                                                   PROTEGIDAS.                               4
                                                 • SE DEBE ELABORAR PLANES DE
                                                   MANEJO DE AVES
FOTOVOLTAICA
INSTALACIÓN DE PANELES FOTOVOLTAICOS
UNIFAMILIARES, CENTROS DE SALUD Y UNIDADES       • NINGUNO                                   4
EDUCATIVAS
PLANTAS SOLARES FOTOVOLTAICAS                    • OCUPACIÓN DE SUPERFICIE HASTA 10
                                                   HA.
                                                 • SIN APERTURA DE NUEVOS ACCESOS
                                                                                             4
                                                 • SIN SUBESTACIÓN DE POTENCIA
                                                 • NO DEBE ENCONTRARSE AL INTERIOR
                                                   DE ÁREA PROTEGIDAS
ENERGIA NUCLEAR
                                                 • NO DEBE SUPERAR LOS 700 KEV (KILO
  IRRADIACIÓN A BASE DE ACELERADORES                                                         4
                                                   ELECTRÓN VOLT)
ENERGIA TERMOSOLAR
  SISTEMA TERMOSOLAR                             • UNICAMENTE PARA USO DOMÉSTICO             4




                                                   76




                                                                                                     189
                                   GACETA OFICIA
                      DEI, ESTADO PLURINACIONAL                  BOLIVIA



SUB SECTOR INVESTIGACION ENERGIA
     DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O             ASPECTOS A CONSIDERAR
                                                                                        CATEGORÍA
                  PROYECTO
 INVESTIGACION EN DESARROLLO DE LA ENERGIA
                                                •    CAMPAMETOS VOLANTES CON
 PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y EXPLORACIÓN            CAPACIDAD HASTA 20 PERSONAS.
 PARA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA           •    NO     DEBEN      CONTEMPLAR
                                                                                            4
                                                     APERTURA CAMINOS:
                                                •    NO DEBE CONTEMPLAR EL USO DE
                                                     EXPLOSIVOS

SUB SECTOR OTROS ENERGÍA
 DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO   ASPECTOS A CONSIDERAR                   CATEGORÍA
 CONSTRUCCION, AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE       • NO DEBE SUPERAR DOS NIVELES
 INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL SECTOR           (PLANTA
 ELECTRICO                                           BAJA Y PRIMER PISO).
 INCLUYE:                                         •  EN CASO DE NO TENER
 OFICINAS, BODEGAS, ALMACENES,                       ALCANTARILLA, EL PROYECTO              4
 SALA DE CONTROL, CERCO PERIMETRAL                   DEBE INCLUIR UN SISTEMA DE
                                                     TRATAMIENTO     PRIMARIO     DE
                                                     AGUAS                RESIDUALES,
                                                     RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN
                                                     FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS.
 HABILITACIÓN DE CAMPAMENTOS PARA PROYECTOS       •  CAMPAMENTO       ÚNICO     CUYA
 ELECTICOS                                           CAPACIDAD NO SEA MAYOR A 20
                                                     PERSONAS Y SE UBIQUEN EN
                                                     ÁREAS              PREVIAMENTE
                                                     INTERVENIDAS Y SIN APERTURA DE         4
                                                     CAMINOS.
                                                  • DEBE CONSIDERAR UN PLAN DE
                                                     MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Y
                                                     LÍQUIDOS.


                                   SECTOR COMUNICACIONES

SUB SECTOR TELECOMUNICACIONES
 DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO        ASPECTOS A CONSIDERAR.             CATEGORÍA
 INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE ACCESO • FUENTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA:
 INALÁMBRICO    A    LOS   SERVICIOS . DE   ENERGÍA RENOVABLE O CONEXIÓN A LA
 TELECOMUNICACIONES CON SOPORTES DE         RED PÚBLICA DE ELECTRICIDAD
 ANTENAS INSTALADOS EN EL SUELO, AZOTEAS Y
                                                                                            4
 TERRAZAS DE EDIFICIOS, Y ADOSADO EN
 INFRAESTRUCTURA EXISTENTE

 TELECENTRO DE ACCESO INALÁMBRICO A LOS • FUENTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA:
 SERVICIOS DE      TELECOMUNICACIONES       CON ENERGÍA RENOVABLE O CONEXIÓN A LA
 SOPORTES DE ANTENAS INSTALADOS SOBRE EL        RED PÚBLICA DE ELECTRICIDAD
 SUELO, EN AZOTEAS Y TERRAZAS DE EDIFICIOS.                                                4
 INSTALACIÓN DE ACCESO ALÁMBRICO FIJO A LOS • FUENTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA:
 SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES POR CABLE O    ENERGÍA RENOVABLE O CONEXIÓN A LA          4
 LÍNEA FÍSICA AÉREO.                            RED PÚBLICA DE ELECTRICIDAD.
                                              • TENDIDO DE CABLE AÉREO EN POSTES
                                             . EXISTENTES        DEL       SECTOR
                                                ELECTRICIDAD U OTRO, INCLUYENDO
                                                POSTACIÓN INTERMEDIA NECESARIA
                                                ENTRE LA POSTACIÓN EXISTENTE.

                                                77




                                                                                                    190
                              OBRA PROYECTO
 DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRAO                      ASPECTOS A CONSIDERAR          CATEGORÍA
 INSTALACIÓN DE ACCESO ALÁMBRICO FIJO A LOS • FUENTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA:
 SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES POR CABLE O   ENERGÍA RENOVABLE O CONEXIÓN A LA
 LÍNEA FÍSICA SUBTERRÁNEA.                     RED PÚBLICA DE ELECTRICIDAD.
                                             • TENDIDO DE CABLE SUBTERRÁNEO
                                               POR DUCTOS EXISTENTES.
                                             • TENDIDO DE CABLE SUBTERRÁNEO                 4
                                               POR DUCTOS NUEVOS EXCEPTO EN
                                               ÁREA PROTEGIDA NACIONAL.
 MEJORAMIENTO     Y     REHABILITACIÓN    DE    •    NINGUNO                                4
 INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES

SUB SECTOR SERVICIO POSTAL
 DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO        ASPECTOS A CONSIDERAR              CATEGORÍA
 CONSTRUCCIÓN    DE    INFRAESTRUCTURA    DE    • NINGUNO                                   4
 SERVICIO POSTAL

 MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN Y/0 REHABILITACIÓN    • NINGUNO                                   4
 DE
 INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO POSTAL




                                         SECTOR SALUD

SUB SECTOR INFRAESTRUCTURA DE SALUD
 DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO            ASPECTOS A CONSIDERAR          CATEGORÍA
                                                •    SOLAMENTE EN INFRAESTRUCTURA
                                                     CIVIL EXISTENTE.
 REMODELACIÓN, REFACCIÓN Y AMPLIACIÓN DE        •    LA AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA
 INFRAESTRUCTURA DE ESTABLECIMIENTOS DE              DE ESTABLECIMIENTO DE SALUD DEBE
 SALUD.                                              ESTAR DENTRO DEL ÁREA DEL                  4
                                                     PROYECTO INICIAL Y LA GENERACIÓN
                                                     DE RESIDUOS NO DEBE SUPERAR LA
                                                     CAPACIDAD DEL SISTEMA DE GESTIÓN
                                                     DE RESIDUOS SÓLIDOS Y LÍQUIDOS
                                                     ESTABLECIDOS INICIALMENTE.
                                                •    EL DISEÑO NO DEBE CONSIDERAR LA
                                                     APERTURA DE VIAS O CAMINOS DE
                                                     ACCESOS FUERA DE LOS PREDIOS
                                                     DEL PUESTO DE SALUD.
                                                •    QUE CUENTEN CON SERVICIO DE
                                                     ALCANTARILLADO Y SERVICIO DE
                                                     ASEO URBANO EN EL ÁREA DEL
                                                     PROYECTO
 CONSTRUCCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD      •    PARA AQUELLOS PROYECTOS QUE NO             4
 DE PRIMER NIVEL                                     CUENTEN CON UN SISTEMA DE
                                                     ALCANTARILLADO EN EL ÁREA DE
                                                     EMPLAZAMIENTO DEL PROYECTO, El..
                                                     DISEÑO DEBE CONSIDERAR UN
                                                     SISTEMA DE TRATAMIENTO PRIMARIO
                                                     DE RESIDUOS LIQUIDOS Y LA
                                                     RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL
                                                     DE RESIDUOS SÓLIDOS

                                                    78




                                                                                                    191
 DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO               ASPECTOS A CONSIDERAR             CATEGORÍA
                                                •        DEBE CONTAR SERVICIO DE ASEO
                                                         URBANO EN EL ÁREA DEL PROYECTO
 IMPLEMENTACIÓN DE CONSULTORIOS MEDICOS Y
                                                         PARA RESIDUOS HOSPITALARIOS.             4
 FARMACIAS
                                                •        NO INCLUYE LA CONSTRUCCION DE
                                                         INFRAESTRUCTURA.



                                 SECTOR SANEAMIENTO BASICO

SUB SECTOR AGUA POTABLE

 DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO                 ASPECTOS A CONSIDERAR           CATEGORÍA

 CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE AGUA POTABLE (NUEVO)
 COMPONENTES:                                 •          LA OBRA DE TOMA NO DEBE CONTEMPLAR
 OBRA DE TOMAADUCCIÓN Y/0 IMPULSIÓN                      PRESAS NI MICRO PRESAS NI TRASVASE       4
 TANQUE DE ALMACENAMIENTO                     •           PARA POBLACIÓN HASTA 500000 HAB,
 RED DE DISTRIBUCIÓN Y/O OBRAS DE ARTE

 MEJORAMIENTO Y/0 AMPLIACIÓN DE SISTEMA DE
 AGUA POTABLE
 COMPONENTES.                              •             LA OBRA DE TOMA NO DEBE CONTEMPLAR
                                                                                                  4
 OBRA DE TOMA ADUCCIÓN Y/0 IMPULSIÓN                     PRESAS NI MICRO PRESAS NI TRASVASE
 TANQUE DE ALMACENAMIENTO
 RED DE DISTRIBUCIÓN
 CAPTACIÓN DE AGUA A TRAVÉS DE    PERFORACIÓN
                                                •        NINGUNO                                  4
 MANUAL Y MAQUINARIA
 CAPTACIÓN DE AGUA DE    LLUVIA PARA CONSUMO
                                                •        NINGUNO                                  4
 HUMANO
 CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE CAPTACIÓN TANQUE
 DE ALMACENAMIENTO MENOR A 30 M3 Y/O
                                           •             NINGUNO                                  4
 DISTRIBUCIÓN DE AGUA MEDIANTE PILETAS
 PÚBLICAS.


SUB SECTOR ALCANTARILLADO

      DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O                    ASPECTOS A CONSIDERAR
                                                                                              CATEGORÍA
                  PROYECTO
 CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE ALCANTARILLADO
 SANITARIO                                      •    PARA POBLACIÓN HASTA 10000 HAB
 COMPONENTES.
                                                                                                  4
 TENDIDO DE COLECTORES
 CÁMARAS
 EMISARIOS
 CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE ALCANTARILLADO                  •   PARA POBLACIÓN MAYOR A 10.000
 SANITARIO                                                   HASTA 50.000 HABITANTES
 COMPONENTES.                                            •   FUERA DE AREA PROTEGIDA
                                                                                                  4
 TENDIDO DE COLECTORES
 CÁMARAS
 EMISARIOS



                                                    79




                                                                                                          192
     DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD. OBRA O                ASPECTOS A CONSIDERAR             CATEGORÍA
                 PROYECTO
    MEJORAMIENTO Y/0 AMPLIACIÓN SISTEMA DE     •   NINGUNO
   ALCANTARILLADO SANITARIO CON TENDIDO DE                                                       4
       COLECTORES Y CÁMARAS EMISARIOS
 SISTEMAS DE DRENAJE PLUVIAL                   •   NINGUNO
                COMPONENTES.
 RED DE COLECTORES                                                                               4
 SUMIDEROS
 OBRAS COMPLEMENTARIAS
                                               •    NINGUNO
 CONSTRUCCIÓN DE BAÑOS SECOS ECOLÓGICOS                                                          4
 CON DOBLE CÁMARA SOLAR
                                               •    QUE CONTEMPLE PRE TRATAMIENTO O
 BATERÍA DE BAÑOS                                   SE CONECTE A LA RED DE                       4
                                                    ALCANTARILLADO
                                               •    NINGUNO
 DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS
 (CÁMARA O TANQUE SÉPTICO, POZOS O ZANJAS DE                                                     4
 INFILTRACIÓN)
                                               •    NINGUNO
 LETRINAS CON SELLO HIDRÁULICO QUE CUENTE                                                        4
 CON CÁMARA SÉPTICA Y POZO ABSORBENTE

 CONSTRUCCIÓN DE LETRINAS ABONERAS SECA        •    NINGUNO
                                                                                                 4
 FAMILIAR - LASF
                                               •    NINGUNO
 ENTERRAMIENTO DE HECES DESHIDRATADAS PARA                                                       4
 PROYECTOS DE SANEAMIENTO BÁSICO



SUB SECTOR TRATAMIENTO

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO          ASPECTOS A CONSIDERAR            , CATEGORÍA
 CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE      •    PARA POBLACIÓN HASTA 500.000 HAB         4
                AGUA POTABLE
 CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE      •    PARA POBLACIÓN     HASTA   10000
         AGUAS RESIDUALES (NUEVO)                   HABITANTES
               COMPONENTES.
              PRE TRATAMIENTO                                                                4
            TRATAMIENTO PRIMARIO
          TRATAMIENTO SECUNDARIO
  TRATAMIENTO TERCIARIO (S/G CORRESPONDA)
             TRATAMIENTO LODOS
 CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE           •   PARA POBLACIÓN MAYOR A
          AGUAS RESIDUALES (NUEVO)                      10.000     HASTA     50.000
COMPONENTES.                                            HABITANTES
PRE TRATAMIENTO                                     •   FUERA DE AREA PROTEGIDA
TRATAMIENTO PRIMARIO                                                                         4
TRATAMIENTO SECUNDARIO
TRATAMIENTO TERCIARIO (S/G CORRESPONDA)
TRATAMIENTO LODOS




                                                   80




                                                                                                      193
SUB SECTOR MULTIPROGRAMA SANEAMIENTO BASICO

 DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO               ASPECTOS A CONSIDERAR           CATEGORÍA
 CONSTRUCCIÓN DE PLANTAS DE TRATAMIENTO                           • NINGUNO                     4
 BIOLÓGICO (RESIDUOS ORGÁNICOS) TECNOLOGÍAS
 DE COMPOSTAJE, LOMBRICULTURA, DIGESTIÓN
 ANAEROBIA, BIOESTABILIZACIÓN, ETC.


* POBLACIÓN A CONSIDERAR CORRESPONDE AL AÑO HORIZONTE
* LOS COMPONENTES DE CADA SUB SECTOR DEBEN SER CONSIDERADOS DE ACUERDO AL REQUERIMIENTO DEL
PROYECTO
*TODOS LOS PROYECTOS DEBERÁN CUMPLIR LA NORMATIVA BOLIVIANA (NB-512, NB-688, 689 Y 742 AL 760)
* LA AAC PODRÁ SOLICITAR LOS REPORTES CORRESPONDIENTES PARA SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA AOP, EN EL
MARCO DE LOS INSTRUMENTOS DE REGULACIÓN DE ALCANCE GENERAL.




                               SECTOR URBANISMO Y VIVIENDA

SUB SECTOR URBANISMO
     DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O                   ASPECTOS A CONSIDERAR
                                                                                            CATEGORÍA
                  PROYECTO
    CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE              •     NO DEBE SUPERAR DOS (2) NIVELES
      INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS.                     (PLANTA BAJA Y PRIMER PISO)
                                                •       QUE CUENTEN CON SERVICIO DE
                                                        ALCANTARILLADO Y DE RESIDUOS
                                                        SÓLIDOS EN EL ÁREA DEL PROYECTO         4
                                                •       NO SE UBIQUEN AL INTERIOR DE UN
                                                        ÁREA PROTEGIDA Y TIOC'S.
 CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN Y REFACCIÓN DE        •       NO DEBE SUPERAR DOS (2) NIVELES
 PEQUEÑOS MERCADOS MUNICIPALES, CASAS                   (PLANTA BAJA Y PRIMER PISO)
 COMUNALES Y MUNICIPALES                        •       QUE CUENTEN CON SERVICIO DE
                                                        ALCANTARILLADO Y DE RESIDUOS
                                                        SÓLIDOS EN EL ÁREA DEL PROYECTO
                                                •       PARA AQUELLOS PROYECTOS QUE NO
                                                        CUENTEN CON UN SISTEMA DE
                                                        ALCANTARILLADO EN EL ÁREA DE
                                                        EMPLAZAMIENTO DEL PROYECTO, EL
                                                        DISEÑO DEBE CONSIDERAR UN
                                                        SISTEMA DE TRATAMIENTO PRIMARIO
                                                        DE RESIDUOS LIQUIDOS Y LA
                                                        RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL
                                                                                               4
                                                        DE RESIDUOS SÓLIDOS.
 CONSTRUCCIÓN,      REMODELACIÓN       Y/0
 MEJORAMIENTO DE PARQUES RECREACIONALES,                                                       4
                                                • NINGUNO
 CULTURALES, AREAS VERDES PLAZAS O PASAJES
 PEATONALES
 CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN Y REFACCIÓN DE
 CUBIERTAS Y TINGLADOS (MERCADOS, FERIAS,       •       NINGUNO                                4
 CASAS COMUNALES, PASAJES, CAMPOS FERIALES)




                                                    8I




                                                                                                        194
SUB SECTOR VIVIENDA
 DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO           ASPECTOS A CONSIDERAR            CATEGORÍA
 CONSTRUCCIÓN      DE    INFRAESTRUCTURA   DE   •    NO DEBE SUPERAR DOS (2) NIVELES
 VIVIENDAS UNIFAMILIARES                             (PLANTA BAJA Y PRIMER PISO)
                                                •    QUE, CUENTEN CON SERVICIO DE            4
                                                     ALCANTARILLADO Y DE RESIDUOS
                                                     SÓLIDOS EN EL ÁREA DEL PROYECTO
                                                •    HASTA 200 VIVIENDAS JUNTAS EN LA
                                                     MISMA AREA.
                                                •    NO SE UBIQUEN AL INTERIOR DE UN
                                                     ÁREA PROTEGIDA Y TIOC'S
                                                •    NO     DEBE     REALIZARSE     EL
                                                     DESMONTE.
 CONSTRUCCIÓN     DE     INFRAESTRUCTURA   DE   •    HASTA CUATRO (4) NIVELES, EN AREA
 VIVIENDAS MULTIFAMILIARES                           URBANA.
                                                •    QUE CUENTEN CON SERVICIO DE
                                                     ALCANTARILLADO Y DE RESIDUOS
                                                                                             4
                                                     SÓLIDOS EN EL ÁREA DEL PROYECTO
                                                •    QUE     SE     ENCUENTRE      UNA
                                                     SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO DE
                                                     500 METROS CUADRADOS.
 REHABILITACIÓN, MEJORAMIENTO, REFACCION Y      •    SOBRE     LA    INFRAESTRUCTURA
 RECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS FAMILIARES              EXISTENTE                               4
 INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PREFABRICADA    • QUE CUENTEN CON SERVICIO DE
                                                  ALCANTARILLADO Y DE RESIDUOS
                                                  SÓLIDOS EN EL ÁREA DEL PROYECTO
                                                • PARA AQUELLOS PROYECTOS QUE
                                                  NO CUENTEN CON SERVICIO DE
                                                  ALCANTARILLADO EN EL ÁREA DE
                                                  EMPLAZAMIENTO DEL PROYECTO, EL
                                                  DISEÑO DEBE CONSIDERAR UN                  4
                                                  SISTEMA DE TRATAMIENTO PRIMARIO
                                                  DE RESIDUOS LIQUIDOS Y LA
                                                  RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL
                                                  DE RESIDUOS SÓLIDOS.
 PARCELAMIENTO URBANÍSTICO                      • NO APERTURA DE VÍAS                        4



SUB SECTOR OTROS URBANISMO Y VIVIENDA
 DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO        ASPECTOS A CONSIDERAR               CATEGORÍA
CONSTRUCCIÓN DE MURO PERIMETRAL                 • NINGUNO                                    4
CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DE CEMENTERIO         • NO DEBEN ESTAR UBICADOS A
                                                  MENOS DE 200 METROS DE                     4
                                                  CUERPOS DE AGUA.
                                                • LA         AMPLIACIÓN        DE
                                                  INFRAESTRUCTURA DEBE ESTAR
                                                  DENTRO DEL PREDIO O LOTE DEL
                                                  PROYECTO      INICIAL   Y    LA
AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA                     GENERACIÓN DE RESIDUOS NO                  4
                                                  DEBE SUPERAR LA CAPACIDAD DEL
                                                  SISTEMA DE GESTIÓN DE RESIDUOS
                                                  SÓLIDOS Y LÍQUIDOS ESTABLECIDOS
                                                  INICIALMENTE.
DEMOLICIÓN DE INFRAESTRUCTURA                   • NINGUNO                                   4
CONSTRUCCIÓN DE CAMPAMENTOS DE GUARDA           • NINGUNO                                   4
PARQUES


                                                82




                                                                                                     195
                                 SECTOR RECURSOS HÍDRICOS

SUB SECTOR APROVECHAMINETO DE RECURSOS HIDRICOS
  DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO ASPECTOS A CONSIDERAR                                  CATEGORIA
CONSTRUCCION DE ATAJADOS Y RESERVORIOS                      •        NINGUNO                              4
COSECHA DE AGUA DE LLUVIA                                   •       NINGUNO                               4
                                                            •       ACTIVIDAD MENOR A 500 M3/MES
                                                            •       CON CAPACIDAD DE RECARGA DEL
                                                                    BANCO MENOR A 2 AÑOS.
                                                            •       NO DEBEN ENCONTRASE EN ÁREAS
PROYECTOS DE APROVECHAMIENTO DE ÁRIDOS Y                            PROTEGIDAS O EN ZONAS QUE
                                                                                                          4
AGREGADOS                                                           TENGAN VALORES CULTURALES O
                                                                    RESTOS          ARQUEOLÓGICOS
                                                                    CONOCIDOS.
                                                            •       NO DEBE UTILIZAR MAQUINARIA
                                                                    INDUSTRIAL.
PROYECTOS DE APROVECHAMIENTO DE ÁRIDOS Y
AGREGADOS, FAMILIAR, COMUNITARIO Y DE ORDEN                 •       SIN FINES COMERCIALES     '           4
SOCIAL

SUB SECTOR MANEJO INTEGRAL DE CUENCAS
  DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO                         ASPECTOS A CONSIDERAR          CATEGORÍA
                                                        •           NO MODIFIQUE LA VOCACIÓN DE LA
 MANEJO INTEGRAL DE CUENCAS                                                                               4
                                                                    CUENCA.
                                                        •           NO DEBE AFECTAR LA MODIFICACIÓN
 CONSTRUCCION DE DEFENSIVOS, MURO DE GAVIONES.                                                            4
                                                                    DEL CURSO DEL RIO
 CONSTRUCCIÓN DE DEFENSIVOS Y DEFLECTORES
                                                        •           NINGUNO                               4
 FLUVIALES
 RECUPERACION E IMPLEMENTACION DE SISTEMAS DE
 PRODUCCION CON TECNOLOGIAS ANSESTRALES, SUKA
                                                                    NINGUNO                               4
 KOLLÓS O ANDENES O CAMELLONES O TAKANAS U              •
 OTROS SIMILARES
 MANEJO Y CONSERVACION DE TERRAZAS DE
 FORMACIÓN LENTA CON BARRERAS VIVAS E INERTES
                                                                    NINGUNO                               4
 ZANJAS DE INFILTRACIÓN Y CONSERVACIÓN DE SUELOS        •
 MEDIANTE LABORES AGRONÓMICAS
MANEJO Y CONSERVACIÓN DE PRADERAS NATIVAS Y
BOFEDALES                                               •           NINGUNO                               4

MANEJO DE CUENCAS CON CONSTRUCCION DE
                                                    •               NO DEBE INCLUIR SISTEMAS DE
DEFENSIVOS, MURO DE GAVIONES, CONSERVACIÓN DE
SUELOS, CONSTRUCCION DE TERRAZAS DE FORMACIÓN                       RIEGO NI CONSTRUCCION DE
                                                                                                          4
                                                                    MICROPRESAS
LENTA CON BARRERAS VIVAS E INERTES, ZANJAS DE
INFILTRACIÓN Y PRACTICAS AGRONÓMICAS




                    SECTOR ORDEN PÚBLICO Y SEGURIDAD CIUDADANA
   DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO                       ASPECTOS A CONSIDERAR           CATEGORIA
CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE APOYO AL                     •     CONSTRUCCIONES MENORES O
SISTEMA POLICIAL (MÓDULOS POLICIALES)                                 IGUALES A 2 NIVELES
                                                                •     QUE CUENTEN CON SERVICIO DE
                                                                      ALCANTARILLADO Y ASEO URBANO        4
                                                                      EN EL ÁREA DEL PROYECTO
                                                                •     PARA AQUELLOS PROYECTOS QUE
                                                                      NO CUENTEN CON SERVICIO DE
                                                   83




                                                                                                                  196
      DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO             ASPECTOS A CONSIDERAR           CATEGORIA
                                                               ALCANTARILLADO EN EL ÁREA DE
                                                               EMPLAZAMIENTO DEL PROYECTO,
                                                               EL DISEÑO DEBE CONSIDERAR UN
                                                               SISTEMA    DE     TRATAMIENTO
                                                               PRIMARIO DE RESIDUOS LIQUIDOS
                                                               Y     LA    RECOLECCIÓN     Y
                                                               DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS
                                                               SÓLIDOS.




                                   SECTOR SEGURIDAD Y DEFENSA


SUBSECTOR SECTOR INFRAESTRUCTURA CUARTELARIA Y FORMACION MILITAR


-     DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO             ASPECTOS A CONSIDERAR           CATEGORIA
    CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD           •   NINGUNO
    (PREVENCIONES, GARITAS. MUROS Y ENMALLADOS                                                     4
    PERIMETRALES, ETC.)
    CONSTRUCCIÓN DE DEPÓSITOS DE ARMAMENTO,                •   NINGUNO
    MUNICIÓN, EXPLOSIVOS Y EQUIPOS ESPECIALES, ETC.                                                4
    (SOLO INFRAESTRUCTURA)
    CONSTRUCCIÓN DE COMEDORES COCINAS BATERÍAS DE          •   NINGUNO
                                                                                                   4
    BAÑOS Y DUCHAS
    CONSTRUCCIÓN DE PUESTOS MILITARES ADELANTADOS          •   NINGUNO
                                                                                                   4
    Y CAPITANIAS DE PUERTOS.
    MEJORAMIENTO REHABILITACIÓN O MANTENIMIENTO DE         •   NINGUNO
                                                                                                   4
    INFRAESTRUCTURA CUARTELARIA
    CONSTRUCCION DE CENTROS DE MANTENIMIENTO DE            •   NINGUNO
                                                                                                   4
    VEHICULOS LIVIANOS
    CONSTRUCCIÓN DE REGIMIENTOS, BASES AEREAS Y            •   NINGUNO
                                                                                                  4
    BASES NAVALES
    CONSTRUCCIÓN DE PISCINAS Y POSAS DE INMERSIÓN DE       •   MENÓRES A 1200M3
                                                                                                  4
    ENTRENAMIENTO MILITAR


SUBSECTOR INFRAESTRUCTURA MILITAR AEREA

DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO              ASPECTOS A CONSIDERAR                CATEGORÍA
CONSTRUCCIONES DE TERMINALES ÁREAS MILITARES Y             •   NO SE DEBE PASAR DOS NIVELES
SALAS VIP                                                      PLANTA BAJA Y PRIMER PISO
                                                           •   QUE CUENTEN CON SERVICIOS
                                                               DE ALCANTARILLADO Y RESIDUOS        4
                                                               SÓLIDOS EN ÁREA DEL PROYECTO
                                                           •   NO SE UBIQUEN AL INTERIOR DE
                                                               UN ÁREA PROTEGIDA Y TIOC'S
CONSTRUCCIÓN DE HANGARES, HELIPUERTOS, CALLES              •   NINGUNO
DE RODAJE Y/0 INFRAESTRUCTURA COMPLEMENTARIAS,                                                     4
ETC.
MEJORAMIENTO REHABILITACIÓN O MANTENIMIENTO DE             •   NINGUNO
                                                                                                   4
INFRAESTRUCTURA MILITAR



                                                     84




                                                                                                           197
SUB SECTOR INFRAESTRUCTURA MILITAR NAVAL

 DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO        ASPECTOS A CONSIDERAR                    CATEGORÍA
 CONSTRUCCIÓN DE PUERTOS        Y    PLATAFORMAS       • NINGUNO
                                                                                                  4
 LOGISTICAS MILITARES
 CONSTRUCCIÓN DE MUELLES, ASTILLEROS, RAMPLAS,          •   NINGUNO
                                                                                                  4
 Y/0 INFRAESTRUCTURA COMPLEMENTARIA, ETC.
 MEJORAMIENTO REHABILITACIÓN O MANTENIMIENTO            •   NINGUNO
                                                                                                  4
 DE INFRAESTRUCTURA MILITAR NAVAL

SUB SECTOR DE INFRAESTRUCTURA PARA ENTRENAMIENTO MILITAR, FÍSICO Y DEPORTIVO

 DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO        ASPECTOS A CONSIDERAR                    CATEGORÍA
 CONSTRUCCIÓN DE POLÍGONOS DE TIRO                     • NINGUNO                                  4
 CONSTRUCCIÓN DE JARDÍN OBSTÁCULO                       •   NINGUNO                               4
 CONSTRUCCIÓN DE TORRES DE SALTO, TORRES                •   NINGUNO
                                                                                                  4
 MULTIPROPÓSITO, ETC.
 CONSTRUCCIÓN DE CENTROS DE ENTRENAMIENTO               •   NINGUNO
                                                                                                  4
 MILITAR




                                     SECTOR MEDIO AMBIENTE
  DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO                ASPECTOS A CONSIDERAR           CATEGORÍA
                                                        • DEBEN       CONSIDERAR         EL
CONSTRUCCIÓN DE CENTROS DE CUSTODIA DE FAUNA              REGLAMENTO PARA LA CUSTODIA
SILVESTRE, DE LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS: CENTRO           RESPONSABLE DE FAUNA SILVESTRE          4
DE ATENCIÓN Y DERIVACIÓN DE FAUNA SILVESTRE,              (RESOLUCIÓN        ADMINISTRATIVA
                                                          VMABCCGDF N° 06/17)
PROYECTOS      PARA EL MANEJO         INTEGRAL Y                                                  4
                                                             SIN NORMATIVA ESPECÍFICA.
APROVECHAMIENTO     SUSTENTABLE          DE    LA
BIODIVERSIDAD.
                                                        •   DEBE CONTAR CON AUTORIZACION
CENTROS   DE   ACOPIO DE         PRODUCTOS      DE          DE APROVECHAMIENTO    EMITIDA
APROVECHAMIENTO DE LA VIDA SILVESTRE                        POR LA AUTORIDAD AMBIENTAL
                                                                                                  4
                                                            COMPETENTE
                                                        •   DEBE CONTAR CON AUTORIZACION
INFRAESTRUCTURA DE CENTRO DE ACOPIO DE FRUTOS               DE APROVECHAMIENTO    EMITIDA
SILVESTRES                                                  POR LA AUTORIDAD AMBIENTAL
                                                                                                  4
                                                            COMPETENTE
PROYECTOS PARA PRODUCCIÓN Y 'MANEJO DE ABONO                                                     4
ORGÁNICO                                                •   NINGUNO

PROYECTOS DE FORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN                •   NINGUNO                               4
PROYECTOS    PARA    PLANTACIONES FORESTALES,
CONSERVACIÓN DE BOSQUES Y ZONAS FORESTALES,             •   NINGUNO                              4
EXPLOTACIÓN DE VIVEROS FORESTALES
PROYECTOS PARA APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS                                                      4
                                                        •   NINGUNO •
FORESTALES NO MADERABLES
DESARROLLO DE SISTEMAS AGROSILVOPASTORILES              •   NINGUNO                              4.
SILVOPASTORIL Y/0 AGROFORESTAL




                                                   85




                                                                                                          198
                                        SECTOR TURISMO

SUB SECTOR INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA
 DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO             ASPECTOS A CONSIDERAR      CATEGORIA
 CONSTRUCCIÓN      O      MEJORAMIENTO      DE
 INFRAESTRUCTURA DE TURISMO (MIRADORES,          •    NINGUNO                            4
 PUENTES Y MUELLES PEATONALES)
 REFACCIÓN     Y    MANTENIMIENTO           DE
 INFRAESTRUCTURA DE TURISMO           (PUENTES   •    NINGUNO                            4
 PEATONALES Y MIRADORES)
                                                 • NO SE UBIQUEN AL INTERIOR DE UN
                                                   ÁREA PROTEGIDA, O A 100 M DE
                                                   ÁREAS SENSIBLES
                                                 • QUE CUENTEN CON SISTEMA DE
 INFRAESTRUCTURA DE TURISMO (CONSTRUCCIÓN          ALCANTARILLADO Y SERVICIO DE
                                                                                         4
 DE ALBERGUES)                                     ASEO URBANO EN EL ÁREA DEL
                                                   PROYECTO
                                                 • QUE NO UTILICE COMBUSTIBLES
                                                   PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA
                                                   ELÉCTRICA.
                                                 • LA CONSTRUCCION NO DEBE
                                                   SUPERAR LOS DOS NIVELES, PLANTA
                                                   BAJA Y PRIMER PISO
                                                 • NO SE UBIQUEN AL INTERIOR DE UN
 INFRAESTRUCTURA DE TURISMO (CONSTRUCCIÓN          ÁREA PROTEGIDA, O EN ÁREAS
                                                                                         4
 DE HOSTALES)                                      SENSIBLES
                                                 • QUE CUENTEN CON SISTEMA DE
                                                   ALCANTARILLADO Y SERVICIO DE
                                                   ASEO URBANO EN EL ÁREA DEL
                                                   PROYECTO
                                                 • NO SE UBIQUEN AL INTERIOR DE UN
                                                   ÁREA PROTEGIDA, O EN ÁREAS
 INFRAESTRUCTURA DE TURISMO (CENTRO DE             SENSIBLES
                                                                                         4
 INTERPRETACIÓN Y DE INVESTIGACION)              • QUE CUENTEN CON SERVICIO DE
                                                   ALCANTARILLADO Y DE ASEO
                                                   URBANO EN EL ÁREA DEL PROYECTO
 IMPLEMENTACIÓN DE SEÑALIZACIÓN, PANELES
 INFORMATIVOS Y PORTALES DE INGRESO O            • NINGUNO                               4
 BIENVENIDA PARA TURISMO

SUB SECTOR DESARROLLO TURISMO COMUNITARIO
 DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO      ASPECTOS A CONSIDERAR             CATEGORIA
                                              • NO SE UBIQUEN AL INTERIOR DE UN
                                                ÁREA PROTEGIDA.
                                              • LA INFRAESTRUCTURA NO DEBE
                                                SOBREPASAR DOS NIVELES, PLANTA
                                                BAJA Y PRIMER PISO QUE CUENTEN
                                                CON SERVICIO DE ALCANTARILLADO
                                                Y DE ASEO URBANO EN EL ÁREA DEL
           ECOTURISMO COMUNITARIO               PROYECTO                                 4
                                              • PARA ÁREA RURAL QUE NO CUENTE
                                                CON      ALCANTARILLADO,     EL
                                                PROYECTO DEBE INCLUIR UN
                                                SISTEMA DE TRATAMIENTO PRIMARIO
                                                DE      AGUAS       RESIDUALES,
                                                RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL
                                                DE RESIDUOS SÓLIDOS


                                                     86




                                                                                                 199
SUB SECTOR ACTIVIDADES TURÍSTICAS
 DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO          ASPECTOS A CONSIDERAR             CATEGORÍA
                                                •    NO SE UBIQUEN AL INTERIOR DE UN
                                                     ÁREA PROTEGIDA
                                                •    LA AOP DEBE CONTAR CON UN PLAN
                                                     DE    MANEJO    DE     ESPECIES
   PESCA CON DEVOLUCIÓN CON FINES TURISTICOS         APROBADO POR LA DIRECCION                 4
                                                     GENERAL DE BIODIVERSIDAD Y
                                                     ÁREAS PROTEGIDAS DEPENDIENTE
                                                     DEL VICEMINISTERIO DE MEDIO
                                                     AMBIENTE

SUB SECTOR DESARROLLO TURÍSTICO
 DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO        ASPECTOS A CONSIDERAR               CATEGORÍA
                                                • NO SE UBIQUEN AL INTERIOR DE UN
                                                  ÁREA PROTEGIDA, O A 100 M DE
                                                  ÁREAS SENSIBLES
                                                • EL DISEÑO NO DEBE CONSIDERAR LA
                                                  APERTURA DE SENDAS VÍAS NI
 OPERADORAS DE TURISMO CON IMPLEMENTACIÓN DE      ACCESOS
 ÁREAS TURÍSTICAS CON CONSTRUCCIÓN DE           • PARA ÁREA RURAL QUE NO CUENTE                4
 ALBERGUE CON CIRCUITOS TURÍSTICOS                CON      ALCANTARILLADO,     EL
                                                  PROYECTO DEBE INCLUIR UN
                                                  SISTEMA DE TRATAMIENTO PRIMARIO
                                                  DE       AGUAS      RESIDUALES.
                                                  RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL.
                                                  DE RESIDUOS SÓLIDOS
                                                • EL DISEÑO NO DEBE CONSIDERAR LA
                                                  APERTURA DE SENDAS, NI ACCESOS
 OPERADORAS DE TURISMO CON CIRCUITO TURÍSTICO
                                                • SU DISEÑO DEBE CONTEMPLAR
                                                  ALMACENAMIENTO RECOLECCIÓN Y                 4
 SIN CONSTRUCCIÓN DE ALBERGUE
                                                  DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS
                                                  SOLIDOS EN LOS CASOS QUE
                                                  CORRESPONDA




                                    SECTOR SEGURIDAD SOCIAL
DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO       ASPECTOS A CONSIDERAR               CATEGORÍA
CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA • CONSTRUCCIONES MENORES O
CENTROS DE ACOGIDA Y/0 GESTIÓN SOCIAL           IGUALES A 2 NIVELES
(ORFANATOS,     HOGARES,      ALBERGUES     Y • QUE CUENTEN CON SERVCIO DE
REHABILITACIÓN)                                 ALCANTARILLADO Y ASEO URBANO .
                                                EN EL ÁREA DEL PROYECTO.
                                              • PARA AQUELLOS PROYECTOS QUE
                                                NO CUENTEN CON SERVICIO DE                 4
                                                ALCANTARILLADO EN EL ÁREA DE
                                                EMPLAZAMIENTO DEL PROYECTO, EL .
                                                DISEÑO DEBE CONSIDERAR UN
                                                SISTEMA DE TRATAMIENTO PRIMARIO
                                                DE RESIDUOS LIQUIDOS Y LA
                                                RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL
                                                DE RESIDUOS SÓLIDOS.
AMPLIACIÓN Y REFACCIÓN DE INFRAESTRUCTURA • SOLAMENTE EN INFRAESTRUCTURA
PARA CENTROS DE ACOGIDA Y/0 GESTIÓN SOCIAL.     CIVIL EXISTENTE.
                                              • LA          AMPLIACIÓN       DE            4
                                                INFRAESTRUCTURA DEBE ESTAR
                                                DENTRO DEL ÁREA DEL PROYECTO
                                                87




                                                                                                     200
DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO          ASPECTOS A CONSIDERAR              CATEGORÍA
                                                   INICIAL Y LA GENERACIÓN DE
                                                   RESIDUOS NO DEBE SUPERAR LA
                                                   CAPACIDAD DEL SISTEMA DE
                                                   GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Y
                                                   LÍQUIDOS            ESTABLECIDOS
                                                   INICIALMENTE.
AMPLIACION,    REFACCION    DE     RECINTOS      • SOLAMENTE EN INFRAESTRUCTURA
PENITENCIARIOS                                     CIVIL EXISTENTE.
                                                 • LA          AMPLIACIÓN        DE
                                                   INFRAESTRUCTURA DEBE ESTAR
                                                   DENTRO DEL ÁREA DEL PROYECTO
                                                   INICIAL Y LA GENERACIÓN DE                4
                                                   RESIDUOS NO DEBE SUPERAR LA
                                                   CAPACIDAD DEL SISTEMA DE
                                                   GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Y
                                                   LÍQUIDOS            ESTABLECIDOS
                                                   INICIALMENTE.




                                        SECTOR CULTURA

SUB SECTOR CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA CULTURAL Y PATRIMONIAL
   DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO        ASPECTOS A CONSIDERAR         CATEGORÍA
                                                •   LA INFRAESTRUCTURA NO DEBE
                                                    SOBREPASAR DOS NIVELES, PLANTA
                                                    BAJA Y PRIMER PISO
                                                •   QUE CUENTEN CON SERVICIO DE
                                                    ALCANTARILLADO Y DE RESIDUOS
                                                    SÓLIDOS EN EL ÁREA DEL
                                                    PROYECTO
 CONSTRUCCIÓN DE CENTROS ARTESANALES Y •            PARA AQUELLOS PROYECTOS QUE          4
 CULTURALES, CENTROS FERIALES Y MUSEOS              NO CUENTEN CON UN SISTEMA DE
                                                    ALCANTARILLADO EN EL ÁREA DE
                                                    EMPLAZAMIENTO DEL PROYECTO, El
                                                    DISEÑO DEBE CONSIDERAR UN
                                                    SISTEMA DE TRATAMIENTO PRIMARIO
                                                    DE RESIDUOS LÍQUIDOS Y LA
                                                    RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL.
                                                  ' DE RESIDUOS SÓLIDOS.

SUB SECTOR MEJORAMIENTO Y RECUPERACIÓN DE INFRAESTRUCTURA CULTURAL Y
PATRIMONIAL
  DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO . ASPECTOS A CONSIDERAR CATEGORÍA
 REHABILITACIÓN. REMODELACIÓN Y REFACCIÓN DE                              INFRAESTRUCTURA
                                                    •     SOBRE     LA
 INFRAESTRUCTURA DE CENTROS ARTESANALES Y                                                        4
                                                          EXISTENTE
 CULTURALES, CENTROS FERIALES
                                                        • SOBRE     LA    INFRAESTRUCTURA
                                                          EXISTENTE
                                                        • LA         AMPLIACIÓN         DE
                                                          INFRAESTRUCTURA DEBE ESTAR
   AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS
                                                          DENTRO DEL ÁREA DEL PROYECTO
  ARTESANALES Y CULTURALES, CENTROS FERIALES Y                                                   4
                                                          INICIAL Y LA GENERACIÓN- DE
                     TEATRO
                                                          RESIDUOS NO DEBE SUPERAR LA
                                                          CAPACIDAD DEL SISTEMA DE GESTIÓN
                                                          DE RESIDUOS SÓLIDOS Y LÍQUIDOS
                                                          ESTABLECIDOS INICIALMENTE.
                                                   88




                                                                                                     201
SUB SECTOR INVESTIGACIÓN CULTURA
  DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO               ASPECTOS A CONSIDERAR           CATEGORIA
EXCAVACIONES DE SITIOS ARQUEOLÓGICOS               •       SIN HABILITACIÓN DE CAMPAMENTO        4


                                       SECTOR EDUCACIÓN
SUBSECTOR: DESARROLLO DEL DEPORTE

  DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO               ASPECTOS A CONSIDERAR            CATEGORÍA
 CONSTRUCCIÓN     DE     INSTITUTOS    TÉCNICOS        •   LA CAPACIDAD INSTALADA DEBE SER
 TECNOLÓGICOS.                                             IGUAL    O    MENOR     A    1000
                                                           ESTUDIANTES EN UN SOLO TURNO.
                                                       •   NO        DEBE        CONTENER
                                                           INSTALACIONES               PARA
                                                           LABORATORIOS     QUE    UTILICEN
                                                           SUSTANCIAS PELIGROSAS.
                                                       •   PARA ÁREA RURAL QUE NO CUENTE          4
                                                           CON      ALCANTARILLADO,       EL
                                                           PROYECTO DEBE INCLUIR UN
                                                           SISTEMA     DE      TRATAMIENTO
                                                           PRIMARIO DE AGUAS RESIDUALES
                                                           (POZO    SEPTICO    U    OTROS).,
                                                           RECOLECCIÓN      DE    RESIDUOS
                                                           SÓLIDOS.
 CONSTRUCCIÓN DE ESCUELAS        SUPERIORES DE         •   LA CAPACIDAD INSTALADA DEBE SER
 FORMACIÓN DE MAESTROS.                                    IGUAL    O    MENOR     A    1000
                                                           ESTUDIANTES EN UN SOLO TURNO.
                                                       •   PARA ÁREA RURAL QUE NO CUENTE
                                                           CON      ALCANTARILLADO,       EL
                                                           PROYECTO DEBE INCLUIR UN               4
                                                           SISTEMA     DE      TRATAMIENTO
                                                           PRIMARIO DE AGUAS RESIDUALES
                                                           (POZO    SEPTICO    U    OTROS).,
                                                           RECOLECCIÓN      DE    RESIDUOS
                                                           SÓLIDOS.
 CONSTRUCCIÓN DE UNIDADES EDUCATIVAS                   •   LA CAPACIDAD INSTALADA DEBE SER
                                                           IGUAL    O    MENOR     A    1000
                                                           ESTUDIANTES EN UN SOLO TURNO.
                                                       •   PARA ÁREA RURAL QUE NO CUENTE
                                                           CON      ALCANTARILLADO,       EL
                                                           PROYECTO DEBE INCLUIR UN               4
                                                           SISTEMA     DE      TRATAMIENTO
                                                           PRIMARIO DE AGUAS RESIDUALES
                                                           (POZO    SEPTICO    U    OTROS).,
                                                           RECOLECCIÓN      DE    RESIDUOS
                                                           SÓLIDOS.
 CONSTRUCCIÓN DE DIRECCIONES DISTRITALES DE            •   PARA ÁREA RURAL QUE NO CUENTE
 EDUCACIÓN                                                 CON      ALCANTARILLADO,       EL
                                                           PROYECTO DEBE INCLUIR UN
                                                           SISTEMA     DE      TRATAMIENTO
                                                                                                  4
                                                           PRIMARIO DE AGUAS RESIDUALES
                                                           (POZO    SEPTICO    U    OTROS).,
                                                           RECOLECCIÓN      DE    RESIDUOS
                                                                                             .
                                                           SÓLIDOS.
 CONSTRUCCIÓN    DE    CENTROS   DE   EDUCACIÓN        •   PARA ÁREA RURAL QUE NO CUENTE
 ESPECIAL                                                  CON      ALCANTARILLADO,       EL      4
                                                           PROYECTO DEBE INCLUIR UN
                                                           SISTEMA     DE      TRATAMIENTO

                                                  89




                                                                                                          202
 DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO                   ASPECTOS A CONSIDERAR              CATEGORÍA
                                                              PRIMARIO DE AGUAS RESIDUALES
                                                              (POZO     SEPTICO    U    OTROS).,
                                                              RECOLECCIÓN       DE    RESIDUOS
                                                              SÓLIDOS.
CONSTRUCCIÓN    DE   CENTROS   DE       FORMACIÓN        •    PARA ÁREA RURAL QUE NO CUENTE
ARTÍSTICA.                                                    CON       ALCANTARILLADO,      EL
                                                              PROYECTO DEBE INCLUIR UN
                                                              SISTEMA       DE     TRATAMIENTO
                                                                                                       4
                                                              PRIMARIO DE AGUAS RESIDUALES
                                                              (POZO     SEPTICO U       OTROS).,
                                                              RECOLECCIÓN       DE    RESIDUOS
                                                              SÓLIDOS.
CONSTRUCCIÓN DE ESCUELAS DE ARTES                        •    PARA ÁREA RURAL QUE NO CUENTE
                                                              CON       ALCANTARILLADO,      EL
                                                              PROYECTO DEBE INCLUIR UN
                                                              SISTEMA       DE     TRATAMIENTO
                                                                                                      4
                                                              PRIMARIO DE AGUAS RESIDUALES
                                                             (POZO      SEPTICO    U OTROS).,
                                                              RECOLECCIÓN       DE    RESIDUOS
                                                              SÓLIDOS.
CONSTRUCCIÓN   DE    GUARDERÍAS     Y    CENTROS         •   PARA ÁREA RURAL QUE NO CUENTE
INFANTILES.                                                   CON       ALCANTARILLADO,     EL
                                                              PROYECTO DEBE INCLUIR UN
                                                              SISTEMA       DE     TRATAMIENTO
                                                                                                      4
                                                             PRIMARIO DE AGUAS RESIDUALES
                                                             (POZO     SEPTICO     U   OTROS).,
                                                             RECOLECCIÓN        DE    RESIDUOS
                                                             SÓLIDOS.
CONSTRUCCIÓN DE INTERNADOS O RESIDENCIAS                 •   LA CAPACIDAD INSTALADA DEBE SER
ESTUDIANTILES.                                               IGUAL O MENOR A 400 PERSONAS
                                                         •   PARA ÁREA RURAL QUE NO CUENTE
                                                             CON        ALCANTARILLADO,     EL
                                                             PROYECTO DEBE INCLUIR UN
                                                                                                      4
                                                             SISTEMA        DE     TRATAMIENTO
                                                             PRIMARIO DE AGUAS RESIDUALES
                                                             (POZO     SEPTICO     U   OTROS).,
                                                             RECOLECCIÓN        DE    RESIDUOS
                                                             SÓLIDOS.
CONSTRUCCIÓN DE CENTROS DE CAPACITACIÓN                  •   NO DEBE CONSIDERAR ACTIVIDADES
                                                             QUE       UTILICEN     SUSTANCIAS
                                                             PELIGROSAS.
                                                         •   PARA ÁREA RURAL QUE NO CUENTE
                                                             CON       ALCANTARILLADO,      EL
                                                             PROYECTO DEBE INCLUIR UN                 4
                                                             SISTEMA       DE      TRATAMIENTO
                                                             PRIMARIO DE AGUAS RESIDUALES
                                                             (POZO     SEPTICO     U   OTROS).,
                                                             RECOLECCIÓN        DE    RESIDUOS
                                                             SÓLIDOS.
CONSTRUCCIÓN DE AUDITORIOS.                              •   NINGUNO                                  4
CONSTRUCCIÓN VIVIENDAS PARA MAESTROS                     •   PARA ÁREA RURAL QUE NO CUENTE
                                                             CON      ALCANTARILLADO,     EL
                                                             PROYECTO DEBE INCLUIR UN
                                                             SISTEMA     DE      TRATAMIENTO
                                                                                                      4
                                                             PRIMARIO DE AGUAS RESIDUALES
                                                             (POZO    SEPTICO    U   OTROS).,
                                                             RECOLECCIÓN      DE    RESIDUOS
                                                             SÓLIDOS.
CONSTRUCCIÓN    DE   INFRAESTRUCTURA        PARA     •       PARA ÁREA RURAL QUE NO CUENTE
                                                    90




                                                                                                               203
 DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO                ASPECTOS A CONSIDERAR            CATEGORÍA
SERVICIOS SANITARIOS PARA TODOS LOS SISTEMAS               CON      ALCANTARILLADO,     EL
EDUCATIVOS.                                                PROYECTO DEBE INCLUIR UN               4
                                                           SISTEMA     DE     TRATAMIENTO
                                                           PRIMARIO DE AGUAS RESIDUALES
                                                           (POZO    SEPTICO U     OTROS).,
                                                           RECOLECCIÓN     DE    RESIDUOS
                                                           SÓLIDOS.
CONSTRUCCIÓN DE LABORATORIOS PARA UNIDADES             •   QUE CONTEMPLE EL USO DE
EDUCATIVAS Y CENTROS DE FORMACIÓN DE                       SUSTANCIAS          PELIGROSAS        4
MAESTROS.                                                  ÚNICAMENTE      PARA      FINES
                                                           DEMOSTRATIVOS.
CONSTRUCCIÓN DE TALLERES PARA INSTITUTOS               •   NO DEBEN CONTEMPLAR EL USO DE
TÉCNICOS TECNOLÓGICOS                                      SUSTANCIAS PELIGROSAS                 4
CONSTRUCCIÓN DE TELECENTROS                            •   NINGUNO                                4
CONSTRUCCIÓN DE BIBLIOTECAS                            •   NINGUNO                               4
CONSTRUCCIÓN DE CAMPOS         DEPORTIVOS    EN        •   NINGUNO                                4
CENTROS EDUCATIVOS
CONSTRUCCIÓN DE GRANJAS Y/0 CAMPOS AGRÍCOLAS           •   NINGUNO                                4
PARA CENTROS EDUCATIVOS
AMPLIACIÓN Y/0 REFACCIÓN DE        DIRECCIONES         •   NINGUNO
                                                                                                 4
DEPARTAMENTALES DE EDUCACIÓN.
AMPLIACIÓN Y/0 REFACCIÓN DE UNIVERSIDADES Y/0          •   NINGUNO
                                                                                                  4
CAMPUS UNIVERSITARIOS
AMPLIACIÓN Y/0 REFACCIÓN DE INSTITUTOS TÉCNICOS        •   NINGUNO
                                                                                                 4
TECNOLÓGICOS.
AMPLIACIÓN Y/0 REFACCIÓN DE ESCUELAS                   •   NINGUNO
                                                                                                 4
SUPERIORES DE FORMACIÓN DE MAESTROS.
AMPLIACIÓN Y/0 REFACCIÓN DE          UNIDADES          •   NINGUNO
EDUCATIVAS                                                                                       4

AMPLIACIÓN Y/0 REFACCIÓN DE         UNIDADES           •   NINGUNO
EDUCATIVAS CON TALLERES PARA EL BACHILLERATO                                                     4
TÉCNICO PRODUCTIVO
AMPLIACIÓN Y/0 REFACCIÓN      DE   DIRECCIONES         •   NINGUNO
                                                                                                 4
DISTRITALES DE EDUCACIÓN
AMPLIACIÓN Y/0 REFACCIÓN      DE   CENTROS   DE        •   NINGUNO
                                                                                                 4
EDUCACIÓN ESPECIAL
AMPLIACIÓN Y/0 REFACCIÓN      DE   CENTROS   DE        •   NINGUNO
                                                                                                 4
FORMACIÓN ARTÍSTICA.
AMPLIACIÓN Y/0 REFACCIÓN DE ESCUELAS DE ARTES          •   NINGUNO                               4
AMPLIACIÓN Y/0 REFACCIÓN DE GUARDERÍAS Y               •   NINGUNO                               4
CENTROS INFANTILES
AMPLIACIÓN Y/0 REFACCIÓN DE INTERNADOS O               •   PARA ÁREA RURAL QUE NO CUENTE
RESIDENCIAS ESTUDIANTILES.                                 CON      ALCANTARILLADO,     EL
                                                           PROYECTO DEBE INCLUIR UN
                                                           SISTEMA     DE      TRATAMIENTO
                                                           PRIMARIO DE AGUAS RESIDUALES
                                                           (POZO    SEPTICO   U    OTROS).,      4
                                                           RECOLECCIÓN      DE " RESIDUOS
                                                           SÓLIDOS.
AMPLIACIÓN Y/0 REFACCIÓN DE CENTROS Y/0 CAMPO          •   NINGUNO                               4
DEPORTIVOS.

                                                  9I




                                                                                                          204
  DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO                     ASPECTOS A CONSIDERAR              CATEGORÍA
 AMPLIACIÓN Y/0 REFACCIÓN      DE    CENTROS    DE            •   NINGUNO                                    4
 CAPACITACIÓN.
 AMPLIACIÓN YI0 REFACCIÓN DE AUDITORIOS.                      •   NINGUNO                                    4
 AMPLIACIÓN Y/0 REFACCIÓN DE        VIVIENDAS PARA            •   PARA ÁREA RURAL QUE NO CUENTE
 MAESTROS                                                         CON      ALCANTARILLADO,     EL
                                                                  PROYECTO DEBE INCLUIR UN
                                                                                                             4
                                                                  SISTEMA     DE      TRATAMIENTO
                                                                  PRIMARIO DE AGUAS RESIDUALES
                                                                  (POZO    SEPTICO    U   OTROS).,
                                                                  RECOLECCIÓN      DE    RESIDUOS
                                                                  SÓLIDOS.
 AMPLIACIÓN YI0 REFACCIÓN DE BATERÍAS SANITARIAS              •   PARA ÁREA RURAL QUE NO CUENTE
                                                                  CON      ALCANTARILLADO,     EL            4
                                                                  PROYECTO DEBE INCLUIR UN
                                                                  SISTEMA     DE      TRATAMIENTO
                                                                  PRIMARIO DE AGUAS RESIDUALES
                                                                  {POZO    SEPTICO    U   OTROS).,
                                                                  RECOLECCIÓN      DE    RESIDUOS
                                                                  SÓLIDOS.
 AMPLIACIÓN Y/0 REFACCIÓN DE LABORATORIOS PARA                •   NINGUNO                                    4
 UNIDADES EDUCATIVAS Y CENTROS DE FORMACIÓN DE
 MAESTROS.
 AMPLIACIÓN Y/0 REFACCIÓN DE TALLERES PARA EL                 •   NINGUNO                                    4
 BACHILLERATO TECNICO PRODUCTIVO
 AMPLIACIÓN Y/0 REFACCIÓN DE TALLERES PARA                    •   NINGUNO                                    4
 INSTITUTOS TÉCNICOS TECNOLÓGICOS
 AMPLIACIÓN Y/0 REFACCIÓN DE TELECENTROS                      •   NINGUNO                                    4
 AMPLIACIÓN Y/0 REFACCIÓN DE BIBLIOTECAS                      •   NINGUNO                                    4



                                         SECTOR DEPORTES

SUBSECTOR: DESARROLLO DEL DEPORTE
 DESCRIPCIOÑ DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO                    ASPECTOS A CONSIDERAR               CATEGORIA
 REMODELACIONES. REFACCIONES Y MEJORAS DE            •        NINGUNO      (NO     CONSIDERA
 INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA                                    AMPLIACIONES                DE             4
                                                              INFRAESTRUCTURA)
 CONSTRUCCION DE TINGLADOS Y GRADERÍAS               •        NINGUNO                                    4
 CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA POR                 •    QUE CUENTEN CON SERVICIO DE                    4
 DISCIPLINA (RAQUETBALL, FRONTÓN; FUTSAL,                 ALCANTARILLADO Y ASEO URBANO EN
 FUTBOL 8, VOLLEYBALL, ATLETISMO, OTROS)                  EL ÁREA DEL PROYECTO
                                                     •    PARA AQUELLOS PROYECTOS QUE NO
                                                          CUENTEN     CON    SERVICIO  DE
                                                          ALCANTARILLADO EN EL ÁREA DE
                                                          EMPLAZAMIENTO DEL PROYECTO, EL
                                                          DISEÑO DEBE CONSIDERAR UN
                                                          SISTEMA DE TRATAMIENTO PRIMARIO
                                                          DE RESIDUOS LÍQUIDOS Y LA
                                                          RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL
                                                          DE RESIDUOS SÓLIDOS




                                                         92




                                                                                                                  205
 DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO               ASPECTOS A CONSIDERAR           CATEGORIA
 AMPLIACIONES DE INFRAESTRUCTURA (GRADERÍAS,    •        LA AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA
 CAMERINOS, BAÑOS, ENMALLADOS, MUROS, TORRES             DEBE ESTAR DENTRO DEL ÁREA DEL
 DE ILUMINACIÓN, ENTRE OTROS.)                           PROYECTO INICIAL Y LA GENERACIÓN
                                                         DE RESIDUOS NO DEBE SUPERAR LA
                                                         CAPACIDAD DEL SISTEMA DE GESTIÓN
                                                         DE RESIDUOS SÓLIDOS Y LÍQUIDOS
                                                         ESTABLECIDOS INICIALMENTE              4



 COLISEOS                                       •        CAPACIDAD NO    MAYOR   A   5000       4
                                                         ESPECTADORES




                                     SECTOR TRANSPORTE

SUB SECTOR CAMINERO
 DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO        ASPECTOS A CONSIDERAR                  CATEGORÍA
                                                • QUE NO SE ENCUENTRE EN ZONAS
                                                  QUE TENGAN VALORES CULTURALES
                                                  O      SITIOS    ARQUEOLOGICOS
                                                  CONOCIDOS.
                                                • NO DEBE CONTEMPLAR AMPLIACIÓN
                                                  DE ANCHO DE PLATAFORMA
                                                • NO       DEBEN       CONTEMPLAR
 CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN         IMPLEMENTACION DE CAMPAMENTOS
                                                                                                4
 DE EMPEDRADOS, ENLOSETADOS, RIPIADO.             PARA      ALBERGUE     DE    LOS
                                                  TRABAJADORES.
                                                • NO       DEBEN       CONTEMPLAR
                                                  INSTALACIÓN      ,DE       AREAS
                                                  INDUSTRIALES
                                                • LA EXPLOTACION DE ARIDOS Y
                                                  AGREGADOS, DEBERA REALIZARSE
                                                  FUERA DE AREA PROTEGIDA
                                                • NO       DEBEN       CONTEMPLAR
                                                  IMPLEMENTACION     DE     NUEVOS
                                                  CAMPAMENTOS PARA ALBERGUE DE
                                                  LOS TRABAJADORES
                                                • NO       DEBEN       CONTEMPLAR               4
 RECAPAMIENTO SOBRE PAVIMENTOS
                                                  IMPLEMENTACION DE NUEVAS AREAS
                                                  INDUSTRIALES
                                                    LA EXPLOTACION DE ARIDOS Y
                                                   AGREGADOS, DEBERA REALIZARSE
                                                   FUERA DE AREA PROTEGIDA
 RECONFORMACION Y/0 REPOSICIÓN DE CARPETAS
 DE GRAVA                                       •        NINGUNO                                4

 REPARACIÓN DE SITIOS INESTABLES EN VÍAS NO
 PAVIMENTADAS                                   •        NINGUNO                                4


 REFACCION, REPARACIÓN Y/0 MANTENIMIENTO DE
 PUENTES PEATONALES Y VEHICULARES, ASI COMO
 DE   ALCANTARILLAS,    BADENES,    CUNETAS,.                                                   4
                                                •    NINGUNO
 CORDONES DE ACERA, ACERAS, BORDILLOS,
 CABEZALES, ZANJAS DE CORONACIÓN, BAJANTES,
 SUBDRENES Y BACHEOS DE CAMINOS VECINALES

                                                    93




                                                                                                        206
DESCRIPCION DE íAACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO                ASPECTOS A CONSIDERAR           CATEGORÍA
CONSTRUCCION DE ALCANTARILLAS, BADENES,
CUNETAS, CORDONES DE ACERA, ACERAS,
BORDILLOS, CABEZALES, ZANJAS DE CORONACION Y
                                                 •    NINGUNO                                  4
BAJANTES, SUBDRENES, SUMIDEROS Y CABEZALES
DE ALCANTARILLA

CONSTRUCCION Y REPARACIÓN DE DISIPADORES DE
ENERGÍA, BAJANTES Y OTROS ELEMENTOS DE
DRENAJE                                          •        NINGUNO                              4


                                                 •    QUE NO SE ENCUENTRE DENTRO DE
                                                      AREAS PROTEGIDAS, O EN ZONAS
                                                      QUE TENGAN VALORES CULTURALES
                                                      O      SITIOS    ARQUEOLOGICOS
                                                      CONOCIDOS
                                                 •    HABILITACION DE VIAS Y /O CAMINOS
CONSTRUCCION, MANTENIMIENTO Y/0 REFACCIÓN        ,    DE ACCESO HASTA 300M
                                                                                               4
DE ESTACIONES DE PESAJE Y PEAJE                  •    NO       DEBEN       CONTEMPLAR
                                                      IMPLEMENTACION DE CAMPAMENTOS
                                                      PARA      ALBERGUE      DE    LOS
                                                      TRABAJADORES
                                                 •    NO       DEBEN       CONTEMPLAR
                                                      IMPLEMENTACION        DE AREAS
                                                      INDUSTRIALES
                                                 •    NO INCLUYE TRANSPORTE DE
                                                      HIDROCARBUROS
TRANSPORTE DE MERCANCIAS NO PELIGROSAS           :    NO INCLUYE LA IMPLEMENTACIÓN DE         4
                                                      TALLERES DE MANTENIMIENTO DE
                                                      VEHICULOS.
                                                 •    INCLUYE LIMPIEZA DE DERRUMBES,
                                                      REHABILITACIÓN DE LA PLATAFORMA,
                                                      HABILITACIÓN     DE      PUENTES,
ACTIVIDADES Y OBRAS DE ATENCIÓN DE
                                                      VIADUCTOS,     HABILITACIÓN    DE
EMERGENCIAS (REHABILITACIÓN DE PLATAFORMA,                                                    4
                                                      ACCESOS         Y         DESVIOS
PUENTES, VIADUCTOS)
                                                      PROVISIONALES,     CONSTRUCCIÓN
                                                      Y/0 REPARACIÓN DE MUROS,
                                                      PUENTES, DEFENSIVOS.
CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN         •    NINGUNO
                                                                                              4
DE PUENTES PEATONALES
PAVIMENTADO (RIGIDO, FLEXIBLE O ARTICULADO) DE   •    NINGUNO                                 4
CALLES EN AREAS URBANAS
CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN         • MENORES          A   30   METROS   DE
DE PUENTES VEHICULARES Y/0 PUENTES TIPO            LONGITUD                                   4
CAJÓN
INSTALACIÓN DE PUENTES METALICOS (TIPO BAILEY)   •        NINGUNO
PROVISIONALES                                                                                 4

                                                 • INCLUYE LAS ACTIVIDADES DE
                                                   LIMPIEZA       DE       CALZADA,
                                                   MANTENIMIENTO     DE   PUENTES,
                                                   LIMPIEZA    DE     DRENAJE    Y
MANTENIMIENTO RUTINARIO (MEJORAMIENTO EN           MANTENIMIENTO O REPOSICIÓN DE
TERCER GRADO - M3)                                 SEÑALES       PREVENTIVAS • E              4
                                                   INFORMATIVAS, DESBROCE DENTRO
                                                   DEL      DDV,      REPARACIONES
                                                   PUNTUALES EN LA CARRETERA,
                                                   ATENCION DE EMERGENCIAS VIALES
                                                   MENORES Y PUNTUALES
                                                     94




                                                                                                       207
                                                 GACETA OFICIAL,
                                DEL ESTADO PLURINACIONAL DE 1101;IVIA



    DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO                             ASPECTOS A CONSIDERAR                    CATEGORÍA
                                                                 • INCLUYE ELEMENTOS DE DRENAJE
    CONSTRUCCION, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN
                                                                   TRANSVERSAL Y LONGITUDINAL.
    DE OBRAS DE ARTE MENOR                                                                                                  4
                                                                   GAVIONES, MUROS DE HORMIGÓN
                                                                   CICOPLEO

   SUB SECTOR AEREO
    DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO                       ASPECTOS A CONSIDERAR                          CATEGORIA
    AMPLIACIÓN Y/0 REHABILITACIÓN DE                              • QUE NO SUPERE EL 20% DE LA
    INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA (LADO                             INFRAESTRUCTURA        ACTUAL                           4
    TIERRA)                                                         CONSTRUIDA
                                                                  • QUE NO SUPERE EL 20% DE LA
    AMPLIACIÓN       Y/0  REHABILITACIÓN     DE
                                                                    INFRAESTRUCTURA        ACTUAL                           4
    INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA (LADO AIRE)
                                                                    CONSTRUIDA

  SUB SECTOR FERROVIARIO
    DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO                             ASPECTOS A CONSIDERAR                    CATEGORIA
    REFACCIÓN      Y10     REHABILITACION     DE
                                                                  •        NINGUNO                                          4
    INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA

  SUB SECTOR TRANSPORTE FLUVIAL Y LACUSTRE
     DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO                            ASPECTOS A CONSIDERAR                    CATEGORÍA
    REFACCIÓN       Y/0      MANTENIMIENTO                  DEI
                                                                • NINGUNO                                                   4
    INFRAESTRUCTURA FLUVIAL Y LACUSTRE                        I
    LIMPIEZA DE CAUCE Y RETIRO DE MATERIAL                      • NINGUNO                                                   4


  SUB SECTOR OTROS TRANSPORTE
    DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO                             ASPECTOS A CONSIDERAR                    CATEGORÍA
    REHABILITACION DE INFRAESTRUCTURA DE
                                                                   •       NINGUNO                                          4
    TRANSPORTE POR CABLE
    MANTEMIENTO DE MUROS DE CONTENCIÓN O
    DEFENSIVOS                                                     •        NINGUNO                                         4

    REPARACIÓN DE MUROS DE GAVIONES O MUROS DE
    HORMIGÓN O DE MAMPOSTERÍA DE PIEDRA                            •        NINGUNO                                         4

    MANTENIMIENTO DE TÚNELES
                                                                   •       NINGUNO                                          4

    MATENIMIENTO DE PUERTOS SECOS Y PLATAFORMAS
    LOGISTICAS MULTIMODALES                                       •        NINGUNO                                          4


    PUESTOS DE CONTROL Y/0 PASOS DE FRONTERA
                                                                  •        NINGUNO                                          4


- NOTA 1: Las actividades establecidas en el presente listado que, por sus características deben realizar el trámite de la Licencia para
   Actividades con Sustancias Peligrósas (LASP), deberán proceder con el respectivo trámite, de acuerdo a normativa ambiental vigente.




                                                                      95




                                                                                                                                           208
                                    RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 042.19
                                        La Paz, 25 de marzo de 2019

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que conforme a los numerales 2 y 4 de Parágrafo I del Artículo 175 de la C.P.E., entre las atribuciones de las y
los Ministros de Estado se encuentran las de: Proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector; y
dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.

Que la Ley de Hidrocarburos N° 3058 de 17 de mayo de 2005, en su Artículo 9 establece el aprovechamiento
de los hidrocarburos deberá promover el desarrollo integral, sustentable y equitativo del país, garantizando el
abastecimiento de hidrocarburos al mercado interno, incentivando la expansión del consumo en todos los
sectores de la sociedad, desarrollando su industrialización en el territorio nacional y promoviendo la
exportación de excedentes en condiciones que favorezcan los intereses del Estado y el logro de sus objetivos
de política interna y externa, de acuerdo a una Planificación de Política Hidrocarburífera.

Que los incisos d), f), g) y h) del Artículo 11 de la Ley N° 3058 de Hidrocarburos, disponen como objetivos de la
Política Nacional de Hidrocarburos, entre otros: el Garantizar, a corto, mediano y largo plazo, la seguridad
energética, satisfaciendo adecuadamente la demanda nacional de hidrocarburos; el Garantizar y fomentar el
aprovechamiento racional de los hidrocarburos, abasteciendo con prioridad a las necesidades internas del
país; el garantizar y fomentar la industrialización, comercialización y exportación de los hidrocarburos con valor
agregado y; establecer políticas competitivas de exportación, industrialización y comercialización de los
hidrocarburos y sus derivados, en beneficio de los objetivos estratégicos del país.

Que el inciso b) del Artículo 21 de la Ley N° 3058 de Hidrocarburos determina como una atribución del
Ministerio de Hidrocarburos y Energía, entre otras; el normar en el marco de su competencia, para la adecuada
aplicación de la presente Ley y la ejecución de la Política Nacional de Hidrocarburos.

Que conforme a lo establecido en los numerales 2) y 22) del Parágrafo l del Artículo 14 del Decreto Supremo
N° 29894, de 7 de febrero de 2009, entre las atribuciones de las y los Ministro de Estado, se encuentran las
de: Proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector; y emitir resoluciones ministeriales, así como
bi-ministeriales y multi-ministeriales en coordinación con los Ministros que correspondan, en el marco de sus
competencias.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 6 de la Ley N° 1098, la Agencia Nacional de
Hidrocarburos (ANH) en el ámbito técnico, económico y regulatorio, de acuerdo a los lineamientos establecidos
por el Ministerio de Hidrocarburos mediante Resolución Ministerial, es la responsable de determinar las
especificaciones técnicas del combustible a ser comercializado, resultante de la mezcla de Gasolina o Diesel
Oil co los AditiVos de Origen Vegetal, según corresponda.

Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 1098 de 15 de septiembre de 2018 establece que el
Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo, reglamentará en el plazo de ciento ochenta (180) días
calendario computables a partir de la vigencia de dicha Ley, los aspectos técnicos de calidad, seguridad,
trasporte, almacenamiento, comercialización y distribución de los Aditivos de Origen Vegetal y el combustible
final resultante de la mezcla, según corresponda. En tanto se aprueben los referidos reglamentos, el Ministerio
de Hidrocarburos podrá reglamentar dichas actividades mediante Resolución Ministerial.

Que la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N°3672 de 26 de septiembre de 2018, establece que
los aspectos de calidad, seguridad, transporte, almacenamiento y comercialización de las gasolinas base
empleadas para su mezcla con el Etanol Anhidro, serán reglamentados por el Ministerio de Hidrocarburos
mediante Resolución Ministerial.
                                                   96




                                                                                                                     209
Que el Informe Técnico MH— VMICTAH—DGIR-URE INF 0001/2019 de fecha 22 de marzo de 2019, elaborado
por el Viceministerio de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos del
Ministerio de Hidrocarburos; refiere que por lo expuesto en dicho informe, se sustentan técnicamente las
especificaciones de calidad de la Gasolina Base 81 para su uso en la mezcla con hasta el 8% de Etanol
Anhidro y obtener un combustible con octanaje RON 85, en el marco de lo establecido en la Ley N° 1098.

Que el Informe Jurídico MH-DGAJ-UAJ-INF-0020/2019 de fecha 25 de marzo de 2019 elaborado por la
Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Hidrocarburos, concluye que el señor
Ministro de Hidrocarburos tiene la atribución de dirigir las políticas gubernamentales en su sector, asi como el
de reglamentar los aspectos técnicos de calidad de la Gasolina Base 81 para su mezcla con Aditivo de Origen
Vegetal; para tal efecto, todavía se encuentra facultado para emitir y suscribir la correspondiente Resolución
Ministerial, de conformidad a lo dispuesto en el marco normativo vigente.

POR LO TANTO:

El Ministro de Hidrocarburos en uso de sus atribuciones conferidas por la normativa jurídica vigente:

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Reglamentar las especificaciones técnicas de calidad de la Gasolina Base 81, así
como los métodos de ensayo utilizados para su medición, conforme a la siguiente tabla:

                                                                 Tabla de especificaciones
                                                          Nombre del roducto: GASOLINA BASE 81
                                                           Especificaciones
                                                                                                                                         Método ASTM
                  Prueba                             VERANO (*)          INVIERNO                         Unidad
                                                   Min.    Máx.       Min. 1    Máx.                                   Altern. 1      Altern. 2    Altern. 3      Altern.4
Gravedad específica a 15,6115,6 °C                        Informar                   Informar                           D 1298         D 4052
Tensión de vapor Raid a 100°F
                                                    7,0           11.5            7,0           11,5        Psig         D 323         D 1191     , D 6378
(37,8°C)
Contenido de plomo (**)                                          0,013                        0,013        g Pb/L       D 3237         D 5059
Corrosión lámina de cobre
                                                                     1                           1                       D 130
(3h/50°C)
Azufre total                                                     0,05                          0,05       % peso        0 2622         D 4294       D 6667
Octanaje RON                                         81                           81                                    D 2699
Octanaje MON                                              Informar                  Informar                            D 2700
índice antidetonante (RON+MON)/2                          Informar                  Informar
Color                                                     Incoloro a Ligeramente amarillo                               Visual
Apariencia                                                Cristalina            Cristalina                              Visual
Poder calorífico                                          Informar               Informar                  BTU/Ib       D 2890
Destilación Engler (760 mmHg)                                                                                            D 86
              10% vol.                                         65(149)                      60 (140)      °C (°F)
              50% vol.                           66(150)      118 (245)      66(150)       116 (240)      °C (°F)
              90% vol.                                        190 (374)                    185 (365)      °C (°F)
             Punto Final                                      225 (437)                    225 (437)      °C (°F)
              Residuo                                             2                             2         °/0 vol.
Contenido de Aromáticos Totales                                  42                            42         % vol.        D 1319         D 6730       D 5134
Contenido de Olefinas                                            18                            18         % vol.        D 1319         D 6730       D 5134
Contenido de Benceno                                                 3                          3         % vol.        D 3606         D 5134       D 6730        D 6277
Contenido de Manganeso                                            18                           18                       D 3831
                                                                                                              Mn/ L
Contenido de Oxigeno                                                2,7                          2,7        % peso       O 4815       0 6730
(*) Verano se define del 1° de septiembre al 31 de marzo e invierno se define del 1° de ab d al 31 de agosto.
(") El contenido de plomo especificado es un va or intrínseco de la materia prima, sin haberse adicionado cantidad alguna del mismo con fines de mejorar su octanaje.
ASTM = Norma de la Asociación Americana de Ensayo de Materiales.


ARTICULO SEGUNDO... La Agencia Nacional de Hidrocarburos determinará las especificaciones técnicas de
calidad del combustible con octanaje RON 85 a ser comercializado, resultante de la mezcla de Gasolina Base
81, de acuerdo a las especificaciones de calidad establecidas en el artículo precedente, con hasta el 8% de
Etanol Anhidro.

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ARTÍCULO TERCERO.- La Agencia Nacional de Hidrocarburos y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, en el marco de sus
competencias.

ARTÍCULO CUARTO.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hidrocarburos queda
encargada de la notificación con la presente Resolución Ministerial.

                                     DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- I. Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y la Agencia Nacional
de Hidrocarburos deberán coordinar, establecer e implementar las condiciones técnicas, logísticas, operativas
y de seguridad necesarias para la comercialización y distribución del nuevo combustible con octanaje RON 85,
resultante de la mezcla de la Gasolina Base 81 con hasta 8% de Etanol Anhidro, con el objeto de sustituir
gradualmente la Gasolina Especial en todo el país y así cumplir con la finalidad de la Ley N° 1098 de fecha 15
de septiembre de 2018.

II.Durante la sustitución gradual señalada en el parágrafo precedente, se deberá garantizar que el combustible
comercializado y distribuido al consumidor final tenga un octanaje RON 85 mínimamente.

III. Con la finalidad de realizar el control de calidad correspondiente, Yacimientos Petrolíferos Fiscales
Bolivianos deberá informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos las plazas en las cuales se comercializa el
combustible con octanaje RON 85 resultante de la mezcla de la Gasolina Base 81 con hasta 8% de Etanol
Anhidro hasta que se cubra todo el territorio nacional.

                                         DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Conforme a la disponibilidad del combustible con octanaje RON 85,
resultante de la mezcla de la Gasolina Base 81 con hasta 8% de Etanol Anhidro, en las diferentes plazas, la
Agencia Nacional de Hidrocarburos deberá emitir la reglamentación necesaria a fin de agilizar su
comercialización y distribución, para garantizar el abastecimiento continuo en el mercado interno.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- En el marco de lo establecido en el Parágrafo I de la Disposición
Transitoria Única de la presente Resolución Ministerial y con la finalidad de no incurrir en costos operativos
adicionales, se empleará la misma distinción de color de la boca de llenado de tanque y capuchón en las
pistolas de los dispensadores que la establecida en la normativa vigente para la Gasolina Especial, en la
distribución del nuevo combustible con octanaje RON 85 resultante de la mezcla de la Gasolina Base 81 con
hasta 8% de Etanol Anhidro.

Regístrese, comuníquese y archívese.

                  Fdo. Luis Alberto Sánchez Fernandez MINISTRO DE HIDROCARBUROS.




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                                  RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 031 - 19
                                      La Paz. 8 de marzo de 2019

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que conforme a los numerales 2, 3 y 4 de Parágrafo 1 del Artículo 175 de la Constitución Política del Estado,
entre las atribuciones de las y los Ministros de Estado se encuentran las de: Proponer y dirigir las políticas
gubernamentales en su sector; la gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente; y dictar
normas administrativas en el ámbito de su competencia.

Que el inciso b) del Artículo 21 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, determina como
una atribución del Ministerio de Hidrocarburos, entre otras, el normar en el marco de su competencia para la
adecuada aplicación de dicha Ley y la ejecución de la Política Nacional de Hidrocarburos.

Que los incisos c) y j) del Artículo 25 de la Ley N° 3058, otorga al Ente Regulador la atribución de otorgar
concesiones, licencias y autorizaciones para las actividades sujetas a regulación; y las demás facultades y
atribuciones que deriven de dicha Ley y de la economía jurídica vigente en el país y que sean necesarias para
el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades.

Que el Decreto Supremo N° 24721, de 23 de julio de 1997, aprueba entre otros reglamentos, el Reglamento
para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos.

Que el Artículo 2 del Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles
Líquidos, establece que•son atribuciones de la Superintendencia de Hidrocarburos el promover, con personas
individuales o colectivas, nacionales o extranjeras de derecho privado, los proyectos de Construcción y
Operación de Estaciones de Servicio, para la comercialización al detalle de Combustibles Líquidos,
principalmente de gasolinas y diésel oil de uso automotor. Asimismo, son funciones de la Superintendencia de
Hidrocarburos otorgar, modificar o renovar las Concesiones, Autorizaciones, Licencias y Registros, disponer la
caducidad o revocatoria de las mismas, como también cumplir y hacer cumplir las Leyes, Normas y
Reglamentos vigentes en el sector.

Que conforme a lo establecido en los numerales 2) y 22) del Parágrafo 1 del Artículo 14 del Decreto Supremo
N° 29894, 7 de febrero de 2009, entre las atribuciones de las y los Ministro de Estado, se encuentran las de:
Proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector; y emitir resoluciones ministeriales, así como bi-
ministeriales y multi-ministeriales en coordinación con los Ministros que correspondan, en el marco de sus
competencias.

Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 1098, de 15 de septiembre de 2018, establece que el
Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo, reglamentará en el plazo de ciento ochenta (180) días
calendario computables a partir de la vigencia de dicha Ley, los aspectos técnicos de calidad, seguridad,
trasporte, almacenamiento; comercialización y distribución de los Aditivos de Origen Vegetal y el combustible
final resultante de la mezcla, según corresponda. En tanto se aprueben los referidos reglamentos, el Ministerio
de Hidrocarburos podrá reglamentar dichas actividades mediante Resolución Ministerial.

Que la Resolución Ministerial N° 125-18 de fecha 10 de octubre de 2018, tiene por objeto reglamentar los
aspectos legales, técnicos y de seguridad para la comercialización de Combustibles Líquidos con mezcla de
Aditivos de Origen Vegetal en las Estaciones de Servicio, bajo el marco de lo establecido en la Disposición
Transitoria Primera de la Ley N° 1098.

Que el Informe Técnico MH—VMICTAH—DGCTA-UCOH-INF 006/2019 de 8 de marzo de 2019, elaborado por el
Viceministerio de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos del Ministerio
                                                       99




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de Hidrocarburos, entre sus conclusiones señala que la incorporación de una Disposición Final Única en la
Resolución Ministerial N° 0125-18 de 10 de octubre de 2018, que permita al Ente Regulador aprobar mediante
Resolución Administrativa las condiciones y requisitos para la implementación de Estaciones de Servicio de
Combustibles Líquidos dedicadas exclusivamente a la comercialización de Combustibles Líquidos con mezcla
de Aditivos de Origen Vegetal, es técnicamente viable y permite masificar el consumo de los combustibles
líquidos con mezcla de Aditivos de Origen Vegetal en el territorio nacional.

Que el Informe Jurídico MH-DGAJ-ÚAJ-INF-0014/2019 de fecha 8 de marzo de 2019 elaborado por la
Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Hidrocarburos, concluye que la
Resolución Ministerial N° 125-18 de fecha 10 de octubre de 2018 fue emitida en el marco de las competencias
y atribuciones del Ministerio de Hidrocarburos, asignadas por la normativa vigente y puede ser modificada por
otra norma de igual o superior jerarquía.

POR TANTO:

El Ministro de Hidrocarburos en uso de sus atribuciones conferidas por ley y demás disposiciones conexas;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Resolución tiene por objeto modificar la Resolución Ministerial N° 125-18
de 10 de octubre de 2018.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se incorpora la Disposición Final Única a la Resolución Ministerial N° 125 —18 de 10
de octubre de 2018, con el siguiente texto:

                                         "DISPOSICIÓN FINAL

        DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El Ente Regulador aprobará mediante Resolución Administrativa, las
        condiciones y requisitos para la implementación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos
        dedicadas exclusivamente a la comercialización de Combustibles Líquidos con mezcla de Aditivos de
        Origen Vegetal."

ARTÍCULO TERCERO.- Se establece la vigencia y subsistencia de todas las demás disposiciones de la
Resolución Ministerial N° 125-18 de 10 de octubre de 2018, que no fueron modificadas, ni complementadas de
manera expresa por la presente Resolución.

ARTÍCULO CUARTO.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hidrocarburos queda
encargada de la notificación con la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y archívese.

                 Fdo. Luis Alberto Sánchez Fernandez MINISTRO DE HIDROCARBUROS.




                                                    100




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           Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

    9.5. ANEXO 5
        CONTENIDO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE SITIO ESPECÍFICO - EASE
En base de las características del proyecto, el contexto ambiental del mismo, el nivel de impacto ambiental y
Programas Ambientales requeridos, se presenta el siguiente contenido de referencia.
   1   ANTEDECENTES
       1.1   DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
       1.2   CARACTERIZACIÓN DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA
       1.3   DEL PROYECTO DE RESILIENCIA URBANA – PRU
   2   OBJETIVO, ALCANCE Y METODOLOGÍA DEL MARCO DE GESTIÓN AMBIENTAL - MGA

      2.1  OBJETIVO DEL MGA
      2.2  ALCANCE DEL MGA
      2.3  METODOLOGÍA PARA LA PREPARACIÓN DEL MGA
   3 EL PROYECTO DE RESILIENCIA URBANA – PRU
      3.1  OBJETIVO DEL PRU
      3.2  COMPONENTES DEL PRU Y SUBCOMPONENTES PARA LA CIUDAD DE SANTA
           CRUZ DE LA SIERRA
           3.2.1 Subcomponente 1.1: Infraestructura y espacio público resiliente
           3.2.2 Subcomponente 1.2: Mejoramiento urbano y movilidad
           3.2.3 Subcomponente 3.1: Gestión de Proyecto Santa Cruz
      3.3  LOCALIZACIÓN DE LOS PROYECTOS
           3.3.1 Localización de Proyectos - Ciudad de Santa Cruz de la Sierra
   4 MARCO INSTITUCIONAL Y LEGAL
      4.1  ANTECEDENTES
      4.2  SÍNTESIS DEL MARCO LEGAL
      4.3  MARCO INSTITUCIONAL PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL EN BOLIVIA
      4.4  MARCO REFERENCIAL INTERNACIONAL
   5 POLÍTICAS OPERACIONALES DEL BANCO MUNDIAL Y SU RELACIÓN CON EL
   PROYECTO
      5.1  EVALUACIÓN AMBIENTAL - OP 4.01
      5.2  HÁBITATS NATURALES - OP 4.04
      5.3  CONTROL DE PLAGAS - OP 4.09
      5.4  RECURSOS CULTURALES FÍSICOS - OP 4.11
      5.5  MANEJO DE BOSQUES - OP 4.36
      5.6  REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO – OP 4.12
      5.7  AGUAS INTERNACIONALES – OP 7.50
   6 GESTIÓN AMBIENTAL DEL PROYECTO
      6.1  CATEGORIZACIÓN DE LOS SUBPROYECTOS
      6.2  EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LOS SUBPROYECTOS
      6.3  LICENCIAMIENTO AMBIENTAL DE LOS SUBPROYECTOS
      6.4  RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO PARA LA
           GESTIÓN AMBIENTAL
   7 ARREGLOS INSTITUCIONALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROYECTOS
      7.1  DESCRIPCIÓN DE LA UNIDAD EJECUTORA DEL PRU
           7.1.1 Características operativas de la UEP
           7.1.2 Objetivo General de la UEP
           7.1.3 Objetivos Específicos de la UEP
           7.1.4 Responsabilidades generales de la UEP
           7.1.5 Estructura Organizacional de la UEP

                                                                                                         214
         Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

       7.2 ROLES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES PARA LA IMPLEMENTACIÓN
           DE LA GESTIÓN AMBIENTAL
       7.3 INSTRUMENTOS DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO E INFORMES
       7.4 CONSULTA INFORMADA
  8   PRESUPUESTO
  9   ANEXOS
       9.1 ANEXO NO. 1 : CARACTERIZACIÓN DEL MUNICIPIO
       9.2 ANEXO NO. 2: NORMATIVA AMBIENTAL
       9.3 ANEXO NO. 3: DECRETO SUPREMO 3549
       9.4 ANEXO NO. 4: DECRETO SUPREMO 3856
       9.5 ANEXO NO. 5: CONTENIDO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE SITIO
       ESPECÍFICO – EASE
       9.6 ANEXO NO. 6: MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES
       9.7 ANEXO NO. 7: RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES PARA LA
           IMPLEMENTACIÓN DE LA GESTIÓN AMBIENTAL
       9.8 ANEXO NO. 8: LISTA DE EXCLUSIONES DE PROYECTOS

ÍNDICE DE FIGURAS

  •   Figura N° 1 Localización de las intervenciones en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra
  •   Figura N° 2 Organigrama de la Unidad Ejecutora del Proyecto – UEP

ÍNDICE DE CUADROS

  •   Cuadro N° 1. Indicadores socio-económicos del Municipio de Santa Cruz de la Sierra
  •   Cuadro N° 2. Síntesis de los subproyectos del Proyecto de Resiliencia Urbana
  •   Cuadro N° 3. Síntesis de la normativa nacional
  •   Cuadro N° 4. Marco Institucional de la gestión ambiental en Bolivia
  •   Cuadro N° 5. Síntesis de la normativa internacional
  •   Cuadro N° 6. Políticas operacionales activadas
  •   Cuadro N° 7. Implementación de la Gestión Ambiental
  •   Cuadro N° 8. Presupuesto síntesis del PRU para la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra




                                                                                               215
            Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

    9.6. ANEXO 6
                                   MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS
        9.6.1. ANTECEDENTES
Las Buenas Prácticas Ambientales son medidas de importancia ambiental que contribuyen a prevenir y mitigar
los impactos ambientales en los frentes de trabajo y otras actividades relacionadas con la construcción del
proyecto durante la etapa de ejecución del proyecto.
Para garantizar que estas prácticas tengan éxito y logren un cambio real es imprescindible que los trabajadores
y trabajadoras colaboren y sean capacitados de manera permanente en todos los temas relacionados, a la obra,
ya que son ellos los que realizaran las actividades.
        9.6.2. OBJETIVO
Proteger al medio ambiente, al personal involucrado en los proyectos y las poblaciones aledañas a las obras, en
todas las actividades implementadas en la ejecución del proyecto.
Todas las intervenciones que sean financiadas por el Proyecto de Resiliencia Urbana en Bolivia, deberán aplicar
buenas prácticas ambientales en las actividades a desarrollar, estas buenas prácticas son enunciativas y no
limitativas y se aplican en las siguientes actividades:
    1. Movilización de personal, maquinaria y equipos
    2. Instalación y operación de infraestructura de apoyo
    3. Instalación y operación de maquinarias (si corresponde)
    4. Obras civiles: apertura, relleno y compactación de zanjas y otras obras menores
        9.6.3. FACTORES AMBIENTALES
    A. AIRE Y RUIDO
Contaminación Atmosférica. Se prevé impactos relacionados con la generación de partículas suspendidas
(polvo) debido a la circulación de vehículos y al movimiento de suelos y tierras previsto para la habilitación de
caminos de accesos y áreas de intervención. Asimismo, se prevé la generación de gases de combustión por la
operación de equipos (si se requieren) y funcionamiento de los vehículos.
Actividades Relacionadas. Movimiento de personal y traslado de maquinaria y equipos, obras civiles e
instalación/operación de infraestructura de apoyo.
Medida de Mitigación. Para evitar la contaminación por partículas suspendidas, se prevé las siguientes buenas
prácticas enunciativas y no limitativas:
    −   El regado con agua durante la etapa de construcción.
    −   Para gases se prevé el uso de maquinaria en buen estado y su mantenimiento permanente.

    −   Movimiento de equipos, e instalación/operación de infraestructura de apoyo: se recomienda el alquiler
        de galpones, patios de máquinas que tengan un lugar apropiado para instalación y armado de
        maquinarias.
    −   Se deberá realizar el mantenimiento periódico de las vías utilizadas durante el proyecto, realizar el
        humedecimiento en épocas que sea necesario, evitar el uso de vías con mucha afluencia vehicular y
        peatonal.
    −   De acuerdo con el art. 67 del Reglamento del Código del Tránsito (Bolivia, 1978) los vehículos con
        motor a diésel deberán tener el escape acondicionado en tal forma que el tubo sobresalga de la carrocería
        o techo del vehículo permitiendo la salida del gas verticalmente.


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          Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

   −   No realizar la quema de combustibles, gomas de caucho, material vegetal resultante del desbroce, aceite
       quemado de motores o materiales similares que produzcan humo denso, ya sea para eliminar esos
       materiales o para prender o facilitar la quema de otros.
   −   De manera preferencial las instalaciones de apoyo de la empresa contratista deberán contar con una
       zona de almacenaje que reúna condiciones de seguridad. En caso de no contar con infraestructura de
       almacenamiento se debe convertir en una práctica cotidiana cubrir los acopios de material granular con
       lonas de material plástico, textil u otro material hasta su uso o retiro. En caso de ser requerido se puede
       realizar el humedecimiento del material con la menor cantidad posible de agua.
   −   Limitar, mediante una adecuada programación de actividades, el tiempo de exposición del material
       removido, evitando de generación de polvo con el humedecimiento de este material, además como parte
       del control todo material extraído debe ser acordonado y señalizado para la protección del personal y
       población cercana, en caso de grandes volúmenes se debe proceder al cierre de la zona hasta terminar
       los trabajos correspondientes, incorporación del material extraído a su lugar de origen y/o su disposición
       final en áreas autorizadas.
   −   Conducir con precaución a velocidad moderada, cubrir la tolva de camiones y los vehículos que
       transportan materiales, herramientas y escombros, sin importar si el volumen es considerable o
       pequeño.
   −   Cargar el material o residuo hasta 10 cm bajo línea de superficie de la tolva con el objetivo de minimizar
       la emisión de material particulado y evitar la caída durante el trayecto.
   −   Conducir con precaución y con velocidad moderada los vehículos que transitan al interior de la obra.
   −   Minimizar la altura de descarga del material hacia la tolva al utilizar maquinaria.
   −   Realizar inspecciones periódicas a maquinarias y equipos generadores de gases de combustión. Llevar
       un registro del certificado de emisiones de los vehículos de la obra. En el caso de vehículos o equipos
       subcontratados, se debe solicitar al subcontratista el certificado de emisiones de gases vehiculares por
       cada vehículo utilizado.
   −   Garantizar mediante mantenimiento la adecuada combustión de los motores, en caso de iniciar
       actividades deberán presentarse los certificados de mantenimiento correspondiente o las pruebas de
       garantía para vehículos nuevos.
   −   Evitar cualquier emisión innecesaria de gases de combustión como la generada al dejar la maquinaria
       encendida, evitar uso innecesario de vehículos después de concluido el trabajo.
   −   Realizar los trabajos en horarios diurnos establecidos en las normas ambientales vigentes y de ser
       necesario limitar el trabajo nocturno solo a actividades de limpieza.
   −   Identificar al personal expuesto a impactos auditivos constantes y fuertes, en base a esto determinar el
       tipo de protección auditiva que requiera cada trabajador.
   −   Dotar a cada trabajador del Equipo de Protección Auditiva - EPA que le corresponde en base a una
       planilla de entrega que debe ser llenada por el contratista y firmada por el trabajador al momento de la
       entrega del EPA.
   −   Realizar talleres de capacitación al personal en relación con los daños a largo y mediano plazo a la salud
       del trabajador y las poblaciones cercanas, por el uso inadecuado del EPA y el incremento de emisiones
       de ruidos en la obra.
   −   Usar equipos en buen estado de mantenimiento.
   −   Prohibir que vehículos estacionados mantengan encendido el motor, así mismo prohibir el uso de
       bocinas.
   B. AGUA
Riesgo de Contaminación de Agua. La producción de efluentes, requerimiento de agua y la generación de
desechos sólidos, son eventos que podrían causar la contaminación de fuentes de agua.
Actividades Relacionadas. Movimiento de personal y traslado de maquinaria y equipos, obras civiles e
instalación/operación de infraestructura de apoyo.

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Medidas de Mitigación: Para evitar la contaminación de aguas se dan las siguientes buenas prácticas
enunciativas y no limitativas:
    −   Se deberán alquilar galpones en lugares que tengan instalaciones sanitarias, y en los frentes de trabajo
        se deberán instalar baños portátiles o químicos.
    −   Se deberá realizar la disposición final de residuos sólidos a través de la empresa municipal de aseo
        urbano.
    −   Se prohíbe el lavado de vehículos y maquinaria en el área del proyecto. Se deberá contratar servicios
        autorizados fuera del área del proyecto que ofrezcan este tipo de servicios.
    −   Se prohíbe el mantenimiento y reparación de vehículos y maquinaria en el área del proyecto. Se deberá
        contratar servicios autorizados fuera del área del proyecto que ofrecen estos servicios.
    −   No verter o enterrar sin impermeabilizantes en cauces, lechos de ríos u otros cuerpos de agua, sobrantes
        de mezclas de concreto, hormigón, escombros o resto de material de excavación.
    −   No realizar el lavado de maquinaria y/o vehículos dentro de los ríos, cuerpos de agua, zonas no
        designadas o cercanas a la población.
    −   Identificar zonas de disposición final para material excedentario en zonas alejadas de cuerpos de agua,
        de forma que durante las crecidas no se alcance los niveles bajos de los mismos, que serían socavados
        y arrastrados por el río ocasionado problemas ambientales mayores.
    −   No realizar vertimientos de desechos sólidos en cursos de agua, estos deberán ser dispuestos en sitios
        autorizados por el gobierno municipal. Los residuos sólidos domiciliarios o asimilables a domiciliarios
        deberán ser recogidos por la empresa de aseo urbano.
    −   No realizar vertimientos de aceites usados y demás residuos líquidos a las redes de alcantarillado
        sanitario o su disposición directamente sobre el suelo o cursos de agua. Los residuos especiales
        (empetrolados) deberán disponerse a través de una empresa especializada legalmente establecida.
    C. SUELO
Riesgo de Contaminación de Suelos. Durante las actividades civiles por el derrame de combustibles o
lubricantes y la generación de desechos sólidos en galpones, patios de máquinas y frentes de trabajo, que podrían
originar la contaminación de suelos.
Actividades Relacionadas. Movimiento de personal y traslado de maquinaria y equipos, obras civiles e
instalación/operación de infraestructura de apoyo.
Medidas de Mitigación. Para evitar la contaminación de suelos se deberá realizar una adecuada disposición de
los desechos sólidos y aplicar las siguientes buenas prácticas ambientales enunciativas y no limitativas:
    −   Realizar los trabajos para el abastecimiento de combustible, cambios de lubricantes, mantenimiento y
        lavado de maquinaria y/o equipo fuera del área de trabajo. Deben de forma preferente evitar el contacto
        directo con el suelo (usando pisos de cemento, madera, plásticos). Se debe realizar talleres de
        capacitación ambiental donde se enfatice la realización de estas actividades por personal capacitado y
        que realice sus actividades con el cuidado y tiempo necesario para evitar los derrames de hidrocarburos,
        aceites u otras sustancias contaminantes.
    −   En caso de derrames sobre el suelo de aceites, grasas u otros, se realizará la limpieza inmediata y acopio
        del mismo en sitios determinados para su respectiva disposición final en zonas identificadas por el
        Supervisor Ambiental.
    −   Realizar talleres de capacitación para concientizar al personal en relación al efecto de las actividades
        que se realizan en el proyecto y su relación con la contaminación del suelo.

    −   Todo material acumulado producto del movimiento de tierras y escombros deberá ser transportado a
        los sitios de disposición final que defina el gobierno autónomo municipal siguiendo las mismas
        prácticas mencionadas para el transporte de materiales.


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               Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

       −   Considerar la instalación de baños portátiles en los frentes de trabajo y en instalaciones auxiliares que
           no cuenten con se servicios higiénicos con conexión a alcantarillado o cámaras sépticas.
       −   Los desechos sólidos domésticos o asimilables a domésticos deberán ser recogidos por la empresa
           municipal de aseo.
       D. ECOLOGÍA: FLORA Y FAUNA
Degradación de Flora/ Fauna. Todas las actividades como: desbroce, compactación de suelos, aceleración de
procesos erosivos, eventos de derrames de combustibles o lubricantes, producción de efluentes y desechos
sólidos, podrían causar impactos sobre la flora y fauna existente en el área de intervención.
Actividades Relacionadas. Movimiento de personal y traslado de maquinaria y equipos, obras civiles e
instalación/operación de infraestructura de apoyo, desbroce.
Medida de Mitigación. Para evitar la afectación de flora ya fauna por las actividades del proyecto, se deberán
realizar los trabajos en áreas que no afecten a hábitats naturales y áreas verdes, también se debe realizar una
adecuada disposición de los desechos sólidos a través de la empresa municipal de aseo o en sitios autorizados
por el gobierno municipal. Se deben aplicar las siguientes buenas prácticas ambientales enunciativas y no
limitativas:
       -   Se deben realizar actividades enfocadas a prevenir impactos negativos a la biodiversidad de la zona
           (flora y fauna) evitando en lo posible el daño a cualquier especie.
       -   En caso de identificar que la zona cuenta con especies de fauna y flora, se deberá solicitar la autorización
           para realizar las actividades del proyecto al supervisor ambiental, debiéndose presentar un informe de
           respaldo que muestre que no se afectará a la biodiversidad.
       -   De manera general se debe considerar que los espacios de protección y las áreas verdes deberán contar
           con señalización específica durante la realización de los trabajos.

       E. SEGURIDAD VEHICULAR
Incremento de Riesgos de Accidentes. El incremento del tráfico vehicular en los alrededores del proyecto y
frentes de trabajo podría aumentar el riesgo de accidentes.
Afectación a Grupos de Interés. Los impactos generados por el incremento del tráfico vehicular como:
congestiones vehiculares, accidentes, así como la emisión de ruidos, partículas suspendidas (polvo) y gases de
combustión, riesgo de derrame de combustibles o lubricantes y la generación de efluentes podrían causar
impactos en los grupos de interés de la zona.
Actividades Relacionadas. Movimiento de personal y traslado de maquinaria y equipos, obras civiles e
instalación/operación de infraestructura de apoyo.
Medida de Mitigación. Se debe evitar que las actividades del proyecto afecten a la población impidiendo su
transitabilidad e incrementando el riesgo de accidentes, para ello se deberán aplicar las siguientes buenas
prácticas ambientales enunciativas y no limitativas:
   -       Señalización
   -       Cambio de rutas temporales de tráfico
   -       Cambio de paradas de transporte público
   -       Construcción de puentes de paso
   -       Recojo de basura alternativo en caso de impedimento del acceso del camión basurero
   -       Reposición de infraestructura que pueda ser dañada por el proyecto, esta reposición deberá ser en las
           mismas o mejores condiciones de las que se encontraba la infraestructura.
   -       Considerando las actividades constructivas y relacionadas con el personal, se debe minimizar el riesgo
           de accidentes (atropellamiento de personas u otros).


                                                                                                                   219
               Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

   -       Para evitar los posibles accidentes, se debe recomendar a los trabajadores no exceder la velocidad
           establecida y se debe cumplir con todas las normas del código de tránsito. Asimismo, el personal debe
           transitar por vías peatonales establecidas y señalizadas.
   -       De ser necesario, la empresa deberá colocar señalización provisional móvil donde se requiera.
   -       Se deberá informar a la población de forma previa a que ocurra, sobre cambios de rutas y cierres de vías
           de acceso.
   -       Se deben realizar capacitaciones sobre el tema de seguridad vial.
       F. SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Incremento de Riesgos de Accidentes. Las actividades a realizar por el proyecto conllevan incremento de
riesgo de accidentes que podría afectar a la salud del personal en obra.
Actividades Relacionadas. Movimiento de personal y traslado de maquinaria y equipos, obras civiles e
instalación/operación de infraestructura de apoyo.
Medida de Mitigación. Se debe evitar que el personal en obra sufra de daños físicos y a su salud por lo que se
debe dotar de Equipo de Protección Personal (EPP) e implementar acciones de prevención de accidentes aplicar
las siguientes buenas prácticas enunciativas y no limitativas:
   -       Todo personal en obra de usar Equipo de Protección Personal (EPP). El responsable de seguridad de la
           obra deberá realizar inspecciones periódicas verificando el uso de EPP y el estado en que se encuentran
           para su reposición o cambio.
   -       El personal en obra deberá recibir capacitación sobre medidas de seguridad y uso de EPP.
   -       Se deberán realizar simulacros de seguridad con todo el personal en obra.
   -       Las instalaciones de la obra, así como todas las áreas de trabajo deberán estar señalizadas.
   -       En las instalaciones de la obra, así como en todas las áreas de trabajo se deberá contar con botiquín de
           primeros auxilios, camilla y extintor de incendios, ubicados en lugares de fácil acceso.
   -       Se deberá contar con listado de números de emergencia ubicados en lugares de fácil acceso.
       G. INFORMACIÓN A LA COMUNIDAD
En coordinación con la parte de salvaguardas sociales del presente Programa, se deberán aplicar las siguientes
buenas prácticas:

       −   Se deberá establecer comunicación con la comunidad antes, durante y después del proyecto.
       −   El ejecutor puede designar a un trabajador como relacionador comunitario, quien se encargará de
           establecer contacto con la comunidad, con el fin de dar toda la información acerca del proyecto,
           respondiendo las inquietudes de ellos. Para esto puede buscar alternativas donde reunirse con la
           comunidad, ya sea en la misma obra, oficinas de las juntas de vecinos, casas comunales, etc.
       −   Se debe informar a la población dentro del área de intervención del proyecto sobre las actividades de
           construcción a realizar.
       −   Se pueden establecer reuniones periódicas (dependiendo de la duración del proyecto) con la comunidad.
       −   Establecer procesos de información y comunicación, en coordinación permanentemente con las
           autoridades y población local sobre las actividades que se realizan.




                                                                                                               220
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   9.7. ANEXO 7
 DETALLE DE RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE
                         LA GESTIÓN AMBIENTAL


       9.7.1. Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra (GAMSCS) a través de la
             Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP)
El GAMSCS – UEP como “Organismo Ejecutor” tiene las siguientes responsabilidades y funciones:
   1. Coordinación y seguimiento al Programa.
   2. Velar por el cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Contrato de Préstamo y realizar el
      seguimiento a la implementación del Marco de Gestión Ambiental y Evaluaciones Ambientales de Sitio
      Específico. Para este cometido, el GAMSCS – UEP contará con el personal profesional
      correspondiente.
   3. Actuar como interlocutor ante Banco Mundial.
   4. Apoyar a través de las Secretarias Municipales y Unidades funcionales, en el desarrollo operativo del
      Programa, cuando así sea requerido.
   5. El GAMSCS a través de la UEP priorizará y/o modificará la cartera de proyectos, para su presentación
      y no objeción del Banco Mundial.
   6. Contratar el servicio de supervisión ambiental la misma que contará con la experiencia general y
      específica requerida para el seguimiento de los proyectos, además el profesional responsable de la
      supervisión ambiental que forma parte de la empresa deberá contar con el Registro Nacional de
      Consultores Ambientales (RENCA).
   7. Realizar la licitación para las obras a ejecutarse, estableciendo en el Documento Base de Contratación
      el cumplimiento por parte de la empresa contratista de los planes ambientales para la fase de ejecución
      del proyecto establecidos en el PPM-PASA de la licencia ambiental otorgada por la AACD, además de
      las medidas de mitigación y planes de gestión ambiental de las Evaluaciones Ambientales Específicas
      de Sitio Específico aprobadas. Así como la obtención de los permisos necesarios para disposición de
      residuos sólidos, escombros, desbroce de vegetación y otros necesarios.
   8. Realizar las gestiones relacionadas con los procesos de selección, contratación, ejecución y supervisión
      de contratistas de los proyectos de inversión y/o componentes asignados en cumplimiento con la
      normativa vigente nacional y las normas específicas del Contrato de Préstamo.
   9. Presentar de forma semestral al Banco Mundial informes de seguimiento ambiental conforme a los
      documentos de Evaluación Ambiental de Sitio Específico y de acuerdo a lo estipulado en el Contrato
      de Préstamo o a requerimiento especial del Banco Mundial.
   10. Elaborar y presentar un informe de cierre ambiental que permita, sistematizar de resultados ambientales
       alcanzados posterior a la etapa de ejecución. Dicho informe deberá contar con la información de
       respaldo necesaria.
   11. Inspeccionar, por sí misma o cuando así lo soliciten, los sitios de obras y construcciones de los
       proyectos.
   12. Asignar y mantener el personal profesional ambiental adecuado para alcanzar los objetivos del
       Programa.



       9.7.2.Secretarías Municipales Ejecutoras de proyectos - (a través del Especialista Ambiental)
                                                                                                          221
       Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

1. Dar firme cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Contrato de Préstamo, Manual Operativo
   y al Marco de Gestión Ambiental.
2. Elaboración de los documentos de Evaluación Ambiental de Sitio Específico (EASE) para cada
   proyecto, el mismo que deberá tener la No Objeción del Banco Mundial y deberá ser entregado de
   forma obligatoria a la supervisión y a la empresa contratista de forma previa al inicio de obra.
3. Validar y presentar a la UEP los instrumentos de seguimiento y monitoreo ambiental elaborados por la
   supervisión ambiental y responsable ambiental de la contratista.
4. Inspeccionar, por sí misma o cuando así lo soliciten, los sitios de obras y construcciones de los
   proyectos.
5. El Representante Legal de la licencia ambiental de cada Secretaria Municipal Ejecutora de proyectos
   deberá presentar un documento sobre las condiciones ambientales a la AACD una vez terminada la
   etapa de ejecución. (si es requerido). Así mismo deberá elaborar los Informes de Monitoreo Ambiental
   (IMA) y presentarlos a la AACD de acuerdo a lo establecido en la licencia ambiental y en la normativa.
6. Asignar y mantener el personal profesional ambiental adecuado para alcanzar los objetivos de los
   Proyectos.
    9.7.3.Supervisión (a través del Profesional Ambiental de la supervisión de obra)
1. Garantizar la correcta ejecución de los ítems ambientales durante la ejecución de los proyectos, velando
   el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y salvaguardas del Banco Mundial, en aplicación
   de los documentos de Evaluación Ambiental de Sitio Específico.
2. Realizar la verificación y aprobación de los instrumentos de seguimiento elaborados por las empresas
   contratistas.
3. Presentar al responsable ambiental de las Secretarias Municipales Ejecutoras de proyectos los
   instrumentos de seguimiento y monitoreo ambiental respectivos (proporcionados por el contratista).
4. Proponer medidas ambientales correctivas y de mitigación que permitan optimizar la gestión ambiental
   en cada uno de los proyectos.
    9.7.4.Empresas Contratistas (a través del Profesional Ambiental)
1. En la etapa de construcción la empresa contratista que se adjudique las obras deberá implementar las
   medidas de mitigación contenidas en los documentos de Evaluación Ambiental de Sitio Específico, las
   mismas que responderán a la licencia ambiental y a las salvaguardas del Banco Mundial, así como de
   la obtención de los permisos necesarios para disposición de residuos sólidos, escombros y otros
   necesarios, bajo el seguimiento de la supervisión y el fiscal.
2. Reportar de forma mensual el avance de las medidas (ítems) de prevención y mitigación contenidas en
   el presupuesto ambiental, velando que se dé cumplimiento al EASE.
3. Reportar de forma trimestral un informe consolidado del trimestre.




    9.7.5.Titulares de las licencias ambientales (Secretarías Muncipales Ejecutoras de proyectos)


                                                                                                       222
             Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

     1. Conforme a lo establecido en la normativa ambiental vigente antes del inicio de obras del proyecto el
        Representante Legal de los proyectos 50, en calidad de titular de la licencia ambiental, deberá informar
        a la Autoridad Ambiental Competente (AACD51) sobre el inicio de obras e implementar las medidas de
        mitigación comprometidas en los documentos de la licencia ambiental.
     2. En caso que la AACD lo requiera, el Representante Legal del proyecto (en calidad de titular de la
        licencia ambiental) deberá presentar los Informes de Monitoreo Ambiental (IMAs), dando
        cumplimiento así a los compromisos establecidos en la licencia ambiental.




50
   Por las características de los proyectos, se prevé que el Representantes Legal sea el Secretario/Secretaria Municipal de
la instancia que ejecute cada proyecto. Según el RGGA (Ley N°1333) el Representante Legal se constituye como la Persona
natural, propietario, de un proyecto, obra o actividad, o a aquel que detente poder especial y suficiente en caso de
empresas e instituciones públicas o privadas.
51
  Se refiere a las Autoridades Ambientales Competentes que designa el MMAyA a través de la Dirección General de
Medio Ambiente y Cambios Climáticos (DGMACC) a nivel nacional, y a nivel departamental son los Gobernadores a través
de las instancias ambientales de su dependencia (RGGA – Ley N°1333).

                                                                                                                      223
           Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

   9.8. ANEXO 8
                                LISTA DE EXCLUSIONES DE PROYECTOS
El Proyecto a no incluye el financiamiento de subproyectos que el Banco Mundial considere como Categoría
A que son los de alto impacto ambiental. La presente lista de exclusión de proyectos presenta temáticas
altamente sensibles y que no podrán ser financiados por el presente Proyecto por la posibilidad de ocasionar
altos impactos ambientales y poder ser considerados como Categoría A para el Banco.
  9.8.1. Hábitats naturales, biodiversidad y bosques:
   −   Proyectos que contemplen la degradación, conversión y/o deforestación significativa de áreas naturales,
       más aún si están bajo algún grado de protección.
   −   Proyectos que pongan en peligro especies de flora o fauna que se encuentren bajo algún criterio de
       conservación.
   −   Proyectos que afecten humedales y/o pantanos o zonas permanentemente inundadas y pongan en riesgo
       la cantidad o calidad de sus aguas.
   −   Proyectos con impactos significativos dentro de áreas bajo protección o sus zonas de influencia.
   −   Proyectos que involucren actividades relacionadas con madera ilegal y productos no maderables para
       comercialización.
  9.8.2. Recursos culturales físicos:
   −   Proyectos que involucren impactos significativos en zonas con recursos culturales físicos (incluidos los
       sitios de valor excepcional desde el punto de vista arqueológico, paleontológico, histórico, religioso y
       natural).
  9.8.3. Aguas:
   −   Proyectos que impliquen una significativa demanda de recursos hídricos y afecten otros. usos o caudales
       ecológicos.
   −   Actividades que pueden contaminar aguas internacionales.
  9.8.4. Aspectos sociales:
   −   Proyectos con impactos significativos en comunidades indígenas.
   −   Proyectos con impactos significativos de reasentamiento y/o desplazamiento económico.
   −   Proyectos que involucren impactos negativos sobre los derechos y el bienestar de las comunidades
       locales.
  9.8.5. Aspectos normativos:
   −   Proyectos que contravengan los acuerdos internacionales y normas ambientales nacionales.




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           Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

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